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Document 32015R0931

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2015/3949

    DO L 151 de 18.6.2015, p. 1–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/931/oj

    18.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 151/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/931 DE LA COMISIÓN

    de 17 de junio de 2015

    que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) prevé un plazo para que los organismos y autoridades de control presenten su solicitud de reconocimiento a efectos de control del cumplimiento, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 834/2007. Dado que la aplicación de las disposiciones relativas a la importación de productos que cumplen los requisitos se encuentra todavía en fase de evaluación y que aún se están elaborando las directrices, modelos y cuestionarios correspondientes, así como el sistema de transmisión electrónica necesario, conviene ampliar el plazo de presentación de solicitudes por parte de esos organismos y autoridades de control.

    (2)

    En aras de la simplificación y la eficacia del procedimiento de reconocimiento de los organismos y autoridades de control a efectos de control del cumplimiento y la equivalencia, los representantes de esos organismos o autoridades de control deben estar facultados para presentar en cualquier momento del año las solicitudes de inclusión en las listas previstas en los artículos 3 y 10 del Reglamento (CE) no 1235/2008. Por tanto, debe suprimirse la fecha límite anual para la cual deben recibirse tales solicitudes.

    (3)

    En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007.

    (4)

    Según la información facilitada por Australia, se ha producido un cambio en la autoridad competente pertinente.

    (5)

    Según la información facilitada por Japón, se han modificado el nombre y la dirección de internet de varios de sus órganos de control.

    (6)

    Sobre la base de la información facilitada por la República de Corea, debe incluirse la dirección de internet de la autoridad competente pertinente.

    (7)

    El plazo de inclusión de Túnez en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. A la vista de las medidas correctoras y las mejoras introducidas por Túnez en lo que se refiere a su sistema de control, conviene prorrogar la inclusión de Túnez en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 por un período sin especificar.

    (8)

    El plazo de inclusión de Estados Unidos en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. Dado que Estados Unidos sigue satisfaciendo las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, la inclusión debe prolongarse por un período sin especificar.

    (9)

    En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de organismos y autoridades de control competentes para realizar controles y expedir certificados de terceros países a efectos de equivalencia.

    (10)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Abcert AG» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Kirguistán, Kosovo (3), la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, y a Moldavia para la categoría de productos B.

    (11)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Afrisco Certified Organic, CC» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia y Zimbabue a la categoría de productos B.

    (12)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agreco R.F. Göderz GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camboya, Cabo Verde, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Fiyi, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Irán, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Madagascar, Mali, Montenegro, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Samoa, Senegal, Serbia, las Islas Salomón, Sudáfrica, Sri Lanka, Surinam, Tailandia, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Venezuela y Vietnam, y para la categoría de productos D a Burkina Faso, Colombia, Cuba, Etiopía, Guatemala, Honduras, Kenia, Mali, México, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Filipinas, Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Surinam, Tuvalu, Uganda, Uruguay y Vietnam.

    (13)

    «Austria Bio Garantie GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.

    (14)

    «BCS Öko-Garantie GmbH» notificó a la Comisión su cambio de nombre a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH».

    (15)

    Además, la Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BCS Öko-Garantie» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos B a Kenia, Mongolia, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam, para la categoría de productos E a Kenia y Mongolia, y para la categoría de productos F a Bangladesh, Bután, Nepal, Colombia, Fiyi, Papúa Nueva Guinea, Singapur y Sudáfrica.

    (16)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Irán y Vietnam.

    (17)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bio Latina Certificadora» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Nicaragua y Perú. Además, «Bio Latina Certificadora» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación para la categoría de productos C en Perú.

    (18)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Caucacert Ltd» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Georgia a las categorías de productos B y F.

    (19)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB Srl» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Mali. Además, «CCPB Srl» comunicó a la Comisión que ha cambiado de dirección.

    (20)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CERES Certification of Environmental Standards GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Camboya, El Salvador, Guatemala, Honduras, Laos, Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nicaragua, Panamá, Samoa, Timor Oriental, Uruguay, Venezuela y Zimbabue, para la categoría de productos B a Myanmar/Birmania y Uruguay, para la categoría de productos D a Camboya, El Salvador, Guatemala, Honduras, Laos, Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nicaragua, Panamá, Samoa, Timor Oriental, los Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Venezuela y Zimbabue, y para la categoría de productos F a China, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia.

