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Document 32014R1113

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1113/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 , por el que se establecen la forma y los detalles técnicos de la comunicación a que se refieren los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) n ° 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n ° 2386/96 de la Comisión y el Reglamento (UE, Euratom) n ° 833/2010 de la Comisión

    DO L 302 de 22.10.2014, p. 26–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1113/oj

    22.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 302/26


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1113/2014 DE LA COMISIÓN

    de 16 de octubre de 2014

    por el que se establecen la forma y los detalles técnicos de la comunicación a que se refieren los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) no 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) no 2386/96 de la Comisión y el Reglamento (UE, Euratom) no 833/2010 de la Comisión

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de recopilar datos comparables y de simplificar la elaboración de informes por los Estados miembros o sus organismos o entidades delegadas mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 256/2014, conviene normalizar las comunicaciones que deben realizarse mediante el recurso a cuadros de notificación. Por consiguiente, deben adoptarse las disposiciones sobre la forma y otros detalles técnicos de la comunicación de datos e información.

    (2)

    Como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo (2) por el Reglamento (UE) no 256/2014, también ha de ser derogado el Reglamento (CE) no 2386/96 de la Comisión (3).

    (3)

    Tras la anulación por el Tribunal de Justicia Europeo (4) del Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo (5), el presente Reglamento debe derogar también el Reglamento (UE, Euratom) no 833/2010 de la Comisión (6).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La forma y los detalles técnicos de la comunicación a la Comisión de los datos y de la información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) no 256/2014 se especifican en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Quedan derogados el Reglamento (CE) no 2386/96 y el Reglamento (UE, Euratom) no 833/2010.

    Artículo 3

    Los Estados miembros se asegurarán de que la información estadística comunicada sobre la base del modelo que figura en el anexo guarde coherencia con la información estadística comunicada en el marco del Reglamento (CE) no 1099/2008, relativo a las estadísticas sobre energía.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 61.

    (2)  Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo, de 22 de abril de 1996, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad (DO L 102 de 25.4.1996, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) no 2386/96 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad (DO L 326 de 17.12.1996, p. 13).

    (4)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de septiembre de 2012, en el asunto C-490/10, Parlamento/Consejo (Rec. 2012, p. I-0000).

    (5)  Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 (DO L 180 de 15.7.2010, p. 7).

    (6)  Reglamento (UE, Euratom) no 833/2010 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (DO L 248 de 22.9.2010, p. 36).


    ANEXO

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