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Document 32016D0309

Decisión Delegada (UE) 2016/309 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, relativa a la equivalencia del régimen de supervisión de las empresas de seguros y reaseguros en vigor en las Bermudas con el régimen establecido en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión

C/2015/8145

DO L 58 de 4.3.2016, p. 50–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2016/309/oj

4.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/50


DECISIÓN DELEGADA (UE) 2016/309 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2015

relativa a la equivalencia del régimen de supervisión de las empresas de seguros y reaseguros en vigor en las Bermudas con el régimen establecido en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1) y, en particular, su artículo 172, apartado 2, su artículo 227, apartados 4 y 5, y su artículo 260, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/138/CE establece un régimen prudencial basado en el riesgo aplicable a las empresas de seguros y reaseguros de la Unión. La plena aplicación de la Directiva 2009/138/CE a los aseguradores y reaseguradores de la Unión comenzará el 1 de enero de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 311 de la Directiva 2009/138/CE, la Comisión puede adoptar los actos delegados previstos en dicha Directiva incluso antes de su fecha de aplicación.

(3)

El artículo 172 de la Directiva 2009/138/CE se refiere a la equivalencia del régimen de solvencia de un tercer país aplicado a las actividades de reaseguro de empresas cuyo domicilio social radique en ese tercer país. Una determinación de equivalencia positiva permite que los contratos de reaseguro celebrados con empresas que tengan su domicilio social en ese tercer país sean tratados de la misma manera que los contratos de reaseguro celebrados con empresas autorizadas de conformidad con dicha Directiva.

(4)

El artículo 227 de la Directiva 2009/138/CE se refiere a la equivalencia concedida a aseguradores de terceros países que formen parte de grupos con domicilio social en la Unión. Una determinación de equivalencia positiva permite a estos grupos, cuando se utilice la deducción y la agregación como método de consolidación para los datos del grupo, tener en cuenta el cálculo de los requisitos de capital y del capital disponible (fondos propios) con arreglo a las normas del tercer país y no de la Directiva 2009/138/CE, a efectos del cálculo de los requisitos de solvencia y de los fondos propios admisibles a nivel de grupo.

(5)

El artículo 260 de la Directiva 2009/138/CE se refiere a la equivalencia de las empresas de seguros y reaseguros cuya empresa matriz tenga su domicilio social fuera de la Unión. De conformidad con el artículo 261, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, en el caso de una determinación de equivalencia positiva, los Estados miembros recurren a la supervisión equivalente ejercida por las autoridades de supervisión de grupos del tercer país.

(6)

El régimen jurídico de un tercer país se considerará plenamente equivalente al establecido por la Directiva 2009/138/CE si cumple requisitos que ofrezcan un nivel comparable de protección de los tomadores y los beneficiarios de seguros.

(7)

El 11 de marzo de 2015, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) asesoró a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre el sistema de regulación y supervisión de las empresas y grupos de seguros y reaseguros en vigor en las Bermudas. Tras la adopción por las Bermudas de una nueva legislación sobre seguros en julio de 2015, la AESPJ adoptó una versión actualizada de su asesoramiento el 31 de julio de 2015. El asesoramiento de la AESPJ se basa en el marco legislativo bermudeño pertinente, que incluye: la Ley no 2, de modificación de los seguros, de 2015 [Insurance Amendment (No 2) Act 2015], en lo sucesivo, «la Ley», que se adoptó en julio de 2015 y entrará en vigor el 1 de enero de 2016, el Código de Conducta de los seguros, que se ha modificado con efecto a partir de julio de 2015, y las normas prudenciales de seguros revisadas que han sido adoptadas por la Autoridad Monetaria de las Bermudas. La Comisión ha basado su evaluación en la información facilitada por la AESPJ.

