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Document 32016D1700

    Decisión (UE) 2016/1700 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.15836 (2012/C) (ex NN 34/2000 y NN 34A/2000) ejecutada por Austria (medidas de comercialización de AMA) [notificada con el número C(2016) 1972]

    C/2016/1972

    DO L 260 de 27.9.2016, p. 104–152 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1700/oj

    27.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 260/104


    DECISIÓN (UE) 2016/1700 DE LA COMISIÓN

    de 7 de abril de 2016

    relativa a la ayuda estatal SA.15836 (2012/C) (ex NN 34/2000 y NN 34A/2000) ejecutada por Austria (medidas de comercialización de AMA)

    [notificada con el número C(2016) 1972]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Después de haber invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante sentencia de 27 de octubre de 2011 (2), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal») ratificó la decisión del Tribunal de Primera Instancia (3) (hoy Tribunal General) por la cual se había anulado la Decisión C(2004) 2037 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, en el asunto de la ayuda estatal NN 34A/2000 relativa a los programas de calidad y los sellos de calidad AMA Biosiegel (en lo sucesivo, «la etiqueta ecológica») y AMA Gütesiegel (en lo sucesivo, «el sello de calidad»).

    (2)

    A raíz de la sentencia del Tribunal, se exige a la Comisión que adopte las medidas necesarias para cumplir con dicha sentencia. Por consiguiente, debe adoptar una nueva decisión.

    (3)

    Las sentencias citadas anteriormente son la culminación de un procedimiento cuyas fases principales se indican a continuación.

    1.   PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

    1.1.   INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS: DENUNCIAS

    (4)

    Tras dos denuncias de 21 de septiembre de 1999 y de 5 de noviembre de 1999, registradas el 23 de septiembre de 1999 y el 20 de enero de 2000 respectivamente, la Comisión solicitó, mediante carta de 15 de febrero de 2000, a las autoridades austriacas que aportasen la información pertinente relativa a las medidas de ayuda relacionadas con las actividades de comercialización de Agrarmarkt Austria Marketing GesmbH (AMA Marketing), una filial de Agrarmarkt Austria (AMA).

    (5)

    Las autoridades austriacas aportaron la información solicitada mediante carta de 20 de marzo de 2000, registrada el 21 de marzo de 2000.

    (6)

    Mediante carta de 4 de abril de 2000, registrada el 7 de abril de 2000, la segunda denuncia incorporó información adicional.

    (7)

    Asimismo, se recibió información adicional de la segunda denuncia el 18 de mayo de 2000 y el 30 de mayo de 2001, registradas el 26 de mayo de 2000 y el 6 de junio de 2001 respectivamente. El 22 de enero de 2003, la Comisión recibió una tercera denuncia relativa al mismo tema.

    1.2.   ASUNTO NN 34/2000 Y SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA

    (8)

    A partir de la información recibida en las denuncias, la Comisión informó a las autoridades austriacas mediante una carta de 19 de junio de 2000 de que las medidas afectadas se habían registrado como ayuda no notificada (NN 34/2000) y le pidió a las autoridades de aquel país que enviasen más información. Las autoridades austriacas respondieron con una carta de 29 de septiembre de 2000, registrada ese mismo día, y con una carta de 16 de octubre de 2000, registrada el 17 de octubre de 2000. En una carta de 15 de octubre de 2001 se solicitó información adicional, a la que respondieron las autoridades austriacas mediante carta de 7 de noviembre de 2001. Mediante carta de 19 de diciembre de 2002, las autoridades austriacas aportaron información adicional e informaron a la Comisión acerca de las directivas (internas) modificadas de AMA (AMA Richtlinien), que regulan las actividades publicitarias de los productos que presentan el sello de calidad AMA y la etiqueta ecológica AMA, que entraron en vigor el 26 de septiembre de 2002.

    (9)

    Mediante esta carta, que incluía un formulario de notificación cumplimentado, las autoridades austriacas alegaron que notificaban las medidas del sello de calidad y de la etiqueta ecológica AMA implementadas en virtud de las nuevas normas internas (4). Sin embargo, la Comisión sostuvo que esta carta no podía ser considerada una notificación de nueva ayuda puesto que las directivas AMA modificadas ya habían entrado en vigor el 26 de septiembre de 2002 y, por tanto, habían surtido efecto antes de la aprobación de las medidas de ayuda que se basaban en ellas (5).

    (10)

    Tras una solicitud de las autoridades austriacas fechada y recibida el 8 de marzo de 2004, la Comisión decidió dividir el asunto NN 34/2000. Se adjudicó el número de registro NN 34A/2000 al examen de las disposiciones sobre la etiqueta ecológica AMA y el sello de calidad AMA aplicables a partir del 26 de septiembre de 2002, mientras que la Comisión reservó el número de registro NN 34/2000 para las medidas relativas a la etiqueta ecológica AMA y el sello de calidad AMA antes del 26 de septiembre de 2002 y para otras medidas de comercialización de AMA.

    (11)

    El 16 de marzo de 2004, por motivos administrativos internos, se abrió un nuevo expediente NN 34B/2000 relativo a las medidas aplicadas antes del 26 de septiembre de 2002. La Comisión señala que este asunto no afecta de ningún modo a lo esencial del presente procedimiento.

    (12)

    Las nuevas normas internas de AMA introdujeron un nuevo diseño para las etiquetas y convirtieron las nuevas normas de calidad en aplicables a los productos que presentaban una de estas etiquetas. A raíz de las explicaciones ofrecidas por las autoridades austriacas y del examen detallado de las nuevas etiquetas y normas de calidad, se determinó que estas habían sido adoptadas para ajustarse a las nuevas normas comunitarias.

    (13)

    Aunque la nueva versión de las normas internas de AMA no establecía condiciones en lo relativo al origen de los productos, el acto jurídico básico que regula AMA, la ley AMA, seguía haciendo referencia únicamente a los productos nacionales. A este respecto, mediante una carta fechada el 19 de diciembre de 2002, registrada el 23 de diciembre de 2002, las autoridades austriacas confirmaron que, en virtud de las nuevas normas, las etiquetas AMA estaban disponibles para todos los productos, con independencia de su origen, y se comprometieron a adaptar posteriormente la ley AMA. Con arreglo a los motivos anteriores, los servicios de la Comisión consideraron que el régimen de ayudas no notificadas registrado como NN 34/2000 había sido modificado sustancialmente con fecha del 26 de septiembre de 2002 para ajustarlo a las normas sobre ayudas estatales y, por ese motivo, estaba justificado realizar una evaluación independiente del régimen a partir de esa fecha.

    1.3.   AYUDA NO NOTIFICADA NN 34A/2000 TRAS LA SEPARACIÓN

    (14)

    En relación con el asunto NNo34A/2000, las autoridades austriacas aportaron información adicional en las cartas de 2 de abril de 2004 (registrada el 5 de abril de 2004), 19 de abril de 2004, 29 de abril de 2004, 4 de mayo de 2004, 7 de mayo de 2004, 13 de mayo de 2004, 9 de junio de 2004, 16 de junio de 2004 y 24 de junio de 2004, todas registradas el día de su recepción.

    (15)

    Mediante la Decisión C(2004) 2037, la Comisión decidió no plantear ninguna objeción a esa medida y consideró que era compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE], ya que cumplía con las condiciones impuestas en los puntos 13 y 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (6) (en lo sucesivo, «las Directrices 2000-2006») y en las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (7) (en lo sucesivo, «las Directrices para publicidad»). El régimen de ayudas examinado en el asunto NN 34A/2000 tenía como fecha límite el 31 de diciembre de 2008 en lo relativo a todas las medidas del sello de calidad (AMA Gütesiegel) y las medidas de apoyo a la calidad de la etiqueta ecológica (Biozeichen), mientras que las medidas para la publicidad de la etiqueta ecológica (Biozeichen) tenían de fecha límite el 31 de marzo de 2006.

    (16)

    Con arreglo a la Decisión, todas las medidas aplicadas por AMA y AMA Marketing antes del 26 de septiembre de 2002, que permanecieron incluidas en el asunto NN 34/2000, fueron expresamente excluidas del examen del asunto NN 34A/2000. Sin embargo, a este respecto, no está claro cuando entraron en vigor las nuevas normas internas de AMA, es decir, si las medidas de ayuda fueron concedidas basándose en las nuevas normas ya a partir del 26 de septiembre de 2002, la fecha en la que las normas entraron en vigor, o si hubo un período transitorio después del 26 de septiembre de 2002, durante el cual se siguieron concediendo las ayudas con arreglo a las normas antiguas.

    (17)

    En su respuesta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas mantuvieron que no se había aplicado ningún período transitorio y que las nuevas normas habían entrado en vigor el 26 de septiembre de 2002.

    1.4.   NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN DE AMA (COMERCIALIZACIÓN GENÉRICA, COMERCIALIZACIÓN FUERA DE AUSTRIA Y ESTUDIO DE MERCADO) — N 239/2004

    (18)

    El 28 de mayo de 2004, las autoridades austriacas notificaron las medidas de comercialización de AMA, que incluían medidas de comercialización genérica, medidas de comercialización fuera de Austria y un estudio de mercado. El régimen de ayudas registrado con el número de ayuda estatal N 239/2004 fue aprobado con la Decisión C(2004) 3945 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004. Con la Decisión C(2010) 377, de 21 de enero de 2010, la Comisión aprobó con el número de ayuda estatal N 496/2009 la continuidad de ese régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2013. Estas decisiones no están afectadas por las sentencias del Tribunal citadas anteriormente y las medidas aprobadas no están sujetas a la presente Decisión.

    1.5.   PRÓRROGA DE NN 34A/2000

    (19)

    Mediante carta de 15 de marzo de 2006, registrada ese mismo día, las autoridades austriacas notificaron la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 de las medidas relacionadas con la etiqueta ecológica (8) [régimen de ayudas estatales N 175/2006 aprobado con la Decisión C(2006) 2281 de la Comisión, de 2 de junio de 2006]. Mediante carta de 19 de noviembre de 2008, Austria notificó una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 de la medida de ayuda NN 34A/2000 relativa tanto al sello de calidad como a la etiqueta ecológica que vencía el 31 de diciembre de 2010. La ayuda notificada, que se registró con el número N 589/2008, fue aprobada con la Decisión C(2009) 1092 de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sustituyó al mismo tiempo a la medida de ayuda N 175/2006.

    (20)

    La presente Decisión no afecta a los regímenes de ayudas aprobados y descritos anteriormente N 175/2006, N 589/2008, N 239/2004 y N 496/2009.

    (21)

    Sujetas a la presente Decisión están las medidas AMA no notificadas recogidas en el régimen de ayudas NN 34/2000 (que abarcaban el período previo al 26 de septiembre de 2002) y las medidas AMA que se habían abordado en la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión anulada (que abarcaban el período posterior al 26 de septiembre de 2002).

    2.   RECURSOS ANTE LOS TRIBUNALES DE LA UNIÓN (TRIBUNAL GENERAL Y TRIBUNAL DE JUSTICIA) Y DECISIÓN DE INCOACIÓN

    2.1.   RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL GENERAL — ASUNTO T-375/04

    (22)

    La Decisión de la Comisión en el asunto NN 34A/2000 fue impugnada ante el Tribunal de Primera Instancia (hoy Tribunal General) por los denunciantes mencionados en el considerando 4 el 17 de septiembre de 2004. El asunto se registró con el número T-375/04.

    (23)

    En su sentencia del 18 de noviembre de 2009, el Tribunal General dictaminó que la Comisión debería haber iniciado el procedimiento formal de investigación debido a la existencia de una contradicción entre: i) el texto de la Ley AMA de 1992, que, según el Tribunal General, limita el régimen a los productos nacionales, y ii) las directivas internas de AMA y las garantías de las autoridades austriacas, que habían mantenido que el régimen estaba abierto a los productos de otros Estados miembros. El Tribunal General determinó que esta contradicción bastaba para generar serias dudas acerca de la compatibilidad del régimen con el mercado interior.

    (24)

    Por consiguiente, el Tribunal General concluyó (apartado 86 de la sentencia) que la Comisión debería haber iniciado el procedimiento previsto en el artículo 88, párrafo 2, del Tratado CE (hoy artículo 108, apartado 2 del TFUE). Con base en este hecho, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión en el asunto NN 34A/2000.

    2.2.   RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA — ASUNTO C-47/10

    (25)

    El 27 de enero de 2010, la República de Austria apeló la sentencia anterior del Tribunal General. La apelación se registró con el número de asunto C-47/10.

    (26)

    En su sentencia del 27 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia desestimó la apelación presentada por la República de Austria y ratificó totalmente la decisión del Tribunal General.

    2.3.   DECISIÓN DE INCOACIÓN Y FASES PROCEDIMENTALES POSTERIORES

    (27)

    Tras dictar sentencia el Tribunal, la Comisión abrió el procedimiento formal de investigación con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE en el asunto NN 34A/2000. Después de haber valorado la motivación de la sentencia, en la Decisión de incoación del 12 de junio de 2012 (9), la Comisión invitó a las autoridades austriacas y a las partes afectadas a que presentasen en el plazo de un mes sus comentarios para aclarar las dudas en torno a la contradicción descrita en el considerando 23.

    (28)

    La Comisión no ha recibido observaciones de terceros.

    (29)

    Austria respondió mediante carta de 29 de junio de 2012; en ella solicitaba una prórroga del plazo para responder. La Comisión concedió una prórroga del plazo para responder el 13 de julio de 2012.

    (30)

    Las autoridades austriacas presentaron sus comentarios el 14 de septiembre de 2012.

    (31)

    La Comisión solicitó información adicional por carta de 19 de febrero de 2014. Las autoridades austriacas respondieron el 14 de marzo de 2014 y solicitaron una prórroga del plazo para responder. Austria presentó información adicional el 7 de mayo de 2014.

    (32)

    La Comisión envió una nueva solicitud de información el 17 de diciembre de 2014. El 23 de diciembre de 2014, las autoridades austriacas solicitaron una prórroga del plazo para responder. La Comisión concedió esa prórroga mediante carta fechada el 8 de enero de 2015. La respuesta de las autoridades austriacas se presentó el 26 de febrero de 2015 y el 3 de marzo de 2015.

    3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    3.1.   TÍTULO

    (33)

    Medidas de comercialización de AMA.

    3.2.   DURACIÓN DE LA MEDIDA

    (34)

    La Ley AMA, por la que se creaba este organismo, entró en vigor en 1992. Con arreglo a la información facilitada por las autoridades austriacas en una carta de 4 de julio de 1997, registrada el 7 de julio de 1997, las medidas de comercialización estaban implantadas desde 1994, es decir, antes del 1 de enero de 1995, fecha en que Austria se incorporó a la Unión Europea. No obstante, las autoridades austriacas no comunicaron las medidas de AMA a la Comisión de conformidad con los artículos 143 o 144 del Acta de adhesión de la República de Austria (10).

    (35)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, Austria declaró que informó a la Comisión de las medidas de comercialización del Österreichische Weinmarketing. Sin embargo, la información facilitada en esa presentación (11) hace referencia únicamente a las medidas adecuadas impuestas por la Comisión en virtud del artículo 93, apartado 1, del Tratado CE (hoy artículo 108, apartado 1, del TFUE) al sector vitivinícola. Estas medidas no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión.

    (36)

    Mediante carta de 7 de febrero de 1997, en el contexto del informe de seguimiento de la OCDE, la Comisión informó a Austria de que las medidas de promoción de AMA podían ser consideradas ayuda estatal y, en consecuencia, solicitó a las autoridades austriacas que aportasen toda la información necesaria para evaluar esas medidas con arreglo a las normas en vigor sobre ayudas estatales y para cumplimentar los formularios de notificación pertinentes. Mediante carta de 23 de junio de 1997, las autoridades austriacas presentaron la información solicitada y un formulario de notificación cumplimentado (12).

    (37)

    En su presentación del 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas defendieron que la carta del 23 de junio de 1997 constituía una notificación válida y que, al vencimiento del plazo de dos meses, el Estado miembro tenía derecho a creer que contaba con una autorización válida de la ayuda estatal de estas medidas.

    (38)

    En lo que respecta a la fecha final de aplicación, conviene distinguir las diferentes actividades de comercialización de AMA.

    (39)

    La Comisión señala a este respecto que, mediante Decisión de 20 de octubre de 2004, aprobó con la ayuda estatal número N 239/2004 las siguientes medidas de comercialización de AMA: medidas de comercialización genéricas (publicidad y actividades de relaciones públicas), medidas de comercialización fuera de Austria y estudios de mercado.

    (40)

    En resumen, en relación con la etiqueta ecológica y el sello de calidad de AMA, la fecha de fin de la medida era el 31 de diciembre de 2008, excepto en lo relativo a las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica, que vencían el 31 de diciembre de 2006 (véanse los considerandos 15 y 19). Por lo que se refiere a las otras medidas de comercialización de AMA, eran aplicables hasta el 20 de octubre de 2004, la fecha en que se aprobó la medida N 239/2004 notificada (véanse el capítulo 1.4 y el considerando 39).

    (41)

    La Comisión señala además que se notificó y aprobó una medida de campaña de promoción de la carne de vacuno de AMA en virtud de la ayuda estatal número N 570/1998 mediante carta de 15 de diciembre de 1998. La duración de la ayuda se limitó a dos años.

    (42)

    Excepto en las medidas cubiertas por las decisiones de la Comisión en los asuntos N 570/1998, NN 34A/2000 y N 239/2004, a la Comisión no le consta ninguna otra medida de ayuda aprobada en relación con las actividades de comercialización de AMA del período en cuestión.

    3.3.   IMPORTE DE LA AYUDA

    (43)

    De acuerdo con la información facilitada en los informes presupuestarios detallados para los años 1995-1999 (13) y 2000-2008 (14), se gastaron los siguientes importes en actividades de comercialización de AMA:

    1995

    :

    13 084 204,72 EUR

    1996

    :

    16 241 658,38 EUR

    1997

    :

    15 306 219,65 EUR

    1998

    :

    18 217 604,15 EUR

    1999

    :

    18 158 485,48 EUR

    2000

    :

    15 867 096,22 EUR

    2001

    :

    12 092 317,52 EUR

    2002

    :

    13 538 228,32 EUR

    2003

    :

    9 044 509,01 EUR

    2004

    :

    10 559 442,86 EUR

    2005

    :

    8 994 712,20 EUR

    2006

    :

    12 193 320,12 EUR

    2007

    :

    12 285 344,67 EUR

    2008

    :

    15 087 084,71 EUR

    (44)

    Mediante carta de 12 de junio de 2012, se pidió a las autoridades austriacas que confirmasen estas cifras y que desglosasen el presupuesto por año y categoría de ayuda (publicidad de los sellos de calidad, publicidad de las etiquetas ecológicas, publicidad genérica, publicidad fuera de Austria, medidas de calidad y apoyo técnico a ambos tipos de etiquetas y productos genéricos). En la presentación de 14 de septiembre de 2012 se comunicaron las siguientes cifras:

    (en EUR)

     

    Werbemaßnahmen für Gütesiegel und Biozeichen

    generische Werbung

    Werbung außerhalb Österreichs

    Qualitätsmaßnahmen

    technische Hilfe für beide Siegel und generische Erzeugnisse

    Sonstiges nicht zuordenbar

    Summe

    1995

    1 299 346,00

    6 362 489,86

    3 571 312,11

    371 139,09

    582 771,80

    897 145,82

    13 084 204,68

    1996

    2 233 341,97

    8 643 529,94

    2 888 555,25

    394 070,06

    779 226,09

    1 302 935,06

    16 241 658,37

    1997

    1 711 790,25

    8 550 846,55

    2 679 179,98

    362 098,72

    752 833,66

    1 249 471,22

    15 306 220,38

    1998

    1 347 618,61

    9 607 372,32

    3 555 154,59

    689 570,37

    1 078 268,11

    1 939 620,16

    18 217 604,16

    1999

    1 950 511,57

    9 740 191,85

    3 444 902,31

    802 776,30

    874 229,94

    1 345 873,52

    18 158 485,49

    2000

    1 616 472,22

    8 148 390,41

    2 387 445,85

    1 327 850,90

    993 697,77

    1 393 239,07

    15 867 096,22

    2001

    1 537 390,80

    5 448 146,98

    2 234 769,81

    728 167,14

    899 896,37

    1 243 946,42

    12 092 317,52

    2002

    1 336 612,09

    7 237 058,31

    2 092 667,47

    381 162,95

    825 295,61

    1 665 431,89

    13 538 228,32

    2003

    1 628 162,19

    3 561 930,45

    1 487 154,69

    74 665,78

    491 988,97

    1 800 606,93

    9 044 509,01

    2004

    1 562 732,58

    4 934 174,90

    1 366 698,52

    129 725,39

    804 018,00

    1 762 093,47

    10 559 442,86

    (45)

    Las autoridades austriacas presentaron las siguientes cifras para las medidas de las etiquetas ecológicas y de los sellos de calidad del período 2002-2008:

    Jahr

    Gesamtkosten It. Jahresbericht

    davon AMA-Gütesiegel

    in % von Gesamt

    davon AMA-Bio-Zeichen

    in % von Gesamt

    2002

    13 538 228,32

    1 356 909,27

    10,02

    320 695,40

    2,37

    2003

    9 044 509,01

    2 139 261,31

    23,65

    829 573,19

    9,17

    2004

    10 559 442,86

    1 187 575,61

    11,25

    994 446,40

    9,42

    2005

    8 994 712,20

    1 709 859,07

    19,01

    714 448,63

    7,94

    2006

    12 193 320,12

    2 834 299,23

    23,24

    327 752,62

    2,69

    2007

    12 285 344,67

    3 466 665,92

    28,22

    641 760,86

    5,22

    2008

    15 087 995,71

    3 410 221,60

    22,60

    1 273 517,59

    8,44

    Summe

    81 703 552,89

    16 104 792,01

     

    5 102 194,69

     

    3.4.   BENEFICIARIOS

    (46)

    A partir de la información disponible, parece que los beneficiarios de las medidas de comercialización son los productores agrícolas y las empresas activas en el procesado y la comercialización de los productos agrícolas, incluida la industria alimentaria.

    3.5.   BASE JURÍDICA

    (47)

    El acto de base jurídica de todas las medidas de comercialización de AMA es la Ley AMA — Bundesgesetz über die Errichtung der Marktordnungsstelle «Agrarmarkt Austria» (Ley federal relativa a la creación de la agencia reguladora del mercado «Agrarmarkt Austria») (15).

    (48)

    Tras una solicitud de información de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas presentaron todos los actos jurídicos de ejecución (Richtlinien, Verordnungen, etc., incluidas las directivas internas de AMA y otras normas internas) que rigen el sello de calidad y la etiqueta ecológica, así como sus respectivas medidas de comercialización.

    3.6.   AMA MARKETING Y LA FINANCIACIÓN PARAFISCAL DE LA MEDIDA

    (49)

    AMA es un organismo público creado en 1992 mediante la Ley AMA que está controlado por el Estado. El régimen lo administra AMA Marketing, una filial que es propiedad exclusiva de AMA.

    (50)

    En el asunto NN 34A/2000, las autoridades austriacas facilitaron la siguiente información acerca del estado y las actividades de AMA:

    (51)

    Según las autoridades austriacas, AMA y AMA Marketing no comercializan productos ni servicios. AMA Marketing supervisa el uso del sello de calidad y de la etiqueta ecológica, planifica y coordina las medidas de promoción (publicidad, ferias, exposiciones, eventos de relaciones públicas y similares), prepara materiales informativos sobre los programas de calidad y sus sellos, y encarga proyectos de investigación sobre diversos temas relacionados con la calidad en la producción agrícola.

    (52)

    AMA Marketing no realiza campañas publicitarias ni controles de productos. Por el contrario, AMA Marketing selecciona empresas privadas con arreglo a la legislación nacional que incorpora la Directiva 92/50/CEE del Consejo (16) y, posteriormente, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) para que realicen las campañas y los controles mencionados.

    (53)

    Las empresas austriacas del sector agroalimentario pagan tasas obligatorias establecidas por la Ley AMA para financiar al 100 % todas estas medidas. También AMA y AMA Marketing se financian con estas tasas.

    (54)

    La Ley AMA (artículo 21c, apartado 1) establece que se deben pagar tasas por las siguientes operaciones o productos:

    la leche, cuando se entrega para ser procesada,

    los cereales, cuando se muelen,

    el ganado vacuno adulto, los terneros, el ganado porcino, el ganado ovino y las aves de corral, cuando se sacrifican,

    la cría de aves de corral para la producción de huevos,

    la producción de frutas y hortalizas,

    la producción de patatas (excepto las patatas feculeras y las patatas utilizadas para producir alcohol),

    la producción y el cultivo de productos de jardinería,

    el cultivo de viñedos,

    la primera comercialización de vino.

    (55)

    En la Ley AMA (artículo 21d) también se establece el importe máximo de las cotazaciones. El nivel concreto de las cotazaciones se establece mediante un reglamento del Consejo de Administración de AMA (Verordnung des Verwaltungsrates).

    (56)

    Mediante carta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas comunicaron los siguientes importes de las tasas cobradas durante el período 1995-2008 (18):

    1995

    :

    13 833 026,19 EUR

    1996

    :

    15 260 738,33 EUR

    1997

    :

    14 340 815,84 EUR

    1998

    :

    15 473 675,13 EUR

    1999

    :

    15 260 405,37 EUR

    2000

    :

    15 419 046,38 EUR

    2001

    :

    15 228 252,40 EUR

    2002

    :

    15 461 156,95 EUR

    2003

    :

    13 529 199,62 EUR

    2004

    :

    17 320 613,38 EUR

    2005

    :

    16 003 552,29 EUR

    2006

    :

    16 030 054,67 EUR

    2007

    :

    15 909 792,32 EUR

    2008

    :

    15 880 813,22 EUR

    (57)

    A modo de ejemplo: en el año 2003 se recaudaron 13 529 199,62 EUR en tasas, desglosados de la siguiente forma:

    Leche

    7 754 833,88

    Ganado vacuno adulto

    1 141 663,81

    Porcino

    1 976 514,84

    Terneros

    31 926,33

    Ovino

    34 046,38

    Aves para matadero

    405 925,74

    Gallinas ponedoras

    427 690,62

    Fruta

    769 823,87

    Hortalizas

    408 448,99

    Patatas

    243 896,60

    Productos de jardinería

    334 428,56

    (58)

    Con arreglo al artículo 21c, apartado 2, de la Ley AMA, los productos provenientes de fuera de Austria están exentos de estos tributos.

    4.   LAS MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN DE AMA

    (59)

    Mediante carta de 16 de octubre de 2000, en el contexto del procedimiento NN 34/2000, las autoridades austriacas presentaron informes anuales para los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 en los que se enumeraban todas las medidas de comercialización de AMA.

    (60)

    Por lo que respecta al sello de calidad y a la etiqueta ecológica, las autoridades austriacas ofrecieron una descripción pormenorizada en el marco de la evaluación del régimen de ayudas NN 34A/2000.

    (61)

    Basándonos en esta información, parece que se pueden agrupar las actividades de comercialización en las siguientes categorías de ayudas:

    publicidad, incluida la publicidad relativa al sello de calidad y la etiqueta ecológica, las medidas de comercialización genéricas y las medidas publicitarias fuera de Austria (sección 4.1, a continuación),

    ayuda a sistemas de garantía de calidad, controles de calidad y controles de productos ecológicos para productos que llevan el sello o la etiqueta (sección 4.2, a continuación), y

    medidas de apoyo técnico (sección 4.3, a continuación).

    (62)

    En los capítulos 4.1 a 4.3, respectivamente, se ofrece una descripción detallada de las medidas por categoría de ayudas.

    4.1.   MEDIDAS PUBLICITARIAS

    4.1.1.   MEDIDAS PUBLICITARIAS RELATIVAS AL SELLO DE CALIDAD Y LA ETIQUETA ECOLÓGICA

    (63)

    Según la información proporcionada por las autoridades austriacas relativa al régimen de ayudas NN 34A/2000, la etiqueta ecológica puede o no haber incluido una indicación de origen. El sello de calidad siempre incluía una indicación específica del origen y un segundo campo con colores o símbolos que indicaban (gráficamente) el origen, dependiendo del Estado miembro o de la región de producción.

    Logotipos utilizados y admisibilidad en el régimen

    (64)

    Según la información proporcionada por las autoridades austriacas acerca del régimen de ayudas NN 34A/2000, las etiquetas tuvieron el siguiente aspecto a partir del año 2002:

    Aspecto de las etiquetas a partir de 2002  (19)

    Sello de calidad  (20)

    (Austria)

    Sello de calidad

    (Baviera)

    Etiqueta ecológica

    (origen indicado)

    Etiqueta ecológica

    (origen no indicado)

    Image

    Image

    Image

    Image

    (65)

    A partir de los ejemplos presentados a la Comisión para el período 1995-2002, parece que la etiqueta ecológica tiene el mismo aspecto que en el período posterior a 2002, mientras que, hasta el 31 de diciembre de 1999, el sello de calidad tuvo un diseño diferente (como se muestra a continuación): en lugar de la referencia «AMA Gütesiegel» se colocó la palabra «Austria» (con el mismo tamaño) en el espacio central, es decir, en la parte visualmente dominante de la etiqueta.

    Aspecto del sello de calidad entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999

    Image

    (66)

    A partir de enero de 2000, el sello de calidad original fue sustituido por el que se muestra en el considerando 65 (21). Esto se refleja en los informes anuales de ese período y de los siguientes.

    (67)

    Según la información proporcionada relativa al régimen de ayudas NN 34A/2000, la etiqueta ecológica y el sello de calidad se concedían únicamente a productos que cumplían ciertos criterios de calidad en los métodos de producción, las características de los productos y, en algunos casos, los requisitos de origen geográfico de un producto.

    (68)

    Las autoridades austriacas ofrecieron garantías de que la publicidad subvencionada cumplía con lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

    (69)

    La etiqueta ecológica solo se concedía a productos ecológicos que cumplían con los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 del Consejo (23).

    (70)

    El sello de calidad se concedía únicamente a productos que satisfacían los requisitos de calidad establecidos en el artículo 24.o bis, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (24). Los productos que cumplían los criterios de calidad necesarios para el uso del sello de calidad satisfacían las siguientes normas más exigentes a tenor del punto 47 de las Directrices 2000-2006 (25).

    Producto

    Criterio

    Carne de vacuno

    Valor de pH 36 < 5,8 durante al menos 36 horas.

    Carne de porcino

    Carne pálida, blanda y exudativa de porcino: valor de pH 1 al menos 30 min después del sacrificio: 6,0 o superior.

     

    Solo se permiten las clases de carne S y E.

     

    Carne oscura, dura y seca: valor de pH 12 al menos 12 h después del sacrificio: máx. 5,8.

    Pavo

    Requisitos bacteriológicos: máximo total de bacterias L 50 000 KbE/cm2 y máximo de enterobacteriáceas L 500 KbE/cm2 antes del corte, que se corresponden con L 100 000 KbE/cm2 y L 1 000 KbE/cm2 después del corte.

    Huevos

    Únicamente cría sobre el suelo y en libertad.

     

    Participación en el programa de prevención y control de la salmonela.

    Leche y productos lácteos

    Contenido de lipopolisacáridos ≤ 400 UE/ml

     

    Únicamente una clase de calidad de las cuatro existentes.

     

    En el intervalo de tolerancia microbiológica, los límites inferiores según la legislación austriaca Milchhygieneverordnung son los límites superiores aceptados para los productos con sello de calidad. Si, por ejemplo, la ley establece un intervalo de tolerancia de 1-3, el sello de calidad únicamente permite valores de hasta 1.

     

    El contenido de levadura y mohos en productos lácteos fermentados es ≤ 10/ml, en mantequilla ≤ 100/g, en requesón ≤ 1 000 /g.

    Miel

    Contenido máx. de agua 19 %, contenido de HMF ≤ 20 ppm.

    Cereales, productos derivados de los cereales

    Trigo: peso por hl 80 kg, contenido en gluten 30 %, contenido en proteínas 14 %, valor de sedimentación 50 Eh, velocidades de caída 250 s; centeno: peso por hl 72 kg, amilograma 500 AE; centeno para cerveza: contenido máx. de proteínas 12 %, contenido de centeno entero 90 %.

    Plantas oleaginosas y aceites de cocina

    Cifra de ácidos (SZ) 0,2 mg/kg.

     

    Cifra de peróxidos (POZ) (muestras frescas) 1,5.

    Helado

    Únicamente leche cruda de la categoría de mayor calidad (S) de las tres categorías.

     

    Número de bacterias ≤ 50 000 (intervalo de tolerancia + 30 000 ).

     

    Todos los valores microbiológicos máximos permitidos por debajo de los de la ley austriaca Speiseeisverordnung.

    Frutas, hortalizas, patatas de mesa

    En los sellos de calidad únicamente se permite el uso de pesticidas y herbicidas fijado en la lista positiva de Producción Integrada, por ejemplo, solo unas 160 de las aproximadamente 300 sustancias químicas de productos fitosanitarios enumeradas en la ley austriaca Pflanzenschutzmittelgesetz.

     

    En la fertilización con nitrógeno de las patatas solo se permiten 100 kg de NO puro/hectárea (buena práctica agrícola en Austria: 175 kg).

     

    No se permiten los barros residuales.

     

    Se prohíbe la fertilización sin análisis del suelo ni más allá del nivel de nutrientes C (suministro de nutrientes óptimo).

    (71)

    Se consideró que la región de origen indicada en las etiquetas es la región en la que se realizó la transformación del producto y de la que provenían las principales materias primas (wertbestimmende Rohstoffe). Un tercio de esas materias primas pueden provenir de otras regiones si no se pueden cultivar u obtener en la región de origen.

    (72)

    En la producción de huevos frescos, las gallinas ponedoras debían haber nacido y sido cebadas en la región correspondiente. En la producción de carne de vacuno, porcino, pavo y cordero, los animales debían haber nacido en la región correspondiente.

    (73)

    Con respecto al logotipo utilizado en el sello de calidad, en su presentación de información del 14 de septiembre de 2012 las autoridades austriacas incluyeron las normas aplicables para el período hasta 1999. Esta información muestra que tanto los actos normativos (AMA-Gütesiegel Richtlinien (26), Regulativ für die Verleihung des Rechts zur Führung der Urspungs- und Gütezeichen für Lebensmittel (27)) como los formularios de solicitud (Antrag auf Verleihung des Herkunfts- und Gütezeichens für Lebensmittel (28)) utilizaron el logotipo mostrado anteriormente en el considerando 65.

    (74)

    Después del año 1999, el logotipo utilizado en el sello de calidad era idéntico al mostrado anteriormente en el considerando 64.

    Costes admisibles en este régimen

    (75)

    Por lo que respecta al sello de calidad, basándose en la información facilitada en los informes anuales de los años 1995 a 1999 y en la relativa al régimen de ayudas NN 34A/2000, se puede concluir que la ayuda se concedía para cubrir los costes de las campañas publicitarias para mejorar la concienciación de los consumidores en materia de calidad y para difundir el sello de calidad. El objetivo era crear una imagen del sello de calidad como guía a la hora de hacer compras (Orientierungshilfe beim Einkauf).

    (76)

    Por lo que respecta a la etiqueta ecológica, la ayuda se concedía para cubrir los costes de las campañas publicitarias para informar a los consumidores acerca de los productos que llevan esa etiqueta, de los requisitos de uso de la etiqueta y de la agricultura ecológica en general.

    (77)

    Las campañas consistieron en anuncios en medios impresos y digitales, en puntos de venta y eventos públicos, en puntos de información con folletos relativos a los productos que llevaban el sello de calidad o la etiqueta ecológica, en folletos con información, como parte de catas de productos en ferias y otras celebraciones públicas, así como en otros medios para llamar la atención de los consumidores, como pegatinas situadas en el suelo (en supermercados) con símbolos e información acerca del sello de calidad y de la etiqueta ecológica. Las campañas se concentraban en diferentes grupos de productos al mismo tiempo, en función de la situación local y del mercado.

    (78)

    Según consta en la información facilitada por las autoridades austriacas en relación con la medida NN 34A/2000, los anuncios o las actividades en puntos de venta y eventos públicos durante el período 2002-2008 no hicieron referencia a ningún productor o marca concretos. Por el contrario, únicamente contuvieron información sobre los requisitos de calidad de los productos y sobre los controles de calidad relacionados con el sello de calidad, para que los consumidores pudieran reconocer la calidad especial de los productos que llevaban el sello. A todas las empresas que deseaban organizar este tipo de campañas en sus instalaciones se les ofrecía ayuda con las actividades en los puntos de venta. Las empresas no recibían ninguna ayuda directa del régimen de ayudas notificado.

    (79)

    Además, según las autoridades austriacas, el origen del producto, cuando se mencionaba, debía ser el mensaje secundario en la publicidad subvencionada. Las autoridades austriacas han presentado ejemplos representativos de la publicidad impresa y audiovisual para mostrar cómo los anuncios estaban diseñados para garantizar que el mensaje relativo al origen siempre fuese secundario.

    (80)

    A raíz de la información relativa a la medida NN 34A/2000, parece que parte de las medidas de la etiqueta ecológica están relacionadas con actividades de promoción cofinanciadas por la UE.

    4.1.2.   MEDIDAS PUBLICITARIAS GENÉRICAS

    (81)

    La información facilitada en los informes anuales de 1995-1999 muestra que las campañas publicitarias estuvieron relacionadas con la leche y los productos lácteos, la carne y los productos cárnicos, los huevos, las frutas, las hortalizas y las patatas, así como con los productos transformados a partir de estas materias primas y de flores.

    (82)

    Las campañas publicitarias consistieron en anuncios en medios impresos y digitales y en la promoción de ventas en puntos de venta, ferias y eventos públicos. La promoción de ventas recurrió a puestos informativos con muestras de productos y folletos acerca de los productos anunciados y a otros medios para llamar la atención de los consumidores, como catas de productos, concursos (Gewinnspiele), pósteres, banderas y pegatinas en el suelo con información relativa a los productos promocionados. Asimismo, se crearon varios materiales impresos y de otro tipo para fomentar distintos productos o grupos de productos. Entre estos materiales se incluyeron folletos, revistas, libros de cocina, prendas de ropa estampadas y regalos promocionales.

    Campañas concretas realizadas dentro del régimen

    (83)

    En los ejemplos de publicidad de ese período que están a disposición de la Comisión, el origen del producto aparece en letra y en símbolo, no solo en el sello de calidad, sino también en el resto del material promocional.

    (84)

    He aquí algunos ejemplos incluidos en el informe anual de 1995 y en las muestras presentadas por Austria a la Comisión:

    Una campaña de 1995 relativa a «Geflügel aus Österreich». El principal campo visual del logotipo muestra la bandera austriaca.

    Se puso en marcha una campaña publicitaria en 1995 con el título «Ganas de Austria» («Appetit auf Österreich»). El principal campo visual del logotipo (con la palabra «Österreich») utilizaba la bandera austriaca como fondo. En la parte descriptiva del anuncio se hacía una clara referencia al origen de los productos: «Alimentos de Austria; ¿por qué?» («Lebensmittel aus Österreich — warum?»).

    En el año 1995 se realizó una campaña para publicitar los huevos de Austria con la frase «Huevos frescos de calidad de Austria» («Qualitätseier frisch aus Österreich»).

    Se utilizó material promocional sobre las fresas enviado a la Comisión con el logotipo «Fruta de Austria» («Obst aus Österreich»).

    Se realizó una campaña sobre carne de vacuno con el eslogan «Ternera austriaca: cada bocado es un placer» («Österreichisches Rindfleisch, jedes Stück ein Gustostück»).

    Se realizó una campaña sobre carne de porcino con el eslogan «Carne de porcino de Austria: usted sabe lo que come» («Schweinefleisch aus Österreich, da weiß man was man isst»).

    Se realizó una campaña sobre queso con el eslogan «Typisch Österreich, Käse mit Charakter».

    (85)

    El informe anual de 1996 resume la misión de AMA de la siguiente forma: «convencer a los consumidores nacionales, a pesar de la creciente diversidad de los alimentos europeos, de los beneficios de los productos austriacos» («die einheimischen Konsumenten, trotz der zunehmenden Vielfalt des europäisch werdender Lebensmittelangebotes, von den Vorzügen österreichischer Produkte zu überzeugen») (29). Y continúa: «El cultivo de una» preferencia por Austria «es una importante contribución a mantener la cuota de mercado de nuestros productos agrícolas» («Diese Kultivierung der» Präferenz für Osterreich «ist ein wesentlicher Beitrag zur Marktanteilsicherung für unsere Agrarprodukte»). El mismo informe afirma que la cooperación entre AMA Marketing y los productores nacionales fue tan exitosa que los productores extranjeros de leche y mantequilla apenas accedieron al mercado austriaco (30).

    (86)

    El último capítulo del informe, titulado «Patriotismo valorado por el comercio y el consumidor» («Patriotismus bei Handel und Konsument gefragt»), afirma que se ha protegido la elevada cuota de mercado de los productos nacionales en comparación con la competencia de otros productos de la UE (31). El informe nombra a las empresas (comerciantes) que participaron (32) en la campaña y recalca que el uso del logotipo rojo-blanco-rojo se combinó con el subrayado de las ventajas de los alimentos austriacos para los consumidores.

    (87)

    Por lo que respecta a las campañas y actividades realizadas en el año 1996, presentamos las siguientes como ejemplos:

    a)

    El informe hace referencia a la campaña «Nuestra mantequilla es insustituible» («Unsere Butter kann durch nichts ersetzt werden») (33).

    b)

    Otros ejemplos citados en el informe anual hacen referencia a la carne nacional: «La mejor receta de Austria» («Österreichs bestes Rezept»), «Carne de vacuno de Austria» («Rindfleisch aus Österreich») (34). La cobertura de los materiales distribuidos parece haber sido significativa. El informe anual menciona 400 000 ejemplares del folleto «Ternera de Austria» («Kalbfleisch aus Österreich») y 800 000 del folleto «Todo acerca de la carne» («Alles über Fleisch») (35).

