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Document 32013R1239

Reglamento de Ejecución (UE) n °1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013 , por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

DO L 325 de 5.12.2013, p. 66–213 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2017: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1239/oj

5.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/66


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) NO 1239/2013 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2013

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 15,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 8 de noviembre de 2012, la Comisión Europea («Comisión») comunicó mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios de la República Popular China («China» o «país afectado»).

(2)

El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 26 de septiembre de 2012 por EU ProSun («denunciante»), en nombre de productores que, en este caso, representaban más del 25 % de la producción total de la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave. La denuncia contenía indicios razonables de la concesión de subvenciones a dicho producto y del perjuicio importante resultante. Estas pruebas se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

(3)

Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 597/2009 («Reglamento de base»), la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas») que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de la República Popular China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente acordada. Estas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron seguidamente. No se pudo llegar a una solución mutuamente acordada durante las consultas. No obstante, se tomó debida nota de las observaciones presentadas por las autoridades chinas en relación con la no sujeción a derechos compensatorios de los sistemas enumerados en la denuncia. Tras las consultas se recibieron informaciones de las autoridades chinas.

1.2.   Procedimiento antidumping paralelo

(4)

El 6 de septiembre de 2012, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios de la República Popular China.

(5)

El jueves, 6 de junio de 2013, la Comisión, mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión (4), estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («Reglamento antidumping provisional»).

(6)

Los análisis relativos al perjuicio que se llevan a cabo en la presente investigación antisubvenciones y en la investigación antidumping paralela se basan en la misma definición de la industria de la Unión, los mismos productores representativos de la Unión y el mismo período de investigación y, salvo si se indica lo contrario, conducen a conclusiones idénticas Este procedimiento se consideró adecuado para racionalizar el análisis del perjuicio, así como para obtener unos resultados coherentes en ambos procedimientos. Por este motivo, las observaciones sobre el perjuicio expuestas en uno de los procedimientos se han tenido también en cuenta en el otro.

1.3.   Registro

(7)

A raíz de una solicitud del denunciante respaldada por las pruebas necesarias, la Comisión adoptó, el 1 de marzo de 2013, el Reglamento (UE) no 182/2013 de la Comisión (5), por el que, desde el 6 de marzo de 2013, se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

(8)

Algunas partes interesadas alegaron que la decisión de registrar las importaciones era infundada, ya que no se cumplían las condiciones con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. Sin embargo, estas alegaciones no se apoyaron con pruebas, ni se basaron en ellas. En el momento de adoptar la decisión de registrar las importaciones, la Comisión disponía de suficientes indicios razonables para justificar la necesidad de registrarlas, en particular un fuerte incremento, tanto en términos de importaciones absolutas como en términos de cuota de mercado. Por lo tanto, se desestimaron estas alegaciones.

1.4.   Partes afectadas por el procedimiento

(9)

La Comisión informó oficialmente de la apertura de la investigación a los denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de China, a las autoridades de China y a los importadores conocidos. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(10)

Teniendo en cuenta el gran número aparente de productores exportadores, productores de la Unión e importadores no vinculados, se solicitó a todos los productores exportadores conocidos y a los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitasen, tal como se indicaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto afectado durante el período de investigación, definido más adelante en el considerando 38. Dicha información se solicitó en virtud del artículo 27 del Reglamento de base para que la Comisión pudiera decidir si era necesario un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar las muestras. También se consultó a las autoridades chinas.

a)   Muestreo de productores exportadores

(11)

Inicialmente, ciento veintiún productores exportadores/grupos de productores chinos facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. Las empresas que cooperaron representan más del 80 % del volumen total de las exportaciones chinas. Sobre la base de la información proporcionada por los productores exportadores y de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión propuso en principio una muestra de siete productores exportadores/grupos de productores.

(12)

La muestra seleccionada de siete grupos de empresas quedó formada por los tres exportadores que cooperaron y que presentaban el mayor volumen de exportaciones de módulos, los dos exportadores que cooperaron y que presentaban el mayor volumen de exportaciones de células y los dos exportadores que cooperaron y que presentaban el mayor volumen de exportaciones de obleas («wafers»). La muestra de estos siete grupos de productores exportadores sirvió como base para determinar el nivel de las subvenciones para estos grupos, así como el nivel de las subvenciones para todos los productores exportadores que cooperaron y no estaban incluidos en la muestra, tal como se exige en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Reglamento de base. Como se explica en el considerando 46, la Comisión excluyó las obleas de la definición del producto en la fase definitiva de la investigación. Algunas empresas se habían incluido en la muestra sobre la base de un mayor volumen de exportación de obleas. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Comisión ya había investigado estas empresas y verificado los datos que estas habían proporcionado, así como el hecho de que todas estas empresas exportaban un volumen significativo de módulos y/o células, no se consideró necesario modificar la muestra.

(13)

Finalmente, se consideró que la muestra estaría formada por ocho empresas o grupos de empresas. Esto se debe a que, si bien inicialmente se había comunicado que Jinko Solar Co. Ltd y Renesola Jiangsu Ltd estaban vinculadas, luego se estableció que no lo estaban.

b)   Muestreo de los productores de la Unión

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Se informó de esa muestra provisional a todos los productores de la Unión conocidos y a las asociaciones de productores conocidas. Dicha muestra provisional estaba formada por nueve productores de la Unión, de los aproximadamente doscientos quince de los que se sabía, antes del inicio de la investigación, que producían el producto similar, seleccionados sobre la base de los mayores volúmenes de producción representativos, habida cuenta del volumen de ventas y la ubicación geográfica, que pudieran investigarse razonablemente en el plazo disponible. Se veló por que la muestra incluyera productores de la Unión integrados y no integrados verticalmente. Se invitó asimismo a las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre la muestra provisional.

(15)

Varias partes interesadas formularon las siguientes objeciones en relación con la muestra provisional de productores de la Unión:

i)

Algunas partes alegaron que la escasa información facilitada sobre la muestra elegida provisionalmente era insuficiente, por lo que no podían hacer comentarios pertinentes sobre ella. En particular, criticaban que se hubiera mantenido la confidencialidad sobre la identidad de los productores de la Unión y solicitaban que se revelara en qué Estados miembros estaban ubicados los productores incluidos en la muestra, así como la parte de producción correspondiente en el volumen total de producción de módulos y células fotovoltaicos, y el porcentaje de producción y ventas representado por las empresas incluidas en la muestra, individualmente y en su conjunto.

ii)

Se discutió el método utilizado para seleccionar la muestra sobre la base de que «confundía tres etapas distintas», a saber, el apoyo al inicio de la investigación, la definición de industria de la Unión y el muestreo. Se argumentó que no estaba claro si la industria de la Unión se había definido ya en el momento de la selección de la muestra y, por consiguiente, si la muestra podía considerarse representativa. Sin una definición de la industria de la Unión en la fase de muestreo, las partes interesadas no podían comprobar si la muestra provisional era representativa y, por tanto, si, sobre la base de esa muestra, podía evaluarse correctamente la situación de la industria de la Unión durante el período de investigación, tal como se define en el considerando 38. Además, se adujo que era inadecuado seleccionar la muestra provisional a partir de las respuestas de los productores de la Unión al examen del apoyo para el inicio de la investigación.

iii)

También se alegó que la muestra provisional se había seleccionado únicamente entre las empresas que habían manifestado su apoyo a la investigación.

iv)

Una parte interesada argumentó que, al incluirse en la muestra provisional empresas integradas verticalmente, el volumen de producción de células podía haberse contabilizado dos o tres veces, lo que arroja dudas sobre la representatividad global de la muestra. Se pidió que, para los productores integrados verticalmente, solo se contabilizara el volumen de producción de módulos, no el volumen de células.

v)

La misma parte alegó que los datos en los que se basaba la selección de la muestra no eran fiables, al menos en parte, lo que podía incidir en la representatividad de la muestra provisional en su conjunto.

vi)

Una parte interesada facilitó una lista que contenía, supuestamente, unos ciento cincuenta productores adicionales de la Unión que fabricaban el producto similar, alegando que debían tenerse en cuenta para seleccionar la muestra de productores de la Unión.

(16)

Los argumentos esgrimidos por dichas partes fueron objeto de las observaciones siguientes: los productores de la Unión habían solicitado que se salvaguardara la confidencialidad de sus nombres debido al riesgo de represalia. De hecho, varios productores de la Unión habían recibido amenazas reales contra su negocio tanto en la Unión como fuera de ella. La Comisión consideró que esas solicitudes estaban suficientemente fundadas para aceptarlas. La revelación de la ubicación o la parte de producción y ventas de cada uno de los productores de la Unión seleccionados en la muestra podría conducir fácilmente a su identificación, por lo que se rechazaron las solicitudes en tal sentido.

(17)

La Comisión no había «confundido» la determinación del apoyo al inicio de la investigación, la determinación de la industria de la Unión y la selección de la muestra provisional, ya que esas fases se llevaron a cabo con independencia una de la otra y las decisiones al respecto se tomaron por separado. No se demostró hasta qué punto había afectado a la representatividad de la muestra el uso de los datos de producción y ventas proporcionados por los productores de la Unión en el contexto del examen del apoyo al inicio de la investigación. De hecho, en la fase inicial se había definido provisionalmente la industria de la Unión. Para establecer con carácter provisional la producción total de la Unión en el período de investigación, tal como se define en el considerando 38, se utilizó toda la información disponible sobre los productores de la Unión, incluida la aportada en la denuncia y los datos recabados de los productores de la Unión y otras partes antes del inicio de la investigación.

(18)

Para la muestra se consideró a todos los productores de la Unión que habían respondido a las preguntas relacionadas con el apoyo al inicio de la investigación, independientemente de su apoyo, oposición o ausencia de opinión en relación con la investigación. Por consiguiente, se desestimó dicha alegación.

(19)

La cuestión de la doble o triple contabilización se consideró al seleccionar la muestra provisional. Se estimó que, si se excluían la producción y las ventas de células de los productores de la Unión integrados verticalmente, no se tendría en cuenta la parte de la producción de células vendida en el mercado libre. Por consiguiente, se consideró que la exclusión de las ventas de células del volumen de producción total no conduciría necesariamente a obtener una muestra más representativa. Además, la representatividad de la muestra no solo se había establecido sobre la base del volumen de producción, sino también sobre la base de la distribución geográfica y de una representación equilibrada de productores integrados y no integrados verticalmente. Se calculó la representatividad relativa del volumen de producción para cada tipo del producto similar. Sobre esta base, se consideró que la metodología utilizada para seleccionar la muestra provisional era razonable y, por consiguiente, la muestra es representativa de la industria de la Unión del producto investigado en su conjunto. En consecuencia, se rechazó esta alegación. En cuanto a la fiabilidad de los datos, la muestra se seleccionó a partir de la información disponible en el momento de la selección, tal como establece el artículo 27 del Reglamento de base. Por lo que respecta a la fiabilidad de los datos utilizados en el apoyo al inicio de la investigación, en el marco de la misma no se encontraron pruebas de que los datos recogidos antes del inicio presentaran deficiencias significativas. Por tanto, es razonable asumir que la base sobre la que se seleccionó la muestra provisional era suficientemente fiable. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(20)

En relación con la lista de alrededor de ciento cincuenta productores de la Unión adicionales, debe señalarse que esta información se presentó bastante después de que venciera el plazo concedido a las partes interesadas para presentar observaciones sobre la selección de la muestra provisional y a los productores de la Unión para comparecer y solicitar su inclusión en ella. Además, la Comisión conocía a unos treinta productores de la Unión incluidos en esa lista cuando seleccionó la muestra. Es más, en esa selección se tuvo en cuenta a todos los productores de la Unión que se habían dado a conocer tras la publicación del anuncio de inicio. Por tanto, la representatividad de la muestra no ha resultado afectada. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(21)

A raíz de los comentarios recibidos, se revisó la composición de la muestra, ya que había indicios de que una de las empresas seleccionadas no habría estado en condiciones de colaborar plenamente. Para mantener el nivel de representatividad de la muestra, se seleccionó un productor de la Unión adicional. Así pues, la muestra revisada quedó formada por diez empresas, seleccionadas sobre la base de los mayores volúmenes de producción representativos de cada nivel de producción –habida cuenta del volumen de ventas en el mercado de la Unión y de la ubicación geográfica– que pudieran investigarse razonablemente en el plazo disponible. Tras la exclusión de las obleas de la definición del producto afectado y, por tanto, del ámbito de la presente investigación (véanse los considerandos 42 a 46 y 349), la muestra quedó constituida por ocho empresas. Así, la muestra revisada de productores de la Unión, expresada como porcentaje del total de la producción de la Unión, representaba entre el 18 % y el 21 % en relación con los módulos y entre el 17 % y el 24 % en relación con las células, y abarcaba productores integrados y no integrados verticalmente. Dado que un porcentaje preciso permitiría calcular el volumen de producción del productor de la Unión adicional antes mencionado y, por tanto, determinar su identidad, no era posible revelar porcentajes precisos.

(22)

Los productores de la Unión que facilitaron a la Comisión información para la selección de una muestra en el presente procedimiento antisubvenciones, coinciden con los productores de la Unión que facilitaron la información pertinente en la investigación antidumping paralela en curso. Además, todos los productores de la Unión seleccionados en la muestra final en la investigación antidumping suministraron la información pertinente en la actual investigación antisubvenciones que permitió a la Comisión seleccionar la muestra. Por lo tanto, se consideró adecuado que las muestras finales de los productores de la Unión fueran idénticas en ambos procedimientos.

(23)

Las autoridades chinas reiteraron su alegación de que el uso de la confidencialidad en relación con el nombre de los denunciantes y los productores de la Unión incluidos en la muestra no está justificada. Como ya se indica en el considerando 9 del Reglamento provisional, los productores de la Unión habían solicitado que se salvaguardara la confidencialidad de sus nombres debido al riesgo de represalias. La Comisión consideró que esas solicitudes estaban suficientemente fundadas para aceptarlas. La información facilitada a la Comisión para fundamentar el riesgo de represalias no puede revelarse a terceros, ya que tal divulgación sería contraria a la finalidad de la solicitud de confidencialidad. Además, en un caso, en el que, a partir de los datos facilitados por las autoridades chinas, un productor de la Unión evaluó de nuevo su posición y reveló su identidad presentando una petición de proceso judicial contra el Reglamento provisional, ya no existen motivos para divulgar la información sobre cuya base se concedió el anonimato, puesto que la identidad ya se ha revelado.

(24)

Tras la divulgación final, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products, «CCCME») reiteró los argumentos sobre el método utilizado para la selección de la muestra provisional de productores de la Unión. Alega, en particular, que las instituciones no han tenido en cuenta a ciento veinte productores. La Comisión ya abordó este asunto en el considerando 9 del Reglamento provisional. Por otra parte, las instituciones han verificado las actividades de las empresas enumeradas en dicha lista. Resultó que la lista incluía, sobre todo, instaladores, distribuidores, importadores vinculados y productores exportadores de China, Taiwán y la India. Por tanto, el argumento no resultaba adecuado para demostrar que las instituciones habían pasado por alto un número significativo de productores de la Unión. Además, la CCCME no ha impugnado la producción total de la Unión mediante cifras alternativas, ni ha presentado ninguna prueba de que la representatividad de la muestra hubiera podido verse afectada, puesto que, aun suponiendo que la Comisión hubiera sabido de su existencia, ninguno de los supuestos productores adicionales de la Unión habrían sido incluidos en la muestra.

c)   Muestreo de importadores no vinculados

(25)

De los aproximadamente doscientos cincuenta importadores no vinculados presentados por el denunciante con los que se puso en contacto la Comisión, veinte respondieron al formulario de muestreo adjunto al anuncio de inicio: doce en relación con los módulos y uno en relación con las células. Además, otras siete partes se dieron a conocer, pero no comunicaron ni importaciones ni reventas del producto afectado. La muestra se seleccionó de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base para cubrir el mayor volumen de importaciones que fuera representativo y pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. Sobre esta base, se seleccionó una muestra de importadores no vinculados formada por dos importadores para los módulos y un importador para las células, que representaban entre el 2 % y 5 % del total de importaciones del país afectado. No obstante, tras la recepción de la respuesta al cuestionario, resultó evidente que la actividad principal de uno de los tres importadores residía, de hecho, en las instalaciones solares y no en el comercio del producto afectado. En cuanto a la actividad de un segundo importador, se trataba de un importador de módulos y no de un importador de células. No obstante, la calidad de la información proporcionada en su respuesta al cuestionario no era suficiente para poder incluir dicha información en el análisis de los importadores no vinculados. Además, la investigación reveló que la mayoría de las importaciones del producto afectado entraron en el mercado de la Unión a través de empresas vinculadas con productores exportadores de China o a través de instaladores o promotores de proyectos.

(26)

Tras la imposición de medidas antidumping provisionales en la investigación antidumping paralela, la Comisión se puso en contacto con importadores adicionales que ya habían cooperado en la fase inicial de la investigación facilitando información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto investigado durante el período de investigación, tal como se especifica en el anuncio de inicio. El objetivo era determinar si se podía aumentar el tamaño de la muestra de importadores no vinculados. Seis empresas calificadas como importadores no vinculados que comerciaban con el producto afectado (es decir, lo compraban y lo revendían) se presentaron y mostraron su disposición a seguir cooperando en la investigación. De estas seis, cinco respondieron dentro del plazo establecido. De las cinco respuestas recibidas, solo tres eran lo suficientemente completas y permitían una evaluación significativa. Sobre esta base, se extendió la muestra de importadores no vinculados, formada ahora por cuatro importadores para los módulos, que representaban entre un 2 % y 5 % del total de importaciones del país afectado. Habida cuenta de la estructura de los importadores no vinculados, en su mayoría pequeñas y medianas empresas, no se pudo elaborar una muestra que representase un porcentaje mayor, habida cuenta de la escasez de recursos a disposición de las instituciones.

d)   Respuestas al cuestionario y verificaciones

(27)

La Comisión envió cuestionarios a los representantes de China (incluido cuestionarios específicos para el Banco de Desarrollo de China (China Development Bank), el Banco de Exportación e Importación de China (Export-Import Bank of China), el Banco de China (Bank of China), el Banco de Shanghai (Bank of Shanghai) y el Sinosure, a otras instituciones financieras pertinentes y productores estatales de polisilicio, vidrio y aluminio que hayan suministrado estas materias primas a la industria afectada durante el período de investigación, a los ocho productores exportadores chinos incluidos en la muestra y a los demás productores exportadores chinos que lo solicitaron, así como a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a los operadores en segmentos anteriores y posteriores de la cadena de producción («operadores en sentido ascendente y descendente») y sus asociaciones que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. La Comisión también se puso en contacto con una asociación de consumidores representativa.