(8)

Habida cuenta de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3), en particular los artículos 378, 379 y 380, así como del asesoramiento de la AESPJ, debe aplicarse una serie de criterios para evaluar la equivalencia en virtud del artículo 172, apartado 2, el artículo 227, apartado 4, y el artículo 260, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

(9)

Esos criterios incluyen determinados requisitos que son comunes a, como mínimo, dos de los artículos 378, 379 y 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, que son válidos a nivel de las empresas de seguros y reaseguros individuales y a nivel de los grupos de seguros y reaseguros. De hecho, el presente acto especifica si se consideran las empresas a nivel individual o a nivel de los grupos, ya que las empresas individuales pueden formar parte o no de grupos. Los criterios aplicables abarcan los siguientes ámbitos: competencias, solvencia, gobernanza, transparencia, cooperación entre las autoridades y tratamiento de la información confidencial, así como la repercusión de las decisiones en la estabilidad financiera.

(10)

Por lo que se refiere a los medios, competencias y responsabilidades, la autoridad de supervisión local, la Autoridad Monetaria de las Bermudas, está facultada para supervisar efectivamente las actividades de seguro y reaseguro y, en caso necesario, imponer sanciones o adoptar medidas coercitivas, como la revocación de la licencia comercial de la empresa o la sustitución de la totalidad o parte de su dirección. Esta Autoridad dispone de los medios humanos y financieros, los conocimientos, las capacidades y el mandato necesarios para proteger eficazmente a todos los tomadores y beneficiarios de seguros.

(11)

Por lo que respecta a la solvencia, la evaluación de la posición financiera de las empresas o grupos de seguros y reaseguros atendiendo al criterio del requisito de capital de solvencia de las Bermudas se sustenta en principios económicos sólidos, y los requisitos de solvencia se basan en una valoración económica de la totalidad de los activos y pasivos: el balance, garantizándose así la comparabilidad entre los aseguradores. El requisito de capital de solvencia de las Bermudas exige que las empresas de seguros y reaseguros dispongan de recursos financieros adecuados y establece criterios sobre las provisiones técnicas, las inversiones, los requisitos de capital (incluido el nivel mínimo de capital) y los fondos propios, al tiempo que impone una intervención rápida de la Autoridad Monetaria de las Bermudas si no se cumplen los requisitos de capital o si se ven amenazados los intereses de los tomadores de seguros. Los requisitos de capital se basan en el riesgo, con el fin de tener en cuenta los riesgos cuantificables. El principal requisito de capital, denominado requisito de capital reforzado (Enhanced Capital Requirement), se calcula de modo que queden cubiertas las pérdidas imprevistas derivadas de las actividades existentes. Además, el requisito de capital mínimo absoluto, denominado margen de solvencia mínimo (Minimum Solvency Margin), no se basa actualmente en el riesgo, pero la Autoridad Monetaria de las Bermudas lo modificará y aplicará un mínimo del 25 % del requisito de capital reforzado a todas las empresas de seguros de vida con efectos a partir del 1 de enero de 2017. La Autoridad establecerá estos requisitos en materia de capital y de superávit a partir del final de 2015 a todas las categorías de empresas de seguros, a excepción de las cautivas y las que tienen fines especiales. En lo que respecta a los modelos, las empresas de seguros pueden utilizar una fórmula estándar o un modelo interno.

(12)

En lo que respecta a la gobernanza, el régimen de solvencia bermudeño exige que las empresas de seguros y reaseguros dispongan de un sistema eficaz de gobernanza, y las obliga, en particular, a dotarse de una estructura organizativa clara, de requisitos idóneos y adecuados para quienes dirigen de manera efectiva las empresas y de procedimientos eficaces para la transmisión de la información dentro de las empresas y a la Autoridad Monetaria de las Bermudas. Además, dicha Autoridad supervisa eficazmente las funciones y actividades externalizadas.

(13)

El requisito de capital de solvencia de las Bermudas obliga asimismo a las empresas y grupos de seguros y reaseguros a incorporar una función de gestión de riesgos, una función de verificación del cumplimiento, una función de auditoría interna y una función actuarial. Impone además un sistema de gestión de riesgos capaz de identificar, medir, controlar, gestionar y notificar los riesgos, y un sistema eficaz de control interno.