    (88)

    El informe también menciona campañas que no hacen referencia al origen de los productos como «Leche: energía blanca» (36) o la campaña escolar con el eslogan «La manzana invencible» («Der unbesiegbare Apfel») (37). Esta última no hace referencia a marcas ni al origen del producto, sino que solo se refiere a las características de la fruta (nutrientes, energía, vitaminas y minerales, etc.).

    (89)

    El informe anual del año 1997 menciona que las medidas de AMA lograron «levantar barreras a la entrada de otros productos de la UE» y cita el caso del yogur, en el que los productores nacionales recuperaron un 15 % de cuota de mercado de los productores extranjeros (38).

    (90)

    En el caso del año 1999, en algunos ejemplos promocionales la publicidad se relaciona con empresas concretas [por ejemplo, un anuncio impreso de queso austriaco hace referencia al fabricante de queso […..] (39) y la publicidad de huevos austriacos a la empresa minorista […..] (40)].

    (91)

    En la publicidad de yogur que lleva el sello de calidad de AMA se incluyó el siguiente texto: «Yogur de Austria» (41).

    (92)

    Los informes anuales de los años 1997, 1998 y 1999 contienen campañas y eslóganes similares a los mencionados anteriormente.

    (93)

    Los informes anuales de los años 2000 y 2001 hacen referencia a campañas como:

    a)

    publicidad de leche («Frische Milch hat's in sich») (42);

    b)

    una campaña escolar de leche (43);

    c)

    la campaña Juventud 2000 (Jugend 2000) (44);

    d)

    un folleto para la generación de mayores de cincuenta años (45).

    4.1.3.   MEDIDAS PUBLICITARIAS FUERA DE AUSTRIA

    (94)

    La finalidad de las medidas publicitarias era informar a los consumidores y a los profesionales de las ofertas de productos de Austria —de su sabor y su uso culinario— y animarlos a probar (por primera vez) dichos productos.

    (95)

    Las campañas publicitarias consistieron en anuncios en los medios de comunicación, folletos, regalos promocionales, catas de productos y envíos de correos electrónicos a consumidores.

    (96)

    La publicidad de los productos austriacos se realizó en el contexto de las semanas de los alimentos austriacos y de las ferias internacionales en Estados miembros fuera de Austria.

    (97)

    Según las autoridades austriacas, las tasas del período 2002-2008 mencionadas anteriormente no conllevaron un efecto discriminatorio a tenor del artículo 90 del Tratado CE (hoy artículo 110 del TFUE). En particular, afirman que no se indica en ningún sitio que los productos de origen austriaco comercializados fuera de Austria no se puedan beneficiar de la medida en las mismas condiciones que los productos comercializados en Austria.

    4.2.   AYUDAS ESTATALES A LOS PRODUCTOS DE CALIDAD

    (98)

    Por lo que respecta al sello de calidad y a la etiqueta ecológica de AMA, se concedieron ayudas al desarrollo de sistemas de garantía de calidad (estudios sobre la mejora de la calidad de la producción en general, redacción y distribución de documentos relacionados con la garantía de la calidad, desarrollo de sistemas informáticos relacionados dentro de AMA Marketing), a los controles de calidad y a los controles de los productos ecológicos (controles in situ por parte de organismos externos y análisis en laboratorios). Todos los controles de calidad rutinarios fueron pagados por los titulares de las licencias.

    (99)

    Además, en los informes anuales de 1995-1999 se menciona una medida que consistió en la introducción de un programa de garantía de la calidad acorde a la ISO 9002.

    4.3.   MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO

    4.3.1.   APOYO TÉCNICO AL SELLO DE CALIDAD Y A LA ETIQUETA ECOLÓGICA

    (100)

    Se concedieron ayudas a proyectos de información general, a actividades de relaciones públicas para divulgar el conocimiento general de las etiquetas y a concursos organizados para promocionar los sellos de calidad (Gewinnspiele).

    (101)

    Eran subvencionables aquellos costes generados al organizar reuniones informativas y encargar folletos, catálogos, boletines y contribuciones en internet.

    (102)

    El objetivo era ofrecer a los consumidores información objetiva acerca del programa del sello de calidad y de la etiqueta ecológica de AMA en general, como la orientación sobre calidad del programa del sello de calidad, el contenido de las etiquetas y los sistemas de control.

    (103)

    Según la información facilitada por las autoridades austriacas, estas medidas no abordaban grupos de productos específicos ni inducían a los consumidores a comprar un producto concreto.

    4.3.2.   APOYO TÉCNICO PARA OFRECER INFORMACIÓN GENÉRICA SOBRE PRODUCTOS, INCLUIDOS LOS ESTUDIOS DE MERCADO

    (104)

    Según los informes anuales, durante el período 1995-1999 se concedieron ayudas para ofrecer información general y realizar actividades de relaciones públicas, para organizar y participar en ferias y para encargar estudios de mercado.

    (105)

    La información general y las actividades de relaciones públicas que recibieron ayudas pretendían presentar las características genéricas de los alimentos y abordar cuestiones de interés general, como el ofrecimiento de asesoramiento e información si se producía un escándalo alimentario. Las actividades de relaciones públicas también incluían la mejora de la comunicación con los medios y el uso de canales como los comunicados de prensa, las conferencias de prensa, el servicio de prensa, los boletines informativos, los días de puertas abiertas y los grupos de presión.

    (106)

    También se concedieron ayudas para la organización y la participación en eventos como concursos, conferencias, seminarios y talleres en Austria, además de en las «Semanas de Austria» y ferias organizadas en otros Estados miembros de la UE.

    (107)

    Se concedieron ayudas para realizar estudios de mercado acerca de los datos generales del mercado alimentario, el desarrollo de los mercados, el comportamiento de los consumidores, las tendencias y los análisis de las ventas de los productos agrícolas correspondientes.

    5.   INTENSIDAD DE LA AYUDA

    (108)

    Las ayudas abarcaron todos los costes subvencionables de las medidas de comercialización de AMA.

    (109)

    Según la información proporcionada por las autoridades austriacas, la ayuda a los productos de calidad y al apoyo técnico relacionada con el sello de calidad y la etiqueta ecológica nunca superó los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años.

    (110)

    Por lo que respecta a las medidas de control relativas al uso del sello de calidad, las autoridades austriacas confirmaron que la ayuda se eliminó en 2009.

    6.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    6.1.   PRESENCIA DE AYUDA

    (111)

    El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales si una ayuda otorgada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    6.1.1.   AYUDAS OTORGADAS POR EL ESTADO O MEDIANTE FONDOS ESTATALES

    (112)

    Por lo que respecta a la clasificación de los fondos como recursos estatales, no es necesario establecer distinciones entre los casos en los que el Estado paga la ayuda directamente o en los que el pago lo realizan los organismos públicos o privados designados o creados por el Estado con ese fin (46).

    (113)

    La Comisión señala que, en el presente asunto, la ayuda no la concedió directamente el Estado sino AMA, un organismo intermedio creado por ley y controlado por el Estado (véase el considerando 49). AMA administra y es la única propietaria de AMA Marketing, por lo que cabe presuponer que ejerce una influencia decisiva en esta última. Por lo que se refiere a esta sección, AMA y AMA Marketing serán, por tanto, evaluadas conjuntamente. Por consiguiente, hay que estudiar si las tasas recaudadas por AMA pueden ser consideradas recursos estatales imputables al Estado.

    (114)

    AMA y AMA Marketing han sido creadas por ley. El Estado marca los objetivos de estos organismos (artículo 2 de la ley AMA), su estructura de gestión (artículos 4 a 17 de la ley AMA) y la composición del Consejo de Administración (véase también el considerando 118). Por tanto, estos organismos están controlados por el Estado. Sus actividades de comercialización se financian con tasas parafiscales (véanse los considerandos 49 y 53) (47). La ley AMA (artículo 21) establece el uso de las tasas percibidas. AMA está sujeta al escrutinio de las instituciones estatales, como el Tribunal de Cuentas austriaco (48). Asimismo, el artículo 29 de la ley AMA establece que, al realizar procedimientos administrativos, AMA aplica la Ley general de procedimiento administrativo (allgemeines Verwaltungsverfahrensgesetz).

    (115)

    Las decisiones de AMA pueden ser recurridas ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Administrativo Federal) (49). Según la versión de 2004 de la ley AMA, las decisiones de esta pueden ser recurridas ante el Ministerio de Agricultura y Silvicultura.

    (116)

    El cobro de la contribución en virtud de la ley AMA es competencia de AMA. AMA tiene competencia para inspeccionar las instalaciones o las zonas agrícolas y para solicitar informes o pruebas a las empresas que deben abonar la tasa (50). La violación de la ley AMA es punible por la autoridad administrativa de distrito (Bezirksverwaltungsbehörde) con multas de hasta 3 630 EUR (51). El intento de eludir las normas de AMA también son punibles. En caso de que no se abone la sanción, se puede imponer un período de encarcelamiento de hasta seis semanas (52).

    (117)

    Las autoridades austriacas señalaron que la finalidad de la tasa, su ámbito de aplicación y su nivel máximo están establecidos en la ley AMA (53). El nivel concreto de la tasa lo establece el Consejo de Administración de AMA (Verwaltungsrat der Agrarmarkt Austria) en función de la situación del mercado de cada producto afectado, del desarrollo de las ventas, de la situación de ingresos de los productos nacionales en Austria y en el extranjero y de la necesidad e idoneidad de aplicar medidas de comercialización (54).

    (118)

    El Consejo de Administración de AMA está formado por cuatro miembros que representan a la Cámara Agraria (Landwirtschaftskammer Österreich), la Cámara Federal de Trabajo (Bundesarbeitskammer), la Cámara Económica (Wirtschaftskammer Österreich) y la Federación Sindical Austriaca (Österreichischer Gewerkschaftsbund) (55).

    (119)

    En la Decisión de incoación, la Comisión comprobó la aplicación de la jurisprudencia Pearle al asunto que nos ocupa. El 15 de julio de 2004, el Tribunal de Justicia señaló en su sentencia del asunto Pearle (56) que las cotazaciones obligatorias recaudadas por un organismo intermedio a todas las empresas del sector comercial pueden ser consideradas como no constitutivas de recursos estatales cuando se dan las siguientes cuatro condiciones acumuladas:

    la medida en cuestión es adoptada por la organización profesional que representa a las empresas y a los empleados de un sector comercial y no se utiliza como un instrumento para aplicar una política aprobada por el Estado,

    los objetivos así establecidos son financiados totalmente con cotizaciones de las empresas del sector,

    las modalidades de financiación y el porcentaje o la cuantía de las cotizaciones son establecidos en el seno del órgano profesional del sector comercial por los representantes de los empleadores y los empleados, sin ninguna intervención del Estado,

    las cotizaciones son utilizadas obligatoriamente para la financiación de la medida, sin intervención posible del Estado.

    (120)

    En función de la información disponible, la Comisión considera que el régimen no cumple con todas estas condiciones.

    (121)

    Por lo que respecta a la primera condición, cabe señalar que la financiación de las medidas de comercialización no es administrada por un órgano profesional que representa al sector, sino por AMA Marketing, un organismo público creado y controlado por el Estado (véanse el considerando 49 y el artículo 3 de la ley AMA).

    (122)

    Por lo que respecta a la tercera condición, la tasa y la cuantía máxima de las cotizaciones son impuestos por ley (es decir, por la ley AMA) y recaudados por un organismo controlado por el Estado, y no por un órgano profesional del sector comercial. Además, en virtud de la ley AMA, la tasa es obligatoria (véase el considerando 53). Estos elementos demuestran la intervención del Estado en lo relativo al método de financiación de la ayuda.

    (123)

    Por tanto, la Comisión considera que no cabe aplicar al presente asunto las condiciones que hicieron considerar que las cotizaciones analizadas en la sentencia del Tribunal de Justicia del asunto Pearle no eran recursos estatales.

    (124)

    El 30 de mayo de 2013, en el asunto Doux Élevage, el Tribunal de Justicia respondió a una pregunta remitida para su dictamen preliminar acerca de la interpretación del concepto de recursos estatales (57).

    (125)

    En su sentencia, el Tribunal dictaminó que la decisión de una autoridad nacional de extender, a la totalidad de los profesionales del sector agrícola, un acuerdo que, dentro del marco de una organización interprofesional reconocida por la autoridad nacional, introduce una cotización con la intención de permitir la aplicación de medidas relativas a la comunicación, promoción, relaciones exteriores, garantía de la calidad, investigación y defensa de los intereses de ese sector, y que así convierte la obligación de pagar la cotización en generalmente aplicable, no constituye una ayuda estatal.

    (126)

    El Tribunal dictaminó que las cotizaciones en cuestión procedían de operadores económicos privados que ejercían una actividad en los mercados afectados, por lo que ese mecanismo no implicaba ninguna transferencia directa o indirecta de fondos estatales. Los fondos generados por el pago de las cotizaciones no transitaban por el presupuesto del Estado ni por otra entidad pública, y el Estado no renunciaba a ningún recurso, fuera cual fuera su concepto (impuesto, exacción, cotización, etc.), que habrían debido abonarse al presupuesto del Estado de conformidad con la legislación nacional.

    (127)

    Al contrario que en este, el presente asunto no implica cotizaciones (voluntarias) establecidas colectivamente por una organización interprofesional. Como se ha indicado en el considerando 53, la industria agrícola y alimentaria austriaca paga tasas obligatorias establecidas por la ley AMA. Por consiguiente, las tasas no son de tipo privado, sino establecidas por el Estado a través de un acto legislativo.

    (128)

    Además, al contrario que en el asunto Doux Élevage, AMA no se encarga de cotizaciones creadas por organizaciones privadas. Como se ha indicado en los considerandos 49 a 54, las cotizaciones son establecidas por el Estado y administradas por AMA, un organismo público creado mediante la ley AMA y controlado por el Estado. AMA Marketing, una filial totalmente controlada por AMA, administra el régimen.

    (129)

    En el asunto Doux Élevage, el Tribunal consideró que las cotizaciones en cuestión conservaban su carácter privado en todo momento y que las autoridades nacionales no estaban de hecho autorizadas a utilizar esos recursos principalmente para apoyar a determinadas empresas. Por el contrario, correspondía a las organizaciones interprofesionales decidir el uso de esos recursos y, en consecuencia, los fondos se dedicaron en su totalidad a cumplir con los objetivos determinados por esas organizaciones. Del mismo modo, tales recursos no estuvieron sometidos a un control público permanente ni estuvieron a disposición de las autoridades del Estado.

    (130)

    Al contrario que en el asunto Doux Élevage, en el presente asunto los objetivos perseguidos por AMA no son establecidos por una organización privada que decide el uso de estos recursos, sino en el acto legislativo que rige al organismo público (es decir, la ley AMA; véase el considerando 54).

    (131)

    Por consiguiente, no se dan las condiciones del asunto Doux Élevage para asumir la existencia de recursos privados.

    (132)

    Por todos estos motivos, la Comisión considera que la financiación de las medidas en cuestión realizada por AMA es atribuible al Estado y que, por tanto, los fondos son recursos estatales.

    6.1.2.   VENTAJA SELECTIVA

    (133)

    Según la jurisprudencia establecida en el Tribunal de Justicia, se consideran ayudas las intervenciones que, sea cual sea su forma, favorecen a empresas directa o indirectamente o que constituyen una ventaja económica que la empresa no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado (58). Por otra parte, se consideran ayudas las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (59). El Tribunal de Justicia también dictaminó que una intervención adoptada por la autoridad pública que favorece a determinadas empresas o productos no pierde el carácter de ventaja gratuita por el hecho de que se financie total o parcialmente con cotizaciones impuestas por la autoridad pública y recaudada entre las empresas correspondientes (60).

    (134)

    La intervención beneficia a empresas activas en la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas, incluida la industria alimentaria (véase el considerando 46), mediante publicidad, apoyo a los productos de calidad y apoyo técnico.

    (135)

    A este respecto, se pidió a las autoridades austriacas que facilitasen más información acerca del ámbito de aplicación de los beneficiarios y del número de beneficiarios de cada medida de comercialización. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas respondieron que no es posible identificar a los beneficiarios de cada medida, ya que del régimen no solo se beneficiaron los productores y minoristas que utilizaron los logotipos, sino también productores que no participaron directamente en el régimen y, en consecuencia, todo el sector. Austria defendió que las medidas aumentaron la concienciación de los consumidores en general, de tal forma que incluso los productores que no participaron en el régimen tuvieron que aumentar la calidad de sus productos.

    (136)

    Asimismo, en la Decisión de incoación, la Comisión solicitó a Austria que aclarase hasta qué punto la industria alimentaria se beneficia de las medidas de comercialización. Las autoridades austriacas utilizaron el mismo argumento usado anteriormente (considerando 135).

    (137)

    Según la jurisprudencia (61), una medida conserva su carácter selectivo incluso si se aplica a todo un sector (pero no a otros sectores). Se deben rechazar los argumentos de las autoridades austriacas que defienden que la medida es de naturaleza general.

    6.1.3.   FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA Y EFECTO SOBRE EL COMERCIO

    (138)

    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la mejora de la situación competitiva de una empresa mediante la concesión de una ayuda estatal indica en general un falseamiento de la competencia en relación con sus competidores, que no se benefician de tales ayudas (62). Además, se considera que la ayuda para una empresa que actúa en un mercado abierto al comercio dentro de la Unión afecta al comercio entre los Estados miembros (63).

    (139)

    En el período 1995-2008, el comercio de productos agrícolas dentro de la Unión alcanzó un importante volumen. A modo de ejemplo, en el año 2004 productos agrícolas de la UE por valor de unos 183 000 millones EUR (importaciones) y de unos 187 000 millones EUR (exportaciones) fueron objeto de comercio dentro de la Unión, lo que supone aproximadamente el 57 % de la producción agrícola total de 324 000 millones EUR (64).

    (140)

    Por consiguiente, con vistas al sustancial comercio de productos agrícolas dentro de la UE durante el período en cuestión, se puede considerar que las medidas objeto de la presente Decisión falsean o amenazan con falsear la competencia y afectan al comercio entre los Estados miembros. Esto se confirma, además, por algunas afirmaciones de AMA en sus informes anuales del período relevante (véanse los considerandos 84 a 90), que demuestran que AMA entiende que las actividades de comercialización tendieron a promocionar la producción nacional en competencia con los productores de otros Estados miembros.

    (141)

    Visto lo anterior, se cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 1, del TFUE y, por tanto, se puede concluir que las medidas objeto de la presente Decisión constituyen una ayuda estatal a tenor de ese artículo.

    6.2.   ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN DE LA DECISIÓN Y AYUDAS EXISTENTES

    (142)

    Las medidas de comercialización no notificadas de AMA en virtud del régimen de ayudas NN 34/2000 y las medidas de AMA de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión anulada fueron abordadas en la Decisión de incoación de 2012.

    (143)

    Teniendo en cuenta que la ley AMA y sus disposiciones de aplicación han sido modificadas varias veces, que se han dado muchos pasos procedimentales y que la ayuda consiste en numerosas medidas de diferente duración, hay que determinar las fechas exactas de inicio y fin de la aplicación de las medidas y, en consecuencia, del ámbito temporal de aplicación.

    (144)

    Con arreglo a la información facilitada por las autoridades austriacas, las medidas de comercialización estaban implantadas desde 1994, es decir, antes del 1 de enero de 1995, fecha en que Austria se incorporó a la Unión Europea. No obstante, las autoridades austriacas no comunicaron las medidas de AMA a la Comisión de conformidad con los artículos 143 o 144 del Acta de Adhesión de la República de Austria (véase el considerando 34) y, por tanto, esas medidas no pueden ser consideradas ayudas existentes. Por consiguiente, las medidas deben ser consideradas nuevas ayudas no notificadas en la fecha de adhesión, el 1 de enero de 1995, que en consecuencia será tomada como fecha de inicio de la concesión de las ayudas.

    (145)

    Además, como se describe en el considerando 36, las autoridades austriacas defienden que, mediante carta de 23 de junio de 1997, presentaron un formulario de notificación cumplimentado relativo a las medidas de comercialización de AMA, al que la Comisión no respondió en el plazo prescrito de dos meses (65). En su opinión, esta fue una notificación válida y, transcurrido el período de dos meses, la ayuda debería ser considerada aprobada y, por tanto, calificada como ayuda existente. Se utiliza la misma línea de argumentación en un dictamen jurídico que acompaña a la presentación de información del 25 de febrero de 2015.

    (146)

    La Comisión no está de acuerdo con este argumento. Puesto que las medidas ya fueron aplicadas antes de 1997, esta carta no puede ser considerada una notificación válida de las medidas en cumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE y, en consecuencia, la ayuda no puede ser considerada ayuda existente. Según la sentencia Lorenz, solo se consideraría ayuda existente si aún no se hubiese aplicado al notificar la medida a la Comisión; en caso de no haberla aplicado previamente, la ayuda solo podría ser considerada existente si el Estado miembro, transcurrido el plazo de dos meses, hubiera enviado una notificación previa a la Comisión. Sin embargo, las autoridades austriacas aplicaron la medida antes de la notificación formal y no avisaron previamente a la Comisión. Por consiguiente, la carta de 23 de junio de 1997 mencionada anteriormente no convierte esta medida en una ayuda existente a tenor del artículo 108, apartado 1, del TFUE.

