This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32016R1408
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1408 of 12 August 2016 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Steirische Käferbohne (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1408 de la Comisión, de 12 de agosto de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Steirische Käferbohne (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1408 de la Comisión, de 12 de agosto de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Steirische Käferbohne (DOP)]
C/2016/5339
DO L 229 de 24.8.2016, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
24.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 229/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1408 DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2016
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Steirische Käferbohne (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Steirische Käferbohne», presentada por Austria, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
|
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Steirische Käferbohne». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Steirische Käferbohne» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 127 de 9.4.2016, p. 9.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).