(14)

El régimen vigente en las Bermudas exige que los cambios en la política comercial o en la gestión de las empresas o grupos de seguros y reaseguros o en las participaciones cualificadas en dichas empresas o grupos sean coherentes con una gestión apropiada y prudente. En particular, las adquisiciones, los cambios en el plan empresarial o en las participaciones cualificadas de las empresas de seguros y reaseguros o los grupos de seguros se notifican a la Autoridad Monetaria de las Bermudas, que puede adoptar, en su caso, sanciones apropiadas, por ejemplo la prohibición de una adquisición. En particular, la Ley incluye normas que amplían la obligación de los accionistas de notificar la transmisión de acciones de empresas públicas y privadas.

(15)

Por lo que se refiere a la transparencia, las empresas y grupos de seguros y reaseguros están obligados a facilitar a la Autoridad Monetaria de las Bermudas toda la información necesaria a efectos de supervisión, y a publicar, al menos una vez al año, un informe sobre su solvencia y su posición financiera. Los tipos de información cualitativa y cuantitativa que deben hacerse públicos están en consonancia con la Directiva 2009/138/CE. La obligación para las empresas y los grupos de seguros de publicar un informe refleja en gran medida las disposiciones de la Directiva 2009/138/CE. Pueden concederse excepciones en caso de que la publicación cause una desventaja competitiva a las empresas afectadas. No obstante, incluso en tal caso, la información esencial sobre las condiciones financieras y de solvencia se debería publicar de conformidad con la normativa de las Bermudas.

(16)

En lo tocante al secreto profesional y la cooperación y el intercambio de información, el régimen vigente en las Bermudas prevé obligaciones de secreto profesional para todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la Autoridad Monetaria de las Bermudas, incluidos los auditores y los expertos que actúen en nombre de dicha Autoridad. Esas obligaciones también establecen que, sin perjuicio de los casos cubiertos por el Derecho penal, la información confidencial únicamente puede ser divulgada en forma resumida o agregada. Por otra parte, la Autoridad Monetaria de las Bermudas solo puede utilizar la información confidencial recibida de otras autoridades de supervisión en el ejercicio de sus funciones y para los fines previstos por la ley. El régimen en vigor en las Bermudas establece asimismo que, en caso de que una empresa de seguros o reaseguros se halle incursa en un procedimiento concursal o de liquidación forzosa, puede divulgarse la información confidencial que no se refiera a terceros implicados en intentos de reflotar la empresa. La Autoridad Monetaria de las Bermudas puede compartir la información confidencial recibida de otra autoridad de supervisión con autoridades, organismos o personas sujetas a obligaciones de secreto profesional en las Bermudas, únicamente previo acuerdo expreso de dicha autoridad de supervisión. La Autoridad ha firmado acuerdos de entendimiento con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y con todos los Estados miembros de la Unión para coordinar la cooperación internacional, en particular en materia de intercambio de información confidencial.

(17)

Por lo que se refiere al impacto de sus decisiones, la Autoridad Monetaria de las Bermudas y las demás autoridades bermudeñas encargadas de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros disponen de los medios necesarios para apreciar la forma en que las decisiones influirán en la estabilidad de los sistemas financieros en todo el mundo, en particular en situaciones de emergencia, y para tener en cuenta sus posibles efectos procíclicos en caso de que se produzcan movimientos excepcionales en los mercados financieros. En el marco del régimen en vigor en las Bermudas, dichas autoridades se reúnen regularmente a fin de intercambiar información sobre los riesgos para la estabilidad financiera y de coordinar su actuación. Lo mismo ocurre a nivel internacional: las autoridades bermudeñas intercambian información, por ejemplo, con los colegios de supervisores de los Estados miembros de la Unión y la AESPJ sobre cuestiones de estabilidad financiera.

(18)

Los artículos 378 y 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 establecen asimismo criterios específicos relativos a la equivalencia para las actividades de reaseguro y para la supervisión de los grupos.

(19)

En lo que respecta a los criterios específicos para las actividades de reaseguro en virtud del artículo 378 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el acceso a la actividad de reaseguro está sujeto a la autorización previa de la Autoridad Monetaria de las Bermudas, supeditada a normas detalladas establecidas por ley.

