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Document 32017D1854

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1854 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/797/UE por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 265 de 14.10.2017, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1854/oj

    14.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 265/17


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1854 DEL CONSEJO

    de 10 de octubre de 2017

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/797/UE por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan para fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

    (2)

    La Decisión de Ejecución 2014/797/UE del Consejo (2) autorizaba a Estonia a restringir el derecho a deducir el IVA de la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo y de dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar el IVA sobre el uso no profesional de los vehículos objeto de restricción.

    (3)

    Mediante carta registrada por la Comisión el 18 de abril de 2017, Estonia solicitó autorización para continuar aplicando medidas especiales en relación con la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo, que constituyen una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios, y a aquellas que obligan a declarar el impuesto correspondiente a los bienes de una empresa no utilizados con fines profesionales.

    (4)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 14 de junio de 2017, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 15 de junio de 2017, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2014/797/UE, Estonia presentó a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha Decisión de Ejecución, que incluía una revisión de la limitación porcentual aplicada al derecho a deducción. Basándose en la información actualmente disponible, Estonia sigue considerando justificable y adecuado un porcentaje del 50 %.

    (6)

    La prórroga de dichas medidas de excepción debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado. Procede, por lo tanto, autorizar a Estonia a seguir aplicando la medida por un período de tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (7)

    Si Estonia considera necesario prorrogar la autorización más allá de 2020, debe remitir a la Comisión, el 31 de marzo de 2020 a más tardar, un informe que incluya la revisión del porcentaje máximo aplicado, junto con la solicitud de prórroga.

    (8)

    La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2014/797/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 6 de la Decisión de Ejecución 2014/797/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 6

    1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Expirará el 31 de diciembre de 2020.

    2.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2020 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.

    Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. TÕNISTE


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2014/797/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 48).


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