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Document 32015D1002(02)

    Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

    DO C 324 de 2.10.2015, p. 17–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    2.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 1 de octubre de 2015

    por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

    (2015/C 324/10)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (1), y, en particular, su artículo 32,

    Considerando lo siguiente:

    1.   INTRODUCCIÓN

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1005/2008 (en lo sucesivo, «el Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

    (2)

    El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de los mismos, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a la lista y las medidas de urgencia.

    (3)

    Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe notificar a los terceros países la posibilidad de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe iniciar todas las gestiones recogidas en el artículo 32 de dicho Reglamento respecto de los terceros países objeto de la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que la sustentan y ofrecer a tales países la posibilidad de responder y presentar pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe dar a los terceros países destinatarios de una notificación el tiempo adecuado para responder a la notificación y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

    (4)

    Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Un tercer país debe considerarse no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar las pesca INDNR que le incumbe, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

    (5)

    La identificación de terceros países no cooperantes debe basarse en un análisis de toda la información obtenida conforme al artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR.

    (6)

    De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas, por ejemplo, en el artículo 38 del Reglamento INDNR se aplican a tales países.

    (7)

    El concepto de responsabilidad del Estado de abanderamiento y del Estado ribereño ha sido reiterado continuamente en la legislación internacional sobre pesca, y se considera actualmente obligación de «diligencia debida», es decir, la obligación de realizar todos los esfuerzos posibles y hacer cuanto sea necesario para impedir la pesca INDNR, y, en particular, la obligación de adoptar las medidas administrativas y coercitivas necesarias para garantizar que los buques de pesca que enarbolan su pabellón, sus nacionales y los buques de pesca que faenan en sus aguas no realicen actividades que infrinjan las normas aplicables en materia de conservación y ordenación de los recursos biológicos marinos, y que en caso de infracción cooperen y consulten con otros Estados al objeto de investigar y, en caso necesario, de imponer sanciones suficientes para disuadir a los infractores y privarlos de los beneficios generados por sus actividades ilegales.

    (8)

    Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de los certificados de capturas validados por los terceros países que son Estados de abanderamiento está supeditada a que se remita a la Comisión una notificación en la que certifiquen que cuentan con un régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques pesqueros de los terceros países afectados.

    (9)

    Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de dicho Reglamento.

    2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA ENTIDAD PESQUERA TAIWÁN

    (10)

    El 28 de enero de 2010, la Comisión aceptó la notificación de la entidad pesquera Taiwán (2) (en lo sucesivo, «Taiwán») como Estado de abanderamiento (3) con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

    (11)

    Del 20 al 24 de febrero de 2012, la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), llevó a cabo una visita a Taiwán en el marco de la cooperación administrativa a la que se refiere el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR y elaboró un informe sobre el terreno.

    (12)

    El objeto de la visita era verificar la información relativa al régimen taiwanés de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir sus buques pesqueros, así como a las medidas adoptadas por Taiwán para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del régimen de certificación de capturas de la Unión.

    (13)

    El 8 de marzo de 2012, Taiwán presentó información adicional y, el 19 de marzo de 2012, formuló sus observaciones al informe mencionado.

    (14)

    El 2 de julio de 2012, Taiwán facilitó nueva información (estadísticas sobre importaciones y exportaciones de productos pesqueros de Taiwán, desglosadas por productos y país de origen o destino, desde 2010 hasta el primer trimestre de 2012).

    (15)

    Los días 17 a 19 de julio de 2012 tuvo lugar una misión posterior de la Comisión a Taiwán con el fin de verificar las acciones emprendidas por este país después de la primera misión.

    (16)

    El 14 de diciembre de 2012 se celebró una reunión técnica entre Taiwán y la Comisión, en la que se presentó un esquema preliminar de un «Plan de Acción Nacional de Taiwán para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR» (PAN-INDNR)

    (17)

    Con posterioridad a dicha reunión, el 21 de diciembre de 2012, la Comisión entregó un resumen detallado y razonado de las normas de la UE en materia de control, trazabilidad, políticas de ordenación del sector pesquero y políticas sobre la pesca INDNR aplicadas por la Unión.

    (18)

    Taiwán presentó el 27 de febrero de 2013 un borrador de dicho Plan de Acción Nacional.

    (19)

    El 29 de marzo de 2013, Taiwán presentó la versión definitiva del PAN-INDNR, junto con una copia del plan de trabajo contra la pesca INDNR como respuesta al acuerdo de cooperación Taiwán-UE en este ámbito.

    (20)

    El 27 de febrero 2014 se celebró una nueva reunión técnica entre Taiwán y la Comisión para dar seguimiento a las medidas adoptadas por Taiwán, y las conclusiones de la misma fueron remitidas a este país el 12 de marzo de 2014.

    (21)

    La Comisión envió el 20 de agosto de 2014 un resumen detallado de sus observaciones y comentarios a las medidas aplicadas o previstas por Taiwán en el marco del PAN-INDNR.

    (22)

    Taiwán presentó el 23 de octubre de 2014 una versión actualizada del informe sobre los progresos realizados en la lucha contra las actividades de pesca INDNR.

    (23)

    El 24 de octubre de 2014 se celebró una videoconferencia entre la Comisión y Taiwán con el fin de examinar las medidas adoptadas por Taiwán, y la Comisión envió sus conclusiones el 31 de octubre de 2014.

    (24)

    Taiwán presentó el Plan de Acción Nacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera (PAN-Capacidad Pesquera) el 28 de octubre de 2014.

    (25)

    Taiwán presentó el 17 de diciembre de 2014 un plan detallado relativo a la cobertura del diario electrónico de a bordo y un esbozo del sistema de declaraciones de desembarque.

    (26)

    El 18 de diciembre de 2014 tuvo lugar una videoconferencia entre la Comisión y Taiwán con el fin de comprobar las medidas adoptadas por Taiwán.

    (27)

    La Comisión envió el 19 de enero de 2015 ejemplos de programas de inspección publicados de la Unión y un análisis de las deficiencias detectadas en los certificados de capturas validados por las autoridades taiwanesas.

    (28)

    El 11 de febrero de 2015, Taiwán presentó sus comentarios por escrito sobre dicho análisis.

    (29)

    Los días 27 de febrero y 13 y 18 de marzo de 2015, la Comisión solicitó la realización de una misión a Taiwán y, en relación con la misma, requirió información adicional relativa a dicha misión, así como a los problemas encontrados en la certificación de capturas y a las políticas de ordenación pesquera dirigidas a combatir la pesca INDNR.

