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Document 32015R2192

Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años

DO L 315 de 1.12.2015, p. 72–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 23/04/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2192/oj

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1.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 315/72


REGLAMENTO (UE) 2015/2192 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).

(2)

El último Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación expiró el 16 de diciembre de 2014.

(3)

El 10 de julio de 2015, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania rubricaron un nuevo Protocolo (2) del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»). El Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la soberanía o la jurisdicción de la República Islámica de Mauritania.

(4)

El 10 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2191 (3) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

(5)

Conviene determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros durante el período de aplicación del Protocolo.

(6)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo (4), en caso de que se compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión informará al respecto a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta en el plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca durante el período en cuestión. Procede que el Consejo fije dicho plazo.

(7)

El artículo 14 del Protocolo prevé la posibilidad de que se aplique a título provisional a partir de la fecha de su firma.

(8)

Procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de la firma del Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)

Categoría 1 — Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo

España

4 150 toneladas

Italia

600 toneladas

Portugal

250 toneladas

En esta categoría, 25 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

b)

Categoría 2 — Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra

España

6 000 toneladas

En esta categoría, 6 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

c)

Categoría 3 — Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre

España

3 000 toneladas

En esta categoría, 6 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

d)

Categoría 4 — Atuneros cerqueros

España

17 licencias anuales

Francia

8 licencias anuales

e)

Categoría 5 — Atuneros cañeros y palangreros de superficie

España

14 licencias anuales

Francia

1 licencia anual

f)

Categoría 6 — Arrastreros congeladores de pesca pelágica

Alemania

12 560 toneladas

Francia

2 615 toneladas

Letonia

53 913 toneladas

Lituania

57 642 toneladas

Países Bajos

62 592 toneladas

Polonia

26 112 toneladas

Reino Unido

8 531 toneladas

Irlanda

8 535 toneladas

Durante cada año de validez del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales:

Alemania

4

Francia

2

Letonia

20

Lituania

22

Países Bajos

16

Polonia

8

Reino Unido

2

Irlanda

2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden estar a disposición de otros Estados miembros.

En esta categoría, 19 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

g)

Categoría 7 — Buques de pesca pelágica en fresco

Irlanda

15 000 toneladas

En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría. Irlanda comunicará a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de cada año de validez del Protocolo, si las posibilidades de pesca pueden estar disponibles para otros Estados miembros.

2.   El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de Asociación.

3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.

4.   El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca asignadas en virtud del Acuerdo de Asociación, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Reglamento (CE) no 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

(2)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el Acuerdo de Asociación en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

(3)  Decisión (UE) 2015/2191 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).


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