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Document 32017D1428

Decisión (PESC) 2017/1428 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

DO L 204 de 5.8.2017, p. 101–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2021: This act has been changed. Current consolidated version: 29/06/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1428/oj

5.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/101


DECISIÓN (PESC) 2017/1428 DEL CONSEJO

de 4 de agosto de 2017

en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea debe tratar de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, entre otras cosas para mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(2)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad en la que determinó los desafíos y amenazas mundiales y propugnó un orden internacional basado en normas, en un multilateralismo eficaz y en unas instituciones internacionales que funcionasen adecuadamente.

(3)

La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Es el único instrumento internacional integral, que aborda todos los aspectos del problema de las minas antipersonal, desde su utilización, almacenamiento, producción, comercio y remoción hasta la asistencia a las víctimas. Desde el 1 de junio de 2013, todos los Estados miembros son parte en la Convención; el 1 de septiembre de 2016, 162 Estados han manifestado su consentimiento en obligarse por ella.

(4)

El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/487/PESC (1) en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención.

(5)

El 3 de diciembre de 2009, en la segunda Conferencia de Examen de la Convención, los Estados parte en la Convención adoptaron el Plan de Acción de Cartagena (2010-2014) relativo a la universalización y la aplicación de todos los aspectos de la Convención. Adoptaron también la «Directiva de los Estados parte a la Dependencia de Apoyo» para la Aplicación de la Convención (DAA), en la que acordaron que la DAA debía dar asesoramiento y ayuda técnica a los Estados parte en lo relativo a la aplicación y a la universalización de la Convención, facilitar la comunicación entre los Estados parte y fomentar la comunicación y la información sobre la Convención dirigida tanto a los Estados que no son parte en ella como a la población en general. En su decimocuarta reunión, celebrada en 2015, los Estados parte adoptaron una Decisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, en la que se establecían las condiciones en las que la DAA podía emprender actividades o proyectos que no figurasen en su presupuesto anual, en particular a instancia de Estados parte o de terceros no signatarios de la Convención.

(6)

El 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/700/PESC (2) en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014.

(7)

En la tercera Conferencia de Examen de la Convención, celebrada en Maputo (Mozambique) en junio de 2014, los Estados parte adoptaron el Plan de Acción de Maputo, destinado a impulsar la aplicación de manera significativa y sostenible durante el período restante a la Convención hasta la siguiente conferencia de examen (2014-2019), y formularon una declaración conjunta en la que manifestaron su aspiración de alcanzar los objetivos de la Convención «tan cabalmente como fuera posible a más tardar en 2025».

(8)

En sus Conclusiones de los días 16 y 17 de junio de 2014, en la tercera Conferencia de Examen de la Convención, el Consejo de la Unión Europea recordó la unidad de la Unión a la hora de perseguir los objetivos de la Convención, indicando que la totalidad de los 28 Estados miembros eran ya Estados parte y que la Unión y sus Estados miembros tenían una larga trayectoria de apoyo al desminado y a la destrucción de las existencias de minas antipersonas y de asistencia a las víctimas de dichas minas. El Consejo reiteró en sus Conclusiones el firme apoyo de la Unión a los Estados parte para que puedan aplicar de forma total y efectiva la Convención, y su empeño en fomentar su universalización, en proporcionar recursos para financiar medidas en relación con las minas, y en ofrecer asistencia concreta y sostenible a las víctimas de las minas antipersonal y a sus familias y comunidades.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de contribuir a la seguridad de las personas mediante la prestación de apoyo para la aplicación del Plan de Acción de Maputo (2014-2019), adoptado por los Estados parte durante la tercera Conferencia de Examen de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión Europea perseguirá los objetivos siguientes:

a)

respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos al desminado;

b)

respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos a la asistencia a las víctimas;

c)

promover la universalización de la Convención;

d)

respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos a la destrucción de existencias;

e)

demostrar que la Unión y sus Estados miembros mantienen su adhesión a la Convención y su determinación de cooperar, prestándoles ayuda, con aquellos Estados que necesiten asistencia para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención, así como impulsar el liderazgo de la Unión en el empeño por hacer realidad el objetivo de la Convención de poner fin de manera definitiva al sufrimiento y las víctimas que causan las minas antipersonal.