(28)

Se recibieron respuestas de las autoridades chinas, de todos los productores exportadores incluidos en la muestra y de sus empresas vinculadas en China, de cinco productores exportadores que solicitaron un examen individual, de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, de todos los importadores de la Unión no vinculados y de veintiún operadores en sentido ascendente y descendente y tres de sus asociaciones.

(29)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de los poderes públicos y las instituciones financieras, las empresas incluidas en la muestra, un importador no vinculado, dos operadores en sentido ascendente y cuatro operadores en sentido descendente, asociaciones y consultores independientes que figuran a continuación:

a)

Gobierno de la República Popular China

Ministerio de Comercio, Pekín, China.

Huaxia Bank, Pekín, China

China Development Bank, Pekín, China

Export Import Bank of China, Pekín, China

China Export & Credit Insurance Corporation (Sinosure), Pekín, China

b)

Productores de la Unión

ocho productores de la Unión incluidos en la muestra

c)

Grupos de productores exportadores (y empresas vinculadas) en China

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd, China

Delsolar (Wujiang) Ltd. (Wujiang) Co. Ltd, China

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech C. Ltd, China

JingAo Group, China

Wuxi Suntech Power Co. Ltd, PRC Power Co. Ltd, China

Yingli Green Energy Holding Company, China

Zhejiang Yuhui Solar Energy Source Co. Ltd y Renesola Jiangsu Ltd, China

Jinko Solar Co. Ltd, China

d)

Importador no vinculado de la Unión

IBC SOLAR AG, Bad Staffelstein, Alemania

e)

Operadores en sentido ascendente

Roth & Rau AG, Hohenstein-Ernsthal, Alemania

WACKER Chemie AG, Burghausen, Alemania

f)

Operadores en sentido descendente

Juwi Solar GmbH, Worrstadt, Alemania

ValSolar SL, Badajoz, España

Jayme de la Costa, Pedroso, Portugal

Sunedison, Spain Construction, Madrid, España

g)

Asociaciones

Asociación Europea de la Industria Fotovoltaica (EPIA), Bruselas, Bélgica

h)

Consultora independiente

Europressedienst, Bonn, Alemania

(30)

Las observaciones presentadas por las partes interesadas fueron examinadas y, en su caso, tenidas en cuenta.

(31)

La Alianza para la energía solar asequible («AFASE»), que representa a los importadores y a los operadores en sentido ascendente y descendente, puso en duda la base jurídica de la visita realizada en los locales de Europressedienst, alegando que una consultora independiente no es una parte interesada con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base. No obstante, en la medida de lo posible, las conclusiones deben basarse en datos fiables y verificables. Europressedienst ha facilitado información relativa a los indicadores macroeconómicos sobre la base de un contrato. La Comisión realizó una inspección en sus locales en aras del principio de buena administración, a fin de verificar la fiabilidad y exactitud de los datos en los que la Comisión ha basado sus conclusiones.

(32)

Las autoridades chinas alegaron que se violaron sus derechos de defensa en lo que se refiere al acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas, debido a i) que faltaba información en los expedientes no confidenciales sin que se mostrara ninguna «justificación suficiente» ni se facilitaran resúmenes suficientemente detallados, o sin que, excepcionalmente, se indicaran motivos de la imposibilidad de facilitar el resumen no confidencial; ii) que faltaba la versión no confidencial de una respuesta al cuestionario completa de un productor de la Unión; y iii) el carácter excesivo de los plazos para poner a disposición de las partes interesadas las versiones no confidenciales de las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(33)

i) Por lo que se refiere a la alegación sobre la falta de información en el expediente público, la parte interesada no especificó a qué información se refería. ii) Su alegación de que no se había divulgado la versión no confidencial de una respuesta completa al cuestionario era incorrecta. iii) En cuanto a los plazos para divulgar las respuestas no confidenciales a los cuestionarios de los productores de la Unión incluidos en la muestra, se explicó al interesado que los cuestionarios solo se incorporaron al expediente no confidencial después de haber comprobado su exhaustividad y el fundamento de los resúmenes. A fin de garantizar el derecho de los productores de la Unión al anonimato, también se estableció que las versiones no confidenciales de los cuestionarios no revelarían la identidad del productor de la Unión en cuestión. En algunos casos, las versiones no confidenciales debían ser corregidas en consecuencia por la parte que las presentaba antes de que se pudieran poder poner a disposición de otras partes interesadas.

(34)

En cualquier caso, se considera que este hecho no afecta en modo alguno los derechos de defensa de las partes interesadas. La Comisión ha dado a todas las partes interesadas la oportunidad de responder a su debido tiempo a la información incluida en el expediente abierto a la inspección, a fin de que sus observaciones, siempre que estuvieran motivadas y justificadas, pudieran tenerse en consideración antes de llegar a ninguna conclusión en la investigación. La parte interesada tuvo muchas oportunidades para presentar sus observaciones en relación con los cuestionarios de los productores de la Unión incluidos en la muestra, también tras la divulgación provisional y la final. Por lo tanto, aunque la comunicación de información y el acceso al expediente accesible para inspección por las partes interesadas se basan en diferentes disposiciones jurídicas, debe tenerse en cuenta que las partes interesadas tuvieron numerosas oportunidades para presentar sus observaciones sobre toda la información facilitada por cualquier parte en la investigación. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

(35)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar la imposición de derechos compensatorios a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China («divulgación final»). Se concedió a todas las partes un plazo dentro del cual podían formular observaciones en relación con la divulgación final.

(36)

Las observaciones presentadas por las partes interesadas fueron examinadas y, en su caso, tenidas en cuenta.

1.5.   Aceptación de un compromiso en lo que se refiere a los derechos definitivos

(37)

Tras la divulgación final, la Comisión recibió una oferta modificada de un compromiso ofrecido por los productores exportadores junto con la Cámara China de Comercio para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, que abarca también la investigación antidumping paralela. La Comisión aceptó dicho compromiso mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (6).

1.6.   Período de investigación y período considerado

(38)

La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 («período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2009 hasta el final del período de investigación («período considerado»).

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(39)

En una primera etapa, el producto afectado se definió como módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células y obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, originarios o procedentes de China. Las células y obleas tienen un grosor no superior a 400 micrómetros. Actualmente, este producto está clasificado en los códigos NC ex 3818 00 10, ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90.

(40)

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares con menos de seis células, portátiles y que suministran electricidad a aparatos o cargan baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos cuya función no consista en generar electricidad sino que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas.

2.2.   Producto similar

(41)

La investigación ha puesto de manifiesto que el producto afectado y el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tienen unas características físicas, químicas y técnicas básicas similares, así como los mismos usos finales básicos. Por lo tanto, se consideraron similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas a la definición del producto

2.3.1.   Exclusión de las obleas

(42)

Varias partes interesadas alegaron que las obleas deberían excluirse de la definición del producto, ya que no comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas que las células y los módulos. A los argumentos presentados antes de la publicación del Reglamento antidumping provisional se sumaron otros dos al respecto tras dicha publicación.

(43)

En primer lugar, las partes interesadas alegaron que las obleas pueden emplearse para otros fines que la fabricación de células, concretamente para la producción de circuitos integrados y otros microdispositivos. A este respecto cabe señalar que en el ámbito de la presente investigación no se incluyen todas las obleas, sino únicamente las obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y las obleas cuyo grosor no es superior a 400 micrómetros. Si bien es cierto que existen obleas en otras aplicaciones, la investigación nunca abarcó las que se utilizan en la fabricación de otros productos, como circuitos integrados. Además, no se presentó ningún productor, importador o usuario participante en el mercado de estos otros tipos de obleas alegando que sus obleas serían sometidas a registro o derechos antidumping provisionales. Por tanto, se confirma que estos otros tipos de obleas no entran en la definición del producto investigado. Al mismo tiempo, esto demuestra que las obleas no tienen necesariamente el mismo uso final que las células y los módulos.

(44)

En segundo lugar, se ha alegado que las obleas no transformadas no poseen ninguna de las propiedades eléctricas esenciales que distinguen a las células y los módulos solares de otros productos. En particular, las obleas no tienen la capacidad de generar electricidad a partir de la luz solar, que es la función fundamental de las células y los módulos fotovoltaicos cristalinos.

(45)

De hecho, la investigación puso de manifiesto que la capacidad de generar electricidad a partir de la luz solar solo aparece después de que la oblea se transforme en célula. La conversión es efectuada por células que absorben la luz y la transforman en electricidad mediante el silicio cristalino. Las células tienen un contacto positivo-negativo para captar y reenviar la electricidad que generan. Para ensamblar los módulos, se sueldan las células con alambre plano o cinta metálica formando cintas y laminándolas entre dos capas. Por lo general, en la parte superior se utiliza vidrio y en la parte inferior una lámina polimérica de soporte. Normalmente, se crean marcos para permitir el montaje sobre el terreno (por ejemplo, en los tejados). El módulo puede disponer o no de un inversor.

(46)

Debido a las diferentes características físicas y técnicas básicas definidas durante la investigación, como, entre otras cosas, la capacidad de generar electricidad a partir de la luz solar, y sopesados todos los factores, se llegó a la conclusión de que las obleas debían excluirse de la definición del producto afectado y, por ende, del ámbito de la presente investigación.

2.3.2.   Características físicas, químicas y técnicas y usos finales

(47)

Varias partes interesadas alegaron que la investigación no podía abarcar dos productos con distintas características físicas, químicas y técnicas, por lo que módulos y células debían ser objeto de dos investigaciones independientes entre sí. Además, adujeron que no estaba claro si la investigación abarcaba un solo producto o dos productos separados, por lo que no les es posible defender plenamente sus intereses.

(48)

La producción de células y módulos constituye un solo proceso de producción con distintas etapas. Las células determinan las características del producto acabado (es decir, los módulos). La investigación demostró que la producción de células se dedica directa y exclusivamente a producir módulos; módulos y células comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas (determinadas por la materia prima utilizada) y tienen los mismos usos finales básicos, es decir, se venden para su integración en sistemas solares fotovoltaicos. El rendimiento de los módulos depende directamente del rendimiento de las células.

(49)

En el anuncio de inicio se indicaba claramente que módulos y células constituyen el producto investigado. Por consiguiente, las partes interesadas tuvieron todas las oportunidades de defender sus intereses sobre la base del producto afectado, tal como estaba definido. Por las razones expuestas, se rechazaron estos argumentos.

2.3.3.   Nomenclatura diferente

(50)

También se alegó que los módulos y las células no podían considerarse un solo producto porque tienen códigos NC de ocho dígitos, subpartidas de seis dígitos y partidas SA de cuatro dígitos. A este respecto, hay que señalar que tanto las células como los módulos se pueden declarar en la partida arancelaria 8541 40 90, mientras que las partidas arancelarias de la rúbrica 8501 son para los generadores eléctricos en general, no para productos solares en particular. Por estos motivos, la alegación fue rechazada.

2.3.4.   Valor añadido de las células

(51)

Varias partes alegaron que el valor añadido en el proceso de transformación de las células representa la mayor parte del valor de un módulo, por lo que las células debían considerarse un producto separado.

(52)

La investigación reveló que la producción de células es la parte del proceso de producción más compleja desde el punto de vista tecnológico. No obstante, también demostró que las dos etapas del proceso están vinculadas entre sí y que el valor añadido no se concentra en una etapa concreta del proceso de producción, sino que se distribuye a lo largo del mismo. Por las razones expuestas, se rechazó este argumento.

2.3.5.   Mercados comerciales separados

(53)

Algunas partes interesadas alegaron que los módulos y las células tienen mercados comerciales separados y, por tanto, deben tratarse como productos diferentes, lo que también se deriva del hecho de que muchos productores no están integrados verticalmente.

(54)

Módulos y células no pueden considerarse productos separados cuyos precios fluctúan dependiendo solo de factores del mercado. De hecho, sus precios están estrictamente interconectados y dependen del precio del polisilicio. Asimismo, como se explica en el considerando 49, el producto afectado se produce en un único proceso de producción con varias etapas. El hecho de que algunos productores no estén integrados verticalmente solo obedece a una decisión empresarial y a economías de escala, y no invalida tal conclusión. Por las razones expuestas, hubo que rechazar este argumento.

2.3.6.   Uso final e intercambiabilidad

(55)

Varias partes interesadas adujeron que módulos y células deben tratarse como productos diferentes, porque tienen distintos usos finales y no son intercambiables.

(56)

Como se ha indicado antes, la investigación demostró que el proceso de producción de células-módulos constituye un único proceso de producción, por lo que no es aplicable la cuestión de la intercambiabilidad entre distintas etapas de un único proceso de producción. Además, módulos y células tienen el mismo uso final, convertir la luz solar en energía eléctrica y, por tanto, no pueden utilizarse para otras aplicaciones.

2.3.7.   Canales de distribución

(57)

Una parte interesada alegó que módulos y células no comparten los mismos canales de distribución, por lo que no deben considerarse un solo producto. La investigación demostró que módulos y células pueden distribuirse a través de canales de distribución similares o diferentes. No obstante, el principal criterio para determinar que se trata de un solo producto es que tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas y los mismos usos finales. Habida cuenta de los considerandos 47 a 49, se concluyó que la existencia de canales de distribución diferentes no debía considerarse un elemento decisivo. Por lo tanto, debe rechazarse este argumento.

2.3.8.   Percepción del consumidor

(58)

Se alegó que módulos y células son sustancialmente distintos en términos de percepción del consumidor, por lo que no deben considerarse un solo producto.

(59)

Al igual que antes, el principal criterio para determinar que se trata de un solo producto es que tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas y los mismos usos finales. Habida cuenta de los considerandos 47 a 49, se concluyó que las diferencias de percepción del consumidor no debían considerarse un elemento decisivo. Por lo tanto, debe rechazarse este argumento.

2.3.9.   Investigaciones independientes para células y módulos

(60)

Algunas partes interesadas reiteraron que células y módulos no son un mismo producto y que, por tanto, deben evaluarse por separado. No obstante, a diferencia de las obleas, las células y los módulos comparten la misma propiedad básica, es decir, la capacidad de generar electricidad a partir de la luz solar. Por tanto, se rechazaron estos argumentos.

(61)

Tras la divulgación final, un exportador argumentó que, por sí solas, las células no pueden generar electricidad. Se supone que es necesario integrarlas en módulos para que sean capaces de hacerlo. Sin embargo, cada célula tiene capacidad, por sí sola, de generar una energía eléctrica de alrededor de 4 W a partir de la luz solar. Aunque esa potencia pueda ser insuficiente para la mayoría de las aplicaciones que requieren el montaje de muchas células en módulos, ello no significa que una célula no tenga en sí misma la capacidad para generar electricidad.

(62)

Tras la divulgación final, un exportador argumentó que las células son no solo un tipo de módulo, sino que son un producto completamente diferente. En efecto, una célula es el componente clave de un módulo. Como componente clave, es evidente que una célula no es un «producto completamente distinto» pues comparte con los módulos la misma característica básica de generar electricidad a partir de la luz solar, como se indica en el considerando 60.

(63)

La misma parte argumentó, además, que al seleccionar las muestras de los productores de la Unión y de los exportadores chinos se tuvo en cuenta la diferencia entre células y módulos. Por consiguiente, se deberían haber establecido tipos de derecho distintos para módulos y células. A este respecto, se confirma que efectivamente se tuvo en cuenta la diferencia entre módulos y células al seleccionar la muestra de productores de la Unión y exportadores chinos, como se indica en los considerandos 10 y 14 del Reglamento antidumping provisional. Sin embargo, esto solo se hizo para garantizar que las muestras fueran representativas y, por tanto, no implica que células y módulos no deban considerarse como un único producto afectado, ni que hubieran debido establecerse tipos de derecho independientes para células y módulos. De hecho, a la hora de seleccionar la muestra era conveniente distinguir entre células y módulos a fin de garantizar que la muestra fuera representativa de todos los tipos de producto. Además, puesto que existía cierto grado de incertidumbre en relación con la cuestión de si células y módulos debían considerarse como un único producto o como dos productos separados, era necesario garantizar la representatividad para los dos resultados posibles.

(64)

Varios productores exportadores alegaron que el hecho de que el compromiso suponga la imposición de volúmenes y precios mínimos de importación diferentes para células y módulos parece confirmar que módulos y células son productos distintos que requieren dos investigaciones diferentes. Sin embargo, unos precios mínimos de importación distintos solo indican que las células y los módulos pertenecen a grupos de tipo de producto distintos, que se comercializan a precios diferentes. Por tanto, es necesario definir precios diferentes a fin de que los precios mínimos de importación sean significativos.

(65)

Además, el hecho de que las células y los módulos formen grupos diferentes de tipo de producto no es, en sí mismo, pertinente para la definición del producto afectado. Para la definición del producto afectado basta con que los productos compartan las mismas características básicas y usos finales básicos, como ocurre con los módulos y las células según se expone en los considerandos 46 y 71, respectivamente.

(66)

Las autoridades chinas alegaron que en la evaluación de si células y módulos son un solo producto afectado no se abordan una serie de criterios definidos por el Órgano de Apelación en su informe CEamianto  (7). Estos criterios se utilizan para la definición del «producto similar», no del producto afectado. En otras palabras, estos criterios deben utilizarse para definir el producto similar, por ejemplo el producto similar producido por la industria de la Unión, que luego se compara con el producto afectado exportado por los productores exportadores chinos. Estos criterios, por lo tanto, no son pertinentes a la hora de definir el producto afectado. De cualquier modo, las instituciones observan que la aplicación de los criterios utilizados en el Informe CEAmianto a la definición del producto afectado en el presente caso no daría un resultado diferente. Los criterios primero y segundo (propiedades, naturaleza y calidad y usos finales) son idénticos a los criterios relativos a las propiedades físicas, químicas y técnicas y a los usos finales utilizados en los anteriores considerandos. El tercer criterio (gustos y hábitos de los consumidores) no es realmente útil en el presente caso, pues las células son el componente clave de los módulos; por lo que respecta al cuarto criterio, la clasificación arancelaria, cabe señalar que tanto las células como los módulos pueden declararse en la partida arancelaria 8541 40 90, mientras que las partidas arancelarias de la rúbrica 8501 se destinan a los generadores eléctricos en general, y no a los productos solares en particular.

(67)

Otras partes interesadas argumentaron que la aplicación objetiva de los criterios desarrollados por el Tribunal de Justicia en asuntos anteriores (8) parece conducir a la conclusión de que los módulos y las células son productos diferentes. A este respecto hay que señalar que el Tribunal no ha hecho más que indicar una serie de criterios que pueden ser tenidos en cuenta-, pero que no es obligatorio utilizarlos en todos en todos los casos, ya que posiblemente, no todos sean pertinentes. Estos criterios se evaluaron en los considerandos 27 a 39 del Reglamento antidumping provisional, donde se determinó que varios de ellos no eran pertinentes en el presente caso. En el asunto Brosmann se utilizaron únicamente los tres criterios que se consideraron pertinentes para evaluar si diferentes tipos de calzado pertenecían al «producto afectado» Puesto que las partes interesadas no facilitaron ningún argumento para defender que una aplicación objetiva de los criterios conduce a la conclusión de que los módulos y las células son productos distintos, este argumento no puede ser aceptado.

