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Document 32016R1630
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1630 of 9 September 2016 laying down implementing technical standards with regard to the procedures for the application of the transitional measure for the equity risk sub-module in accordance with Directive 2009/138/EC of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1630 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1630 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/5682
DO L 243 de 10.9.2016, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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10.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1630 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2016
por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 308 ter, apartado 13, párrafo sexto,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de poder aplicar la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros deben poder demostrar a sus autoridades de supervisión que las acciones objeto de dicha medida transitoria fueron adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha. A tal efecto, las empresas de seguros y reaseguros deben seguir determinados procedimientos para identificar y documentar adecuadamente esas acciones. |
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(2) |
De cara a garantizar condiciones uniformes y un control adecuado de la aplicación de la medida transitoria, las empresas de seguros y reaseguros deben llevar registros que recojan cualquier cambio que afecte a la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria. Deben actualizar los registros cada vez que calculen el capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar a fin de identificar las acciones objeto de la medida transitoria. |
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(3) |
En el caso de acciones mantenidas a través de organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos en las que el enfoque de transparencia no sea posible, el artículo 173, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (2) de la Comisión establece un método para determinar la cantidad de acciones adquiridas antes del 1 de enero de 2016 y no es necesario, por tanto, averiguar la fecha de adquisición de dichas acciones. La fecha de adquisición que debe identificarse y documentarse debe ser la de adquisición de las acciones o participaciones de esos organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos. |
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(4) |
Las empresas deben incluir en sus registros la fecha de adquisición de las acciones o participaciones a las que se aplica la medida transitoria. Asimismo, debe facilitarse a las autoridades de supervisión, cuando estas así lo soliciten, documentación e información completas que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de aplicación de la medida transitoria. |
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(5) |
Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan las acciones o participaciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y compren nuevamente acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria disminuirá frente a la cantidad inicialmente determinada. Los procedimientos seguidos por la empresa de seguros o reaseguros deben, por tanto, garantizar que las acciones que sigan siendo objeto de la medida transitoria tras dicha venta y posteriores ventas de acciones o participaciones se distingan del resto de acciones o participaciones. |
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(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión. |
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(7) |
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cuando la ponderación del parámetro general a que se refiere el artículo 308 ter, apartado 13, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, sea inferior al 100 %, las empresas de seguros y reaseguros llevarán un registro de las acciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y de su fecha de adquisición. Cuando esas acciones se mantengan a través de organismos de inversión colectiva y otras inversiones en forma de fondos y el enfoque de transparencia no sea posible, las empresas solo llevarán un registro de las acciones o participaciones del organismo de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos a que se refiere el artículo 173, apartado 2, y de su fecha de adquisición.
2. Las empresas de seguros y reaseguros facilitarán a la autoridad de supervisión, cuando esta así lo solicite, toda la información necesaria sobre dichas acciones y participaciones, y pruebas documentales de su fecha de adquisición.
3. El registro a que se refiere el apartado 1 se actualizará cada vez que la empresa de seguros o reaseguros calcule el capital de solvencia obligatorio utilizando la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE.
4. Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan acciones o participaciones conforme al apartado 1 adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes, y compren acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, garantizarán que las restantes acciones o participaciones adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha puedan identificarse conforme al apartado 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).