2.   Todos los objetivos mencionados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados y organizaciones no gubernamentales y de otra índole, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones que se emprendan incluirán los aspectos relativos al género y a la diversidad a nivel de la concepción, gestión y ejecución.

3.   Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos:

a)

desminado: prestar apoyo a la ejecución de la sección III del Plan de Acción de Maputo, para lo cual, entre otras cosas, se facilitarán y reforzarán las actividades nacionales de planificación y presentación de informes en cinco Estados parte (como máximo) cuyos próximos plazos a efectos de desminado finalizan en 2018, 2019, 2020 y posteriormente;

b)

asistencia a las víctimas: prestar apoyo a la ejecución de las acciones de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Maputo en un máximo de cinco Estados parte afectados. El proyecto ayudará a los Estados parte a integrar los aspectos de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Maputo en una política global vinculada con las políticas nacionales en materia de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad. La finalidad del proyecto es empoderar a las víctimas de las minas, de modo que puedan convertirse en protagonistas activos de su propio desarrollo;

c)

para fomentar la universalización de la Convención, el proyecto apoyará a la Presidencia de la Convención y a un grupo especial de alto nivel a fin de lograr una implicación a alto nivel de los Estados que no sean parte en la Convención. Se ampliará el análisis sobre seguridad fronteriza iniciado en el marco de la Decisión 2012/700/PESC;

d)

destrucción de existencias: apoyo a la ejecución de las acciones de destrucción de existencias del Plan de Acción de Maputo;

e)

con el fin de demostrar la adhesión de la Unión y garantizar la proyección pública de dicha adhesión, se organizará un acto de lanzamiento para promover la presente Decisión y el apoyo de la Unión a la lucha contra las minas en general, y un acto de clausura para dar a conocer las actividades previstas en la presente Decisión y sus resultados, poniendo así de relieve la contribución de la Unión.

4.   Las medidas que han de adoptarse para alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 1 se describen de forma pormenorizada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   De la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 3, se encargará la DAA, representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (en lo sucesivo, «CIDHG»).

3.   La DAA desempeñará estas funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, ascenderá a 2 303 274,47 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. Para ello celebrará con el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

5.   La DAA desempeñará las funciones mencionadas en el artículo 2 con respecto a la Decisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte en la Convención, celebrada en 2015 (3).

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos que preparará la DAA. Esos informes servirán de base para la evaluación del Consejo. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Caducará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 165 de 26.6.2008, p. 41).

(2)  Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 314 de 14.11.2012, p. 40).

(3)  APLC/MSP.14/2015/L.1 — http://www.apminebanconvention.org/fileadmin/APMBC/MSP/14MSP/ISU_Financing_Decision_Draft_30Nov2015.pdf.


ANEXO

1.   Objetivo

Contribuir a la seguridad de las personas mediante la prestación de apoyo para la aplicación del Plan de Acción de Maputo (2014-2019), adoptado por los Estados parte durante la tercera Conferencia de Examen de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional.

2.   Descripción de los proyectos

2.1.   Desminado: apoyo a la ejecución de la sección III del Plan de Acción de Maputo, con inclusión de las actividades nacionales de planificación y presentación de informes, como máximo en cinco Estados parte afectados

2.1.1.   Objetivo del proyecto

Ayudar a cinco Estados parte en la Convención, como máximo, a aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos al desminado.