    (147)

    Teniendo presente esta información y consideraciones, la Comisión concluye, en relación con el ámbito temporal de aplicación de la Decisión, que la fecha de inicio de todas las medidas de comercialización de AMA es el 1 de enero de 1995 (véanse los considerandos 34 y 144).

    (148)

    Por lo que respecta a la fecha final de aplicación, en su carta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las medidas notificadas como régimen de ayudas N 239/2004 hacen referencia a una parte de las medidas de AMA investigadas con el número de asunto NN 34/2000 (tras una modificación sustancial de las medidas para cumplir con las normas aplicables; véase el considerando 39).

    (149)

    En la misma carta, las autoridades austriacas confirmaron que, en el período posterior al año 2002, AMA Marketing no aplicó medidas de ayuda distintas de las incluidas en NN 34A/2000 y N 239/2004 [y sus ampliaciones posteriores (66)].

    (150)

    A raíz de la información facilitada por las autoridades austriacas se deduce que el régimen de ayudas N 570/1998 aprobado no tiene relación con las medidas de comercialización de AMA que son objeto de esta Decisión.

    (151)

    En relación con la etiqueta ecológica y el sello de calidad de AMA, la fecha final para conceder la ayuda fue el 31 de diciembre de 2008, excepto en lo relativo a las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica, que vencían el 31 de diciembre de 2006 (véanse los considerandos 15 y 19).

    (152)

    Las otras medidas de comercialización de AMA se aplicaron hasta el 20 de octubre de 2004, fecha en que se aprobó la medida N 239/2004 (véanse el capítulo 1.4 y el considerando 39). Por consiguiente, el ámbito de aplicación de la presente Decisión abarca el período desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2008 para todas las medidas excepto las publicitarias de la etiqueta ecológica, para las que el período relevante va del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2006, y las demás medidas de comercialización, cuyo período relevante va del 1 de enero de 1995 al 20 de octubre de 2004.

    7.   ILEGALIDAD DE LAS AYUDAS

    (153)

    En virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE, la Comisión debe ser informada de cualquier plan para conceder o modificar una ayuda. De conformidad con el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 659/1999, es ilegal cualquier nueva ayuda que se ejecute contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado3, del TFUE. La obligación de notificar una ayuda estatal se establece en el artículo 2 de dicho Reglamento.

    (154)

    Austria no informó a la Comisión, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, acerca de las disposiciones que introducían las medidas ni de las tasas que las financiaban antes de ejecutarlas.

    (155)

    Como se demuestra en el capítulo 6, las medidas aplicadas por Austria se consideran ayudas estatales y, como se indica en el considerando 34, las medidas de comercialización estaban implantadas desde 1994, es decir, antes del 1 de enero de 1995, la fecha en que Austria se incorporó a la Unión Europea. No obstante, las autoridades austriacas nunca comunicaron las medidas de AMA a la Comisión de conformidad con los artículos 143 o 144 del Acta de Adhesión de la República de Austria. Por ello, las ayudas se consideraron ayudas nuevas en el momento de la adhesión y las autoridades austriacas deberían haberlas notificado. A falta de una notificación adecuada, las ayudas son ilegales en virtud de las disposiciones correspondientes del TFUE (a este respecto, véase también el considerando 144).

    (156)

    Asimismo, como se describe en los considerandos 9, 36 y 148, ni la carta de 23 de junio de 1997, ni la carta de 19 de diciembre de 2002 pueden ser consideradas notificación válida de estas ayudas nuevas.

    8.   EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

    8.1.   NORMAS RELATIVAS AL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS

    (157)

    El Tribunal General anuló la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión argumentando que existía una contradicción dentro de la ley AMA de 1992. En su artículo 21a, relativo a la finalidad de la cotización, hacía referencia a los productos nacionales. Más concretamente, el punto 1 se refería al objetivo de «fomentar y garantizar la venta de productos agrícolas y forestales nacionales y de sus productos derivados» (67). El punto 2 mencionaba «la promoción de otras medidas de comercialización (en particular, el suministro de servicios y los costes de personal relacionados con ellas)».

    (158)

    El Tribunal General declaró que la restricción a los productos nacionales en el punto 1 del artículo 21a de la ley AMA de 1992 generaba dudas acerca de la compatibilidad de las ayudas en cuestión que deberían haber llevado a la Comisión a iniciar un procedimiento formal de investigación (68).

    (159)

    Por tanto, la cuestión del origen nacional del producto es un elemento que requiere un análisis detallado.

    (160)

    Los denunciantes mantuvieron que las etiquetas y las medidas subvencionadas solo estaban disponibles para los productores austriacos. En este sentido, afirmaron que, en virtud del artículo 21a (1) de la ley AMA de 1992, solo los productos austriacos se beneficiarían de las medidas publicitarias subvencionadas.

    (161)

    A este respecto, las autoridades austriacas aclararon, en una carta de 19 de diciembre de 2002, que el sello de calidad y la etiqueta ecológica de AMA estaban disponibles para cualquier producto, con independencia de su origen. Acompañando a la carta de 5 de marzo de 2004, las autoridades austriacas enviaron las nuevas normas internas, publicadas por AMA Marketing y autorizadas por el Ministerio Federal austriaco de Agricultura, Silvicultura, Protección Medioambiental y Recursos Hidrológicos (BMLFUW), que regulan la concesión de estas etiquetas. De acuerdo con estas normas, las etiquetas se podían conceder a cualquier producto, ya fuese austriaco o de otros Estados miembros, que cumpla los requisitos de calidad. Además, las autoridades austriacas se comprometieron a adaptar la ley AMA de 1992, que fue enmendada por ley con efectos a partir de julio de 2007. Desde esa fecha, el artículo 21a (1) de la ley AMA ya no contiene una referencia a los productos «nacionales» (69).

    (162)

    Por consiguiente, aunque el período posterior al 30 de junio de 2007 no plantea problemas especiales en relación con el origen de los productos y los beneficiarios de estas etiquetas o medidas, es necesario un análisis más detallado del período anterior a esa fecha. Debido a las especificidades de las diferentes medidas incluidas en este régimen y a la diferente importancia de la referencia al origen nacional, conviene realizar un análisis independiente de cada medida.

    (163)

    Por lo que respecta al sello de calidad, a partir de enero de 2000, las normas que aplicaban la ley AMA (Regulativ zur Verwendung des AMA-Gütesiegels für Lebensmittel) no contenían ninguna referencia a los productos nacionales, sino que abarcaban todos los productos sin importar su procedencia. El artículo 23 de la declaración de origen se refiere explícitamente a una región (por ejemplo, Tirol o Baviera) o a un país (por ejemplo, Austria o Francia) como el origen del producto, indicando así que se podía nombrar cualquier región o país como origen de los productos. La afirmación de que el sello de calidad solo estaba disponible para los productos nacionales (es decir, austriacos) debe retirarse para el período posterior a esta fecha.

    (164)

    Asimismo, todas las disposiciones relativas al origen del producto contienen la siguiente definición de «nativo/nacional» (heimisch): «En estas directrices, el término “nativo/nacional” hace referencia a la región especificada como el origen del producto» («Wird in diesen Richtlinien der Begriff “heimisch” verwendet, ist darunter die im Herkunftsanteil des Zeichens angeführte Region zu verstehen») (70). De nuevo, esto indica que la referencia a los «productos nacionales» utilizada en los actos de ejecución no hace referencia únicamente a los productos austriacos, sino que se puede utilizar cualquier región como origen.

    (165)

    Una etiqueta ecológica debe, per se, hacer referencia en primer lugar a los requisitos especiales de calidad de un producto. Las etiquetas correspondientes incluidas en el régimen tenían la referencia BIO como mensaje principal y aceptaban todos los productos, con independencia de su origen. Este solo se podía mencionar como mensaje secundario.

    (166)

    Por lo que respecta a la ayuda a productos de calidad, esta se concedía para desarrollar programas de garantía de calidad, controles de calidad y controles de productos ecológicos (considerando 98). Estas medidas tampoco están, per se, limitadas a productos de un origen nacional particular.

    (167)

    Las ayudas a la publicidad genérica no plantean problemas en relación con el origen de estos productos, ya que las campañas anunciaban o hacían referencia a un producto de manera básicamente genérica, sin mencionar en ningún momento el origen.

    8.2.   NORMAS APLICABLES

    (168)

    Según el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden ser consideradas compatibles con el mercado común siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    (169)

    Según la notificación de la Comisión acerca del establecimiento de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas ilegales (71), cualquier ayuda ilegal a tenor del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe ser valorada con arreglo a las normas aplicables en el momento en que se concedió.

    (170)

    Entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006 se aplicaron las Directrices 2000-2006. Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (72) (en lo sucesivo, «las Directrices 2007-2013») fueron aplicables con arreglo a su punto 194.

    (171)

    A este respecto, cabe señalar que, según el punto 196 de las Directrices 2007-2013, los Estados miembros disponían de un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2007 para poner los regímenes de ayudas existentes en consonancia con lo dispuesto en las Directrices. La definición de ayuda existente está recogida en el artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 659/1999. Según el artículo 1, letra b), inciso ii), que se aplica al caso que nos ocupa, se entenderá por ayuda existente la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y las ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo.

    (172)

    El régimen de ayudas NN 34A/2000 fue efectivamente aprobado por la Comisión el 30 de junio de 2004. Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, la Decisión fue recurrida por los denunciantes ante el Tribunal de Primera Instancia (hoy Tribunal General), que anuló la Decisión de la Comisión en su sentencia de 18 de noviembre de 2009. Esta sentencia fue recurrida por Austria y el Tribunal de Justicia desestimó el recurso y ratificó el fallo del Tribunal de Primera Instancia el 27 de octubre de 2011.

    (173)

    Las autoridades austriacas defienden que el régimen que nos ocupa constituía una ayuda existente y debía ser evaluada con arreglo a las nuevas Directrices 2007-2013 únicamente a partir del 1 de enero de 2008. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, Austria también hace referencia al principio de confianza legítima y argumenta que la Decisión de la Comisión no fue anulada hasta 2011.

    (174)

    Según la jurisprudencia (73) relativa a la confianza legítima, «cuando se ha interpuesto un recurso de anulación, el beneficiario no puede albergar tal certeza hasta que el juez comunitario no se haya pronunciado de forma definitiva». Por consiguiente, no se puede invocar la confianza legítima en el caso que nos ocupa.

    (175)

    En consecuencia, el régimen de ayudas NN 34A/2000 no se podía calificar de ayuda existente basándose en la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2004 y, por ello, no corresponde aplicar el período transitorio del punto 196 de las Directrices 2007-2013. El régimen de ayudas debería haberse ajustado a las Directrices 2007-2013 a partir del 1 de enero de 2007.

    8.3.   AYUDAS A MEDIDAS PUBLICITARIAS

    (176)

    Por lo que respecta a las medidas publicitarias, la compatibilidad de las ayudas concedidas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 debe ser evaluada en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre la participación estatal en la promoción de los productos agrícolas y pesqueros (74) (en lo sucesivo, «la Comunicación de 1986») y del Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el anexo II del Tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (75) (en lo sucesivo, «el Encuadramiento sobre publicidad de 1987»).

    (177)

    Las ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 2002 deben evaluarse en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (en lo sucesivo, «las Directrices sobre publicidad de 2001») (76).

    (178)

    Al evaluar las ayudas estatales para la publicidad de productos agrícolas concedidas a partir del 1 de enero de 2007, la Comisión aplica la sección VI, letra D, de las Directrices 2007-2013.

    8.3.1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PUBLICIDAD

    (179)

    El Encuadramiento sobre publicidad de 1987 se aplica a la publicidad, entendiéndose por esta cualquier operación efectuada a través de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión o carteles) destinada a inducir al consumidor a comprar un determinado producto. Se excluyen del ámbito de aplicación las campañas de promoción en un sentido más amplio, tales como la divulgación de conocimientos científicos entre el público, la organización de ferias y exposiciones, la participación en las mismas y cualquier otra actividad similar de relaciones públicas, así como las encuestas y estudios de mercado (77).

    (180)

    El ámbito de aplicación de las Directrices sobre publicidad de 2001 es, en principio, el mismo que el del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 descrito anteriormente, aunque con algunas diferencias. El primer cambio sustancial es la adición de los agentes económicos como posibles destinatarios de la publicidad (78). El segundo cambio es la ampliación de la definición de publicidad para incluir actividades publicitarias (distribución de material con ese fin, por ejemplo) destinadas a consumidores en el punto de venta (79).

    (181)

    El ámbito de aplicación de la sección IV, letra D, de las Directrices 2007-2013 es idéntico al de las Directrices sobre publicidad de 2001 (80).

    (182)

    Tanto el Encuadramiento sobre publicidad de 1987 como las Directrices sobre publicidad de 2001 se aplican a las actividades publicitarias, pero no a las actividades de promoción. Las ayudas a esta segunda categoría se clasifican como ayuda técnica, que se rige por unas normas específicas.

    (183)

    En el caso que nos ocupa, las ayudas se concedieron a campañas publicitarias que utilizaron distintos medios de comunicación y otros medios publicitarios. Las campañas publicitarias abarcaron:

    el sello de calidad y la etiqueta ecológica,

    los productos genéricos, y

    la publicidad fuera de Austria.

    (184)

    A partir de la información facilitada por las autoridades austriacas, se puede concluir que el objetivo de las medidas era inducir a los consumidores a comprar el producto correspondiente (véanse los considerandos 75 y 94). Por consiguiente, estas medidas se consideran publicidad y deben ser analizadas en virtud de las normas correspondientes.

    8.3.2.   AYUDAS A LA PUBLICIDAD ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1995 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

    Condiciones para la compatibilidad

    (185)

    La compatibilidad de las ayudas concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2002 se debe evaluar en virtud de la Comunicación de 1986 y del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 (considerando 176).

    Condiciones generales

    (186)

    El punto 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 prohíbe las ayudas a la publicidad relacionada con empresas concretas.

    (187)

    El punto 3 establece la condición de que la publicidad debe abarcar al menos una de las siguientes categorías (criterios positivos):

    excedentes agrícolas,

    productos nuevos o sustitutivos que todavía no son excedentarios,

    el desarrollo de regiones determinadas,

    el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, o

    la publicidad de productos de gran calidad y alimentos saludables.

    (188)

    Por último, con arreglo al punto 4 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987, las ayudas concedidas en virtud de este encuadramiento no deben superar el montante que el propio sector se haya comprometido a aportar a la campaña publicitaria, lo que significa que se puede permitir una intensidad máxima de la ayuda del 100 % pero únicamente si el sector ha contribuido con, al menos, el 50 % del coste, ya sea mediante cotizaciones voluntarias o mediante el cobro de tasas parafiscales o cotizaciones obligatorias. Por tanto, se permite una intensidad máxima de la ayuda del 100 %.

    Sobre la infracción del artículo 30 del Tratado CEE

    (189)

    Tanto el punto 2 de la Comunicación de 1986 como el punto 2.1 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 (81) subrayan el hecho de que las ayudas a la publicidad no se pueden considerar compatibles con el mercado común si el material promocional infringe el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

    (190)

    Según el punto 2.1 de la Comunicación de 1986, las campañas promocionales genéricas que no hagan referencia al origen del producto, las campañas promocionales de exportación organizadas en otros Estados miembros y las campañas en el mercado nacional que fomenten cualidades específicas o variedades de productos que no hagan referencia específica al origen nacional del producto más allá del que resulte evidente a partir de las referencias hechas a las cualidades o variedades pertinentes o a la designación normal del producto, no infringen el artículo 34 del TFUE.

    (191)

    Por el contrario, según el punto 2.2 de la Comunicación de 1986, las siguientes campañas infringen claramente el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE): las campañas promocionales que recomiendan a los consumidores que compren productos nacionales únicamente por su origen nacional o las campañas promocionales que buscan disuadir de la compra de productos de otros Estados miembros o menospreciar esos productos a los ojos del consumidor (promoción negativa).

    (192)

    Además, el punto 2.3 de la Comunicación de 1986 estipula que las campañas promocionales en el mercado nacional de un Estado miembro, debido a las referencias hechas al origen nacional de los productos, y a menos que se respeten ciertas restricciones, pueden ser cuestionadas en virtud del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

    (193)

    Con arreglo al punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986, las campañas promocionales que dirigen la atención a las variedades o cualidades de los productos de un Estado miembro no se limitan, en la práctica, a especialidades nacionales o regionales y, con frecuencia, dirigen la atención a las cualidades particulares de los productos producidos en un Estado miembro y al origen nacional de los productos, incluso aunque esos productos y sus cualidades sean similares a productos producidos en otros lugares. Si se pone un énfasis excesivo en el origen nacional del producto en estas campañas promocionales, se corre el riesgo de infringir el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

    (194)

    Por consiguiente, la Comunicación de 1986 exigía a los Estados miembros que garantizasen especialmente el estricto respeto de las siguientes directrices:

    Puede mencionarse el país productor con una palabra o con un símbolo siempre que se mantenga un equilibrio razonable entre las referencias, por una parte, a las calidades y variedades del producto y, por otra parte, a su origen nacional.

    Las referencias al origen nacional deben ser accesorias al mensaje principal transmitido a los consumidores por la campaña y no constituir la razón principal por la que se aconseja a los consumidores comprar el producto.

    Las cualidades de los productos que estaba permitido mencionar incluían el sabor, el aroma, la frescura, la madurez, la relación calidad-precio, el valor nutricional, las variedades disponibles y la utilidad (recetas, etc.). A la inversa, debían evitarse superlativos como «el mejor», «el más sabroso» o «el de mayor calidad» y expresiones como «el verdadero», así como campañas que, al mencionar el origen nacional, consiguen que el producto promocionado sea comparado con los productos de otros Estados miembros. Las referencias al control de calidad solo se debían hacer cuando el producto estaba sometido a un sistema real y objetivo de control de sus cualidades.

    Evaluación

    (195)

    En un dictamen jurídico que acompañaba a la presentación de información de 25 de febrero de 2015, las autoridades austriacas afirman que la infracción del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE) debe ser evaluada con una «perspectiva histórica» y que en el período entre 1995 y 2002 no hubo ningún asunto del Tribunal en el que el texto y el mensaje gráfico de una etiqueta fueran considerados una infracción del artículo 30 del Tratado CEE. En opinión de la Comisión, este argumento es erróneo. Como se ha explicado anteriormente, tanto la Comunicación de 1986 (82) como el Encuadramiento sobre publicidad de 1987 contenían directrices expresas y pormenorizadas para los Estados miembros acerca de cómo diseñar estas medidas para evitar infringir el artículo 30 del Tratado CEE.

    (196)

    Basándose en la información a disposición de la Comisión para el período previo a 2002, no era posible evaluar la compatibilidad de las medidas publicitarias con las normas anteriores en el momento de la Decisión de incoación. Por consiguiente, se invitó a las autoridades austriacas a que facilitasen la información necesaria en relación con las condiciones mencionadas.

    (197)

    La respuesta facilitada por las autoridades austriacas el 14 de septiembre de 2012 no contenía suficiente información para permitir una evaluación de la compatibilidad (las autoridades austriacas se limitaban a remitir a los informes anuales de los años 1995 a 2001). Por ello, se envió una nueva solicitud de información sobre estos puntos el 19 de febrero de 2014, a la que Austria respondió el 5 de mayo de 2014.

    (198)

    En esta última, las autoridades austriacas afirmaban que las campañas publicitarias tenían que ver con los excedentes agrícolas o con la publicidad de productos de alta calidad. Por tanto, se cumplía con los criterios positivos estipulados en el punto 3 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987.

    (199)

    Según la información proporcionada por las autoridades austriacas, la publicidad no hacía ninguna referencia a empresas concretas.

    (200)

    Por lo que respecta a la intensidad máxima de la ayuda, las tasas del sector supusieron más del 50 % del importe de la ayuda (véanse también los considerandos 43 y 56). Por consiguiente, se cumplió el criterio del punto 4 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 relativo a la intensidad de la ayuda.

    (201)

    En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas acerca de una posible violación del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE). En la vista preliminar de la Comisión, la referencia al origen nacional en el sello de calidad no parecía ser secundario (véase el considerando 65). Además, la Comisión señaló que, en muchos materiales publicitarios, la referencia al origen del producto no se limitaba al sello de calidad, sino que también aparecía en otros lugares del anuncio (véase el considerando 83).

    (202)

    Por tanto, en la Decisión de incoación, se pidió a las autoridades austriacas que describiesen el aspecto de los sellos de calidad y de las etiquetas ecológicas del período 1995-2001 y que aportasen muestras representativas del material promocional en el que se hubiesen utilizado las etiquetas.

    (203)

    El 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas contestaron que los informes anuales sobre las ayudas estatales presentados para los períodos 1995-2004 ya contenían esta información. Mediante carta de 19 de febrero de 2014, la Comisión respondió que esta información no era suficiente para realizar un análisis de la compatibilidad y pidió una descripción detallada (es decir, impresos de notificación) en función de las normas aplicables en el momento de la medida. Esa evaluación se presentó con la respuesta el 5 de mayo de 2014.

    (204)

    A continuación, se analizan los criterios específicos de compatibilidad para los distintos tipos de publicidad.

    Ayudas a la publicidad genérica

    (205)

    Por lo que respecta a la referencia a empresas particulares en algunas campañas publicitarias (considerando 90), la Comisión señala que, con arreglo al punto 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987, están prohibidas las ayudas a la publicidad relacionada con empresas concretas.