    (21)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Colombia.

    (22)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Argelia, Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, para la categoría de productos B a Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, para la categoría de productos C a Argelia, Azerbaiyán y Rusia, para la categoría de productos D a Argelia, Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, y para las categorías de productos E y F a Azerbaiyán y Rusia.

    (23)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Etiopía y Taiwán, para la categoría de productos C a Japón, para la categoría de productos D a Chile y Taiwán y para la categoría de productos E a Colombia y Cuba.

    (24)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecoglobe» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Afganistán, Armenia, Bielorrusia, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán a la categoría de productos B.

    (25)

    En los últimos meses, la Comisión ha recibido varias notificaciones de los Estados miembros relativas a grandes envíos de mercancías ecológicas importadas de Ucrania en la Unión que contienen residuos de productos fitosanitarios que no están autorizados en la agricultura ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) no 834/2007 y el Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (4). Las mercancías en cuestión habían sido certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 834/2007 por «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu» (ETKO). Sobre la base de la información recibida de ETKO por la Comisión y de un examen in situ de sus actividades efectuado por su organismo de acreditación, se han documentado deficiencias graves en los controles realizados y un número considerable de incumplimientos, todo lo cual es indicativo de un mal funcionamiento sistemático de las medidas de control aplicadas. También se puso de manifiesto que ETKO no había sido capaz de tomar las medidas correctoras adecuadas en relación con las deficiencias detectadas y en respuesta a las graves infracciones observadas. En esas circunstancias, existe el riesgo de inducir a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por ETKO. Por consiguiente, ETKO debe ser retirado de la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letras d), e) y f), del Reglamento (CE) no 1235/2008.

    (26)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO Control Latinoamérica Ltda.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Panamá y Suriname.

    (27)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Turquía a las categorías de productos B y E.

    (28)

    «IMO Institut für Marktökologie GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.

    (29)

    «Indocert» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación para la categoría de productos C.

    (30)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMOswiss AG» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Camboya, Gambia, Irán, Laos, Malasia, Myanmar/Birmania, Omán, Arabia Saudí y Surinam, para la categoría de productos B a Etiopía y para la categoría de productos D a las Bahamas, Camboya, Gambia, Honduras, Irán, Laos, Malasia, Myanmar/Birmania, Omán y Arabia Saudí.

    (31)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Istituto Certificazione Etica e Ambientale» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Costa de Marfil.

    (32)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «LACON GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que el ámbito de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos D puede incluir el vino. Además, está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bután, Brasil, Indonesia, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sri Lanka, Uganda y los Emiratos Árabes Unidos, para la categoría de productos B a Madagascar, Marruecos, Senegal, Serbia y Tanzania, y para la categoría de productos D a Bután, Brasil, Indonesia, Mali, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sri Lanka y Uganda.

    (33)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Letis SA» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a las Islas Caimán, Ecuador y México, y para la categoría de productos D a las Islas Caimán y Ecuador.

    (34)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «NASAA Certified Organic Pty Ltd» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a China.

    (35)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Control System» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Montenegro.

    (36)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Standard» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Rusia y Uzbekistán, para la categoría de productos B a Georgia y para la categoría de productos D a Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Rusia y Uzbekistán. La información recibida permite además concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Bielorrusia y Ucrania a las categorías de productos C, E y F.

    (37)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Argentina a la categoría de productos D, incluido el vino, y ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bolivia y Paraguay, para la categoría de productos C a Brasil y Uruguay, y para la categoría de productos D a Bolivia, Brasil y Paraguay.

    (38)

    «SGS Austria Controll-Co. GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.

    (39)

    La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Soil Association Certification Limited» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Argelia, las Bahamas, Hong Kong, Malaui, Samoa, Singapur y Vietnam.

    (40)

    «Suolo e Salute srl» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en Serbia.

    (41)

    El plazo de inclusión de varios organismos de control en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. Habida cuenta de la continua supervisión realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, el plazo de inclusión de los organismos de control afectados debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2018.

    (42)

    El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión (5), contiene un error en relación con el número de código de Nepal en el caso del organismo de control «Onecert, Inc.». Es preciso corregir ese error.

    (43)

    Procede por tanto modificar y corregir el Reglamento (CE) no 1235/2008 en consecuencia.

