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Document 32014R1083

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1083/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 , relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación de cerdas Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 298 de 16.10.2014, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1083/oj

    16.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 298/5


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1083/2014 DE LA COMISIÓN

    de 15 de octubre de 2014

    relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación de cerdas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (3)

    La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación de cerdas durante todo el ciclo de reproducción, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

    (4)

    La utilización del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 fue autorizado provisionalmente para lechones y cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 666/2003 de la Comisión (2), provisionalmente para las cerdas mediante el Reglamento (CE) no 2154/2003 de la Comisión (3), provisionalmente para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión (4), durante diez años para los lechos destetados y los cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 538/2007 de la Comisión (5) y durante diez años para las cerdas desde el día nonagésimo de gestación hasta el final de la lactancia mediante el Reglamento (CE) no 1521/2007 de la Comisión (6).

    (5)

    En su dictamen de 18 de febrero de 2014 (7), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. También concluyó que el aditivo tiene la capacidad de aumentar la ganancia de peso de la camada o de mantener el estado de la cerda. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Ha verificado también el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (6)

    La evaluación del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (7)

    Como consecuencia de la autorización concedida mediante el presente Reglamento de Ejecución, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1521/2007.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo para la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 1521/2007.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Reglamento (CE) no 666/2003 de la Comisión, de 11 de abril de 2003, por el que se autoriza provisionalmente el uso de ciertos aditivos en la alimentación animal (DO L 96 de 12.4.2003, p. 11).

    (3)  Reglamento (CE) no 2154/2003 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por el que se autorizan provisionalmente ciertos microorganismos en la alimentación animal (Enterococcus faecium y Lactobacillus acidophilus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 11).

    (4)  Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 84 de 2.4.2005, p. 3).

    (5)  Reglamento (CE) no 538/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para alimentación animal (DO L 128 de 16.5.2007, p. 16).

    (6)  Reglamento (CE) no 1521/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para alimentación animal (DO L 335 de 20.12.2007, p. 24).

    (7)  EFSA Journal 2014; 12(2):3565


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido mínimo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

    4b1841

    Lactosan GmbH & Co KG

    Enterococcus faecium DSM 7134

    Composición del aditivo

    Preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 con un contenido mínimo de:

     

    Polvo: 1 × 1010 CFU/g de aditivo

     

    Granulado (microencapsulado): 1 × 1010 CFU/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Enterococcus faecium DSM 7134

    Método analítico  (1)

    Recuento: método de extensión en placa con agar de bilis, esculina y azida (EN 15788)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

    Cerdas

    5 × 108

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.

    2.

    Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

    5 de noviembre de 2024


    (1)  Puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para los aditivos: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx


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