    (30)

    Taiwán presentó el 17 y 19 de marzo de 2015 comentarios por escrito acerca de la certificación de capturas, las infracciones graves, las declaraciones de desembarque y las auditorías de las empresas comercializadoras de productos de pesca.

    (31)

    El 24 de marzo de 2015 se llevó a cabo una nueva misión de la Comisión a Taiwán para comprobar las acciones emprendidas por este país.

    (32)

    Taiwán presentó el 7 de abril, 14 de mayo y 4 de agosto de 2015 comentarios por escrito relativos a los registros de cumplimiento de las normas dictadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, los buques de pesca con pabellón taiwanés y la certificación de capturas. El 10 de agosto de 2015, la Comisión facilitó explicaciones por escrito sobre la aplicación de la certificación de capturas.

    (33)

    El 16 de abril de 2015, Taiwán presentó comentarios por escrito sobre su plan de trabajo para luchar contra la pesca INDNR.

    (34)

    El informe de la visita fue enviado a Taiwán el 27 de mayo de 2015. Durante la visita, la Comisión constató que apenas se habían realizado avances en cuanto a las deficiencias críticas detectadas a partir de 2012. Además, el plan de trabajo para luchar contra la pesca INDNR era evasivo y los trabajos previstos se prolongaban hasta 2017.

    (35)

    El 29 de junio de 2015, Taiwán presentó sus comentarios por escrito sobre el informe. En estos comentarios no se asumía compromiso alguno de abordar las carencias detectadas en un plazo razonable.

    (36)

    Conviene señalar que Taiwán, en razón de su estatuto político, no es miembro de las Naciones Unidas (NU). Por este motivo, Taiwán no ha suscrito ni ratificado ninguno de los acuerdos internacionales que regulan la pesca y, entre ellos, la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CNUDM), el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces (UNFSA) y el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO). No obstante, durante el período en que las correspondientes autoridades formaban parte de las NU, Taiwán suscribió la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar (4) y la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua de 1958 (5). Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Taiwán de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, la Comisión consideró apropiado utilizar la CNUDM como el principal marco jurídico aplicable, además de los acuerdos de los que Taiwán es parte. Estas disposiciones codifican las normas de la legislación consuetudinaria preexistentes, e incluyen casi literalmente parte del texto de la Convención sobre Alta Mar y la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua. Procede señalar asimismo que las obligaciones de los Estados de abanderamiento relativas a sus responsabilidades de diligencia debida, incluyendo las actividades de pesca INDNR de sus buques, forman parte del Derecho consuetudinario internacional.

    (37)

    Taiwán es parte contratante de la Comisión para la Conservación del Atún del Sur (CCSBT), de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) y de la Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC), así como cooperante no parte de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC), de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Por otra parte, Taiwán es experto invitado en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).

    (38)

    Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Taiwán de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 36 y establecidas por las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) mencionadas en dicho considerando, la Comisión recabó y analizó toda la información que consideró necesaria para llevar a cabo tal ejercicio. El régimen jurídico interno vigente en Taiwán para la ordenación de la pesca es la Ley de Pesca (promulgada en noviembre de 1929 y modificado por última vez en noviembre de 2012), así como un conjunto de acuerdos ministeriales. Las autoridades taiwanesas han reconocido la necesidad de revisar el marco jurídico de la pesca y el desarrollo del nuevo instrumento.

    (39)

    La Comisión ha utilizado asimismo información extraída de los datos disponibles publicados por las OROP, así como información de acceso público.

    3.   POSIBILIDAD DE QUE TAIWÁN SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

    (40)

    Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión analizó las obligaciones que incumben a Taiwán como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

    3.1.   Pesca INDNR recurrente, flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR y medidas adoptadas a este respecto (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

    (41)

    La Comisión estableció, a partir de la información obtenida durante sus visitas in situ y de la información pública, que al menos 22 buques habían participado en actividades de pesca INDNR durante el período comprendido entre 2010 y 2015.

    (42)

    Un buque de pesca con pabellón taiwanés (Yu Fong 168) sigue figurando en la lista WCPFC IUU por haber pescado en 2009 sin permiso en la ZEE de las Islas Marshall, infringiendo así las medidas de conservación y ordenación (6). Taiwán ha explicado que el referido buque no está bajo su control desde 2009 y que la única medida que las autoridades podrían adoptar sería sancionarlo por incumplir la norma de regresar al puerto. Taiwán explicó asimismo que había impuesto este tipo de sanciones en repetidas ocasiones, pero sin aportar ningún dato adicional. A este respecto se señala que la Ley de Pesca contempla para tales infracciones multas de entre 3 400 y 8 500 EUR.

    (43)

    A la vista de las pruebas obtenidas, un buque con pabellón taiwanés fue apresado en 2015 en las Islas Marshall por pescar ilegalmente y por interferir con los observadores de pesca (7). Hasta ahora, las autoridades taiwanesas no han impuesto ninguna sanción a este buque ni a los ciudadanos de Taiwán involucrados o relacionados con las actividades de pesca del mismo. La única medida adoptada ha sido proseguir con la investigación sobre el incidente e informar a la Comisión de que habían dado traslado del asunto a los tribunales de las Islas Marshall.

    (44)

    La Comisión de Túnidos del Océano Índico ha comunicado que 20 buques con pabellón taiwanés habían infringido en 2013 y 2014 las normas de conservación y ordenación de los Estados ribereños del Océano Índico. Los buques habían realizado las acciones siguiente: utilizar artes de pesca sin marcar, no llevar a bordo los documentos originales, carecer de la documentación relativa a la pesca, faenar con licencias de pesca caducadas, no presentar declaración de abandono del último puerto pesquero visitado, carecer de licencia de pesca del Estado de abanderamiento, carecer de SLB operativo a bordo o tenerlo fuera de servicio, cercenar aletas de tiburón, realizar transbordos ilegales en el mar y no informar sobre los transbordos.

    (45)

    La Comisión facilitó a Taiwán esta información y pidió a las autoridades taiwanesas que investigasen los incidentes. La Agencia de Pesca de Taiwán respondió que, de acuerdo con sus investigaciones preliminares, todos estos buques habían sido debidamente autorizados para faenar en aguas de Estados ribereños y que no había problemas relacionados con las señales del SLB ni con las licencias de pesca en vigor. Sin embargo, las autoridades taiwanesas no han explicado si habían tenido conocimiento de estos problemas a través de los Estados ribereños y si iban a cooperar con estos últimos en relación con las actividades de estos buques y de sus patrones, oficiales y tripulación.

