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Document 32016A0817(02)

Dictamen de la Comisión, de 12 de agosto de 2016, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en Alemania

C/2016/5172

DO C 297 de 17.8.2016, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/5


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2016

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en Alemania

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2016/C 297/03)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).

El 17 de diciembre de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 19 de febrero de 2016 y aportada por las autoridades alemanas el 6 de abril de 2016, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Francia, es de 69 km.

2.

En condiciones de clausura y desmantelamiento normales de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, derivados de la clausura y desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


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