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Document 32015Y0321(01)

Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones aprobados el 14 de junio de 1994 y modificados el 19 de junio de 2000 , el 30 de noviembre de 2007 , el 8 de marzo de 2012 y el 27 de mayo de 2014 por la Junta General

DO C 95 de 21.3.2015, p. 22–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/22


ESTATUTOS DEL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES

aprobados el 14 de junio de 1994 y modificados el 19 de junio de 2000, el 30 de noviembre de 2007, el 8 de marzo de 2012 y el 27 de mayo de 2014 por la Junta General

(2015/C 95/10)

Artículo 1

Constitución

Se constituye un Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el Fondo») dotado de personalidad jurídica y de autonomía financiera.

Artículo 2

Misión y actividades

1.   La misión del Fondo consistirá en contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión Europea.

El Fondo desempeñará esta misión por medio de actividades consistentes en:

la concesión de garantías y otros instrumentos comparables en favor de préstamos y otras obligaciones financieras en cualquier forma legalmente permisible,

la adquisición, posesión, gestión y enajenación de participaciones en cualquier empresa con arreglo a las condiciones estipuladas en el artículo 12, apartado 2, inciso i), de los presentes Estatutos.

2.   Además, el Fondo podrá llevar a cabo cualesquiera otras actividades relacionadas con la misión expuesta en el artículo 2 de los presentes Estatutos o resultantes de esta. Las actividades del Fondo podrán incluir operaciones de empréstito.

3.   Las actividades del Fondo estarán basadas en criterios bancarios rigurosos o en otros sanos principios y prácticas comerciales, según el caso. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 28 de los presentes Estatutos, dichas actividades se llevarán a cabo en régimen de estrecha cooperación entre el Fondo y sus miembros fundadores, o entre el Fondo y quienes fueren sus miembros a la sazón, según el caso.

Artículo 3

Sede

La sede del Fondo estará en Luxemburgo.

Artículo 4

Miembros

1.   Los miembros fundadores del Fondo serán:

la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»),

el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el Banco»),

las instituciones financieras incluidas en la lista que acompaña a los presentes Estatutos en el anexo I (en lo sucesivo denominadas «las instituciones Financieras»).

2.   En los términos y condiciones que pudiere definir el Consejo de Administración previa decisión adoptada por la Junta General, podrán convertirse en miembros del Fondo otras entidades legalmente constituidas del sector financiero cuyos objetivos comerciales estén en consonancia con la misión del Fondo.

Artículo 5

Capital

1.   El capital autorizado del Fondo será de cuatro mil quinientos millones de euros y estará dividido en 4 500 cuotas de un valor nominal de un millón de euros cada una, las cuales podrán ser suscritas por los miembros del Fondo de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de los presentes Estatutos.

2.   El capital autorizado podrá ser ampliado en virtud de una decisión de la Junta General adoptada por mayoría del 85 % de los votos emitidos.

3.   En caso de procederse a una ampliación de capital, cada miembro tendrá la opción, en las condiciones fijadas por la Junta General, de suscribir una fracción del capital suplementario igual a la proporción que existía entre las cuotas por él suscritas y el capital del Fondo antes de la ampliación.

4.   Los miembros del Fondo tan solo responderán de las obligaciones del Fondo hasta la cuantía de su parte alícuota del capital suscrito y no desembolsado.

Artículo 6

Suscripción de las cuotas

1.   Los miembros fundadores del Fondo suscribirán a la par el número de cuotas que se determina en el anexo II a los presentes Estatutos.

2.   La suscripción ulterior de cuotas se realizará en las condiciones que fijare la Junta General, entendiéndose que el precio de dichas cuotas no podrá ser en ningún caso inferior a la par.

Artículo 7

Cuotas

1.   Las cuotas del capital suscrito inicial serán desembolsadas en la cuantía del 20 %, a razón de cuatro pagos anuales de igual importe.

2.   En caso de procederse a una ampliación del capital suscrito, las modalidades de desembolso serán reguladas por la Junta General.

