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Document 32017R1111

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1111 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información en materia de sanciones y medidas, conforme a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/4219

    DO L 162 de 23.6.2017, p. 14–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1111/oj

    23.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 162/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1111 DE LA COMISIÓN

    de 22 de junio de 2017

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información en materia de sanciones y medidas, conforme a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 71, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Resulta oportuno establecer procedimientos y formularios comunes para que las autoridades competentes presenten a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) información sobre las sanciones y medidas a que se refiere el artículo 71 de la Directiva 2014/65/UE.

    (2)

    A fin de facilitar la comunicación entre las autoridades competentes y la AEVM y de evitar retrasos innecesarios o presentaciones fallidas, cada autoridad competente debe designar un punto de contacto específico a efectos de la comunicación de sanciones y medidas.

    (3)

    Para garantizar que la AEVM identifique y registre correctamente toda la información requerida sobre las sanciones y medidas impuestas por las autoridades competentes, estas deben facilitar información detallada y armonizada, utilizando formularios específicos a tal efecto.

    (4)

    Al objeto de incluir información pertinente en el informe anual sobre las sanciones y medidas que ha de publicar la AEVM de acuerdo con el artículo 71 de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes deben comunicar la información utilizando formularios específicos en los que se indiquen claramente las disposiciones que se han infringido de la Directiva 2014/65/UE, tal como se incorporó a su legislación nacional.

    (5)

    En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las correspondientes disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de una misma fecha.

    (6)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

    (7)

    La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales de introducir formularios y procedimientos normalizados para las autoridades competentes pertinentes, pues ello resultaría desproporcionado respecto al alcance e impacto de dichas normas, cuyos destinatarios serían solo las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no los participantes en el mercado.

    (8)

    La AEVM ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Puntos de contacto

    1.   Cada una de las autoridades competentes designará un punto de contacto único para el envío de las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de la información de conformidad con los artículos 2 a 6.

    Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los puntos de contacto designados de conformidad con el párrafo primero.

    2.   La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1.

    3.   La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 2 en su sitio web.

    Artículo 2

    Procedimiento y formularios de notificación

    1.   Las autoridades competentes presentarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 71, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE, utilizando las interfaces proporcionadas por el sistema de tecnología de la información creado por la AEVM para gestionar la recepción, el almacenamiento, la publicación y el intercambio de dicha información.

    2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a la AEVM en informes en el formulario que recoge el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Invalidación y actualización de los informes

    1.   Cuando una autoridad competente desee invalidar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 2, anulará el informe existente y enviará un nuevo informe.

    2.   Cuando una autoridad competente desee actualizar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 2, remitirá nuevamente el informe con información actualizada.

    Artículo 4

    Plazos

    1.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualesquiera sanciones administrativas impuestas pero no publicadas, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos, enviando el informe en el plazo de 10 días hábiles, a más tardar, después de que haya sido adoptada la decisión de no publicar la sanción.

    2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier información, incluida la resolución judicial firme, en relación con cualquier sanción penal enviando el informe en el plazo de 10 días hábiles, a más tardar, después de haber recibido dicha información.

    Artículo 5

    Presentación anual de información agregada sobre sanciones y medidas

    Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento. Dicho formulario deberá incluir la información relativa a todas las sanciones y medidas impuestas por la autoridad competente a que se refiere el artículo 71 de la Directiva 2014/65/UE, durante el año civil anterior.

    El formulario contemplado en el párrafo primero se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a más tardar el 31 de marzo de cada año.

    Artículo 6

    Presentación anual de datos anonimizados y agregados sobre investigaciones y sanciones penales

    En caso de que los Estados miembros hayan impuesto, de conformidad con el artículo 70 de la Directiva 2014/65/UE, sanciones penales por las infracciones contempladas en dicho artículo, las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 4, segundo párrafo, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento. En dicho formulario se deberán incluir datos sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas por las infracciones a que se refiere el artículo 71, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE por la autoridad competente durante el año civil anterior.

    El formulario contemplado en el párrafo primero se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a más tardar el 31 de marzo de cada año.

    Artículo 7

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


    ANEXO I

    Formulario para la presentación de la información prevista en el artículo 71, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 71, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

    Información prevista en el artículo 71, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 71, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE:

    Campo

    Descripción

    Tipo

    Identificador de la sanción

    Código de identificación atribuido por la autoridad competente a efectos de la comunicación de la sanción o medida

    Opcional

    Marco jurídico

    Acrónimo del acto legislativo de la Unión en virtud del cual se ha impuesto la medida o sanción

    Obligatorio

    Estado miembro

    Acrónimo del Estado miembro de la autoridad competente que comunica la sanción o medida

    Obligatorio

    Identificador de la entidad

    Código de identificación utilizado para identificar de manera inequívoca a una entidad a la que se ha impuesto una sanción o una medida

    Obligatorio (solo para las sanciones o medidas impuestas a las empresas de inversión)

    Naturaleza de la sanción

    Información sobre si la sanción notificada es una sanción penal o una sanción administrativa

    Obligatorio (solo para las sanciones)

    Código de la autoridad

    Identificador de la autoridad que comunica la sanción o medida

    Obligatorio

    Marco jurídico de la entidad

    Acrónimo del acto legislativo de la Unión aplicable a la entidad a la que se ha impuesto la sanción o medida

    Obligatorio

    Nombre completo de la entidad

    Nombre completo de la entidad a la que se ha impuesto la sanción o medida

    Obligatorio (solo para las personas jurídicas)

    Nombre completo de la persona

    Nombre completo de las personas físicas a las que se ha impuesto la sanción o medida

    Obligatorio (solo para las personas físicas)

    Autoridad competente sancionadora

    Acrónimo de la autoridad competente que ha impuesto la sanción o medida

    Obligatorio

    Contenido de la sanción o de la medida

    Texto de la sanción o medida y texto de cualquier información pertinente relacionada con la sanción o medida (incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas, el resultado de los mismos y las sentencias firmes en relación con las sanciones penales impuestas) — en la lengua principal

    Obligatorio

    Contenido de la sanción o de la medida

    Texto de la sanción o medida y texto de cualquier información pertinente relacionada con la sanción o medida (incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas, el resultado de los mismos y las sentencias firmes en relación con las sanciones penales impuestas) — en otra lengua

    Opcional

    Fecha

    Fecha en que la autoridad competente impuso la sanción o medida

    Obligatorio

    Fecha de expiración

    Fecha en la que la medida o sanción deja de surtir efecto

    Opcional

    Público

    Información sobre si la sanción o medida ha sido publicada por la autoridad competente

    Obligatorio


    ANEXO II

    Formulario para la presentación de información agregada relativa a todas las sanciones y medidas impuestas por las autoridades competentes

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    ANEXO III

    Formulario para la presentación de datos anonimizados y agregados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas

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