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Document 32016R1718R(02)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio (Diario Oficial de la Unión Europea L 259 de 27 de septiembre de 2016)

C/2019/8967

DO L 328 de 18.12.2019, p. 121–121 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1718/corrigendum/2019-12-18/oj

18.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/121


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio

(Diario Oficial de la Unión Europea L 259 de 27 de septiembre de 2016)

En la página 5, en el anexo I, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011, en el punto 4, por el que se insertan los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.6 de este último anexo, en las letras g), h) e i) de dicho punto 3.2.1.1:

donde dice:

«g)

GNCfr en todos los demás casos en los que el motor esté alimentado con GNC/biometano y diseñado para funcionar con una composición de combustible de gas restringida;

h)

GNLfr en los casos en los que el motor esté alimentado con GNL y diseñado para funcionar con una composición de combustible de gas restringida;

i)

GLPfr en los casos en los que el motor esté alimentado con GLP y diseñado para funcionar con una composición de combustible de gas restringida;»,

debe decir:

«g)

GNCfr en todos los demás casos en los que el motor esté alimentado con GNC/biometano y diseñado para funcionar con una composición de la clase restringida de combustibles gaseosos;

h)

GNLfr en los casos en los que el motor esté alimentado con GNL y diseñado para funcionar con una composición de la clase restringida de combustibles gaseosos;

i)

GLPfr en los casos en los que el motor esté alimentado con GLP y diseñado para funcionar con una composición de la clase restringida de combustibles gaseosos;».

En la página 5, en el anexo I, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011, en el punto 4, por el que se insertan los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.6 de este último anexo, en la primera frase del punto 3.2.1.2:

donde dice:

«En el caso de los motores de combustible dual, la marca de homologación incluirá una serie de dígitos después del símbolo nacional a fin de especificar para qué tipo de motor de combustible dual y con qué tipo de gases se ha concedido la homologación.»,

debe decir:

«En el caso de los motores de combustible dual, la marca de homologación incluirá una serie de dígitos después del símbolo nacional a fin de especificar para qué tipo de motor de combustible dual y con qué clase de gases se ha concedido la homologación.».


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