3.   La Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, podrá exigir el desembolso del capital suscrito pero no desembolsado en la medida de lo necesario para hacer frente a las obligaciones contraídas por el Fondo frente a sus acreedores. Dicho desembolso será efectuado dentro de los 90 días siguientes a la decisión de la Junta General.

4.   Los pagos serán efectuados en euros.

5.   Salvo con el previo consentimiento escrito del Consejo de Administración, las cuotas no podrán ser pignoradas ni gravadas por concepto alguno.

6.   Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 5, apartado 4, de los presentes Estatutos, ningún miembro podrá por su condición de tal incurrir en responsabilidad alguna por concepto de las obligaciones contraídas por el Fondo.

7.   Los recursos disponibles que no deban ser utilizados por el Fondo para la realización de sus actividades según lo estipulado en el artículo 2 de los presentes Estatutos podrán ser colocados en los mercados financieros. En la gestión de dichas colocaciones el Fondo no efectuará arbitraje alguno de divisas que no fuere directamente necesario para la realización de sus operaciones o el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas.

8.   Los miembros del Fondo podrán enajenar sus cuotas haciendo transmisión de las mismas a otro miembro o a un tercero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de los presentes Estatutos. Siempre que un miembro deseare enajenar sus acciones las ofrecerá al Banco o bien, con el consentimiento de este, a cualquier otro miembro del Fondo o a un tercero acorde con los criterios señalados en el artículo 4, apartado 2, de los presentes Estatutos.

Artículo 8

Derechos inherentes a las cuotas

En las condiciones definidas por los artículos 27 y 33 de los presentes Estatutos, cada cuota conferirá derecho a participar en la propiedad del activo del Fondo, en el reparto del resultado neto y, si procede, en el excedente de liquidación proporcionalmente al número de cuotas existentes.

Artículo 9

Dirección y Administración del Fondo

El Fondo será dirigido y administrado por los tres órganos siguientes:

la Junta General,

el Consejo de Administración,

el Jefe Ejecutivo.

Artículo 10

Junta General

1.   Los miembros del Fondo se reunirán al menos una vez al año en Junta General, la cual será convocada por el presidente del Consejo de Administración y se celebrará en la sede del Fondo u otro lugar indicado en la convocatoria.

2.   La Junta General podrá asimismo ser convocada a iniciativa de uno de los miembros del Fondo y previa decisión del Consejo de Administración. La Junta General será convocada siempre que así lo solicitaren uno o varios miembros cuyas cuotas representen en conjunto el 13 % o más del capital suscrito, haciendo constar el motivo de su petición.

3.   Las decisiones de la Junta General podrán ser adoptadas por el procedimiento escrito en las condiciones y con arreglo a las normas prescritas en el Reglamento Interno.

Artículo 11

Participación — Representación — Quórum — Mayoría

1.   Todos los miembros del Fondo tendrán derecho a asistir a las Juntas Generales.

2.   La Unión estará representada por uno de los miembros de la Comisión u otra persona debidamente autorizada.

3.   El Banco estará representado por su presidente, uno de sus vicepresidentes u otra persona debidamente autorizada.

4.   Las instituciones Financieras estarán representadas a razón de una persona por cada institución Financiera.

5.   Cada uno de los miembros del Fondo dispondrá de un número de votos igual al número de cuotas por él suscritas.

6.   Cada miembro podrá votar por correspondencia escrita, incluida la electrónica, o ser representado por otro miembro.

7.   Existirá el quórum necesario para la celebración de las Juntas Generales cuando los miembros presentes o representados poseyeren al menos el 50 % del capital suscrito.

8.   Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, las decisiones de la Junta General serán adoptadas por mayoría de los votos emitidos.