(68)

Además, cabe recordar que las células y los módulos tienen los mismos usos finales básicos, es decir, se venden para ser integrados en sistemas solares fotovoltaicos. El funcionamiento de los módulos está directamente relacionado con el de las células, como se indica en el considerando 28 del Reglamento antidumping provisional.

(69)

Una parte interesada afirmó que, al excluir las obleas de la definición del producto, y debido al intensivo proceso de transformación necesario para fabricar módulos a partir de células, el argumento de que las células y los módulos tienen los mismos usos finales tampoco está fundamentado. También se ha argumentado que la consideración de que los módulos y las células tienen los mismos usos finales se basa en la presunción de que las obleas, las células y los módulos tienen un mismo proceso de producción.

(70)

En primer lugar, que la evaluación según la cual los módulos y las células tienen los mismos usos finales se basa en el proceso de producción es una conclusión errónea. Aunque ambos enunciados figuran efectivamente en el considerando 36 del Reglamento antidumping provisional, ello no significa que una conclusión se base en el otro supuesto. La palabra «además» que separa las dos declaraciones deja claro que la segunda afirmación no se basa en la primera. Por otro lado, las dos afirmaciones abordan cuestiones diferentes en el apartado «Uso final e intercambiabilidad». La primera afirmación relacionada con el proceso de producción aborda la intercambiabilidad, mientras que la segunda aborda el uso final. La hipótesis subyacente, con arreglo a la cual se considera que el hecho de que los módulos y las células tengan los mismos usos finales se basa en la presunción de que las obleas, las células y los módulos tienen un mismo proceso de producción, es, por tanto, errónea.

(71)

En cuanto al verdadero uso final de células y módulos, ninguna de las partes interesadas ha contestado que los módulos y las células se vendan para su integración en sistemas solares fotovoltaicos. Por lo tanto, queda confirmada la conclusión de que los módulos y las células tienen un mismo uso final.

2.3.10.   Productos de capa fina

(72)

Una parte interesada alegó que debían incluirse en la definición del producto afectado los productos fotovoltaicos de capa fina, ya que comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y los mismos usos finales básicos.

(73)

Los productos fotovoltaicos de capa fina están claramente excluidos de la definición del producto (véase el considerando 40). En efecto, estos productos presentan características físicas, químicas y técnicas distintas de las del producto afectado. Se obtienen por un proceso de producción diferente y no a partir de silicio cristalino, que es la principal materia prima para la producción de módulos y células. Presentan una eficiencia de conversión más baja y una potencia de salida menor, por lo que no son adecuados para el mismo tipo de aplicaciones que el producto afectado. Por las razones expuestas, hubo que rechazar estos argumentos.

2.3.11.   Productos intermedios

(74)

Se alegó asimismo que las células son productos intermedios, mientras que los módulos son productos acabados, por lo que no deben considerarse un solo producto.

(75)

Como se ha indicado antes, el principal criterio para determinar que se trata de un solo producto es el hecho de tener las mismas características físicas, químicas y técnicas y los mismos usos finales. Habida cuenta de los considerandos 47 a 49, se concluyó que la diferencia entre productos intermedios o acabados no se considera un elemento decisivo. Por lo tanto, debe rechazarse este argumento.

2.3.12.   Cargadores solares

(76)

Una parte interesada solicitó que se excluyeran los paneles solares que se dedican exclusivamente a cargar baterías de 12V, argumentando que tienen un uso final diferente al de los módulos de conexión a la red, puesto que, al tener una tensión mucho más baja, son inadecuados para la conexión en red.

(77)

De acuerdo con el anuncio de inicio, no están incluidos en el producto investigado los cargadores solares que constan de menos de seis células, son portátiles y suministran electricidad a aparatos o cargan baterías. Los módulos que constan de más de seis células y se utilizan exclusivamente para cargar baterías tienen las mismas características básicas y el mismo rendimiento que los módulos de conexión a la red. Utilizan una tensión de circuito abierto menor que la que emplean los módulos de conexión a la red. A pesar de esta diferencia, la investigación demostró que este tipo de módulos pueden conectarse a la red. La menor tensión puede compensarse fácilmente aumentando el tamaño y/o el número de las células. Por tanto, los módulos dedicados a la carga de baterías que constan de más de seis células entran en la definición del producto afectado.

(78)

Varias partes interesadas alegaron, además, que la definición de «cargadores solares que constan de menos de seis células» es demasiado restringida y debería ampliarse a productos de función similar como los que, siendo de tamaño similar, cuentan con un número mayor de células más pequeñas.

(79)

También alegaron que es demasiado restringida la definición de «productos fotovoltaicos de silicio cristalino que forman parte integrante de aparatos eléctricos», pues solo se excluye el aparato eléctrico completo, mientras que no quedan necesariamente excluidos los componentes solares que van a integrarse en los aparatos eléctricos.

(80)

En efecto, un análisis de las alegaciones presentadas por las diversas partes interesadas han puesto de manifiesto que es más adecuado definir la exclusión de dichos productos sobre la base de las normas técnicas que sobre la base del número de células. En particular, se determinó que las definiciones de la norma «IEC 61730-1 Aplicación clase C» definen más adecuadamente los productos que deberían quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas.

(81)

Tras la divulgación definitiva, se recibieron observaciones relativas a la exclusión basadas en la norma internacional mencionada anteriormente. Se alegó que, en vez de hacer referencia a la norma, sería más adecuado definir la exclusión en términos de potencia y tensión de salida como «módulos o paneles con una tensión de salida no superior a los 50 V CC y una potencia igual o inferior a 50 W, únicamente para un uso directo como cargadores de batería en sistemas con las mismas características por lo que se refiere a la tensión y a la potencia». Esta alegación se pudo aceptar, y la exclusión se ha establecido finalmente con arreglo a esta definición.

2.3.13.   Módulos solares integrados en tejados

(82)

Otra parte interesada alegó que debían excluirse del ámbito de la investigación los módulos solares integrados en tejados, pues combinan la funcionalidad de un módulo solar con la de una teja o pizarra. Por tanto, no son directamente intercambiables con un módulo solar estándar.

(83)

No obstante, la investigación ha puesto de manifiesto que tanto los módulos estándar como los módulos solares integrados en el tejado han de cumplir las mismas normas eléctricas. Además, si bien un módulo solar integrado en el tejado no puede reemplazarse simplemente con un módulo estándar, sí puede sustituirse por un módulo estándar más tejas o pizarra. Así pues, estos productos poseen la misma propiedad técnica básica de generar electricidad a partir de la luz solar. La funcionalidad añadida (que de lo contrario ofrece el material del tejado) no se consideró fundamental y no justifica que se excluya de la definición del producto a los módulos solares integrados en el tejado.

(84)

Tras la divulgación definitiva, la misma parte interesada argumentó que la ausencia de intercambiabilidad dual entre los módulos solares integrados en el tejado y los módulos solares estándar es indicativa de que aquellos deberían excluirse del ámbito de las medidas, y remite al caso del calzado en general y el calzado deportivo de tecnología especial («STAF») en particular (9). No obstante, los motivos de la exclusión del «STAF» eran numerosos, y la ausencia de doble intercambiabilidad, por sí misma, no fue considerada una razón suficiente por el Tribunal General en el asunto Brosmann  (10), que confirmó que productos tan distintos como el calzado de ciudad y las botas de senderismo pueden considerarse como un solo producto afectado en una única investigación antidumping a pesar de sus diferencias.

(85)

Puesto que la parte interesada sostuvo que el hecho de que en la UE no haya producción y el hecho de que la parte interesada posea los derechos de propiedad intelectual parecen confirmar que los módulos solares integrados en el tejado son un producto innovador y distinto de cualquier otro producto. No obstante, haciendo referencia de nuevo al asunto sobre el calzado mencionado por la parte interesada, el Tribunal General declaró en la sentencia Brosmann que ni la ausencia de la producción de dicho tipo de calzado en la Comunidad ni la existencia de una patente eran determinantes. (11) En consecuencia, en este asunto, el calzado de tecnología patentada se consideró como producto afectado.

(86)

La parte interesada también alegó que los módulos solares integrados en el tejado deben excluirse de la definición del producto afectado porque se venden a precios considerablemente más altos que los módulos estándar. Además, en el asunto del calzado, el calzado deportivo de tecnología especial que superaba un determinado precio se excluyó de la definición de producto afectado. A este respecto hay que señalar que un módulo solar integrado en el tejado combina la funcionalidad de un módulo solar con la de una teja o pizarra, como se ha indicado en considerando 83. Por tanto, una comparación directa de los precios no es pertinente, ya que el incremento de precio se deriva lógicamente de una funcionalidad añadida.

(87)

Para responder a este argumento, la parte interesada sostuvo que, sobre la base del mismo, nunca sería posible alegar las diferencias de precio como indicador adicional que justifique la exclusión de la definición del producto. No obstante, esta interpretación es demasiado amplia. Lo que afirma el considerando anterior es, simplemente, que en el presente caso, en que los módulos integrados en el tejado combinan la funcionalidad del producto afectado con la de otro producto (en este caso, tejas o pizarra), el precio no es directamente significativo. Esto no significa en absoluto que en otros casos las diferencias de precios no puedan ser un indicador útil para determinar si un producto debe excluirse de la definición del producto afectado.

(88)

Por último, la parte interesada sostuvo que a su proveedor de módulos solares integrados en el tejado debería concedérsele el acceso al compromiso de precios mínimos. Sin embargo, parece que el exportador chino no cooperó en la investigación, y, como parte que no cooperó, no puede participar en el compromiso. Por tanto, estas solicitudes no pueden aceptarse.

2.3.14.   Células monocristalinas y policristalinas

(89)

Una parte interesada alegó que en la Unión no se producían células monocristalinas y que sus exportaciones de células monocristalinas no competían con la industria de la Unión. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto la existencia de producción de células monocristalinas en la Unión. Por lo tanto, se rechaza esta alegación. En cualquier caso, en el asunto Brosmann el Tribunal General dictaminó que la ausencia de producción en la Comunidad de un tipo concreto de producto no es un factor decisivo.

2.3.15.   Cláusula de procedencia

(90)

Varias partes interesadas argumentaron que no estaba justificada la ampliación del ámbito de la investigación a los productos «procedentes» de China, cuando la investigación se había iniciado únicamente contra los productos originarios de China.

(91)

Sin embargo, los productos procedentes de China ya estaban incluidos en la fase de inicio. En el punto 5 del anuncio de inicio se invita a las empresas que importan el producto afectado desde la República Popular China pero consideran que el origen aduanero de parte de estas exportaciones, o incluso de la totalidad de las mismas, no es la República Popular China, a que se den a conocer y aporten la información pertinente a la presente investigación. Así pues, es evidente que todas las empresas que expiden productos desde China tuvieron la oportunidad de cooperar en la investigación. Por otro lado, dado que el producto investigado incorpora con frecuencia componentes y piezas procedentes de distintos países, también se anunció en el punto 5 del anuncio de inicio que podrían «adoptarse disposiciones especiales» para abordar esta cuestión.

(92)

Por tanto, se considera que todos los agentes económicos afectados fueron debidamente informados de la posibilidad de que, en su caso, se adoptaran disposiciones especiales con respecto a los productos expedidos desde China, y se les invitó a que cooperaran en la investigación. Así pues, el ámbito de la investigación no se amplió a los «productos procedentes de China», ya que estos estaban incluidos desde el principio.

(93)

Tras la divulgación, las partes interesadas argumentaron que, con independencia de lo dispuesto en el anuncio de inicio al que se refiere el considerando 91, la investigación estaba limitada a mercancías originarias de China y no evaluaba el impacto de las procedentes de ese país.

(94)

A este respecto, se observa que se tomaron las siguientes medidas para garantizar que todas las mercancías procedentes de China, no solo las originarias de este país, habían sido evaluadas durante la investigación.

Todas las empresas que enviaron el producto afectado desde China fueron invitadas a darse a conocer en la investigación, independientemente del origen de las mercancías.

En el anexo A del anuncio de inicio, se pidió a los exportadores que comunicaran datos relativos a todos los productos fabricados por la empresa. Dicha información no se limitaba a las mercancías originarias de China.

Sobre la base de esa información, que incluía todas las exportaciones a la UE fuera cual fuera el origen de las mercancías, se seleccionó una muestra representativa.

Los productores incluidos en la muestra recibieron un cuestionario dirigido a los «productores que exportan a la Unión Europea», en el que se hacía referencia a China como «país afectado», no como país de origen. Por tanto, estaba claro que se investigaban todas las mercancías, con independencia de su origen.

(95)

Así pues, se concluye que la investigación abarcaba todas las mercancías originarias o procedentes de China y que sus conclusiones, concretamente las relativas a las subvenciones y al perjuicio, se referían a todas las mercancías originarias o procedentes de China.

(96)

Tras la divulgación final, las partes interesadas argumentaron que la denuncia solo contenía indicios razonables en relación con las importaciones de paneles solares originarios de China, no con mercancías procedentes de este país. A este respecto debe aclararse que la denuncia abarcaba las mercancías «procedentes de China» (from the PRC), como puede verse en la página de cobertura sellada, presentada por el solicitante. Antes de esa página hay otra en el expediente en la que sí puede leerse «originarios de la República Popular China» (originating in the People's Republic of China). Sin embargo, esta no formaba parte del documento presentado por el denunciante, sino que la añadieron como página de cobertura los servicios de la Comisión utilizando el nombre dado a la investigación, en vez de utilizar el título de la denuncia. Por tanto, se considera que la denuncia abarcaba todas las mercancías procedentes de China, originarias o no de ese país.

(97)

Los productores exportadores chinos argumentaron además que no podía esperarse razonablemente que los productores exportadores de terceros países supieran que sus productos también podían ser objeto de la investigación. A este respecto debe señalarse que las medidas no se aplican a las mercancías en tránsito en el sentido del artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Por consiguiente, las medidas no afectan a los productores exportadores que no realizan operaciones en China. Por otro lado, ningún productor exportador de terceros países ha denunciado que los productos que exporta estén sujetos a las medidas.

(98)

Los mismos productores exportadores argumentaron que no se pidió a los productores exportadores de terceros países que se dieran a conocer, ni se les dio la oportunidad de demostrar que sus productos no están subvencionados. Las instituciones consideran que las medidas no afectan a los productores exportadores que no realizan operaciones en China, pues se considera que si sus mercancías se expiden desde este país es porque estaban en tránsito. Todos los demás productores exportadores fueron informados por medio del anuncio de inicio de que sus operaciones formaban parte de la investigación.

2.3.16.   Conclusión

(99)

En vista de lo antedicho, el producto afectado se define definitivamente como módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, originarios o procedentes de China, a menos que estén en tránsito en el sentido del artículo V del GATT. Las células tienen un grosor no superior a 400 micrómetros. Actualmente, este producto está clasificado en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90.

(100)

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos cuya función no consista en generar electricidad sino que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas.

módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V CC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

3.   SUBVENCIONES

(101)

El denunciante alegó que China da importantes subvenciones a su industria fotovoltaica («empresas de energía fotovoltaica») y remite a una serie de documentos estratégicos y de planificación, así como a la legislación, que son la base para el apoyo estatal en el sector. La Comisión revisó y analizó los documentos mencionados en la denuncia, así como la documentación complementaria presentada por las autoridades chinas y los productores exportadores incluidos en la muestra durante la investigación y constató que muchos de ellos ponen de manifiesto que, efectivamente, la industria fotovoltaica en China recibe un trato preferente en muchos ámbitos.

(102)

Las autoridades chinas incluyeron la industria fotovoltaica entre los sectores industriales «estratégicos» en el duodécimo plan quinquenal (12). También elaboraron un plan específico para la energía fotovoltaica (en el marco del mencionado duodécimo plan quinquenal), a saber, el duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica. En dicho plan las autoridades chinas expresaron su apoyo a las «empresas de mayor importancia»  (13) y a las «empresas clave»  (14), se comprometieron a «promover la aplicación de diversas políticas de apoyo a la industria fotovoltaica»  (15) y a «definir los preparativos generales de las políticas de apoyo en materia de industria, finanzas, fiscalidad, etc…».  (16).

La Decisión no 40 del Consejo de Estado establece que las autoridades chinas «apoyarán activamente el desarrollo de las nuevas industrias energéticas y acelerarán el desarrollo de la energía solar» (17) y ordena a todas las instituciones financieras que solo proporcionen apoyo crediticio a los proyectos que deben fomentarse (entre los que se encuentran los proyectos relacionados con la energía fotovoltaica) y se compromete a aplicar «otras políticas preferenciales a los proyectos que deben fomentarse  (18). Otra Decisión del Consejo de Estado, de 10 de octubre de 2010, trata de la ampliación de la “intensidad de la ayuda fiscal y financiera a las políticas”, anima a las instituciones financieras a “ampliar el apoyo crediticio” y se compromete a “utilizar las políticas de fiscalidad preferencial, como la de compensación de riesgos (19) para las nuevas industrias estratégicas, categoría a la que pertenece la industria de la energía solar fotovoltaica. El Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico (2006–2020) (National Outline for the Medium and Long-term Science and Technology) Developmentse compromete a poner en primer lugar la financiación estratégica», «animar a las instituciones financieras a que concedan un apoyo crediticio preferencial a los principales proyectos nacionales de industrialización en ámbitos científicos y tecnológicos, animar a las instituciones financieras a que mejoren y refuercen los servicios financieros prestados a las empresas de alta tecnología y aplicar las políticas de fiscalidad preferencial para fomentar el desarrollo de las empresas de alta tecnología»  (20).

La Ley china en materia de progreso científico tecnológico enumera también una serie de medidas de apoyo a las industrias estratégicas, incluidas las empresas de energía solar fotovoltaica. Indica, entre otras cosas, que el Estado animará y asesorará a las instituciones financieras para que apoyen el desarrollo de empresas de alta tecnología y de tecnologías innovadoras mediante la concesión de préstamos (21), obliga a las instituciones financieras de crédito oficial a que, al ofrecer servicios financieros (22), den prioridad al desarrollo de empresas de alta tecnología y de tecnologías innovadoras, prevé bajos tipos de interés y garantía para los préstamos recibidos por determinadas empresas y ayudas especiales de las instituciones financieras de crédito oficial a proyectos fomentados por el Estado (23). Las aplicaciones prácticas de estas medidas se detallan más adelante.

