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Document 32019D2210
Council Implementing Decision (EU) 2019/2210 of 19 December 2019 amending Implementing Decision 2013/677/EU authorising Luxembourg to introduce a special measure derogating from Article 285 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
ST/14766/2019/INIT
DO L 332 de 23.12.2019, p. 155–156
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/155 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2210 DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2019
que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE (2) del Consejo, están facultados para conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 000 EUR o el equivalente en moneda nacional. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo (3), se autorizó a Luxemburgo a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción») que eximía del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR. Se autorizó la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2016. |
(3) |
La Decisión de Ejecución 2013/677/UE fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 (4) del Consejo para autorizar a Luxemburgo a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuera superior a 30 000 EUR. Dicha autorización es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior. Dicha directiva aún no ha sido adoptada. |
(4) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de mayo de 2019, Luxemburgo solicitó autorización para seguir aplicando dicha medida de excepción después del 31 de diciembre de 2019 y, al mismo tiempo, incrementar el umbral de 30 000 a 35 000 EUR. |
(5) |
Mediante carta de 21 de junio de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud presentada por Luxemburgo. Mediante carta de 24 de junio de 2019, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(6) |
De la información facilitada por Luxemburgo parece desprenderse que las razones que motivaron la medida de excepción apenas han variado. La medida de excepción reduce la carga administrativa y los costes de cumplimiento tanto para las pequeñas empresas como para las administraciones tributarias, por lo que contribuye a simplificar el procedimiento de recaudación del IVA. Luxemburgo estima que un aumento del umbral a 35 000 EUR podría afectar a 1 106 sujetos pasivos, lo que corresponde al 1,5 % de los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA en 2017. Por tanto, este aumento del umbral reduciría aún más la carga administrativa y los costes de cumplimiento y ayudaría a simplificar aún más el procedimiento de recaudación de impuestos. |
(7) |
La medida de excepción es y seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. |
(8) |
Según la información facilitada por Luxemburgo, la medida de excepción de aumento del umbral tendrá apenas un efecto insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados en la fase de consumo final. |
(9) |
La medida de excepción de aumento del umbral no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Luxemburgo efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (5). |
(10) |
Habida cuenta de la potencial incidencia positiva de la medida de excepción a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las administraciones tributarias, así como la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos por IVA generados, debe autorizarse a Luxemburgo a seguir aplicando la medida de excepción por un período adicional y a aumentar el umbral a 35 000 EUR durante dicho período. |
(11) |
La prórroga de la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para hacer posible evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Procede, por lo tanto, autorizar a Luxemburgo a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si se adopta una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas y la fecha a partir de la cual deben aplicarse las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a dicha directiva es anterior al 31 de diciembre de 2022, la medida de excepción debe dejar de aplicarse cuando dichas disposiciones nacionales sean aplicables. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/677/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2013/677/UE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Luxemburgo a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 35 000 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará hasta la primera de las dos fechas siguientes:
a) |
el 31 de diciembre de 2022; |
b) |
la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que se adopte una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos a un régimen especial para las pequeñas empresas.». |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
K. MIKKONEN
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 71 de 14.4.1967, p. 1303).
(3) Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).
(5) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).