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Document 32016R0184

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1239/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no

DO L 37 de 12.2.2016, p. 56–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 20/07/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/184/oj

12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/56


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/184 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2016

por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (2), («el Reglamento inicial»), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo del 11,5 % a las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, originarios de la República Popular China («la RPC» o «China»), para todas las empresas excepto las mencionadas en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo 1 de dicho Reglamento. En lo sucesivo, dichas medidas se denominarán «las medidas vigentes» y la investigación que dio lugar a las medidas establecidas mediante el Reglamento inicial, «la investigación inicial».

1.2.   Inicio del procedimiento en respuesta a una solicitud

(2)

El 15 de abril de 2015, un productor de la Unión de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino presentó una solicitud en la que afirmaba que las medidas antidumping y compensatorias aplicadas a las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino procedentes de la República Popular China se estaban eludiendo a través de Malasia y Taiwán.

(3)

En la solicitud se presentaban indicios razonables de que, tras el establecimiento de las medidas vigentes, se había producido un cambio significativo en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones desde la República Popular China, Malasia y Taiwán a la Unión, que parecía deberse al establecimiento de las medidas vigentes. Se alegaba que no había ninguna otra causa o justificación suficiente para tal cambio que el establecimiento de las medidas vigentes.

(4)

Además, las pruebas indicaban que los efectos correctores de las medidas vigentes se estaban neutralizando en términos de cantidades y precios. Las pruebas mostraban que los precios de las importaciones procedentes de Malasia y Taiwán, importaciones que se habían incrementado, se situaban por debajo del precio no perjudicial determinado en la investigación inicial.

(5)

Por último, había indicios razonables de que se seguían subvencionando los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio y las células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino originarios de la República Popular China, pero procedentes de Malasia y Taiwán.

(6)

La Comisión, una vez hubo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existían suficientes indicios razonables para la apertura de una investigación de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de base, inició una investigación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/832 de la Comisión (3) («el Reglamento de apertura»). De conformidad con el artículo 23, apartado 4, y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de apertura, instó también a las autoridades aduaneras a que registraran las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino procedentes de Malasia y Taiwán. El 1 de octubre de 2015 se debatió en una audiencia con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales una solicitud para poner fin al registro de las células solares procedentes de Taiwán, presentada por el solicitante el 13 de julio de 2015, que fue desestimada.

1.3.   Investigación

(7)

La Comisión comunicó la apertura de la investigación a las autoridades de la República Popular China, Malasia y Taiwán, a los productores exportadores y los operadores comerciales de esos países, a los importadores de la Unión notoriamente afectados y a la industria de la Unión. Se enviaron cuestionarios a los productores/exportadores de la República Popular China, Malasia y Taiwán de los que tenía constancia la Comisión, o que se dieron a conocer en los plazos especificados en el considerando 15 del Reglamento de apertura. También se enviaron cuestionarios a importadores de la Unión. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de apertura.

(8)

Se dieron a conocer 14 empresas de Malasia, 28 grupos de empresas o empresas de Taiwán, 9 empresas de la República Popular China, 25 empresas de la Unión, incluida la industria de la Unión, importadores e instaladores no vinculados y cinco asociaciones de la industria y de usuarios.

(9)

Se dieron a conocer 14 empresas malasias, 9 de las cuales remitieron una respuesta al cuestionario y solicitaron una exención de las posibles medidas ampliadas con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base. Malaysian Solar Resources remitió una respuesta que era demasiado incompleta para que la Comisión pudiera investigarla adecuadamente. Por consiguiente, la Comisión rechazó su solicitud. Cinco empresas malasias, a saber, W&K Solar (M) Sdn. Bhd., Solexel (M) Sdn. Bhd., Solartif Sdn Bhd, Jinko Solar Technology Sdn. Bhd. y PV Hi Tech Solar Sdn. Bhd. comunicaron a la Comisión que no vendían el producto investigado en la Unión y que no tenían intención de cumplimentar el cuestionario. Algunas de estas empresas se encontraban en una fase inicial.

(10)

Se dieron a conocer 28 empresas de Taiwán. SunEdge Technology comunicó a la Comisión que no vendía el producto investigado en la Unión. Por consiguiente, su solicitud se ha quedado sin objeto y ha sido rechazada. Mosel Vitelic Inc. señaló a la Comisión que había dejado de producir este producto en junio de 2015; por consiguiente, ya no solicitaba ninguna exención. Las 26 empresas restantes contestaron al cuestionario y solicitaron una exención de las posibles medidas ampliadas, con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base. Tres empresas, a saber, iSolar Energy Technology Co. Ltd, IST Energy Co. Ltd y DS Technology Co. Ltd señalaron en su respuesta al cuestionario que no disponían de producción propia. Por tanto, la Comisión considera que estas empresas no cumplen las condiciones para acogerse a una exención, y rechazó sus solicitudes. No se realizaron visitas de inspección a las empresas que se consideraba que no cumplían las condiciones para acogerse a una exención o cuya solicitud se había rechazado. Por tanto, la Comisión llevó a cabo visitas de inspección en los locales de 23 grupos de empresas o empresas.

(11)

Ningún importador no vinculado de la Unión respondió al cuestionario. Tres productores exportadores chinos no vinculados a los productores de Taiwán ni de Malasia respondieron al cuestionario y tres productores exportadores vinculados de China también lo hicieron. Además, la Comisión recibió catorce contribuciones de partes interesadas.

(12)

Los siguientes grupos de empresas de Malasia y Taiwán presentaron respuestas completas a los cuestionarios y posteriormente se realizaron visitas de inspección en sus locales.

 

Productores exportadores de Malasia:

AUO-SunPower Sdn. Bhd,

Eco Future Manufacturer Industry (M) Sdn. Bhd,

Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd. (Flextronics es un subcontratista, y la Comisión también verificó la empresa fabricante del equipo original, SunEdison Products Singapore Pte Ltd),

Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd,

Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd,

Promelight Technology (Malaysia) Sdn. Bhd,

Sun M Energy Sdn. Bhd,

TS Solartech Sdn. Bhd.

 

Productores exportadores de Taiwán:

AblyTek Co., Ltd,

ANJI Technology Co., Ltd,

AU Optronics Corporation,

Big Sun Energy Technology Inc.,

EEPV Corp.,

E-TON Solar Tech. Co., Ltd (en la verificación de esta empresa también se incluía Gloria Solar),

Gintech Energy Corporation,

Gintung Energy Corporation,

Inventec Energy Corporation,

Inventec Solar Energy Corporation,

LOF Solar Corp.,

Ming Hwei Energy Co., Ltd,

Motech Industries, Inc.,

Neo Solar Power Corporation,

Perfect Source Technology Corp.,

Ritek Corporation,

Sino-American Silicon Products Inc.,

Solartech Energy Corp.,

Sunengine Corporation Ltd,

Topcell Solar International Co., Ltd,

TSEC Corporation,

Universal Hardware Corporation,

Win Win Precision Technology Co., Ltd.

1.4.   Período de investigación

(13)

El período de investigación se extendió del 1 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2015. Se recopilaron datos respecto al período de investigación, a fin de analizar, entre otras cosas, los cambios en las características del comercio que se habían alegado. Se recogieron datos más detallados en relación con el período del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 (el período de notificación) para estudiar una posible neutralización de los efectos correctores de las medidas vigentes y la existencia de subvenciones.

