Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016B0070

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2016/70 del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015

DO L 18 de 26.1.2016, pp. 1–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2015/8/oj

26.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 18/1


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2016/70

del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2014 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado por la Comisión el 19 de octubre de 2015,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2015, aprobada por el Consejo el 10 de noviembre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 25 de noviembre de 2015,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2015.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 69 de 13.3.2015.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 8 PARA EL EJERCICIO 2015

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 3
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 17

— Título 1:

Recursos propios 18

— Título 3:

Excedentes, saldos y ajustes 24

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones 30

— Título 7:

Intereses de demora y multas 34

— Título 8:

Empréstitos y préstamos 38

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos 42

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 42

— Título 7:

Intereses de demora y multas 45

— Título 8:

Empréstitos y préstamos 49

Sección IX: Servicio Europeo de Acción Exterior

— Gastos 54

— Título 1:

Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución 55

— Título 2:

Inmuebles, equipos y gastos vinculados al funcionamiento de la institución 58

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2015 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2015 (1)

Presupuesto 2014 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

66 853 308 910

65 300 076 773

+2,38

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

55 998 594 804

56 443 752 595

–0,79

3.

Seguridad y ciudadanía

1 929 165 795

1 665 510 850

+15,83

4.

Europa Global

7 422 489 907

6 840 903 616

+8,50

5.

Administración

8 658 632 705

8 405 389 881

+3,01

6.

Compensación

p.m.

28 600 000

Instrumentos especiales

418 230 818

350 000 000

+19,49

Total de gastos  (3)

141 280 422 939

139 034 233 715

+1,62


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2015 (4)

Presupuesto 2014 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

3 045 497 557

5 545 428 277

–45,08

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 434 557 708

1 005 406 925

+42,68

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

7 133 244 000

4 095 463 000

+74,17

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

11 613 299 265

10 646 298 202

+9,08

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

18 759 400 000

16 084 600 000

+16,63

Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

18 023 353 946

17 689 735 350

+1,89

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

92 884 369 728

94 613 600 163

–1,83

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

129 667 123 674

128 387 935 513

+1,00

Total de los ingresos  (7)

141 280 422 939

139 034 233 715

+1,62


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 706 142 000

4 044 908 000

50

2 022 454 000

1 706 142 000

 

Bulgaria

198 876 547

412 388 025

50

206 194 013

198 876 547

 

Chequia

647 411 520

1 429 950 658

50

714 975 329

647 411 520

 

Dinamarca

1 009 757 767

2 691 551 852

50

1 345 775 926

1 009 757 767

 

Alemania

12 589 972 422

29 998 426 500

50

14 999 213 250

12 589 972 422

 

Estonia

94 993 380

195 941 500

50

97 970 750

94 993 380

 

Irlanda

716 534 000

1 605 484 000

50

802 742 000

716 534 000

 

Grecia

721 214 000

1 758 757 000

50

879 378 500

721 214 000

 

España

4 426 469 500

10 723 591 000

50

5 361 795 500

4 426 469 500

 

Francia

9 641 876 785

21 697 735 000

50

10 848 867 500

9 641 876 785

 

Croacia

254 557 226

414 701 663

50

207 350 832

207 350 832

Croacia

Italia

5 678 630 500

15 782 177 500

50

7 891 088 750

5 678 630 500

 

Chipre

104 197 550

162 048 000

50

81 024 000

81 024 000

Chipre

Letonia

89 467 685

245 937 500

50

122 968 750

89 467 685

 

Lituania

141 763 284

363 756 951

50

181 878 476

141 763 284

 

Luxemburgo

291 317 000

302 768 000

50

151 384 000

151 384 000

Luxemburgo

Hungría

424 456 952

1 028 794 578

50

514 397 289

424 456 952

 

Malta

57 656 446

79 473 735

50

39 736 868

39 736 868

Malta

Países Bajos

2 656 093 000

6 589 010 000

50

3 294 505 000

2 656 093 000

 

Austria

1 499 133 500

3 201 701 000

50

1 600 850 500

1 499 133 500

 

Polonia

1 673 268 277

3 997 275 344

50

1 998 637 672

1 673 268 277

 

Portugal

785 527 000

1 708 890 500

50

854 445 250

785 527 000

 

Rumanía

545 644 129

1 517 506 692

50

758 753 346

545 644 129

 

Eslovenia

186 363 000

366 916 000

50

183 458 000

183 458 000

Eslovenia

Eslovaquia

260 067 500

737 276 500

50

368 638 250

260 067 500

 

Finlandia

913 380 000

1 992 220 500

50

996 110 250

913 380 000

 

Suecia

1 871 874 481

4 301 727 510

50

2 150 863 755

1 871 874 481

 

Reino Unido

11 122 338 554

22 990 023 751

50

11 495 011 876

11 122 338 554

 

Total

60 308 984 005

140 340 939 259

 