3.1.   Observaciones preliminares

(103)

Tanto las autoridades chinas como los productores exportadores chinos incluidos en la muestra enviaron respuestas al cuestionario y aceptaron visitas in situ  (24) a fin de comprobar dichas respuestas.

(104)

Respecto a las autoridades chinas, tras el análisis de las respuestas al cuestionario, la Comisión envió una carta de deficiencia y una carta previa a la inspección, seguidas de la subsiguiente correspondencia relativa a la agenda para la visita de inspección. La Comisión ofreció a las autoridades chinas un plazo amplio para la preparación y remisión de sus observaciones cuando así se solicitó y se justificó. De hecho, se concedió una ampliación sustancial del plazo -de treinta días- a las autoridades chinas para responder al cuestionario, lo que condujo a un plazo total de 69 días para la presentación de la respuesta al cuestionario, y veinticinco días para la respuesta a la carta de deficiencia. Por lo tanto, las autoridades chinas han tenido, en total, más de tres meses para presentar la información solicitada por la Comisión.

(105)

Durante las visitas de inspección in situ al Ministerio chino de Comercio en Pekín y a cuatro instituciones financieras (China Development Bank, Export Import Bank de China, Huaxia Bank y Sinosure), la Comisión se esforzó en comprobar la información proporcionada sobre la base de los documentos de apoyo utilizados para preparar la respuesta de las autoridades chinas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 11 y 26 del Reglamento de base. Al hacerlo, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la falta de información y de documentos de apoyo puestos a disposición por las autoridades chinas no permitía verificar correctamente la respuesta al cuestionario. Además, faltaba determinada información, pese a que se había solicitado específicamente, y determinadas preguntas sencillamente carecían de respuesta. Por consiguiente, se comunicaron a las autoridades chinas las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base.

(106)

Las autoridades chinas adujeron también que la Comisión les había impuesto una carga poco razonable, y que había solicitado información irrelevante e innecesaria, tanto en el cuestionario como en la posterior carta de deficiencia.

(107)

Con respecto a la información solicitada, cabe señalar que la Comisión únicamente solicitó la información relativa a las alegaciones contenidas en la denuncia que consideró necesaria para llegar a unas conclusiones representativas y fue coherente en sus solicitudes al pedir los mismos datos y la misma información a lo largo de todo el proceso de investigación y al solicitar a las autoridades chinas que explicaran la información presentada y sus consecuencias para los regímenes investigados. Es decir, la Comisión únicamente solicitó la información necesaria para evaluar la existencia y el nivel de las subvenciones disponibles para el producto afectado con arreglo a los regímenes de subvención alegados en la denuncia.

3.2.   Falta de cooperación

(108)

Como ya se ha dicho en el anterior considerando 105, tras las visitas de inspección in situ, el 23 de mayo de 2013, la Comisión notificó a las autoridades chinas que estaba considerando aplicar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. La Comisión envió dicha carta tras haber llegado a la conclusión preliminar de que, debido a la falta de información y de pruebas de las autoridades chinas, no se pudieron verificar adecuadamente las respuestas al cuestionario antisubvenciones, a la carta de deficiencia y a otras observaciones formuladas por las autoridades chinas durante el procedimiento que nos ocupa. Además, se estableció in situ que tanto en la respuesta al cuestionario como en otras observaciones presentadas posteriormente por las autoridades chinas se omitió determinada información solicitada específicamente por la Comisión. Además, determinadas preguntas sencillamente carecían de respuesta. La posible aplicación de los datos disponibles afectaba a los planes y proyectos del Gobierno, así como a diversos documentos legislativos y de otro tipo; créditos a las políticas preferenciales; otras financiaciones, garantías y seguros; circulares del PBC; seguro de créditos a la exportación y verificación de Sinosure; programa de demostración Golden Sun; programas de exenciones y reducciones fiscales directas; programas relativos a la imposición indirecta y a los aranceles aduaneros; suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada: polisilicio, extrusionados de aluminio y vidrio; y la concesión de derechos de uso del suelo.

(109)

En su carta de 3 de junio de 2013, las autoridades chinas se oponían a la intención preliminar de la Comisión de aplicar las disposiciones del artículo 28 del Reglamento de base, y argumentaban que, en este caso, no se cumplían las condiciones requeridas para no tener en cuenta la información presentada o incluso «colmar lagunas de información».

(110)

Las autoridades chinas alegaron que las «dudas» relativas a la exactitud de la información, debidas únicamente a que la Comisión no puede verificar de «forma totalmente satisfactoria» la información presentada, no deberían dar lugar a que se ignore dicha información. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación, puesto que no refleja la realidad. Lo cierto es que la Comisión no «ignoró» ninguna información solo porque no la pudo comprobar durante la visita de inspección in situ. No obstante, no pudo tener en cuenta el valor nominal de la información en los casos en los que la información y las explicaciones que facilitaron las autoridades chinas se consideraron contradictorias o incompletas en comparación con el resto de la información de que dispone la Comisión y, además, tampoco se pudieron verificar durante la visita de inspección in situ. El valor que se da a cada pieza informativa depende del grado de no cooperación de las autoridades chinas. Se observa asimismo que la Comisión no presentó objeciones debido al formato en el que se presentó la información, como alegaron las autoridades chinas, sino que el problema era más bien la inexactitud o el carácter incompleto de los datos

(111)

Las autoridades chinas también alegaron que algunos de los datos solicitados por la Comisión suponían una carga que las autoridades chinas eran incapaces de asumir en la práctica. A este respecto, cabe señalar que la Comisión solo solicitó la información (apoyada con indicios razonables) necesaria para comprobar las alegaciones presentadas por el denunciante y que ofreció a las autoridades chinas un plazo amplio y suficientes oportunidades para que presentara dicha información. Por otro lado, la Comisión es plenamente consciente de que, debido al elevado número de alegaciones detalladas del denunciante en este caso, tuvo que solicitar una importante cantidad de información de las autoridades chinas. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente (considerandos 104 a 107), la información solicitada no era excesiva y se concedió tiempo suficiente para proporcionarla.

(112)

Las autoridades chinas también señalaron la distinción entre obviar la información presentada y completar la información recibida con los datos realmente registrados. Aunque la Comisión es plenamente consciente de esta distinción y actúa conforme a las disposiciones pertinentes del artículo 28 del Reglamento de base, debe recordar que, en caso de que la información presentada contradiga otras informaciones de que dispone la Comisión sobre el mismo asunto, dicha información no se puede completar. En estos casos (por ejemplo, información presentada en relación con la propiedad de los bancos), la Comisión tuvo que determinar qué información es más fiable. Para ello, la Comisión se aseguró de que la utilización de los datos disponibles no sea punitiva y se base en datos realmente disponibles.

(113)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no tenía motivos para considerar que no habían cooperado en este caso, porque ignorara o malinterpretara su obligación de considerar la «capacidad práctica» de las autoridades chinas para responder a su solicitud. Según las autoridades chinas, el conjunto de la investigación ha sido excesivamente gravoso, por lo que la cooperación en general ha sido imposible, y la Comisión, como autoridad investigadora, se ha negado repetidamente a colaborar con las autoridades chinas para atenuar tales cargas. Esta alegación es una interpretación claramente incorrecta de los hechos. La Comisión, a fin de cumplir con sus obligaciones legales tras la recepción de la denuncia debidamente documentada y, al mismo tiempo, respetar la jurisprudencia pertinente de la OMC, únicamente solicitó a las autoridades chinas la información necesaria para comprobar y evaluar las alegaciones de la denuncia respaldadas por elementos de prueba suficientes. La Comisión ofreció ayuda a las autoridades chinas, tanto en la carta de presentación del cuestionario como en el propio cuestionario. También en la carta de deficiencia, se invitó a las autoridades chinas a ponerse en contacto con la Comisión en caso de que hubiese cualquier pregunta relativa a la información solicitada. Además, la Comisión amplió excepcionalmente los plazos para la presentación de información (véase el considerando 104). Por otra parte, en la presente investigación, la Comisión pidió información específica sobre las operaciones de las autoridades chinas solo por lo que se refiere a los exportadores incluidos en la muestra, no a todos los productores de paneles solares en China, es decir, redujo al máximo el volumen potencial de información requerida. La Comisión observa que las autoridades chinas parecen mezclar argumentos relativos a su capacidad práctica para proporcionar datos con otras cuestiones.

Por ejemplo, en el asunto del papel fino estucado, cuando ponen en tela de juicio la solicitud de información supuestamente excesiva de la Comisión a los bancos y las instituciones financieras, basa su argumento principalmente en la presunta insuficiencia de la denuncia, alegando que se basa en «determinaciones ilegales». Por lo tanto, la denuncia de las autoridades chinas parece referirse a la calidad de las pruebas para el inicio, no a su capacidad práctica de facilitar información. En efecto, en su carta de 3 de junio de 2013 las autoridades chinas repitieron el argumento utilizado en presentaciones realizadas anteriormente, de que el inicio de muchos de los programas no cumplía el umbral probatorio establecido en el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo SMC de la OMC y que, al iniciar este programa, la Comisión infringió el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo SMC de la OMC. La Comisión ya respondió a estas alegaciones en una carta y un memorándum a las autoridades chinas, y, puesto que no se plantearon nuevas alegaciones en la carta de 3 de junio de 2013, no es necesario abordar las mismas alegaciones por segunda vez en el presente Reglamento.

(114)

Las autoridades chinas reclamaron asimismo que la Comisión no les concedió tiempo suficiente para rellenar el cuestionario. Esto es, simplemente, incorrecto. Tal como se explica en el considerando 104, la Comisión concedió a las autoridades chinas importantes ampliaciones de los plazos, concediéndoles el máximo de tiempo posible sin que tuviera repercusiones negativas importantes para el cierre oportuno del caso. El plazo para completar el cuestionario y la respuesta a la carta sobre las deficiencias fue sensiblemente superior al plazo previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(115)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión había ignorado su solicitud de ayuda para determinar la necesidad relativa de las respuestas al cuestionario con objeto de evitar conclusiones basadas en los datos disponibles. En su presentación, hacían referencia al hecho de que habían pedido a la Comisión que explicara el objetivo de determinada información específica solicitada y las determinaciones a las que podría dar lugar, a fin de «garantizar que podrían cooperar al máximo en su capacidad práctica y, al mismo tiempo, proporcionar la información más esencial». Naturalmente, la Comisión no podía saber las conclusiones a las que podría conducir la información real antes de disponer de la misma. Las autoridades chinas también alegan que la Comisión elaboró el cuestionario de forma que fuera «funcionalmente imposible» completarlo, y luego llevó a cabo «investigaciones aleatorias». La Comisión rechaza rotundamente estas alegaciones. Como se ha explicado anteriormente, en el cuestionario solo se solicitaba la información necesaria para poder llegar a una conclusión.

(116)

Las autoridades chinas también alegaron que la Comisión insistió en recibir documentos que las autoridades chinas, por ley, no podían presentar, ni podían obligar a que se elaborasen, y, en este contexto, hicieron referencia a la legislación pertinente de la OMC y de la UE, que deja claro que solo debe ignorarse la información falsa o engañosa y que no tenía capacidad práctica para proporcionar cierta información, cuya difusión prohíbe estrictamente su ordenamiento jurídico, por considerarse secreto de Estado u otro tipo de información. Sostuvo además que las disposiciones pertinentes del Acuerdo antidumping y el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC, que contemplan las formas en que se puede proporcionar información confidencial a la autoridad investigadora y concederle un «tratamiento confidencial» no son siempre aplicables si la información la deben facilitar las autoridades de un tercer país, en este caso las autoridades chinas. Las autoridades chinas alegaron asimismo que la Comisión entrará en conflicto con el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias si se niega a reconocer la distinción jurídica entre la capacidad real de un gobierno de facilitar información cuya divulgación está jurídicamente prohibida, por una parte, y otros tipos de información confidencial para las que se puede solicitar trato confidencial en el curso de una investigación, por otra.

(117)

La Comisión no ignoró ninguna información que las autoridades chinas, por el motivo que fuera, no elaboraron, porque, sencillamente, no se puede ignorar algo que no se presentó. Por otra parte, en una situación en la que las autoridades chinas no facilitaron, ni pusieron a disposición de las autoridades de inspección, determinada información, y la Comisión disponía de información de carácter similar procedente de otras fuentes (en su mayoría de dominio público, pero también de productores exportadores que cooperaron o facilitada por algunos bancos durante las investigaciones sobre el terreno); la Comisión incluyó esta información en el expediente del caso y la utilizó en su determinación. La Comisión no está de acuerdo con la alegación de que las disposiciones del Acuerdo antidumping y el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC que prevén la forma en que se puede facilitar información confidencial a las autoridades investigadoras y conceder «tratamiento confidencial» no es aplicable a las autoridades chinas. A este respecto, las autoridades chinas alegan que los gobiernos deberían estar sujetos a un patrón de cooperación distinto del de los exportadores y que la situación de los gobiernos requiere un «mínimo de cortesía» que no es aplicable a los exportadores. En cuanto a la realización de las investigaciones en materia de derechos compensatorios, la Comisión no está de acuerdo. Las autoridades chinas son una de las partes interesadas en el procedimiento para el cumplimiento del Reglamento de base y, al mismo tiempo, como «miembro interesado», China está vinculada por las disposiciones y la jurisprudencia de la OMC.

El artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base establece lo siguiente: «Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos por el presente Reglamento u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles». El artículo 12.7 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («Acuerdo SMC») hace referencia explícita a las consecuencias de la no cooperación de los gobiernos («Miembro interesado»): Cuando un Miembro interesado o una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en un plazo razonable, u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles. Por tanto, si el país investigador, en este caso la UE, ejerce sus derechos de conformidad con la OMC en una investigación sobre derechos compensatorios y solicita información que se considera necesaria para el objetivo de la investigación, los gobiernos y los exportadores están sujetos a la misma obligación de cooperación. Durante la investigación, las autoridades chinas hicieron frecuentemente referencia a las normas sobre confidencialidad como motivo para no facilitar la información solicitada, por ejemplo, las circulares del PBC, con fines de verificación. Cabe señalar que, incluso si los poderes públicos chinos estaban sujetos a impedimentos jurídicos para facilitar la información, tal y como afirman, siguen estando sujetos a sus obligaciones en el marco de la OMC para proporcionar la información que se considere necesaria para la investigación. A este respecto, ni las disposiciones de la legislación local ni las normas internas de un miembro de la OMC eximen a su Gobierno del cumplimiento de las obligaciones contraidas en el marco de la OMC de cooperar con las investigaciones; en estos casos de conflicto, incumbe a las autoridades chinas proponer maneras para poder conceder acceso a la información, de forma que esta pueda verificarse adecuadamente. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chinas nunca explicaron esta alegación ni presentaron prueba alguna (por ejemplo, una disposición legal por la que quede «legalmente prohibido» facilitar la información) a este respecto.

(118)

Además las autoridades chinas alegaron que la carta previa a la inspección de 25 de marzo de 2013 no era lo suficientemente detallada ni contenía determinadas cuestiones específicas que se abordarían durante la visita de inspección sobre el terreno. A este respecto debe tenerse en cuenta que, si bien no hay ningún requisito que obligue a la Comisión a enviar una lista con todas las preguntas que se plantearán durante la verificación sobre el terreno (y la Comisión no estima oportuno hacerlo), la carta previa a la inspección de 25 de marzo de 2013 contenía una lista muy específica y detallada de las cuestiones y los documentos que se abordarían, con arreglo al artículo 26, apartado 3, del Reglamento de base y a las exigencias de la OMC. No obstante, en la carta se dejaba claro que la lista no era exhaustiva y que, en su caso, se abordarían otros asuntos y otras pruebas. A este respecto, debería también tenerse en cuenta que las autoridades chinas no objetaron el contenido de esta carta previa a la inspección, aunque, por otra parte, se negaron a discutir algunos puntos planteados explícitamente en la carta, como la información sobre los principales bancos chinos, la participación del partido comunista chino en la gestión de determinados bancos o de algunos bancos o el acceso de determinados bancos a la reserva de divisas de la Administración del Estado para las Reservas de Divisas, alegando que no estaban preparados para responder a preguntas sobre estas cuestiones.

(119)

Las autoridades chinas adujeron asimismo que la Comisión no fue flexible durante la visita de inspección sobre el terreno y, de hecho, fijó un plazo preclusivo con respecto a cualquiera de las solicitudes de cambio de las autoridades chinas. En la misma línea, alegaron que la Comisión no aceptó ninguna de las soluciones «viables» propuestas por las autoridades chinas en relación con la verificación en la Oficina Nacional de Estadística y se negaron a ampliar el plazo de verificación hasta el lunes 22 de abril de 2013 para verificar la Oficina Nacional de Estadística. Además, los funcionarios de la Comisión iniciaron las verificaciones con retraso prácticamente cada día hábil porque, según las autoridades chinas, llegaban tarde.

(120)

Por lo que se refiere a las alegaciones anteriormente mencionadas, la Comisión subraya que el grado de flexibilidad demostrado por sus funcionarios sobre el terreno ha sido total e incondicional. Los funcionarios de la Comisión han ofrecido excepcionalmente verificar los documentos y las pruebas que las autoridades chinas pretendían introducir mucho después del cierre de un determinado tema, y, en varias ocasiones, incluso fuera del horario habitual de trabajo. Esto se hizo varias veces, incluso si significaba tener que desplazarse a una hora muy tardía a otros lugares para verificarlos y/o volver a instalaciones en las que los funcionarios de la Comisión ya habían estado y ya habían dado una oportunidad para llevar a cabo la verificación de los documentos. Lamentablemente, las autoridades chinas no aceptaron la ofertas en los casos en cuestión, lo que indica claramente que la no presentación de los documentos solicitados por la Comisión en un horario regular no se debía a limitaciones de tiempo ni a la falta de voluntad de la Comisión para verificarlos. En lo relativo al retraso en el inicio de la visita de inspección, la Comisión observa que los funcionarios se presentaron cada día a la hora adecuada, pero, que, lamentablemente, algunos retrasos se debieron a los procedimientos diarios de registro requeridos por las autoridades chinas para acceder a las distintas instalaciones que debían verificarse o, simplemente, a la falta de representantes de las autoridades chinas para acompañar a los funcionarios a su llegada a las instalaciones para verificar, lo que suponía largos períodos de espera antes de empezar. La Comisión también observa que las visitas de inspección se prolongaron cada día más allá de la jornada normal de trabajo y que fueron las autoridades chinas las que el primer día cancelaron la sesión de tarde de la visita de inspección porque los representantes del Ministerio de Tecnología decidieron no participar en la visita (véase el considerando 122). De hecho, si las autoridades chinas hubieran aceptado las repetidas ofertas de los funcionarios de la Comisión para verificar los documentos fuera de la jornada laboral, las visitas habrían durado más tiempo; que no fuera sí se debió a que las autoridades chinas no cooperaron plenamente.

