Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D1208(02)

    Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados

    DO C 407 de 8.12.2015, p. 8–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 24/07/2018

    8.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 407/8


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de noviembre de 2015

    sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados

    (2015/C 407/07)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 210, apartado 2, y su artículo 214, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La comunidad internacional se halla ante una crisis de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, unión y eficiencia. Los retos son comunes y las respuestas deben estar coordinadas.

    (2)

    Debido a su situación geográfica, Turquía es un gran país de primera acogida y tránsito de migrantes, y, al final de 2015, acogerá a más de 2 millones de solicitantes de asilo y refugiados, el número más elevado del mundo. Turquía está realizando esfuerzos encomiables para prestar una gran ayuda humanitaria y apoyo ante una afluencia sin precedentes y en constante crecimiento de personas que buscan refugio, y ya ha invertido más de 7 000 millones EUR de sus recursos propios para hacer frente a esta crisis.

    (3)

    Turquía y la UE están decididas a afrontar y superar de manera concertada los retos existentes. Para ello, se ha elaborado un documento que refleja el entendimiento entre la Unión Europea y la República de Turquía para estrechar su cooperación en apoyo de los sirios que están bajo protección temporal, así como gestionar las migraciones, en un esfuerzo coordinado para afrontar la crisis (en lo sucesivo, «el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía»), acordado ad referendum por Turquía el 15 de octubre de 2015, y cuya finalidad es abordar la crisis y la gestión de los migrantes. Ese mismo día, en las conclusiones del Consejo Europeo se acogió con satisfacción «el plan de acción conjunto con Turquía, que forma parte de un programa global de cooperación fundamentado en una responsabilidad común, compromisos recíprocos y la consecución de resultados» y se declaró que «la UE y sus Estados miembros están dispuestos a incrementar la cooperación con Turquía y a reforzar considerablemente su implicación política y financiera dentro del marco establecido.».

    (4)

    Según lo previsto en el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía, es necesario que la UE movilice recursos financieros nuevos y sustanciales, de manera sostenida y reactiva, para ayudar a Turquía a abordar las necesidades que surjan y afrontar el reto que representa la presencia de sirios que están bajo protección temporal. Los fondos deben utilizarse del modo más flexible y rápido posible. La determinación de las prioridades y los ámbitos a que deben asignarse dichos fondos deben decidirse en consulta con las autoridades turcas, salvo en el caso de las acciones que precisen una asistencia humanitaria inmediata. Se dará prioridad a la ayuda humanitaria, la ayuda al desarrollo y otro tipo de ayuda a los refugiados y a las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y abordar las consecuencias de la afluencia de refugiados.

    (5)

    La Unión Europea y los Estados miembros han movilizado hasta la fecha un total de 3 600 millones EUR desde el comienzo del conflicto sirio (alrededor de 1 600 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión y 2 000 millones EUR procedentes de los Estados miembros), lo que los convierte en el principal donante mundial para hacer frente a las consecuencias de esta crisis. Estos fondos han permitido la prestación urgente de ayuda humanitaria y han contribuido a la capacidad nacional y local para prestar servicios a las personas afectadas por la crisis (educación, salud, servicios básicos como el agua y la gestión de residuos, y apoyo a los medios de subsistencia). No obstante, los distintos instrumentos de la Unión Europea y los programas de los Estados miembros funcionan en paralelo a través de diversos canales bilaterales (organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales, agencias nacionales y gobiernos de los países de acogida).

    (6)

    El título III de la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere, entre otras cosas, a la cooperación al desarrollo con terceros países y a la ayuda humanitaria. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del TFUE, el ejercicio de la competencia de la Unión en estos ámbitos no tiene por efecto impedir a los Estados miembros ejercer su competencia.

    (7)

    Turquía está incluida como «país de renta media alta» en la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE de países beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo.

    (8)

    Con arreglo al artículo 210, apartado 1, del TFUE, la Unión y los Estados miembros deben coordinar sus políticas respectivas y consultarse mutuamente. Por lo tanto, es necesaria una mayor coordinación. De conformidad con el artículo 210, apartado 2, y el artículo 214, apartado 6, del TFUE, la Comisión puede adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar la coordinación entre las acciones de la Unión y las de los Estados miembros, con objeto de aumentar la eficacia y la complementariedad de las medidas de la Unión y nacionales.

    (9)

    El objetivo general del Mecanismo para Turquía es coordinar y racionalizar las acciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión y las contribuciones bilaterales de los Estados miembros, con el fin de aumentar la eficiencia y la complementariedad de la ayuda prestada a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía.

    (10)

    La ayuda de la UE y de los Estados miembros permitirá dar una respuesta global a la altura de los desafíos. Esta respuesta contribuirá a atenuar las consecuencias de la afluencia de refugiados, tanto para los propios refugiados como para Turquía como país de acogida. Dicha ayuda debe reunir los fondos y las acciones de la UE y de sus Estados miembros para abordar las necesidades de una forma coordinada y global.

    (11)

    Los instrumentos de la UE utilizados actualmente en respuesta a la crisis de Siria, como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) (1), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) (2), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (3), el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (4) y la financiación conforme al Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria (5), pueden contribuir al Mecanismo para Turquía dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual 2014-2020. Toda la ayuda humanitaria en el marco del Mecanismo para Turquía se administrará y proporcionará respetando plenamente los principios humanitarios y el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (6).

    (12)

    Las acciones y las medidas que se financien con cargo al presupuesto de la Unión se llevarán a cabo de conformidad con sus normas y reglamentos financieros, que incluyen tanto la gestión directa e indirecta y los fondos fiduciarios de la Unión como una de las herramientas de ejecución previstas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (7).

    (13)

    La Comisión tiene conocimiento de las intenciones expresadas por los Estados miembros de aportar 2 500 millones EUR de un importe total de 3 000 millones EUR. La Comisión invita a los Estados miembros a que establezcan formalmente su cuota financiera de conformidad con el desglose indicado en el anexo que utiliza la clave RNB.

    (14)

    La Comisión observa que existen actualmente ingresos extraordinarios procedentes de «otros ingresos» y de derechos de aduana por un importe de 2 300 millones EUR en el presupuesto de la UE para 2015; dichos ingresos provienen de una mayor recaudación de multas por motivos de competencia, de inversiones y préstamos concedidos, de sanciones, de intereses por retraso en los pagos y de una recaudación mayor de la prevista en concepto de derechos de aduana. Este importe de 2 300 millones EUR está incluido en el proyecto de presupuesto rectificativo 8/2015 adoptado recientemente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Estos ingresos extraordinarios del presupuesto de 2015 se restarán de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE.

    (15)

    Las contribuciones financieras de los Estados miembros deben incluirse en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (8).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Creación del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados

    La presente Decisión crea un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados.

    Artículo 2

    Objetivos del Mecanismo

    1.   El Mecanismo tiene por objeto coordinar y racionalizar las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión y las contribuciones bilaterales de los Estados miembros.

    2.   Su objetivo específico es aumentar la eficiencia y la complementariedad del apoyo prestado a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía.

    3.   La Comisión se asegurará de que todas las acciones emprendidas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como las medidas individuales llevadas a cabo por los Estados miembros se complementen con las coordinadas al amparo del Mecanismo.

    Artículo 3

    Ámbito de aplicación y forma de la ayuda

    1.   La Comisión coordinará las acciones de la Unión y de los Estados miembros estableciendo prioridades y coordinando la asignación de recursos, lo que realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Decisión.

    2.   Mediante el Mecanismo se coordinará la prestación de la ayuda humanitaria, la ayuda al desarrollo y otro tipo de ayuda a los refugiados, a las comunidades de acogida y a las autoridades nacionales y locales para gestionar y abordar las consecuencias de la afluencia de refugiados.

    3.   La ayuda podrá revestir la forma de subvenciones, salvo si la naturaleza del proyecto que se financie requiere otro tipo de ayuda, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 236/2014.

    4.   La Comisión garantizará que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Mecanismo.

    La Comisión adoptará medidas apropiadas para impedir cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a la hora de acceder a los proyectos apoyados por el Mecanismo.

    Artículo 4

    Coordinación de los recursos del Mecanismo

    1.   El Mecanismo coordinará un importe de 3 000 millones EUR.

    2.   Del importe total se financiará con cargo al presupuesto de la UE un importe de 500 millones EUR, a reserva de decisiones de financiación individuales posteriores, de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y con arreglo a sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo.

    3.   Sobre la base de sus contribuciones financieras prometidas, los Estados miembros proporcionarán un importe de 2 500 millones EUR, de acuerdo con el desglose que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 5

    Comité Director

    1.   El Comité Director del Mecanismo dará orientación estratégica sobre la coordinación de la ayuda que se vaya a prestar.

    Asimismo, supervisará permanentemente la ejecución del Mecanismo.

    El Comité Director estará compuesto por dos representantes de la Comisión y un representante de cada Estado miembro.

    Turquía será miembro del Comité Director a título consultivo, a fin de garantizar la plena coordinación de las acciones sobre el terreno, salvo en el caso de las acciones de suministro de ayuda humanitaria inmediata.

    La Comisión presidirá el Comité Director.

    Deberá garantizarse que los representantes de los Estados miembros y los representantes de la Comisión en el Comité no se encuentren en situación de conflicto de intereses, tal como se define en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

    2.   La Comisión mantendrá la responsabilidad de la decisión final sobre la fijación de prioridades, la determinación de las acciones y la asignación de los fondos, al tiempo que procurará que se llegue a un consenso siempre que sea posible.

    3.   Previa propuesta de la Comisión, el Comité Director elaborará y aprobará su reglamento interno en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    4.   La secretaría del Mecanismo correrá a cargo de la Comisión.

    Artículo 6

    Comité Director

    1.   La Comisión seleccionará y coordinará la realización de las acciones pertinentes, en particular mediante controles ex ante de las acciones propuestas.

