Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015H0818(04)

    Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Eslovaquia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Eslovaquia

    DO C 272 de 18.8.2015, p. 10–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 272/10


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 14 de julio de 2015

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Eslovaquia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Eslovaquia

    (2015/C 272/03)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

    (2)

    El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

    (3)

    El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Eslovaquia y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de 2014 de Eslovaquia. El 28 de noviembre de 2014, en consonancia con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Eslovaquia para 2015.

    (4)

    El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Eslovaquia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

    (5)

    El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

    (6)

    El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Eslovaquia. En él se evaluaron los avances realizados por Eslovaquia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

    (7)

    El 29 de abril de 2015, Eslovaquia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

    (8)

    Eslovaquia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé que el déficit global experimente una mejora gradual hasta llegar al 2,5 % del PIB en 2015 y al 0,5 % del PIB en 2018. Según el Programa de Estabilidad, en 2017 se alcanzará el objetivo a medio plazo, que consiste en un déficit estructural del 0,5 % del PIB. Se prevé que la ratio de deuda pública sobre el PIB descienda ligeramente al 53,4 % en 2015 y siga disminuyendo hasta el 50,3 % en 2018. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Sin embargo, no se han especificado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Sobre la base de las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, el crecimiento del gasto neto se sitúa por debajo del valor de referencia en 2015 y 2016, por lo que se cumplen los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. Sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad, y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, el Consejo considera que es de esperar que Eslovaquia cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

    (9)

    El mercado laboral mostró signos de recuperación en 2014, pero el desempleo sigue siendo elevado. Se han reducido los factores de desincentivación en el sistema de seguridad social y se ha realizado algún avance en la disminución del paro juvenil, pero el desempleo de larga duración sigue suponiendo un desafío importante y el nivel de empleo sigue siendo reducido entre la comunidad romaní y las personas con baja cualificación. Aunque se ha adoptado una primera serie de medidas para mejorar los servicios públicos de empleo, tienen una capacidad limitada para prestar servicios personalizados, en particular para las personas más alejadas del mercado laboral. La tasa de empleo de las mujeres sigue estando muy por debajo de la media de la UE, debido a la insuficiente dotación de servicios de guardería asequibles y de buena calidad, así como a la duración relativamente larga del permiso parental.

    (10)

    Eslovaquia ha realizado algunos avances en materia de aprendizaje en el trabajo, y en 2015 entrará en vigor una nueva Ley de educación y formación profesional. No obstante, se ha avanzado poco en la mejora de las condiciones de enseñanza, en el fomento de la creación de programas de grado más orientados a la carrera profesional y en el aumento del porcentaje de niños de la comunidad romaní que frecuentan las guarderías y los cursos de educación primaria. No se han tomado medidas para garantizar una mayor participación de la población romaní en la formación profesional y la enseñanza superior. Se han hecho escasos progresos para colmar las lagunas existentes en el sistema de investigación e innovación eslovaco, en el que las principales necesidades son mejorar la calidad y pertinencia de la base científica, así como fomentar la cooperación entre universidades, centros de investigación y empresas.

    (11)

    La deficiente calidad del entorno empresarial eslovaco reduce el atractivo del país para la inversión extranjera y nacional. La eficacia y calidad inadecuadas de la administración pública y del sistema judicial son especialmente perjudiciales para las empresas. La función pública se ve lastrada por la elevada rotación del personal y la gestión ineficaz de los recursos humanos. Los esfuerzos por luchar contra la corrupción han sido, hasta ahora, limitados. En concreto, no se ha abordado la necesidad de reforzar la capacidad analítica y de auditoría de la administración tributaria. La contratación pública adolece de deficiencias arraigadas que afectan a la asignación de los recursos públicos.

