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Document 32017R0077
Council Implementing Regulation (EU) 2017/77 of 16 January 2017 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/77 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/77 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
DO L 12 de 17.1.2017, pp. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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17.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/24 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/77 DEL CONSEJO
de 16 de enero de 2017
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(2) |
De conformidad con la Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo (2), deben suprimirse varias entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(3) |
A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-182/13 (3), T-433/13 (4), T-158/13 (5), T-5/13 (6) y T-45/14 (7), Moallem Insurance Company, Petropars Operation & Management Company, Petropars Resources Engineering Ltd, Iran Aluminium Company, Iran Liquefied Natural Gas Co., Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH y Naser Bateni han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(4) |
A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/13 P (8), Bank Saderat Iran ha quedado excluido de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo. |
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(5) |
Procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 92 del presente Diario Oficial).
(3) Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.
(4) Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015, Petropars Iran Co. y otros/Consejo de la Unión Europea, T-433/13, ECLI:EU:T:2015:255.
(5) Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015, Iranian Aluminium Co. (Iralco)/Consejo de la Unión Europea, T-158/13, ECLI:EU:T:2015:634.
(6) Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, Iran Liquefied Natural Gas Co./Consejo de la Unión Europea, T-5/13, ECLI:EU:T:2015:644.
(7) Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y Naser Bateni/Consejo de la Unión Europea, T-45/14, ECLI:EU:T:2015:650.
(8) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Saderat Iran, C-200/13 P, ECLI:EU:C:2016:284.
ANEXO
Las menciones relativas a las entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX, parte I.B, del Reglamento (UE) n.o 267/2012.
I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.
B. Entidades
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«7. |
a) Bank Saderat PLC (Londres) |
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48. |
Neka Novin (alias Niksa Nirou) |
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65. |
West Sun Trade GMBH |
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159. |
Oil Industry Pension Fund Investment Company (OPIC)». |