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Document 32015R1742

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1742 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2015

DO L 253 de 30.9.2015, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1742/oj

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1742 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2015

por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2015

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión (2) prevé que el precio cif de importación de melazas de la calidad tipo definida en su artículo 27 se considere el «precio representativo».

(2)

Para fijar los precios representativos se han de tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en su artículo 30, y, cuando corresponda, pueden fijarse según el método establecido en su artículo 33.

(3)

Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede incrementar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(4)

Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos adicionales de importación en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006. En caso de suspensión de los derechos de importación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de dicho Reglamento, es preciso fijar importes específicos para esos derechos.

(5)

Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(6)

Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).


ANEXO

Precios representativos e importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2015

(en EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

Importe del derecho de importación aplicable en razón de la suspensión contemplada en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006 por 100 kg netos de producto (1)

1703 10 00 (2)

15,80

0

1703 90 00 (2)

13,79

0


(1)  Este importe sustituye, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006, al tipo del derecho del arancel aduanero común fijado para estos productos.

(2)  Fijación para la calidad tipo según se define en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 951/2006.


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