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Document 32015R1070

Reglamento Delegado (UE) 2015/1070 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se modifican los anexos III, V y VII del Reglamento (UE) n° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

DO L 178 de 8.7.2015, p. 1–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019; derog. impl. por 32019R0788

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1070/oj

8.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1070 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2015

por el que se modifican los anexos III, V y VII del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tres Estados miembros han solicitado que se modifiquen los datos requeridos en los formularios que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) no 211/2011.

(2)

La información en los anexos III, V y VII debe modificarse para aclarar o simplificar los procedimientos correspondientes.

(3)

En relación con las modificaciones del anexo III, la Comisión debe tener en cuenta la información que le han transmitido los Estados miembros.

(4)

Varios organizadores de iniciativas registrados ante la Comisión están recogiendo actualmente declaraciones de apoyo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 211/2011. Por lo tanto, es necesario que se les permita utilizar tanto los formularios que figuran en el anexo I del presente Reglamento como la versión anterior de los formularios que figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 887/2013 de la Comisión (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 211/2011 queda modificado como sigue:

1)

El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Los formularios que cumplan lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (UE) no 211/2011 modificado por el Reglamento Delegado (UE) no 887/2013 se podrán seguir utilizando para recoger declaraciones de apoyo de firmantes en el caso de las propuestas de iniciativa ciudadana que se hayan registrado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 211/2011 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  DO L 247 de 18.9.2013, p. 11.


ANEXO I

«ANEXO III

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Parte C

1.   Requisitos para los Estados miembros que no requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte A)

Estado miembro

Firmantes cuya declaración de apoyo se presentará al Estado miembro de que se trate

Bélgica

residentes en Bélgica

nacionales belgas que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Dinamarca

residentes en Dinamarca

nacionales daneses que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Alemania

residentes en Alemania

nacionales alemanes que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Estonia

residentes en Estonia

nacionales estonios que residan fuera del país

Irlanda

residentes en Irlanda

Luxemburgo

residentes en Luxemburgo

nacionales luxemburgueses que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Países Bajos

residentes en los Países Bajos

nacionales neerlandeses que residan fuera del país

Eslovaquia

residentes en Eslovaquia

nacionales eslovacos que residan fuera del país

Finlandia

residentes en Finlandia

nacionales finlandeses que residan fuera del país

Reino Unido

residentes en el Reino Unido

2.   Lista de Estados miembros que requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal, como se indica a continuación, emitido por el Estado miembro en cuestión (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte B)

BULGARIA

Единен граждански номер (número personal)

REPÚBLICA CHECA

Občanský průkaz (tarjeta de identidad nacional)

Cestovní pas (pasaporte)

GRECIA

Δελτίο Αστυνομικής Ταυτότητας (tarjeta de identidad)

Διαβατήριο (pasaporte)

Βεβαίωση Εγγραφής Πολιτών Ε.Ε./Έγγραφο πιστοποίησης μόνιμης διαμονής πολίτη Ε.Ε. (certificado de residencia/certificado de residencia permanente)

ESPAÑA

Documento Nacional de Identidad

Pasaporte

Número de Identidad de Extranjero (NIE), de la tarjeta o certificado, correspondiente a la inscripción en el Registro Central de Extranjeros

FRANCIA

Passeport (pasaporte)

Carte nationale d'identité (documento nacional de identidad)

CROACIA

Osobni identifikacijski broj (número de identificación personal)

ITALIA

Passaporto (pasaporte), inclusa l'indicazione dell'autoritá di rilascio (incluida la mención de la autoridad de expedición)

Carta di identità (tarjeta de identidad), inclusa l'indicazione dell'autorità di rilascio (incluida la mención de la autoridad de expedición)

CHIPRE

Δελτίο Ταυτότητας (tarjeta de identidad de nacional o de residente)

Διαβατήριο (pasaporte)

LETONIA

Personas kods (número de identificación personal)

LITUANIA

Asmens kodas (número personal)

HUNGRÍA

személyazonosító igazolvány (tarjeta de identidad)

útlevél (pasaporte)

Személyi azonosító szám (személyi szám) (número de identificación personal)

MALTA

Karta tal-Identità (tarjeta de identidad)

Dokument ta 'residenza (documento de residencia)

AUSTRIA

Reisepass (pasaporte)

Personalausweis (tarjeta de identidad)

POLONIA

Numer ewidencyjny PESEL (número de identificación PESEL)

PORTUGAL

Bilhete de identidade (tarjeta de identidad)

Passaporte (pasaporte)

Cartão de Cidadão (tarjeta de ciudadano)

RUMANÍA

carte de identitate (tarjeta de identidad)

pașaport (pasaporte)

certificat de inregistrare (certificado de registro)

cartea de rezidenta permanenta pentru cetatenii UE (permiso de residencia permanente para ciudadanos de la UE)

Cod Numeric Personal (número de identificación personal)

ESLOVENIA

Enotna matična številka občana (número de identificación personal)

SUECIA

Personnummer (número de identificación personal)».


ANEXO II

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ANEXO V

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE APOYO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

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ANEXO III

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ANEXO VII

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA INICIATIVA CIUDADANA A LA COMISIÓN EUROPEA

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