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Document 32016R1630

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1630 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/5682

DO L 243 de 10.9.2016, pp. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1630/oj

10.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1630 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2016

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 308 ter, apartado 13, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de poder aplicar la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros deben poder demostrar a sus autoridades de supervisión que las acciones objeto de dicha medida transitoria fueron adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha. A tal efecto, las empresas de seguros y reaseguros deben seguir determinados procedimientos para identificar y documentar adecuadamente esas acciones.

(2)

De cara a garantizar condiciones uniformes y un control adecuado de la aplicación de la medida transitoria, las empresas de seguros y reaseguros deben llevar registros que recojan cualquier cambio que afecte a la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria. Deben actualizar los registros cada vez que calculen el capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar a fin de identificar las acciones objeto de la medida transitoria.

(3)

En el caso de acciones mantenidas a través de organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos en las que el enfoque de transparencia no sea posible, el artículo 173, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (2) de la Comisión establece un método para determinar la cantidad de acciones adquiridas antes del 1 de enero de 2016 y no es necesario, por tanto, averiguar la fecha de adquisición de dichas acciones. La fecha de adquisición que debe identificarse y documentarse debe ser la de adquisición de las acciones o participaciones de esos organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos.

(4)

Las empresas deben incluir en sus registros la fecha de adquisición de las acciones o participaciones a las que se aplica la medida transitoria. Asimismo, debe facilitarse a las autoridades de supervisión, cuando estas así lo soliciten, documentación e información completas que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de aplicación de la medida transitoria.

(5)

Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan las acciones o participaciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y compren nuevamente acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria disminuirá frente a la cantidad inicialmente determinada. Los procedimientos seguidos por la empresa de seguros o reaseguros deben, por tanto, garantizar que las acciones que sigan siendo objeto de la medida transitoria tras dicha venta y posteriores ventas de acciones o participaciones se distingan del resto de acciones o participaciones.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(7)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cuando la ponderación del parámetro general a que se refiere el artículo 308 ter, apartado 13, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, sea inferior al 100 %, las empresas de seguros y reaseguros llevarán un registro de las acciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y de su fecha de adquisición. Cuando esas acciones se mantengan a través de organismos de inversión colectiva y otras inversiones en forma de fondos y el enfoque de transparencia no sea posible, las empresas solo llevarán un registro de las acciones o participaciones del organismo de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos a que se refiere el artículo 173, apartado 2, y de su fecha de adquisición.

2.   Las empresas de seguros y reaseguros facilitarán a la autoridad de supervisión, cuando esta así lo solicite, toda la información necesaria sobre dichas acciones y participaciones, y pruebas documentales de su fecha de adquisición.

3.   El registro a que se refiere el apartado 1 se actualizará cada vez que la empresa de seguros o reaseguros calcule el capital de solvencia obligatorio utilizando la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE.

4.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan acciones o participaciones conforme al apartado 1 adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes, y compren acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, garantizarán que las restantes acciones o participaciones adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha puedan identificarse conforme al apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


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