2.1.2.   Descripción del proyecto

La DAA prestará apoyo a cinco Estados parte, como máximo, para actividades de facilitación del diálogo entre las partes interesadas a escala nacional. Los próximos plazos de las actividades de desminado de los Estados parte que pueden acogerse a este proyecto expiran en 2018, 2019, 2020 y posteriormente. El Comité sobre la Aplicación del Artículo 5 creado en el marco de la Convención participará en la selección de los Estados parte beneficiarios.

La DAA facilitará los diálogos entre las partes interesadas a escala nacional, en colaboración, en particular, con los funcionarios pertinentes de las administraciones públicas, representantes de las poblaciones afectadas por las minas, donantes para acciones contra las minas, incluidas las entidades de la Unión pertinentes, las organizaciones de desminado, la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres (CIMT), las agencias de las Naciones Unidas y el CIDHG. Según corresponda, esos agentes clave participarán directamente en la ejecución del proyecto en las condiciones que se determinen en la declaración de incidencia presupuestaria. En el marco de cada diálogo se elaborará un documento de resultados pormenorizado en el que se ponga de relieve información geográfica específica sobre las zonas que aún requieren actividades de reconocimiento y remoción, las posibles metodologías aplicables a las zonas en que tales actividades están pendientes y los desafíos encontrados en el cumplimiento de las obligaciones de desminado, así como recomendaciones sobre el modo de superar esos desafíos, junto con plazos intermedios para afrontar los desafíos identificados. En los diálogos entre partes interesadas a escala nacional se incluirán los aspectos relativos al género y a la diversidad del desminado a nivel de la concepción, gestión y ejecución.

Se realizarán actividades de seguimiento, en un máximo de cinco casos, en respuesta a las recomendaciones de los documentos de resultados. Esas actividades de seguimiento consistirán en la prestación de apoyo técnico adicional a través de la DAA (por ejemplo, para la elaboración o actualización de planes nacionales de desminado, la preparación de una o varias propuestas de proyectos, etc.).

2.1.3.   Resultados del proyecto

Los diálogos con las partes interesadas permitirán elaborar documentos pormenorizados de resultados en los que se expongan los desafíos pendientes y se definan objetivos, plazos y recomendaciones sobre ulteriores medidas.

Los Estados parte seleccionados para los diálogos entre partes interesadas a escala nacional podrán expresar con mayor precisión el grado de aplicación de la Convención y del Plan de Acción de Maputo y mejorar sus informes anuales a los Estados parte sobre el cumplimiento de sus obligaciones dentro de los correspondientes plazos.

Los Estados seleccionados tendrán un conocimiento más claro de las buenas prácticas en materia de creación y promoción de asociaciones, en particular con donantes y organizaciones de desminado, para asegurarse de que estos apoyen los esfuerzos que realizan a fin de cumplir sus obligaciones en el plazo más breve posible.

Los Estados seleccionados podrán expresar mejor tanto sus intenciones en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos del Plan de Acción de Maputo y sus necesidades de apoyo, como por ejemplo, para la elaboración o actualización de planes nacionales de desminado, la preparación de propuestas de proyectos.

2.1.4.   Beneficiarios

Los Estados parte en la Convención que están en proceso de aplicar las obligaciones de desminado dimanantes de la Convención.

Las mujeres, niñas, niños y hombres cuyas vidas se ven afectadas por la presencia o posible presencia de minas antipersonal, así como sus familias y comunidades.

Los expertos nacionales que trabajen en cuestiones relacionadas con el desminado.

Los Estados y organizaciones que apoyan la labor de desminado.

