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Document 32018D0902

    Decisión (UE) 2018/902 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

    ST/7729/2016/INIT

    DO L 161 de 26.6.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/902/oj

    Related international agreement

    26.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/1


    DECISIÓN (UE) 2018/902 DEL CONSEJO

    de 21 de abril de 2016

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 10 de mayo de 2010.

    (2)

    La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

    (3)

    A tenor del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, la adhesión de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. Debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo se celebra por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.

    (4)

    El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con los terceros países en cuestión. Las negociaciones con la República de Corea se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo.

    (5)

    En el artículo 4, apartado 3, del Protocolo se prevé su aplicación provisional hasta que entre en vigor.

    (6)

    El Protocolo debe firmarse y aplicarse con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

    Artículo 3

    El Protocolo se aplicará de forma provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. VAN DER STEUR


    (1)  Acuerdo marco sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, p. 2).


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