    (46)

    Con respecto a la información recogida en los considerandos 42, 43 y 44, la Comisión considera que Taiwán no ha cumplido las obligaciones que le incumben como Estado de abanderamiento de evitar que su flota participe en actividades de pesca INDNR. A este respecto se recuerda que, con arreglo al artículo 94, apartado 2, letra b), de la CNUDM, el Estado de abanderamiento debe ejercer su jurisdicción de conformidad con su Derecho interno sobre todos los buques que enarbolen su pabellón y sobre el patrón, oficiales y tripulación a bordo de los mismos (véase el artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar (8)). Cabe señalar que el Estado de abanderamiento tiene la obligación de adoptar, o de cooperar para ello con otros Estados, las medidas necesarias en relación con sus respectivos nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar. Por otra parte, en virtud de los puntos 31, 32, 33, 35 y 38 de las directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación de los Estados de abanderamiento (9), estos deben poner en práctica sistemas de control sobre sus buques y establecer un régimen de aplicación forzosa que, inter alia, detecte y adopte medidas coercitivas e imponga sanciones eficaces contra las violaciones de las leyes y reglamentos vigentes o de las normas internacionales de conservación y ordenación.

    (47)

    En virtud del artículo 31, apartado 4, letra b), la Comisión también examinó las medidas adoptadas por Taiwán por lo que respecta al acceso a su mercado de productos de la pesca derivados de actividades INDNR.

    (48)

    La Comisión analizó la documentación y demás informaciones relativas al seguimiento y control por parte de Taiwán de la pesca de captura marina y de los productos importados, exportados o comercializados en el mercado internacional. A raíz de esta evaluación, la Comisión considera que Taiwán no puede garantizar que los productos de la pesca que entran en sus puertos y plantas de transformación no procedan de la pesca INDNR. Las autoridades taiwanesas no pudieron demostrar que disponen de toda la información necesaria para certificar la legalidad de las importaciones y de los productos transformados con destino al mercado de la UE. A continuación se resumen los principales elementos que sustentan la evaluación de la Comisión.

    (49)

    Las visitas de 2012 y 2015 desvelaron que Taiwán carece de un sistema de trazabilidad capaz de garantizar la plena transparencia en todas las etapas de las operaciones de pesca, esto es, captura, transbordo, desembarque, transformación, exportación y comercialización. En 2012 la Comisión visitó a varios operadores y agentes para evaluar la transparencia y la trazabilidad en el mercado pesquero taiwanés. Se constataron diversas deficiencias, que fueron comunicadas a las autoridades sin que se produjera un seguimiento posterior.

    (50)

    La Comisión pudo determinar que las empresas comercializadoras no están incorporando a sus sistemas contables la información relativa a la trazabilidad de las operaciones de pesca, por lo que no existe certeza de que lo registrado en los sistemas de las autoridades se corresponde a lo registrado en la contabilidad y los sistemas de producción de las empresas. Esta situación merma la fiabilidad de la cadena de trazabilidad a nivel de la empresa. El sistema queda expuesto así a posibles abusos, al consentir que los operadores declaren en exceso las cantidades entrantes a partir de certificados de capturas erróneos y blanqueen el pescado mediante estas estimaciones sobrevaloradas. Además, las bases de datos electrónicas de Taiwán en las que se basan los sistemas de las autoridades son incompletas y los documentos cruciales de la cadena de suministro, como las declaraciones de desembarque, diarios de a bordo electrónicos y datos de los puertos designados, o no existen o no contienen la totalidad de los registros. Esta circunstancia pone de relieve los fallos del sistema de trazabilidad en su conjunto.

    (51)

    El riesgo de una trazabilidad deficiente se ve incrementado por las características propias de la flota taiwanesa. Taiwán posee un número importante de buques de pesca de altura: 468 buques de más de 100 toneladas de arqueo bruto (GT) y entre 1 200 y 1 400 buques de menos de 100 GT. Por otra parte, nacionales de Taiwán han invertido y gestionan 238 buques con pabellón extranjero. La flota de pesca de altura con pabellón taiwanés faena en alta mar y en aguas de los Estados ribereños, utilizando como bases de pesca y desembarque puertos de terceros países, y regresando raramente a sus puertos de origen. Los productos pesqueros se envían desde los caladeros de alta mar o de las aguas de los Estados ribereños a Taiwán para su transformación, o bien las empresas de comercialización taiwanesas los expiden a terceros países para su tratamiento posterior. No hay cooperación entre Taiwán y las autoridades de terceros países, y hay problemas significativos en cuanto a la posibilidad de que Taiwán pueda controlar el tamaño y la capacidad de su flota. Esta situación se presta a que los operadores y comercializadores que tienen intención de cometer actos ilegales puedan operar desde Taiwán sin peligro de ser detectados. Sigue siendo elevado el riesgo de que los buques taiwaneses faenen infringiendo las normas de conservación y ordenación aplicables, y de que las empresas de comercialización taiwanesas vendan capturas no declaradas para su transformación. En estas circunstancias también aumenta el riesgo de no poder garantizar que los productos pesqueros procedentes de Taiwán y destinados al mercado de la Unión no tengan su origen en la pesca INDNR.

    (52)

    Taiwán no cumple los requisitos para garantizar un seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca, de conformidad con el artículo 94 de la CNUDM, con el punto 33 de las Directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento y con el punto 24 del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (PAI-INDNR) (10).

    (53)

    Las autoridades taiwanesas están desarrollando sistemas de trazabilidad dirigidos a vigilar o controlar eficazmente la pesca procedente de sus buques, así como los posteriores productos pesqueros que llegan a sus puertos para su ulterior transformación o exportación. Dichas autoridades han introducido asimismo este año un Plan Estratégico para auditar a las empresas comercializadoras. Sin embargo, hasta este momento dicho plan no se ha puesto en práctica y nunca se han llevado a cabo auditorías de las empresas comercializadoras. La ausencia de auditorías realizadas por la Agencia de Pesca pone de manifiesto la falta de voluntad a la hora de garantizar la transparencia de la cadena de suministro y la incapacidad para adoptar medidas contra los operadores vinculados directa o indirectamente con actividades de pesca INDNR, en consonancia con las medidas descritas en los puntos 72 a 74 del PAI-INDNR.

