This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017R1863
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1863 of 16 October 2017 approving amendments to the specification for a Protected Designation of Origin or a Protected Geographical Indication (Almansa (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1863 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Almansa (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1863 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Almansa (DOP)]
C/2017/6830
DO L 266 de 17.10.2017, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
17.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1863 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2017
por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Almansa (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Almansa», protegida en virtud del Reglamento (CEE) n.o 2247/73 de la Comisión (2), presentada por España de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
|
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
|
(3) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
|
(4) |
Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
|
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Almansa» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2247/73 de la Comisión, de 16 de agosto de 1973, relativo al control de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 230 de 18.8.1973, p. 12) y la lista de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, publicada por la Comisión en virtud del artículo 3, apartado 2, modificada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO C 146 de 13.6.1986, p. 11).