    (44)

    Dado que las referencias al 30 de junio de 2015 como fecha en que finaliza el plazo de inclusión en las listas de los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse oportunamente, las modificaciones pertinentes deben aplicarse a partir del 30 de junio de 2015.

    (45)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   La Comisión examinará si procede reconocer e incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 3, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para elaborar la primera lista las solicitudes completas recibidas antes del 31 de octubre de 2016.».

    2)

    En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para actualizar la lista las solicitudes completas.».

    3)

    El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

    4)

    El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Sin embargo, los puntos 4 y 5 del anexo I y el punto 33 del anexo II se aplicarán a partir del 30 de junio de 2015.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

    (3)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    (4)  Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 106 de 9.4.2014, p. 15).


    ANEXO I

    El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    En la entrada correspondiente a Australia, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.

    Autoridad competente: Department of Agriculture, www.agriculture.gov.au/biosecurity/export/organic-bio-dynamic».

    2)

    En la entrada correspondiente a Japón, el punto 5 se modifica como sigue:

    a)

    la fila relativa al número de código JP-BIO-007 se sustituye por el texto siguiente:

    «JP-BIO-007

    Bureau Veritas Japan, Inc.

    http://certification.bureauveritas.jp/cer-business/jas/nintei_list.html»

    b)

    la fila relativa al número de código JP-BIO-009 se sustituye por el texto siguiente:

    «JP-BIO-009

    Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd.

    http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html»

    c)

    la fila relativa al número de código JP-BIO-010 se sustituye por el texto siguiente:

    «JP-BIO-010

    Organic Farming Promotion Association

    http://yusuikyo.web.fc2.com/»

    d)

    La fila relativa al número de código JP-BIO-018 se sustituye por el texto siguiente:

    «JP-BIO-018

    Organic Certification Association

    http://yuukinin.org»

    3)

    En la entrada correspondiente a la República de Corea, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.

    Autoridad competente: Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do».

    4)

    En la entrada correspondiente a Túnez, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.

    Plazo de inclusión: Sin especificar.».

    5)

    En la entrada correspondiente a Estados Unidos, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.

    Plazo de inclusión: Sin especificar.».


    ANEXO II

    El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    En la entrada correspondiente a «Abcert AG», el punto 3 se modifica como sigue:

    a)

    se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Albania

    AL-BIO-137

    x

    x

    Armenia

    AM-BIO-137

    x

    x

    Bosnia y Herzegovina

    BY-BIO-137

    x

    x

    Kosovo (1)

    XK-BIO-137

    x

    x

    Kirguistán

    KG -BIO-137

    x

    x

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    MK-BIO-137

    x

    x

    Montenegro

    ME-BIO-137

    x

    x

    Serbia

    RS-BIO-137

    x

    x

    Tayikistán

    TJ-BIO-137

    x

    x

    Turkmenistán

    TM-BIO-137

    x

    x

    Uzbekistán

    UZ-BIO-137

    x

    x

    —»

    b)

    en la fila relativa a Moldavia, se añade una cruz en la columna B;

    c)

    al final del cuadro, se añade la siguiente línea de nota relativa a Kosovo:

    «(1)

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».

    2)

    En la entrada correspondiente a «Afrisco Certified Organic, CC», en el punto 3 se añade una cruz en la columna B en las filas relativas a Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia y Zimbabue.

    3)

    En la entrada correspondiente a «Agreco R.F. Göderz GmbH», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Bolivia

