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Document 32017D0652

Decisión (UE) 2017/652 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» [notificada con el número C(2017) 2200]

C/2017/2200

DO L 92 de 6.4.2017, pp. 100–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/652/oj

6.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/100


DECISIÓN (UE) 2017/652 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2017

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe»

[notificada con el número C(2017) 2200]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión C(2013) 5969 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, se denegó el registro de la iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe». El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 3 de febrero de 2017 (asunto T-646/13) anuló dicha Decisión, por estimar que la Comisión no había cumplido con su obligación de motivación al no indicar las medidas que, entre las que figuran en el anexo de la propuesta de ICE, no entran en sus competencias, ni los motivos de tal conclusión. Con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General, debe adoptarse una nueva Decisión de la Comisión sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana propuesta.

(2)

El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» hace referencia a lo siguiente: «Instamos a la UE a que mejore la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y a que refuerce la diversidad cultural y lingüística de la Unión».

(3)

Los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta hacen referencia a lo siguiente: «Instamos a la UE a que adopte un conjunto de actos jurídicos a fin de mejorar la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y reforzar la diversidad cultural y lingüística de la Unión. Deberán incluirse medidas en los ámbitos de las lenguas regionales y minoritarias, la educación y la cultura, la política regional, la participación, la igualdad, el sector audiovisual y otros contenidos multimedia, así como la ayuda (estatal) regional».

(4)

El anexo de la propuesta de iniciativa ciudadana menciona específicamente 11 actos jurídicos de la Unión para los que dicha iniciativa pretende que se adopten propuestas de la Comisión, a saber:

a)

una recomendación del Consejo «relativa a la protección y a la promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión», sobre la base del artículo 167, apartado 5, segundo guion, y del artículo 165, apartado 4, segundo guion, del TFUE;

b)

una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167, apartado 5, primer guion, y del artículo 165, apartado 4, primer guion, del TFUE, que tenga por objeto adaptar «los programas de financiación para facilitar el acceso a las pequeñas comunidades que utilizan lenguas regionales y minoritarias»;

c)

una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167, apartado 5, primer guion, y del artículo 165, apartado 4, primer guion, del TFUE, que tenga por objeto crear un centro de la diversidad lingüística que reforzará la conciencia sobre la importancia de las lenguas regionales y minoritarias y promoverá la diversidad a todos los niveles y que será financiado fundamentalmente por la Unión;

d)

un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base de los artículos 177 y 178 del TFUE, que tenga por objeto adaptar las disposiciones comunes relativas a los fondos regionales de la UE de manera que la protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural y lingüística se incluyan como objetivos temáticos;

e)

un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base del artículo 173, apartado 3, y del artículo 182, apartado 1, del TFUE, que tenga por objeto modificar el Reglamento relativo al programa «Horizonte 2020» con el fin de mejorar la investigación sobre el valor añadido que las minorías nacionales y la diversidad cultural y lingüística pueden aportar al desarrollo social y económico en las regiones de la Unión;

f)

una directiva, reglamento o decisión del Consejo, sobre la base del artículo 20, apartado 2, y del artículo 25 del TFUE, a fin de reforzar en el interior de la Unión la situación de los ciudadanos que pertenecen a una minoría nacional con el objetivo de velar por que sus preocupaciones legítimas sean tenidas en cuenta en la elección de los diputados al Parlamento Europeo;

g)

medidas eficaces de lucha contra la discriminación y de fomento de la igualdad de trato, también respecto a las minorías nacionales, en particular a través de una revisión de las directivas del Consejo existentes en materia de igualdad de trato, sobre la base del artículo 19, apartado 1, del TFUE;

h)

la modificación de la legislación de la UE a fin de garantizar una quasi igualdad de trato entre los apátridas y los ciudadanos de la Unión, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del TFUE;

i)

un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 118 del TFUE, a fin de introducir un derecho de autor uniforme que permita considerar el conjunto de la Unión como un mercado interior en materia de derechos de autor;

j)

una modificación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el fin de garantizar la libre prestación de servicios y la recepción de contenidos audiovisuales en las regiones en que residen minorías nacionales, sobre la base del artículo 53, apartado 1, y del artículo 63 del TFUE;

k)

un reglamento o decisión del Consejo, con vistas a una exención por categoría de los proyectos que promuevan las minorías nacionales y su cultura, sobre la base del artículo 109, del artículo 108, apartado 4, o del artículo 107, apartado 3, letra e), del TFUE.

(5)

Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados:

en los ámbitos de la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos; la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea; los intercambios culturales no comerciales; y la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual,

en los ámbitos del desarrollo de la dimensión europea en la enseñanza, en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros,

en la definición de las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales, siempre que las acciones que vayan a financiarse conduzcan al refuerzo de la cohesión económica, social y territorial de la Unión,

sobre medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos de acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales; fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en toda la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas; fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas; y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico,

en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, en forma de un programa marco plurianual que establezca los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las actividades de la Unión y fije las prioridades pertinentes, indicando las líneas generales de esas actividades y determinando el importe global máximo y las normas de participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción respectiva en cada una de las acciones previstas,

en el ámbito de la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros de la UE,

a efectos de la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y establecer regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión,

para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio,

para determinar las categorías de ayudas concedidas por los Estados, exentas del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.

