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Document 32014R0102
Commission Implementing Regulation (EU) No 102/2014 of 4 February 2014 amending Council Regulation (EC) No 872/2004 concerning further restrictive measures in relation to Liberia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 102/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 102/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
DO L 34 de 5.2.2014, pp. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776
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5.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 34/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 102/2014 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1) y, en especial, su artículo 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento. |
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(2) |
El 23 diciembre 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia, decidió suprimir a una persona de la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros. |
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(3) |
El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado como sigue:
Se suprime la entrada siguiente:
«Benoni Urey. Fecha de nacimiento: 22.6.1957 Pasaportes: a) Pasaporte diplomático liberiano: D-00148399, b) Pasaporte de Comisario de Asuntos Marítimos: D/002356. Otros datos: antiguo Comisario de Asuntos Marítimos de Liberia.»