    (54)

    Los apartados 11(2) y 11(3) del Código de Conducta de la FAO disponen que el comercio internacional de pescado y productos pesqueros no debe comprometer el desarrollo sostenible de la pesca y debe basarse en medidas transparentes, así como en leyes, reglamentos y procedimientos administrativos sencillos y comprensibles. Por otra parte, el apartado 11(1)(11) del Código de Conducta de la FAO insta a los Estados a velar por que el comercio internacional y nacional de pescado y productos pesqueros se lleve a cabo conforme a prácticas de conservación y ordenación bien fundadas, mejorando la identificación de la procedencia del pescado y de los productos pesqueros. El PAI-INDNR contiene además directrices sobre medidas comerciales acordadas a nivel internacional (puntos 65 a 76), que respaldan la reducción o la eliminación del comercio de pescado y de productos de la pesca procedentes de pesca INDNR. Los sistemas de trazabilidad observados por la Comisión (como se describen en los considerandos 48 a 53), ponen claramente de manifiesto que Taiwán no ha emprendido acciones para mejorar la transparencia de sus mercados, lo que permitiría evitar el riesgo de que se comercialicen productos de la pesca INDNR a través de este país o por parte de empresas comercializadoras radicadas en Taiwán.

    (55)

    Con vistas a la preparación de la visita de 2015, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) analizó varios centenares de certificados de capturas presentados en las fronteras de la UE y correspondientes a partidas originarias de Taiwán. Estos certificados fueron validados por las autoridades pesqueras de Taiwán sobre la base de la información facilitada por los operadores taiwaneses. Los efectos de los problemas derivados de los sistemas de registro de datos a los que se ha hecho referencia pueden constatarse en las irregularidades que a continuación se exponen (considerandos 56 y 57).

    (56)

    El análisis de las capturas de buques de pabellón taiwanés reveló las incoherencias siguientes: certificados de capturas con los datos corregidos o sin todos los datos requeridos, información contradictoria en relación con capturas, declaraciones del patrón, diario de a bordo, documentos estadísticos de la CICAA, declaraciones sobre la seguridad de los delfines, datos y fechas de los transbordos, desembarques y transformación, falta de acceso a los datos reales del sistema de limitación de días de pesca para los buques que faenan en el Pacífico, ausencia de registros o licencias de los Estados ribereños, incongruencias relacionadas con los buques pesqueros y de transporte, que cambian de nombre o que no están incluidos en las listas de autorizaciones sanitarias de la Unión, rutas de comercialización incomprensibles (por ejemplo, pesca capturada en el Océano Atlántico o Índico que se transporta hasta Asia para ser transformada y exportada a la Unión), e información incompleta en las declaraciones relativas a la transformación y a los correspondientes rendimientos de la producción.

    (57)

    La Comisión facilitó a las autoridades taiwanesas información detallada sobre los resultados del análisis de la EFCA. Las autoridades investigaron estos asuntos y presentaron respuestas satisfactorias en lo relativo a los rendimientos de la producción en las declaraciones de transformación. Tomaron buena nota de los problemas y reconocieron la necesidad de revisar sus normas internas para solucionarlos. Manifestaron asimismo su voluntad de cooperar con la Comisión para corregir sus procedimientos operativos.

    (58)

    La situación descrita en el considerando 56 pone de relieve el peligro de que los productos de la pesca transformados en Taiwán o la materia prima originaria de este país proceda de capturas relacionadas directamente con actividades de pesca INDNR. Por otra parte, la existencia de errores manifiestos, tal como se indica en el considerando 56, demuestra que Taiwán ha incumplido su obligación de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera para adoptar las medidas comerciales apropiadas que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, como se especifica en los puntos 68 y 72 del PAI-INDNR.

    (59)

    La información descrita en el considerando 56 demuestra que los productos transformados o comercializados en Taiwán incumplen las normas sobre prácticas postcaptura sostenibles que se describen en el artículo 11 del Código de Conducta de la FAO, y pone de manifiesto que este país no ha conseguido imponer normas destinadas a garantizar una cooperación adecuada con los terceros países en los que sus buques pescan y desembarcan, ni aplicar medidas que garanticen la transparencia y la trazabilidad de los productos en el mercado, de conformidad con los puntos 67 a 69 y 71 a 72 del PAI-INDNR, a fin de permitir la trazabilidad del pescado o de los productos de la pesca.

    (60)

    A la luz de la situación recogida en la presente sección de la Decisión, y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 4, letras a) y b), del Reglamento INDNR, que Taiwán ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector de puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, y que no ha evitado el acceso a su mercado de los productos de la pesca INDNR.

    3.2.   Falta de cooperación y de adopción de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

    (61)

    De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra a), la Comisión analizó su colaboración con Taiwán para comprobar si este país había cooperado eficazmente contestando a sus solicitudes de información e investigando cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas.

    (62)

    Tras la visita de 2012, la Comisión invitó a Taiwán a colaborar en una serie de cuestiones de ordenación pesquera que requerían atención urgente. Dichas cuestiones se describen a continuación. Era preciso actualizar el marco jurídico y administrativo para la ordenación pesquera mediante la adopción de una Ley de Pesca revisada y del Código de Conducta INDNR (Pan de Acción Nacional sobre la pesca INDNR), a fin de asegurar la transposición en el ordenamiento jurídico nacional de la legislación sobre ordenación pesquera internacional y regional, así como de otras recomendaciones sin carácter vinculante. La Comisión instó a Taiwán a desarrollar un régimen sancionador coherente y disuasorio, respaldado por un registro de infracciones y sanciones. La Comisión sugirió la mejora del marco de seguimiento, control y vigilancia (SCV) para asegurar el control del acceso de la flota taiwanesa que faena en alta mar y en aguas de terceros países y el desarrollo de sistemas de diario de a bordo, información de capturas y declaración de desembarque, los puertos designados y un plan de inspección capaz de controlar las operaciones de pesca, transbordo y desembarque. La eficacia y transparencia del sistema de trazabilidad y certificación de capturas para las exportaciones destinadas al mercado de la UE deberían haber mejorado.

    (63)

    Taiwán respondió, en 2013, con su PAN-INDNR y, en 2014, con su PAN-Capacidad Pesquera. En relación con dichos documentos, la Comisión y las autoridades taiwanesas mantuvieron una serie de intercambios de correspondencia, videoconferencias y reuniones.

