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Document 32015D1873

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1873 del Consejo, de 8 de octubre de 2015, por la que se somete el 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4′-DMAR) y el 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil) piperazina (MT-45) a medidas de control

DO L 275 de 20.10.2015, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1873/oj

20.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 275/32


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1873 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2015

por la que se somete el 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4′-DMAR) y el 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil) piperazina (MT-45) a medidas de control

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En una sesión especial del Comité científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), se redactó, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4′-DMAR), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 19 de septiembre de 2014.

(2)

El 4,4′-DMAR es un derivado sintético de oxazolina sustituida. Es un derivado del aminorex y del 4-metilaminorex (4-MAR), dos estimulantes sintéticos controlados en virtud de la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.

(3)

El 4,4′-DMAR está presente en el mercado de drogas de la Unión al menos desde diciembre de 2012 y se notificó al Sistema de alerta rápida en diciembre de 2012. Nueve Estados miembros han informado de su presencia en incautaciones de la sustancia, principalmente en forma de polvo blanco o de color y comprimidos, así como en muestras biológicas recogidas.

(4)

El 4,4′-DMAR apareció en el mercado de nuevas sustancias psicotrópicas como una «sustancia química para la investigación» vendida por minoristas en internet, y ahora está en venta en la calle. El 4,4′-DMAR se vende y se consume como sustancia en sí misma, pero también se ha vendido en el mercado negro como éxtasis y anfetaminas.

(5)

Entre junio de 2013 y junio de 2014, se registraron 31 fallecimientos relacionados con el 4,4′-DMAR en tres Estados miembros. En la mayoría de los casos, el 4,4′-DMAR fue la causa de la muerte o es probable que contribuyera a ella, junto con otras sustancias. Un Estado miembro ha informado de un caso de intoxicación no mortal.

(6)

No hay estudios sobre la toxicidad del 4,4′-DMAR.

(7)

No hay datos sobre la prevalencia del consumo de 4,4′-DMAR. No obstante, la información disponible indica que no está muy extendido. La información obtenida de los casos mortales también sugiere que los usuarios habían consumido 4,4′-DMAR inadvertidamente cuando buscaban otros estimulantes.

(8)

La delincuencia organizada está poco implicada en la producción, la distribución, el tráfico y el suministro de 4,4′-DMAR en la Unión. Se desconocen los precursores químicos y las vías de síntesis que se utilizan para la fabricación de 4,4′-DMAR.

(9)

El 4,4′-DMAR no figura en la lista de control de la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961 ni en la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Actualmente no es objeto de evaluación, no ha sido objeto de evaluación por el sistema de las Naciones Unidas y no está prevista dicha evaluación.

(10)

El 4,4′-DMAR no tiene un uso médico humano o veterinario establecido o reconocido en la Unión. Además de su uso como patrón analítico de referencia y en la investigación científica de sus propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas, no hay indicios de que esté usándose para otros fines.

(11)

El informe de evaluación del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el 4,4′-DMAR y señala que se requiere más investigación para determinar los riesgos sanitarios y sociales que plantea. No obstante, las pruebas y la información disponibles en la actualidad son motivo suficiente para someter el 4,4′-DMAR a medidas de control en toda la Unión. Como consecuencia de los riesgos para la salud que el consumo de 4,4-DMAR plantea, como atestigua su detección en varios fallecimientos, su posible consumo inadvertido y la ausencia de valor médico de esta sustancia, el 4,4′-DMAR debe someterse a medidas de control.

(12)

Dado que tres Estados miembros aplican medidas de control al 4,4-DMAR en virtud de su legislación nacional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, y cinco Estados miembros utilizan otras medidas legislativas para controlarlo, someter a esta sustancia a medidas de control en toda la Unión ayudaría a evitar la aparición de obstáculos en la aplicación de la ley y la cooperación judicial transfronterizas y serviría de protección contra los riesgos de su disponibilidad y consumo.

(13)

En una sesión especial del Comité científico ampliado del OEDT, se redactó, de conformidad con el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil) piperazina (MT-45), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 6 de octubre de 2014.

