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Document 32018D0904

Decisión (PESC) 2018/904 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

ST/8837/2018/INIT

DO L 161 de 26.6.2018, p. 12–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2021: This act has been changed. Current consolidated version: 22/02/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/904/oj

26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/12


DECISIÓN (PESC) 2018/904 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/598 (1), por la que se nombraba a D. Peter BURIAN representante especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por 20 meses más.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Peter BURIAN como REUE para Asia Central hasta el 29 de febrero de 2020. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, para lo que se basará en un análisis del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar los siguientes:

a)

fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de Asia Central, sobre la base de valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

b)

contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

c)

contribuir al fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

d)

hacer frente a amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas para la Unión;

e)

potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, en particular mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones exteriores de la Unión en la región;

b)

supervisar, en nombre de la Alta Representante, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la Unión Europea para una nueva asociación con Asia Central, lo que se completará con Conclusiones del Consejo pertinentes y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la UE para Asia Central, así como formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

c)

asistir al Consejo a la hora de seguir desarrollando una política general para Asia Central;

d)

seguir de cerca los acontecimientos políticos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

e)

alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

f)

establecer los contactos y la cooperación adecuados con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes;

g)

contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, junto con las directrices de la Unión sobre derechos humanos, concretamente las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la Unión sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en particular supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

h)

contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, estableciendo contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;

i)

ofrecer aportaciones a la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia Central relativos a la seguridad energética, la seguridad fronteriza, la lucha contra las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, y los relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático;

j)

promover la seguridad regional en el interior de las fronteras de Asia Central en el contexto de la reducción de la presencia internacional en Afganistán.

2.   El REUE apoyará el trabajo de la Alta Representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del Representante Especial entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 1 660 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios al REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por el Estado miembro de que se trate, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato del REUE y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya asimismo un plan de contingencia y un plan de evacuación;

b)

garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad con arreglo a los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a dicha zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se lleven a efecto de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con los departamentos geográficos pertinentes del SEAE y con la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y el personal del REUE prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Asia Central y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2015/598 del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 99 de 16.4.2015, p. 25).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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