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Document 32015D0237
Commission Implementing Decision (EU) 2015/237 of 12 February 2015 amending Implementing Decision 2014/237/EU on measures to prevent the introduction into and the spread within the Union of harmful organisms as regards certain fruits and vegetables originating in India (notified under document C(2015) 662)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/237 de la Comisión, de 12 de febrero de 2015 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/237/UE, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas originarias de la India [notificada con el número C(2015) 662]
Decisión de Ejecución (UE) 2015/237 de la Comisión, de 12 de febrero de 2015 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/237/UE, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas originarias de la India [notificada con el número C(2015) 662]
DO L 39 de 14.2.2015, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2016
14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/237 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2015
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/237/UE, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas originarias de la India
[notificada con el número C(2015) 662]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, tercera frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debido a las deficiencias detectadas en la India durante las auditorías realizadas por la Comisión en 2010 y 2013 y al elevado número de interceptaciones que se producían en ese momento por la presencia de organismos nocivos en algunos vegetales y productos vegetales de origen indio, mediante la Decisión de Ejecución 2014/237/UE de la Comisión (2) se prohibió la importación de las cinco mercancías, entre las que figuraban los vegetales de Mangifera L. distintos de las semillas, interceptadas con más frecuencia por la presencia de organismos nocivos. |
(2) |
Durante la auditoría que llevó a cabo en la India del 2 al 12 de septiembre de 2014, la Comisión observó notables mejorías en el sistema indio de certificación fitosanitaria de las exportaciones. |
(3) |
Además, este país ha dado garantías de que aplica medidas técnicas adecuadas para garantizar la ausencia de organismos nocivos en los vegetales exportados de Mangifera L., distintos de las semillas, originarios de la India. |
(4) |
En este contexto, se ha llegado a la conclusión de que, si se toman esas medidas adecuadas, puede reducirse a un nivel aceptable el riesgo de introducción de organismos nocivos en la Unión debido a la importación de vegetales de Mangifera L. distintos de las semillas. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/237/UE en consecuencia para permitir la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Mangifera L., distintos de las semillas, originarios de la India. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2014/237/UE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se prohíbe la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Colocasia Schott, distintos de las semillas y raíces, y de vegetales de Momordica L., Solanum melongena L. y Trichosanthes L., distintos de las semillas, originarios de la India.» . |
2) |
Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Solo se autorizará la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Mangifera L., distintos de las semillas, originarios de la India si van acompañados de un certificado fitosanitario, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, con una descripción, en el apartado “Declaración adicional”, de las medidas apropiadas que se han adoptado para garantizar que están libres de organismos nocivos.» . |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2014/237/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2014, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas originarias de la India (DO L 125 de 26.4.2014, p. 93).