70 170 469 632

60 077 846 483

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 706 142 000

0,300

511 842 600

Bulgaria

198 876 547

0,300

59 662 964

Chequia

647 411 520

0,300

194 223 456

Dinamarca

1 009 757 767

0,300

302 927 330

Alemania

12 589 972 422

0,300

3 776 991 727

Estonia

94 993 380

0,300

28 498 014

Irlanda

716 534 000

0,300

214 960 200

Grecia

721 214 000

0,300

216 364 200

España

4 426 469 500

0,300

1 327 940 850

Francia

9 641 876 785

0,300

2 892 563 036

Croacia

207 350 832

0,300

62 205 250

Italia

5 678 630 500

0,300

1 703 589 150

Chipre

81 024 000

0,300

24 307 200

Letonia

89 467 685

0,300

26 840 306

Lituania

141 763 284

0,300

42 528 985

Luxemburgo

151 384 000

0,300

45 415 200

Hungría

424 456 952

0,300

127 337 086

Malta

39 736 868

0,300

11 921 060

Países Bajos

2 656 093 000

0,300

796 827 900

Austria

1 499 133 500

0,300

449 740 050

Polonia

1 673 268 277

0,300

501 980 483

Portugal

785 527 000

0,300

235 658 100

Rumanía

545 644 129

0,300

163 693 239

Eslovenia

183 458 000

0,300

55 037 400

Eslovaquia

260 067 500

0,300

78 020 250

Finlandia

913 380 000

0,300

274 014 000

Suecia

1 871 874 481

0,300

561 562 344

Reino Unido

11 122 338 554

0,300

3 336 701 566

Total

60 077 846 483

 

18 023 353 946


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

4 044 908 000

 

2 677 114 263

Bulgaria

412 388 025

 

272 938 189

Chequia

1 429 950 658

 

946 409 981

Dinamarca

2 691 551 852

 

1 781 398 206

Alemania

29 998 426 500

 

19 854 398 530

Estonia

195 941 500

 

129 683 490

Irlanda

1 605 484 000

 

1 062 586 372

Grecia

1 758 757 000

 

1 164 029 800

España

10 723 591 000

 

7 097 387 238

Francia

21 697 735 000

 

14 360 602 477

Croacia

414 701 663

 

274 469 466

Italia

15 782 177 500

 

10 445 402 587

Chipre

162 048 000

 

107 251 144

Letonia

245 937 500

0,6618480  (9)

162 773 242

Lituania

363 756 951

 

240 751 810

Luxemburgo

302 768 000

 

200 386 395

Hungría

1 028 794 578

 

680 905 632

Malta

79 473 735

 

52 599 532

Países Bajos

6 589 010 000

 

4 360 923 079

Austria

3 201 701 000

 

2 119 039 398

Polonia

3 997 275 344

 

2 645 588 685

Portugal

1 708 890 500

 

1 131 025 757

Rumanía

1 517 506 692

 

1 004 358 767

Eslovenia

366 916 000

 

242 842 620

Eslovaquia

737 276 500

 

487 964 976

Finlandia

1 992 220 500

 

1 318 547 150

Suecia

4 301 727 510

 

2 847 089 742

Reino Unido

22 990 023 751

 

15 215 901 200

Total

140 340 939 259

 

92 884 369 728


CUADRO 4.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido en virtud del ejercicio de 2014 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

17,7333

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3956

 

3.

(1) – (2)

10,3377

 

4.

Total de gastos asignados

 

128 742 225 549

5

Gasto relacionado con la ampliación (11)

 

33 471 514 270

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

95 270 711 279

7.

Importe inicial de la corrección en favor del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 500 187 311

8.

Ventaja del Reino Unido (12)

 

1 992 582 801

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 507 604 510

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

–36 554 387

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

4 544 158 897


CUADRO 4.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido en virtud del ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

16,0378

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

6,0959

 

3.

(1) – (2)

9,9418

 

4.

Total de gastos asignados

 

134 745 129 775

5

Gasto relacionado con la ampliación (15)

 

31 288 595 815

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

103 456 533 960

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 788 418 578

8.

Ventaja del Reino Unido (16)

 

846 456 483

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 941 962 095

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

18 914 477

11.

Corrección en favor del Reino Unido (18) = (9) – (10)

 

5 923 047 619


CUADRO 4.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido en virtud del ejercicio 2012 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (19) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

16,1345

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,2358

 

3.

(1) – (2)

8,8987

 

4.

Total de gastos asignados

 

126 017 496 941

5.

Gastos relacionados con la ampliación (20)

 

30 151 705 809

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 084 631 771

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4(1)(g)

 

27 067 074 038

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

95 865 791 132

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 630 330 443

8.

Ventaja del Reino Unido (21)

 

474 388 884

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 155 941 559

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (22)

 

12 333 175

11.