Artículo 12

Facultades de la Junta General

1.   Los miembros del Fondo ejercitarán sus derechos a través de la Junta General.

2.   La Junta General estará facultada para:

i)

Adoptar cualquier decisión tendente a autorizar al Fondo para realizar las operaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, segundo párrafo, de los presentes Estatutos.

ii)

Aprobar el Reglamento Interno del Fondo.

iii)

Decidir acerca de la admisión de nuevos miembros.

iv)

Aprobar el informe anual adoptado por el Consejo de Administración.

v)

Aprobar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

vi)

Determinar la aplicación y distribución del beneficio neto del Fondo.

vii)

Nombrar a los miembros del Consejo de Vigilancia del Fondo.

viii)

Ejercitar las facultades definidas en el artículo 34 de los presentes Estatutos en lo tocante al procedimiento aplicable para la modificación de los mismos.

ix)

Decidir acerca de la ampliación del capital autorizado del Fondo, así como acerca de cualquier reclamación de desembolso del capital suscrito pero no desembolsado.

x)

En las condiciones definidas por el artículo 26 de los presentes Estatutos, decidir acerca de la eventual elevación del límite máximo aplicable a los compromisos del Fondo.

xi)

Adoptar las decisiones de suspensión o expulsión de miembros.

xii)

Adoptar las decisiones relativas al cese definitivo de las operaciones del Fondo y la distribución de su activo.

xiii)

Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de entre las personas designadas con arreglo a lo estipulado en el artículo 15, apartados 1 y 3, de los presentes Estatutos.

xiv)

Cesar a un miembro del Consejo de Administración cuando dicho miembro no estuviere ya en condiciones de ejercer sus funciones o hubiere incurrido en falta grave.

xv)

Ejercitar todas las facultades que le vienen conferidas por cualquiera de las disposiciones de los presentes Estatutos.

3.   Las modalidades de funcionamiento de la Junta General serán reguladas por el Reglamento Interno.

Artículo 13

Presidencia de la Junta General

Las Juntas Generales serán presididas por el representante del miembro que posea el mayor número de cuotas del Fondo.

Artículo 14

Actas — Extractos

Se levantará acta de las deliberaciones de la Junta General. Las actas serán elaboradas por la secretaría del Fondo, que certificará y remitirá a los miembros copias o extractos de las mismas.

Artículo 15

Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración constará de siete miembros nombrados por la Junta General y designados por los miembros del Fondo con arreglo al procedimiento prescrito en el Reglamento Interno. La Junta General podrá modificar el número de miembros del Consejo de Administración.

2.   En el desempeño de sus funciones, los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y exclusivamente en interés del Fondo, siendo responsables únicamente ante la Junta General. Cada miembro del Consejo de Administración podrá ser asistido por un suplente, quien, en su ausencia, actuará en su nombre, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración y ejercerá todas las facultades del titular.

3.   Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración serán designados con arreglo a lo prescrito en el Reglamento Interno. El Reglamento Interno podrá contemplar la posibilidad de que un miembro designado sea facultado para actuar como miembro del Consejo de Administración aun antes de ser acordado su nombramiento por la Junta General Anual. En tal caso, las normas aplicables a los miembros del Consejo se aplicarán igualmente a dicho miembro designado.

4.   El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración será por un período renovable de dos años.

5.   El Consejo de Administración dimitirá si el informe anual por él presentado ante la Junta General no fuere aprobado por esta.

6.   Las modalidades de funcionamiento del Consejo de Administración estarán reguladas por el Reglamento Interno.

Artículo 16

Facultades del Consejo de Administración

1.

Además de las facultades que le vienen conferidas por las restantes disposiciones de los presentes Estatutos, el Consejo de Administración podrá:

i)

Decidir acerca de todas las operaciones del Fondo, pudiendo delegar en todo o en parte esta facultad siempre que lo estime conveniente.

ii)

Adoptar las orientaciones y directrices que han de regir las operaciones y la gestión del Fondo.

iii)

Preparar propuestas para ser presentadas a la Junta General.

iv)

Fijar las condiciones generales de las participaciones.

v)

Fijar los criterios de rentabilidad que han de regir las operaciones del Fondo.

vi)

Determinar los objetivos y los límites de las operaciones de empréstito contempladas en el artículo 2, apartado 2, de los presentes Estatutos.