(121)

Las autoridades chinas también rebatieron la práctica de la Comisión de no aceptar nuevos documentos o pruebas que requieran verificación una vez finalizado el ejercicio de verificación al que pertenecen. A este respecto debe aclararse que la Comisión no tiene, ni ha tenido nunca, intención de ignorar la información facilitada de esta forma directa. La Comisión tuvo en cuenta toda la información presentada, analizó su calidad (por ejemplo, el extracto de los estados financieros auditados recibe un trato distinto del que recibe un simple documento Word o un cuadro Excel con cifras que no cuentan con el respaldo de ninguna fuente oficial) y le atribuyó la importancia adecuada habida cuenta de que no pudo verificar esta información durante la visita de inspección sobre el terreno.

(122)

En cuanto a los seis documentos (25) que presentaron las autoridades chinas en el curso de la investigación y cuyo contenido se negaron a discutir durante la inspección in situ, dichas autoridades alegaron que la Comisión no tiene ninguna base para aplicar los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. También alegaron que la Comisión no ayudó a las autoridades chinas a comprender el requisito de presentación de estos documentos ni a demostrar que todos los documentos en cuestión eran pertinentes, a pesar de que las autoridades chinas habían instado específicamente a la Comisión, antes del inicio de la verificación, a que les ayudara a comprender el requisito de presentación de estos documentos y a demostrar que todos estos documentos eran pertinentes. A este respecto cabe señalar, en primer lugar, que todos los documentos tratan directamente de la industria afectada (26) y, por lo tanto, su inclusión en el alcance de la verificación era muy pertinente.

En segundo lugar, que el contenido de la carta que las autoridades chinas enviaron a la Comisión el 11 de abril de 2013 eran distinto del de la carta de 3 de junio de 2013. De hecho las autoridades chinas declararon, en su carta de 11 de abril de 2013, que la verificación de los mencionados documentos queda suspendida a no ser que la Comisión pueda demostrar de forma convincente en qué medida estos documentos se consideran pertinentes para la presente investigación, en particular, las supuestas subvenciones. Puesto que todos estos documentos se refieren directamente a la industria afectada e incluso a regímenes de subvención específicos, como préstamos preferenciales o regímenes fiscales preferenciales, como es obvio de su redacción, la Comisión no vio qué podría añadir para demostrar más su importancia. Fue sorprendente para la Comisión que las autoridades chinas parecieron no tener problemas con la pertinencia de estos documentos cuando estos se presentaron, sino solo cuando la Comisión pidió explicaciones.

(123)

En su carta de 23 de mayo de 2013, la Comisión declaró que no pudo verificar la mayoría de la información presentada en relación con la documentación original ni cotejarla con los datos de origen utilizados para preparar la respuesta de las autoridades chinas en lo que respecta a la información sobre el mercado financiero y las instituciones financieras de China. Las autoridades chinas argumentaron que, habida cuenta del pronunciado carácter general y no específico de los cupos, la Comisión no dio a las autoridades chinas la oportunidad de formular observaciones útiles y, por lo tanto, estas no pudieron ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Esto no se corresponde con la realidad. En el cuestionario, la Comisión formulaba preguntas muy específicas y, en consonancia con la práctica habitual de muchas autoridades investigadoras, intentó verificar las respuestas de las autoridades chinas durante la visita de inspección sobre el terreno.

(124)

En particular, las autoridades chinas en su respuesta al cuestionario, afirman que los préstamos a la industria en cuestión representan una parte muy pequeña del total de préstamos concedidos. Por ejemplo, algunos bancos han descrito en el correspondiente apéndice al cuestionario que los préstamos concedidos a la industria afectada representaron menos del 1 % del total de los préstamos. Durante la verificación las autoridades chinas no fueron capaces de apoyar esta alegación con pruebas y, simplemente, remitieron a la Comisión a los bancos.

(125)

La Comisión también solicitó estadísticas sobre los préstamos a la industria afectada. Las autoridades chinas alegaron que no guardan este tipo de documentación. Cuando la Comisión preguntó si las autoridades chinas habían intentado elaborar estas estadísticas y solicitó esta información de los bancos, el funcionario de la Comisión de Regulación Bancaria en China presente durante la verificación respondió que no sabía nada del asunto, porque el responsable de las estadísticas en su organización era otro departamento. Las autoridades chinas no presentaron ninguna de las estadísticas solicitadas en el cuestionario y de forma reiterada durante el procedimiento de subsanación de deficiencias. En la carta previa a la inspección, la Comisión indicó de nuevo que se abordaría este asunto.

(126)

Con respecto a los bancos, la Comisión también solicitó información durante la visita de inspección sobre los riesgos y la evaluación de la situación crediticia, la situación general de funcionamiento, la situación de la gestión, el nivel del crédito, el uso financiero, la capacidad de reembolso, el modelo de garantía y cooperación empresarial entre los bancos y los prestatarios, puesto que las autoridades chinas presentaron alegaciones relativas a estas cuestiones en su respuesta al cuestionario. Una vez más, a pesar de que en la carta previa a la inspección se mencionaban estos temas, las autoridades chinas no fueron capaces de proporcionar pruebas para apoyar sus propias alegaciones y remitieron a la Comisión a los bancos.

(127)

En su respuesta a la carta de deficiencia, las autoridades chinas presentaron cierta información relativa al porcentaje de propiedad gubernamental en algunos bancos. Cabe señalar que, en un principio, las autoridades chinas declararon, en su respuesta al cuestionario, que no disponen de dicha información, y solo presentaron información a este respecto después de que la Comisión señalara que, de hecho, el artículo 24 de la Ley de bancos comerciales exige que los bancos comuniquen dicha información a la Comisión de Regulación Bancaria. Cuando la Comisión, durante la visita de inspección, preguntó cuál había sido la fuente de esta información, el funcionario de la Comisión de Regulación Bancaria presente respondió que no sabía nada, porque el responsable en su organización de la recopilación de estos datos era otro departamento. De conformidad con el artículo 2 del «Reglamento provisional sobre las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal» (Interim Regulations on the Boards of Supervisors in Key State-owned Financial Institutions) presentado por EXIM Bank en su respuesta a la carta de deficiencia, el órgano de administración del Consejo de Estado elaborará la lista de instituciones financieras de propiedad estatal en cuya junta de supervisores estará representado. Puesto que esta disposición jurídica hace referencia al órgano de administración para las juntas de supervisores de las instituciones financieras de propiedad estatal, parece que las autoridades chinas saben cuáles son las instituciones financieras de su propiedad. No obstante, la Comisión no pudo comprobar esta información, ni siquiera identificar la fuente de la información debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas. La información públicamente disponible indica que, además de los notificados por las autoridades chinas en su respuesta a la carta de deficiencia (27), existen también otros bancos de propiedad estatal (que concedieron préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra).

(128)

En su carta de 3 de junio de 2013, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión, ni en su cuestionario ni en la carta de deficiencia, «había solicitado pruebas documentales ni fuentes de datos» y que «ahora, repentinamente, alega falta de pruebas o de fuentes de datos». Para aclarar las cosas, la Comisión, como otras autoridades investigadoras, verifica los datos presentados por todas las partes en el procedimiento y las autoridades chinas eran conscientes de ello, puesto que la Comisión ya había señalado en su cuestionario y en la carta de presentación al cuestionario que las respuestas podrían ser objeto de verificación. Además, en su carta previa a la inspección, la Comisión también incluyó este tema en particular entre los temas a tratar durante la verificación (28). Por tanto, para las autoridades chinas lo sorprendente no fue el hecho de que la Comisión solicitara pruebas de las declaraciones de dichas autoridades, sino el procedimiento estándar seguido por la Comisión en todos y cada uno de los casos.

(129)

Cuando, durante la verificación, la Comisión pidió a las autoridades chinas que presentaran una lista con los diez bancos más grandes de China y la cuota de mercado que representan, la Comisión de Regulación Bancaria respondió que podía presentar dicha información, pero que no podía responder antes de que se solicitara por escrito. La Comisión explicó que una pregunta planteada oralmente durante la visita de inspección tiene la misma validez que las preguntas presentadas por escrito y subrayó que las autoridades chinas no habían solicitado que se presentaran por escrito las demás preguntas formuladas oralmente antes de responderlas. A pesar de esta aclaración, las autoridades no proporcionaron la información.

(130)

En el cuestionario, la Comisión había solicitado los documentos que sirvieron de base para la creación de la Comisión de Regulación Bancaria de China y el establecimiento de su mandato. Las autoridades chinas presentaron un documento del Congreso Nacional del Pueblo en el que únicamente se comunicaba la creación de la Comisión de Regulación Bancaria. Cuando la Comisión preguntó si existen otros documentos en los que se especifique el mandato y la finalidad de la Comisión de Regulación Bancaria, el funcionario de la misma que se encontraba presente indicó que hay muchas otras leyes relativas a la Comisión de Regulación Bancaria, pero que si la Comisión deseaba obtener estos documentos debería haberlos solicitado antes de la inspección. Se recuerda que en el cuestionario, la Comisión solicitó a las autoridades chinas que presentaran los documentos que sirvieron de base para la creación de la autoridad y el establecimiento de su mandato y que, por lo tanto, había solicitado estos documentos antes de la inspección.

(131)

Cuando la Comisión solicitó estadísticas e informes de los bancos que concedieron préstamos a los exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación, remitió al artículo 33 de la Ley de la República Popular China sobre la Regulación y Supervisión de la Banca  (29), del que se deriva que la Comisión de Regulación Bancaria recoge estas estadísticas. El funcionario de la Comisión de Regulación Bancaria que se encontraba presente afirmó que primero tenía que solicitar autorización del servicio jurídico, pero no facilitó ninguna información al respecto antes de que finalizara la verificación. Es preciso señalar de nuevo que la Comisión había solicitado esta información en el cuestionario y en la carta de deficiencia y había indicado en su carta previa a la inspección que las estadísticas serían una de las cuestiones que se abordarían durante la verificación.

(132)

Las autoridades chinas observaron también que las alegaciones de la denuncia en relación con el hecho de que los bancos chinos sean organismos públicos están basadas solamente en simples afirmaciones sobre instituciones financieras, que, a su vez, se basan en determinaciones «ilegales» en el asunto sobre el papel fino estucado. Esta alegación constituye una interpretación errónea de los hechos en la denuncia. En la denuncia, el denunciante, además de a la propiedad estatal, hace referencia, entre otras cosas, a los préstamos proporcionados por los bancos sobre la base de directivas políticas, a las agencias estatales que dirigen instituciones financieras para incrementar los créditos y los préstamos a empresas con vistas a la promoción de nuevas tecnologías y productos innovadores (incluida la industria fotovoltaica). Las conclusiones del asunto sobre el papel fino estucado que establecen el carácter de organismo público de los bancos chinos se basaron también en otros elementos, no solamente en la propiedad (por ejemplo, la intervención gubernamental y sus directrices a los bancos para que concedieran préstamos preferenciales a la industria papelera a través de planes gubernamentales) y estas conclusiones están plenamente en consonancia con la normativa de la UE y las normas de la OMC. La sentencia relativa a determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica también confirmó las conclusiones sobre la situación de los bancos de propiedad estatal como organismos públicos.

(133)

Las autoridades chinas también alegaron que no tenían capacidad práctica para proporcionar información sobre los 3 800 bancos e instituciones financieras que existen en China y que, en cualquier caso, la Comisión de Regulación Bancaria no mantiene registros en relación con el porcentaje de propiedad gubernamental de los bancos. La Comisión no entiende por qué las autoridades chinas se refieren repetidamente a todos los bancos de China en relación con la propiedad estatal en los mismos cuando la información solicitada solo se refería explícitamente a los bancos «con participación directa o indirecta de las autoridades chinas». (30) Tal como se explica en el considerando 127, la alegación de las autoridades chinas de que la Comisión de Regulación Bancaria (o cualquier otro organismo gubernamental) no mantiene documentación en relación con su parte de propiedad en los bancos parece estar en contradicción con varias disposiciones jurídicas chinas.

(134)

En su carta de 3 de junio de 2013 las autoridades chinas alegaron de nuevo que no tienen autoridad para exigir a los «bancos independientes» que entreguen información confidencial y remitieron a la carta que, supuestamente, se había enviado a los bancos a este respecto. Es cierto que durante la verificación las autoridades chinas mostraron el original de la carta destinada a los bancos, pero cuando la Comisión les pidió que presentaran pruebas que mostraran a qué bancos e instituciones financieras se había remitido la carta, las autoridades chinas no fueron capaces de presentar dichas pruebas. Las autoridades chinas también alegaron que algunas de las instituciones enumeradas en el anexo 7 de la carta de deficiencia no eran bancos. A este respecto, la Comisión observa que los productores exportadores incluidos en la muestra comunicaron a la Comisión que estas instituciones les habían concedido préstamos.

(135)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no abordó la cuestión de las circulares del Banco Popular de China («PBC») YinFa 2003 y 2004, ni en su cuestionario, ni en las cartas de deficiencia. Se señala que en la carta previa a la inspección, la Comisión incluyó «circulares, reglamentos y documentación interna en relación con el reglamento chino sobre los tipos de interés del PBC» entre las cuestiones que se abordarían durante la verificación. Es obvio que ambas circulares entran en esta categoría. En su respuesta a la carta de deficiencia, las autoridades chinas mencionaron incluso un artículo del sitio web del PBC en el que se hacía referencia a una de las circulares. Sin embargo, las autoridades chinas no facilitaron ninguna circular del PBC, sino que únicamente presentaron información del sitio web del PBC que estaba incompleta en relación con la gobernanza de los tipos de interés de los préstamos y depósitos en China en comparación con las circulares YinFa 2003 y 2004, ambas accesibles en la red. Hay que señalar también que las autoridades chinas no se negaron a presentar estos documentos porque no habían preparado este asunto, sino más bien a causa de la supuesta confidencialidad de las circulares. Es preciso indicar, a este respecto, que las alegaciones de las autoridades chinas sobre la confidencialidad de las circulares PBC es incoherente con sus propias prácticas en este procedimiento. En sus observaciones sobre la divulgación definitiva, las autoridades chinas presentaron una versión completa de otra circular PBC para apoyar su alegación de que los préstamos especiales concedidos por los bancos comerciales de propiedad estatal se habían suspendido; la confidencialidad alegada en otros puntos no parecía ser un obstáculo. Con respecto a los extractos del sitio web del PBC, la Comisión tomó nota de los mismos y no ignoró su contenido. Sin embargo, a fin de disponer de información completa al respecto, se necesitaba también la información en las dos circulares, que completaba la información facilitada por las autoridades chinas.

3.3.   Examen individual

(136)

Solicitaron el examen individual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, seis productores exportadores que cooperaron, a saber, CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd.; Jiangsu Runda PV Co., Ltd.; Kinve Solar Power Co., Ltd (Maanshan); Phono Solar Technology Co. Ltd.; Shandong Linuo Photovoltaic Hi-Tech Co. Ltd. y Shandong Linuo Solar Power Holdings Co. Ltd. No fue posible aceptar la solicitud de examen individual de estas empresas debido al elevado número de supuestos regímenes de subvención y al tiempo que requiere la investigación, factores que harían el examen extremadamente oneroso y podrían impedir la conclusión de la investigación a su debido tiempo.

3.4.   Regímenes específicos

(137)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia, la Comisión recabó información relacionada con los siguientes regímenes, que presuntamente incluían la concesión de subvenciones por parte de las autoridades públicas:

i)

Créditos oficiales preferenciales; otras financiaciones, garantías y seguros

Préstamos oficiales preferenciales

Concesión de líneas de crédito

Programas de subvenciones de crédito a la exportación

Garantías y seguros a la exportación para las tecnologías verdes

Beneficios proporcionados concediendo acceso a sociedades de cartera en el extranjero y reembolsos de préstamos por los poderes públicos

ii)

Programas de subvenciones

Fondo de desarrollo de la investigación de productos de exportación

Subvenciones para el desarrollo de «marcas famosas» y Programa de las principales marcas chinas en el mundo (World Top Brands Programme)

Fondos para la expansión exterior de las industrias de la provincia de Guandong

Programa de demostración Golden Sun

iii)

Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

El programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera

Reducción del impuesto sobre sociedades para empresas con inversión extranjera orientadas a la exportación

Beneficios relacionados con el impuesto sobre sociedades para empresas con inversión extranjera sobre la base de su localización geográfica

Reducción fiscal para empresas con inversión extranjera que adquieren equipos fabricados en China

Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo de empresas con inversión extranjera

Desgravaciones fiscales por la reinversión de las ganancias de empresas con inversión extranjera en empresas orientadas a la exportación

Programas tributarios preferenciales para las empresas con inversión extranjera reconocidas como empresas de alta o tecnologías innovadoras

Desgravación fiscal para empresas de alta y tecnologías innovadoras que participan en proyectos determinados

Políticas preferenciales en materia de impuestos de sociedades para las empresas de la región nordeste

Programas tributarios de la provincia de Guangdong

iv)

Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados

Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera

Exenciones del IVA y otras tarifas por la adquisición de activos fijos en el marco del programa de fondos para el desarrollo del comercio extranjero

v)

Provisión de bienes y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de polisilicio por parte del Gobierno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de extrusionados de aluminio por parte del Gobierno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de vidrio por parte del Gobierno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de electricidad por parte del Gobierno

Concesión, por parte del Gobierno, de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada

3.4.1.   Créditos oficiales preferenciales; otras financiaciones, garantías y seguros

a)   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

—   Instituciones y mercados financieros en China

(138)

La Comisión solicitó a las autoridades chinas información sobre la proporción de préstamos concedidos por los bancos en los que los poderes públicos chinos son el único accionista o accionista mayoritario, los bancos en los que tienen una participación pero no son el mayor accionista, los bancos en los que no son accionistas y los bancos de propiedad extranjera, tanto a la industria en su conjunto como a la industria afectada por el presente procedimiento. Las autoridades chinas respondieron que no conservaban registros de las cantidades y los porcentajes de los préstamos concedidos por los bancos de propiedad estatal como tampoco registros de los créditos concedidos a la industria fotovoltaica. Las autoridades chinas no indicaron ninguna fuente alternativa para obtener esta información.