    BO-BIO-151

    x

    Bosnia y Herzegovina

    BA-BIO-151

    x

    Burkina Faso

    BF-BIO-151

    x

    x

    Camboya

    KH-BIO-151

    x

    Cabo Verde

    CV-BIO-151

    x

    Colombia

    CO-BIO-151

    x

    x

    Cuba

    CU-BIO-151

    x

    x

    República Dominicana

    DO-BIO-151

    x

    Ecuador

    EC-BIO-151

    x

    Egipto

    EG-BIO-151

    x

    El Salvador

    SV-BIO-151

    x

    Etiopía

    ET-BIO-151

    x

    x

    Fiyi

    FJ-BIO-151

    x

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    MK-BIO-151

    x

    Georgia

    GE-BIO-151

    x

    Guatemala

    GT-BIO-151

    x

    x

    Honduras

    HN-BIO-151

    x

    x

    Indonesia

    ID-BIO-151

    x

    Irán

    IR-BIO-151

    x

    Kazajistán

    KZ-BIO-151

    x

    Kenia

    KE-BIO-151

    x

    x

    Kirguistán

    KG-BIO-151

    x

    Madagascar

    MG-BIO-151

    x

    Mali

    ML-BIO-151

    x

    x

    México

    MX-BIO-151

    x

    Montenegro

    ME-BIO-151

    x

    Nepal

    NP-BIO-151

    x

    x

    Nicaragua

    NI-BIO-151

    x

    x

    Nigeria

    NG-BIO-151

    x

    x

    Papúa Nueva Guinea

    PG-BIO-151

    x

    x

    Paraguay

    PY-BIO-151

    x

    x

    Perú

    PE-BIO-151

    x

    Filipinas

    PH-BIO-151

    x

    x

    Samoa

    WS-BIO-151

    x

    Senegal

    SN-BIO-151

    x

    x

    Serbia

    RS-BIO-151

    x

    Islas Salomón

    SB-BIO-151

    x

    Sudáfrica

    ZA-BIO-151

    x

    x

    Sri Lanka

    LK-BIO-151

    x

    x

    Surinam

    SR-BIO-151

    x

    x

    Tanzania

    TZ-BIO-151

    x

    Tailandia

    TH-BIO-151

    x

    Togo

    TG-BIO-151

    x

    Tonga

    TO-BIO-151

    x

    Turkmenistán

    TM-BIO-151

    x

    Tuvalu

    TV-BIO-151

    x

    x

    Uganda

    UG-BIO-151

    x

    x

    Uruguay

    UY-BIO-151

    x

    Uzbekistán

    UZ-BIO-151

    x

    Venezuela

    VE-BIO-151

    x

    Vietnam

    VN-BIO-151

    x

    x

    —»

    4)

    Se suprime toda la entrada correspondiente a «Austria Bio Garantie GmbH».

    5)

    Se suprime toda la entrada correspondiente a «BCS Öko-Garantie GmbH».

    6)

    En la entrada correspondiente a «Bioagricert S.r.l.», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Irán

    IR-BIO-132

    x

    x

    Vietnam

    VN-BIO-132

    x

    x

    —»

    7)

    En la entrada correspondiente a «Bio Latina Certificadora», el punto 3 se modifica como sigue:

    a)

    en la fila relativa a Nicaragua, se añade una cruz en la columna A;

    b)

    en la fila relativa a Perú, se añade una cruz en la columna A y se suprime la cruz de la columna C.

    8)

    En la entrada correspondiente a «Caucacert Ltd», en el punto 3 se añade una cruz en las columnas B y F en la fila relativa a Georgia.

    9)

    La entrada correspondiente a «CCPB Srl» se modifica como sigue:

    a)

    el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.

    Dirección: Viale Masini 36, 40126 Bologna, Italia.»;

    b)

    en el punto 3, se inserta la fila siguiente:

    «Mali

    ML-BIO-102

    x

    x

    —»

    10)

    En la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:

    a)

    se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Camboya

    KH-BIO-140

    x

    x

    El Salvador

    SV-BIO-140

    x

    x

    Guatemala

    GT-BIO-140

    x

    x

    Honduras

    HN-BIO-140

    x

    x

    Laos

    LA-BIO-140

    x

    x

    Madagascar

    MG-BIO-140

    x

    x

    Malasia

    MY-BIO-140

    x

    x

    Mozambique

    MZ-BIO-140

    x

    x

    Myanmar/Birmania

    MM-BIO-140

    x

    x

    x

    Namibia

    NA-BIO-140

    x

    x

    Nicaragua

    NI-BIO-140

    x

    x

    Panamá

    PA-BIO-140

    x

    x

    Samoa

    WS-BIO-140

    x

    x

    Timor Oriental

    TL-BIO-140

    x

    x

    Emiratos Árabes Unidos

    AE-BIO-140

    x

    Uruguay

    UY-BIO-140

    x

    x

    x

    Venezuela

    VE-BIO-140

    x

    x

    Zimbabue

    ZW-BIO-140

    x

    x

    —»

    b)

    en la fila relativa a China, se añade una cruz en la columna F;

    c)

    en la fila relativa a la antigua República Yugoslava de Macedonia, se añade una cruz en la columna F;

    d)

    en la fila relativa a Serbia, se añade una cruz en la columna F.