Corrección en favor del Reino Unido (23) = (9) – (10)

 

5 143 608 383


CUADRO 4.4

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido en virtud del ejercicio 2011 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (Capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (24) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

14,9523

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3026

 

3.

(1) – (2)

7,6497

 

4.

Total de gastos asignados

 

116 702 674 481

5.

Gastos relacionados con la ampliación (25)

 

26 837 206 246

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 046 579 123

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4(1)(g)

 

23 790 627 123

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 865 468 236

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 537 145 502

8.

Ventaja del Reino Unido (26)

 

142 138 675

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 395 006 827

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (27)

 

8 632 837

11.

Corrección en favor del Reino Unido (28) = (9) – (10)

 

4 386 373 990


CUADRO 5.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –4 544 158 897 (Capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,88

3,45

5,52

 

1,56

5,00

227 330 088

Bulgaria

0,29

0,35

0,56

 

0,16

0,51

23 176 845

Chequia

1,02

1,22

1,95

 

0,55

1,77

80 365 439

Dinamarca

1,92

2,29

3,67

 

1,04

3,33

151 269 379

Alemania

21,38

25,56

0,00

–19,17

0,00

6,39

290 405 953

Estonia

0,14

0,17

0,27

 

0,08

0,24

11 012 215

Irlanda

1,14

1,37

2,19

 

0,62

1,99

90 230 685

Grecia

1,25

1,50

2,40

 

0,68

2,18

98 844 865

España

7,64

9,14

14,64

 

4,12

13,26

602 682 406

Francia

15,46

18,49

29,62

 

8,35

26,84

1 219 446 279

Croacia

0,30

0,35

0,57

 

0,16

0,51

23 306 875

Italia

11,25

13,45

21,54

 

6,07

19,52

886 982 795

Chipre

0,12

0,14

0,22

 

0,06

0,20

9 107 348

Letonia

0,18

0,21

0,34

 

0,09

0,30

13 822 068

Lituania

0,26

0,31

0,50

 

0,14

0,45

20 443 703

Luxemburgo

0,22

0,26

0,41

 

0,12

0,37

17 016 030

Hungría

0,73

0,88

1,40

 

0,40

1,27

57 819 847

Malta

0,06

0,07

0,11

 

0,03

0,10

4 466 547

Países Bajos

4,70

5,61

0,00

–4,21

0,00

1,40

63 786 269

Austria

2,28

2,73

0,00

–2,05

0,00

0,68

30 994 726

Polonia

2,85

3,41

5,46

 

1,54

4,94

224 653 059

Portugal

1,22

1,46

2,33

 

0,66

2,11

96 042 290

Rumanía

1,08

1,29

2,07

 

0,58

1,88

85 286 224

Eslovenia

0,26

0,31

0,50

 

0,14

0,45

20 621 247

Eslovaquia

0,53

0,63

1,01

 

0,28

0,91

41 436 080

Finlandia

1,42

1,70

2,72

 

0,77

2,46

111 965 875

Suecia

3,07

3,67

0,00

–2,75

0,00

0,92

41 643 760

Reino Unido

16,38

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–28,18

28,18

100,00

4 544 158 897

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 5.2

Actualización intermedia de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido de 2013 (Capítulo 36)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

21 086 719

Bulgaria

2 638 709

Chequia

8 452 106

Dinamarca

10 531 440

Alemania

23 687 365

Estonia

1 123 952

Irlanda

12 880 201

Grecia

5 940 696

España

57 278 112

Francia

96 456 818

Croacia

1 527 600

Italia

65 379 144

Chipre

1 558 619

Letonia

572 289

Lituania

1 804 672

Luxemburgo

– 688 281

Hungría

5 678 759

Malta

754 325

Países Bajos

8 532 126

Austria

1 859 547

Polonia

19 604 131

Portugal

9 472 101

Rumanía

8 755 802

Eslovenia

2 200 336

Eslovaquia

2 943 154

Finlandia

8 548 776

Suecia

2 286 070

Reino Unido

– 380 865 288

Total

0


CUADRO 5.3

Actualización intermedia de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido de 2012 (Capítulo 36)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

20 609 337

Bulgaria

2 761 140

Chequia

8 144 978

Dinamarca

15 569 429

Alemania

35 721 878

Estonia

1 607 973

Irlanda

13 192 753

Grecia

10 134 814

España

61 882 563

Francia

134 788 539

Croacia

1 255 475

Italia

119 606 240

Chipre

1 962 450

Letonia

1 174 712

Lituania

2 581 885

Luxemburgo

– 626 437

Hungría

6 799 870

Malta

800 752

Países Bajos

8 934 474

Austria

2 296 477

Polonia

18 950 469

Portugal

12 984 470

Rumanía

10 427 052

Eslovenia

2 497 710

Eslovaquia

3 685 428

Finlandia

9 962 881

Suecia

4 499 743

Reino Unido

– 512 207 055

Total

0


CUADRO 5.4

Financiación de la corrección definitiva en favor del Reino Unido de 2011 (Capítulo 35)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

