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Document 32017D0035

Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2017, sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35)

DO L 299 de 16.11.2017, p. 31–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2097/oj

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/31


DECISIÓN (UE) 2017/2097 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de noviembre de 2017

sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, cuarto guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, cuarto guion, y el artículo 34,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), en particular el artículo 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (3), en particular el artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago mediante, entre otras actividades, las labores de vigilancia. En particular, la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) se efectúa conforme a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

(2)

El artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) faculta al Banco Central Europeo (BCE) para imponer sanciones por el incumplimiento de dicho reglamento. Para mayor transparencia de los principios y procedimientos que aplica el BCE para imponer esas sanciones, dicho artículo exige al BCE que adopte una decisión acerca de la metodología de cálculo del importe de las sanciones.

(3)

Al adoptar la presente Decisión, el BCE muestra la manera en que el principio de proporcionalidad orienta su decisión en cuanto a la sanción apropiada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1.

«operador del SIPS», lo mismo que en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

2.

«ejercicio», el período de tiempo respecto del cual deben elaborarse las cuentas estatutarias o cuentas auditadas del operador del SIPS;

3.

«multa», una única suma de dinero que debe pagar el operador de un SIPS en concepto de sanción;

4.

«incumplimiento», el del operador de un SIPS respecto de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

5.

«pagos periódicos coercitivos», las cantidades de dinero cuyo pago se exige al operador de un SIPS en caso de incumplimiento continuado, sea en concepto de sanción, sea para obligarlo a cumplir sus obligaciones conforme al Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), que serán calculadas por cada día completo de incumplimiento continuado, una vez notificada al operador del SIPS la decisión por la que se le exige que ponga fin al incumplimiento conforme al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, segundo párrafo, del Reglamento (CE) n.o 2532/98;

6.

«sanción», la multa o los pagos periódicos coercitivos impuestos como consecuencia de un incumplimiento;

7.

«volumen de negocio», los ingresos generados por un SIPS determinado en el ejercicio anterior a aquel en que se produce el incumplimiento;

8.

«importe de los pagos procesados», el importe medio total diario de los pagos denominados en euros procesados por un SIPS determinado en el ejercicio anterior a aquel en que se produce el incumplimiento.

Artículo 2

Principios generales

1.   La presente Decisión establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones que imponga a los operadores del SIPS por incumplir el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

2.   El BCE podrá sancionar el incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) sea mediante multas, sea mediante pagos periódicos coercitivos.

3.   El BCE determinará el importe de la sanción que vaya a imponer en dos etapas: calculará primero un importe de referencia, y podrá luego aumentarlo o reducirlo según las circunstancias agravantes o atenuantes de cada caso.

Artículo 3

Cálculo del importe de referencia de la sanción

1.   El BCE calculará el importe de referencia de la sanción que vaya a imponer al operador de un SIPS de acuerdo con el volumen de negocio de este y el importe de los pagos por él procesados.

2.   El importe de referencia de la sanción será el 50 % de la suma de las cantidades siguientes:

a)

el 1 % del volumen de negocio, y

b)

el 0,0001 % del importe de los pagos procesados.

3.   Para los pagos periódicos coercitivos, el importe de referencia se dividirá por 180 a fin de calcular el importe que deba pagarse por cada día completo de incumplimiento continuado.

Artículo 4

Circunstancias agravantes y atenuantes

Al calcular el importe de toda sanción, el BCE tendrá en cuenta, si procede, las circunstancias del caso, conforme dispone el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2532/98.

Artículo 5

Límites

1.   Cuando en virtud del cálculo efectuado conforme al artículo 3, apartado 2, y de cualesquiera aumentos o reducciones aplicados al importe de referencia conforme al artículo 4, el importe de una multa exceda de 500 000 EUR, el BCE no podrá imponer una multa superior a 500 000 EUR.

2.   Cuando en virtud del cálculo efectuado conforme al artículo 3, apartados 2 y 3, y de cualesquiera aumentos o reducciones aplicados al importe de referencia conforme al artículo 4, el importe de los pagos periódicos coercitivos exceda de 10 000 EUR por cada día de incumplimiento, el BCE no podrá imponer pagos periódicos coercitivos superiores a 10 000 EUR por cada día de incumplimiento. Podrán imponerse pagos periódicos coercitivos por un período máximo de seis meses después de la notificación al operador del SIPS de la decisión de imponer la sanción.

Artículo 6

Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de noviembre de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(2)  DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.

(3)  DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.


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