    11)

    La entrada correspondiente a «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

    «Colombia

    CO-BIO-104

    x

    —»

    12)

    En la entrada correspondiente a «Control Union Certifications», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Argelia

    DZ-BIO-149

    x

    x

    x

    Azerbaiyán

    AZ-BIO-149

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Bolivia

    BO-BIO-149

    x

    x

    x

    Chile

    CL-BIO-149

    x

    x

    x

    El Salvador

    SV-BIO-149

    x

    x

    x

    Gambia

    GM-BIO-149

    x

    x

    x

    Guatemala

    GT-BIO-149

    x

    x

    x

    Nicaragua

    NI-BIO-149

    x

    x

    x

    Rusia

    RU-BIO-149

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Sudán

    SD-BIO-149

    x

    x

    x

    —»

    13)

    En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:

    a)

    se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Chile

    CL-BIO-154

    x

    Etiopía

    ET-BIO-154

    x

    Taiwán

    TW-BIO-154

    x

    x

    —»

    b)

    en la fila relativa a Colombia, se añade una cruz en la columna E;

    c)

    en la fila relativa a Cuba, se añade una cruz en la columna E;

    d)

    en la fila relativa a Japón, se añade una cruz en la columna C.

    14)

    En la entrada correspondiente a «Ecoglobe», en el punto 3 se añade una cruz en la columna B en las filas relativas a Afganistán, Armenia, Bielorrusia, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

    15)

    Se suprime toda la entrada correspondiente a «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu».

    16)

    En la entrada correspondiente a «IMO Control Latinoamérica Ltda.», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Panamá

    PA-BIO-123

    x

    x

    Surinam

    SR-BIO-123

    x

    x

    —»

    17)

    En la entrada correspondiente a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», en el punto 3 se añade una cruz en las columnas B y E en la fila relativa a Turquía.

    18)

    Se suprime toda la entrada correspondiente a «IMO Institut für Marktökologie GmbH».

    19)

    En la entrada correspondiente a «Indocert», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna C en la fila relativa a la India.

    20)

    En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», el punto 3 se modifica como sigue:

    a)

    se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Bahamas

    BS-BIO-143

     

    x

    Camboya

    KH-BIO-143

    x

    x

    Gambia

    GM-BIO-143

    x

    x

    Honduras

    HN-BIO-143

    x

    Irán

    IR-BIO-143

    x

    x

    Laos

    LA-BIO-143

    x

    x

    Malasia

    MY-BIO-143

    x

    x

    Myanmar/Birmania

    MM-BIO-143

    x

    x

    Omán

    OM-BIO-143

    x

    x

    Arabia Saudí

    SA-BIO-143

    x

    x

    Surinam

    SR-BIO-143

    x

    x

    —»

    b)

    en la fila relativa a Etiopía, se añade una cruz en la columna B.

    21)

    En la entrada correspondiente a «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

    «Costa de Marfil

    CI-BIO-111

    x

    x

    —»

    22)

    Se inserta la nueva entrada siguiente:

    «“Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH”

    1.

    Dirección: Marientorgraben 3-5, 90402 Nürnberg, Alemania

    2.

    Dirección internet: http://www.bcs-oeko.com

    3.

    Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

    Tercer país

    Número de código

    Categoría de productos

     

     