(14)

El MT-45 es una piperazina N, N′ disustituida, con un anillo de ciclohexano acoplado a uno de los átomos de nitrógeno de la piperazina y un grupo 1,2-difeniletil acoplado al otro átomo de nitrógeno. El MT-45 forma parte de una serie de analgésicos derivados de la 1-(1,2-difeniletil) piperazina descubiertos a principios de los años setenta.

(15)

El MT-45 está presente desde octubre de 2013 en el mercado de drogas de la Unión, donde se vende como «sustancia química para la investigación», sobre todo en internet. El OEDT ha detectado 12 sitios de proveedores y minoristas por internet, algunos aparentemente establecidos en la Unión, que han ofrecido MT-45 a la venta.

(16)

Entre noviembre de 2013 y julio de 2014, un Estado miembro notificó un total de 28 fallecimientos. En la mayoría de los casos, se confirmó analíticamente la presencia de MT-45 en muestras biológicas. El mismo Estado miembro notificó también 18 intoxicaciones no mortales con características clínicas similares a la intoxicación por opiáceos, que en algunos casos respondieron a la naloxona, antagonista de los receptores de opiáceos.

(17)

Hay varios estudios en animales que indican que la toxicidad aguda del MT-45 es varias veces superior a la de la morfina.

(18)

La información disponible sugiere que el consumo de MT-45 no está muy extendido. Parece que esta sustancia es consumida principalmente en privado, sea por consumidores dispuestos a probar una nueva sustancia, sea por consumidores dependientes de opiáceos que no tienen acceso a la heroína u otros opiáceos. Los consumidores pueden combinar el MT-45 con otras sustancias psicotrópicas. No se dispone de información sobre los riesgos sociales relacionados con el MT-45.

(19)

No hay pruebas de la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución, tráfico y suministro de MT-45 en la Unión. Se desconocen los precursores químicos y las vías de síntesis utilizados en la fabricación del MT-45 detectado en los Estados miembros.

(20)

El MT-45 no figura en la lista de control de la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961 ni en la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Actualmente no es objeto de evaluación, no ha sido objeto de evaluación por el sistema de las Naciones Unidas y no está prevista dicha evaluación.

(21)

El MT-45 no tiene un uso médico humano o veterinario establecido o reconocido en la Unión. Además de su uso como patrón analítico de referencia y en la investigación científica de sus propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas, no hay indicios de que esté usándose para otros fines.

(22)

El informe de evaluación del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el MT-45 y señala que se requiere más investigación para determinar los riesgos sanitarios y sociales que plantea. No obstante, las pruebas y la información disponibles en la actualidad son motivos suficientes para someter el MT-45 a medidas de control en toda la Unión. Dados los riesgos sanitarios que plantea, como atestigua su detección en varios fallecimientos, y la ausencia de valor médico de esta sustancia, el MT-45 debe someterse a medidas de control.

(23)

Dado que un Estado miembro aplica medidas de control al MT-45 en virtud de su legislación nacional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961 y de la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, y que siete Estados miembros utilizan otras medidas legislativas para controlarlo, someter a esta sustancia a medidas de control en toda la Unión ayudaría a evitar la aparición de obstáculos en la cooperación policial y judicial transfronteriza y serviría de protección contra los riesgos de su disponibilidad y consumo.

(24)

La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, frente a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiendo a esas sustancias a medidas de control en toda la Unión. Puesto que se cumplen las condiciones y el procedimiento para activar el ejercicio de esas competencias de ejecución, debe adoptarse una Decisión de Ejecución a fin de poder someter a medidas de control en toda la Unión el 4,4′-DMAR y el MT-45.

(25)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y por ello participa en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(26)

Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y por ello participa en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(27)

El Reino Unido no se halla vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y por lo tanto no participa en la adopción ni en la aplicación de la presente Decisión que aplica la Decisión 2005/387/JAI. y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las siguientes nuevas sustancias psicotrópicas deben someterse a medidas de control en toda la Unión:

a)

4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4′-DMAR);

b)

1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil) piperazina (MT-45).

Artículo 2

A más tardar el 21 de octubre de 2016, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su Derecho nacional, para someter las nuevas sustancias psicotrópicas mencionadas en el artículo 1 a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Convenio único de las Naciones Unidas de 1961sobre estupefacientes y/o del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias sicotrópicas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.


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