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Document 32015R1365

Reglamento Delegado (UE) 2015/1365 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 211 de 8.8.2015, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1365/oj

8.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1365 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2015

sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por medio del Sistema Europeo de Cuentas establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 (SEC 2010) se crea un sistema de cuentas nacionales y regionales destinado a cumplir los requisitos de la política económica, social y regional de la Unión.

(2)

Dada la importancia de la investigación y desarrollo para la economía, se han elaborado métodos adicionales y formatos de transmisión armonizados y comparables para los datos de investigación y desarrollo en el contexto del Sistema Estadístico Europeo, que es la asociación entre la Comisión (Eurostat), los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales responsables en los Estados miembros del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.

(3)

Las normas metodológicas establecidas en el anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 son aplicables para registrar los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo.

(4)

El programa de transmisión establecido en el SEC 2010 incluye información anual sobre los activos fijos y la formación bruta de capital fijo en estos activos. A fin de garantizar un elevado nivel de calidad de las cuentas nacionales, es necesario que los Estados miembros transmitan a la Comisión datos fiables y comparables, en un formato específico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el formato en el que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo de las cuentas nacionales, a fin de garantizar su fiabilidad y comparabilidad.

Artículo 2

Formato de transmisión de los datos

Al transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo con respecto al total de la economía, los Estados miembros aplicarán el formato siguiente:

a)

AN.1171g, activos de investigación y desarrollo, brutos;

b)

AN.1171n, activos de investigación y desarrollo, netos;

c)

P.51g, AN.1171, formación bruta de capital fijo en investigación y desarrollo.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los datos transmitidos a partir del 1 de agosto de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.


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