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Document 32014R1255R(02)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.° 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes (DO L 337 de 25.11.2014)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.° 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes (DO L 337 de 25.11.2014)
C/2017/2621
DO L 107 de 25.4.2017, p. 37–37
(BG, ES, DE, HR, LV, LT, HU, NL, PL, SL, FI)
DO L 107 de 25.4.2017, p. 37–38
(ET)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1255/corrigendum/2017-04-25/oj
25.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 107/37 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes
( Diario Oficial de la Unión Europea L 337 de 25 de noviembre de 2014 )
En la página 47, en el artículo 2, apartado 3:
donde dice:
«Además de la información a que se refiere el apartado 1, el informe de ejecución final y los informes de ejecución anuales correspondientes a 2017 y 2022 contendrán información relativa a la contribución a la consecución de los objetivos específicos y globales del FEAD que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 223/2014, así como una evaluación de dicha contribución.»,
debe decir:
«Además de la información a que se refiere el apartado 1, el informe de ejecución final y, en 2017 y 2022, los informes de ejecución anuales contendrán información relativa a la contribución a la consecución de los objetivos específicos y globales del FEAD que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 223/2014, así como una evaluación de dicha contribución.».