    (206)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas defendieron que las empresas mencionadas habían contribuido a algunos de los costes de la campaña (Druck und Werbeeinschaltung). Sin embargo, las campañas que hacen referencia a empresas concretas no son aceptables en virtud de las normas que regulan las ayudas estatales (punto 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987). El hecho de que las empresas contribuyesen parcialmente a los costes de la campaña no cambia esta valoración.

    (207)

    A raíz de la información disponible se concluye que algunas de las campañas publicitarias genéricas hacían referencia explícita al origen del producto (es decir, Austria) (véanse los ejemplos ofrecidos en los considerandos 84 y 90).

    (208)

    Por consiguiente, las medidas no cumplieron con los puntos 2.1 (83) y 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 e infringieron el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE). Por tanto, la Comisión considera que las ayudas a las medidas publicitarias del período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999 relativas al origen de los productos o a empresas particulares son incompatibles con el mercado común (84).

    (209)

    Por lo que se refiere al período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, las campañas publicitarias únicamente hicieron referencia a las cualidades o variedades específicas de los productos, sin señalar específicamente su origen nacional.

    (210)

    Por ello, en el caso de este segundo período, las campañas no infringen el artículo 30 del Tratado CEE y cumplen con el Encuadramiento sobre publicidad de 1987. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

    Ayudas al sello de calidad

    (211)

    En su respuesta del 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas declararon que, en el caso del sello de calidad, se utilizaron las mismas etiquetas que la Comisión aprobó en su Decisión del asunto N 589/2008. Por consiguiente, las autoridades austriacas llegaron a la conclusión de que la referencia al origen nacional cumplía una función secundaria.

    (212)

    La Comisión no está de acuerdo con los comentarios de las autoridades austriacas. Como se ha indicado anteriormente (considerando 65), durante el período entre 1995 y 1999 se utilizó otro logotipo en el sello de calidad. En este logotipo, la referencia al origen no es secundaria al mensaje sobre la calidad del logotipo. Tanto el mensaje visual (la bandera austriaca) como el texto utilizados indican que Austria es el principal mensaje.

    (213)

    Por tanto, no se cumplió con el punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986 que exigía que las referencias al origen nacional debían ser accesorias al mensaje principal transmitido a los consumidores por la campaña y no debían constituir la razón principal por la que se aconseja a los consumidores comprar el producto. En consecuencia, la Comisión considera que la ayuda al sello de calidad entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999 es incompatible con el mercado común.

    (214)

    Por lo que se refiere al período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, la Comisión considera que los nuevos logotipos, que eran iguales a los ya evaluados en la Decisión de la Comisión en el asunto N 589/2008, cumplen con las condiciones del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 y, por tanto, considera que la ayuda correspondiente es compatible con el mercado común.

    Ayudas a la etiqueta ecológica

    (215)

    En las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica, como se muestra en el considerando 65, se utilizaron los mismos logotipos que durante el período posterior a 2002.

    (216)

    Puesto que este tipo de publicidad llama la atención sobre las variedades o cualidades de los productos producidos en un Estado miembro, se enmarcan en el punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986, que exigía que no se pusiese un énfasis excesivo en el origen nacional del producto.

    (217)

    Una de las dos versiones del logotipo no hacía ninguna referencia al origen de los productos. La otra indicaba el origen del producto como mensaje secundario. La primera no planteó ningún problema en relación con la posible violación del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE). Por lo que se refiere a la segunda, se cumplieron las condiciones estipuladas en el punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986 porque:

    el logotipo mantenía un equilibrio razonable entre una referencia, por un lado, a las cualidades del producto (es decir, ecológico) y, por otro, a la identificación del país productor mediante una palabra o un símbolo,

    la referencia al origen nacional era accesoria al mensaje principal transmitido a los consumidores y no constituía la razón principal por la que se aconsejaba a los consumidores comprar el producto,

    las cualidades de los productos hacían referencia a cualidades objetivas del producto y no se utilizaron superlativos que hiciesen que el producto promocionado fuese comparado con los productos de otros Estados miembros,

    las referencias al control de calidad solo se hacían cuando el producto estaba sometido a un sistema real y objetivo de control de sus cualidades a través de AMA.

    (218)

    Por consiguiente, las ayudas publicitarias a la etiqueta ecológica entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 cumplieron con las condiciones de la Comunicación de 1986. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

    Publicidad fuera de Austria

    (219)

    Las campañas publicitarias organizadas fuera de Austria no hicieron referencia específica al origen nacional del producto a excepción de la que resulta evidente de las referencias hechas a las cualidades o variedades correspondientes o a la designación normal del producto. Por tanto, estas campañas estuvieron en consonancia con el punto 2.1 de la Comunicación de 1986 y no infringieron el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

    (220)

    Por consiguiente, las ayudas a la publicidad fuera de Austria entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 cumplieron con las condiciones de la Comunicación de 1986. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

    8.3.3.   AYUDAS A LA PUBLICIDAD ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2002 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006: SELLO DE CALIDAD Y ETIQUETA ECOLÓGICA

    (221)

    Entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, las ayudas a actividades publicitarias debían cumplir con las condiciones estipuladas en las Directrices 2000-2006. Con arreglo al punto 18 de esas Directrices, las medidas de promoción y publicidad de productos agrícolas debían ser evaluadas de conformidad con el Encuadramiento sobre publicidad de 1987.

    (222)

    A partir del 1 de enero de 2002, fueron aplicables las Directrices sobre publicidad de 2001, que sustituyeron a la Comunicación de 1986 y al Encuadramiento sobre publicidad de 1987 (puntos 69 y 75 de las Directrices sobre publicidad de 2001). Por tanto, la Comisión basará su evaluación del período entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 en las Directrices sobre publicidad de 2001.

    (223)

    Según el punto 12 de estas Directrices, para que las ayudas concedidas a la publicidad de productos agrícolas o de otro tipo sean compatibles con el mercado común, no deben interferir con el mercado en un grado que sea contrario al interés común (criterios negativos) y deben facilitar el desarrollo de determinadas actividades o áreas económicas (criterios positivos).

    Criterios negativos

    (224)

    El punto 18 de las Directrices sobre publicidad de 2001 establecía que no se podían conceder ayudas a campañas publicitarias que infringiesen el artículo 28 del Tratado CE (hoy artículo 34 del TFUE), que prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación y todas las medidas de efecto equivalente entre los Estados miembros.

    (225)

    Las ayudas no se podían conceder a publicidad que hiciese referencia directa a los productos de una o más empresas concretas. En caso de que se encargasen actividades publicitarias financiadas con fondos públicos a empresas privadas, estas debían ser seleccionadas a partir de principios de mercado (puntos 29 y 30 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

    (226)

    Además, las campañas no podían contravenir el Derecho derivado comunitario y, en particular, debían cumplir las disposiciones de la Directiva 2000/13/CE (puntos 25 a 28 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

    Criterios positivos

    (227)

    Los puntos 31 y 32 de las Directrices sobre publicidad de 2001 estipulaban que, para cumplir con los requisitos para la excepción en virtud el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE], la publicidad debía estar relacionada con productos excedentarios o especies subexplotadas, nuevos productos o productos de sustitución que aún no se consideran excedentes, productos de alta calidad, el desarrollo de determinadas regiones o el desarrollo de las pymes.

    (228)

    El capítulo 4 de las Directrices sobre publicidad de 2001 detallaba la aplicación de los criterios positivos mencionados anteriormente a tipos concretos de publicidad, en particular a las ayudas a la publicidad en la que el origen es parte del mensaje (sección 4.1) y a las ayudas a la publicidad de productos de calidad (sección 4.2).

    Publicidad en la que el origen forma parte del mensaje

    (229)

    Según el punto 23 de las Directrices sobre publicidad de 2001, puede mencionarse el país productor por su nombre o con un símbolo siempre que se mantenga un equilibrio razonable entre las referencias, por una parte, a las cualidades y variedades del producto y, por otra, a su origen nacional. Las referencias al origen nacional debían ser accesorias al mensaje principal transmitido a los consumidores y no podían constituir la razón principal por la que se aconsejaba a los consumidores comprar el producto. Se consideraba que la publicidad que mencionaba el origen (regional) del producto como mensaje secundario no infringía el artículo 28 del Tratado CE (hoy artículo 34 del TFUE). Para evaluar si el origen era realmente un mensaje accesorio, la Comisión tendría en cuenta la importancia global del texto o símbolo, incluidas imágenes y presentación general, que hiciese referencia al origen y la importancia del texto o símbolo que se refiriese al argumento clave de venta del anuncio, es decir, la parte del mensaje publicitario que no se centra en el origen (puntos 40 y 41 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

    Publicidad de productos de calidad

    (230)

    A la hora de conceder ayudas a productos que satisfacían requisitos de calidad especiales, estas debían estar abiertas a cualquier producto producido en la Comunidad con independencia de su origen. A los Estados miembros también se les exigía que reconociesen los resultados de controles comparables realizados en otros Estados miembros (punto 49 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

    Publicidad de productos de agricultura ecológica, en particular

    (231)

    Con arreglo al punto 55 de las Directrices sobre publicidad de 2001, las ayudas únicamente se podían autorizar cuando los productos con indicaciones referentes a métodos de agricultura ecológica cumplían con los requisitos del Reglamento (CEE) n.o 2092/91. Todos los productores y transformadores relacionados con productos de la agricultura ecológica debían someterse al sistema de controles impuesto por el Reglamento.

    Evaluación

    (232)

    Al aplicar estas disposiciones a las medidas publicitarias del sello de calidad y la etiqueta ecológica entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la Comisión llega a las siguientes conclusiones:

    (233)

    El sello de calidad y una de las dos versiones de la etiqueta ecológica (véase el considerando 64) contenían una referencia al origen del producto, pero este mensaje podía ser considerado secundario al mensaje principal acerca de la calidad (ecológica) del producto. La referencia al origen del producto ocupaba una posición subordinada tanto en el mensaje gráfico (fondo) como en el texto del logotipo.

    (234)

    Por lo que respecta al diseño de las etiquetas, la Comisión señala que el espacio central de las etiquetas estaba ocupado por el campo en el que dominaba el texto «AMA Gütesiegel» o «BIO» y el origen del producto se indicaba con letra considerablemente más pequeña. Los campos laterales se presentaban con los colores nacionales (rojo y blanco en el caso de Austria) sin añadir símbolos que identificasen el país productor. El campo central no solo ocupaba el espacio visualmente dominante en las etiquetas, sino que suponía aproximadamente el 65 % del ancho total de la etiqueta (véase el considerando 64). Las autoridades austriacas especificaron además que, en toda la publicidad relacionada con ambas etiquetas, la calidad del producto era el mensaje principal y que el origen del producto, cuando se mencionaba, solo era un mensaje secundario (véase el considerando 79).

    (235)

    Según las autoridades austriacas, la etiqueta ecológica únicamente se concedía a productos ecológicos que cumplían los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (véase el considerando 69).

    (236)

    Las autoridades austriacas ofrecieron garantías de que la publicidad subvencionada cumplía con las disposiciones establecidas en la Directiva 2000/13/CE (véase el considerando 68).

    (237)

    La publicidad no hacía referencia a los productos de una o más empresas concretas. Las autoridades austriacas especificaron que en la publicidad del punto de venta no se anunciaron marcas de empresas o productos y que el propietario del punto de venta no se benefició de las ayudas (véase el considerando 78).

    (238)

    Las autoridades austriacas especificaron que todas las actividades publicitarias financiadas por AMA Marketing fueron realizadas por empresas privadas seleccionadas mediante concurso público (véase el considerando 52).

    (239)

    Asimismo, según las autoridades austriacas, el uso del sello de calidad estaba abierto a todos los productos producidos en la Unión siempre que cumpliesen con los requisitos especiales de uso de la etiqueta. Estos requisitos especiales tenían que ver con la calidad del producto o se limitaban a garantizar el origen geográfico indicado del producto. En cualquier caso, los requisitos especiales se podían cumplir con independencia del origen geográfico del producto (véase el considerando 161).

    (240)

    En la Decisión de incoación, la Comisión señaló que no disponía de información relativa a la cuestión de si se reconocían los controles equivalentes realizados en otros Estados miembros. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que esos controles eran reconocidos y aportaron la documentación justificativa correspondiente.

    (241)

    Aunque las autoridades austriacas confirmaron que a partir de 2002 el sello de calidad y la etiqueta ecológica estaban abiertas a todos los productos con independencia de su origen, en la Decisión de incoación, la Comisión manifestó sus dudas, ya que la referencia a productos nacionales en la principal base jurídica de las medidas, la ley AMA, no se eliminó hasta 2007 (véase el considerando 161).

    (242)

    En sus presentaciones, las autoridades austriacas incluyeron las nuevas normas internas, según las cuales las etiquetas estaban abiertas a todos los productos, y datos que demostraban que una serie de productos no austriacos habían efectivamente obtenido las etiquetas después de 2001. Además, confirmaron nuevamente que, desde 2002, las normas se aplicaron a todos los productos, con independencia de su origen.

    (243)

    En la Decisión de incoación, la Comisión señaló que no estaba claro si las nuevas normas internas de AMA habían entrado en vigor ya a partir del 26 de septiembre de 2002 o si hubo un período transitorio desde esa fecha durante el cual se siguieron concediendo ayudas con arreglo a las normas antiguas. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas declararon que no existió tal período transitorio.

    (244)

    En el considerando 175 de la Decisión de incoación, la Comisión declaró que no disponía de suficiente información para evaluar si cabía aplicar las normas de las ayudas estatales a las medidas promocionales cofinanciadas de la etiqueta ecológica mencionadas en el considerando 80. Para aclararlo, se invitó a las autoridades austriacas a ofrecer más información acerca de la autorización de las ayudas estatales de las medidas y acerca de la duración del período de programación. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas indicaron que las medidas promocionales de la etiqueta ecológica formaban parte del programa de información y promoción de productos ecológicos cofinanciado por Austria.

    (245)

    En su respuesta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas también declararon lo siguiente: en el período 2002-2008 (20 de septiembre de 2002 a 15 de septiembre de 2005) se realizó un programa cofinanciado de información y promoción de productos ecológicos. Este programa había sido aprobado mediante la Decisión C (2002) 3116 de la Comisión, de 22 de agosto de 2002 (85). Asimismo, la Decisión C (2007) 3299 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, aprobó otro programa trienal para la etiqueta ecológica (del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2010) (86).

    (246)

    Por los motivos ya explicados anteriormente, las ayudas a las medidas publicitarias ofrecidas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cumplieron con las Directrices sobre publicidad de 2001 y, por tanto, con las Directrices 2000-2006. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

    8.3.4.   CAMPAÑAS PUBLICITARIAS FUERA DE AUSTRIA Y PUBLICIDAD GENÉRICA EN AUSTRIA, 2002-2004 (87)

    (247)

    Las campañas publicitarias podían ser autorizadas si eran organizadas directa o indirectamente por un Estado miembro en el mercado de otro Estado miembro o en el mercado nacional del Estado miembro de apoyo y si anunciaban el producto de forma totalmente genérica, sin hacer ningún tipo de referencia a su origen nacional [punto 19, letras a) y b), de las Directrices sobre publicidad de 2001].

    (248)

    Según estas Directrices, la Comisión manifestó una opinión favorable sobre las campañas publicitarias que se organizaron para presentar a los consumidores los productos agrícolas y de otro tipo de un Estado miembro o una región particular. El objeto principal de estas campañas podía ser el origen del producto siempre que la campaña fuese organizada fuera del Estado miembro o la región en la que se producía el producto agrícola o de otro tipo. Las campañas debían limitarse a presentar las características objetivas de los productos correspondientes y, en principio, no debían incluir reivindicaciones subjetivas acerca de la calidad de los productos (puntos 35 a 39 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

    (249)

    A partir de la información disponible en el momento de la Decisión de incoación para el período 2002-2004 relativa a la publicidad genérica y a la publicidad fuera de Austria (véanse las secciones 2.7.1.2 y 2.7.1.3 de la Decisión de incoación), no era posible evaluar la compatibilidad de las medidas con las condiciones establecidas en el punto 19, letra b), y en los puntos 29, 30 y 39 de las Directrices sobre publicidad de 2001.

    (250)

    Por consiguiente, en la Decisión de incoación se invitó a las autoridades austriacas a que facilitasen la información necesaria en relación con las disposiciones mencionadas.

    Criterios positivos

    (251)

    Las campañas publicitarias fuera del Estado miembro y la publicidad genérica dentro del Estado miembro debían cumplir con los criterios positivos de las Directrices sobre publicidad de 2001 (véanse los considerandos 227 y 228).

    (252)

    Asimismo, el punto 47 de las Directrices sobre publicidad de 2001 estipulaba que, para anunciar productos que cumpliesen requisitos de calidad determinados, estos debían respetar unas normas o especificaciones claramente más exigentes o más específicas que las establecidas en la legislación comunitaria o nacional pertinente.

    (253)

    El punto 60 de las Directrices sobre publicidad de 2001 estipulaba que, en el caso de las ayudas a la publicidad, el porcentaje de ayuda directa no debía, como norma general, superar el 50 % y que las empresas del sector debían contribuir con al menos el 50 % del coste, cuando la ayuda directa proviniese de un presupuesto público de uso general. La contribución del sector también podía provenir de tasas parafiscales o de cotizaciones obligatorias.

    (254)

    Por lo que respecta a la publicidad genérica y a la publicidad fuera de Austria, a partir de la información a disposición de la Comisión en el momento de la Decisión de incoación para el período 2002-2004, no fue posible evaluar la compatibilidad de las medidas con las normas mencionadas anteriormente. Por consiguiente, se solicitó a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria relativa a la condición estipulada en el punto 32 de las Directrices sobre publicidad de 2001 (considerando 174 de la Decisión de incoación).

    (255)

    En su respuesta de 14 de septiembre de 2012, Austria remitió a su presentación de 13 de diciembre de 2002. Sin embargo, esta presentación únicamente contiene ejemplos concretos y la base jurídica nacional de las medidas. Por ello, en su solicitud de información de 19 de febrero de 2014, la Comisión pidió a las autoridades austriacas que completasen los formularios de notificación correspondientes y los enviasen a la Comisión. En su respuesta de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas enviaron los formularios de notificación solicitados. No obstante, la información incluida en esos formularios únicamente hacía referencia a descripciones generales de las condiciones del régimen y no bastaba para evaluar correctamente las medidas.

    (256)

    En su solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, la Comisión pidió nueva información sobre esta medida. En su respuesta de 25 de febrero de 2015, Austria confirmó que:

    a)

    las campañas publicitarias anunciaban los productos de forma totalmente genérica, sin hacer referencia alguna a su origen nacional [punto 19, letras a) y b), de las Directrices sobre publicidad de 2001];

    b)

    no se concedieron ayudas a publicidad que hiciese referencia directa a los productos de una o más empresas concretas (punto 29 de las Directrices sobre publicidad de 2001);

    c)

    las empresas privadas a las que se confió la financiación pública de las actividades publicitarias fueron elegidas mediante los principios del mercado (punto 30 de las Directrices sobre publicidad de 2001);

    d)

    las campañas se limitaron a presentar las características objetivas de los productos correspondientes y no incluyeron reivindicaciones subjetivas acerca de la calidad de los productos (puntos 35 a 39 de las Directrices sobre publicidad de 2001);

    e)

    la publicidad en cuestión tenía que ver con la promoción de productos de alta calidad (puntos 31 y 32 de las Directrices sobre publicidad de 2001). Estas normas o especificaciones eran claramente más exigentes o específicas que las establecidas en la legislación comunitaria o nacional correspondiente.

    (257)

    Por los motivos ya explicados anteriormente, las ayudas a las campañas publicitarias fuera de Austria y a las de publicidad genérica llevadas a cabo durante el período 2002-2004 cumplieron con las Directrices sobre publicidad de 2001 y, por ello, con las Directrices 2000-2006. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

    8.3.5.   AYUDAS A LA PUBLICIDAD EN EL PERÍODO 2007-2008

    (258)

    Al evaluar las ayudas estatales para la publicidad de productos agrícolas concedidas a partir del 1 de enero de 2007, la Comisión aplica la sección VI, letra D, de las Directrices 2007-2013.

    Publicidad sobre la calidad

    (259)

    En el momento de la Decisión de incoación, la Comisión no disponía de suficiente información para evaluar si las medidas estaban en consonancia con las Directrices 2007-2013. A este respecto, la Comisión expresó ciertas dudas acerca del cumplimiento de las condiciones que se diferenciaban de los requisitos de las Directrices 2000-2006.

    (260)

    En particular, la Comisión señaló a las autoridades austriacas las modificaciones introducidas en el punto 153, letra c), segunda mitad de la frase, el punto 155, segunda frase, y el punto 158 de las Directrices 2007-2013. Por consiguiente, se invitó a las autoridades austriacas a que aportasen la información necesaria para demostrar que las medidas publicitarias sobre la calidad cumplían con las condiciones de las Directrices mencionadas anteriormente.