(139)

La Comisión adjuntó al cuestionario antisubvenciones inicial, un cuestionario específico (apéndice A) destinado a los bancos y a las instituciones financieras, y pidió a las autoridades chinas que lo transmitiera a los bancos/las instituciones financieras que concedieron préstamos a la industria afectada. La finalidad del apéndice A era verificar las alegaciones de la denuncia en relación con el hecho de que los bancos chinos de propiedad estatal sean organismos públicos. Entre otras cosas, la Comisión buscaba información relativa a la estructura del control gubernamental en los mencionados bancos y la consecución de políticas o intereses gubernamentales con respecto a la industria fotovoltaica (es decir, junta directiva y junta de accionistas, actas de las reuniones de accionistas/directivos, nacionalidad de los accionistas/directivos, políticas de crédito y evaluación del riesgo con respecto a los préstamos concedidos a los productores exportadores que cooperaron). En su respuesta al apéndice A del cuestionario, las autoridades chinas solo incluyeron cinco bancos (Banco de Desarrollo de China, Exim Bank, Banco de Shanghai, Banco de China (31) y Huaxia Bank). En la carta de deficiencia, la Comisión repitió su solicitud de información inicial. Para facilitar la cooperación de las autoridades chinas, facilitó una lista de bancos e instituciones financieras que concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra y les volvió a pedir que transmitieran el apéndice A a dichas entidades. No se presentaron respuestas complementarias del apéndice A junto con la respuesta a la carta de deficiencia.

(140)

La Comisión también solicitó información sobre la propiedad estatal en los bancos y las instituciones financieras. En su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas declararon que no guardan la documentación sobre los porcentajes de propiedad y no facilitaron ninguna indicación sobre cómo obtener la información. Cuando la Comisión, en su carta de deficiencia, señaló que es obligatorio incluir esta información en los estatutos de los bancos y que las autoridades chinas tienen acceso a ellos en su calidad de accionistas, estas facilitaron información relativa a la participación en dieciséis bancos. Sin embargo, excepto por lo que se refiere a cinco bancos, con respecto a los cuales las autoridades chinas remitieron a los informes anuales como fuente, dichas autoridades no facilitaron ninguna documentación para apoyar esta información ni tampoco revelaron la fuente de la misma. Por lo que respecta a los otros bancos que concedieron préstamos a la industria afectada, las autoridades chinas no facilitaron ninguna información sobre su porcentaje de participación. Por lo tanto, la Comisión no pudo comprobar la exactitud ni la veracidad de los datos presentados en relación con la instituciones financieras en los bancos y otras instituciones financieras.

(141)

Las autoridades chinas alegaron que la calificación BB aplicada a los productores exportadores incluidos en la muestra (a los efectos del préstamo de referencia) es extremadamente desfavorable y que la Comisión a la luz de las circunstancias del caso, no explicó cómo concluyó que esta era la conclusión más exacta o la más razonable. Las autoridades chinas alegaron también que esta metodología conducía a una conclusión desfavorable inadmisible. Si bien esta alegación se había emitido en relación con uno de los asuntos previos (a saber, el asunto sobre el papel fino estucado) y antes de la divulgación de la información relativa a la calificación aplicada a los productores exportadores incluidos en la muestra en el presente procedimiento, es preciso indicar que la Comisión no aplicó «hechos conocidos adversos» en este asunto, ni en ninguno de los otros asuntos a los que las autoridades chinas hacían referencia en la documentación. La Comisión solo extrajo conclusiones apropiadas de los hechos comprobados, que pusieron de manifiesto la falta de una evaluación del riesgo crediticio adecuada (véanse los considerandos 175 a 178). Cabe señalar que durante el período de investigación la industria fotovoltaica china sufrió graves pérdidas y estaba claro que su situación financiera era extremadamente difícil. Varias evaluaciones del riesgo crediticio proporcionadas por las empresas incluidas en la muestra pusieron de manifiesto que la calificación BB para el período de investigación en conjunto era razonable. De hecho, varias evaluaciones del riesgo crediticio demuestran claramente que, de hecho, varios de los grupos eran más o menos insolventes.

—   Inspecciones en bancos

(142)

En su carta previa a la inspección, la Comisión preveía verificar los bancos que respondieron al apéndice A del cuestionario y que habían concedido una amplia proporción de préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra, como el China Development Bank (Banco de Desarrollo de China), el Export-Import Bank of China (Banco de Importación/Exportación de China), el Bank of Shanghai (Banco de Shanghai) y el Huaxia Bank (Banco Huaxia), e incluyó una lista detallada de las cuestiones que se abordarían durante la verificación. En el cuestionario inicial destinado a las autoridades chinas, la Comisión ya había dejado claro que la información facilitada en las respuestas al cuestionario podría estar sujeta a una verificación in situ. En la carta previa a la inspección, la Comisión también señaló a las autoridades chinas que se les pediría el acceso a todos los documentos de apoyo utilizados para preparar la respuesta fundamentada, incluidos los documentos y las aplicaciones originales de las fuentes. En cuanto a los otros dos grandes proveedores de financiación preferencial a los productores exportadores incluidos en la muestra, o bien no presentaron ninguno de los datos solicitados (Agricultural Bank of China) o bien se presentó la información en su nombre, sin posibilidad de verificarla (Bank of China).

—   Bank of Shanghai

(143)

En su carta previa a la inspección de 25 de marzo de 2013, la Comisión notificó a las autoridades chinas su intención de verificar el Banco de Shanghai y, a fin de facilitar la visita de inspección, y, en caso necesario, ofreció ampliar la visita de inspección hasta el 22 de abril de 2013 (32). En su primera respuesta a la carta previa a la inspección, de 5 de abril, las autoridades chinas no confirmaron si se llevaría a cabo la verificación del Banco de Shanghai, sino que preguntaron si la Comisión estaría dispuesta a verificar el Banco de Shanghai en un emplazamiento distinto que el resto de la verificación (es decir, en Shanghai en vez de en Pekín). Para facilitar la visita de inspección, la Comisión, de forma excepcional, aceptó hacerlo; no obstante, pidió a las autoridades chinas que confirmaran la verificación en Shangai el 9 de abril a más tardar (es decir, tres días hábiles antes del comienzo de la verificación en Pekín) a fin de que el equipo pudiera organizar los aspectos prácticos relacionados con este cambio en la planificación de la verificación. Hasta el 11 de abril (un día hábil antes del inicio de la verificación) las autoridades chinas no confirmaron que la verificación al Banco de Shanghai podría tener lugar el 23 o el 24 de abril. El mismo día, la Comisión comunicó a las autoridades chinas que, debido a la tardanza en la confirmación, no era posible incluir los cambios en el programa. Por otra parte, las fechas propuestas por las autoridades chinas (23 o 24 de abril) eran posteriores al período acordado entre las autoridades chinas y la Comisión para realizar la verificación, y posteriores, incluso, a la ampliación del plazo ofrecida por la Comisión. A consecuencia de ello, la Comisión no pudo verificar la respuesta al apéndice A presentada por el Banco de Shanghai, ni la información relativa a los préstamos concedidos por este banco a los productores exportadores incluidos en la muestra. Por consiguiente, la Comisión, en su carta de 23 de mayo de 2013, comunicó a las autoridades chinas que tiene intención de considerar la aplicación del artículo 28 del Reglamento (CE) no 597/2009 en lo relativo a la información no verificada presentada por el Banco de Shanghai.

(144)

En su carta de 3 de junio de 2013, las autoridades chinas alegaron que la verificación del Banco de Shanghai no se llevó a cabo debido a la poca flexibilidad de la Comisión, que no propuso fechas alternativas para la verificación y simplemente rechazó considerar la verificación del Banco de Shanghai. Estas alegaciones son incorrectas. La Comisión indicó claramente en su carta previa a la inspección que la propuesta inicial era verificar los bancos el 17 y el 18 de abril de 2013, con un posible día adicional el 22 de abril, dejando a elección de las autoridades chinas las fechas adecuadas para visitar los bancos a lo largo de todo el período de verificación (es decir, una semana laboral completa más un día adicional). Las autoridades chinas propusieron fechas para la verificación del Banco de Shanghai fuera de este plazo, y, además, no lo hicieron hasta un día antes del inicio de la visita de inspección. En opinión de la Comisión, la flexibilidad ofrecida era más que suficiente y, contrariamente a la alegación de las autoridades chinas, se ofrecieron seis días alternativos en total para la verificación dl Banco de Shanghai.

—   Hua Xia Bank

(145)

En su carta de 23 de mayo de 2013, la Comisión explicó a las autoridades chinas que no podía verificar determinadas partes de la respuesta del Huaxia Bank («Huaxia») al apéndice A, en concreto, la estructura de participación, la evaluación de la solvencia crediticia de los productores exportadores incluidos en la muestra y el riesgo de las primas cobradas a distintas industrias, en particular, a la industria afectada.

(146)

En su respuesta de 3 de junio de 2013 las autoridades chinas alegaron que Huaxia había explicado la estructura de participación y proporcionado otros detalles y explicaciones a la Comisión sobre sus accionistas; explicaron que la evaluación de la solvencia crediticia de los clientes está protegida por el secreto bancario y por los acuerdos contractuales entre los bancos y sus clientes.

(147)

Por lo que se refiere a la estructura de participación, Huaxia indica, en su respuesta al apéndice A, que no tenía acciones estatales y no comunicó ninguna información sobre la instituciones financieras, aunque la Comisión la había solicitado de forma específica en el apéndice A. La Comisión indicó que esto se contradice con otra información proporcionada por las autoridades chinas y que Huaxia había admitido que algunos de los accionistas eran de propiedad estatal y proporcionó un documento redactado en chino con información al respecto. La información presentada por Huaxia no ha dejado claro cuál es el porcentaje de propiedad estatal del banco.

(148)

En cuanto a la evaluación de la solvencia crediticia, la Comisión toma nota de que el banco pudo presentar este documento en relación con una de las empresas (después de proteger la identidad de la empresa con algunas modificaciones en el documento), mientras que en relación con los demás documentos solicitados alegó que estaban protegidos por el secreto bancario y por los acuerdos contractuales entre los bancos y sus clientes. Esta discrepancia en los tratamientos es difícil de comprender.

—   Export Import Bank of China

(149)

En su carta de 23 de mayo de 2013, la Comisión informó a las autoridades chinas de que las respuestas del Banco de Importación y Exportación de China («EXIM») al apéndice A y a las cartas de deficiencia no estaban completas y que EXIM no había sido capaz de presentar determinados documentos solicitados específicamente, como los estatutos, la Notice of Establishing Export-Import bank of China Issued by the State Council or Measures for the management of Export Sellers's Credit for Hi-Tech products of the Export –Import Bank of China. (Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China del Consejo de Estado o Medidas para la gestión del crédito a los exportadores con vistas a la exportación de productos de alta tecnología del Banco de Importación y Exportación de China). En relación con los estatutos, las autoridades chinas alegaron en su carta de 3 de junio de 2013 que EXIM, debido a su política interna, no pudo presentar los estatutos (un documento de gestión interna), pero remitió a la versión en línea que supuestamente se podría consultar en el ordenador portátil facilitado por EXIM durante la verificación. La Comisión tiene sus dudas con respecto a esta explicación, que no parece tener ningún sentido. Si el documento estaba disponible en línea durante la verificación, la Comisión no ve ninguna razón por la que no pudo haber sido presentado, como ya se había solicitado varias veces en el cuestionario, en la carta de deficiencia y, de nuevo, durante la inspección. De hecho, la afirmación de que EXIM facilitó el acceso al documento en el ordenador portátil durante la verificación es incorrecta. EXIM señaló que la Comisión debería revisar el documento en línea, pero el funcionario de la Comisión explicó que no tenían acceso a Internet desde los locales en que tenía lugar la verificación. Además, EXIM ni siquiera proporcionó un enlace a la versión en línea de los estatutos.

(150)

En cuanto a los otros dos documentos, EXIM argumentó que no los podían proporcionar debido a su carácter confidencial y a las normas internas. Fue el propio EXIM que indicó en su respuesta a la carta de deficiencia que EXIM estaba formado y operaba de conformidad con la Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China del Consejo de Estado y los estatutos del Banco de Exportación-Importación de China. Por lo tanto, aunque este documento se consideró esencial para la verificación de las alegaciones en la denuncia que afirman que EXIM es un organismo público, la Comisión no tuvo acceso al mismo. En este contexto, se observa que otra entidad de crédito oficial, a saber, el Banco de Desarrollo de China, proporcionó un documento similar en relación con su creación, y que durante la investigación se presentaron también otras notificaciones del Consejo de Estado. EXIM tampoco respaldó sus alegaciones sobre confidencialidad con prueba alguna. Además, como se explica en el considerando 117, los gobiernos no pueden simplemente invocar normas internas a fin de evitar cumplir sus obligaciones con arreglo al Acuerdo SMC y al Reglamento de base. Lo mismo se aplica a las Measures for the management of Export Sellers's Credit for Hi-Tech products of the Export–Import Bank of China (Medidas para la gestión del crédito a las ventas de exportación de productos de alta tecnología del Banco de Importación–Exportación de China) con respecto a las que EXIM también alegó confidencialidad sin aportar ninguna prueba, negándose incluso a discutir la finalidad del citado documento.

(151)

EXIM tampoco fue capaz de facilitar información sobre la composición del Consejo de Administración y la Junta de Supervisores, repetidamente solicitada, y argumentó que la composición del Consejo de Administración está cambiando y que las preguntas de la Comisión en relación con la afiliación al partido comunista chino de los miembros de la Junta Directiva son preguntas invasivas e inadecuadas en el contexto de una investigación antisubvenciones. El hecho de que la composición del Consejo de Administración esté cambiando no es pertinente a efectos de la presente investigación. Lo que sí es pertinente es la forma en que el Estado está representado en las juntas directivas del EXIM; sin embargo, tanto las autoridades chinas como EXIM se negaron a proporcionar esta información. La Comisión considera además que la afiliación al partido comunista chino de los altos directivos de EXIM (y de todos los demás bancos afectados) es esencial para establecer el alcance de la influencia del Estado en la gestión de los bancos. Con arreglo al acta constitutiva del partido comunista chino, El Partido debe mantener y mejorar el sistema económico básico, en el que la participación oficial desempeñe un papel dominante y diferentes sectores económicos se desarrollen paralelamente […]  (33); por tanto, el examen de la influencia del partido comunista chino en el EXIM se consideró necesaria e efectos de la presente investigación, y, en particular, para evaluar el nivel de control estatal en los bancos.

(152)

En relación con las estadísticas sobre la exportación de diversas categorías de productos que ya se solicitaban en el cuestionario y que EXIM tiene la obligación legal de comunicar a la Comisión de Regulación Bancaria de China, las autoridades chinas alegaron en su carta de 3 de junio de 2013 que necesitaban más tiempo para preparar esta información. A este respecto, cabe señalar que, puesto que la Comisión ya solicitó esta información en el cuestionario inicial, las autoridades chinas tuvieron más de tres meses y medio para prepararla, pero no fueron capaces de hacerlo. EXIM alegó que este tipo de información podía encontrarse en los informes anuales; esto, sin embargo, no es correcto. La información recogida en los informes anuales a que se referían las autoridades chinas abarca períodos distintos de los correspondientes a la información solicitada por la Comisión en el cuestionario y durante la visita de inspección.

(153)

Las autoridades chinas alegaron con razón que en la respuesta al cuestionario, habían presentado, entre otras cosas, los importes de los créditos a la exportación para las exportaciones de productos mecánicos y eléctricos y nuevos productos de alta tecnología. Cabe señalar que la Comisión nunca ha cuestionado la presentación de estas cifras. La Comisión cuestionó el hecho de que, cuando intentó verificar estas cifras durante la visita de inspección, EXIM no fue capaz de proporcionar ninguna prueba, ni siquiera de explicar la procedencia de las mismas. Del mismo modo, la Comisión tampoco obtuvo permiso para verificar los datos sobre la proporción de créditos a la exportación concedidos a la industria fotovoltaica que las autoridades chinas habían presentado en la respuesta al cuestionario. Resulta interesante que EXIM no considerara confidenciales ninguna de estas cifras, pero cuando la Comisión solicitó los datos de origen para verificarlos, EXIM denegó el acceso a los mismos, alegando razones de confidencialidad. EXIM aplicó el mismo razonamiento a los importes de los créditos a la exportación concedidos a los productores incluidos en la muestra y a productores que cooperaron. Comunicó cifras en su respuesta a la carta de deficiencia, pero no permitió que la Comisión las verificara, alegando motivos de confidencialidad. De hecho, no se pudo verificar la gran mayoría de las estadísticas presentadas por EXIM.

(154)

EXIM también se negó a explicar y apoyar con pruebas pertinentes las calificaciones de la solvencia crediticia de los productores exportadores incluidos en la muestra y el análisis que dio lugar a estas calificaciones.

—   China Development Bank («CDB»)

(155)

En su carta de 3 de junio de 2013 las autoridades chinas indicaron que les preocupaba que la Comisión hiciera preguntas personales sobre las afiliaciones a un partido político de los miembros de los Consejos de administración y los altos directivos. Esto no es correcto. Las preguntas relativas a los vínculos de los miembros del Consejo de Administración y los altos directivos con el partido comunista chino eran de carácter puramente técnico y, como se explica en el considerando 151, se solicitaron como una ayuda para determinar el papel del partido comunista chino en la economía china.

(156)

Durante la verificación, la Comisión intentó comprobar la evaluación de la solvencia crediticia de los productores exportadores incluidos en la muestra. El CDB proporcionó cierta información de carácter general, pero se negó a revelar cualquier información relativa a la evaluación de solvencia crediticia de los productores exportadores incluidos en la muestra, incluido el informe de evaluación y valoración del riesgo de la industria fotovoltaica.

(157)

En la respuesta a la carta de deficiencia, el CDB presentó una cifra relativa a la prima de riesgo aplicada a la industria en cuestión. Durante la verificación, el CDB corrigió su respuesta al respecto, pero no facilitó ninguna documentación que apoyara esta cifra, ni explicación alguna sobre los fundamentos de la misma, pese a las reiteradas peticiones de la Comisión durante la visita de inspección.

b)   Los bancos chinos de propiedad estatal son organismos públicos

(158)

El denunciante alega que los bancos comerciales de propiedad estatal de China son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base.

(159)

En su informe «Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China (informe OA)» (34), el Órgano de Apelación de la OMC (OA) definió un organismo público como una entidad que «posee o ejerce facultades gubernamentales, o que está dotado de ellas». Con arreglo al informe OA, las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden servir de prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para desempeñar funciones gubernamentales. Si las pruebas muestran que los indicios de control gubernamental son múltiples, y si también hay pruebas de que dicho control se ha ejercido de manera significativa, es lícito inferir que la entidad en cuestión ejerce una autoridad gubernamental (35). El OA consideró asimismo que los organismos públicos también se caracterizan por el «desempeño de funciones gubernamentales» (36) que «habitualmente se considerarían parte de la práctica gubernamental en el ordenamiento jurídico del Miembro de que se trate» (37).

