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Document 32016R2075
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/2075 of 25 November 2016 on the allocation to Spain of additional days at sea within ICES Divisions VIIIc and IXa excluding the Gulf of Cádiz
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2075 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se asignan a España días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2075 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se asignan a España días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz
C/2016/7550
DO L 320 de 26.11.2016, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/32 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2075 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2016
por el que se asignan a España días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (1), y en particular el punto 8.5 de su anexo IIB,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de cerco danesas y redes de arrastre similares con un tamaño de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle de malla con un tamaño de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo, el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017. |
(2) |
De conformidad con el punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, la Comisión puede, en función de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016, y a reserva de las condiciones establecidas en el punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, asignar un número de días de mar adicionales en los que un buque podrá ser autorizado por su Estado miembro de pabellón a estar presente dentro de la zona correspondiente llevando a bordo artes regulados. |
(3) |
El 27 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el punto 8.4 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, España presentó, junto con la correspondiente información justificativa, una solicitud de días de mar adicionales sobre la base de la paralización definitiva de la actividad pesquera. El 6 de junio de 2016, España confirmó que catorce buques habían cesado sus actividades pesqueras entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016. |
(4) |
Habida cuenta de los datos presentados a la Comisión y sobre la base del método de cálculo establecido en el punto 8.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, procede asignar a España nueve días de mar adicionales para los buques contemplados en el punto 1 de dicho anexo, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón a estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujeto a condiciones especiales, tal como se indica en el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, se incrementará a 126 días al año.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 22 de 28.1.2016, p. 1.