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Document 32018R0651
Commission Regulation (EU) 2018/651 of 23 April 2018 establishing a prohibition of fishing for red seabream in Union and international waters of VI, VII and VIII by vessels flying the flag of France
Reglamento (UE) 2018/651 de la Comisión, de 23 de abril de 2018, por el que se prohíbe la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VI, VII y VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
Reglamento (UE) 2018/651 de la Comisión, de 23 de abril de 2018, por el que se prohíbe la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VI, VII y VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
C/2018/2608
DO L 108 de 27.4.2018, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018
27.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/18 |
REGLAMENTO (UE) 2018/651 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2018
por el que se prohíbe la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VI, VII y VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/2285 (2) del Consejo fija las cuotas para el año 2018. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2018 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo, o que estén matriculados en ese Estado miembro, a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).
ANEXO
N.o |
05/TQ2285 |
Estado miembro |
Francia |
Población |
SBR/678- |
Especie |
Besugo (Pagellus bogaraveo) |
Zona |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII |
Fecha del cierre de la pesquería |
14.3.2018 |