    (64)

    Respecto al PAN-INDNR, el análisis de la Comisión puso de manifiesto que, aunque las ideas reflejadas en el plan eran correctas en principio, su calendario de aplicación era desproporcionadamente largo, ya que las medidas se prolongaban hasta 2020. Teniendo en cuenta el tamaño de la flota taiwanesa, que opera en más de 30 terceros países, y el hecho de que los buques taiwaneses son importantes suministradores de materia prima para las plantas de transformación y conserveras, es conveniente que Taiwán aplique con rapidez las medidas relativas al SCV y a los observadores, desembarques y transbordos, y que trate eficazmente en su Ley de Pesca todo lo relativo a las infracciones graves y al control de sus nacionales.

    (65)

    Respecto al PAN-Capacidad Pesquera, el análisis de la Comisión determinó que dicho plan no garantizaba que las capacidades de control de Taiwán guardasen proporción con el número de buques de pesca de altura del país. Las medidas introducidas por Taiwán para controlar su flota (diarios de a bordo convencionales o electrónicos, sistema de declaración de desembarque y de información de capturas, puertos designados, inspección y control de los desembarques, transbordos, abordaje e inspección de los buques, planes nacionales de inspección, observadores y trazabilidad) no son exhaustivas, desde el momento que algunas se refieren en parte a la flota de altura y otras solo se han aplicado parcialmente o se encuentran en fase de proyecto sin haberse desarrollado todavía. Por otra parte, estas políticas no incluyen objetivos de gestión cuantificables, ni tampoco indicaciones sobre los niveles del esfuerzo pesquero, cuotas, licencias, autorizaciones de pesca a terceros países, número de buques en las OROP, evaluación de las reservas y de sus niveles óptimos, ni sobre el asesoramiento científico. No se analizan la relación entre el número de buques y de licencias con el volumen de capturas, ni los recursos económicos y humanos necesarios para controlar y vigilar al sector. Faltan por completo los niveles de referencia que permitan alcanzar los objetivos de las políticas, y tampoco se propone una metodología para determinarlos. Por último, las medidas futuras contempladas son vagas y no incluyen ninguna indicación sobre el modo y la fecha en que las autoridades pretenden aplicarlas.

    (66)

    Durante el período 2012-2015, la Comisión formuló comentarios detallados sobre los diversos planes desarrollados por Taiwán para combatir la pesca INDNR, y reiteró la necesidad de cooperar y de adoptar acciones correctoras. Sin oponerse a las conclusiones de la Comisión, Taiwán sostuvo repetidamente que era necesario reflexionar sobre las medidas y disponer de más tiempo para aplicarlas.

    (67)

    La visita a Taiwán de 2015 puso de manifiesto el escaso o nulo progreso registrado en los ámbitos que merecían especial atención y que habían sido destacados por la Comisión en el período 2012-2015 (tal como se describe en el considerando anterior). La Ley de Pesca seguía en fase de proyecto, el PAN-INDNR se encontraba supuestamente en proceso de ejecución, aunque en realidad no se habían aplicado las medidas descritas en la presente sección de la Decisión, los calendarios no estaban claros, el PAN-Capacidad Pesquera seguía siendo un documento carente de objetivos concretos y sin calendario alguno para su aplicación. Los avances relacionados con el SCV eran mínimos dado que los diarios de a bordo electrónicos abarcaban únicamente una parte de la flota, no había puertos designados, las declaraciones de desembarque se referían tan solo a la pesca nacional, mientras que los planes para ampliar en el futuro dicho sistema a la flota de altura y las medidas de control de los transbordos se encontraban en fase de desarrollo. En el informe de la Comisión de julio de 2012 se especificaban las distintas cuestiones mencionadas en el presente considerando, es decir, las mismas que se constataron durante reciente visita de marzo de 2015. El informe de la Comisión correspondiente a la misión de marzo de 2015 describió nuevamente todos los temas críticos, insistiendo en las posibles consecuencias de la falta de progresos.

    (68)

    Por estas razones, la Comisión considera que Taiwán no había abordado todos los problemas detectados durante el período 2012-2015.

    (69)

    Tampoco había adoptado un marco jurídico que incorporara las definiciones de la pesca INDNR y las infracciones graves de conformidad con la Resolución 11/03 de la CAOI (11) y con el artículo 25, apartado 4, de la Convención WCPFC (12). No había ejercido su jurisdicción respecto de las cuestiones administrativas y técnicas de su flota, de acuerdo con el artículo 94 de la CNUDM (véase también el artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar). Tampoco había aplicado lo dispuesto en los puntos 31-33 de las directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento. Además de esto, había incumplido las estipulaciones del punto 24 del PAI-INDNR relativas al seguimiento, control y vigilancia de su flota.

    (70)

    En general, las autoridades taiwanesas se prestaron a cooperar y respondieron con rapidez a las solicitudes de información o de verificaciones de los Estados miembros y de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1005/2008. Algunos problemas relacionados con el acceso de los Estados miembros a los datos SLB de buques con pabellón taiwanés se solucionaron con la intervención de la Comisión. Sin embargo, la exactitud de las respuestas de las autoridades taiwanesas se vio afectada por las deficiencias de sus sistemas de trazabilidad, como se señala en la sección 3.1 de la presente Decisión.

    (71)

    De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra b), la Comisión analizó las medidas coercitivas vigentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en Taiwán.

    (72)

    A lo largo del período 2012-2015, la Comisión insistió en la necesidad de que Taiwán promulgase una nueva Ley de Pesca. La Ley vigente carece de definiciones claras respecto al alcance y las infracciones graves, y no se contemplan sanciones más severas para el supuesto de reincidencia. La cuantía actual de las multas no es suficiente para privar a los buques comerciales de gran calado de los beneficios obtenidos con actividades potencialmente ilegales (las multas más elevadas equivalen aproximadamente a 9 000 EUR). En su forma actual, las sanciones no tienen suficiente alcance ni son de un importe lo suficientemente alto como para cumplir su función disuasoria. La legislación no incluye tampoco disposiciones específicas relativas a los nacionales que apoyen o realicen actividades de pesca INDNR. La Ordenanza relativa a las inversiones de Taiwán en la explotación de buques de pesca con pabellón extranjero contiene algunas disposiciones de aplicación facultativa en materia de sanciones, que se imponen al blanqueo del origen del pescado y a la explotación de buques de pesca con pabellón extranjero contraviniendo las normas impuestas por el Estado de abanderamiento. Sin embargo, las sanciones monetarias previstas no son obligatorias, y no está claro si se han de aplicar en el caso de que otros países hayan impuesto multas de cuantía insuficiente a nacionales de Taiwán por la misma infracción.