    2.   Se dará prioridad a las acciones de prestación de ayuda humanitaria, ayuda al desarrollo y otro tipo de ayuda a los refugiados y a las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y abordar las consecuencias de la afluencia de refugiados.

    Se consultará a las autoridades turcas en relación con todas las acciones que no sean las que proporcionan ayuda humanitaria inmediata.

    La Comisión celebrará reuniones periódicas con las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades pertinentes de Turquía.

    3.   Las acciones y medidas que deben financiarse con cargo al presupuesto de la Unión se llevarán a cabo de conformidad con sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo.

    4.   Las contribuciones de los Estados miembros destinadas a financiar las acciones y medidas seleccionadas y coordinadas con arreglo a la presente Decisión se incluirán en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Dichas contribuciones financieras serán ejecutadas directamente por la Comisión, con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, o indirectamente mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto a determinadas entidades, conforme al artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, incluidos los organismos de Derecho privado de los Estados miembros.

    5.   Las acciones de prestación de ayuda humanitaria inmediata coordinadas en el marco del Mecanismo se seleccionarán y ejecutarán de acuerdo con los principios establecidos en el Consenso Europeo sobre la ayuda humanitaria.

    Artículo 7

    Visibilidad

    La Comisión facilitará información sobre las acciones apoyadas por el Mecanismo y las fomentará a fin de garantizar su visibilidad.

    Artículo 8

    Información, seguimiento y evaluación

    1.   La Comisión mantendrá informados periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Mecanismo.

    2.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Mecanismo.

    3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación del Mecanismo coordinándose plenamente con los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2019.

    Artículo 9

    Disposiciones finales

    1.   Este Mecanismo queda establecido a partir del 1 de enero de 2016 para las contribuciones financieras de los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017. A más tardar el 21 de diciembre de 2015, los Estados miembros comunicarán el calendario de sus contribuciones, incluido su calendario de pagos previsto a la Comisión para 2016-2017.

    2.   La Comisión revisará la capacidad, duración y naturaleza de la financiación a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

    Hecho en Estrasburgo, el 24 de noviembre de 2015.

    Por la Comisión

    Johannes HAHN

    Miembro de la Comisión


    (1)  Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

    (2)  Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

    (3)  Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

    (4)  Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

    (5)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

    (6)  Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).

    (7)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 95.

    (8)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


    ANEXO

    Estado miembro

    1 % de la renta nacional bruta

    (EUR)

    Clave RNB

    Contribución nacional al Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados

    (EUR)

    Bélgica

    4 044 908 000

    2,88 %

    72 055 025,81 EUR

    Bulgaria

    412 388 025

    0,29 %

    7 346 181,86 EUR

    República Checa

    1 429 950 658

    1,02 %

    25 472 799,77 EUR

    Dinamarca

    2 691 551 852

    1,92 %

    47 946 662,36 EUR

    Alemania

    29 998 426 500

    21,38 %

    534 384 810,63 EUR

    Estonia

    195 941 500

    0,14 %

    3 490 455,12 EUR

    Irlanda

    1 605 484 000

    1,14 %

    28 599 708,83 EUR

    Grecia

    1 758 757 000

    1,25 %

    31 330 077,48 EUR

    España

    10 723 591 000

    7,64 %

    191 027 490,92 EUR

    Francia

    21 697 735 000

    15,46 %

    386 518 273,19 EUR

    Croacia

    414 701 663

    0,30 %

    7 387 396,46 EUR

    Italia

    15 782 177 500

    11,25 %

    281 139 943,61 EUR

    Chipre

    162 048 000

    0,12 %

    2 886 684,40 EUR

    Letonia

    245 937 500

    0,18 %

    4 381 071,93 EUR

    Lituania

    363 756 951

    0,26 %

    6 479 879,52 EUR

    Luxemburgo

    302 768 000

    0,22 %

    5 393 436,90 EUR

    Hungría

    1 028 794 578

    0,73 %

    18 326 701,09 EUR

    Malta

    79 473 735

    0,06 %

    1 415 726,15 EUR

    Países Bajos

    6 589 010 000

    4,70 %

    117 375 051,69 EUR

    Austria

    3 201 701 000

    2,28 %

    57 034 337,54 EUR

    Polonia

    3 997 275 344

    2,85 %

    71 206 509,04 EUR

    Portugal

    1 708 890 500

    1,22 %

    30 441 767,55 EUR

    Rumanía

    1 517 506 692

    1,08 %

    27 032 502,06 EUR

    Eslovenia

    366 916 000

    0,26 %

    6 536 154,06 EUR

    República Eslovaca

    737 276 500

    0,53 %

    13 133 667,62 EUR

    Finlandia

    1 992 220 500

    1,42 %

    35 488 940,55 EUR

    Suecia

    4 301 727 510

    3,07 %

    76 629 947,27 EUR

    Reino Unido

    22 990 023 751

    16,38 %

    409 538 796,60 EUR

    Total

    140 340 939 259

    1

    2 500 000 000,00 EUR


    Top