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Document 32016R0074

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/74 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

DO L 16 de 23.1.2016, pp. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/74/oj

23.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/74 DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2016

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 46,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas contra Irán.

(2)

El 17 de enero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) suprimió dos entidades de la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el apartado 6, letras c) y d), del anexo B de la Resolución CSNU 2231 (2015). Dichas entidades deben también suprimirse de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 267/2012.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento quedan suprimidas de la lista de entidades que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 267/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)   DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.


ANEXO

1.   

Banco Sepah y Banco Sepah International


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