2.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.   Consideraciones generales

(14)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base, se evaluó la existencia de elusión analizando sucesivamente si se había producido un cambio en las características del comercio entre terceros países y la Unión; si dicho cambio había derivado de una práctica, proceso o trabajo para el que no existía una causa o justificación económica suficiente distinta del establecimiento del derecho; si había pruebas del perjuicio o de que se estaban neutralizando los efectos correctores del derecho por lo que respecta a los precios y/o las cantidades del producto similar, y si el producto similar importado y/o partes de él siguen disfrutando de una subvención.

2.2.   Producto afectado y producto similar

(15)

El producto afectado por la posible elusión son los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT (en lo sucesivo, «el producto afectado»).

(16)

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos cuya función no consista en generar electricidad sino que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V DC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

(17)

El producto investigado es el mismo que el «producto afectado» definido en los considerandos anteriores, pero procedente de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no.

(18)

La investigación puso de manifiesto que los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, según la definición anterior, exportados de la República Popular China a la Unión, y los enviados desde Malasia y Taiwán a la Unión, tenían las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos y, por tanto, debían considerarse productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

(19)

La industria utiliza indistintamente los términos de panel solar y módulo solar y tienen el mismo significado, a saber, un conjunto de células solares laminadas juntas (60 y 72 en la mayor parte de los casos) destinadas a absorber la luz solar como fuente de energía para la producción de electricidad. La industria también utiliza indistintamente los términos solar y fotovoltaico y, en lo que respecta a las células y los módulos solares, tienen el mismo significado, a saber, transformar la energía solar en electricidad. En lo sucesivo, los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino se denominan «las células y los módulos solares».

2.3.   Resultados de la investigación relativa a la República Popular China

(20)

El nivel de cooperación de los productores/exportadores de la República Popular China fue escaso y solo seis de ellos respondieron al cuestionario. Por lo tanto, a partir de la información presentada por las partes que cooperaron, no fue posible determinar razonablemente los volúmenes de exportación del producto afectado procedente de la República Popular China.

(21)

Por todo ello, también tuvo que recurrirse a la base de datos Comext (4) para fundamentar las constataciones relativas a las exportaciones de células y módulos solares procedentes de la República Popular China a la Unión, Malasia y Taiwán, a los datos notificados a la Comisión por los Estados miembros sobre las importaciones de los productos investigados y a las medidas de conformidad con el artículo 24, apartado 6, del Reglamento de base («la base de datos del artículo 24, apartado 6»), a las estadísticas nacionales de China, Malasia y Taiwán, y a la información presentada en la solicitud (5).

(22)

El volumen de importación registrado en las estadísticas de Malasia, Taiwán y China hacía referencia a un grupo de productos más amplio que el producto afectado o el producto investigado (6). Sin embargo, con arreglo a los datos de Comext, los datos verificados sobre los productores de células y módulos solares de China, Malasia y Taiwán y la solicitud, pudo determinarse que una parte significativa de este volumen de importación cubría el producto afectado (7). En consecuencia, estos datos pudieron utilizarse para determinar el cambio en las características del comercio y contrastarse con otras informaciones como los datos facilitados por los productores exportadores y los importadores que cooperaron.

2.3.1.   Cambio en las características del comercio entre la República Popular China y la UE

(23)

El cuadro 1 muestra el volumen de las importaciones del producto afectado en la Unión procedentes de la República Popular China desde la introducción de las medidas vigentes:

Cuadro 1

Evolución de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de la República PopularChina durante el período de investigación; unidad: megavatios (MW)

 

2012

2013

2014

Período de notificación (PN)

Tasa de crecimiento 2012 — PN

Importaciones procedentes de la RPC

11 119

5 584

3 443

3 801

– 66 %

Porcentaje de las importaciones totales

71 %

54 %

43 %

46 %

– 35 %

Importaciones totales

15 740

10 300

8 067

8 325

– 47 %

Fuente: Comext.

(24)

Las importaciones del producto afectado en la Unión procedentes de la República Popular China se redujeron notablemente, en un 66 %. Dado que la disminución de las importaciones procedentes de la República Popular China fue superior a la disminución de las importaciones totales en la Unión, el porcentaje correspondiente a las importaciones chinas se redujo un 35 %.

2.4.   Resultados de la investigación en Malasia

2.4.1.   Grado de cooperación y determinación de los volúmenes comerciales en Malasia

(25)

Como se indicaba en el considerando 9, ocho productores exportadores de Malasia cooperaron mediante la presentación de respuestas completas al cuestionario. En el caso de tres de las empresas malasias que cooperaron, se consideró que la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base estaba justificada por los motivos que se aducen en los considerandos 84 y siguientes.

(26)

Los productores exportadores malasios que cooperaron representaban un 57 % del total de las importaciones en la Unión procedentes de Malasia del período investigado durante el período de notificación, según Comext.

2.4.2.   Cambio en las características del comercio en Malasia

Importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de Malasia

(27)

El cuadro 2 muestra el volumen de las importaciones del producto investigado en la Unión procedentes de Malasia durante el período de investigación:

Cuadro 2

Evolución de las importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de Malasia durante elperíodo de investigación; unidad: megavatios (MW)

 

2012

2013

2014

Período de notificación (PN)

Tasa de crecimiento 2012 — PN

Importaciones procedentes de Malasia

466

495

1 561

1 610

245 %

Porcentaje de las importaciones totales

3 %

5 %

19 %

19 %

553 %

Importaciones totales

15 740

10 300

8 067

8 325

– 47 %

Fuente: Comext y solicitud.

(28)

Mientras que, tal como se indica en el considerando 24, se redujeron las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de la República Popular China, las importaciones totales en la Unión del producto investigado procedentes de Malasia se incrementaron significativamente, en concreto, en un 245 %. Este incremento se aceleró especialmente después del establecimiento de las medidas vigentes en 2013. Debido a que las importaciones totales disminuyeron considerablemente como consecuencia de la reducción del consumo de la Unión, el porcentaje de las importaciones malasias en las importaciones totales de la Unión se incrementó aún más (un 553 %) en comparación con el aumento de las importaciones.

(29)

Puede observarse un cambio aún más significativo en las características del comercio entre Malasia y la Unión en lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («los módulos») si se analizan de manera independiente de las células del tipo utilizado en módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («las células»).

(30)

El volumen de las importaciones de módulos procedentes de Malasia se incrementó desde 108 MW en 2012 hasta 1 036 MW en el período de notificación (+ 860 %). Teniendo en cuenta la disminución de las importaciones totales, la cuota de mercado de las importaciones de módulos en la Unión procedentes de Malasia se incrementó desde el 1 % en 2012 hasta el 17 % en el período de referencia (+ 1 793 %).

(31)

Las importaciones de células procedentes de Malasia se incrementaron mucho menos que las de módulos, en concreto, desde 358 MW en 2012 hasta 573 MW en el período de notificación (+ 60 %). La cuota de mercado de las importaciones de células en la Unión procedentes de Malasia aumentó desde el 10 % en 2012 hasta el 27 % en el período de notificación (+ 165 %).

(32)

Los datos anteriores muestran que, desde la apertura de la investigación inicial en 2012 y el establecimiento de las medidas vigentes en 2013, las importaciones de células y módulos solares procedentes de Malasia han sustituido en cierta medida a las importaciones del producto afectado en la Unión procedentes de la República Popular China.