2.2.   Asistencia a las víctimas: apoyo a la ejecución de las acciones de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Maputo en un máximo de cinco Estados parte afectados

2.2.1.   Objetivo del proyecto

En el Plan de Acción de Maputo se establece que la asistencia a las víctimas debe integrarse en políticas, planes y marcos jurídicos nacionales más amplios relativos a los derechos de las personas con discapacidad, la salud, la educación, el empleo, el desarrollo y la reducción de la pobreza. El proyecto ayudará a cinco Estados parte, como máximo, a integrar los aspectos de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Maputo en el contexto más general de las políticas nacionales en materia de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad. El objetivo del proyecto es permitir a las personas que han sufrido lesiones como consecuencia de la explosión de minas u otros restos explosivos de guerra, a los supervivientes, a las víctimas indirectas, tales como familiares de personas muertas por minas antipersonas y a las personas que viven en zonas minadas, de modo que puedan convertirse en protagonistas de su propio desarrollo. En los diálogos entre partes interesadas a escala nacional se incluirán los aspectos relativos al género y a la diversidad de la asistencia a las víctimas a nivel de la concepción, gestión y ejecución.

2.2.2.   Descripción del proyecto

La DAA prestará apoyo a cinco Estados parte afectados, como máximo, para organizar diálogos entre interesados a escala nacional en Estados parte que:

a)

hayan intervenido en pocas actividades de asistencia a las víctimas y a los que se podría alentar por este medio a acometer tales actividades, o que

b)

hayan iniciado actividades para poner en práctica medidas de asistencia a las víctimas contempladas en el Plan de Acción de Maputo y que podrían aprovechar un diálogo entre partes interesadas a escala nacional para promover la puesta en práctica de las medidas de asistencia a las víctimas de dicho plan.

El Comité sobre la Asistencia a las Víctimas creado en el marco de la Convención participará en la selección de los Estados parte beneficiarios.

La DAA facilitará los diálogos entre las partes interesadas a escala nacional, en colaboración con entidades clave como los funcionarios pertinentes de las administraciones públicas, los donantes, incluidas las entidades correspondientes de la Unión, las agencias de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres (CIMT) y la Coalición contra las Municiones de Racimo, y las organizaciones de personas con discapacidad. Los diálogos entre las partes interesadas a escala nacional darán lugar a un documento de resultados pormenorizado, elaborado en consulta con las partes, en el que se determinarán los desafíos y deficiencias en la ejecución de las medidas de asistencia a las víctimas definidas en el Plan de Acción de Maputo, y se formularán recomendaciones para hacerles frente y se fijarán objetivos.

Se realizarán actividades de seguimiento, en un máximo de cinco casos, en respuesta a las recomendaciones recogidas en los documentos de resultados. Dichas actividades pueden suponer la prestación por parte de la DAA de apoyo técnico adicional, como por ejemplo para la revisión de los planes nacionales, la preparación de una o varias propuestas de proyectos, etc.

La Decisión 2012/700/PESC sirvió para apoyar la Conferencia mundial celebrada en Medellín (Colombia) en abril de 2014, titulada «Tendiendo puentes entre mundos», cuyo objetivo era promover en la comunidad internacional una mayor comprensión del lugar de que ocupa la asistencia a las víctimas en contextos más amplios. A modo de seguimiento, la presente Decisión permitirá a la DAA, en colaboración con entidades clave como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las entidades pertinentes de la Unión, la CIMT y la Coalición contra las Municiones de Racimo y las organizaciones de personas con discapacidad, organizar una conferencia internacional para expertos nacionales, reflexionar sobre los desafíos y las buenas prácticas en lo que respecta a la integración de la asistencia a las víctimas en los contextos más amplios de la discapacidad y el desarrollo a escala nacional. En particular, la conferencia internacional procurará reforzar los vínculos con quienes trabajan en favor de la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y con los procesos de planificación orientados a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. La conferencia internacional aprovechará la labor realizada por el Comité sobre la Asistencia a las Víctimas creado en el marco de la Convención y por los representantes de otros órganos concernidos, tales como los coordinadores de asistencia a las víctimas de la Coalición contra las Municiones de Racimo y el Protocolo V (sobre los restos explosivos de guerra) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

2.2.3.   Resultados del proyecto

En el marco de los diálogos con las partes interesadas a escala nacional se elaborará un documento de resultados pormenorizado en el que se determinen los desafíos y deficiencias existentes, en el que se formulen recomendaciones dirigidas a los Estados seleccionados y se les propongan medidas concretas que puedan tomar para hacer frente a los desafíos observados en la aplicación de los compromisos de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Maputo.