vii)

Sobre la base de las propuestas formuladas por los miembros del Fondo con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno, nombrar al Jefe Ejecutivo y a su sustituto, si procede, así como cesar al Jefe Ejecutivo y a su sustituto, si procede.

viii)

Supervisar al Jefe Ejecutivo y a su sustituto y velar por que el Fondo sea gestionado de conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos y con las orientaciones y directrices señaladas por el Consejo de Administración.

ix)

Presentar ante la Junta General las cuentas anuales y el informe anual sobre las actividades del Fondo.

x)

Convocar las Juntas Generales del Fondo.

xi)

Sin perjuicio de las facultades de la Junta General, adoptar decisiones con respecto a cualesquiera otras cuestiones que no fueren de la competencia del Jefe ejecutivo.

Artículo 17

Presidencia del Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración será presidido por uno de sus miembros, designado con arreglo a lo estipulado en el Reglamento Interno.

2.   En caso de impedimento del presidente del Consejo de Administración, este será presidido por otro miembro del Consejo, designado con arreglo a lo prescrito en el Reglamento Interno.

Artículo 18

Consejo de Administración — Reuniones — Quórum

1.   El Consejo de Administración se reunirá tan a menudo como lo exigiere el interés del Fondo y en todo caso una vez por trimestre. Las reuniones serán convocadas por el presidente del Consejo y el orden del día será elaborado con arreglo a lo prescrito en el Reglamento Interno. El presidente del Consejo convocará una reunión siempre que un miembro del Consejo presentare una petición razonada en tal sentido. Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán en la sede del Fondo o en cualquier otro lugar señalado por el presidente del Consejo.

2.   Las decisiones del Consejo de Administración podrán ser adoptadas por el procedimiento escrito en las condiciones y con arreglo a las normas prescritas en el Reglamento Interno.

3.   Para que sean válidas las deliberaciones del Consejo de Administración deberán hallarse presentes al menos la mitad de los miembros del Consejo.

4.   Las decisiones del Consejo de Administración serán adoptadas por mayoría de votos, salvo las que se refieran a propuestas relativas al artículo 23, apartado 2, que deberán adoptarse por unanimidad.

Artículo 19

Actas

Se levantará acta de las deliberaciones del Consejo de Administración. Las actas serán elaboradas por la secretaría del Fondo, que certificará y remitirá a los miembros copias o extractos de las mismas.

Artículo 20

Jefe ejecutivo

1.   El Fondo será gestionado por un jefe ejecutivo, el cual actuará con independencia y exclusivamente en interés del Fondo. En el desempeño de sus funciones, el jefe ejecutivo será responsable únicamente ante el Consejo de Administración.

2.   El jefe ejecutivo será nombrado por un período renovable de hasta cinco años.

3.   El jefe ejecutivo podrá hacerse asistir por un sustituto que, en su ausencia, actuará en su nombre y ejercerá todas las facultades del titular.

4.   Los procedimientos en orden a la designación de candidatos para el nombramiento del jefe ejecutivo y de su sustituto, si procede, serán regulados por el Reglamento Interno.

Artículo 21

Facultades del jefe ejecutivo

1.   El jefe ejecutivo tendrá a su cargo la gestión cotidiana del Fondo en consonancia con las disposiciones de los presentes Estatutos y las orientaciones y directrices adoptadas por el Consejo de Administración.

2.   En particular, el jefe ejecutivo deberá:

cumplimentar las orientaciones y directrices adoptadas por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 16 de los presentes Estatutos,

presentar al Consejo de Administración el informe anual del Fondo,

adoptar bajo su propia responsabilidad las cuentas anuales del Fondo dentro de los tres meses siguientes al final de cada ejercicio y presentar las mismas al Consejo de Administración,

facilitar al Consejo de Administración informes y documentos suplementarios según lo estipulado en el Reglamento Interno o lo exigido por el propio Consejo.

