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Document 32016D0335
Commission Implementing Decision (EU) 2016/335 of 7 March 2016 granting derogations from Regulation (EU) No 691/2011 of the European Parliament and of the Council on European environmental economic accounts with regard to Spain, France, Italy and Cyprus (notified under document C(2016) 1341) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/335 de la Comisión, de 7 de marzo de 2016, por la que se conceden excepciones al Reglamento (UE) n.° 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales por lo que se refiere a España, Francia, Italia y Chipre [notificada con el número C(2016) 1341] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/335 de la Comisión, de 7 de marzo de 2016, por la que se conceden excepciones al Reglamento (UE) n.° 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales por lo que se refiere a España, Francia, Italia y Chipre [notificada con el número C(2016) 1341] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/1341
DO L 62 de 9.3.2016, pp. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
9.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/18 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/335 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2016
por la que se conceden excepciones al Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales por lo que se refiere a España, Francia, Italia y Chipre
[notificada con el número C(2016) 1341]
(Los textos en lenguas española, francesa, griega e italiana son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 691/2011, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución con vistas a la concesión de excepciones a los Estados miembros durante los períodos transitorios mencionados en los anexos de dicho Reglamento en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales requieran adaptaciones importantes. |
|
(2) |
El Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República de Chipre han solicitado excepciones debido a la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (UE) n.o 691/2011. Deben concederse dichas excepciones a los Estados miembros solicitantes |
|
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden las excepciones al Reglamento (UE) n.o 691/2011 enumeradas en el anexo de la presente Decisión al Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República de Chipre.
Artículo 2
La presente Decisión se dirige al Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Marianne THYSSEN
Miembro de la Comisión
ANEXO
EXCEPCIONES
|
Estado miembro |
Excepción |
Fin de la excepción |
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Reino de España |
Anexo V — Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales |
31 de diciembre de 2018 |
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República Francesa |
Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía. Tabla de destino físico de los flujos de la energía: (tabla B): uso total y desglose por usuario de los productos «P.14 Gasolinas para motores (sin biocomponentes)», «P.17 Diésel de transporte (sin biocomponentes)» y «P.24 Biocarburantes líquidos» |
30 de septiembre de 2019 |
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Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía. Tabla de uso físico de los flujos de la energía con producción de emisiones (tabla C): uso total y desglose por usuario de los productos «P.14 Gasolinas para motores (sin biocomponentes)», «P.17 Diésel de transporte (sin biocomponentes)» y «P.24 Biocarburantes líquidos» |
30 de septiembre de 2019 |
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Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía. Tabla puente (tabla E): productos «P.14 Gasolinas para motores (sin biocomponentes)», «P.17 Diésel de transporte (sin biocomponentes)» y «P.24 Biocarburantes líquidos» |
30 de septiembre de 2019 |
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República Italiana |
Anexo V — Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales |
31 de diciembre de 2018 |
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República de Chipre |
Anexo IV — Cuentas de gastos de protección del medio ambiente |
31 de diciembre de 2019 |
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Anexo V — Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales |
31 de diciembre de 2019 |
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Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía |
30 de septiembre de 2019 |