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Document 32014Y1201(03)

Lista de los actos de la Unión adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal que dejan de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014 en virtud del artículo 10.4, segunda frase, del Protocolo n °36 sobre las disposiciones transitorias

DO C 430 de 1.12.2014, p. 17–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 430/17


Lista de los actos de la Unión adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal que dejan de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014 en virtud del artículo 10.4, segunda frase, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias

(2014/C 430/03)

NOTA AL LECTOR

La presente lista ha sido elaborada por motivos de transparencia y se publica únicamente a efectos informativos.

El Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias dispone, en su artículo 10, apartado 4, que el Reino Unido podrá notificar antes del 31 de mayo de 2014 que no acepta las plenas atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia en relación con los actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El Reino Unido hizo dicha notificación el 24 de julio de 2013. Como consecuencia de lo anterior, los citados actos, en los cuales no se haya autorizado al Reino Unido a volver a participar de conformidad con el artículo 10.5 del Protocolo no 36, dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014.

Para facilitar su consulta, la presente lista ha sido elaborada enumerando, junto con el acto principal y bajo éste, los actos que lo modifican o ejecutan o guardan cualquier otro tipo de vinculación intrínseca con el acto principal.

La lista de los actos en los que se autoriza al Reino Unido a volver a participar de conformidad con el artículo 10.5 del Protocolo no 36 deriva de la combinación de las Decisiones adoptadas por el Consejo, en relación con el acervo de Schengen, (véase Decisión 2014/857/UE (1)) y por la Comisión, con respecto al acervo no perteneciente a Schengen (véase Decisión de la Comisión 2014/858/UE (2)).

I.   Acervo no perteneciente a Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que deja de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014

1.

Acto del Consejo, de 10 de marzo de 1995, por el que se establece el Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, junto con dicho Convenio, firmado el 10 de marzo de 1995 (DO C 78 de 30.3.1995, p. 1)

2.

Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, junto con dicho Convenio, firmado el 26 de julio de 1995 (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48)

Acto del Consejo de 27 de septiembre de 1996 por el que se establece un Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, junto con dicho Protocolo, firmado el 27 de septiembre de 1996 (DO C 313 de 23.10.1996, p. 1)

Acto del Consejo de 29 de noviembre de 1996 por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, junto con dicho Protocolo, firmado el 29 de noviembre de 1996 (DO C 151 de 20.5.1997, p. 1)

Acto del Consejo de 19 de junio de 1997 por el que se establece el segundo Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, junto con dicho Protocolo, firmado el 19 de junio de 1997 (DO C 221 de 19.7.1997, p. 11)

3.

Acción común 96/277/JAI, de 22 de abril de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 105 de 27.4.1996, p. 1)

4.

Acto del Consejo de 27 de septiembre de 1996 por el que se establece el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, junto con dicho Convenio, firmado el 27 de septiembre de 1996 (DO C 313 de 23.10.1996, p. 11)

5.

Acción común 96/610/JAI de 15 de octubre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la creación y mantenimiento de un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos antiterroristas especializados para facilitar la cooperación antiterrorista entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 273 de 25.10.1996, p. 1)

6.

Acción Común 96/698/JAI de 29 noviembre de 1996 adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la cooperación entre las autoridades aduaneras y las organizaciones empresariales para luchar contra el tráfico de drogas (DO L 322 de 12.12.1996, p. 3)

7.

Acción común 96/699/JAI de 29 de noviembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información sobre la descripción del perfil químico de las drogas para facilitar la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el tráfico de drogas (DO L 322 de 12.12.1996, p. 5)

8.

Acción común 96/747/JAI de 29 de noviembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la creación y mantenimiento de un Directorio de competencias, conocimientos y técnicas especializados en materia de lucha contra la delincuencia organizada internacional con el fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea para garantizar el cumplimiento de la ley (DO L 342 de 31.12.1996, p. 2)

9.

Acción común 96/750/JAI de 17 de diciembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la aproximación de las legislaciones y de las prácticas entre los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de luchar contra la toxicomanía y de prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas (DO L 342 de 31.12.1996, p. 6)

10.

Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 por el que se establece, sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, junto con dicho Convenio, firmado el 26 de mayo de 1997 (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1)

Decisión 2003/642/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación a Gibraltar del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 226 de 10.9.2003, p. 27)

11.