(160)

El siguiente análisis se centra en si los bancos comerciales estatales en cuestión desempeñan funciones que habitualmente se consideran parte de las funciones gubernamentales en China y, en caso afirmativo, si ejercen la autoridad pública al hacerlo. La investigación ha establecido que el mercado financiero chino se caracteriza por la intervención de las autoridades porque la mayoría de los bancos son de propiedad estatal. Las autoridades chinas solamente han facilitado una información muy limitada respecto a la estructura de participación/propiedad de los bancos de China. Sin embargo, tal como se señala más adelante, la Comisión reunió la información disponible a fin de llegar a una conclusión representativa. Al llevar a cabo su análisis sobre si los bancos son entidades que poseen o están dotadas de autoridad pública o que la ejercen (organismos públicos), la Comisión también solicitó información relativa no solamente a la propiedad estatal de los bancos sino también a otras características como la presencia del Gobierno en la junta directiva, el control estatal sobre sus actividades, la consecución de políticas o intereses públicos y sobre si las entidades fueron creadas o no mediante un estatuto.

(161)

De la información disponible cabe concluir que los bancos de propiedad estatal en China poseen la mayor parte de la cuota de mercado y son agentes de primer orden en el mercado financiero chino. De conformidad con la investigación del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino (38), realizada en 2006, la cuota de los bancos de propiedad estatal puede alcanzar más de 2/3 del mercado chino. Con respecto al mismo tema, el Examen de las políticas comerciales de China elaborado por la OMC señala que «el elevado nivel de propiedad estatal es otra característica notable del sector financiero en China» (39) y «apenas ha habido cambios en la estructura de mercado del sector bancario de China, que está dominado por los bancos de propiedad estatal» (40). Es oportuno señalar que los cinco grandes bancos comerciales de propiedad estatal —el Agricultural Bank, el Bank of China, el Construction Bank of China, el Bank of Communications y el Industrial and Commercial Bank— representan más de la mitad del sector bancario chino (41). Las autoridades chinas confirmaron la participación del Estado en los cinco mayores de propiedad estatal en su respuesta a la carta de deficiencia.

(162)

La Comisión también solicitó información relativa a la estructura del control estatal en los mencionados bancos y la realización de políticas o intereses públicos con respecto a la industria fotovoltaica (es decir, junta directiva y junta de accionistas, actas de las reuniones de accionistas/directivos, nacionalidad de los accionistas/directivos, políticas de crédito y evaluación del riesgo con respecto a los préstamos concedidos a los productores exportadores que cooperaron). No obstante, como se ha señalado en el considerando 139, las autoridades chinas solo facilitaron información muy limitada a este respecto y no permitieron verificar gran parte de la información presentada. Por consiguiente, la Comisión tuvo que utilizar los datos disponibles y concluyó que los bancos en cuestión están controlados por el Gobierno a través de la participación, el control administrativo de su comportamiento «comercial» incluidos los límites impuestos a los tipos de interés de depósitos y préstamos (véanse los considerandos 164 a 167) y, en algunos casos, incluso mediante documentos estatutarios (42).

Los datos pertinentes utilizados para llegar a las mencionadas conclusiones derivan de la información presentada por las autoridades chinas, los informes anuales de los bancos chinos que fueron presentados por las autoridades chinas o eran accesibles al público, la información obtenida de la investigación de 2006 del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino (43), el Examen de las políticas comerciales de China de la OMC (2012) (44), el Informe del Banco Mundial «China 2030» (45)o el análisis económico sobre China de la OCDE (2010) (46), la información presentada por los productores exportadores que cooperaron y la información existente en la denuncia. Por lo que se refiere a los bancos extranjeros, según fuentes independientes se estima que representan una parte mínima del sector bancario chino, y, en consecuencia, desempeñan un papel insignificante en la política de préstamos; de acuerdo con la información pertinente al respecto, podrían representar tan solo el 2 % del mercado chino (47). Otras fuentes públicas de información en este ámbito también confirman que los bancos chinos, en particular los grandes bancos comerciales, siguen dependiendo de los accionistas de propiedad estatal y del gobierno para el reaprovisionamiento de capital cuando existe inadecuación del capital a resultas de la expansión del crédito (48).

(163)

Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores exportadores que cooperaron, la mayoría son bancos de propiedad estatal. De hecho, sobre la base de la información disponible (49) se constató que los bancos de propiedad estatal y otras entidades de propiedad estatal concedieron la inmensa mayoría de préstamos a los productores exportadores que cooperaron. Entre ellos figuran los principales bancos comerciales y entidades de crédito oficial de China, como el China Development Bank, el EXIM Bank, el Agricultural Bank of China, el Bank of China, el China Construction Bank y el Industrial and Commercial Bank of China. Respecto a los restantes bancos de propiedad estatal afectados, la Comisión solicitó la misma información mencionada anteriormente acerca del control público y la realización de políticas o intereses públicos en lo relativo a la industria fotovoltaica. No se facilitó esa información detallada. Por lo tanto, se concluye que los bancos están controlados por el Gobierno. Este significativo control se pone de manifiesto, entre otras cosas, por la política del Gobierno de apoyar a la industria en cuestión, que obliga a los bancos a prestarle un particular apoyo (véase el considerando 102). Por este motivo, los bancos comerciales de propiedad estatal y las entidades bancarias de fomento de las políticas de China deben considerarse organismos públicos.

(164)

Otra señal de participación de las autoridades chinas en el mercado financiero chino es el papel desempeñado por el PBC a la hora de establecer los límites específicos sobre la manera en que se establecen y fluctúan los tipos de interés. En efecto, de la investigación se desprende que el PBC dispone de normas específicas que regulan el modo en que fluctúan los tipos de interés en China. De conformidad con la información disponible, estas normas están establecidas en la Circular del PBC sobre las cuestiones relativas al ajuste de los tipos de interés sobre los depósitos y los préstamos-Yinfa (2004) no 251 («Circular 251»). Las instituciones financieras han de ofrecer préstamos a tipos que respeten el margen respecto al tipo de interés de referencia establecido por el PBC. En el caso de préstamos de bancos comerciales y de préstamos de entidades de crédito oficial gestionadas comercialmente no existe un límite superior, sino solamente un límite inferior. En los casos de cooperativas urbanas de crédito y cooperativas rurales de crédito existen tanto los límites superiores como los inferiores. En el caso de créditos preferenciales y créditos respecto a los que el Consejo de Estado tiene normas específicas, los tipos de interés no fluctúan al alza. La Comisión pidió aclaraciones a las autoridades chinas sobre la definición y la redacción de la Circular 251, así como sobre la legislación precedente (Circular del PBC relativa a la ampliación del margen de fluctuación del tipo de interés de las instituciones financieras — YinFa [2003] no 250). No obstante, como se describe en el considerando 135, las autoridades chinas se negaron a proporcionar esas circulares, lo que impidió que la Comisión comprobara su contenido y obtuviera explicaciones. Dado que las autoridades chinas no facilitaron ninguna información pertinente al respecto que pudiera indicar que la situación había cambiado desde marzo de 2013, cuando la Comisión concluyó su investigación antisubvenciones sobre los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (50), se concluyó que el PBC participa e influye en la fijación de los tipos de interés de los bancos comerciales de propiedad estatal. Las autoridades chinas no facilitaron ninguna prueba de que hubiera cambiado la situación constatada ya durante las investigaciones relativas al papel fino estucado y al acero revestido de materia orgánica. Por consiguiente, sobre la base de los datos disponibles y de las demás pruebas citadas anteriormente, se llegó a la conclusión de que la situación relativa a la metodología para la determinación de los tipos de interés fue la misma durante todo el período de investigación.

(165)

Los límites de los tipos de interés sobre los préstamos junto con los límites impuestos a los tipos de depósito crean una situación en la que los bancos tienen garantizado el acceso a capital barato (debido al Reglamento sobre los tipos de depósito) y tienen capacidad para prestar dinero a determinadas industrias a precios favorables.

(166)

Los bancos también están sujetos a normas jurídicas que les exigen, entre otras cosas, llevar a cabo sus actividades crediticias de conformidad con las necesidades de la economía nacional (51), proporcionar apoyo crediticio a determinados proyectos (52) o dar prioridad al desarrollo de industrias de alta tecnología de tecnologías innovadoras (53). Los bancos están obligados a respetar estas normas. Los productores exportadores incluidos en la muestra pertenecen a las categorías de proyectos que deben fomentarse así como a la categoría de industrias de alta y nueva tecnología.

(167)

Diversas fuentes de información independientes sugieren que la intervención del Estado en el sector financiero chino es sustancial y tiene lugar en la actualidad. Por ejemplo, en las conclusiones de i) el documento de trabajo de 2006 del FMI se señalaba que la liberalización del sector bancario en China no está completa y no refleja adecuadamente el riesgo crediticio (54); ii) el Informe de 2009 del FMI subrayaba la falta de liberalización de los tipos de interés en China (55); iii) el Informe de 2010 del FMI sobre China señalaba que el coste del capital en China es relativamente bajo, la concesión de créditos está determinada en ocasiones por factores no relacionados con los precios y la elevada tasa de ahorro de las empresas se debe en parte al bajo coste de diversos factores de producción (incluidos el capital y el suelo) (56) y iv) el análisis económico de la OCDE de 2010 dedicado a China (57) y el documento de trabajo no 747 del Departamento de economía de la OCDE sobre la reforma del sector financiero en China (58) afirmaban que la propiedad de las instituciones financieras sigue estando dominada por el Estado, lo que plantea en qué medida las decisiones crediticias de los bancos se basan en consideraciones puramente comerciales, mientras que la función tradicional de los bancos parece ser la de organismos públicos vinculados al Gobierno.

(168)

Sobre la base de las pruebas mencionadas, se ha llegado a la conclusión de que los bancos comerciales de propiedad estatal y las entidades bancarias de fomento de las políticas llevan a cabo funciones gubernamentales en nombre de las autoridades chinas, a saber, la promoción obligatoria de determinados sectores de la economía en línea con los documentos políticos y estratégicos del Estado. El amplio control del Gobierno en los bancos de propiedad estatal, así como otra información sobre las relaciones entre los bancos de propiedad estatal y el Gobierno (incluida la falta de cooperación de las autoridades chinas a este respecto) confirma que los bancos están controlados por el Gobierno en el ejercicio de sus funciones públicas. Las autoridades chinas ejercen un control significativo sobre los bancos comerciales de propiedad estatal y las entidades bancarias de fomento de las políticas mediante la persistente participación del Gobierno en el sector financiero y la obligación de los bancos de propiedad estatal de seguir las políticas públicas. Por tanto, los bancos comerciales de propiedad estatal y las entidades bancarias de fomento de las políticas se consideran organismos públicos, ya que están dotados de autoridad gubernamental y desempeñan funciones públicas.

c)   Los bancos privados de China reciben consignas y directrices de las autoridades chinas.

(169)

La Comisión también analizó si los bancos comerciales privados en China recibían de las autoridades chinas la encomienda u orden de conceder préstamos preferenciales (subvencionados) a los productores de productos fotovoltaicos en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

—   Existencia de una política de las autoridades chinas

(170)

De la sección anterior sobre la intervención estatal en el sector fotovoltaico (considerando 101) y de las conclusiones descritas a continuación se deriva claramente que las autoridades chinas aplican una política de concesión de préstamos preferenciales al sector fotovoltaico, ya que los organismos públicos (bancos comerciales de propiedad estatal) (59) participan en dicha concesión y ocupan un lugar preponderante en el mercado, lo que les permite ofrecer tipos de interés inferiores a los del mercado.

—   Extensión de la política a los bancos privados

(171)

La Ley de bancos comerciales [2003] se aplica del mismo modo a los bancos comerciales de propiedad estatal y a los bancos comerciales privados. Por ejemplo, el artículo 38 de la citada Ley ordena a todos los bancos comerciales (es decir, también a los privados) establecer los tipos de interés de conformidad con los límites superior e inferior de tipos de interés fijados por el PBC, y el artículo 34 de la misma Ley ordena a los bancos comerciales que lleven a cabo sus actividades de préstamo de conformidad con las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y con el espíritu de las políticas industriales del Estado.

(172)

Varios documentos de planificación, documentos sobre políticas y normas del Gobierno se refieren a los préstamos preferenciales concedidos a la industria fotovoltaica. Por ejemplo, la Decisión del Consejo de Estado de 10 de octubre de 2010 para fomentar el desarrollo de siete nuevos sectores industriales estratégicos promete ampliar la intensidad de las políticas de apoyo fiscal y financiero a los sectores industriales estratégicos (60) (entre los que figura la industria fotovoltaica) y anima a las instituciones financieras a aumentar las ayudas crediticias a estas industrias y a hacer uso de políticas fiscales preferenciales, como la compensación de riesgos. También el Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020), que considera la energía solar y las células fotovoltaicas como ámbitos clave y temas de prioridad (61) se compromete a alentar a las instituciones financieras a que apoyen con créditos preferenciales los grandes proyectos nacionales de industrialización científica y tecnológica y encarga a las autoridades que insten a diversas instituciones financieras y al capital privado a participar en el desarrollo científico y tecnológico. La Ley china relativa al progreso científico y tecnológico (Orden n o 82 del Presidente de China) establece que el Estado animará y asesorará a las instituciones financieras en el apoyo al desarrollo de industrias de alta y nueva tecnología mediante la concesión de préstamos y que las instituciones financieras de crédito oficial deberán dar prioridad al desarrollo de las industrias de alta y nueva tecnología (62). Con arreglo a la misma Ley, las instituciones financieras de crédito oficial, en el ámbito de su actividad empresarial, ofrecen ayuda especial a las empresas independientes que inician proyectos de innovación alentada por el Estado (63).

(173)

Además, los bancos comerciales de propiedad privada también están obligados a respetar la mencionada limitación de los tipos de interés establecida por el PBC (considerandos 164 y 165).

(174)

Los extractos anteriores de leyes y reglamentos pertinentes para el sector bancario indican que la política de las autoridades chinas de conceder préstamos preferenciales a la industria fotovoltaica se extiende también a los bancos comerciales privados y, de hecho, las autoridades chinas les ordenan que lleven a cabo sus actividades de préstamo de conformidad con las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y con el espíritu de las políticas industriales del Estado  (64).

—   Evaluación del riesgo crediticio

(175)

La Comisión solicitó a las autoridades chinas información pertinente para valorar cómo llevan a cabo los bancos chinos la evaluación del riesgo crediticio de las empresas fotovoltaicas antes de decidir si les conceden o no créditos y determinar las condiciones de los créditos concedidos. En el apéndice A del cuestionario, la Comisión solicitaba información sobre la consideración del riesgo por parte de los bancos en las operaciones de préstamo, la evaluación de la solvencia crediticia del solicitante, las primas de riesgo que pide el banco a distintas empresas/industrias de China, los factores que tiene en cuenta el banco a la hora de evaluar las solicitudes de crédito, la descripción de las solicitudes de crédito y el proceso de aprobación, etc. Sin embargo, ni las autoridades chinas ni los bancos individuales identificados en el cuestionario proporcionaron pruebas al respecto (con una excepción a la que se hace referencia en el considerando 176). Las autoridades chinas solo dieron respuestas de carácter general, que no estaban respaldadas por ningún tipo de prueba de que se llevase a cabo realmente alguna evaluación del riesgo crediticio.

(176)

Durante las verificaciones de uno de los bancos, la Comisión pudo examinar una evaluación del riesgo. Parte de esa evaluación del riesgo crediticio hacía referencia al apoyo público para las empresas de energía solar así como a los planes estatales para fomentar la industria fotovoltaica en general y este hecho se reflejaba positivamente en la calificación crediticia concedida a esta empresa. Éste es un ejemplo de cómo las políticas públicas (y las subvenciones dirigidas a un determinado sector) influyen en el proceso de toma de decisiones de los bancos a la hora de tomar decisiones respecto de las condiciones de financiación para empresas de energía solar.

(177)

La Comisión también solicitó información similar a los productores exportadores que cooperaron, e intentó confirmarla durante las visitas de inspección in situ a los productores exportadores incluidos en la muestra. La mayoría de productores exportadores incluidos en la muestra respondieron que los bancos solicitan determinados documentos y realizan algún tipo de análisis del riesgo crediticio antes de aprobar los préstamos. Sin embargo, no pudieron respaldar sus alegaciones con ninguna prueba. Durante la inspección in situ la Comisión solicitó pruebas de que los bancos habían pedido tales documentos o de que las empresas los hubieran proporcionado a los bancos, o cualquier otro tipo de informe elaborado por los bancos que acreditara que se había llevado a cabo un análisis del riesgo crediticio. No obstante, los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra no fueron capaces de aportar dichas pruebas, ni ninguna otra prueba en apoyo de sus alegaciones.

(178)

La información relativa a la evaluación del riesgo crediticio se solicitó repetidamente a las partes interesadas, ya que se considera crucial debido a, entre otras cosas, la información a que se hace referencia en el considerando 167.

(179)

En vista de lo anterior, las conclusiones sobre la evaluación del riesgo crediticio en China son aplicables a los bancos comerciales de propiedad estatal, a los bancos comerciales privados y a las instituciones de crédito oficial. En efecto las pruebas citadas llevan a la conclusión de que, en China, los bancos privados tienen que seguir las políticas públicas en lo relativo a la concesión de préstamos, en particular al sector de la energía fotovoltaica, y actuar de la misma manera que los bancos de propiedad estatal, considerados organismos públicos en el considerando 168. Por lo tanto, se concluye que los bancos privados reciben consignas y directrices de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones normalmente propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(180)

Además, de las pruebas mencionadas se deriva que, incluso en el caso de que los bancos de propiedad estatal no se considerasen organismos públicos, se seguiría considerando que reciben consignas y directrices de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones normalmente propias de las autoridades públicas, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

d)   Distorsiones del mercado financiero chino

(181)

De la información recogida durante la presente investigación se puede concluir que la cuota de mercado de los bancos de propiedad estatal asciende a más de dos tercios del mercado chino. Los cinco grandes bancos de propiedad estatal —el Banco Agrícola (Agricultural Bank), el Banco de China (Bank of China), el Banco de la Construcción de China (Construction Bank of China), el Banco de las Comunicaciones (Bank of Communications)y el Banco Industrial y Comercial (Industrial and Commercial Bank)— representan a más de la mitad del sector bancario chino (65). Además, la participación pública en el Banco de Desarrollo de China y el Banco de exportación e importación de China es del 100 %. Estos siete bancos conceden la gran mayoría de préstamos a los ocho productores exportadores incluidos en la muestra en la investigación sobre los paneles solares. Esta omnipresente propiedad estatal, combinada con las distorsiones del mercado financiero chino y con la política de los poderes públicos chinos de dirigir recursos financieros baratos a determinados sectores industriales socava la igualdad de condiciones en el comercio internacional y proporciona una ventaja indebida a los productores chinos.