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    Albania

    AL-BIO-141

    x

    x

    Argelia

    DZ-BIO-141

    x

    x

    Angola

    AO-BIO-141

    x

    x

    Armenia

    AM-BIO-141

    x

    x

    Azerbaiyán

    AZ-BIO-141

    x

    x

    Bangladés

    BD-BIO-141

    x

    x

    x

    Bielorrusia

    BY-BIO-141

    x

    x

    x

    Benín

    BJ-BIO-141

    x

    x

    Bután

    BT-BIO-141

    x

    x

    x

    Bolivia

    BO-BIO-141

    x

    x

    Botsuana

    BW-BIO-141

    x

    x

    Brasil

    BR-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Camboya

    KH-BIO-141

    x

    x

    Chad

    TD-BIO-141

    x

    x

    Chile

    CL-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    x

    China

    CN-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Colombia

    CO-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Costa Rica

    CR-BIO-141

    x

    Costa de Marfil

    CI-BIO-141

    x

    x

    x

    Cuba

    CU-BIO-141

    x

    x

    x

    República Dominicana

    DO-BIO-141

    x

    x

    Ecuador

    EC-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    x

    Egipto

    EG-BIO-141

    x

    x

    El Salvador

    SV-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Etiopía

    ET-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Georgia

    GE-BIO-141

    x

    x

    x

    Fiyi

    FJ-BIO-141

    x

    x

    x

    Ghana

    GH-BIO-141

    x

    x

    Guatemala

    GT-BIO-141

    x

    x

    x

    Haití

    HT-BIO-141

    x

    x

    Honduras

    HN-BIO-141

    x

    x

    x

    Hong Kong

    HK-BIO-141

    x

    x

    India

    IN-BIO-141

    x

    Indonesia

    ID-BIO-141

    x

    x

    Irán

    IR-BIO-141

    x

    x

    x

    Japón

    JP-BIO-141

    x

    x

    Kenia

    KE-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Kosovo (1)

    XK-BIO-141

    x

    x

    x

    Kirguistán

    KG-BIO-141

    x

    x

    x

    Laos

    LA-BIO-141

    x

    x

    Lesoto

    LS-BIO-141

    x

    x

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    MK-BIO-141

    x

    x

    Malaui

    MW-BIO-141

    x

    x

    Malasia

    MY-BIO-141

    x

    x

    México

    MX-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Moldavia

    MD-BIO-141

    x

    x

    Mongolia

    MN-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Montenegro

    ME-BIO-141

    x

    x

    Marruecos

    MA-BIO-141

    x

    x

    Mozambique

    MZ-BIO-141

    x

    x

    Myanmar/Birmania

    MM-BIO-141

    x

    x

    x

    Namibia

    NA-BIO-141

    x

    x

    Nepal

    NP-BIO-141

    x

    x

    x

    Nicaragua

    NI-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Omán

    OM-BIO-141

    x

    x

    x

    Panamá

    PA-BIO-141

    x

    x

    Papúa Nueva Guinea

    PG-BIO-141

    x

    x

    x

    Paraguay

    PY-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Perú

    PE-BIO-141

    x

    x

    x

    Filipinas

    PH-BIO-141

    x

    x

    x

    Rusia

    RU-BIO-141

    x

    x

    x

    Arabia Saudí

    SA-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Senegal

    SN-BIO-141

    x

    x

    Serbia

    RS-BIO-141

    x

    x

    Singapur

    SG-BIO-141

    x

    x

    x

    Sudáfrica

    ZA-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    x

    Corea del Sur

    KR-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Sri Lanka

    LK-BIO-141

    x

    x

    Sudán

    SD-BIO-141

    x

    x

    Suazilandia

    SZ-BIO-141

    x

    x

    Polinesia Francesa

    PF-BIO-141

    x

    x

    Taiwán

    TW-BIO-141

    x

    x

    x

    Tanzania

    TZ-BIO-141

    x

    x

    Tailandia

    TH-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Turquía

    TR-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Uganda

    UG-BIO-141

    x

    x

    Ucrania

    UA-BIO-141

    x

    x

    x

    Emiratos Árabes Unidos

    AE-BIO-141

    x

    x

    x

    Uruguay

    UY-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    Venezuela

    VE-BIO-141

    x

    x

    Vietnam

    VN-BIO-141

    x

    x

    x

    x

    4.

    Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.

    5.

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.»

    23)

    La entrada correspondiente a «LACON GmbH» se modifica como sigue:

    a)

    el punto 3 se modifica como sigue:

    i)

    se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Bután

    BT-BIO-134

    x

    x

    Indonesia

    ID-BIO-134

    x

    x

    Mauricio

    MU-BIO-134

    x

    x

    Nigeria

    NG-BIO-134

    x

    x

    Senegal

    SN-BIO-134

    x

    x

    x

    Sri Lanka

    LK-BIO-134

    x

    x

    Uganda

    UG-BIO-134

    x

    x

    —»

    ii)

    en la fila relativa a Brasil, se añade una cruz en las columnas A y D,

    iii)

    en la fila relativa a Madagascar, se añade una cruz en la columna B,

    iv)

    en la fila relativa a Mali, se añade una cruz en la columna D,

    v)

    en la fila relativa a Marruecos, se añade una cruz en la columna B,

    vi)

    en la fila relativa a Serbia, se añade una cruz en la columna B,

    vii)

    en la fila relativa a Tanzania, se añade una cruz en la columna B,

    viii)

    en la fila relativa a los Emiratos Árabes Unidos, se añade una cruz en la columna A;

    b)

    en el punto 4, se suprime la palabra «vino».