3.   El jefe ejecutivo representará al Fondo en sus relaciones con terceros y en cualesquiera trámites judiciales.

4.   Los documentos relativos al Fondo y todos los compromisos asumidos en nombre del mismo serán firmados por el jefe ejecutivo o por su representante debidamente autorizado.

5.   Los empleados del Fondo estarán sometidos a la autoridad del jefe ejecutivo, a quien incumbirá su contratación y despido.

Artículo 22

Auditoría

1.   Las cuentas del Fondo serán revisadas anualmente por un Consejo de Vigilancia compuesto de tres auditores nombrados por la Junta General. La Junta General podrá decidir incrementar el número de auditores hasta un máximo de cinco, efectuándose las correspondientes designaciones con arreglo a lo prescrito por el Reglamento Interno.

2.   Los miembros del Consejo de Vigilancia actuarán en consonancia con los criterios habituales de su profesión. La misión del Consejo de Vigilancia será confirmar que el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del Fondo expresan la imagen fiel de la situación financiera del Fondo respecto a sus activos y pasivos, así como de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio considerado.

Artículo 23

Ámbito geográfico

1.   El Fondo podrá llevar a cabo sus actividades en el territorio de los Estados miembros de la Unión, en los países candidatos y los países candidatos potenciales, y en los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta General podrá, a propuesta del Consejo de Administración y para operaciones relacionadas con las tareas encomendadas al FEI por terceros con arreglo al artículo 28 de estos Estatutos, decidir que el FEI lleve a cabo actividades relacionadas con dichas tareas encomendadas fuera de los territorios que figuran en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 24

Remuneración del Fondo

La cuantía de la remuneración u otros ingresos percibidos por el Fondo en relación con las actividades por él realizadas con arreglo a los presentes Estatutos será determinada de manera que refleje los riesgos asumidos, cubra los gastos de funcionamiento, permita la creación de reservas proporcionales a dichos riesgos y arroje un rendimiento apropiado de los recursos del Fondo.

Artículo 25

Limitación de las operaciones del Fondo

Tratándose de la concesión de garantías, los límites aplicables a los compromisos asumidos por el Fondo serán definidos por el Consejo de Administración con arreglo a lo estipulado en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

Tratándose de la adquisición de participaciones en el capital de empresas, los límites aplicables a los compromisos asumidos por el Fondo se definirán en las correspondientes decisiones aludidas en el artículo 12, apartado 2, inciso i), de los presentes Estatutos.

Artículo 26

Límite máximo de los compromisos globales del Fondo

Los compromisos globales del Fondo, con exclusión de aquellos compromisos que el Fondo hubiere asumido en nombre de terceros, no podrán sobrepasar:

tratándose de operaciones de garantía: tres veces la cuantía del capital suscrito, pudiendo dicho límite ser elevado por decisión de la Junta General hasta un máximo de cinco veces el capital suscrito. Siempre que las reservas del Fondo ascendieren al 7,5 % o más del capital suscrito, el límite podrá ser elevado por decisión de la Junta General hasta un máximo de ocho veces el capital suscrito,

tratándose de la adquisición de participaciones: la cuantía que pudiere decidir la Junta General con arreglo a lo estipulado en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 27

Aplicación y distribución de los ingresos netos

1.   La Junta General determinará al menos una vez al año la parte de los ingresos netos del Fondo que debe ser, ora imputada a las reservas o a otros empleos, ora distribuida a los miembros del Fondo.

Antes de cualquier distribución a los miembros del Fondo se afectará anualmente a las reservas un importe equivalente cuando menos al 20 % de los ingresos netos. Dicha afectación a reservas cesará cuando las reservas hubieren alcanzado el 10 % del capital suscrito, reanudándose en cuanto esta condición dejare de cumplirse.

2.   Las distribuciones a los miembros del Fondo serán proporcionales al número de cuotas suscritas por cada miembro.

Artículo 28

Cooperación con terceros

1.   El Fondo podrá aceptar mandatos de gestión de recursos especiales a él impartidos por terceros siempre y cuando tales mandatos sean compatibles con su misión, se registren en una contabilidad separada y arrojen una remuneración suficiente.