    (261)

    Con arreglo al punto 153 de las Directrices 2007-2013, las ayudas estatales a las campañas publicitarias dentro de la Comunidad se podían declarar compatibles con el Tratado siempre que cumpliesen las siguientes condiciones:

    la campaña publicitaria estaba destinada a productos de calidad, definidos como aquellos que cumplen con los criterios establecidos con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (88), para obtener las denominaciones reconocidas por la Unión (denominaciones de origen protegidas —DOP—, indicaciones geográficas protegidas —IGP— u otras denominaciones de origen que estén protegidas por la legislación europea) o los sellos de calidad nacionales o regionales,

    la campaña publicitaria no estaba destinada a productos de una o varias empresas concretas,

    la campaña publicitaria cumplía con el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE, además de con las normas específicas de etiquetado establecidas para varios productos, como el vino, los productos lácteos, los huevos y las aves de corral [véase el punto 152, letra j), de las Directrices 2007-2013].

    (262)

    Según la información proporcionada por las autoridades austriacas el 30 de abril de 2014, se cumplieron las condiciones del punto 153 de las Directrices 2007-2013.

    (263)

    El punto 155 de las Directrices 2007-2013 estipulaba que, en el caso de los sellos de calidad nacionales o regionales, (únicamente) se podía mencionar el origen de los productos como mensaje secundario. Al evaluar si el origen era o no un mensaje subsidiario, la Comisión debía tener en cuenta la importancia global del texto o del símbolo, incluidas las imágenes y la presentación general, que hiciesen referencia al origen, y la importancia del texto o del símbolo relativos al argumento clave de venta del anuncio, es decir, la parte del mensaje publicitario que no se centraba en el origen.

    (264)

    En su presentación de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas confirmaron que las etiquetas utilizadas en 2007 eran idénticas a las aprobadas en la Decisión de la Comisión de 2004 (véase también el considerando 233). La Comisión remite a esta evaluación y, por tanto, considera que se cumplen las condiciones del punto 155 de las Directrices 2007-2013.

    (265)

    El punto 156 de las Directrices 2007-2013 estipulaba que el porcentaje de la intensidad de la ayuda directa no podía superar el 50 %. Si el sector contribuía con al menos el 50 % de los costes, con independencia de la forma de la contribución, el porcentaje de ayuda podía ascender al 100 % de los costes subvencionables. Como se ha indicado anteriormente (considerando 200), se cumplió con esta condición.

    (266)

    El punto 158 de las Directrices 2007-2013 estipulaba que las actividades publicitarias con un presupuesto anual superior a los 5 millones EUR debían ser notificadas por separado. Según la información proporcionada por las autoridades austriacas (considerando 45), se puede llegar a la conclusión de que se cumple con esta condición, ya que el presupuesto anual asignado al sello de calidad en los años 2007 y 2008 fue inferior a 5 millones EUR.

    (267)

    Por los motivos mencionados anteriormente, las medidas publicitarias llevadas a cabo en el período 2007-2008 cumplen con las Directrices 2007-2013 y, por tanto, son compatibles con el mercado interior.

    (268)

    A este respecto, la Comisión señala que las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica expiraron a finales de 2006, por lo que no están sujetas a la evaluación indicada en las Directrices 2007-2013 (véase el considerando 15).

    Publicidad genérica

    (269)

    Las disposiciones sobre la publicidad genérica y la publicidad en terceros países no son relevantes para el período 2007-2008 porque las medidas de ayuda que afectaban a estas actividades expiraron en 2004 con la adopción del régimen de ayudas N 239/2004, tal como se describe en el considerando 39.

    8.4.   MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO Y AYUDAS A PRODUCTOS DE CALIDAD EN EL PERÍODO 1995-1999

    (270)

    Se han aplicado directrices específicas para las ayudas estatales del sector agrario únicamente a partir del 1 de enero de 2000. Por tanto, debe evaluarse la compatibilidad de las ayudas concedidas con anterioridad a esta fecha en función del Tratado y a la luz de la práctica consolidada de la Comisión en ese momento (véase el considerando 169).

    8.4.1.   PROMOCIÓN EN UN SENTIDO MÁS AMPLIO Y MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO EN EL PERÍODO 1995-1999

    (271)

    En virtud del punto 1.1 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 quedaron excluidas del ámbito de aplicación las operaciones promocionales entendidas en un sentido más amplio, es decir, la divulgación de conocimientos científicos, la organización y participación en ferias o exposiciones y en similares operaciones de relaciones públicas, incluidos estudios de mercado y encuestas. Por lo que se refiere al gasto en estas actividades, era una práctica consolidada de la Comisión considerar que hasta el 100 % de la ayuda era compatible con el mercado común, en virtud del artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] (89).

    (272)

    Asimismo, conforme a su práctica y política, la Comisión valoró positivamente las medidas de ayuda «blanda», que pretendían ofrecer apoyo técnico al sector agrícola. Por ejemplo, se autorizaron las ayudas de hasta el 100 % de los costes subvencionables de medidas para divulgar nuevas técnicas.

    (273)

    Las medidas de comercialización de AMA descritas en el capítulo 4.3 están comprendidas en estas categorías.

    (274)

    El objetivo de las medidas en cuestión era divulgar el conocimiento general a través de la organización de proyectos de información general. Se centraban en presentar a los clientes información objetiva y no los inducían a comprar un producto concreto.

    (275)

    Por consiguiente, las medidas estaban en consonancia con la práctica de la Comisión en aquella época, que consideró que el objetivo perseguido era legítimo. La intensidad de las ayudas del 100 % también cumplía con la intensidad máxima que entonces se consideraba proporcionada a raíz de este objetivo y del impacto negativo limitado sobre la competencia y el comercio.

    (276)

    Las ayudas a la promoción entendidas en un sentido más amplio del período 1995-1999 estaban en consonancia con la práctica consolidada de la Comisión en aquella época y la Comisión considera que, por tanto, estas medidas eran compatibles con el mercado común en virtud del artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

    8.4.2.   ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIDAS DE CONTROL RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS DE CALIDAD EN EL PERÍODO 1995-1999

    (277)

    En lo que atañe a las ayudas a la asistencia técnica y a los servicios de asesoramiento relacionados con la elaboración de regímenes de control de calidad, la Comisión consideró que estos servicios constituían una forma de «ayuda blanda» que perseguía el objetivo del interés común y era proporcionada (en particular, teniendo en cuenta que no afectaba a las condiciones de la competencia de ninguna forma significativa), por lo que eran compatibles con el mercado común.

    (278)

    Las medidas descritas en el capítulo 4.3 se pueden considerar ayudas blandas que, con arreglo a la práctica consolidada de la Comisión en aquella época, eran consideradas compatibles con el mercado común.

    (279)

    Por lo que respecta a las medidas de control para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad o trazabilidad gestionadas por la industria, la Comisión, siguiendo el enfoque comunicado a los Estados miembros en la carta sobre ganadería (90), fue coherente al permitir ayudas de hasta el 100 % de los costes para los controles obligatorios. Nuevamente, se basó en la idea de que estas ayudas perseguían un objetivo de interés común y eran proporcionadas, en particular si tenemos en cuenta el impacto negativo limitado sobre la competencia y el comercio de estas ayudas indirectas.

    (280)

    Por lo que respecta a estas medidas, se pidió a las autoridades austriacas que explicasen si los controles de AMA eran obligatorios o no y que, en este segundo supuesto, indicasen si se respetó el límite de intensidad de la ayuda.

    (281)

    En su presentación de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas contestaron que los controles en cuestión eran obligatorios en virtud de los actos jurídicos de ejecución de AMA y que se respetó el límite de intensidad de la ayuda.

    (282)

    Por consiguiente, se cumplen las condiciones para la compatibilidad de las ayudas.

    8.5.   AYUDAS ESTATALES A PRODUCTOS DE CALIDAD EN EL PERÍODO 2000-2006

    (283)

    Las actividades relacionadas con el desarrollo de sistemas y controles de la calidad podían optar a ayudas relacionadas tanto con la etiqueta ecológica como con el sello de calidad. Estas suponen ayudas a la producción y la comercialización de productos de calidad que deben ser evaluadas con arreglo al punto 13 de las Directrices 2000-2006.

    Normas aplicables

    (284)

    El punto 13 de las Directrices 2000-2006 establece las condiciones en las que se podían conceder ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad.

    (285)

    Según el punto 13.2 de las Directrices 2000-2006, se podía conceder apoyo, entre otras cosas, para costes de consultoría, estudios técnicos, estudios de viabilidad y diseño, estudios de mercado y la introducción de regímenes de garantía de la calidad. En el caso de las pymes, los costes no podían superar los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años o el 50 % de los costes subvencionables, la cantidad que resultase mayor. A las grandes empresas se les aplica el primer límite.

    (286)

    Como se especifica en el punto 13.3 de las Directrices 2000-2006, la Comisión consideraba que no se debían conceder ayudas en relación con los controles rutinarios de la calidad realizados por el fabricante. Las ayudas solo se podían conceder en relación con los controles realizados por o en nombre de terceros, como las autoridades reguladoras o los organismos responsables de supervisar las etiquetas. El punto 13.4 de las Directrices 2000-2006 estipulaba que estaban permitidas las ayudas a los controles de los métodos de producción ecológicos realizados en el marco del Reglamento (CEE) n.o 2092/91 en un porcentaje de hasta el 100 % de los costes realizados.

    (287)

    El punto 13.5 de las Directrices 2000-2006 establecía que se podían conceder las ayudas con un porcentaje inicial de hasta el 100 % de los costes de los controles realizados por organismos responsables de la supervisión del uso de las marcas y sellos de calidad incluidos en regímenes reconocidos de garantía de la calidad. Estas ayudas debían reducirse progresivamente hasta desaparecer al séptimo año de su establecimiento.

    Evaluación

    (288)

    Las ayudas a los costes de redacción y distribución de documentos sobre la garantía de la calidad y al desarrollo de sistemas informáticos dentro de AMA Marketing estaban destinadas a financiar los costes administrativos de AMA Marketing (un organismo público, no un operador económico) y, por consiguiente, no constituyen una ayuda estatal a la producción, distribución o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado.

    (289)

    Como se ha descrito en el considerando 98, las ayudas a los controles de calidad estaban disponibles para aquellos controles externos realizados por organismos seleccionados con ese fin, a condición de que se utilizase la etiqueta ecológica o el sello de calidad. Los controles relativos al uso de la etiqueta ecológica y el sello de calidad estaban subvencionados hasta el 100 %, mientras que los costes de los controles rutinarios eran soportados por los titulares de las licencias y, por tanto, no recibían subvenciones.

    (290)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las ayudas a los controles de calidad nunca superaron el umbral de los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años. Por tanto, se cumplieron las condiciones del punto 13.2 de las Directrices 2000-2006.

    (291)

    En sus presentaciones de 14 de septiembre de 2012 y de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas no aportaron suficiente información para evaluar las condiciones de los puntos 13.3, 13.4 y 13.5 de las Directrices 2000-2006.

    (292)

    Por consiguiente, en su solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, la Comisión volvió a pedir más información sobre esta medida. En su respuesta de febrero de 2015, Austria confirmó que:

    a)

    las ayudas no se concedieron en relación con controles de calidad rutinarios realizados por el fabricante (punto 13.3 de las Directrices 2000-2006);

    b)

    las ayudas solo se concedieron en relación con los controles realizados por o en nombre de terceros, como las autoridades reguladoras o los organismos responsables de supervisar las etiquetas (punto 13.3 de las Directrices 2000-2006);

    c)

    las ayudas se concedieron para realizar controles de los métodos de producción ecológicos en el marco del Reglamento (CEE) n.o 2092/91 hasta el 100 % de los costes incurridos (punto 13.4 de las Directrices 2000-2006).

    (293)

    En sus presentaciones anteriores de 14 de septiembre de 2012 y de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas ya habían confirmado que las ayudas se redujeron progresivamente y se eliminaron totalmente en el año 2009. Puesto que las Directrices 2000-2006 preveían una reducción progresiva de las ayudas, se cumplieron las condiciones establecidas en el punto 13.5 de las Directrices 2000-2006 para todas las medidas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2006.

    (294)

    Sin embargo, como las ayudas también se concedieron después del 1 de enero de 2007 (es decir, en los años 2007 y 2008), son aplicables las Directrices 2007-2013 a este período.

    (295)

    Por lo que respecta a este último instrumento jurídico, en comparación con las Directrices 2000-2006, las condiciones han cambiado en dos aspectos: se ha afinado la lista de los tipos de ayudas (91) y este tipo de ayudas solo han estado disponibles para los productores primarios (92).

    (296)

    Por consiguiente, aquellas medidas que beneficiaban a los productores primarios y que tuvieron continuidad después de 2007 cumplen con las Directrices 2007-2013 y son compatibles con el mercado interior.

    (297)

    Sin embargo, las ayudas otorgadas a empresas de transformación y comercialización deben ser evaluadas con arreglo al punto 99 de las Directrices 2007-2013. Por tanto, se remite a la evaluación de la sección 8.6.2.

    (298)

    Por último, por lo que se refiere a la introducción del régimen de garantía de la calidad ISO 9002 (véase el considerando 99), en el considerando 203 de la Decisión de incoación, se invitó a las autoridades austriacas a que indicasen si esta medida era aplicable también después de 1999. Si la respuesta era positiva, se solicitaba a las autoridades austriacas que demostrasen si la medida cumplía con las condiciones establecidas en el punto 13 de las Directrices 2000-2006.

    (299)

    En su respuesta de febrero de 2015, Austria declaró que ni la norma ISO 9001:1994 ni ninguna otra certificación fueron nunca obligatorias en virtud de las Directrices AMA (sello de calidad o etiqueta ecológica). Asimismo, las autoridades austriacas mantienen que el régimen de garantía de la calidad ISO 9002 tampoco se exigía ni era aplicable.

    (300)

    Por los motivos indicados anteriormente, la ayuda a los productos de calidad concedida en el período 2000-2006 cumple con las Directrices sobre publicidad de 2001. Por tanto, la Comisión la considera compatible con el mercado común.

    8.6.   AYUDAS ESTATALES A PRODUCTOS DE CALIDAD ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2007 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

    (301)

    Esta ayuda debe ser evaluada con arreglo al capítulo IV, letra J, de las Directrices 2007-2013.

    8.6.1.   AYUDA A LOS PRODUCTORES PRIMARIOS

    (302)

    En virtud del punto 98 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal para fomentar la producción de productos de calidad concedida a los productores primarios compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 de la Comisión (93).

    (303)

    El artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 establecía que la ayuda era compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que se concediese por los costes subvencionables enumerados en el artículo 14, apartado 2, y cumpliese las condiciones establecidas en los apartados 3 a 6 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006.

    (304)

    Según el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, la ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad podía cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables de, entre otros:

    a)

    las actividades de estudio de mercado, la concepción y el diseño de productos (incluida la preparación de aplicaciones para el reconocimiento de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen o certificados de carácter específico) y las cantidades cobradas por organismos de certificación reconocidos para la certificación inicial de los regímenes de garantía de la calidad y similares;

    b)

    la implantación de regímenes de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental;

    c)

    las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en nombre de ellas con arreglo a la legislación nacional o la normativa comunitaria, a menos que dicha normativa exija que las empresas corran con esos costes;

    d)

    hasta los importes fijados en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 para la ayuda correspondiente a las medidas indicadas en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

    (305)

    Según el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, las ayudas podían concederse solo respecto de los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, como las autoridades reguladoras competentes o las entidades que actúen en su nombre, o por organismos independientes encargados del control y la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las etiquetas ecológicas o los sellos de calidad, a condición de que estas denominaciones y etiquetas sean conformes con la legislación comunitaria. Las ayudas no podían concederse respecto de los gastos relacionados con inversiones.

    (306)

    En virtud del artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, las ayudas no podían concederse respecto de los costes de los controles realizados por el propio agricultor o fabricante, o cuando la legislación comunitaria dispusiese que el coste del control debía ser asumido por los productores, sin especificar el nivel real de los gastos.

    (307)

    El artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 disponía que, exceptuando las ayudas mencionadas en el apartado 2, letra f), de este Reglamento, las ayudas debían concederse en especie mediante servicios subvencionados y no podían implicar pagos directos de dinero a los productores.

    (308)

    La ayuda debía estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Si los servicios fuesen prestados por agrupaciones de productores u organizaciones agrícolas de asistencia mutua, la pertenencia a dichas organizaciones no podía ser una condición para acceder al servicio y cualquier contribución a los costes administrativos debía limitarse a los costes proporcionales de la prestación del servicio [artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006].

    (309)

    Con arreglo al punto 100 de las Directrices 2007-2013, la Comisión no autorizó las ayudas estatales respecto de los costes cubiertos a favor de grandes empresas.

    (310)

    La mayoría de las principales condiciones de las Directrices 2007-2013 para la compatibilidad de las ayudas a los productores primarios no han cambiado en comparación con las Directrices 2000-2006 descritas anteriormente. Se remite a la evaluación de la sección 8.5.

    (311)

    Los principales cambios en comparación con el período anterior consistían en que las ayudas tenían que ser en especie (mediante servicios subvencionados) y estar a disposición de todas las personas con derecho a ellas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Las autoridades austriacas confirmaron que se cumplieron estas condiciones.

    (312)

    Por consiguiente, las ayudas a los productos de calidad para productores primarios están en consonancia con las Directrices 2007-2013. Por tanto, la Comisión considera que estas ayudas son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

    8.6.2.   AYUDAS A EMPRESAS ACTIVAS EN LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN

    Normas aplicables

    (313)

    En virtud del punto 99 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal para fomentar la producción y la comercialización de productos agrícolas de calidad concedida a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión (94).

    (314)

    El Reglamento (CE) n.o 70/2001 fue sustituido por el Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión (95) (2008-2013 RGEC), que en su artículo 43 declara que cualquier referencia al Reglamento (CE) n.o 70/2001 debía ser interpretada como referencia al Reglamento (CE) n.o 800/2008. En virtud de su artículo 45, el Reglamento (CE) n.o 800/2008 entró en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 29 de agosto de 2008. En consecuencia, entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de agosto de 2008, fue aplicable el artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 70/2001 a las ayudas en cuestión y, después de esa fecha, pasó a aplicarse el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 800/2008.

    (315)

    Por lo que se refiere a las ayudas para servicios de consultoría, estos artículos estipulan las mismas condiciones: se pueden conceder ayudas a favor de las pymes, los costes de consultoría de servicios prestados por consultores externos son subvencionables, la intensidad de la ayuda no puede superar el 50 % de los costes subvencionables de los servicios y los servicios en cuestión no pueden ser una actividad continua o periódica ni estar relacionados con los costes operativos habituales de la empresa, como los servicios de consultoría fiscal rutinarios, los servicios jurídicos regulares o la publicidad.

    (316)

    Además, por lo que se refiere tanto a la producción primaria como a la transformación y la comercialización, en virtud del punto 101 de las Directrices, solo se podían conceder las ayudas a las inversiones necesarias para mejorar las instalaciones de producción, incluidas las inversiones necesarias para gestionar el sistema de documentación y realizar controles de la transformación y del producto de conformidad con las normas establecidas para las ayudas a la inversión en las Directrices 2007-2013.

    (317)

    A este respecto, en la Decisión de incoación, la Comisión expresó ciertas dudas acerca del cumplimiento de estas condiciones que se diferenciaban de los requisitos estipulados en las Directrices 2000-2006.

    (318)

    En particular, la Comisión dirigió la atención de las autoridades austriacas a las siguientes modificaciones sustanciales:

    a)

    En las Directrices 2007-2013, las ayudas para el control de los métodos de producción ecológica realizado dentro del marco del Reglamento (CEE) n.o 2092/91 y las ayudas para los controles realizados por otros organismos responsables de supervisar el uso de las marcas y los sellos de calidad bajo regímenes reconocidos de garantía de la calidad ya no se consideraban compatibles con el mercado común.

    b)

    Se prestó especial atención a los requisitos establecidos en el artículo 14, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006. Según estos artículos, los servicios debían ser prestados en especie y sobre la base de condiciones definidas objetivamente a todas las empresas con derecho a ellas en la zona en cuestión.

    c)

    Otra modificación importante, al comparar con las Directrices 2000-2006, tiene que ver con la diferenciación entre la producción primaria y la transformación y la comercialización de los productos agrícolas. Por lo que se refiere a la transformación y la comercialización, a partir de 2007 solo se podían conceder las ayudas a las pymes, el ámbito de aplicación de los costes subvencionables se reducía a la consultoría y otros servicios y la intensidad de la ayuda se reducía al 50 %. Además, en relación con la producción primaria, la ayuda a grandes empresas no podía ser declarada compatible.

    Evaluación

    (319)

    A partir de la información disponible en la fase del procedimiento de examen preliminar, no quedaba claro si en 2007 las autoridades austriacas presentaron las medidas para su examen en consonancia con las condiciones mencionadas anteriormente de las Directrices 2007-2013. Por consiguiente, se solicitó a las autoridades austriacas que ofreciesen más información para demostrar que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, las medidas de apoyo a la calidad cumplieron con las nuevas normas aplicables a partir del 1 de enero de 2007.

    (320)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas argumentaron que la obligación de adaptarse a las nuevas normas de las ayudas estatales era aplicable a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de enero de 2007, como señaló la Comisión (véanse también los considerandos 172 y 173). Por consiguiente, las autoridades austriacas no presentaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad. En la solicitud de información de 19 de febrero de 2014, la Comisión volvió a solicitar a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria sobre esta cuestión. En su respuesta de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas mantuvieron la opinión expresada en su presentación anterior y no aportaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad.

