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Document 32017D1768
Council Implementing Decision (EU) 2017/1768 of 25 September 2017 authorising the Republic of Croatia to introduce a special measure derogating from Article 287 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 250 de 28.9.2017, pp. 71–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2024: This act has been changed. Current consolidated version:
10/11/2020
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28.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/71 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1768 DEL CONSEJO
de 25 de septiembre de 2017
por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 19, de la Directiva 2006/112/CE, Croacia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. |
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(2) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 20 de diciembre de 2016, Croacia solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»), que permita a dicho país eximir del IVA a partir del 1 de enero de 2018 a aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, al contravalor en su moneda nacional de 45 000 EUR. |
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(3) |
El establecimiento de un umbral superior en relación con el régimen especial para las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir de forma significativa las obligaciones en materia de IVA a las que están sujetas las pequeñas empresas. |
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(4) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta fechada el 13 de marzo de 2017, de la solicitud presentada por Croacia. La Comisión notificó a Croacia, mediante carta de 14 de marzo de 2017, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(5) |
Según la información facilitada por Croacia, aproximadamente 9 000 sujetos pasivos podrían acogerse a esta medida especial para reducir las obligaciones a las que están sujetos en materia de IVA establecidas en el capítulo 2 del título XI de la Directiva 2006/112/CE. La medida también reduciría la carga de la administración fiscal y simplificaría la recaudación del impuesto. |
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(6) |
Habida cuenta de que gracias a esta medida especial las pequeñas empresas lograrán una reducción de sus obligaciones en materia de IVA, resulta oportuno autorizar a Croacia a aplicar la medida por un periodo limitado. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA. |
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(7) |
Los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas están siendo objeto de revisión, por lo que es posible que una directiva que modifique dichas disposiciones entre en vigor antes de que expire el plazo de validez de la excepción. |
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(8) |
Según la información facilitada por Croacia, el incremento del umbral tendrá una incidencia insignificante sobre el importe total de los ingresos en concepto del IVA recaudados en la fase de consumo final. |
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(9) |
La exención no tendrá ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Croacia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 19, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Croacia a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 45 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).