2.   En las condiciones estipuladas por los presentes Estatutos, el Fondo podrá cooperar con todas las organizaciones internacionales cuya actividad se ejerce en ámbitos análogos al suyo propio.

3.   En orden a la persecución de sus objetivos o el cumplimiento de sus tareas, el Fondo podrá concertar acuerdos con dichas organizaciones, así como con organizaciones nacionales y entidades bancarias asociadas de los Estados miembros de la Unión.

Artículo 29

Suspensión o expulsión de miembros

1.   Todo miembro del Fondo que incumpliere cualquiera de las obligaciones que le incumben por su condición de tal podrá ser suspendido por decisión de la Junta General.

2.   El miembro suspendido continuará sujeto a las obligaciones que le incumben en calidad de miembro del Fondo pero no podrá ejercitar ninguno de los derechos definidos por los presentes Estatutos.

3.   Si una vez transcurrido un período de seis meses a contar desde la fecha de la decisión de suspensión adoptada por la Junta General el miembro suspendido no hubiere satisfecho las obligaciones cuyo incumplimiento dio lugar a dicha decisión, entonces la Junta General podrá decretar la expulsión de dicho miembro.

Artículo 30

Liquidación de las cuentas con los miembros expulsados del Fondo

1.   La pérdida de la condición de miembro acarreará una liquidación parcial de las cuentas con el susodicho miembro.

2.   Las cuotas del miembro expulsado serán enajenadas con arreglo a lo prescrito en el artículo 7, apartado 8, de los presentes Estatutos. Si las cuotas no fueren adquiridas por el Banco u otro miembro del Fondo, entonces la Junta General podrá autorizar la venta de las mismas a entidades acordes con los criterios señalados en el artículo 4, apartado 2, de los presentes Estatutos.

En caso de que las cuotas no fueren readquiridas por otros miembros del Fondo ni por entidades acordes con los criterios señalados en el artículo 4, apartado 2, de los presentes Estatutos, entonces dichas cuotas serán readquiridas por el Fondo.

3.   Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 2 que antecede, el Fondo readquirirá las cuotas de un miembro expulsado al precio más bajo entre el valor nominal y el valor contable calculado en la fecha en que hubiere sobrevenido la pérdida de la condición de miembro.

Sin que a ello obste su expulsión del Fondo, el miembro expulsado continuará sujeto a sus obligaciones directas y a sus compromisos condicionales frente al Fondo mientras subsistiere un importe pendiente de las garantías o participaciones concertadas con anterioridad a la pérdida de su condición de miembro. Sin embargo, el miembro expulsado no estará ya sujeto a las obligaciones dimanadas de las garantías o participaciones concertadas por el Fondo con posterioridad, como tampoco participará en los ingresos ni en los gastos del Fondo.

4.   El pago de las cuotas del miembro expulsado que fueren readquiridas por el Fondo se efectuará con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

no se procederá a pago alguno antes del transcurso de un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que el interesado hubiere perdido la condición de miembro. El pago no será superior al precio de readquisición menos el importe de las deudas contraídas frente al Fondo por el antiguo miembro como resultado de las operaciones del Fondo,

si el Fondo sufriere pérdidas por concepto del importe pendiente de garantías o participaciones existente en la fecha de la expulsión y si la cuantía de dichas pérdidas sobrepasare en dicha fecha el importe de la reserva constituida para hacer frente a las mismas, entonces el antiguo miembro vendrá obligado, a requerimiento del Fondo, a reembolsar el importe que habría sido detraído del precio de readquisición de sus cuotas en el supuesto de que las pérdidas hubieran sido contabilizadas en el momento de determinarse el precio de readquisición. Además, el antiguo miembro continuará obligado a atender cualquier reclamación de desembolso de suscripciones aún no desembolsadas en la medida en que habría estado obligado a ello si la reducción del capital del Fondo hubiera sobrevenido, y la reclamación de desembolso hubiera sido efectuada, en la fecha en que se determinó el precio de readquisición de sus cuotas.