    (73)

    Por último, no hay una base legal para la transposición de las medidas de conservación y ordenación de las OROP. Las autoridades taiwanesas han confirmado que es preciso revisar el marco jurídico para poder solucionar los problemas antes mencionados. Taiwán ha señalado asimismo su total compromiso con el objetivo de lograr que sus buques de pesca infractores que hayan sido sancionados por los Estados ribereños con multas de cuantía insuficiente sean multados nuevamente en Taiwán. Las autoridades taiwanesas anunciaron que la nueva Ley de Pesca estaría redactada a finales de 2014. Sin embargo, hasta la fecha esto no se ha producido. Taiwán no cumple su obligación de imponer medidas coercitivas eficaces en virtud del artículo 94 de la CNUDM (véase también el artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar). Tampoco observa los puntos 31-33, 35 y 38 de las directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento ni ha demostrado que dispone de un régimen sancionador adecuado para combatir la pesca INDNR, tal como se recomienda en el punto 21 del PAI-INDNR, ni que haya adoptado medidas relativas a los nacionales sometidos a su jurisdicción que apoyen o realicen actividades de pesca INDNR, tal como se recomienda en el punto 18 del PAI-INDNR.

    (74)

    Las capacidades de Taiwán en cuanto al SCV no están suficientemente desarrolladas. No hay un plan nacional de inspección que garantice políticas coherentes en el ámbito de la vigilancia y seguimiento de las operaciones de sus buques. Las medidas y herramientas SCV específicas son todavía deficientes, como se explica en los considerando 65 y 67, lo que merma la capacidad de las medidas coercitivas de Taiwán para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Según la información disponible, el control de Taiwán se extiende únicamente al 60 % de los buques de más de 100 GT de su flota de altura que faenan fuera de las aguas taiwanesas, incluyendo a todos los cerqueros existentes. Aunque Taiwán está negociando con más de 30 países sobre la definición de puertos designados, actualmente no hay ningún acuerdo operativo en vigor. A partir de septiembre de 2014 ha introducido un nuevo régimen de declaraciones de desembarque y está en marcha un proceso de mejora del mismo que incorpora nuevas disposiciones legales, pero este nuevo régimen sigue sin abarcar a todas las categorías de la flota de altura. Finalmente, sigue trabajando en el desarrollo de un sistema eficaz de control de los transbordos de su flota de altura.

    (75)

    La falta de un sistema SCV eficaz es prueba de su incapacidad para supervisar las operaciones de pesca en el mar y merma la capacidad de la Agencia de Pesca para hacer cumplir eficazmente las normas aplicables a las distintas zonas marítimas en cuestión. Todo ello, unido a la inexistencia de una auténtica cooperación con terceros países respecto a los puertos designados y los transbordos, incrementa el riesgo de que los buques taiwaneses lleven a cabo actividades de pesca INDNR. La Comisión considera, por tanto, que Taiwán no puede garantizar un sistema SCV exhaustivo y eficaz para los buques de pesca que enarbolan su pabellón. La incapacidad demostrada por Taiwán para aplicar un sistema SCV eficaz afecta negativamente a su posibilidad de cumplir el artículo 94 de la CNUDM (véase también el artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar). Representa igualmente un incumplimiento de las recomendaciones del punto 33 de las directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento y del punto 24 del PAI-INDNR.

    (76)

    La Comisión constata que, sobre la base de la información derivada de las misiones de la Comisión de 2012 y 2015, y de las discusiones mantenidas con las autoridades taiwanesas durante el período 2012-2015, no se puede considerar que dichas autoridades carezcan de recursos financieros, sino más bien del entorno jurídico y administrativo capaz de asegurar el cumplimiento eficaz y eficiente de sus obligaciones como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado de comercialización.

    (77)

    Conviene señalar que Taiwán, a consecuencia de su estatuto político, no es miembro de las NU. Con arreglo a las estadísticas del Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU), que Taiwán ha recopilado siguiendo la metodología de las NU, se considera que el índice de desarrollo humano de este país es alto (ocupa el puesto 21 dentro de una lista de 188 países) (13).

    (78)

    Teniendo en cuenta estos elementos, la Comisión considera que Taiwán no carece de recursos financieros para cumplir sus obligaciones como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado de comercialización, sino más bien de los instrumentos administrativos y jurídicos necesarios para garantizar el desempeño eficiente y efectivo de sus funciones.

    (79)

    A la luz de la situación expuesta en la presente sección y sobre la base de todos los elementos factuales recopilados por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por Taiwán, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Taiwán ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con los esfuerzos que deben realizarse en materia de cooperación y observancia.

    3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

    (80)

    Taiwán no ha firmado ni ratificado ninguno de los acuerdos internacionales que regulan específicamente la pesca. Como se ha indicado en el considerando 36, Taiwán se considera sujeto a las normas preexistentes del derecho consuetudinario y a la obligación de diligencia debida en relación con sus buques de pesca que realizan actividades INDNR. Taiwán es parte contratante de CCSBT, SPRFMO y NPFC, y cooperante no parte de WCPFC, CIAT y CICAA. Por otra parte, Taiwán es experto invitado en la CAOI.

    (81)

    De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letra b), la Comisión analizó toda la información relativa a la situación de Taiwán como parte contratante de CCSBT, SPRFMO y NPFC, cooperante no parte de WCPFC, CIAT y CICAA y experto invitado en la CAOI.

    (82)

    Asimismo, la Comisión ha analizado toda la información considerada relevante respecto del acuerdo de Vanuatu para aplicar las medidas de conservación y ordenación aprobadas por WCPFC, CIAT, CICAA, CCSBT, SPRFMO y CAOI.

