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Document 32015L0719R(04)

    Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (Diario Oficial de la Unión Europea L 115 de 6 de mayo de 2015)

    ST/8005/2022/REV/1

    DO L 277 de 27.10.2022, p. 314–314 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/719/corrigendum/2022-10-27/oj

    27.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/314


    Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 115 de 6 de mayo de 2015 )

    En la página 4, en el artículo 1, párrafo primero:

    donde dice:

    «La Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    “a)

    las dimensiones de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría 0, y de los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 y sus remolques de categoría 03 y 04, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( * );»,

    debe decir:

    «La Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    “a)

    las dimensiones de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría O, y de los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 y sus remolques de categoría O3y O4, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( * );».

    En la página 9, en el artículo 1, apartado 9, letras c) y d):

    donde dice:

    «c)

    el punto 2.2.2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

    “c)

    vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 42 toneladas;”;

    d)

    en el punto 2.2.2 se añade la letra siguiente:

    “d)

    vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 44 toneladas;”;»,

    debe decir:

    «c)

    el punto 2.2.2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

    “c)

    vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 44 toneladas;”;

    d)

    en el punto 2.2.2 se añade la letra siguiente:

    “d)

    vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 42 toneladas;”;».


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