Exportaciones chinas a Malasia

(33)

Con el fin de determinar la tendencia de los flujos comerciales de células y módulos solares de la República Popular China a Malasia se utilizaron estadísticas malasias y chinas, así como datos de la solicitud (8). Tanto las estadísticas chinas como las malasias solamente están disponibles a un nivel de grupo de productos superior al del producto afectado (9). Sin embargo, con arreglo a los datos de Comext, los datos verificados sobre los productores chinos y malasios de células y módulos solares y la solicitud, se determinó que una parte significativa cubría el producto afectado, de manera que podían tomarse en consideración estos datos (10). Existe una diferencia entre los volúmenes de exportaciones notificados en las estadísticas chinas y los volúmenes de importaciones notificados en las estadísticas malasias, debido a que los códigos aduaneros correspondientes de estos dos países tienen un alcance diferente (10). A pesar de que los datos sobre las importaciones malasias registren unos niveles muy superiores a los datos sobre las exportaciones chinas, ambas series de datos muestran la misma tendencia al alza de las exportaciones de China a Malasia. Dado que los datos sobre las importaciones de Malasia muestran un nivel mucho más elevado que los datos sobre las exportaciones de China, se utilizan estos últimos para el análisis debido a que son los más moderados.

(34)

Existen pruebas de que algunas de las importaciones del producto chino en Malasia fueron errónea o fraudulentamente declaradas como otros productos. Por ejemplo, las importaciones de módulos solares laminados se declararon como vidrio solar o como células, cuando deberían haberse notificado como módulos, tal como se explica en el considerando 62. Este es el motivo por el que las estadísticas sobre exportaciones chinas que se presentan en el cuadro 3 muy probablemente subestiman las importaciones de módulos, y pueden sobreestimar ligeramente la importaciones de células.

Cuadro 3

Importaciones de células y módulos solares en Malasia procedentes de la República Popular China conarreglo a las estadísticas chinas; unidad: megavatios (MW)

De la RPC a Malasia

2012

2013

2014

Período de notificación (PN)

Células

6

25

43

53

Módulos

15

127

168

130

Total

21

152

211

183

Índice células

100

417

717

883

Índice módulos

100

847

1 120

867

Índice total

100

724

1 005

871

Fuente: Solicitud, Global Trade Information Services.


Cuadro 4

Importaciones de células y módulos solares en Malasia procedentes de la República Popular China conarreglo a las estadísticas malasias; unidad: megavatios (MW)

Importaciones en Malasia procedentes de la RPC

2012

2013

2014

Período de notificación (PN)

Células

137

313

339

405

Módulos

27

65

379

290

Total

164

378

718

695

Índice células

100

228

247

296

Índice módulos

100

240

1 397

1 067

Índice total

100

230

437

423

Fuente: Solicitud, Global Trade Information Services.

(35)

Las importaciones de células y módulos solares en Malasia procedentes de la República Popular China se incrementaron en más del 800 % de conformidad con los datos sobre exportaciones de la República Popular China, y en más del 400 % según los datos de Malasia.

(36)

El cuadro 5 muestra la evolución del consumo doméstico en Malasia durante el período de notificación. El consumo de módulos en el mercado interno de Malasia se encontraba muy por debajo del nivel de las exportaciones de la República Popular China tras el establecimiento de las medidas vigentes en 2013, tal como se muestra en el cuadro 5. Por lo tanto, la evolución del consumo interno no justifica el incremento mencionado de las importaciones en Malasia de células y módulos solares procedentes de la República Popular China.

Cuadro 5

Evolución del consumo interno de módulos solares en Malasia en los años 2012, 2013 y 2014; unidad:megavatios (MW)

Malasia

2012

2013

2014

Período de notificación (PN)

Consumo interno de módulos

32

107

87

88

Índice

100

338

275

279

Fuente: Solicitud.

Conclusión sobre el cambio en las características del comercio en Malasia

(37)

La investigación descubrió pruebas de la disminución de las importaciones en la Unión procedentes de la República Popular China y el incremento paralelo de las exportaciones procedentes de la República Popular China a Malasia y de las exportaciones de Malasia a la Unión de células y módulos solares después de la apertura de la investigación inicial en 2012 y el establecimiento de las medidas vigentes en 2013. Estos cambios en los flujos comerciales constituyen un cambio en las características del comercio entre los países mencionados, por una parte, y la Unión, por otra.

2.4.3.   Naturaleza de las prácticas de elusión en Malasia

(38)

Conforme al artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base, es necesario que el cambio de las características del comercio derive de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o una justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. La práctica, el proceso o el trabajo incluye, entre otras cosas, el envío del producto sujeto a las medidas a través de terceros países.

Transbordo

(39)

Las importaciones del producto investigado en la Unión procedentes de Malasia representaban más del 46 % del total de las importaciones procedentes de Malasia durante el período de notificación, según Comext.

(40)

La cooperación en el caso de las células era del 100 % y se determinó que todos los productores de células que cooperaron en la investigación eran auténticos productores.

(41)

Las importaciones de módulos por parte de las empresas que no cooperaron representaron el 71 % de las importaciones totales de módulos procedentes de Malasia durante ese mismo período. Los módulos son el producto final; por lo tanto, solamente pueden importarse en Malasia para el consumo interno o el transbordo. El elevado nivel de las importaciones de módulos procedentes de la República Popular China, que, tal como se indica en el considerando 36, es superior al consumo nacional, y el alto nivel de falta de cooperación de Malasia, apuntan a que debe haberse transbordado a la Unión, a través de Malasia, un importante porcentaje de los módulos procedentes de la República Popular China.

(42)

Además, según se señala en el considerando 84 y los considerandos siguientes, se constató que algunos productores malasios que cooperaron proporcionaron información engañosa, especialmente por lo que se refiere a su relación con fabricantes chinos, las importaciones de productos acabados de China y el origen de las exportaciones del producto investigado a la Unión. Se descubrió que algunos de ellos exportaban módulos fotovoltaicos de silicio cristalino de origen chino a la Unión, así como que algunas otras empresas habían declarado fraudulentamente componentes clave como vidrio solar y habían falsificado las facturas.

(43)

Además, en 2014 la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) inició una investigación sobre un presunto transbordo de células y módulos solares a través de Malasia. Esta investigación aún sigue abierta.

(44)

A la luz de las anteriores consideraciones, se ha confirmado la existencia de transbordos del producto investigado a través de Malasia.

2.5.   Resultados de la investigación en Taiwán

2.5.1.   Grado de cooperación y determinación de los volúmenes comerciales en Taiwán

(45)

Como se indicaba en el considerando 10, 23 grupos de empresas o empresas de Taiwán cooperaron y presentaron respuestas completas al cuestionario.

(46)

Los productores exportadores de Taiwán que cooperaron representaban un 63,3 % de las exportaciones totales de Taiwán del producto investigado a la Unión durante el período de notificación, según Comext.

2.5.2.   Cambio en las características del comercio en Taiwán

Importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de Taiwán

(47)

El cuadro 6 muestra el volumen de las importaciones del producto investigado en la Unión procedentes de Taiwán durante el período de investigación:

Cuadro 6

Evolución de las importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de Taiwán durante el período de investigación; unidad: megavatios (MW)

 

2012

2013

2014

Período de notificación (PN)

Tasa de crecimiento 2012 — PN

Importaciones procedentes de Taiwán

1 375

1 557

1 752

1 793

30 %

Porcentaje de las importaciones totales

9 %

15 %

22 %

22 %

147 %

Importaciones totales

15 740

10 300

8 067

8 325

– 47 %

Fuente: Comext.

(48)

Las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de China se redujeron considerablemente tras el establecimiento de las medidas vigentes en diciembre de 2013, tal como se describe en el considerando 24. Por otra parte, se incrementó significativamente (un 30 %) el volumen de las importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de Taiwán durante el mismo período. Debido a que disminuyeron las importaciones totales del producto investigado en la Unión, la cuota de mercado de las importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de Taiwán se incrementó del 9 % en 2012 al 22 % en el período de notificación (un aumento del 147 %).