    (83)

    Según la información recabada del Informe sobre cumplimiento de la CAOI relativo a Taiwán y publicado el 23 de marzo de 2015 (14), en 2014 se detectaron algunos problemas de incumplimiento reiterado. En particular, de acuerdo con la información disponible, Taiwán no ha facilitado a la CAOI toda la información obligatoria sobre la norma relativa a la lista de buques que pescan especies tropicales de atún en 2006, tal como requiere la Resolución 12/11 de la CAOI. No ha entregado toda la información obligatoria sobre la norma de la CAOI relativa a la lista de buques dedicados al pez espada y atún blanco durante 2007, tal como requiere la Resolución 12/11. Tampoco ha entregado toda la información obligatoria sobre la norma de la CAOI relativa a la lista de buques de 24 o más metros de eslora, tal como requiere la Resolución 14/04. No ha informado sobre la frecuencia de tallas en la pesca con palangre según la norma de la CAOI, tal como requiere la Resolución 10/02. No ha informado sobre la frecuencia de tallas de los tiburones según la norma de la CAOI, tal como requiere la Resolución 05/05. No ha facilitado el informe de los observadores, tal como requiere la Resolución 11/04. Además de esto, Taiwán no ha entregado el informe resumen sobre el SLB, tal como requiere la Resolución 12/13, no ha llevado a cabo el marcado de las artes de pesca pasivas requerido por la Resolución 13/02 y no ha presentado el informe detallado de los transbordos en puerto que exige la Resolución 12/05. Se ha podido determinar que Taiwán no ha cumplido la Resolución 14/06 de la CAOI.

    (84)

    Por los motivos indicados, la CAOI ha señalado a Taiwán en 2014 como infractor reiterado, dado que 48 grandes buques atuneros (APGT) de su flota cuentan con antecedentes de infracciones repetidas en 2014 y 38 de ellos tienen antecedentes de posibles infracciones también en 2013 (15).

    (85)

    Se ha podido determinar asimismo que Taiwán sigue sin resolver los casos relacionados con el buque y el nacional taiwaneses que fueron identificados realizando actividades de pesca INDNR en 2013 (véase el considerando 86).

    (86)

    De acuerdo con la información obtenida del Informe sobre cumplimiento de la CAOI relativo a Taiwán y publicado el 26 de abril de 2014 (16), se recuerda que la CAOI ha determinado que Taiwán incumple la Resolución 12/05. Más concretamente, la CAOI ha señalado a Taiwán como infractor reiterado en 2013, porque 102 APGT de su flota tienen antecedentes de repetidas infracciones en 2013, y 34 de ellos tienen también antecedentes de posibles infracciones en 2012. Por otra parte, Taiwán no ha demostrado que haya llevado a cabo investigaciones adecuadas ni que haya impuesto sanciones suficientemente severas en el caso de un buque (cuyo nombre es MAN YIH FENG) que figura en la lista provisional INDNR de la CAOI (17).

    (87)

    A raíz de la visita de 2015, Taiwán ha asegurado a la Comisión que reconocía la importancia de los problemas relativos a los transbordos de los grandes buques pesqueros y ha explicado que había adoptado medidas dirigidas a prohibir dichos transbordos, vigilar la validez de las licencias y distribuir nuevos diarios de a bordo entre los buques. Taiwán reconoció asimismo la necesidad de emprender acciones en lo relativo a los datos sobre las tallas de los tiburones, informes de los observadores, marcado de las artes de pesca pasivas e informes detallados sobre los transbordos en puerto.

    (88)

    Los problemas de Taiwán con la CAOI se ven intensificados por el hecho de que este país posee una gran flota de pesca de altura y que, según las estimaciones, el 73 % de los transbordos en alta mar en la zona de la CAOI los realizan buques taiwaneses (18).

    (89)

    Los problemas de cumplimiento de Taiwán con la CAOI demuestra que este país no ha cumplido las obligaciones que le incumben como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 94 de la CNUDM (véase también el artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar). Además, Taiwán incumple de este modo las recomendaciones de los puntos 31-33, 35 y 38 de las directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento, así como el punto 24 del PAI-INDNR.

    (90)

    La Comisión analizó también la información recabada de la CICAA acerca del cumplimiento por parte de Taiwán de las normas y obligaciones de información de la CICAA. Para ello, la Comisión ha utilizado los cuadros de la CICAA correspondientes a los casos de posibles incumplimientos mencionados en los Programas de Observadores Regionales y detectados durante las labores de observación a cargo de los observadores regionales de la CICAA (19).

    (91)

    La información facilitada por la CICAA para 2014 indica que los buques taiwaneses no han presentado a los observadores de la CICAA autorizaciones de transbordo válidas ni versiones actualizadas de la declaración de transbordo (se utilizan versiones anteriores que no incluyen los últimos cambios, como la referencia a las reservas y a la zona). Además de esto, los buques taiwaneses tampoco han presentado autorizaciones de pesca válidas para la zona CICAA, y se han detectado numerosos casos de incumplimiento en relación con los diarios de a bordo, como la falta de encuadernación, lo que contraviene la Recomendación 03-13, y la falta de numeración de las páginas de los diarios, tal como requiere la Recomendación 11-01, anexo 1. Por otra parte, se detectaron igualmente incumplimientos relacionados con el marcado y con los requisitos del SLB e irregularidades en la comunicación de la información a los observadores de la CICAA.

    (92)

    Se recuerda asimismo que la CICAA remitió en 2014 a Taiwán una carta de inquietud (20) en relación con los posibles transbordos en alta mar y las posibles actividades INDNR de nacionales taiwaneses, particularmente respecto al control de las capturas y las discrepancias entre las declaraciones de captura y el total de las capturas mencionadas en los informes.

    (93)

    Tras la visita de 2015, Taiwán alegó que había cumplido plenamente las normas de la CICAA durante los años 2007 a 2012, así como en 2014. Respecto a los problemas de incumplimiento del año 2013, admitidos por Taiwán, este país alegó que había adoptado todas las medidas apropiadas para solucionarlos y, consiguientemente, la CICAA no había adoptado medidas.

    (94)

    En relación con la WCPFC, se señala que la Comisión y las autoridades taiwanesas debatieron durante la misión de 2015 el cumplimiento por parte de Taiwán de las medidas de conservación y ordenación (MCO) adoptadas por dicha organización regional.

    (95)

    Taiwán ha comunicado a la Comisión que ha incorporado la Convención de la WCPFG y las MCO a su ordenamiento jurídico nacional y que ha estado trabajando para resolver una serie de problemas de incumplimiento constatados en relación con las MCO de la WCPFC.

    (96)

    Procede señalar también que el 10o Comité Científico de la WCPFC planteó el problema de las lagunas en los datos de Taiwán relativos a su flota de buques cerqueros, solicitando que Taiwán presentara un informe durante el 11o Comité Científico en el que describiera la metodología utilizada para calcular las capturas de las especies de túnidos en los datos acumulados sobre cerqueros presentados a la WCPFC (21).