(20)

En lo que respecta a los criterios específicos para la supervisión de grupos de conformidad con el artículo 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la Autoridad Monetaria de las Bermudas está facultada para determinar qué empresas están sujetas a supervisión a nivel de grupo y para supervisar las empresas de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo. La Autoridad supervisa todas las empresas de seguros y reaseguros en las que una empresa participante, tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, ejerza una influencia significativa o dominante.

(21)

La Autoridad Monetaria de las Bermudas está capacitada para evaluar el perfil de riesgo, la posición financiera y la solvencia de las empresas de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo y la estrategia comercial de este.

(22)

Las normas de información y rendición de cuentas permiten el seguimiento de las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos, sobre las que los grupos de seguros y reaseguros deben informar, como mínimo, con una periodicidad anual.

(23)

La Autoridad Monetaria de las Bermudas restringe el uso de los fondos propios de una empresa de seguros o reaseguros si no pueden estar realmente disponibles para cubrir el requisito de capital de la empresa participante para la que se calcula la solvencia del grupo. El cálculo de la solvencia del grupo da resultados equivalentes, como mínimo, a los resultados de los métodos previstos en los artículos 230 y 233 de la Directiva 2009/138/CE, sin un doble cómputo de los fondos propios y una vez suprimida la creación intragrupo de capital mediante financiación recíproca.

(24)

En consecuencia, dado que cumple todos los criterios establecidos en los artículos 378, 379 y 380 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, se considera que el régimen regulador y de supervisión en vigor en las Bermudas aplicable a las empresas y grupos de seguros y reaseguros se ajusta a los criterios para una equivalencia plena establecidos en el artículo 172, apartado 2, el artículo 227, apartado 4, y el artículo 260, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE con la excepción de las normas sobre empresas de seguro cautivas y con fines especiales, que están sujetas a un régimen regulador diferente.

(25)

La Directiva 2009/138/CE se aplica a partir del 1 de enero de 2016. Por consiguiente, la presente Decisión debe conceder también la equivalencia a partir de dicha fecha al régimen prudencial y de solvencia en vigor en las Bermudas.

(26)

La Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión (4), de 5 de junio de 2015, concede la equivalencia provisional a los regímenes de solvencia en vigor en Australia, las Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos. Por motivos de seguridad jurídica y teniendo en cuenta que el régimen de solvencia vigente en las Bermudas para las empresas y grupos de seguros o reaseguros cumple los criterios de plena equivalencia, con excepción de las normas relativas a las empresas de seguros cautivas y a aquellas con fines especiales, es necesario modificar dicha Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen de solvencia en vigor en las Bermudas que se aplica a las actividades de reaseguro de empresas con domicilio social en las Bermudas se considerará equivalente al régimen establecido en el título I de la Directiva 2009/138/CE, con la excepción de las normas relativas a las empresas de seguros cautivas y a aquellas con fines especiales.

Artículo 2

El régimen de supervisión en vigor en las Bermudas que se aplica a las actividades de seguro de las empresas con domicilio social en las Bermudas se considerará equivalente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE, con la excepción de las normas relativas a las empresas de seguros cautivas y a aquellas con fines especiales.

Artículo 3

El régimen prudencial en vigor en las Bermudas que se aplica a la supervisión de las empresas de seguros o reaseguros que forman parte de un grupo se considerará equivalente al régimen establecido en el título III de la Directiva 2009/138/CE, con la excepción de las normas relativas a las empresas de seguros cautivas y a aquellas con fines especiales.

Artículo 4

La Decisión Delegada (UE) 2015/2290, relativa a la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, las Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos y aplicable a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en estos países, se modifica de la forma siguiente:

1)

El título se sustituye por el siguiente:

«Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, relativa a la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, las Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos y aplicables a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en estos países».

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los regímenes de solvencia en vigor en Australia, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos y aplicables a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en estos países se considerarán equivalentes provisionalmente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.».

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(4)  Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, relativa a la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, las Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos y aplicable a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en estos países (DO L 323 de 9.12.2015, p. 22).


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