    24)

    En la entrada correspondiente a «Letis SA», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Islas Caimán

    KY-BIO-135

    x

     

    x

    Ecuador

    EC-BIO-135

    x

    x

    México

    MX-BIO-135

    x

    —»

    25)

    En la entrada correspondiente a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

    «China

    CN-BIO-119

    x

    x

    —»

    26)

    En la entrada correspondiente a «Onecert, Inc.», en el punto 3 la fila relativa a Nepal se sustituye por el texto siguiente:

    «Nepal

    NP-BIO-152

    x

    x

    —»

    27)

    En la entrada correspondiente a «Organic Control System», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

    «Montenegro

    ME-BIO-162

    x

    x

    —»

    28)

    En la entrada correspondiente a «Organic Standard», el punto 3 se modifica como sigue:

    a)

    se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Armenia

    AM-BIO-108

    x

    x

    Azerbaiyán

    AZ-BIO-108

    x

    x

    Georgia

    GE-BIO-108

    x

    x

    x

    Kazajistán

    KG-BIO-108

    x

    x

    Kirguistán

    KZ-BIO-108

    x

    x

    Moldavia

    MD-BIO-108

    x

    x

    Rusia

    RU-BIO-108

    x

    x

    Uzbekistán

    UZ-BIO-108

    x

    x

    —»

    b)

    en la fila relativa a Bielorrusia, se añade una cruz en las columnas C, D, E y F;

    c)

    en la fila relativa a Ucrania, se añade una cruz en las columnas C, E y F.

    29)

    En la entrada correspondiente a «Organización Internacional Agropecuaria», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

    Tercer país

    Número de código

    Categoría de productos

     

     

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    Argentina

    AR-BIO-110

    x

    x

    Bolivia

    BO-BIO-110

    x

    x

    Brasil

    BR-BIO-110

    x

    x

    x

    México

    MX-BIO-110

    x

    x

    Panamá

    PA-BIO-110

    x

    x

    Paraguay

    PY-BIO-110

    x

    x

    Uruguay

    UY-BIO-110

    x

    x

    x

    x

    —»

    30)

    Se suprime toda la entrada correspondiente a «SGS Austria Controll-Co. GmbH».

    31)

    En la entrada correspondiente a «Soil Association Certification Limited», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

    «Argelia

    DZ-BIO-142

    x

    x

    Bahamas

    BS-BIO-142

    x

    x

    Hong Kong

    HK-BIO-142

    x

    x

    Malaui

    MW-BIO-142

    x

    x

    Samoa

    WS-BIO-142

    x

    x

    Singapur

    SG-BIO-142

    x

    x

    Vietnam

    VN-BIO-142

    x

    x

    —»

    32)

    En la entrada correspondiente a «Suolo e Salute srl», en el punto 3 se suprime la fila relativa a Serbia.

    33)

    En las entradas correspondientes a «Abcert AG», «Agreco R.F. Göderz GmbH», «Albinspekt», «ARGENCERT SA», «Australian Certified Organic», «Bioagricert S.r.l.», «BioGro New Zealand Limited», «Bio Latina Certificadora», «Bolicert Ltd», «Caucacert Ltd», «CCOF Certification Services», «CCPB Srl», «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.», «Certisys», «Control Union Certifications», «Doalnara Certified Organic Korea, LLC», «Ecocert SA», «Ecoglobe», «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu», «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», «IBD Certifications Ltd», «IMO Control Latinoamérica Ltda.», «IMO Control Private Limited», «Indocert», «IMOswiss AG», «International Certification Services, Inc.», «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», «Japan Organic and Natural Foods Association», «LACON GmbH», «Letis SA», «NASAA Certified Organic Pty Ltd», «ÖkoP Zertifizierungs GmbH», «Onecert, Inc.», «Oregon Tilth», «Organic agriculture certification Thailand», «Organic Certifiers», «Organic crop improvement association», «Organic Standard», «Organización Internacional Agropecuaria», «Organska Kontrola», «QC&I GmbH», «Quality Assurance International», «Soil Association Certification Limited», «Suolo e Salute srl» y «Uganda Organic Certification Ltd», el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.».


    (1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


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