11 815 757

Bulgaria

1 392 513

Chequia

4 784 685

Dinamarca

3 487 953

Alemania

10 915 347

Estonia

364 152

Irlanda

3 453 266

Grecia

2 741 329

España

27 503 186

Francia

43 503 201

Croacia

Italia

53 237 596

Chipre

1 207 563

Letonia

244 042

Lituania

768 575

Luxemburgo

37 104

Hungría

2 508 198

Malta

344 459

Países Bajos

5 167 025

Austria

1 172 371

Polonia

9 539 521

Portugal

2 909 281

Rumanía

2 915 322

Eslovenia

702 416

Eslovaquia

1 459 572

Finlandia

4 044 692

Suecia

1 743 115

Reino Unido

– 197 962 241

Total

0


CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (29) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total recursos propios (30)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8) = (5) + (6) + (7)

(9)

(10) = (3) + (8)

Bélgica

6 600 000

1 777 109 902

1 783 709 902

594 569 967

511 842 600

2 677 114 263

280 841 901

3 469 798 764

3,13

5 253 508 666

Bulgaria

400 000

60 771 523

61 171 523

20 390 508

59 662 964

272 938 189

29 969 207

362 570 360

0,33

423 741 883

Chequia

3 400 000

218 992 601

222 392 601

74 130 867

194 223 456

946 409 981

101 747 208

1 242 380 645

1,12

1 464 773 246

Dinamarca

3 400 000

343 547 332

346 947 332

115 649 111

302 927 330

1 781 398 206

180 858 201

2 265 183 737

2,04

2 612 131 069

Alemania

26 300 000

3 673 396 526

3 699 696 526

1 233 232 172

3 776 991 727

19 854 398 530

360 730 543

23 992 120 800

21,63

27 691 817 326

Estonia

0

24 631 290

24 631 290

8 210 430

28 498 014

129 683 490

14 108 292

172 289 796

0,16

196 921 086

Irlanda

0

256 746 238

256 746 238

85 582 079

214 960 200

1 062 586 372

119 756 905

1 397 303 477

1,26

1 654 049 715

Grecia

1 400 000

134 450 271

135 850 271

45 283 424

216 364 200

1 164 029 800

117 661 704

1 498 055 704

1,35

1 633 905 975

España

4 700 000

1 267 919 835

1 272 619 835

424 206 612

1 327 940 850

7 097 387 238

749 346 267

9 174 674 355

8,27

10 447 294 190

Francia

30 900 000

1 609 531 084

1 640 431 084

546 810 361

2 892 563 036

14 360 602 477

1 494 194 837

18 747 360 350

16,90

20 387 791 434

Croacia

1 700 000

45 282 852

46 982 852

15 660 951

62 205 250

274 469 466

26 089 950

362 764 666

0,33

409 747 518

Italia

4 700 000

1 620 394 666

1 625 094 666

541 698 222

1 703 589 150

10 445 402 587

1 125 205 775

13 274 197 512

11,97

14 899 292 178

Chipre

0

19 145 718

19 145 718

6 381 906

24 307 200

107 251 144

13 835 980

145 394 324

0,13

164 540 042

Letonia

0

28 395 898

28 395 898

9 465 299

26 840 306

162 773 242

15 813 111

205 426 659

0,19

233 822 557

Lituania

800 000

68 730 978

69 530 978

23 176 993

42 528 985

240 751 810

25 598 835

308 879 630

0,28

378 410 608

Luxemburgo

0

15 703 791

15 703 791

5 234 597

45 415 200

200 386 395

15 738 416

261 540 011

0,24

277 243 802

Hungría

2 100 000

115 412 112

117 512 112

39 170 704

127 337 086

680 905 632

72 806 674

881 049 392

0,79

998 561 504

Malta

0

11 939 184

11 939 184

3 979 728

11 921 060

52 599 532

6 366 083

70 886 675

0,06

82 825 859

Países Bajos

7 200 000

2 226 496 487

2 233 696 487

744 565 496

796 827 900

4 360 923 079

86 419 894

5 244 170 873

4,73

7 477 867 360

Austria

3 200 000

208 774 381

211 974 381

70 658 127

449 740 050

2 119 039 398

36 323 121

2 605 102 569

2,35

2 817 076 950

Polonia

12 800 000

482 300 013

495 100 013

165 033 338

501 980 483

2 645 588 685

272 747 180

3 420 316 348

3,08

3 915 416 361

Portugal

100 000

129 502 501

129 602 501

43 200 834

235 658 100

1 131 025 757

121 408 142

1 488 091 999

1,34

1 617 694 500

Rumanía

900 000

122 403 526

123 303 526

41 101 175

163 693 239

1 004 358 767

107 384 400

1 275 436 406

1,15

1 398 739 932

Eslovenia

0

65 396 612

65 396 612

21 798 871

55 037 400

242 842 620

26 021 709

323 901 729

0,29

389 298 341

Eslovaquia

1 300 000

99 923 441

101 223 441

33 741 147

