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Document 32016R1408

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1408 de la Comisión, de 12 de agosto de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Steirische Käferbohne (DOP)]

C/2016/5339

DO L 229 de 24.8.2016, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1408/oj

24.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 229/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1408 DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Steirische Käferbohne (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Steirische Käferbohne», presentada por Austria, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Steirische Käferbohne».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Steirische Käferbohne» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 127 de 9.4.2016, p. 9.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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