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Document 32014R0741
Commission Implementing Regulation (EU) No 741/2014 of 8 July 2014 amending Regulation (EC) No 26/2004 on the Community fishing fleet register
Reglamento de Ejecución (UE) n °741/2014 de la Comisión, de 8 de julio de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 26/2004, relativo al registro comunitario de la flota pesquera
Reglamento de Ejecución (UE) n °741/2014 de la Comisión, de 8 de julio de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 26/2004, relativo al registro comunitario de la flota pesquera
DO L 200 de 9.7.2014, pp. 3–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2017; derog. impl. por 32017R0218
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9.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 741/2014 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 26/2004, relativo al registro comunitario de la flota pesquera
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las obligaciones de los Estados miembros en relación con la transmisión de datos sobre las características y actividad de los buques de sus registros nacionales a la Comisión. |
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(2) |
Con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y eficiente de estos datos de la flota, procede actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de países, los códigos de artes de pesca y los códigos de segmentación de la flota que deben utilizarse para la transmisión de tales datos. |
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(3) |
Con el fin de facilitar la transmisión de los datos con arreglo a los artículos 6 y 8 del Reglamento (CE) no 26/2004, es necesario establecer un cuadro de los códigos de países. |
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(4) |
Tras la adhesión de Croacia, es necesario actualizar el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de los artes de pesca, mediante la inserción de un código para «arpón», que es utilizado en la flota croata como arte principal o secundario. |
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(5) |
El cuadro 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 debe actualizarse mediante la inclusión de determinados códigos de segmentos de flota para las regiones ultraperiféricas ya que el Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión (3), que establecía estos códigos, ha dejado de tener efecto tras la derogación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo (4). En aras de la claridad, también procede añadir nuevos códigos de segmentación de la flota para Mayotte. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 26/2004 en consecuencia. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 5).
(3) Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 365 de 10.12.2004, p. 19).
(4) Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 102 de 7.4.2004, p. 9).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado como sigue:
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1) |
Después del cuadro 1 se añade el cuadro 1 bis siguiente: «Cuadro 1 bis Códigos de país de los Estados miembros
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2) |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Codificación de los artes de pesca
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3) |
El cuadro 5 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 5 Códigos de segmentación
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(1) Opción inválida para los buques en la flota o declarados a partir del 1 de enero de 2003.
(2) Opción válida solo para los artes de pesca secundarios.».