(49)

Los datos anteriores muestran que, desde la apertura de la investigación inicial en 2012 y el establecimiento de las medidas vigentes en 2013, las importaciones de células y módulos solares procedentes de Taiwán han sustituido en cierta medida a las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de la República Popular China.

Exportaciones chinas a Taiwán

(50)

Las autoridades taiwanesas transmitieron estadísticas sobre las importaciones y las exportaciones de células y módulos solares procedentes de zonas francas y depósitos aduaneros. En Taiwán está prohibido importar células y módulos solares procedentes de la República Popular China. Por esta razón, las células y los módulos solares de China y otros componentes clave solamente pueden entrar en las zonas francas para su posterior reexportación o para que sean utilizados como materia prima en otro producto que vaya a ser reexportado. La Comisión observa que casi todas las importaciones de células y módulos en las zonas francas procedían de China. Se facilitaron datos para los años 2012, 2013 y 2014. El período de notificación incluye tres trimestres de 2014 y un trimestre de 2015, por lo que es poco probable que la tendencia fuera muy diferente entre el año 2014 y el período de notificación.

(51)

El cuadro 7 muestra el volumen de las importaciones en las zonas francas y los depósitos aduaneros de Taiwán de células y módulos solares procedentes de la República Popular China durante el período de investigación:

Cuadro 7

Importaciones de células y módulos solares en las zonas francas de Taiwán procedentes de la República Popular China; unidad: megavatios (MW)

 

2012

2013

2014

De la RPC a las zonas francas de Taiwán

0

49

284

Índice

100

243 150

1 421 000

Fuente: Bureau of Foreign Trade (BOFT).

(52)

El cuadro 8 muestra el volumen de las exportaciones de células y módulos solares de las zonas francas de Taiwán a la Unión durante el período de investigación:

Cuadro 8

Exportaciones de células y módulos solares de las zonas francas de Taiwán a la Unión; unidad: megavatios(MW)

 

2012

2013

2014

De las zonas francas de Taiwán a la Unión

2

48

223

Índice

100

242 300

1 112 750

Fuente: Bureau of Foreign Trade (BOFT).

(53)

El cuadro 7 muestra un fuerte incremento de las importaciones de células y módulos solares en Taiwán después de la apertura de la investigación inicial en 2012 y el establecimiento de las medidas vigentes en 2013. El cuadro 8 muestra con claridad que la mayor parte de los productos chinos afectados fueron reexportados a la Unión.

(54)

El cambio en las características del comercio entre Taiwán y la República Popular China es todavía más importante en el caso de los módulos si se analizan separadamente de las células.

(55)

Las importaciones en las zonas francas de Taiwán de módulos procedentes de China se incrementaron desde cerca de 0 MW en 2012 hasta 213 MW en 2014. Casi todas las importaciones en las zonas francas procedían de China. De los 213 MW importados, 202 MW se exportaron a la UE. Por lo tanto, las exportaciones de módulos desde las zonas francas de Taiwán, que inicialmente tenían un origen chino, representaban al menos el 24 % de las exportaciones totales de los módulos de Taiwán a la UE en 2014, según Comext.

(56)

Las importaciones en las zonas francas de Taiwán de células procedentes de China se incrementaron desde cerca de 0 MW en 2012 hasta 71 MW en 2014. Se comunicó que se habían exportado 20 MW a la UE. Por lo tanto, las exportaciones de células de origen chino desde las zonas francas de Taiwán representaban el 2 % de las exportaciones totales de células de Taiwán a la UE en 2014, según Comext.

(57)

Dado que el producto chino afectado no puede venderse en Taiwán, la única justificación para su importación desde China a Taiwán es que tenga como fin el transbordo, o bien operaciones de montaje o acabado para la reexportación de componentes clave chinos a partir de Taiwán.

Conclusión sobre el cambio en las características del comercio en Taiwán

(58)

La disminución de las exportaciones chinas de células y módulos solares y el incremento paralelo de las exportaciones de la República Popular China a Taiwán, y de las exportaciones de Taiwán a la Unión, después de la apertura de la investigación inicial en 2012 y el establecimiento de las medidas vigentes en 2013, constituye un cambio en las características del comercio entre los países mencionados, por una parte, y la Unión, por otra.

2.5.3.   Naturaleza de las prácticas de elusión en Taiwán

(59)

Conforme al artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base, es necesario que el cambio de las características del comercio derive de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o una justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. La práctica, el proceso o el trabajo incluye, entre otras cosas, el envío del producto sujeto a las medidas a través de terceros países.

Transbordo

(60)

Las importaciones del producto investigado en la Unión representaban más del 38 % del total de las importaciones procedentes de Taiwán durante el período de investigación, según Comext. Las importaciones en la Unión de células por parte de las empresas que no cooperaron representaban el 11 % de las importaciones totales de células procedentes de Taiwán durante ese mismo período. Las importaciones en la Unión de módulos por parte de las empresas que no cooperaron representaban el 64 % del total de las importaciones de módulos de Taiwán, según Comext.

(61)

Se determinó que todos los productores de células que cooperaron en la investigación eran auténticos productores. Al mismo tiempo, tal como se indica en el considerando 56, las exportaciones a la Unión de células de origen chino procedentes de las zonas francas de Taiwán solamente representaban el 2 % de las importaciones en la Unión de células procedentes de Taiwán, según señaló Comext en 2014.

(62)

Además, como se explica en el considerando 81, se observó que algunas empresas de Taiwán importaban módulos solares laminados (también conocidos como paneles solares laminados) en sus depósitos aduaneros, y que al menos algunos de estos paneles solares laminados se declaraban como células solares. Un módulo solar laminado es un módulo casi acabado, que contiene 60 o 72 células. Solamente debe realizarse una operación de montaje muy básica para fabricar un módulo solar a partir de un módulo laminado, en concreto, debe incorporársele un marco de aluminio y añadírsele una caja de conexiones. Esta es la razón por la que un módulo solar laminado debe declararse como un módulo solar. Esto significa que al menos una parte de las células chinas importadas en las zonas francas y los depósitos aduaneros de Taiwán eran en realidad módulos solares laminados y deberían haberse declarado como módulos.

(63)

Tal como se menciona en el considerando 55, las exportaciones de módulos, que inicialmente tenían un origen chino, desde las zonas francas de Taiwán, representaban al menos el 24 % de las importaciones de módulos en la UE procedentes de Taiwán. Los módulos son el producto final y los módulos chinos no pueden ser vendidos en Taiwán; por consiguiente, el único objetivo probable de su importación en Taiwán tiene que ser el transbordo. Así pues, la Comisión concluye que debe haberse transbordado a la Unión, a través de Taiwán, un elevado porcentaje de los módulos procedentes de la República Popular China.

(64)

Además, en 2014, la OLAF inició una investigación sobre un presunto transbordo de células y módulos solares a través de Taiwán. Esta investigación aún sigue abierta.

(65)

Por otra parte, las autoridades taiwanesas han llevado a cabo al mismo tiempo investigaciones sobre supuestas prácticas de elusión y han llegado a la conclusión de que varias empresas, principalmente operadores comerciales, cometieron fraude al falsificar el origen de los módulos solares.

(66)

A la luz de las anteriores consideraciones, se ha confirmado la existencia de transbordos del producto investigado a través de Taiwán.