78 020 250

487 964 976

49 524 234

615 509 460

0,55

716 732 901

Finlandia

700 000

116 487 715

117 187 715

39 062 572

274 014 000

1 318 547 150

134 522 224

1 727 083 374

1,56

1 844 271 089

Suecia

2 600 000

519 515 847

522 115 847

174 038 616

561 562 344

2 847 089 742

50 172 688

3 458 824 774

3,12

3 980 940 621

Reino Unido

9 500 000

3 371 797 676

3 381 297 676

1 127 099 226

3 336 701 566

15 215 901 200

–5 635 193 481

12 917 409 285

11,65

16 298 706 961

Total

124 700 000

18 634 700 000

18 759 400 000

6 253 133 333

18 023 353 946

92 884 369 728

0

110 907 723 674

100,00

129 667 123 674

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

138 270 491 148

–8 603 367 474

129 667 123 674

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

1 434 557 708

7 133 244 000

8 567 801 708

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 300 952 883

 

1 300 952 883

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

54 453 674

40 000 000

94 453 674

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

1 400 000 000

1 523 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

6 890 000

30 000 000

36 890 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 201 000

 

30 201 000

 

TOTAL

141 280 546 413

– 123 474

141 280 422 939

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

 

p.m.

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

124 700 000

 

124 700 000

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

124 700 000

 

124 700 000

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 834 700 000

800 000 000

18 634 700 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

17 834 700 000

800 000 000

18 634 700 000

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

18 023 353 946

 

18 023 353 946

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

18 023 353 946

 

18 023 353 946

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

102 287 737 202

–9 403 367 474

92 884 369 728

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

102 287 737 202

–9 403 367 474

92 884 369 728

 

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 1 — Total

138 270 491 148

–8 603 367 474

129 667 123 674

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

17 834 700 000

800 000 000

18 634 700 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

Bélgica

1 700 817 398

76 292 504

1 777 109 902

Bulgaria

58 162 561

2 608 962

60 771 523

República Checa

209 591 104

9 401 497

218 992 601

Dinamarca

328 798 618

14 748 714

343 547 332

Alemania

3 515 695 181

157 701 345

3 673 396 526

Estonia

23 573 852

1 057 438

24 631 290

Irlanda

245 723 952

11 022 286

256 746 238

Grecia

128 678 232

5 772 039

134 450 271

España

1 213 487 198

54 432 637

1 267 919 835

Francia

1 540 432 850

69 098 234

1 609 531 084

Croacia

43 338 829

1 944 023

45 282 852

Italia

1 550 830 051

69 564 615

1 620 394 666

Chipre

18 323 780

821 938

19 145 718

Letonia

27 176 843

1 219 055

28 395 898

Lituania

65 780 312

2 950 666

68 730 978

Luxemburgo

15 029 617

674 174

15 703 791

Hungría

110 457 394

4 954 718

115 412 112

Malta

11 426 627

512 557

11 939 184

Países Bajos

2 130 911 520

95 584 967

2 226 496 487

Austria

199 811 559

8 962 822

208 774 381

Polonia

461 594 554

20 705 459

482 300 013

Portugal

123 942 873

5 559 628

129 502 501

Rumanía

117 148 662

5 254 864

122 403 526

Eslovenia

62 589 092

2 807 520

65 396 612

Eslovaquia

95 633 662

4 289 779

99 923 441

Finlandia

111 486 820

5 000 895

116 487 715

Suecia

497 212 688

22 303 159

519 515 847

Reino Unido

3 227 044 171

144 753 505

3 371 797 676

Total del artículo 1 2 0

17 834 700 000

800 000 000

18 634 700 000

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

102 287 737 202

–9 403 367 474

92 884 369 728

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,6618 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

