This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014D0776
Council Decision 2014/776/CFSP of 7 November 2014 amending Decision 2010/413/CFSP concerning restrictive measures against Iran
Decisión 2014/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Decisión 2014/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 325 de 8.11.2014, pp. 19–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
8.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/19 |
DECISIÓN 2014/776/PESC DEL CONSEJO
de 7 de noviembre de 2014
por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y en particular su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC. |
|
(2) |
Mediante sentencia de 4 de junio de 2014 en el asunto T-67/12 (2), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Sina Bank en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
|
(3) |
Debe incluirse de nuevo a Sina Bank en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos. |
|
(4) |
Mediante sentencias de 3 de julio de 2014 en los asuntos T-155/13, T-157/13 y T-181/13 (3), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Babak Zanjani, Sorinet Commercial Trust Bankers y Sharif University of Technology en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
|
(5) |
Debe incluirse de nuevo a Babak Zanjani, Sorinet Commercial Trust Bankers y Sharif University of Technology en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos. |
|
(6) |
A raíz de la sentencia de 28 de noviembre de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-280/12 P (4), Fereydoun Mahmoudian and Fukmen no deben incluirse en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
|
(7) |
Así pues, ya no hay motivos para mantener a una entidad en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
|
(8) |
Debe modificarse la información de identificación relativa a tres entidades de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
|
(9) |
La Decisión 2010/413/PESC debe ser modificada en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014
Por el Consejo
El Presidente
P. C. PADOAN
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) Sentencia de 4 de junio de 2014, Sina Bank/Consejo (T-67/12; aún no publicada).
(3) Sentencia de 3 de julio de 2014, Zanjani/Consejo (T-155/13, aún no publicada); sentencia de 3 de julio de 2014, Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd/Consejo (T-157/13, aún no publicada); sentencia de 3 de julio de 2014, Sharif University of Technology/Consejo (T-181/13, aún no publicada).
(4) Sentencia de 28 de noviembre de 2013, Consejo/Fulmen and Fereydoun Mahmoudian (C-280/12 P, aún no publicada) .
ANEXO
|
I. |
La persona y las entidades que figuran a continuación se insertan en la lista establecida en el anexo II, parte I, de la Decisión 2010/413/PESC: I. Personas y entidades que participan en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán. A. Personas
B. Entidades
|
|
II. |
Las menciones correspondientes a las entidades que figuran en el anexo II, parte I, de la Decisión 2010/413/PESC enumeradas a continuación deben sustituirse por las menciones siguientes: I. Personas y entidades que participan en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán. B. Entidades
|
|
III. |
La entidad que figura a continuación se suprime de la lista establecida en el anexo II, parte I, de la Decisión 2010/413/PESC:
|