2.6.   Inexistencia de causa o justificación económica adecuada suficiente, con excepción del establecimiento del derecho compensatorio

(67)

La investigación no descubrió ninguna causa o justificación económica suficiente para las operaciones de transbordo que no fuera la elusión de las medidas vigentes que se aplican a las células y los módulos solares originarios de la República Popular China. No se encontró ningún elemento, que no fuera el derecho aplicado, que pudiera considerarse una compensación por los costes de transbordo o de importación y reexportación de las células o los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, en particular en lo que respecta al transporte y la nueva carga, desde la República Popular China a través de Malasia y Taiwán.

2.7.   Pruebas de subvenciones

(68)

Tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, se constató que los productores exportadores chinos se benefician de una serie de regímenes de subvención concedidos por el Gobierno de la República Popular China, así como por gobiernos regionales y locales de este país. Posteriormente, una serie de indicios razonables mostraron que es probable que los productores del producto afectado de la República Popular China sigan beneficiándose de diversas subvenciones. Por lo tanto, el 5 de diciembre de 2015 se inició una reconsideración por expiración (11). Ningún productor exportador de la República Popular China, ni cualquier otra parte interesada, presentó ninguna prueba que demostrara lo contrario. Por lo tanto, se concluye que el producto importado objeto de investigación se sigue beneficiando de regímenes de subvención.

2.8.   Neutralización de los efectos correctores del derecho compensatorio

(69)

Para evaluar si los productos importados habían neutralizado, en lo que respecta a las cantidades y los precios, los efectos correctores de las medidas vigentes aplicadas a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y de células del tipo utilizado en los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino originarios de la República Popular China, se utilizaron datos verificados procedentes de los productores exportadores que cooperaron, de Comext y de la base de datos del artículo 24, apartado 6, como los mejores datos disponibles en lo que se refiere a las cantidades y los precios de las exportaciones efectuadas por las empresas que no cooperaron. Los precios así determinados se compararon con el nivel de eliminación del perjuicio determinado en el considerando 415 del Reglamento inicial respecto a los productores de la Unión.

(70)

Se consideró que las cantidades de producto importado desde Malasia y Taiwán habían aumentado notablemente. El consumo estimado en la Unión durante el período de notificación ofrece resultados similares sobre el importante volumen de estas importaciones. En términos de cuota de mercado, los módulos importados en la Unión procedentes de empresas que no cooperaron y las empresas de Malasia que se constató que eludían las medidas representan el 9 % del consumo de módulos de la Unión. Los módulos importados en la Unión procedentes de empresas que no cooperaron y las empresas de Taiwán que se constató que eludían las medidas representan el 7 % del consumo de módulos de la Unión. Las células que se importaban en la Unión procedentes de las empresas de Taiwán que no cooperaron representan el 3 % del consumo de la UE.

(71)

La comparación entre el grado de eliminación del perjuicio establecido en el Reglamento inicial y el precio de exportación medio ponderado puso de relieve la existencia de una subcotización significativa.

(72)

Por tanto, se concluyó que se estaban neutralizando los efectos correctores de las medidas vigentes tanto en lo que respecta a las cantidades como a los precios.

3.   MEDIDAS

(73)

Como consecuencia de todo lo expuesto, se concluyó que se estaba eludiendo, mediante un transbordo a través de Malasia y Taiwán, el derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino originarios de la República Popular China.

(74)

De conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base, las medidas vigentes aplicadas a las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China deben ampliarse a las importaciones del mismo producto procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarias de Malasia o de Taiwán como si no.

(75)

La medida que debe ampliarse debe ser la medida establecida en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 respecto a «las demás empresas», que consisten en un derecho compensatorio definitivo de un 11,5 % aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados.

(76)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, en el que se establece que las medidas ampliadas deben aplicarse a las importaciones en la Unión sometidas al registro impuesto por el Reglamento de apertura, deben recaudarse los derechos sobre esas importaciones registradas de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave procedentes de Malasia y Taiwán.

4.   SOLICITUDES DE EXENCIÓN

(77)

Se dieron a conocer 14 empresas malasias, 9 de las cuales remitieron una respuesta al cuestionario y solicitaron una exención de las posibles medidas ampliadas con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base. Una empresa presentó una respuesta muy deficiente y no respondió a su debido tiempo a la carta en la que se le señalaban las deficiencias, por lo que la Comisión rechazó su solicitud. Por tanto, la Comisión llevó a cabo visitas de inspección en los locales de 8 empresas.

(78)

Se dieron a conocer 28 grupos de empresas o empresas de Taiwán, y una de estas empresas comunicó a la Comisión que había finalizado sus actividades. Una empresa comunicó a la Comisión que no había realizado ventas a la Unión y, por tanto, no podía beneficiarse de una exención. Las 26 empresas restantes respondieron al cuestionario y solicitaron una exención de las medidas que podrían ampliarse con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base. Tal como se explica en el considerando 10, resultó que tres de las empresas taiwanesas que respondieron al cuestionario no tenían activos de producción y, en consecuencia, la Comisión rechazó su solicitud. Por tanto, la Comisión llevó a cabo visitas de inspección en los locales de 23 grupos de empresas o empresas.

(79)

Se descubrió que tres empresas de Malasia y tres empresas de Taiwán que fueron verificadas habían suministrado información falsa o engañosa. De conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento de base, se informó a estas empresas de la intención de no tener en cuenta la información que habían proporcionado y de que iba a recurrirse a los «datos disponibles», y se les concedió un plazo límite para que dieran más explicaciones («la carta relativa al artículo 28»). Estas cartas contenían información específica sobre las partes de la información presentada por estas empresas que la Comisión tenía la intención de descartar. Dos empresas taiwanesas no respondieron a la carta relativa al artículo 28. Por consiguiente, la Comisión no tuvo en cuenta la información, tal como había anunciado. Las tres empresas de Malasia respondieron, pero no pudieron disipar las dudas de la Comisión por las razones que se exponen a continuación. También en el caso de estas empresas, la Comisión no tuvo en cuenta la información, tal como había anunciado. Una empresa taiwanesa contestó y suministró información adicional, que fue aceptada por la Comisión, tal como se expone en el considerando 107.

(80)

Otras autoridades encargadas de la investigación en la Unión, como la OLAF y las autoridades aduaneras nacionales, están también investigando en la actualidad las importaciones en la Unión de estas cinco empresas. Con el fin de proteger estas investigaciones en curso, es importante no divulgar cualquier información que permita a terceros vincular las conclusiones en los considerandos siguientes a una empresa específica. Por lo tanto, la Comisión no ha indicado qué empresa se ve afectada por qué resultados. Los importadores que compraron el producto investigado a estas empresas y que deseen comprender cuál es exactamente la situación de su proveedor pueden ponerse directamente en contacto con su proveedor, o con la Comisión, con el fin de disponer de información más detallada.

(81)

A efectos de la presente investigación, se han determinado los siguientes datos concretos: Se determinó que dos de las tres empresas de Taiwán importaban módulos solares laminados procedentes de la República Popular China, algo que no revelaron en su respuesta al cuestionario. Una de estas empresas admitió durante la visita de inspección que, en su respuesta al cuestionario, estas importaciones se comunicaron como importaciones de células procedentes de la República Popular China. Esta empresa también había comunicado estas importaciones como células solares en su declaración aduanera. En el caso de estas dos empresas taiwanesas, se encontraron documentos que mostraban claramente que habían reexportado a la Unión los módulos solares laminados procedentes de la República Popular China.