Artículo 31

Cese de las operaciones

1.   El Consejo de Administración podrá, si las circunstancias así lo exigieren, suspender temporalmente las operaciones del Fondo. En tal caso, el Consejo de Administración someterá esta decisión a la Junta General para su ulterior deliberación. La Junta General podrá, en virtud de acuerdo adoptado por mayoría cualificada del 85 % de los votos emitidos, decretar la terminación definitiva de las operaciones del Fondo, con cese de todas las actividades a excepción de las relativas a la liquidación del Fondo.

2.   El cese definitivo de las operaciones del Fondo acarreará su disolución. La Junta General nombrará a los liquidadores, quienes tomarán las medidas necesarias en orden a la liquidación.

Artículo 32

Responsabilidad de los miembros del Fondo

1.   En caso de cese definitivo de las operaciones del Fondo, las deudas pendientes del Fondo serán saldadas con cargo a los recursos que a continuación se enumeran por orden de utilización:

el activo del Fondo,

las sumas adeudadas al Fondo por concepto del capital suscrito pero no desembolsado.

2.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones oportunas para instituir entre los acreedores titulares de créditos directos y los acreedores titulares de créditos condicionales un reparto proporcional según sus derechos legales respectivos.

Artículo 33

Distribución del activo

1.   En caso de cese de las actividades del Fondo no podrá procederse a distribuir el activo entre sus miembros por concepto de su suscripción al capital del Fondo hasta tanto no se hubieren cumplido las siguientes condiciones:

que las obligaciones del Fondo frente a sus acreedores hayan sido saldadas en su totalidad,

que la Junta General haya adoptado la decisión de distribuir el activo.

2.   La distribución del activo entre los miembros del Fondo se efectuará proporcionalmente a la participación de cada miembro en el capital del Fondo.

3.   El Consejo de Administración determinará los procedimientos aplicables en orden a la distribución.

Artículo 34

Enmiendas

1.   Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración. Para introducir cualesquiera enmiendas en los artículos 2 y 3 de los presentes Estatutos se requerirá una mayoría del 85 % de los votos emitidos.

2.   A no ser que la Junta General decidiere otra cosa, las enmiendas aprobadas entrarán en vigor una vez transcurridos tres meses desde su notificación a los miembros del Fondo.

Artículo 35

Ley y jurisdicción

1.   Las desavenencias que pudieren surgir entre el Fondo por una parte y los beneficiarios de sus intervenciones por otra parte, ya se trate de las instituciones financieras en su calidad de beneficiarios o de otros beneficiarios, serán dilucidadas por los tribunales nacionales competentes.

2.   A tal efecto el Fondo señalará domicilio en cada uno de los Estados miembros de la Unión, sin que ello obste para que el Fondo pueda en cada contrato señalar un domicilio especial o prever un procedimiento de arbitraje.

3.   En las condiciones y con sujeción a las limitaciones prescritas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) (artículo 28, apartado 5, de los Estatutos del Banco), las desavenencias que pudieren surgir en torno a las decisiones adoptadas por los órganos del Fondo serán de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 36

Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea será asimismo aplicable al Fondo, a los miembros de sus órganos rectores y a su personal en los términos y condiciones prescritos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) (artículo 28, apartado 4, de los Estatutos del Banco).

Artículo 37

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha que señalare la Junta General.


(1)  Anteriormente denominado Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

(2)  Anteriormente denominado Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.


ANEXO I

Instituciones Financieras — Miembros fundadores del Fondo

(artículo 4, apartado 1, de los Estatutos)

Los anexos I y II así como información sobre el accionariado actual del Fondo Europeo de Inversiones están disponibles en el sitio web: www.eif.org


ANEXO II

Suscripciones iniciales de cuotas del capital autorizado

(artículo 6, apartado 1, de los Estatutos)

Los anexos I y II así como información sobre el accionariado actual del Fondo Europeo de Inversiones están disponibles en el sitio web: www.eif.org


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