    (97)

    La información facilitada por la SPRFMO (22) demuestra que en 2014 Taiwán no ha alcanzado un nivel de cumplimiento aceptable de las normas relativas a la recogida, notificación, verificación e intercambio de datos [MCO 2.02 (1e)] y que no ha cumplido en su integridad los requisitos sobre datos de desembarques y transbordos [MCO 2.02 (1d)].

    (98)

    Después de la visita de 2015, Taiwán ha comunicado a la Comisión que se veía en la obligación de resumir los datos presentados en relación con la MCO 2.02 (1e) debido a la legislación nacional en materia de protección de datos. Explicó igualmente que su incumplimiento de la MCO 2.02 (1d) era solamente parcial.

    (99)

    Los problemas de cumplimiento de Taiwán con la WCPFC y la SPRFMO demuestran que este país no ha satisfecho las obligaciones que le incumben como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 94 de la CNUDM (véase también el artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar). Además, Taiwán no se ha ajustado a las recomendaciones de los puntos 31-33, 35 y 38 de las directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento, ni a las del punto 24 del PAI-INDNR.

    (100)

    A la luz de la situación descrita en la presente sección y habida cuenta de todos los elementos factuales recabados por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por el país, se pudo determinar, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Taiwán ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

    3.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)

    (101)

    Conviene recordar que Taiwán, en razón de su estatuto político, no es miembro de las NU. Con arreglo a las estadísticas del IDHNU, que Taiwán ha recopilado siguiendo la metodología de las NU, se considera que el índice de desarrollo humano de este país es alto (ocupa el puesto 21 dentro de una lista de 188 países) (23).

    (102)

    Cabe destacar que la notificación de Taiwán como Estado de abanderamiento fue aceptada por la Comisión el 28 de enero de 2010 con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR. Taiwán confirmó, tal como establece el artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, que cuenta con un régimen nacional de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera.

    (103)

    A la vista de la posición en la clasificación IDHNU a la que se ha hecho referencia y de las observaciones formuladas durante las visitas de 2012 a 2015, no hay indicios de que el incumplimiento por parte de Taiwán de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional sea resultado de un bajo nivel de desarrollo. No hay pruebas concretas que vinculen las deficiencias en el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca con carencias en materia de capacidad e infraestructuras. Taiwán nunca ha alegado que las dificultades inherentes al desarrollo afecten a su capacidad para implantar sistemas SCV sólidos y tampoco ha solicitado la ayuda de la Unión.

    (104)

    Teniendo en cuenta la situación descrita en la presente sección y a partir de la información recopilada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se pudo determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Taiwán en relación con la gestión de la pesca no se ve obstaculizado por el nivel de desarrollo del país.

    4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE SER CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

    (105)

    Vistas las conclusiones expuestas en relación con el incumplimiento por parte de Taiwán de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como con su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

    (106)

    Conforme al artículo 32, apartado 1, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a Taiwán sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante. La Comisión también debe iniciar respecto de Taiwán todas las gestiones recogidas en el artículo 32 del Reglamento INDNR. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y corregir la situación.

    (107)

    Cabe señalar asimismo que la notificación a Taiwán de la posibilidad de ser considerado por la Comisión país no cooperante a efectos de la presente Decisión no excluye ni implica de forma automática que la Comisión o el Consejo adopten ulteriormente cualquier otra medida a efectos de señalar y elaborar una lista de países no cooperantes.

    HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

    Artículo único

    Debe cursarse a Taiwán la notificación de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2015.

    Por la Comisión

    Karmenu VELLA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

    (2)  Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino).

    (3)  Los términos «Estado» y «país» referidos a la entidad pesquera Taiwán se utilizan exclusivamente en el contexto del Reglamento INDNR.

    (4)  Información obtenida de:

    https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-2&chapter=21&lang=en#1

    https://treaties.un.org/pages/HistoricalInfo.aspx#China

    (5)  Información obtenida de:

    https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en

    https://treaties.un.org/pages/HistoricalInfo.aspx#China

    (6)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) no 137/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 43 de 13.2.2014, p. 47).

    (7)  Información obtenida de: http://www.radionz.co.nz/international/pacific-news/266070/arrests-in-marshalls-over-illegal-fishing

    (8)  Información obtenida de: http://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/8_1_1958_high_seas.pdf

    (9)  Directrices voluntarias sobre la actuación del Estado de abanderamiento, 2014, obtenido de: http://www.fao.org/3/a-mk052e.pdf

    (10)  Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.

    (11)  Resolución CAOI 11/03, obtenida de: http://www.iotc.org/sites/default/files/documents/compliance/cmm/iotc_cmm_11-03_en.pdf

    (12)  Convención WCPFC, obtenida de: https://www.wcpfc.int/system/files/text.pdf

    (13)  http://eng.stat.gov.tw/ct.asp?xItem=25280&ctNode=6032&mp=5

    (14)  Informe CAOI de cumplimiento para Taiwán, documento no IOTC-2015-CoC12-CR36, 23 de marzo de 2015.

    (15)  Documento CAOI no IOTC-2015-CoC12-08c Add_1, 27 de marzo de 2015.

    (16)  Documento CAOI no IOTC-2014-CoC11-08c Add_1, 26 de abril de 2014.

    (17)  Informe de la 11a sesión del Comité de Cumplimiento, Colombo, Sri Lanka, 26-28 de mayo de 2014, pp. 14-15.

    (18)  Información obtenida de:

    http://www.iotc.org/sites/default/files/documents/2015/03/IOTC-2015-CoC12-04bE_-_IOTC_ROP_-_Contractors_Report.pdf

    (19)  Programas y respuestas de los observadores regionales de la CICAA, 5 de noviembre de 2014, COC-305/2014, pp. 33-49.

    (20)  Carta de inquietud de 13 de febrero de 2014.

    (21)  Informe resumen de la 10a sesión ordinaria del Comité Científico de la WCPFC, punto 82.

    (22)  Evaluación del cumplimiento de los miembros y partes cooperantes no contratantes, 2a reunión del Comité de Cumplimiento y Técnico, Auckland, Nueva Zelanda, 30-31 de enero de 2015.

    (23)  http://eng.stat.gov.tw/ct.asp?xItem=25280&ctNode=6032&mp=5


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