(82)

Estas dos empresas de Taiwán no proporcionaron ninguna aclaración adicional en respuesta a la carta relativa al artículo 28, apartado 4, en la medida en que no contestaron en absoluto (véase el considerando 81).

(83)

Por las razones expuestas en los considerandos 81 y 82, así como teniendo en cuenta las constataciones relativas al cambio en las características del comercio y las prácticas de transbordo, según lo establecido en la sección 2 del presente Reglamento, siendo cada uno de estos factores suficiente por sí solo, se determinó que estas empresas habían realizado prácticas de elusión y que no podía concedérseles una exención de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base.

(84)

Para las tres empresas malasias siguientes, como se explica a continuación, se utilizaron los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, por las siguientes razones.

(85)

Una empresa malasia señaló en su respuesta al cuestionario que compraban células solares en la República Popular China, y especificó que los módulos con células chinas se enviaban a mercados que no eran la Unión. Sin embargo, esta empresa no pudo demostrar que adquiría unas cantidades suficientes de células fuera de la República Popular China que les permitieran producir la cantidad de módulos solares que exportaba a la Unión. Durante la visita de inspección se determinó que esta empresa importaba módulos solares laminados de la República Popular China, que declaraba fraudulentamente como importaciones de vidrio solar. También se determinó que esta empresa no tenía una capacidad de producción suficiente para producir los volúmenes del producto investigado que exportaba. Asimismo, se descubrió que esta empresa tenía vínculos con una empresa china activa en el sector fotovoltaico.

(86)

En su respuesta a la carta relativa al artículo 28, apartado 4, la empresa malasia negó que exportara módulos con células chinas a la Unión. Por el contrario, declaró que exportaba a la Unión módulos con células de Corea del Sur que, sin embargo, eran laminadas en China. La empresa también respondió que había hecho un pedido de este «vidrio laminado» debido a que su laminador tenía un problema de calidad. No obstante, como se ha señalado anteriormente, se declaró fraudulentamente como vidrio solar. Además, la empresa no pudo demostrar que hubiera adquirido un número suficiente de células en Corea del Sur para todos los módulos que exportaba a la Unión.

(87)

La empresa también alegó que se había producido un cambio de propiedad desde abril de 2014. Sin embargo, este cambio de propiedad no cambia el hecho de que existen vínculos entre las empresas malasias y chinas, en el sentido de que el principal proveedor de materias primas de la empresa malasia seguía siendo el fabricante chino de módulos.

(88)

Por lo tanto, las explicaciones dadas por la empresa en respuesta a la carta relativa al artículo 28, apartado 4, no fueron suficientes como para que cambiara la constatación de que esta empresa reexportaba a la Unión los módulos solares laminados chinos y que, como mínimo, algunos de los módulos exportados a la UE utilizaban células chinas.

(89)

Teniendo en cuenta las constataciones relativas al cambio en las características del comercio y las prácticas de transbordo, tal como se establecen en la sección 2, y las constataciones presentadas en los considerandos 85 a 88, cada una de las cuales es suficiente por sí misma, no pudo concederse la exención solicitada por esta empresa malasia, de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base.

(90)

También se determinó que otra empresa malasia no tenía una capacidad de producción suficiente para producir los volúmenes del producto investigado que exportaba. Esta misma empresa no fue capaz de presentar ninguno de los contratos de trabajo de sus trabajadores; por lo tanto, no pudo demostrar que tuviera empleados durante el período de investigación. Por otra parte, esta empresa no fue capaz de facilitar los contratos de adquisición de las máquinas destinadas a la producción de módulos solares. Asimismo, esta misma empresa no dio a conocer su relación con un productor exportador chino ni las compras del producto investigado a la empresa vinculada. Además, esta empresa facilitó documentos en los que figuraban diferentes fechas de creación. La investigación reveló que esta empresa se había creado en 2013, es decir, después de la apertura de las investigaciones antidumping y antisubvenciones iniciales, y que había suspendido la producción poco después de mayo de 2015, es decir, después del establecimiento del registro de los módulos malasios.

(91)

Esta empresa alegó, en su respuesta a la carta relativa al artículo 28, apartado 4, que la mayor parte de las pequeñas empresas de Malasia no tienen contratos de trabajo para sus trabajadores. Además, alegaron que tenían una capacidad suficiente para producir los importes que habían declarado. La empresa también alegó que había contratado vendedores de una empresa china, pero que no tenía vínculos formales con esta empresa china. Estas explicaciones adicionales no fueron suficientes para que se produjera un cambio de las conclusiones expuestas más arriba. En particular, la empresa no ha demostrado que sea capaz de producir las cantidades que exporta. Además, existe una discrepancia importante entre la cantidad de células importadas comunicada por la empresa y la cantidad de células comunicada por su proveedor. Por otra parte, el hecho de que esta empresa contrate personal procedente de la empresa china confirma los vínculos que se habían descubierto con esa empresa china.

(92)

Teniendo en cuenta las constataciones relativas al cambio en las características del comercio y las prácticas de transbordo, tal como se establecen en la sección 2, y las constataciones presentadas en los considerandos 90 y 91, cada una de las cuales es suficiente por sí misma, no pudo concederse la exención solicitada por esta empresa malasia, de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base.

(93)

Otra empresa de Malasia se creó en junio de 2013, es decir, después de la apertura de las investigaciones antidumping y antisubvenciones iniciales, y empezó a vender módulos a partir de diciembre de 2013, es decir, justo después del establecimiento de derechos antidumping y compensatorios definitivos mediante el Reglamento inicial. La empresa producía módulos fotovoltaicos policristalinos durante el período de notificación a partir de células que se importaban principalmente de Taiwán. Esta empresa parecía tener vínculos estrechos con una empresa china a la que se le aceptó un compromiso, que se denunció posteriormente debido a una serie de conculcaciones (12). En primer lugar, el Director General de la empresa malasia había ocupado un cargo directivo en la empresa china. En segundo lugar, en muchas ocasiones se habían comprado inicialmente células a través de la empresa china y/o de otras empresas chinas, de manera que las células se transportaban físicamente desde un tercer país (principalmente Taiwán) a la República Popular China, antes de que, al parecer, volvieran a transportarse a la empresa establecida en Malasia. En tercer lugar, la mayor parte de los módulos vendidos a terceros países durante el período de notificación se vendieron a una empresa estadounidense que está vinculada con la empresa china. En cuarto lugar, el representante legal de la empresa China estuvo presente durante la investigación sobre el terreno de la empresa malasia. En quinto lugar, los modelos de los contratos de venta de la empresa china y la empresa taiwanesa parecen ser los mismos, tanto en lo que respecta a la estructura como al fondo. En sexto lugar, un representante de la empresa china declaró en un vídeo en internet que la empresa china proporciona asesoramiento y supervisión técnicos a la empresa malasia.

(94)

Existen otros elementos que esta empresa malasia no comunicó durante la investigación sobre el terreno, pero que recibieron las autoridades aduaneras de un Estado miembro: la empresa malasia había celebrado un acuerdo de autorización del uso de una marca con la misma empresa china cuyo compromiso se había aceptado, por el cual la empresa malasia estaba autorizada a utilizar la marca de la empresa china, si así lo solicitaban los clientes. Además, un representante comercial de la empresa china había presentado la empresa malasia a uno de los primeros clientes de la Unión. Por último, el primer envío de la empresa malasia a la Unión fue investigado por las autoridades aduaneras de un Estado miembro debido a que en los módulos figuraba la expresión «Made in China» junto con la marca de la empresa china.

(95)

La empresa malasia respondió a la carta relativa al artículo 28, apartado 4, mediante una carta de 14 de diciembre de 2015 en la que declaraba que no había tenido la intención de ocultar los vínculos comerciales con la empresa china, y que había respondido de buena fe al formulario de exención. También afirmó que las autoridades aduaneras de un Estado miembro habían aceptado, tras la investigación, que la empresa había producido realmente en Malasia los módulos erróneamente etiquetados. Sin embargo, las autoridades aduaneras de un Estado miembro confirmaron a la Comisión que estos módulos no eran de origen malasio.

(96)

Tras la comunicación de la información, la empresa malasia alegó que la Comisión había basado su decisión en presunciones, alegaciones y acusaciones falsas, de manera que nunca se les habían comunicado el fundamento de la decisión y las pruebas, en caso de que existieran, lo que había socavado el derecho de defensa de la empresa. En particular, criticaba a la Comisión por no haber divulgado el vídeo de internet mencionado en el considerando 93 ni la información recibida de las autoridades aduaneras de un Estado miembro a que se hace referencia en el considerando 94. La empresa también alegó que no estaba vinculada a la empresa china y que no había ocultado su contrato de autorización del uso de una marca con esta empresa china durante la visita de inspección. En cuanto a la investigación de las autoridades aduaneras de un Estado miembro, la empresa alegó que, al final, las mercancías fueron despachadas como módulos de origen malasio. Por último, alegó que la fecha de creación de la empresa y el hecho de que vendiera a una empresa de Estados Unidos que está relacionada con la empresa china, no son argumentos válidos en los que se fundamente la denegación de la exención. La empresa malasia también solicitó una audiencia con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales, que se celebró el 12 de enero de 2016. Antes de esta audiencia, se comunicó el vídeo de internet a la empresa, que confirmó su exactitud durante la audiencia.

(97)

Las explicaciones adicionales facilitadas por la empresa no eran suficientes como para provocar un cambio de la conclusión expuesta anteriormente por los motivos que se exponen a continuación.

(98)

Los elementos que se mencionan en el considerando 93 no son simples presunciones y alegaciones, sino unos hechos que, como tales, no fueron cuestionados por la empresa. Además, estos hechos se presentaron a la empresa en la carta relativa al artículo 28, de 3 de diciembre de 2015, en la que se invitó a la empresa a presentar observaciones. Posteriormente, se transmitieron las constataciones a la empresa el 22 de diciembre de 2015, momento en el que volvió a invitarse a la empresa a que hiciera comentarios al respecto. Por lo tanto, se respetaron plenamente los derechos de defensa de la empresa. El hecho que no puede negarse es que la empresa, como mínimo, intentó minimizar, e incluso ocultar, sus vínculos comerciales, incluida la existencia de su acuerdo de autorización del uso de una marca con la empresa china durante la visita de inspección. De hecho, la empresa malasia, durante la inspección sobre el terreno, hizo referencia al uso de una marca de la empresa china, aunque declaró explícitamente que era «por un período de tiempo limitado». No se presentó el contrato de utilización de la marca ni se mencionó en ese momento que se había renovado el acuerdo en cuestión durante otros cuatro años. Durante la visita de inspección no se explicaron en detalle, ni se mostraron a los servicios de la Comisión, ninguno de los elementos mencionados en el considerando 93, que mostraban la existencia de intensos vínculos comerciales entre las dos empresas. Asimismo, la empresa no puso en duda la exactitud de estos elementos.

(99)

El artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base establece que, para obtener una exención, el productor exportador debe demostrar que no está vinculado a ningún productor sujeto a las medidas y que no está implicado en prácticas de elusión.

(100)

Por lo que respecta al primer criterio (no tener ningún vínculo con un productor sujeto a la medida), el productor exportador trató de minimizar, e incluso de ocultar, sus múltiples vínculos con el productor exportador chino, tal como se describe en el considerando 93. Sin embargo, la carga de la prueba de la inexistencia de vínculos corresponde al productor exportador. Debido a la falta de cooperación sobre este punto y a la imposibilidad de verificar toda la nueva información presentada en respuesta a la comunicación, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles para evaluar si el productor exportador refutaba la primera impresión, basada en los hechos conocidos, de que está vinculado con la empresa china. En opinión de la Comisión, el productor exportador no lo ha conseguido, ya que hay muchos indicios de la existencia de un vínculo estrecho entre la empresa china y el productor exportador.

(101)

En cualquier caso, e incluso si se cumpliera el primer criterio, lo que no es el caso, la Comisión considera que no se ha cumplido el segundo criterio. El productor exportador está implicado en prácticas de elusión de dos maneras diferentes, cada una de las cuales es suficiente, por sí sola, para rechazar la solicitud de exención. Un signo importante de la implicación en actividades de elusión, que es común a las dos maneras y es indiscutible, es que el productor exportador inició sus actividades después del establecimiento de las medidas iniciales.

(102)

En primer lugar, la declaración de la empresa de que todas las mercancías mencionadas en el considerando 96 fueron despachadas como módulos de origen malasio es objetivamente incorrecta. Las autoridades aduaneras del Estado miembro transmitieron información a la Comisión que muestra que se considera que estos módulos son de origen chino, ya que el nombre de la empresa china estaba etiquetado en los palés de los módulos solares en cuestión. Con el fin de que esta administración aduanera nacional protegiera la investigación en curso, no podía revelarse esta información a la empresa malasia. No obstante, la Comisión informó a la empresa de la posibilidad de que el Consejero Auditor en procedimientos comerciales comprobara la exactitud de la información, en aplicación de los artículos 12, 13 y 15 de su mandato.

(103)

La información facilitada por las autoridades aduaneras constituye la prueba del transbordo realizado por el productor exportador y, por lo tanto, demuestra que el productor exportador está implicado en prácticas de elusión.

(104)

En segundo lugar, el acuerdo sobre la utilización de la marca con el productor exportador chino se celebró y se prorrogó en un momento en el que el productor exportador chino estaba exportando a la Unión con arreglo a las condiciones de un compromiso. Dicho compromiso prohibía, entre otras cosas, las ventas a la Unión del producto afectado fabricado en un tercer país, lo que habría hecho imposible la supervisión del compromiso y, en particular, de su disposición sobre las ventas cruzadas, o, como mínimo, la haría muy difícil. Se conocían bien en el sector las condiciones de la versión no confidencial del compromiso, que los servicios de la Comisión podían dar a conocer, previa solicitud. Además, debido a sus estrechos vínculos comerciales con el productor chino, también estaban a disposición del productor exportador. Al suscribir el acuerdo de utilización de la marca, el productor exportador eludió las condiciones del compromiso y, de esta manera, realizó también prácticas de elusión. Durante la audiencia de 12 de enero de 2016, la empresa malasia declaró que no había facilitado información falsa o engañosa y que es un auténtico fabricante malasio de módulos solares. En lo que respecta a las pruebas remitidas por la administración aduanera nacional, que no podían comunicarse a la empresa malasia por los motivos anteriormente expuestos, la empresa pidió al Consejero Auditor que comprobara su exactitud. El Consejero Auditor en procedimientos comerciales señaló posteriormente a la empresa que había verificado la exactitud de la información de la administración aduanera nacional y que, a partir de esta información, las autoridades aduaneras nacionales habían llegado a la conclusión de que un volumen significativo de módulos del envío en cuestión era de origen chino.

(105)

Por tanto, las conclusiones respecto a esta empresa se basaron en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base.