Bélgica

2 948 138 218

– 271 023 955

2 677 114 263

Bulgaria

300 569 728

–27 631 539

272 938 189

República Checa

1 042 222 019

–95 812 038

946 409 981

Dinamarca

1 961 742 240

– 180 344 034

1 781 398 206

Alemania

21 864 405 229

–2 010 006 699

19 854 398 530

Estonia

142 812 302

–13 128 812

129 683 490

Irlanda

1 170 159 800

– 107 573 428

1 062 586 372

Grecia

1 281 873 093

– 117 843 293

1 164 029 800

España

7 815 907 916

– 718 520 678

7 097 387 238

Francia

15 814 431 821

–1 453 829 344

14 360 602 477

Croacia

302 256 027

–27 786 561

274 469 466

Italia

11 502 867 468

–1 057 464 881

10 445 402 587

Chipre

118 108 966

–10 857 822

107 251 144

Letonia

179 251 974

–16 478 732

162 773 242

Lituania

265 124 885

–24 373 075

240 751 810

Luxemburgo

220 672 982

–20 286 587

200 386 395

Hungría

749 838 714

–68 933 082

680 905 632

Malta

57 924 570

–5 325 038

52 599 532

Países Bajos

4 802 411 377

– 441 488 298

4 360 923 079

Austria

2 333 565 332

– 214 525 934

2 119 039 398

Polonia

2 913 421 073

– 267 832 388

2 645 588 685

Portugal

1 245 527 807

– 114 502 050

1 131 025 757

Rumanía

1 106 037 387

– 101 678 620

1 004 358 767

Eslovenia

267 427 364

–24 584 744

242 842 620

Eslovaquia

537 365 257

–49 400 281

487 964 976

Finlandia

1 452 033 370

– 133 486 220

1 318 547 150

Suecia

3 135 321 563

– 288 231 821

2 847 089 742

Reino Unido

16 756 318 720

–1 540 417 520

15 215 901 200

Total del artículo 1 4 0

102 287 737 202

–9 403 367 474

92 884 369 728

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

1 434 557 708

 

1 434 557 708

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

1 434 557 708

 

1 434 557 708

 

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

– 192 713 000

– 192 713 000

 

Artículo 3 1 0 — Total

p.m.

– 192 713 000

– 192 713 000

 

CAPÍTULO 3 1 — TOTAL

p.m.

– 192 713 000

– 192 713 000

 

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

7 325 957 000

7 325 957 000

 

Artículo 3 2 0 — Total

p.m.

7 325 957 000

7 325 957 000

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

p.m.

7 325 957 000

7 325 957 000

 

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

0,—

 

0,—

 

Artículo 3 5 0 — Total

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 5 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

0,—

 

0,—

 

Artículo 3 6 0 — Total

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 6 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

Título 3 — Total

1 434 557 708

7 133 244 000

8 567 801 708

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) NO 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) NO 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) NO 1150/2000

3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

p.m.

– 192 713 000

– 192 713 000

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a ese Estado miembro a su debido tiempo para que pueda consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Las cantidades presupuestadas incluyen los saldos diferidos en 2014.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

72 870 000

72 870 000

Bulgaria

p.m.

1 525 000

1 525 000

República Checa

p.m.

9 640 000

9 640 000

Dinamarca

p.m.

–5 927 000

–5 927 000

Alemania

p.m.

– 103 806 000

– 103 806 000

Estonia

p.m.

608 000

608 000

Irlanda

p.m.

7 099 000

7 099 000

Grecia

p.m.

–45 286 000

–45 286 000

España

p.m.

–72 892 000

–72 892 000

Francia

p.m.

–43 477 000

–43 477 000

Croacia

p.m.

–1 184 000

–1 184 000

Italia

p.m.

– 216 644 000

– 216 644 000

Chipre

p.m.

11 239 000

11 239 000

Letonia

p.m.

1 669 000

1 669 000

Lituania

p.m.

358 000

358 000

Luxemburgo

p.m.

14 886 000

14 886 000

Hungría

p.m.

4 379 000

4 379 000

Malta

p.m.

3 630 000

3 630 000

Países Bajos

p.m.

–26 259 000

–26 259 000

Austria

p.m.

–4 400 000

–4 400 000

Polonia

p.m.

30 536 000

30 536 000

Portugal

p.m.

18 273 000

18 273 000

Rumanía

p.m.

–12 492 000

–12 492 000

Eslovenia

p.m.

1 905 000

1 905 000

Eslovaquia

p.m.

6 967 000

6 967 000

Finlandia

p.m.

–8 412 000

–8 412 000

Suecia

p.m.

1 356 000

1 356 000

Reino Unido

p.m.

161 126 000

161 126 000

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

– 192 713 000

– 192 713 000

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) NO 1150/2000

3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

p.m.

7 325 957 000

7 325 957 000

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a cada Estado miembro a su debido tiempo para que ese Estado miembro pueda consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Las cantidades presupuestadas incluyen los saldos diferidos en 2014.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

147 716 000

147 716 000

Bulgaria

p.m.

59 923 000

59 923 000

República Checa

p.m.

51 471 000

51 471 000

Dinamarca

p.m.

–60 420 000

–60 420 000

Alemania

p.m.

383 851 000

383 851 000

Estonia

p.m.

11 786 000

11 786 000

Irlanda

p.m.

156 657 000

156 657 000

Grecia

p.m.

– 171 235 000

– 171 235 000

España

p.m.

– 333 271 000

– 333 271 000

Francia

p.m.

300 400 000

300 400 000

Croacia

p.m.

–5 551 000

–5 551 000

Italia

p.m.

1 167 877 000

1 167 877 000

Chipre

p.m.

55 184 000

55 184 000

Letonia

p.m.

–1 293 000

–1 293 000

Lituania

p.m.

6 460 000

6 460 000

Luxemburgo

p.m.

74 065 000

74 065 000

Hungría

p.m.