    (12)

    Aunque los recientes cambios introducidos en el sistema fiscal han servido para mejorar las finanzas públicas, los costes asociados con el envejecimiento de la población afectarán en el futuro a la deuda de Eslovaquia, que en la actualidad se encuentra en un nivel relativamente bueno. La sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas depende de la capacidad del Gobierno para mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario. En general, el sistema sanitario eslovaco no es lo suficientemente eficaz y sus resultados son inferiores a los del resto de la UE. El Gobierno adoptó una nueva estrategia sanitaria para el período 2014-2020, a fin de tratar de resolver las deficiencias del sistema nacional de asistencia sanitaria. La estrategia se está aplicando, pero la mayoría de las medidas aún no están en vigor. También persisten las ineficiencias en la recaudación y administración de los impuestos.

    (13)

    El débil comportamiento de la inversión en los últimos años puede afectar a las perspectivas de crecimiento de Eslovaquia a largo plazo. La disminución de la inversión privada entre 2008 y 2013 fue particularmente acusada, y alrededor del 90 % de la reducción de la inversión lo registraron las sociedades no financieras, debido a una disminución de las entradas de inversión extranjera directa (IED). En 2013, la inversión en bienes de capital seguía siendo en términos reales en torno a un 13 % inferior a la de 2008. Sin embargo, aunque los contratos de inversión pública fueron muy inferiores, la disminución tiene importantes consecuencias, ya que los grandes proyectos de infraestructuras de transporte son esenciales para aprovechar el potencial de crecimiento de las regiones de Eslovaquia central y oriental. La inversión pública se ve frenada por los obstáculos administrativos y reglamentarios relacionados con la planificación de las inversiones, así como por la falta de transparencia y la larga duración de los procedimientos de obtención de licencias de obras y de utilización del suelo. Los fondos de la UE representan un porcentaje muy elevado de la inversión pública eslovaca, en comparación con los niveles de otros Estados miembros de la región. Además, la deficiente gobernanza de los procedimientos de planificación, la inadecuada concepción y selección de los proyectos, y el incumplimiento de los requisitos relativos a la evaluación de impacto ambiental obstaculizan la absorción de los fondos de la UE. El uso de pliegos de condiciones a medida limita la competencia en la contratación pública y comporta unos elevados precios finales. Una mejor supervisión y mayores conocimientos técnicos en el seno de las entidades públicas implicadas en la contratación pública podrían contribuir a resolver estos problemas. La eficacia y calidad inadecuadas de la administración pública y del sistema judicial son especialmente perjudiciales para el entorno empresarial, y no se han abordado cuestiones como la reforma del procedimiento civil ni la distribución desigual de la carga de trabajo en los tribunales.

    (14)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Eslovaquia y lo ha publicado en el informe nacional de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Eslovaquia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Eslovaquia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

    (15)

    A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y considera (6) que Eslovaquia cumple el Pacto de estabilidad y crecimiento.

    16)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro. Sobre la base de este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Como uno de los países cuya moneda es el euro, Eslovaquia debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.

    RECOMIENDA que Eslovaquia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

    1.

    Mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario, en particular mejorando la gestión de la atención hospitalaria y reforzando la atención primaria. Adoptar medidas para aumentar la recaudación fiscal.

    2.

    Tomar medidas adicionales para abordar el desempleo de larga duración mediante la mejora de las medidas de activación, la educación compensatoria y la introducción de una formación de calidad adaptada a las necesidades individuales. Aumentar los incentivos para que las mujeres permanezcan o se reintegren en el mercado laboral mediante la mejora de los servicios de guardería.

    3.

    Mejorar la formación del profesorado y el atractivo de la enseñanza como profesión para frenar el deterioro de los resultados educativos. Aumentar la participación de los niños de la comunidad romaní en el sistema educativo general y en la educación primaria de calidad.

    4.

    Impulsar la inversión en infraestructuras, así como mejorar y racionalizar los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras y de utilización del suelo. Aumentar la competencia en las licitaciones públicas y mejorar los mecanismos de control en la contratación pública.

    Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. GRAMEGNA


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

    (3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Eslovaquia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovaquia de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 122).

    (4)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

    (5)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

    (6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

    (7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


    Top