Acción Común 97/339/JAI de 26 de mayo de 1997 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (DO L 147 de 5.6.1997, p. 1)

12.

Acción Común 97/372/JAI de 9 de junio de 1997 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la precisión de los criterios de fijación de objetivos, los métodos de selección, etc. y la recogida de información aduanera y policial (DO L 159 de 17.6.1997, p. 1)

13.

Acto del Consejo, de 17 de junio de 1998, relativo a la celebración del Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir, junto con dicho Convenio, firmado el 17 de junio de 1998 (DO C 216 de 10.7.1998, p. 1)

14.

Acción Común 98/427/JAI de 29 de junio de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (DO L 191 de 7.7.1998, p. 1)

15.

Acción Común 98/699/JAI de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 333 de 9.12.1998, p. 1)

16.

Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (DO C 26 de 30.1.1999, p. 23)

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, que modifica el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol, en lo que se refiere a la fijación de las retribuciones, pensiones y otros derechos pecuniarios en euros (DO C 364 de 17.12.1999, p. 3)

17.

Decisión 2000/261/JAI del Consejo, de 27 de marzo de 2000, relativa a la mejora del intercambio de información para combatir los documentos de viaje falsos (DO L 81 de 1.4.2000, p. 1)

18.

Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (DO L 140 de 14.6.2000, p. 1)

Decisión marco 2001/888/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro (DO L 329 de 14.12.2001, p. 3)

19.

Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1)

20.

Decisión 2001/419/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre el envío de muestras de sustancias controladas (DO L 150 de 6.6.2001, p. 1)

21.

Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1)

22.

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1)

23.

Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3)

Decisión marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 330 de 9.12.2008, p. 21)

24.

Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DO L 167 de 26.6.2002, p. 1)

25.

Decisión 2002/956/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades (DO L 333 de 10.12.2002, p. 1)

Decisión 2009/796/JAI del Consejo, de 4 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/956/JAI relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades (DO L 283 de 30.10.2009, p. 62)

26.

Decisión 2002/996/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, por la que se establece un mecanismo de evaluación de los sistemas legales y su ejecución a escala nacional en la lucha contra el terrorismo (DO L 349 de 24.12.2002, p. 1)

27.

Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54)

28.

Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DO L 118 de 14.5.2003, p. 12)

29.

Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, p. 8)

30.

Decisión marco 2004/919/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos (DO L 389 de 30.12.2004, p. 28)

31.

Posición Común 2005/69/JAI del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativa al intercambio de determinados datos con Interpol (DO L 27 de 29.1.2005, p. 61)

32.

Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 68 de 15.3.2005, p. 49)

33.

Decisión 2005/387/JAI del Consejo de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (DO L 127 de 20.5.2005, p. 32)

Decisión 1999/615/JAI del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se define la 4-MTA como una nueva droga sintética que debe estar sujeta a las medidas necesarias de control y sanciones penales (DO L 244 de 16.9.1999, p. 1)

Decisión 2002/188/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre las medidas de control y las sanciones penales relativas a la PPMA, nueva droga de síntesis (DO L 63 de 6.3.2002, p. 14)

Decisión 2003/847/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre las medidas de control y las sanciones penales con respecto a las nuevas drogas sintéticas 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2 (DO L 321 de 6.12.2003, p. 64)

Decisión 2008/206/JAI del Consejo, de 3 de marzo de 2008, por la que se define la 1-benzilpiperacina (BZP) como una nueva sustancia psicotrópica que debe estar sujeta a medidas de control y sanciones penales (DO L 63 de 7.3.2008, p. 45)

34.

Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro (DO L 185 de 16.7.2005, p. 35)

35.

Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22)

36.

Decisión 2006/560/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/170/JAI relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros (DO L 219 de 10.8.2006, p. 31)

37.

Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1) (3)

Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12)

Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L 322 de 9.12.2009, p. 14)

38.

Decisión 2008/617/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis (DO L 210 de 6.8.2008, p. 73)

39.

Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)

40.

Decisión marco 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción (DO L 301 de 12.11.2008, p. 38)

41.

Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55)

42.

Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (DO L 337 de 16.12.2008, p. 102) (4)

43.

Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI (DO L 321 de 8.12.2009, p. 44)

44.

Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, firmado el 25 de junio de 2003 (DO L 181 de 19.7.2003, p. 34)

Decisión 2009/820/PESC del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y del Acuerdo de Asistencia Judicial en materia penal entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 291 de 7.11.2009, p. 40)

45.

Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, firmado el 25 de junio de 2003 (DO L 181 de 19.7.2003, p. 27)

Decisión 2009/820/PESC del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y del Acuerdo de Asistencia Judicial en materia penal entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 291 de 7.11.2009, p. 40)

Decisión 2009/933/PESC del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la ampliación, en nombre de la Unión Europea, del alcance territorial del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 325 de 11.12.2009, p. 4)

46.

Decisión marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales (DO L 328 de 15.12.2009, p. 42)

II.   Acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que deja de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014

47.

Las siguientes disposiciones y actos relativos al Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19)

apartados 2 y 3 del artículo 27

Capítulo 1 sobre cooperación policial - artículo 47, apartado 4

Acuerdo de adhesión de Italia - artículos 2 y 4 - declaración* sobre los artículos 2 y 3

Acuerdo de adhesión de España - artículos 2 y 4 - Acta Final, Parte III, declaración no 2

Acuerdo de adhesión de Portugal - artículos 2, 4, 5 y 6

Acuerdo de adhesión de Grecia - artículos 2, 3, 4 y 5 - Acta Final, Parte III, declaración no 2

Acuerdo de adhesión de Austria - artículos 2 y 4

Acuerdo de adhesión de Dinamarca - artículos 2 y 4 - Acta Final, Parte III, declaración no 3

Acuerdo de adhesión de Finlandia - artículos 2 y 4 - Acta Final, Parte II, declaración no 3

Acuerdo de adhesión de Suecia - artículos 2 y 4 - Acta Final, Parte II, declaración no 3

* En la medida en que guarde relación con el artículo 2

48.

Decisión del Comité Ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 sobre la mejora de la cooperación judicial práctica en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes (SCH/Com-ex (93)14) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 427)

49.

Declaración del Comité Ejecutivo de 26 de junio de 1996 sobre la extradición (SCH/Com-ex (96) Decl. 6 Rev. 2) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 435)

50.

Declaración del Comité Ejecutivo de 9 de febrero de 1998 sobre la detención ilegal de menores (SCH/Com-ex (97) Decl. 13 Rev. 2) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 436)

51.

Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 relativa al Vademécum de cooperación policial transfronteriza (SCH/Com-ex (98)52) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 408)

52.

Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a las telecomunicaciones (SCH/Com-ex (99)6) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 409)

53.

Declaración del Comité Ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a los principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas (SCH/Com-ex (99)8 Rev. 2) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 417)

54.

Declaración del Comité Ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al Convenio de cooperación en los procedimientos por infracción a la legislación de tráfico (SCH/Com-ex (99) 11 Rev. 2) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 428)

55.

Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, p.1)

56.

Decisión 2003/169/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se determinan las disposiciones del Convenio de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Convenio de 1996, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo sobre la asociación de la República de Islandia y del Reino de Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 67 de 12.3.2003, p. 25)

57.

Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros (DO L 67 de 12.3.2003, p. 27)

58.

Decisión 2008/173/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 57 de 1.3.2008, p. 14)

59.

Decisión 2009/724/JAI de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por la que se establece la fecha para la aplicación de la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)(DO L 257 de 30.9.2009, p. 41)


(1)  Decisión del Consejo 2014/857/UE, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen que están incluidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal y por la que se modifican las Decisiones del Consejo 2000/365/CE y 2004/926/CE (DO L 345 de 1.12.2014, p. 1).

(2)  Decisión del Consejo 2014/858/UE, de 1 de diciembre de 2014, sobre la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, p. 6).

(3)  Este acto, así como los dos actos que lo acompañan en el listado (las denominadas «Decisiones de Prüm») están sujetas a medidas transitorias según lo dispuesto en la Decisión 2014/836/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (DO L 343 de 28.11.2014, p. 11) así como a otras medidas particulares dispuestas en la Decisión 2014/837/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, por la que se determinan algunas consecuencias financieras directas que se derivan de la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (DO L 343 de 28.11.2014, p. 17).

(4)  Se ha hecho constar en el acta del Consejo de 21 de octubre de 2014 una declaración relativa a este acto, según la cual el Reino Unido «se compromete a reconsiderar a su debido tiempo el interés de notificar su deseo de participar en dicha norma. El Reino Unido publicará una evaluación de las consecuencias potenciales de la norma en cuestión a efectos de dicha reconsideración».


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