(106)

Teniendo en cuenta las constataciones relativas al cambio en las características del comercio y las prácticas de transbordo, tal como se establecen en la sección 2, y las constataciones presentadas en los considerandos 93 a 105, sobre el descubrimiento de que la empresa malasia tenía estrechos vínculos con la empresa china, que realizaba transbordos de productos e incumplía el compromiso, cada una de las cuales es suficiente por sí misma, no pudo concederse la exención solicitada por esta empresa malasia, de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base.

(107)

Una empresa taiwanesa no comunicó a su debido tiempo información detallada sobre la comercialización de células de su empresa vinculada en China, que se había presentado como un cortador de láminas, así como datos de importación, el respeto de las restricciones taiwanesas y los flujos precisos de las adquisiciones. Sin embargo, las explicaciones adicionales dadas por esta empresa, a raíz de una solicitud en aplicación del artículo 28, apartado 1, fueron suficientes para conceder una exención a dicha empresa, ya que facilitó la información solicitada, que pudo ser verificada por la Comisión.

(108)

Se determinó que los otros productores exportadores, cinco malasios y veintiún taiwaneses, incluida la empresa mencionada en el considerando 107, no estaban implicados en prácticas de elusión, por lo que pueden concederse exenciones para los módulos y las células producidos de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base.

(109)

En particular, una buena parte de estas empresas se crearon antes del establecimiento de medidas contra la República Popular China. A partir de sus respuestas al cuestionario, se inspeccionaron las instalaciones de producción de todas estas empresas. La verificación de las estadísticas de producción y capacidad, los costes de producción, la adquisición de materias primas y productos semiacabados y acabados, y las ventas de exportación a la Unión, confirmó que estas empresas eran auténticos productores, con respecto a los cuales no se encontraron pruebas de prácticas de elusión.

(110)

Se pedirá a otros productores que no se presentaron en este procedimiento ni exportaron el producto investigado durante el período de investigación, y que deseen presentar una solicitud de exención del derecho compensatorio ampliado conforme al artículo 20 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base, que cumplimenten un formulario de exención para que la Comisión pueda determinar si está justificada la concesión de una exención.

(111)

Tras la comunicación de la información, varias empresas se dieron a conocer y se congratularon de la decisión de la Comisión de eximirlas. No obstante, estas empresas también mencionaron el hecho de que, en el sector de los paneles solares, se recurre ampliamente a acuerdos (en muchos casos denominados acuerdos de fabricantes del equipo original) entre diferentes empresas, mediante los cuales los productores de células o los fabricantes de módulos (en muchos casos denominados propietarios de las marcas) expiden, en algunos casos, parte de sus células para ser montadas en módulos por otros fabricantes (en muchos casos denominados fabricantes del equipo original). Estas empresas pidieron que se aclarara que seguirían beneficiándose de una exención en caso de que celebrasen acuerdos de este tipo. La Comisión confirma que existe este tipo de acuerdos en el sector de los paneles solares, que pueden denominarse más correctamente acuerdos de subcontratación, y que entran dentro del ámbito de aplicación de la ampliación concedida. En el marco de estos acuerdos, los propietarios de las marcas controlan a los proveedores y los orígenes de las materias primas; el subcontratista utiliza el modelo de diseño facilitado por el propietario de la marca, por lo cual este último supervisa el proceso de producción. Sin embargo, en este tipo de acuerdos también se establece que las células deben ser fabricadas por empresas exentas, tal como se establece en el artículo 1, apartado 2.

(112)

Cuando se justifique una exención, las medidas ampliadas vigentes se modificarán en consecuencia. Posteriormente, cualquier exención que se conceda será objeto de un seguimiento para garantizar las condiciones establecidas en ella.

(113)

Se considera que es necesario adoptar medidas especiales en este caso para garantizar la aplicación correcta de estas exenciones. Estas medidas especiales consisten en el requisito de la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que deberá ajustarse a las condiciones fijadas en el artículo 1, apartado 2. Las importaciones que no vayan acompañadas de una factura de este tipo estarán sujetas al derecho compensatorio ampliado.

5.   COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(114)

Se ha informado a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales en los que se han basado las conclusiones anteriormente expuestas y se les ha invitado a que presenten sus observaciones. Se han tenido en cuenta las observaciones orales y escritas presentadas por las partes. Ninguno de los argumentos presentados dio lugar a la modificación de las constataciones definitivas.

(115)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a «las demás empresas» establecido mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, salvo que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT, se amplía a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310082, 8501310083, 8501320042, 8501320043, 8501330062, 8501330063, 8501340042, 8501340043, 8501612042, 8501612043, 8501618042, 8501618043, 8501620062, 8501620063, 8501630042, 8501630043, 8501640042, 8501640043, 8541409022, 8541409023, 8541409032 y 8541409033), a excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Malasia

AUO-SunPower Sdn. Bhd.

Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd.

Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd.

Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd.

TS Solartech Sdn. Bhd.

C073

C074

C075

C076

C077

Taiwán

ANJI Technology Co., Ltd

AU Optronics Corporation

Big Sun Energy Technology Inc.

EEPV Corp.

E-TON Solar Tech. Co., Ltd

Gintech Energy Corporation

Gintung Energy Corporation

Inventec Energy Corporation

Inventec Solar Energy Corporation

LOF Solar Corp.

Ming Hwei Energy Co., Ltd

Motech Industries, Inc.

Neo Solar Power Corporation

Perfect Source Technology Corp.

Ritek Corporation

Sino-American Silicon Products Inc.

Solartech Energy Corp.

Sunengine Corporation Ltd

Topcell Solar International Co., Ltd

TSEC Corporation

Win Win Precision Technology Co., Ltd

C058

C059

C078

C079

C080

C081

C082

C083

C084

C085

C086

C087

C088

C089

C090

C091

C092

C093

C094

C095

C096

2.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor o el expedidor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. En lo que respecta a las células fotovoltaicas de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:

«El abajo firmante certifica que el (volumen) de células fotovoltaicas de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».

En lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:

«El abajo firmante certifica que el (volumen) de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado

i)

por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado); O

ii)

por un tercero subcontratado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado);

(táchese la opción que no proceda de las dos anteriores)

con las células fotovoltaicas de silicio cristalino fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional [deberá añadirse si el país de que se trate está sujeto a las medidas iniciales o antielusión vigentes]) en (país de que se trate).

Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».

Si no se presenta dicha factura y/o no se facilita uno o los dos códigos TARIC adicionales en la declaración arriba mencionada, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas» y la declaración aduanera deberá incluir el código TARIC adicional B999.

3.   El derecho ampliado mediante el apartado 1 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarias de Malasia o de Taiwán como si no, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/832, y al artículo 23, apartado 4, y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 597/2009, excepto los productos fabricados por las empresas enumeradas en el apartado 1.

4.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/39

1049 Bruxelles/Brussel

Belgique/België

2.   De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 597/2009, la Comisión puede autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013.

Artículo 3

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/832.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

(3)  DO L 132 de 29.5.2015, p. 53.

(4)  Comext es una base de datos sobre estadísticas de comercio exterior gestionada por Eurostat.

(5)  Véanse las páginas 9 a 16 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse, así como los anexos 9 y 10 que pueden examinarse.

(6)  Véase la nota 17 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse.

(7)  Ídem.

(8)  Véanse las páginas 9 a 14 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse, así como los anexos 9 y 10 que pueden examinarse.

(9)  Véase la nota 17 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse.

(10)  Ídem

(11)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

(12)  Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, se denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (DO L 139 de 5.6.2015, p. 30). Uno de estos tres productores exportadores es la empresa china a la que se hace referencia más arriba.


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