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Document 32018R1208
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1208 of 27 August 2018 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1208 de la Comisión, de 27 de agosto de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1208 de la Comisión, de 27 de agosto de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2018/5745
DO L 220 de 30.8.2018, pp. 4–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 220/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1208 DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2018
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2) del Consejo, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Un aparato eléctrico análogo con sensores (denominado «analizador de oxígeno»), de unas dimensiones aproximadas de 240 × 220 × 200 mm y un peso aproximado de 4,3 kg. El aparato utiliza tecnología culombimétrica con el fin de detectar y medir trazas de oxígeno, así como tecnología paramagnética con el fin de medir con precisión el porcentaje de oxígeno en flujos de gas puro y fondos de gases múltiples. Incluye un monitor de pantalla de cristal líquido para mostrar los resultados de la medición. También incluye una alarma visual y sonora, dispositivos analógico y digital y comunicación serial bidireccional. El aparato se utiliza en el control de calidad y proceso de gas industrial. |
9027 10 10 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9027 , 9027 10 y 9027 10 10 . El aparato tiene las características y funciones de los aparatos para análisis físicos o químicos (analizadores de gases o de humos) de la partida 9027 . Véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 9027 , párrafo primero, punto 8, que comprende los aparatos eléctricos de análisis de gases o de humos para determinar y medir el contenido de gases, utilizados para el análisis de gases combustibles o quemados en hornos de coque, gas, altos hornos, etc. La clasificación en la partida 9026 como instrumentos o aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases está excluida, ya que los instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos están comprendidos más específicamente en la partida 9027 [véanse también las NESA de la partida 9026 , párrafo primero, exclusión d)]. El aparato es un producto compuesto en el sentido de la RGI 3, letra b), y se clasifica según el componente que confiere al producto su carácter esencial. La detección y la medición del oxígeno en un gas se considera la función que confiere su carácter esencial al aparato. Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 9027 10 10 , como analizadores de gases o humos. |