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Document 32014R0102

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 102/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

DO L 34 de 5.2.2014, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/102/oj

5.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 34/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 102/2014 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1) y, en especial, su artículo 11, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento.

(2)

El 23 diciembre 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia, decidió suprimir a una persona de la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3)

El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado como sigue:

Se suprime la entrada siguiente:

«Benoni Urey. Fecha de nacimiento: 22.6.1957 Pasaportes: a) Pasaporte diplomático liberiano: D-00148399, b) Pasaporte de Comisario de Asuntos Marítimos: D/002356. Otros datos: antiguo Comisario de Asuntos Marítimos de Liberia.»


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