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Document 32016D1116

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1116 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055, relativas a medidas de protección y la vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia [notificada con el número C(2016) 4157] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/4157

    DO L 186 de 9.7.2016, p. 24–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/11/2016; derog. impl. por 32016D2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1116/oj

    9.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 186/24


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1116 DE LA COMISIÓN

    de 7 de julio de 2016

    por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055, relativas a medidas de protección y la vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia

    [notificada con el número C(2016) 4157]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

    Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), y en particular su artículo 19, apartado 1, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 6,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y en particular su artículo 4, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 92/119/CEE establece medidas generales de lucha que deben aplicarse en caso de brote de determinadas enfermedades animales, incluida la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Dichas medidas incluyen el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de la explotación infectada, y prevén también la vacunación de emergencia en caso de brote de DNC como complemento de las demás medidas de lucha.

    (2)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 de la Comisión (5) establece determinadas medidas de control zoosanitario en relación con la DNC confirmada en Grecia en 2015. Dichas medidas incluyen el establecimiento de una zona restringida que se describe en el anexo de dicha Decisión de Ejecución y que incluye la zona en la que se confirmó la presencia de DNC y las zonas de protección y vigilancia establecidas por Grecia de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 92/119/CEE.

    (3)

    A raíz de la evolución de la situación epidemiológica en Grecia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 (6). Dicha Decisión de Ejecución establece que Grecia puede proceder a la vacunación de emergencia de los bovinos mantenidos en explotaciones situadas en la zona de vacunación indicada en su anexo I. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 también modificó algunas disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500, incluida la ampliación de la zona restringida para incluir no solo la unidad regional de Evros, sino también las unidades regionales de Rodopi, Xanthi, Kavala y Limnos.

    (4)

    Las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055 fueron modificadas posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2311 de la Comisión (7), a fin de ampliar la zona restringida establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500, así como la zona de vacunación establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055, a raíz de la confirmación de nuevos brotes de DNC en la unidad regional de Chalkidiki y la recepción de la notificación de Grecia sobre su intención de proceder a la vacunación contra la DNC en las unidades regionales de Chalkidiki, Thessaloniki, Kilkis, Drama y Serres.

    (5)

    Desde el 6 de abril de 2016, Grecia ha comunicado nuevos brotes de DNC en la zona restringida establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 y la zona de vacunación establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055. También se han comunicado brotes de DNC en Bulgaria desde el 13 de abril de 2016 y en la Antigua República Yugoslava de Macedonia desde el 21 de abril de 2016.

    (6)

    El 9 de mayo de 2016, Grecia comunicó a la Comisión su intención de proceder a la vacunación en las unidades regionales de Pella, Pieria e Imathia como medida cautelar debido a la evolución de la situación epidemiológica con respecto a la DNC. El 1 de junio de 2016, Grecia comunicó de nuevo a la Comisión su intención de proceder a la vacunación en las unidades regionales de Florina, Kastoria y Kozani como medida cautelar adicional debido a la evolución de la situación epidemiológica con respecto a la DNC. Dicha vacunación requiere la ampliación de la zona restringida establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500, así como de la zona de vacunación establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055. Procede, por tanto, modificar las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055 en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2016.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

    (4)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2015, relativa a determinadas medidas de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1423 (DO L 234 de 8.9.2015, p. 19).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, por la que se fijan las condiciones para establecer el programa de vacunación de emergencia de bovinos contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 (DO L 300 de 17.11.2015, p. 31).

    (7)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2311 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2015, por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055, relativas a medidas de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia (DO L 326 de 11.12.2015, p. 65).


    ANEXO I

    El texto del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    ZONAS RESTRINGIDAS A TENOR DEL ARTÍCULO 2, LETRA b)

    Las siguientes unidades regionales de Grecia:

    unidad regional de Evros,

    unidad regional de Rodopi,

    unidad regional de Xanthi,

    unidad regional de Kavala,

    unidad regional de Drama,

    unidad regional de Serres,

    unidad regional de Chalkidiki,

    unidad regional de Thessaloniki,

    unidad regional de Kilkis,

    unidad regional de Pieria,

    unidad regional de Imathia,

    unidad regional de Pella,

    unidad regional de Florina,

    unidad regional de Kastoria,

    unidad regional de Kozani,

    unidad regional de Limnos.».


    ANEXO II

    El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO I

    Las siguientes unidades regionales de Grecia:

    unidad regional de Evros,

    unidad regional de Rodopi,

    unidad regional de Xanthi,

    unidad regional de Kavala,

    unidad regional de Drama,

    unidad regional de Serres,

    unidad regional de Chalkidiki,

    unidad regional de Thessaloniki,

    unidad regional de Kilkis,

    unidad regional de Pieria,

    unidad regional de Imathia,

    unidad regional de Pella,

    unidad regional de Florina,

    unidad regional de Kastoria,

    unidad regional de Kozani,

    unidad regional de Limnos.».


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