    (321)

    En la solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, la Comisión volvió a solicitar a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria para la evaluación de la compatibilidad de las medidas de calidad. Las autoridades austriacas reiteraron que la obligación de adaptarse a las nuevas normas de las ayudas estatales se aplicaba a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de enero de 2007.

    (322)

    La Comisión desea señalar que, contrariamente a lo que mantienen las autoridades austriacas, la obligación de adaptar el régimen a las nuevas normas era aplicable a partir del 1 de enero de 2007 y no del 1 de enero de 2008.

    (323)

    En el momento de la entrada en vigor de las nuevas normas (es decir, el 1 de enero de 2007), estaba pendiente el asunto T-375/04 del Tribunal (véase el considerando 22), que provocó la anulación de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2004. La anulación posterior de la Decisión de la Comisión, el 18 de noviembre de 2009, tuvo efecto retroactivo.

    (324)

    Por consiguiente, Austria no podía apoyarse en esta Decisión para considerar las ayudas como un régimen de ayudas existentes a tenor del punto 196 de las Directrices 2007-2013.

    (325)

    Además, según la jurisprudencia establecida:

    «en esencia, […] la confianza legítima del beneficiario de la ayuda no puede originarse por una decisión positiva de la Comisión, por una parte, cuando esta decisión ha sido impugnada dentro de los plazos señalados para la interposición de un recurso contencioso y fue anulada posteriormente por el juez comunitario, ni, por otra parte, hasta que venza el plazo señalado para interponer un recurso o, en caso de recurso, hasta que el juez comunitario no se haya pronunciado de forma definitiva» (96).

    (326)

    Aunque las medidas abarcadas en esta sección habían sido declaradas compatibles en la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, no se originó una confianza legítima a partir de esta Decisión, ni entre los beneficiarios, ni en el Estado miembro. Ya el 17 de septiembre de 2004, se interpuso un recurso de anulación y este estaba pendiente en la fecha de entrada en vigor de las nuevas normas sobre ayudas estatales. Por consiguiente, debido al recurso de anulación pendiente, las autoridades austriacas deberían haber aplicado las Directrices 2007-2013 a partir del 1 de enero de 2007.

    (327)

    Como se ha indicado anteriormente, las normas relativas a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas cambiaron de forma esencial en las Directrices 2007-2013. Puesto que las autoridades austriacas no realizaron la adaptación, las medidas sobre productos ecológicos, grandes empresas y la medida distinta de los servicios en especie (como se ha descrito en el considerando 318) no estaban en consonancia con las Directrices 2007-2013. Por tanto, la Comisión considera que estas medidas de ayuda son incompatibles con el mercado común. Las demás medidas [es decir, cuando no se refieren a los productos ecológicos, las grandes empresas y la medida distinta de los servicios en especie (97)] cumplían con las Directrices 2007-2013 y, por consiguiente, eran compatibles con el mercado común.

    8.7.   APOYO TÉCNICO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2000 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

    (328)

    Las ayudas al apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006 deben ser evaluadas de conformidad con el punto 14 de las Directrices 2000-2006. Según el punto 14.1 de estas Directrices, la Comisión consideraba que estas ayudas eran «ayudas blandas» que contribuían a la viabilidad a largo plazo de la agricultura en la Comunidad mientras que producían únicamente efectos muy limitados sobre la competencia. Las ayudas se podían conceder hasta el 100 % de los costes cubiertos de, entre otras, las siguientes actividades: la organización de concursos, exposiciones y ferias, incluido el apoyo a los costes relacionados con la participación en estos eventos, y otras actividades relacionadas con la divulgación del conocimiento sobre nuevas técnicas, como proyectos piloto razonables a pequeña escala o proyectos de demostración.

    (329)

    El importe total del apoyo concedido no podía superar los 100 000 EUR en un período de tres años por beneficiario o, en el caso de las pymes, el 50 % de los costes subvencionables, la cantidad que resultase mayor (punto 14.3 de las Directrices 2000-2006). La ayuda debía estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente (punto 14.2 de las Directrices 2000-2006).

    8.7.1.   AYUDA TÉCNICA PARA EL SELLO DE CALIDAD Y LA ETIQUETA ECOLÓGICA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2000 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

    (330)

    Por lo que respecta a la etiqueta ecológica y al sello de calidad, la ayuda se concedió a proyectos de información general, a actividades de relaciones públicas para divulgar el conocimiento general sobre las etiquetas y a concursos de calidad (véanse los considerandos 100 a 103). Estas medidas no inducen a los clientes a comprar un producto determinado. Por consiguiente, no son medidas publicitarias, sino medidas de promoción general y ayudas blandas que entran en el punto 14 de las Directrices 2000-2006.

    (331)

    Las medidas de información entran en la divulgación del conocimiento sobre nuevas técnicas. Por definición, estas medidas generales benefician a todos los productores que utilizan las etiquetas.

    (332)

    Las ayudas que abarcan los costes de las medidas de apoyo técnico se encuentran en el punto 14.1 de las Directrices 2000-2006. En la información proporcionada en relación con el régimen de ayudas NN 34A/2000, las autoridades austriacas especificaron que esta ayuda nunca superaría los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años (véase el considerando 109). En la Decisión de incoación, se pidió a las autoridades austriacas que presentasen información para demostrar que, efectivamente, se había cumplido con las garantías anteriores. Asimismo, se les solicitó que indicasen si los requisitos establecidos en los puntos 14.2 y 14.3 de las Directrices 2000-2006 se habían cumplido también en el período 2000-2001 (98).

    (333)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las ayudas a estas medidas nunca superaron el umbral de los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.3 de las Directrices 2000-2006.

    (334)

    Por lo que respecta a las condiciones establecidas en el punto 14.2 de las Directrices 2000-2006, la Comisión solicitó a las autoridades austriacas, en una nueva solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, que aportasen la información necesaria para realizar la evaluación de la compatibilidad.

    (335)

    En su respuesta de 25 de febrero de 2015, las autoridades austriacas confirmaron que el régimen estaba a disposición de todas las personas que tuviesen derecho a recibirlo en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.2 de las Directrices 2000-2006.

    (336)

    Por consiguiente, la ayuda al apoyo técnico cumplía con las condiciones establecidas en las Directrices 2000-2006 y la Comisión considera que la ayuda era compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

    8.7.2.   APOYO TÉCNICO A PRODUCTOS GENÉRICOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2000 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 (99)

    (337)

    La ayuda para cubrir los costes de las medidas de apoyo técnico relacionadas con productos genéricos, tal como se describen en los considerandos 104 a 107, se enmarcan en el punto 14.1 (cuarto guion) de las Directrices 2000-2006. Por lo que respecta a las condiciones establecidas en los puntos 14.2 y 14.3, en el momento de la Decisión de incoación, la Comisión no disponía de información para este período basándose en la que poder evaluar si estas condiciones se cumplían. Por tanto, se pidió a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria.

    (338)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las ayudas a estas medidas nunca superaron el umbral de los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.3 de las Directrices 2000-2006.

    (339)

    Por lo que respecta a la condición establecida en el punto 14.2 de las Directrices 2000-2006 acerca de la ayuda disponible para todas las personas que tengan derecho a solicitarla en la zona en cuestión, la Comisión señala que esta condición se cumple, ya que las medidas de apoyo técnico tenían que ver con información genérica sobre los productos. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.2 de las Directrices 2000-2006.

    (340)

    Por consiguiente, se cumplieron las condiciones establecidas en las Directrices 2000-2006 relativas a la aportación de apoyo técnico. Por tanto, la Comisión considera que estas ayudas son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

    8.8.   APOYO TÉCNICO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2007 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

    8.8.1.   NORMAS APLICABLES

    Ayudas a los productores agrícolas primarios

    (341)

    En virtud del punto 103 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal a la provisión de apoyo técnico concedida a los productores primarios compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006.

    (342)

    En virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, la ayuda era considerada compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que se concediera por los costes subvencionables de las actividades de apoyo técnico enumeradas en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 y se cumpliesen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento.

    (343)

    Según el artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, con respecto a la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exposiciones y ferias, y a la participación en esos eventos, se podía conceder la ayuda a los siguientes costes subvencionables: derechos de participación, gastos de viajes, costes de publicaciones, alquiler de los locales de exposición o premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 EUR por premio y ganador.

    (344)

    El artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 permitía la ayuda a los costes relacionados con la divulgación de los conocimientos científicos y de información objetiva sobre los sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países (sin ninguna referencia a empresas, marcas u orígenes concretos).

    (345)

    El artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 permitía la ayuda a los costes de publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información objetiva acerca de los productores de una región concreta o de los productores de un producto específico, siempre que la información y la presentación sean neutrales y que a todos los productores afectados se les ofrezcan las mismas oportunidades de estar representados en la publicación.

    (346)

    El artículo 15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 permitía conceder la ayuda al apoyo técnico en un porcentaje de hasta el 100 % de los costes cuando se diesen las siguientes condiciones: la ayuda debía concederse en especie mediante servicios subvencionados y no podía implicar pagos directos de dinero a los productores; la ayuda debía estar a disposición de todas las personas que tengan derecho a recibirla en las zonas en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente; cuando el apoyo técnico lo prestaban agrupaciones de productores u otras organizaciones, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no podía ser condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estuviesen afiliadas debía limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

    Empresas activas en la transformación y la comercialización

    (347)

    En virtud del punto 105 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal a la provisión de apoyo técnico concedida a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 70/2001. El artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 800/2008, que sustituyó al Reglamento (CE) n.o 70/2001, declaraba que cualquier referencia al Reglamento (CE) n.o 70/2001 debía ser interpretada como referencia al Reglamento (CE) n.o 800/2008 (100).

    (348)

    Por lo que respecta a las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 800/2008 y en el artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 70/2001, se remite al considerando 315.

    (349)

    El artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 800/2008 y el artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.o 70/2001 estipulaban que, por lo que se refiere a la ayuda a la participación en ferias y exposiciones, la intensidad de la ayuda no podía superar el 50 % de los costes subvencionables y que por «costes subvencionables» se entendía aquellos generados por el alquiler, la preparación y la gestión del stand en el caso de la primera participación de una empresa en una feria o exposición concreta.

    8.8.2.   EVALUACIÓN DEL APOYO TÉCNICO (PRODUCTORES PRIMARIOS Y TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN)

    Ayudas a los productores agrícolas primarios

    (350)

    La Comisión opina que, en lo esencial, las normas aplicables a partir del 1 de enero de 2007 al apoyo técnico a los productores agrícolas primarios eran prácticamente idénticas a las condiciones establecidas en las Directrices 2000-2006. Los costes subvencionables enumerados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 son, en lo esencial, idénticos a los costes enumerados en el punto 14 de las Directrices 2000-2006 (101). Las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 son idénticas a las dispuestas en el punto 14.2 de las Directrices 2000-2006. Sin embargo, al contrario que en las Directrices 2000-2006, las de 2007-2013 estipulaban que la ayuda debía prestarse en especie mediante servicios subvencionados. En este punto, las autoridades austriacas señalaron que, incluso en el período previo a 2007, el apoyo técnico adoptaba la forma de servicios subvencionados.

    (351)

    Se remite a la evaluación de la compatibilidad en la sección 8.7. Por tanto, la Comisión considera que esta ayuda es compatible con el mercado común.

    Empresas activas en la transformación y la comercialización

    (352)

    Por lo que respecta al apoyo técnico a las empresas activas en la transformación y la comercialización, las Directrices 2007-2013 introdujeron cambios importantes en relación con las normas anteriores; por tanto, es necesaria una evaluación independiente para esta categoría. A partir de la información disponible en la fase de la Decisión de incoación, no quedaba claro si en 2007 las autoridades austriacas adaptaron las medidas de apoyo técnico examinadas a las condiciones mencionadas anteriormente de las Directrices. Por consiguiente, se solicitó a las autoridades austriacas que ofreciesen más información para demostrar que, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, las medidas de apoyo a la calidad cumplieron con las nuevas normas. A este respecto, la Comisión expresó dudas acerca del cumplimiento de estas condiciones que se diferenciaban de los requisitos estipulados en las Directrices 2000-2006. En particular, la Comisión dirigió la atención de las autoridades austriacas a las siguientes modificaciones sustanciales:

    la diferenciación entre producción primaria y la transformación y la comercialización de los productos agrícolas,

    por lo que se refiere a los segundos, únicamente se podía declarar compatible con las Directrices 2007-2013 la ayuda a las pymes, el ámbito de aplicación de los costes subvencionables se redujo a los servicios de consultoría y a la participación en ferias y exposiciones, y la intensidad de la ayuda se redujo al 50 %.

    (353)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas argumentaron que la obligación de adaptarse a las nuevas normas de las ayudas estatales era aplicable a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de enero de 2007, como señaló la Comisión (véanse también los considerandos 172 a 175). Por consiguiente, las autoridades austriacas no presentaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad. En la solicitud de información de 19 de febrero de 2014, la Comisión volvió a solicitar a Austria que presentase la información necesaria sobre esta cuestión. En su respuesta de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas mantuvieron la opinión expresada en su presentación de 2012 y no aportaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad.

    (354)

    Se remite a la argumentación de los considerandos 322 a 326, que también se aplica al tipo de ayuda mencionada en esta sección.

    (355)

    Por los motivos mencionados anteriormente, por lo que se refiere al apoyo técnico concedido a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, no se cumplieron las condiciones establecidas para esta categoría de ayuda en las Directrices 2007-2013 (es decir, la ayuda a grandes empresas, la ayuda a la primera participación en ferias, un porcentaje de ayuda superior al 50 % por cualquier servicio excepto los de consultoría y la participación en ferias por encima del 50 % o la compensación en especie) (considerando 350) y la Comisión considera que esta ayuda era incompatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

    (356)

    Por lo que respecta a las medidas distintas de las mencionadas en el considerando anterior, los criterios de compatibilidad no han cambiado en comparación con las Directrices 2000-2006. Se remite a la evaluación de la compatibilidad en el considerando 328 y siguientes. Por consiguiente, estas medidas son compatibles.

    8.9.   TASAS PARAFISCALES Y AFECTACIÓN DE LA AYUDA

    (357)

    Puesto que las medidas objeto de la presente Decisión están financiadas mediante una tasa parafiscal, la Comisión debe examinar tanto las medidas financiadas, es decir, la ayuda realmente concedida, como la forma en que se financiaron.

    (358)

    Según una jurisprudencia establecida en el Tribunal de Justicia, cuando el modo de financiación de la ayuda, en concreto por medio de cotizaciones obligatorias, forma parte integrante de la medida de ayuda, el examen de esta última por la Comisión debe necesariamente tener en cuenta dicha forma de financiación (102).

    (359)

    Para que se considere que un impuesto o parte de un impuesto es parte integral de una medida de ayuda, debe estar obligatoriamente vinculado a la medida de ayuda en virtud de las normas nacionales pertinentes, en el sentido de que los ingresos procedentes del impuesto deben asignarse necesariamente a la financiación de la medida de ayuda (103) y el importe del impuesto debe tener un efecto directo en el importe de la ayuda estatal (104).

    8.9.1.   PERÍODO 1995-2001

    (360)

    Según el considerando 235 de la Decisión de incoación, la aplicación de estos criterios a las medidas examinadas llevó a la Comisión a alcanzar las siguientes conclusiones preliminares: el primer criterio parece haberse cumplido, ya que, según las autoridades austriacas, las tasas percibidas beneficiaban exclusivamente a las medidas de ayuda incluidas en la Decisión (véase el considerando 53).

    (361)

    Por lo que respecta a la cuestión de si el importe de la tasa tenía un impacto directo en el importe de la ayuda estatal, en el momento de la Decisión de incoación, la Comisión no disponía de toda la información necesaria para evaluar si este criterio se cumplía. Por ello, se solicitó a las autoridades austriacas que explicasen si el importe de la ayuda en cuestión estaba directamente vinculado a los ingresos de la tasa, es decir, si se establecía de forma anticipada o si dependía de las necesidades específicas de comercialización de AMA.

    (362)

    La Comisión también señaló que, en caso de que dictamine después de la presentación de la información necesaria que las tasas son una parte integral de la medida de ayuda, tendría que examinar si la financiación de los regímenes distingue entre productos importados y productos producidos en Austria (105), o entre productos nacionales exportados y productos nacionales comercializados en el mercado nacional (106) (considerando 236 de la Decisión de incoación).

    (363)

    Se solicitó a las autoridades austriacas que aportasen información sobre estas cuestiones. En particular, se les pidió que indicasen si el artículo 21c(2) de la ley AMA, según el cual los productos con origen fuera de Austria están exentos de la tasa (véase el considerando 58), ya estaba en vigor en 1995 o si fue añadido en una enmienda posterior a la ley. Además, se solicitó al Estado miembro que explicase si los productos de origen austriaco comercializados fuera de Austria se podían beneficiar de la medida en las mismas condiciones que los productos comercializados en Austria.

    (364)

    En el considerando 237 de la Decisión de incoación, la Comisión destacó que también debía verificar si la aplicación de la tasa no iba en contra de los objetivos de la organización del mercado común en el sector agrícola. A este respecto, debía evaluar si las tasas no afectaban al precio de los productos finales y, por lo tanto, si los productos nacionales no resultaban discriminados con respecto a los productos importados.

    (365)

    En este sentido, en la Decisión de incoación se pedía a las autoridades austriacas que aportasen datos acerca del porcentaje de los precios de venta correspondientes que suponía la tasa y que explicasen en qué medida se había compensado un posible impacto negativo provocado por la tasa mediante los efectos positivos de las medidas financiadas por esa misma tasa. Además, se pidió a las autoridades austriacas que explicasen si los precios de los productos correspondientes están principalmente vinculados al mercado.

    (366)

    En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas informaron a la Comisión de que los productos extranjeros estaban exentos del pago de la tasa en virtud del artículo 2c, apartado 2, de la ley AMA. Esta exención se aplicó desde el 1 de enero de 1994 y, por tanto, a todo el período de la evaluación.

    (367)

    Por lo que respecta a la relación con los objetivos de la organización del mercado común en el sector agrícola, en su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas declararon que, debido a que los precios se formaban en función de la oferta y la demanda de los mercados correspondientes y a que no había intervención de las autoridades, no era posible calcular el porcentaje de los precios de venta correspondiente a la tasa.

    (368)

    En la misma respuesta, las autoridades austriacas afirmaron que el importe de la tasa no tuvo un impacto directo en el importe de la ayuda estatal. Además de los ingresos originados por la tasa de AMA, existían otras fuentes de financiación. A saber, además de los «ingresos netos» derivados de la tasa y de los fondos de la UE (para acciones cofinanciadas), se recaudaron otros ingresos de operadores económicos mediante cánones de licencia y a raíz de los productos de los derechos pagados en la tienda de AMA (libros de cocina, etc.) para financiar las medidas.

    (369)

    De hecho, las autoridades austriacas demostraron que una parte de la financiación de las medidas de AMA no estaba cubierta por la tasa (107) y, por tanto, el importe de la ayuda gastado (que a su vez influyó en el ámbito de aplicación de las medidas realmente realizadas) no dependía exclusivamente de los ingresos de la tasa; además, los ingresos de la tasa no se asignaban en exclusiva a la financiación de la ayuda (108).

    (370)

    De ahí que la Comisión considere que no se cumplieron los criterios de afectación a tenor de la jurisprudencia durante el período 1995-2001.

    8.9.2.   PERÍODO 2002-2008

    (371)

    También se solicitó a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria para permitir que la Comisión evaluase si la financiación parafiscal de la medida (tasa) formaba parte integral de las medidas de ayuda para el período 2002-2008 (considerando 238 de la Decisión de incoación).

    (372)

    Por los motivos enumerados anteriormente, y puesto que las fuentes de financiación siguieron siendo las mismas, la Comisión considera que tampoco existió afectación entre la tasa y las medidas de ayudas estatales para el período 2002-2008.

    9.   CONCLUSIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE AYUDA Y SU COMPATIBILIDAD

    (373)

    Por los motivos enumerados anteriormente, y no obstante lo dispuesto en el considerando 378, las medidas de comercialización de AMA constituyen una ayuda estatal.

    (374)

    Por los motivos enumerados anteriormente, y no obstante lo dispuesto en el considerando 378, las medidas de ayuda mencionadas en los considerandos 208, 213 y 355 y en la tercera frase del considerando 327 son incompatibles con el mercado interior. Las demás medidas evaluadas en este documento son compatibles con el mercado interior.

    (375)

    Toda compensación que, en el momento de la concesión, cumplía las condiciones establecidas en el Reglamento de minimis  (109) no se considera una ayuda. Toda ayuda que, en el momento de la concesión, cumplía los requisitos de una exención por categorías o de un régimen de ayudas autorizado es compatible con el mercado interior, hasta la intensidad máxima aplicable a este tipo de ayuda.