42 869 000

42 869 000

Malta

p.m.

17 767 000

17 767 000

Países Bajos

p.m.

538 657 000

538 657 000

Austria

p.m.

–72 668 000

–72 668 000

Polonia

p.m.

197 995 000

197 995 000

Portugal

p.m.

21 688 000

21 688 000

Rumanía

p.m.

40 791 000

40 791 000

Eslovenia

p.m.

14 745 000

14 745 000

Eslovaquia

p.m.

–14 817 000

–14 817 000

Finlandia

p.m.

9 616 000

9 616 000

Suecia

p.m.

41 121 000

41 121 000

Reino Unido

p.m.

4 644 573 000

4 644 573 000

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

7 325 957 000

7 325 957 000

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

 

p.m.

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

 

p.m.

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

453 674

 

453 674

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

40 000 000

50 000 000

5 2 2

Interest yielded by prefinancing

40 000 000

 

40 000 000

5 2 3

Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

50 453 674

40 000 000

90 453 674

 

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

 

p.m.

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

4 000 000

 

4 000 000

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

4 000 000

 

4 000 000

 

Título 5 — Total

54 453 674

40 000 000

94 453 674

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 1
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

10 000 000

40 000 000

50 000 000

Comentarios

En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión.

Comisión

 

50 000 000

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

10 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

5 000 000

13 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

30 000 000

45 000 000

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

23 000 000

35 000 000

58 000 000

 

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

1 315 000 000

1 415 000 000

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

50 000 000

50 000 000

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

100 000 000

1 365 000 000

1 465 000 000

 

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

1 400 000 000

1 523 000 000

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

5 000 000

5 000 000

10 000 000

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

10 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

10 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

15 000 000

30 000 000

45 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas especiales para multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

100 000 000

1 315 000 000

1 415 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

7 1 2
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

p.m.

50 000 000

50 000 000

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

 

p.m.

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

 

p.m.

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

30 000 000

30 000 000

8 1 3

Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1 — TOTAL

p.m.

30 000 000

30 000 000

 

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

 

p.m.

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

6 890 000

 

6 890 000

 

CAPÍTULO 8 5 — TOTAL

6 890 000

 

6 890 000

 

Título 8 — Total

6 890 000

30 000 000

36 890 000

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

p.m.

30 000 000

30 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.

Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en este artículo se consignarán los ingresos afectados utilizados para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

 

p.m.

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

 

p.m.

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

p.m.

 

p.m.

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

10 000 000

40 000 000

50 000 000

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

 

40 000 000

5 2 3

Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

50 000 000

40 000 000

90 000 000

 

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

 

p.m.

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

4 000 000

 

4 000 000

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

4 000 000

 

4 000 000

 

Título 5 — Total

54 000 000

40 000 000

94 000 000

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 1
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

10 000 000

40 000 000

50 000 000

Comentarios

Este artículo contiene los ingresos procedentes del reembolso de intereses por parte de organismos subvencionados que han colocado anticipos recibidos de la Comisión en cuentas que devengan intereses. Si no son utilizados, esos anticipos y los intereses correspondientes han de ser reembolsados a la Comisión.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

10 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

5 000 000

13 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

30 000 000

45 000 000

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

23 000 000

35 000 000

58 000 000

 

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

1 315 000 000

1 415 000 000

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

50 000 000

50 000 000

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

100 000 000

1 365 000 000

1 465 000 000

 

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

1 400 000 000

1 523 000 000

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

5 000 000

5 000 000

10 000 000

Comentarios

Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente.

Para los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en 2 puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del Banco Central, el tipo más equivalente aplicado el primer día del mes de que se trate en el mercado monetario de esos Estados, incrementado en dos puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

El tipo de interés se aplicará a todas las consignaciones de recursos propios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

15 000 000

30 000 000

45 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

100 000 000

1 315 000 000

1 415 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

7 1 2
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

p.m.

50 000 000

50 000 000

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

 

p.m.

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

 

p.m.

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

p.m.

30 000 000

30 000 000

8 1 3

Reembolso de capital y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1 — TOTAL

p.m.

30 000 000

30 000 000

 

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

 

p.m.

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

6 890 000

 

6 890 000

 

CAPÍTULO 8 5 — TOTAL

6 890 000

 

6 890 000

 

Título 8 — Total

6 890 000

30 000 000

36 890 000

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

p.m.

30 000 000

30 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

También incluye los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados a determinados Estados miembros mediterráneos, si bien solo representan una proporción mínima del importe total. Estos préstamos/capitales de riesgo se otorgaron cuando los países aún no se habían adherido a la Unión.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida pueden consignarse los ingresos afectados utilizados para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección.