El documento de resultados servirá de base para la elaboración de políticas nacionales y facilitará el diálogo y la cooperación con los donantes y los organismos de ejecución.

Las actividades de seguimiento que se realizarán en cinco Estados parte, como máximo, a fin de apoyar los esfuerzos acometidos para hacer frente a los desafíos y deficiencias determinados durante los diálogos entre partes interesadas a escala nacional aumentarán la capacidad de esos Estados parte para cumplir sus compromisos con arreglo al Plan de Acción de Maputo, como por ejemplo la revisión de los planes nacionales, la preparación de una o varias propuestas de proyectos.

Los diálogos entre partes interesadas a escala nacional darán proyección pública a la labor que se está realizando a escala mundial y a las mejores prácticas para hacer frente a las necesidades y garantizar los derechos de los supervivientes mediante marcos más amplios.

Los Estados seleccionados podrán expresar con más precisión el grado de cumplimiento del Plan de Acción de Maputo e informar sobre los planes para su aplicación.

Los expertos nacionales que participen en la conferencia internacional adquirirán una mayor comprensión del lugar de que ocupa la asistencia a las víctimas en la labor de aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y del proceso de planificación para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

2.2.4.   Beneficiarios

Los Estados parte en la Convención que hayan notificado que tienen a su cargo un número considerable de supervivientes de explosiones de minas terrestres.

Las mujeres, niñas, niños y hombres que han sido víctimas de minas terrestres y otros restos explosivos de guerra, así como sus familias y comunidades.

Los expertos nacionales que trabajen en cuestiones relacionadas con la asistencia a las víctimas.

2.3.   Universalización de la Convención

2.3.1.   Objetivo del proyecto

Para avanzar hacia la universalización de la Convención, se apoyará mediante la presente Decisión a la Presidencia de la Convención y a un grupo especial de alto nivel a fin de lograr una implicación a alto nivel de los Estados que no sean parte. En este contexto se determinarán y abordarán los obstáculos que dificultan la adhesión a la Convención y se obtendrá información actualizada sobre el estado de las ratificaciones y adhesiones.

2.3.2.   Descripción del proyecto

Un Grupo especial de alto nivel sobre la universalización de la Convención recibirá apoyo de la DAA, incluido apoyo de personalidades de alto nivel que establecerán contacto a nivel ministerial o superior con los dirigentes de como máximo cinco Estados que no sean parte en la Convención para tratar de la adhesión oficial a esta o de su aceptación y el cumplimiento de sus normas.

Se procurará obtener información actualizada de primera mano de Estados que no son parte en la Convención sobre los obstáculos que dificultan la adhesión, para incluir esta información en los documentos sustantivos que se preparen para la cuarta Conferencia de Examen, que se celebrará en 2019, elaborándose en particular un informe exhaustivo sobre los progresos realizados en la universalización de la Convención y de sus normas.

En colaboración con socios como el Centro de Ginebra para la Política de Seguridad o el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, se desarrollará el análisis sobre seguridad fronteriza iniciado en el marco de la Decisión 2012/700/PESC, para convertirlo en una herramienta en favor de la universalización que pueda utilizarse ante países que aún consideran las minas antipersonal un instrumento indispensable para la seguridad de las fronteras.

2.3.3.   Resultados del proyecto

Se establecerá contacto a nivel ministerial o superior con un máximo de cinco Estados que no sean parte en la Convención para tratar con ellos la cuestión de la adhesión a la Convención.