    10.   RECUPERACIÓN

    (376)

    De conformidad con el Tratado y según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión es competente para decidir si el Estado en cuestión debe suprimir o modificar la ayuda (110) una vez comprobada su incompatibilidad con el mercado interior. El Tribunal de Justicia también ha declarado reiteradamente que la obligación del Estado de suprimir una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación anterior (111). En este sentido, el Tribunal ha afirmado que este objetivo se consigue cuando el receptor reembolsa los importes concedidos en concepto de ayuda ilegal, perdiendo así la ventaja de la que había disfrutado sobre sus competidores en el mercado y se restablece la situación anterior al pago de dicha ayuda (112).

    (377)

    De conformidad con esta jurisprudencia, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento de procedimiento») (113) establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda».

    (378)

    Según el artículo 17 del Reglamento de procedimiento, las competencias de la Comisión para recuperar ayudas incompatibles están sujetas a un plazo de prescripción de diez años. Este plazo se cuenta a partir del día en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario. Cualquier medida adoptada por la Comisión respecto a la ayuda ilegal detiene el plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende mientras que la Decisión de la Comisión sea objeto de procedimientos ante el Tribunal de Justicia.

    (379)

    La denuncia que puso en marcha el presente procedimiento se presentó el 21 de septiembre de 1999 (véase el considerando 4) y la Comisión registró el régimen como una ayuda no notificada en el año 2000 (véase el considerando 8). Asimismo, la Decisión de 2004 reconoce que la Comisión ha decidido, por motivos administrativos, dividir el procedimiento (véase el considerando 10) y evaluar por separado las medidas adoptadas antes y después del año 2003. Esta división fue solicitada por las autoridades austriacas el 8 de marzo de 2004.

    (380)

    Las medidas mencionadas anteriormente (división del procedimiento reconocido por la Decisión de 2004) y las cartas (solicitud de Austria de 8 de marzo de 2004) se consideran actos de interrupción a tenor del artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.

    (381)

    Esto significa que la Comisión dispone de las competencias para ordenar la recuperación desde el 1 de enero de 1995, fecha de la adhesión de Austria a la Unión Europea.

    (382)

    La Decisión NN 34A/2000 de la Comisión fue recurrida ante el Tribunal General el 30 de junio de 2004 y su decisión fue recurrida ante el Tribunal de Justicia el 27 de enero de 2010. El Tribunal dictó sentencia el 27 de octubre de 2011 (véase el considerando 22). Según el artículo 15, apartado 2, tercera frase, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, el plazo de prescripción estuvo, por tanto, suspendido entre el 30 de junio de 2004 y el 27 de octubre de 2011.

    (383)

    Por los motivos mencionados anteriormente, no ha transcurrido el plazo de prescripción de diez años para la recuperación en relación con las medidas evaluadas en esta Decisión. Por consiguiente, la ayuda estatal incompatible especificada en el considerando 374 debe ser recuperada por las autoridades austriacas.

    (384)

    El artículo 16, apartado 1, del Reglamento de procedimiento especifica que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda».

    (385)

    El artículo 16, apartado 3, del Reglamento de procedimiento especifica que la «recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión».

    (386)

    Los medios acordes a la legislación nacional establecida por los Estados miembros, mediante los cuales se ejecuten las decisiones de devolución, darán efecto pleno a la Decisión de devolución. Es, pues, necesario que las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros den lugar a una ejecución efectiva e inmediata de la decisión de la Comisión.

    (387)

    Según una jurisprudencia establecida, en el supuesto de decisiones negativas para ayudas no notificadas, especialmente cuando ha transcurrido un tiempo significativo, la Comisión puede recurrir a evaluaciones aproximadas de las sumas que se deben devolver (114).

    (388)

    A la Comisión le gustaría señalar que, según la jurisprudencia, «ninguna disposición del Derecho comunitario exige que la Comisión, cuando ordena la devolución de una ayuda declarada incompatible con el mercado común, fije el importe exacto de la ayuda que debe devolverse. Basta con que la Decisión de la Comisión incluya indicaciones que permitan a su destinatario determinar por sí mismo, sin excesivas dificultades, dicho importe (115)».

    (389)

    Teniendo en cuenta la naturaleza de algunas de las medidas afectadas (es decir, medidas relativas a ayudas indirectas a un gran número de beneficiarios), la Comisión no está en condiciones de determinar en la presente Decisión el importe exacto de las ayudas por beneficiario para cada medida para la que se ha ordenado la devolución.

    (390)

    Por consiguiente, la Comisión señala que las sumas comunicadas por las autoridades austriacas durante el período de investigación (véanse los considerandos 43 a 45) son el punto de partida para calcular las ayudas que los beneficiarios respectivos deben devolver. En la Decisión se han indicado las categorías de ayuda incompatible y los períodos pertinentes.

    (391)

    Por tanto, la Comisión considera que, en el marco del procedimiento de devolución, las autoridades austriacas deben presentar un método razonable de cálculo de las ayudas por beneficiario y comunicárselo a la Comisión, en un espíritu de cooperación leal con esta.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal que Austria ha ejecutado en favor de las siguientes medidas y períodos es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

    ayuda a la publicidad genérica en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001,

    ayuda a la publicidad en el período entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006,

    ayuda a/mediante campañas publicitarias fuera de Austria y publicidad genérica en Austria en el período entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2004,

    ayuda a la publicidad sobre la calidad en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008,

    ayuda a/mediante medidas de promoción, entendidas en un sentido más amplio, y medidas de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

    ayuda en forma de asistencia técnica, servicios de asesoramiento y medidas de control relacionados con los productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

    ayuda a productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006,

    ayuda en forma de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006,

    ayuda en forma de apoyo técnico a productos genéricos en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004,

    ayuda en forma de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 para productores primarios.

    Artículo 2

    Los siguientes regímenes de ayudas estatales, aprobados ilegalmente por Austria en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son incompatibles con el mercado interior para los períodos respectivos indicados a continuación:

    ayuda a la publicidad genérica en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

    ayuda al sello de calidad en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

    ayuda a productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008,

    apoyo técnico a empresas activas en la transformación y la comercialización en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

    Artículo 3

    Las ayudas individuales otorgadas al amparo del régimen mencionado en el artículo 2 no constituyen ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (116) aplicable en el momento de concesión de las ayudas.

    Artículo 4

    La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 2 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.

    Artículo 5

    Austria recuperará de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2.

    Las sumas que se deberán cobrar devengarán intereses desde la fecha de su desembolso hasta su devolución efectiva.

    Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (117).

    Artículo 6

    La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.

    Austria garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

    Artículo 7

    En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Austria presentará a la Comisión la siguiente información:

    a)

    la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud de los regímenes citados en el artículo 2 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dichos regímenes;

    b)

    el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de los beneficiarios;

    c)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

    d)

    documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

    Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

    Artículo 8

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

    Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2016.

    Por la Comisión

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  Invitación a presentar observaciones en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE, relativo al asunto de la ayuda estatal SA.15836, de 12 de junio de 2012, C(2012) 3760 final (DO C 301 de 5.10.2012, p. 22).

    (2)  Asunto C-47/10 P República de Austria/Scheucher-Fleisch GmbH y otros, ECLI:EU:C:2011:698.

    (3)  Asunto T-375/04 Scheucher-Fleisch GmbH y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:2009:445.

    (4)  Se utiliza la misma línea de argumentación en un dictamen jurídico que acompaña a la presentación de información de 26 de febrero de 2015.

    (5)  Las medidas de AMA acerca del sello de calidad y la etiqueta ecológica aplicadas a partir del 26 de septiembre de 2002 bajo las normas internas modificadas fueron aprobadas el 30 de junio de 2004 mediante Decisión de la Comisión en el asunto NN 34A/2000 (véanse los considerandos 10 a 16).

    (6)  DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

    (7)  DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

    (8)  Como se ha indicado en el considerando 15, en virtud del régimen de ayudas NN 34A/2000 se limitaron las medidas de publicidad de la etiqueta ecológica hasta el 31 de marzo de 2006 y las medidas de apoyo a la calidad de la etiqueta ecológica hasta el 31 de diciembre de 2008.

    (9)  Véase la nota 1.

    (10)  Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificada en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

    (11)  A saber, la referencia a la Decisión N88/98 de la Comisión.

    (12)  Véanse el considerando 145 y siguientes.

    (13)  Estos informes se presentaron como anexo a la carta de las autoridades austriacas fechada el 16 de octubre de 2000, mediante la que estas respondían a la solicitud de información adicional de la Comisión de 19 de junio de 2000.

    (14)  Estos informes se presentaron con la carta de las autoridades austriacas fechada el 14 de septiembre de 2012.

    (15)  Bundesgesetzblatt für die Republik Österreich (BGBl.) 376/1992.

    (16)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1).

    (17)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

    (18)  Anexo a los puntos 31 y 47 de la presentación de 14 de septiembre de 2012. La presentación contiene un documento principal y sus anexos.

    (19)  Estas etiquetas se incluyeron en el considerando 13 de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión.

    (20)  Este logotipo también se utilizó durante el período 1999-2002.

    (21)  El sello se utiliza en las directivas sobre productos del año 2000 (Richtlinien für Frischfleisch, Fleischerbetriebe, Fleischwaren, Frischeier, Putenfleisch, Milch und Milchprodukte, Obst, Gemüse und Speisekartoffeln, Speisefette, Speiseöle, Diverse Lebensmittel).

    (22)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29).

    (23)  Reglamento (CEE) n.o 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1).

    (24)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

    (25)  Estas normas se describen en el considerando 59 de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión.

    (26)  AMA-Gütesiegel Richtlinie Frischfleisch de abril de 1999, Richtlinien Frischfleisch de abril de 1997, Richtlinien Frischfleisch de abril de 1997 (Anpassung entsprechend Beiratsbeschluss vom 22.1.1998), Richtlinien Frischfleisch de febrero de 1996, Richtlinien diverse Lebensmittel.

    (27)  De febrero de 1997.

    (28)  Según las autoridades austriacas, este formulario se utilizó hasta el 31 de diciembre de 2002.

    (29)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 3.

    (30)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 12.

    (31)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 35.

    (32)  […] Amparado por el secreto profesional.

    (33)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 15.

    (34)  Ambos ejemplos se citan en el Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 17.

    (35)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 19.

    (36)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 13.

    (37)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 26.

    (38)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1997, página 3. «Die österreichische Naturqualität hat sich mit der Unterstützung der AMA auch 1997 am Heimmarkt eine Position gesichert, mit der es gelungen ist, Eintrittsbarieren gegenüber EU-Anbietern aufzubauen und gleichzeitig den heimischen Produkten Unverwechselbarkeit zu garantieren. Dass der “Geschmack der Natur” am Heimmarkt sogar Marktanteile zurückgewonnen hat, ist im Marktsegment Fruchtjoghurt klar abzulesen. So konnten 1997 von den heimischen Herstellern 15 % Marktanteil von ausländischen Anbietern zurückgewonnen werden».

    (39)  Amparado por el secreto profesional.

    (40)  Ibid.

    (41)  Este ejemplo de publicidad se puede encontrar en la p. 10 del Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1999.

    (42)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 9.

    (43)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 10.

    (44)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 11.

    (45)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 12.

    (46)  Sentencias de 13 de marzo de 2001 en el asunto C-379/98, Preussen Elektra ECLI:EU:C:2001:160, apartado 58, y de 20 de noviembre de 2003 en el asunto C-126/01, GEMO ECLI:EU:C:2003:622, apartado 23.

    (47)  Presentada el 14 de septiembre de 2012.

    (48)  Ibid.

    (49)  Artículo 21i de la ley AMA.

    (50)  Artículo 21k de la ley AMA.

    (51)  Artículo 21l de la ley AMA.

    (52)  Artículo 21l, apartado 2, de la ley AMA.

    (53)  Artículo 21a), apartado 1, artículo 21c y artículo 21d, respectivamente.

    (54)  Véase la nota 47.

    (55)  Artículo 11, apartado 1, de la ley AMA.

    (56)  Sentencia del Tribunal de 15 de julio de 2004 en el asunto C-345/02, Pearle, ECLI:EU:C:2004:448, apartados 35 a 38.

    (57)  Sentencia de 30 de mayo de 2013 en el asunto C-677/11, Doux Élevage SNC y Coopérative agricole GBP-ARREE/Ministère de l'Agriculture, ECLI:EU:C:2013:348, apartados 32, 35 y 38.

    (58)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-280/00, Altmark, ECLI:EU:C:2003:415, apartado 84.

    (59)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-355/00, Freskot AE/Elliniko Dimosio, ECLI:EU:C:2003:298, apartado 83.

    (60)  Sentencia del Tribunal de 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76, Steinike & Weinlig, ECLI:EU:C:1977:52, apartado 22.

    (61)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:1999:311, apartado 31.

    (62)  Sentencia del Tribunal en el asunto 730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión, ECLI:EU:C:1980:209, apartados 11 y 12.

    (63)  Véase en particular la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 102/87, República Francesa/Comisión, ECLI:EU:C:1988:391.

    (64)  Fuente: Eurostat.

    (65)  Según el artículo 1, letra b), inciso iii), conjuntamente con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1), cuando la Comisión no ha adoptado una decisión en un plazo de dos meses desde la notificación, el Estado miembro afectado puede aplicar la medida, después de avisar a la Comisión, a menos que la Comisión tome una decisión en los quince días hábiles posteriores a la notificación. El Reglamento (CE) n.o 659/1999 entró en vigor en 1999 y, por tanto, no es aplicable a la carta en cuestión, que está fechada en 1997. No obstante, las disposiciones que se mencionan del Reglamento (CE) n.o 659/1999 fueron pensadas como codificación de la denominada jurisprudencia Lorenz (sentencia del Tribunal en el asunto 120/73, Lorenz, ECLI:EU:C:1973:152, apartados 4 a 6), en virtud de la cual una ayuda se considera aprobada y es calificada como ayuda existente después de que hayan transcurrido dos meses desde la notificación y el aviso previo sin reacción de la Comisión.

    (66)  N 175/2006, N 589/2008 y N 496/2009.

    (67)  Förderung und Sicherung des Absatzes von inlandischen land- und forstwirtschaftlichen Erzeugnissen.

    (68)  Asunto T-375/04 Scheucher-Fleisch GmbH y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:2009:445, apartados 86 y 87. Sí, correcto.

    (69)  BGBl. Teil I, n.o 55/2007.

    (70)  Esta referencia se incluye en todos los artículos relativos al origen de los productos de las normas que rigen el logotipo de la carne fresca desde 1995.

    (71)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

    (72)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

    (73)  C-199/06 CELF/SIDE, ECLI:EU:C:2008:79, apartado 68.

    (74)  DO C 272 de 28.10.1986, p. 3.

    (75)  DO C 302 de 12.11.1987, p. 6.

    (76)  DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

    (77)  Punto 1.1 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987.

    (78)  Punto 5, letra b), de las Directrices sobre publicidad de 2001.

    (79)  Punto 7 de las Directrices sobre publicidad de 2001.

    (80)  Punto 152, letra a), de las Directrices 2007-2013.

    (81)  Debe señalarse que el punto 2.1.1 (con la nota 1) del Encuadramiento sobre publicidad hace referencia directa a las directrices de la Comisión en la Comunicación de 1986.

    (82)  Como se puede ver en el texto de la Comunicación de 1986, se pretendió ofrecer asesoramiento para garantizar que las campañas promocionales de los Estados miembros respetasen los límites permitidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular en el asunto 222/82 Apple & Pear Development Council/K.J. Lewis Ltd y otros, EU:C:1983:370.

    (83)  Hace referencia a la Comunicación de 1986.

    (84)  Véase también el considerando 65.

    (85)  El presupuesto total de la medida fue de 4 165 399 EUR y fue cofinanciado con 2 082 699 EUR de fondos europeos y con 709 721,78 EUR de aportación nacional. El resto se financió con la tasa de AMA.

    (86)  El presupuesto total fue de 2 659 974 EUR. En los años 2007 y 2008, la contribución de la UE ascendió a 550 047 EUR y la nacional a 142 967 EUR.

    (87)  El período posterior a 2004 está cubierto por la Decisión N 239/2004. Véase el considerando 39.

    (88)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

    (89)  Véanse a este respecto, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 570/1998 (citada ya en el considerando 41), N 662/1998 (Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1999, SG(99) D/3095) y C(1999) 4227 [Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1999, relativa a la medida que Alemania tiene previsto ejecutar en favor de la promoción de productos agrícolas de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (DO L 37 de 12.2.2000, p. 31)]. Para llevar a cabo la evaluación de esta sección, la Comisión hace referencia a la realizada en estas decisiones.

    (90)  Propuestas de medidas apropiadas relacionadas con las ayudas concedidas por los Estados miembros al sector ganadero y de los productos animales. N.o S/75/29416 de 29 de septiembre de 1975.

    (91)  Véase el considerando 304.

    (92)  Véase un análisis detallado del capítulo IV, letra J, de las Directrices 2007-2013 en la sección 8.6.

    (93)  Reglamento (CE) n.o 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

    (94)  Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).

    (95)  Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 87 y 88 del Tratado (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

    (96)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-1/09, Centre d'exportation du livre français (CELF) y Ministre de la Culture et de la Communication/Société internationale de diffusion et d'édition (SIDE), ECLI:EU:C:2010:136, apartado 45.

    (97)  Al contrario que en el marco jurídico anterior, estas categorías ya no eran subvencionables en virtud de las Directrices 2007-2013. Véase el considerando 318.

    (98)  Por lo que respecta al período de referencia para el que se debía facilitar información, se solicitó a las autoridades austriacas que tuviesen presentes los comentarios realizados en el considerando 243 acerca de la existencia (o no) de un período transitorio.

    (99)  Las medidas genéricas posteriores al año 2004 se regularon con la Decisión N 239/2004 de la Comisión (véase también el considerando 20). Esta Decisión no se ha visto afectada por las sentencias del Tribunal mencionadas en el considerando 22 y siguientes.

    (100)  Tal como se ha explicado en el considerando 314, entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de agosto de 2008, fue aplicable el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 70/2001 a la ayuda en cuestión y, después de esa fecha, pasaron a aplicarse los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) n.o 800/2008. Sin embargo, como estos artículos establecían las mismas condiciones, no es necesario realizar una diferenciación en la evaluación entre ambos períodos.

    (101)  Las Directrices 2000-2006 recogen una lista no exhaustiva de las actividades incluidas en la ayuda técnica.

    (102)  Sentencia del Tribunal de 21 de octubre de 2003 en los asuntos conjuntos C-261/01 y C-262/01, Van Calster, ECLI:EU:C:2003:571, apartado 49.

    (103)  Sentencia del Tribunal de 13 de enero de 2005 en el asunto C-174/02, Streekgewest Westelijk Noord-Brabant, ECLI:EU:C:2005:10, apartado 26, sentencia del Tribunal de 27 de octubre de 2005 en los asuntos conjuntos C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04 a C-325/04, Nazairdis SAS e.a./Caisse nationale de l'organisation autonome d'assurance vieillesse des travailleurs non salariés des professions industrielles et commerciales (Organic), ECLI:EU:C:2005:657, apartados 46 a 49.

    (104)  Streekgewest Westelijk Noord-Brabant, citado anteriormente en la nota 102, apartado 28 y sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2006, C-41/05, Air Liquide, ECLI:EU:C:2006:403, apartado 46.

    (105)  Con respecto a la distinción entre productos nacionales y exportados, véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de 23 de abril de 2002 en el asunto C-234/99, Nygard, ECLI:EU:C:2002:244, apartados 21 y 22.

    (106)  Con respecto a la distinción entre productos nacionales e importados, véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de 11 de marzo de 1992 en los asuntos conjuntos C-78/90, C-79/90, C-80/90, C-81/90, C-82/90 y C-83/90, Compagnie Commerciale de l'Ouest, ECLI:EU:C:1992:118, apartado 26.

    (107)  Según la presentación de 25 de febrero de 2015, las sumas recaudadas a partir de las licencias supusieron entre el 2,01 y el 2,84 % de los ingresos anuales. Los ingresos de la tienda de AMA oscilaron entre el 0,08 y el 0,48 % de los ingresos anuales.

    (108)  Véase, por ejemplo, la situación en el año 2001: como se puede ver en las tablas presentadas en los considerandos 43 y 56, el importe de la tasa recaudado fue de 15 millones EUR, mientras que solo se abonaron doce millones como ayuda. Mientras que las sumas y proporciones varían en cada año (en algunos años el importe de la ayuda superó el importe de las tasas recaudadas), está claro que el importe de la tasa no se tradujo directamente en un nivel concreto de ayuda.

    (109)  Reglamento (CE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5). Reglamento (CE) n.o 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30), Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (DO C 68 de 6.3.1996, p. 9). Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9). Reglamento (CE) n.o 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DO L 337 de 21.12.2007, p. 35). Reglamento (CE) n.o 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (DO L 325 de 28.10.2004, p. 4).

    (110)  Asunto C-70/72, Comisión/Alemania, ECLI:EU:C:1973:87, apartado 13.

    (111)  Asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, ECLI:EU:C:1994:325, apartado 75.

    (112)  Asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:1999:311, apartados 64 y 65.

    (113)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

    (114)  Asunto T-366/00, Scott SA/Comisión, ECLI:EU:T:2007:99, apartado 96.

    (115)  Asunto C-480/98, España/Comisión, ECLI:EU:C:2000:559, apartado 25.

    (116)  Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

    (117)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).


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