(6)

Por estas razones, la iniciativa ciudadana propuesta, en la medida en que tiene por objeto la adopción de propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados según lo mencionado en las letras a) a e) y h) a k) del considerando 4, no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(7)

Un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados no puede adoptarse para reforzar en el interior de la Unión la situación de los ciudadanos que pertenecen a una minoría nacional con el objetivo de velar por que sus preocupaciones legítimas sean tenidas en cuenta en la elección de los diputados al Parlamento Europeo. El artículo 20, apartado 2, del TFUE prevé los derechos de los ciudadanos de la Unión. Estos derechos incluyen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. El artículo 25 del TFUE prevé que, sobre la base de un informe de la Comisión, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos enumerados en el artículo 20, apartado 2, del TFUE. No obstante, los derechos completados por tales disposiciones deben oponerse frente a otros Estados miembros distintos de aquel del que el ciudadano de la Unión de que se trate sea nacional, o frente a las instituciones de la Unión. En cambio, el acto jurídico previsto por la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» no contiene cualificaciones similares. En consecuencia, también crearía derechos que podrían oponerse frente al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de la Unión. Por tanto, los artículos 25 y 20, apartado 2, del TFUE no pueden constituir bases jurídicas para la adopción de un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados «para reforzar en el interior de la Unión la situación de los ciudadanos que pertenecen a una minoría nacional con el objetivo de velar por que sus preocupaciones legítimas sean tenidas en cuenta en la elección de los diputados al Parlamento Europeo». En la medida en que el acto jurídico previsto por la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» contemplaría en esencia las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, esta última es la institución que, de conformidad con el artículo 223 del TFUE, deberá elaborar una propuesta para establecer esas disposiciones, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o con principios comunes a todos los Estados miembros. Por tanto, la Comisión no está facultada por los Tratados para presentar una propuesta de tal acto jurídico.

(8)

Tampoco puede adoptarse un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados en lo que respecta a medidas efectivas para hacer frente a la discriminación y promover la igualdad de trato, incluso para las minorías nacionales, en particular mediante una revisión de las Directivas del Consejo sobre la cuestión de la igualdad de trato. Si bien independientemente de su ámbito de actuación, las instituciones de la Unión están obligadas a respetar la «diversidad cultural y lingüística», de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del TUE, y a abstenerse de toda discriminación basada en la «pertenencia a una minoría nacional» de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ninguna de estas disposiciones constituye una base jurídica para la adopción de cualquier tipo de medidas por las instituciones. El artículo 19 del TFUE dispone que, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Sin embargo, esta lista exhaustiva de motivos de discriminación no incluye la pertenencia a una minoría nacional. Por tanto, el artículo 19 del TFUE no puede constituir la base jurídica para la adopción de un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados sobre «medidas efectivas para hacer frente a la discriminación y promover la igualdad de trato, incluso para las minorías nacionales».

(9)

Por estas razones, la iniciativa ciudadana propuesta, en la medida en que tiene por objeto la adopción de propuestas de la Comisión para actos jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados según lo mencionado en las letras f) y g) del considerando 4, está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(10)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(11)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(12)

La propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» debe por tanto ser registrada. Pueden recogerse declaraciones de apoyo para esta propuesta de iniciativa ciudadana en la medida en que tiene por objeto la adopción de propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados según lo mencionado en las letras a) a e) y h) a k) del considerando 4.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se procede al registro de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe».

2.   Pueden recogerse declaraciones de apoyo para esta propuesta de iniciativa ciudadana, partiendo de la premisa de que su objeto es la adopción de propuestas de la Comisión de:

una recomendación del Consejo «relativa a la protección y a la promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión»,

una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que tenga por objeto adaptar «los programas de financiación para facilitar el acceso a las pequeñas lenguas regionales y minoritarias»,

una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que tenga por objeto crear un centro de la diversidad lingüística que refuerce la conciencia de la importancia de las lenguas regionales y minoritarias y promueva la diversidad a todos los niveles y que sea financiado fundamentalmente por la Unión,

un reglamento por el que se adapten las normas generales aplicables a las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales de manera que se tenga en cuenta la protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural y lingüística, siempre que las acciones que vayan a financiarse lleven al refuerzo de la cohesión económica, social y territorial de la Unión,

un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que tenga por objeto modificar el reglamento relativo al programa «Horizonte 2020» para mejorar la consecución del valor añadido que las minorías nacionales y la diversidad cultural y lingüística pueden aportar en el desarrollo social y económico en las regiones de la Unión,

la modificación de la legislación de la UE a fin de garantizar una quasi igualdad de trato entre los apátridas y los ciudadanos de la Unión,

un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo destinado a introducir un derecho de autor uniforme que permita considerar el conjunto de la Unión como un mercado interior en materia de derechos de autor,

una modificación de la Directiva 2010/13/UE, para garantizar la libre prestación de servicios y la recepción de contenidos audiovisuales en las regiones en que residen minorías nacionales,

un reglamento o decisión del Consejo, con vistas a una exención por categoría de los proyectos que promuevan las minorías nacionales y su cultura, del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de abril de 2017.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe», representados por Hans Heinrich HANSEN y Hunor KELEMEN, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente Primero


(1)   DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).


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