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Document 32015D1010
Council Decision (EU) 2015/1010 of 18 November 2014 on the signing and provisional application of a Protocol to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an Association between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of Lebanon, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Bulgaria and Romania to the European Union
Decisión (UE) 2015/1010 del Consejo, de 18 de noviembre de 2014, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
Decisión (UE) 2015/1010 del Consejo, de 18 de noviembre de 2014, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
DO L 162 de 27.6.2015, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1010/oj
|
27.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/1 |
DECISIÓN (UE) 2015/1010 DEL CONSEJO
de 18 de noviembre de 2014
relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217 en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar protocolos que modifiquen los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y terceros países, tales como el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. |
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(2) |
Las negociaciones con la República libanesa se concluyeron con posterioridad. |
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(3) |
El artículo 8, apartado 2, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») establece la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor. |
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(4) |
Procede en consecuencia firmar el Protocolo y su aplicación a título provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su celebración.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
A reserva de su reciprocidad el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha prevista en el mismo a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI