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Document 32016R0074
Council Implementing Regulation (EU) 2016/74 of 22 January 2016 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/74 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/74 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
DO L 16 de 23.1.2016, pp. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
23.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 16/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/74 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2016
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 46,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas contra Irán. |
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(2) |
El 17 de enero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) suprimió dos entidades de la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el apartado 6, letras c) y d), del anexo B de la Resolución CSNU 2231 (2015). Dichas entidades deben también suprimirse de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 267/2012. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento quedan suprimidas de la lista de entidades que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 267/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
ANEXO
1.
Banco Sepah y Banco Sepah International