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Document 32018R0504
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/504 of 7 March 2018 amending Implementing Regulation (EU) No 612/2013 on the operation of the register of economic operators and tax warehouses, related statistics and reporting pursuant to Council Regulation (EU) No 389/2012 on administrative cooperation in the field of excise duties
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/504 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/504 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
C/2018/1305
DO L 86 de 28.3.2018, pp. 32–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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28.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/32 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/504 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2018
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central. A fin de mejorar la calidad de los datos utilizados en dichos mensajes, procede modificar los cuadros 1, 2 y 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 612/2013. |
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(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3), en caso de circulación en régimen suspensivo de productos energéticos, por vía marítima o vías de navegación interior, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición pueden autorizar la omisión por parte del expedidor, en el momento de la expedición, de los datos relativos al destinatario en el borrador de documento administrativo electrónico previsto en el artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 612/2013, omitir los datos relativos al destinatario solo se permite al depositario autorizado. Por lo tanto, también resulta necesario autorizar al expedidor registrado a dejar en blanco los campos relativos al destino en el borrador de documento administrativo electrónico, cuando los productos energéticos circulen en régimen suspensivo, por vía marítima o vías de navegación interior, con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE. |
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(3) |
La explicación que figura en la columna F del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 debe proporcionar una definición más clara del elemento de dato «Oficina solicitante» con el fin de ajustarse a la definición incluida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 en consecuencia. |
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(5) |
Con el fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha de implantación de una nueva versión del sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y conceder a los Estados miembros el tiempo suficiente para prepararse ante los cambios derivados del presente Reglamento, procede que este último se aplique a partir del 15 de febrero de 2018. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 612/2013 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).
(3) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(4) Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:
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1) |
Los cuadros 1 y 2 se sustituyen por los siguientes: «Cuadro 1 Solicitud general (a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)
Cuadro 2 Operaciones relativas al registro de los operadores económicos (a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 6, apartado 3)
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2) |
El cuadro 4 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 4 Datos estadísticos SEED (a que se refiere el artículo 7, apartado 2)
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