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

8 883 891

Ingresos propios

– 959 000

Contribución que ha de percibirse

7 924 891

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 009 243

–56 160

953 083

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

4 981 725

 

4 981 725

 

Título 1 — Total

5 990 968

–56 160

5 934 808

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 381 750

–67 314

2 314 436

 

Título 2 — Total

2 381 750

–67 314

2 314 436

3

CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

3 0

GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

511 173

 

511 173

 

Título 3 — Total

511 173

 

511 173

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

 

p.m.

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

 

p.m.

 

Título 10 — Total

p.m.

 

p.m.

 

TOTAL

8 883 891

– 123 474

8 760 417

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

627 689

 

627 689

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

 

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

296 000

–45 000

251 000

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

11 160

–11 160

p.m.

 

Artículo 1 0 0 — Total

934 849

–56 160

878 689

1 0 1

Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

 

15 000

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

59 394

 

59 394

 

Artículo 1 0 1 — Total

74 394

 

74 394

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

1 009 243

–56 160

953 083

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

4 105 808

 

4 105 808

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

 

50 000

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

 

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

 

 

Artículo 1 1 0 — Total

4 155 808

 

4 155 808

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

251 756

 

251 756

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

179 428

 

179 428

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

51 202

 

51 202

 

Artículo 1 1 1 — Total

482 386

 

482 386

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

157 398

 

157 398

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

6 789

 

6 789

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

78 500

 

78 500

1 1 2 3

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

14 844

 

14 844

1 1 2 5

Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

 

80 000

1 1 2 6

Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

 

6 000

 

Artículo 1 1 2 — Total

343 531

 

343 531

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

4 981 725

 

4 981 725

 

Título 1 — Total

5 990 968

–56 160

5 934 808

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 2
Indemnizaciones transitorias

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

296 000

–45 000

251 000

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 0 4
Crédito provisional

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

11 160

–11 160

p.m.

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

885 000

 

885 000

2 0 1

Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0

Equipos

 

 

 

Créditos no disociados

367 500

 

367 500

2 0 1 1

Material

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

 

15 000

2 0 1 2

Otros gastos vinculados al funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

110 250

 

110 250

2 0 1 3

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

775 000

–67 314

707 686

2 0 1 4

Gastos de publicación e información

 

 

 

Créditos no disociados

112 000

 

112 000

2 0 1 5

Gastos relativos a las actividades de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

117 000

 

117 000

 

Artículo 2 0 1 — Total

1 496 750

–67 314

1 429 436

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

2 381 750

–67 314

2 314 436

 

Título 2 — Total

2 381 750

–67 314

2 314 436

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0 1
Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 3
Gastos de traducción e interpretación

Presupuesto 2015

Presupuesto rectificativo no 8/2015

Nuevo importe

775 000

–67 314

707 686

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la institución que presta el servicio.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.


(1)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2015 (DO L 69 de 13.3.2015) más los presupuestos rectificativos n.os 1 a 8/2015.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1/2014 a 7/2014.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2015 (DO L 69 de 13.3.2015) más los presupuesto rectificativos n.° 1 a n.°8/2015.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1/2014 a 7/2014.

(6)  Los recursos propios del presupuesto 2015 se calculan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión 163 del Comité consultivo de recursos propios de 19 de mayo de 2015.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (92 884 369 728) / (140 340 939 259) = 0,661847998299209.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  Nota: La diferencia de – 380 865 288 EUR entre el importe provisional de la corrección en favor del Reino Unido de 2013 (5 923 047 619 EUR, según lo calculado anteriormente) y la cantidad previamente presupuestada de dicha corrección correspondiente a 2013 (5 542 182 331 EUR de 2013, consignada en el presupuesto rectificativo no 3/2014) se financia con cargo al capítulo 36 del presupuesto rectificativo no 6/2015.

(19)  Porcentajes redondeados.

(20)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados a los 10 nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de.2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2004-2011, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2011 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(21)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(22)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(23)  Nota: La diferencia de – 512 207 055 EUR entre el importe provisional de la corrección en favor del Reino Unido de 2012 (5 143 608 383 EUR, según lo calculado anteriormente) y la cantidad previamente presupuestada de dicha corrección correspondiente a 2012 (4 631 401 328 EUR, consignada en el presupuesto rectificativo no 6/2013) se financia con cargo al capítulo 36 del presupuesto rectificativo no 6/2015.

(24)  Porcentajes redondeados.

(25)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados a los 10 nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2004-2011, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2011 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(26)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(27)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(28)  Nota: La diferencia de – 197 962 241 EUR entre el importe definitivo de la corrección en favor del Reino Unido de 2011 (4 386 373 990 EUR, según lo calculado anteriormente) y la cantidad previamente presupuestada de dicha corrección correspondiente a 2011 (4 188 411 749 EUR, incorporada en el presupuesto rectificativo no 3/2014) se financia con cargo al capítulo 35 del presupuesto rectificativo no 6/2015.

(29)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (129 667 123 674 + 11 613 299 265 = 141 280 422 939 = 141 280 422 939).

(30)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (129 667 123 674)/(14 034 093 925 900) = 0,92 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.


Top