Se obtendrá información actualizada sobre las políticas en materia de minas antipersonal de Estados que no son parte en la Convención. Dicha información servirá para elaborar un documento sustantivo dirigido a la cuarta Conferencia de Examen, en el que se incluirá un informe global sobre los progresos realizados en lo que respecta al objetivo de universalización de la Convención, y sobre los posibles avances ulteriores.

Se imprimirá nuevo impulso a las actividades de promoción que realizan los Estados parte en la Convención y las organizaciones no gubernamentales, mediante actividades de seguimiento ideadas sobre la base de las visitas del Grupo especial de alto nivel.

Se reunirán nuevos datos que se recopilarán en una publicación que trate de las percepciones más frecuentes en lo que respecta a los obstáculos que dificultan la adhesión a la Convención, que podrá utilizarse para apoyar la labor en pro de la universalización.

Los Estados que no son parte en la Convención con los que se haya establecido contacto a través de este proyecto habrán avanzado hacia la adhesión a la Convención y/o el respaldo a sus disposiciones.

2.3.4.   Beneficiarios

Los Estados, distintos de los Estados parte, que aún no hayan ratificado, aprobado o aceptado la Convención o que no se hayan adherido a ella.

Los Estados parte en la Convención y las organizaciones no gubernamentales e internacionales que participen en las actividades de promoción de la universalización de la Convención.

2.4.   Destrucción de existencias: apoyo a la ejecución de las acciones de destrucción de existencias del Plan de Acción de Maputo

2.4.1.   Objetivo del proyecto

Prestar asistencia a los Estados parte que hayan encontrado dificultades en cumplir las obligaciones en materia de destrucción de existencias de la Convención para superarlas.

2.4.2.   Descripción del proyecto

La DAA se comprometerá en determinar los desafíos fundamentales y definir posibles soluciones que permitan llevar a buen fin la labor de destrucción de existencias en los Estados cuyas obligaciones en la materia vencen próximamente o han vencido ya.

2.4.3.   Resultados del proyecto

Se adquirirá un mayor conocimiento de la situación en que se encuentran las actividades de destrucción de existencias y los desafíos que impiden llevarlas a buen fin.

2.4.4.   Beneficiarios

Los Estados parte en la Convención que están en proceso de cumplir las obligaciones de destrucción de existencias que les impone la Convención.

2.5.   Demostrar la adhesión de la Unión Europea

2.5.1.   Objetivo del proyecto

Demostrar que la Unión y sus Estados miembros mantienen su adhesión a la Convención y a la ejecución del Plan de Acción de Maputo, y que apoyan a los Estados parte en el proceso de cumplimiento de las obligaciones fundamentales contraídas en virtud de la Convención.

2.5.2.   Descripción del proyecto

Se organizará un acto de lanzamiento para promover la presente Decisión del Consejo y el apoyo de la Unión a la lucha contra las minas en general, y un acto de clausura para dar a conocer las actividades previstas en la presente Decisión y sus resultados, poniendo así de relieve la contribución de la Unión.

A lo largo de todo el período de ejecución de la presente Decisión se incluirá en el sitio web de la Convención, en las plataformas de los medios sociales y en la prensa nacional e internacional información destacada sobre las actividades previstas en la Decisión y sobre la adhesión de la Unión a la Convención.

Se adquirirá material de comunicación, por ejemplo carteles, anuncios, vídeos, material publicitario, para ponerlo a disposición de las partes interesadas y los socios que participen en el proyecto.

2.5.3.   Resultados del proyecto

Los funcionarios de la Unión y de sus Estados miembros tendrán conocimiento de la presente Decisión y de las posibles relaciones de esta con su trabajo.

La adhesión de la Unión a la Convención y a la lucha contra las minas en general adquirirá proyección pública en los Estados parte de la Convención y entre todos aquellos que, en todo el mundo, se interesan por la seguridad de las personas en general.

Se logrará una mayor concienciación respecto de los objetivos de la Convención y el Plan de Acción de Maputo.


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