(182)

Los bancos de la República Popular China no gozan de total libertad para decidir las condiciones de los préstamos. Por lo que se refiere a los tipos de interés, están obligados a mantenerse dentro de los límites establecidos por el Banco Popular de China. Estos límites, junto con los límites impuestos a los tipos de depósito crean una situación en la que los bancos tienen garantizado el acceso a capital barato (debido a la normativa sobre los tipos de depósito) y tienen capacidad para prestarlo a precios favorables a determinadas industrias.

(183)

Los bancos también están sujetos a normas jurídicas que les exigen, entre otras cosas, llevar a cabo sus actividades crediticias de conformidad con las necesidades de la economía nacional (66), proporcionar apoyo crediticio a determinados proyectos (67) o dar prioridad al desarrollo de industrias de alta tecnología o de tecnologías innovadoras (68). Los bancos están obligados a respetar estas normas.

(184)

Según recientes constataciones, determinados grandes bancos comerciales en China tenían acceso a las reservas de divisas del Estado (69). Esto hace que disminuyan significativamente sus costes de capital y este «dinero barato» se utiliza para conceder préstamos en USD y EUR a las empresas y los proyectos seleccionados de acuerdo con la política de globalización. Por lo tanto, estos mercados pueden ofrecer condiciones con las que los bancos comerciales normales no pueden competir.

(185)

Otra importante distorsión en la financiación de la industria fotovoltaica es la especial posición privilegiada del Banco de Desarrollo de China («CDB»), que es el mayor prestamista de esta industria y facilita la mayor parte de los préstamos y líneas de crédito a los productores exportadores incluidos en la muestra. El CDB se financia casi exclusivamente mediante la venta de bonos más que mediante depósitos y es, tras el Ministerio de Hacienda, el segundo mayor emisor de obligaciones en el país. Este mecanismo especial permite al CDB tener una autofinanciación económicamente favorable, y, por tanto, es capaz de ofrecer préstamos en condiciones preferenciales a determinadas industrias (70).

3.4.1.1.   Crédito preferencial

a)   Introducción

(186)

El denunciante alegó que las autoridades chinas subvencionan a su industria fotovoltaica a través de préstamos preferenciales y crédito dirigido.

b)   Base jurídica

(187)

Las siguientes disposiciones jurídicas prevén préstamos preferenciales en China: Ley de la República Popular China sobre bancos comerciales (Law of the PRC on Commercial Banks), Normas generales sobre préstamos, ejecutadas por el Banco Popular de China (General Rules on Loans, implemented by the People's Bank of China) y Decisión no 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste de las estructuras industriales (Decision No 40 of the of the State Council on Promulgating and Implementing the Temporary Provisions on Promoting the Industrial Structure Adjustment)

c)   Conclusiones de la investigación

(188)

Vista la totalidad de las pruebas, se ha llegado a la conclusión de que la gran mayoría de los préstamos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra fueron concedidos por bancos de propiedad estatal, considerados organismos públicos en el considerando 168 porque están investidos de poder público y desempeñan funciones del Gobierno. Hay una prueba más de que esos bancos actúan, en efecto, como una autoridad pública, ya que, tal como se explica en el considerando 164, el Estado (es decir, el PBC) interviene claramente en el modo en que los bancos comerciales toman decisiones sobre los tipos de interés de los préstamos que conceden a las empresas chinas. En tales circunstancias, las prácticas crediticias de dichas entidades son directamente atribuibles al gobierno. El que los bancos ejercen la autoridad pública se ve confirmado asimismo por la forma en que los artículos 7 y 15 de las Normas Generales sobre préstamos ejecutadas por el PBC, la Decisión n o 40 y el artículo 34 de la Ley de bancos comerciales se aplican en relación con el cumplimiento las políticas industriales del Gobierno. También existe un gran número de indicios, apoyados por estudios e informes objetivos, de que sigue habiendo un gran porcentaje de intervención del Gobierno en el sistema financiero chino, como ya se explicó en los anteriores considerandos 172 y 178. Por último, las autoridades chinas no proporcionaron información que permitiera comprender mejor la relación de los bancos de propiedad estatal con el Gobierno, como se explica en los considerandos 139 y 140. Por tanto, en el caso de los préstamos concedidos por bancos comerciales en China, la Comisión concluye que existe una ayuda financiera para los productores de productos fotovoltaicos en forma de transferencia directa de fondos del gobierno en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Además, los mismos datos indican que los bancos de propiedad estatal (al igual que los privados) reciben una encomienda u orden del Gobierno, lo que significa que existe una contribución financiera en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(189)

A la vista del análisis de los considerandos 169 a 178, también se ha determinado que los bancos privados reciben de las autoridades chinas la encomienda u orden de conceder préstamos a los productores de la industria fotovoltaica y que existe una contribución financiera en el sentido del artículo 3, punto 1), letra a), incisos i) y (iv), del Reglamento de base.

(190)

Existe un beneficio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, punto 2, y el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales, o los préstamos concedidos por entidades privadas que reciben consignas o directrices del Gobierno, se conceden en condiciones más favorables de las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Los préstamos no gubernamentales en China no ofrecen una referencia de mercado adecuada, ya que se ha constatado que los bancos privados reciben consignas o directrices de las autoridades chinas y, por lo tanto, se considera que siguen las prácticas de concesión de préstamos de los bancos de propiedad estatal. Por lo tanto, los niveles de referencia se han elaborado con el método descrito en los considerandos 198 a 200. El uso de esta referencia demuestra que se conceden préstamos al sector de la energía fotovoltaica en términos y condiciones inferiores a los del mercado.

(191)

La industria fotovoltaica pertenece a la categoría fomentada con arreglo a la Decisión no 40. La Decisión no 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el más alto órgano administrativo de China y en este sentido la decisión es jurídicamente vinculante para los demás organismos públicos y para los operadores económicos. La Decisión clasifica los sectores industriales en «proyectos fomentados, restringidos y eliminados». Esta disposición constituye una directriz sobre política industrial que, junto con el Repertorio, muestra que las autoridades chinas mantienen una política de fomento y apoyo a grupos de empresas e industrias como la industria fotovoltaica/nueva industria energética, clasificada en el Repertorio como una «industria fomentada». Con respecto al número de industrias clasificadas como «fomentadas» cabe observar que representan únicamente una parte de la economía china. Además, solamente se otorga el estatuto de «fomentadas» a determinadas actividades dentro de esos sectores fomentados. La Decisión no 40 también establece en su artículo 17 que los «proyectos de inversión fomentados» se beneficiarán de privilegios e incentivos específicos, entre otras cosas, de ayuda financiera. Por otra parte, en lo referente a los «proyectos restringidos y eliminados», la Decisión no 40 faculta a las autoridades estatales a intervenir directamente para regular el mercado. De hecho, los artículos 18 y 19 establecen que las autoridades pertinentes deben evitar que las instituciones financieras concedan préstamos a estos proyectos. De cuanto precede se desprende que la Decisión no 40 prevé normas vinculantes para todas las instituciones económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, una de las cuales es la industria fotovoltaica.

(192)

Como se explica en el considerando 172, las autoridades chinas ordenan la concesión de préstamos preferenciales a un número limitado de industrias y las empresas de energía fotovoltaica constituyen una de estas industrias. Habida cuenta de todo lo anterior, resulta evidente que las autoridades solo permiten a las instituciones financieras conceder préstamos preferenciales a un número limitado de industrias/empresas que se ajustan a las políticas pertinentes de los poderes públicos chinos. Sobre la base de los elementos que obran en el expediente y a falta de cooperación de las autoridades chinas en este asunto, se concluye que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no son de disposición general y, por tanto, son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2), letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que la subvención se había basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

d)   Conclusiones

(193)

La investigación demostró que todos los productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales en el período de investigación.

(194)

Por tanto, la financiación de la industria fotovoltaica debe considerarse como una subvención.

(195)

En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(196)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio en favor de los receptores se considerará como la diferencia entre la cantidad que paga por el préstamo de los poderes públicos la empresa que lo recibe y la que esta pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(197)

Tal como se explica anteriormente (considerando 190), dado que los préstamos concedidos por los bancos chinos reflejan una sustancial intervención del gobierno en el sector bancario, y no los tipos que cabría encontrar en un auténtico mercado, se ha elaborado una referencia de mercado utilizando el método descrito más adelante. Además, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión también se ha basado en los datos disponibles a fin de establecer un tipo de interés de referencia adecuado.

(198)

Para elaborar una referencia adecuada de los préstamos concedidos en RMB, parece razonable aplicar los tipos de interés chinos ajustados para reflejar el riesgo normal del mercado. En efecto, en un contexto en que la situación financiera actual de los exportadores se ha establecido sobre un mercado distorsionado y no existe información fiable de los bancos chinos sobre la medida del riesgo y la determinación de calificaciones de solvencia, es preciso no aceptar sin más la solvencia crediticia de los exportadores chinos, sino que debe aplicarse un recargo para tener en cuenta las potenciales repercusiones de las distorsiones del mercado chino sobre su situación financiera.

(199)

Lo mismo sucede para los préstamos denominados en moneda extranjera. Los bonos empresariales con calificación BB y denominaciones pertinentes emitidos durante el período de investigación se utilizaron como valor de referencia.

(200)

Respecto a lo anterior, tal como se explica en los considerandos 138 a 140 se pidió tanto a las autoridades chinas como a los productores exportadores que cooperaron que facilitaran información sobre las políticas de préstamo de los bancos chinos y sobre la manera en que se atribuían los préstamos a los productores exportadores. Aunque se solicitó en repetidas ocasiones, no se pudo obtener dicha información. Por consiguiente, vista la falta de cooperación y la totalidad de los datos disponibles, y de conformidad con las disposiciones del artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base, resulta apropiado considerar que todas las empresas de China solo podrían recibir el grado más elevado de bonos que no pertenecen a la categoría de inversión (que es el grado BB en Bloomberg) y aplicar la prima adecuada que puede esperarse sobre los bonos emitidos por las empresas que tienen esta calificación al tipo de préstamo estándar del Banco Popular de China. El beneficio de los productores exportadores se ha calculado teniendo en cuenta el diferencial de tipo de interés, expresado como un porcentaje, multiplicado por el saldo vivo del préstamo, es decir, el interés no pagado durante el período de investigación. A continuación, esta cuantía se ha repartido sobre el volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron.

(201)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Préstamos oficiales preferenciales

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd, China, y empresas vinculadas

1,14 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,61 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,25 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,92 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

1,80 %

Delsolar (Wujiang) Co. Ltd. y empresas vinculadas

0,02 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,84 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,85 %

3.4.1.2.   Concesión de líneas de crédito

a)   Introducción

(202)

El denunciante había alegado que los bancos chinos concedían líneas de crédito desproporcionadas a los exportadores chinos del producto afectado. La investigación confirmó que, en efecto, todas las empresas investigadas recibieron importantes líneas de crédito de los bancos chinos, en la mayor parte de los casos, de forma gratuita o sujetas a unas tasas muy reducidas. En circunstancias de mercado normales estas líneas de crédito están sujetas a considerables compromisos y gastos administrativos que permiten a los bancos compensar los costes y riesgos.

b)   Conclusiones de la investigación

(203)

El informe del grupo especial «CE-Aeronaves» confirmó que estas líneas de crédito, más allá de las repercusiones de los préstamos individuales, pueden ser posibles transferencias directas de fondos con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y, por lo tanto, contribuciones financieras. El grupo constató que el beneficio de una posible transferencia de fondos se deriva de la simple existencia de una obligación de hacer una transferencia directa de fondos. El grupo también constató que una línea de crédito podría, en sí misma o por sí misma, suponer una ventaja para la empresa beneficiaria y, por tanto, podría ser una posible transferencia de fondos independiente de las transferencias directas de fondos en forma de préstamos individuales (71).

(204)

Concedieron las líneas de crédito a los productores exportadores incluidos en la muestra los mismos bancos que habían concedido los préstamos preferenciales descritos. Como se ha establecido anteriormente, estos bancos son organismos públicos (considerandos 158 a 166) o reciben de las autoridades chinas la encomienda u orden de conceder financiación en condiciones preferenciales a la industria fotovoltaica (considerandos 169 a 178).

(205)

Como se ha explicado anteriormente (considerandos 158 a 185) el mercado chino está distorsionado por las legislaciones y prácticas de los bancos de propiedad estatal y se constató que en la mayoría de los casos, las líneas de crédito fueron proporcionadas libres de cargas o a cambio de unas tasas muy reducidas. En circunstancias de mercado normales estas líneas de crédito están sujetas a considerables compromisos y gastos administrativos que permiten a los bancos compensar los costes y riesgos.

(206)

El importe del beneficio está representado por las tasas normalmente aplicables a las líneas de crédito comerciales concedidas a las empresas de las que los productores exportadores incluidos en la muestra estaban exentos en la mayoría de los casos. La Comisión utilizó las tasas aplicadas a la línea de crédito concedida a uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por un banco comercial extranjero.

(207)

La industria fotovoltaica pertenece a la categoría fomentada con arreglo a la Decisión no 40. La Decisión no 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el más alto órgano administrativo chino y en este sentido la decisión es jurídicamente vinculante para los organismos públicos y los operadores económicos. La Decisión clasifica los sectores industriales en «proyectos fomentados, restringidos y eliminados». Esta disposición constituye una directriz sobre política industrial que, junto con el Repertorio, muestra que los poderes públicos chinos mantienen una política para fomentar y apoyar a grupos de empresas e industrias como la industria fotovoltaica/nueva industria energética, clasificada en el Repertorio como una «industria fomentada». Con respecto al número de industrias clasificadas como «fomentadas» cabe observar que representan únicamente una parte de la economía china. Además, solamente se otorga el estatuto de «fomentadas» a determinadas actividades dentro de esos sectores fomentados. La Decisión no 40 también establece en su artículo 17 que los «proyectos de inversión fomentados» se beneficiarán de privilegios e incentivos específicos, entre otras cosas, de ayuda financiera. Por otra parte, en lo referente a los «proyectos restringidos y eliminados», la Decisión no 40 faculta a las autoridades estatales a intervenir directamente para regular el mercado. De hecho, los artículos 18 y 19 establecen que las autoridades pertinentes deben evitar que las instituciones financieras concedan préstamos a estos proyectos. De cuanto precede se desprende que la Decisión no 40 prevé normas vinculantes para todas las instituciones económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, una de las cuales es la industria fotovoltaica.

(208)

Como se explica en los considerandos 172 y 192, las autoridades chinas ordenan la concesión de los préstamos preferenciales cuyo suministro de líneas de crédito es una parte esencial para un limitado número de industrias. Las empresas de energía fotovoltaica pertenecen a este grupo de industrias y se benefician de préstamos preferenciales discriminatorios.

(209)

Habida cuenta de todo lo anterior, resulta evidente que las autoridades solo permiten a las instituciones financieras conceder líneas de crédito preferenciales a un número limitado de industrias/empresas que se ajustan a las políticas pertinentes de los poderes públicos chinos. Sobre la base de los elementos que obran en el expediente y a falta de cooperación de las autoridades chinas en este asunto, se concluye que las subvenciones en forma de líneas de crédito desproporcionadas no son de disposición general y, por tanto, son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2), letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que la subvención se había basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

c)   Conclusiones

(210)

El ejercicio puso de manifiesto que, en el período de investigación, todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de líneas de crédito proporcionadas gratuitamente o a tasas que están por debajo de los valores de mercado.

(211)

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la extensión de dichas líneas de crédito a la industria fotovoltaica debe considerarse como una subvención.

(212)

En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(213)

El suministro de líneas de crédito libres de cargas o a tasas por debajo de los valores del mercado se considera una prestación de servicios financieros [artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base] a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Debido a las distorsiones del mercado descritas en los considerandos 158 a 185, no se pudo determinar la adecuación de la remuneración por los servicios financieros (en este caso, la concesión de líneas de crédito) en relación con las condiciones imperantes en el mercado de China. Por tanto, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, el beneficio en favor de los prestatarios se considerará como la diferencia entre la cantidad que la empresa paga por el suministro de líneas de crédito por los bancos chinos y la que esta empresa pagaría por una línea de crédito comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. Las líneas de crédito también podrían considerarse como una posible transferencia de fondos con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(214)

Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra obtuvo una línea de crédito del banco cuya sede está establecida en territorio ajeno a la jurisdicción de China y esta línea de crédito fue objeto de compromiso y comisiones de acuerdo con la práctica habitual en los mercados financieros mundiales. Aunque fue la filial china del banco en cuestión la que concedió la línea de crédito, esta se considera un indicador razonable para un valor de referencia. Se consideró apropiado utilizar las tasas aplicadas a esta línea de crédito como referencia de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base.

(215)

El nivel de las tasas utilizadas como valor de referencia se aplicó a prorrata al importe de cada línea de crédito en cuestión para obtener el importe de la subvención (previa deducción de las tasas realmente pagadas). En caso de que la línea de crédito tuviera una duración superior a un año, se repartió el importe total de la subvención durante el período de duración de la línea de crédito y se atribuyó el importe adecuado al período de investigación.

(216)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Concesión de líneas de crédito

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd, y empresas vinculadas

1,97 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

2,14 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

1,09 %

JingAo Group y empresas vinculadas

1,28 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,92 %

Delsolar (Wujiang) Co. Ltd. y empresas vinculadas

0,24 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,50 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

2,59 %

3.4.1.3.   Programas de subvenciones de crédito a la exportación

(217)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.1.4.   Garantías y seguros a la exportación para las tecnologías verdes

a)   Introducción

(218)

La denuncia alegaba que la corporación china de seguros de crédito a la exportación (China Export & Credit Insurance Corporation), el Sinosure, facilita seguros de crédito a la exportación en condiciones preferenciales a los productores del producto afectado, entre otros, mediante un programa denominado Green Express. Según la denuncia, el seguro de crédito a la exportación de Sinosure ni siquiera es adecuado para cubrir los costes de funcionamiento y las pérdidas a largo plazo de este programa.

b)   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

(219)

Como se indica en los considerandos 104 y 105, la Comisión solicitó información a las autoridades chinas y a Sinosure en el cuestionario, en la carta de deficiencia y durante la visita de inspección sobre el terreno, información que ni las autoridades chinas ni Sinosure facilitaron.

(220)

La Comisión solicitó el marco institucional y los documentos pertinentes que regulan la actividad de Sinosure como el asegurador de crédito a la exportación oficial del Estado. Las autoridades chinas presentaron solo una nota publicada conjuntamente con el Ministerio de Comercio y Sinosure en 2004, pero no presentaron ningún otro documento pertinente, incluido, por ejemplo, el denominado Plan 840 incluido en la nota del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009 (72).

(221)

Por lo que se refiere a la verificación de las respuestas al cuestionario y el anexo 1 en relación con Sinosure, la Comisión no pudo obtener varios de los documentos solicitados in situ, ni pudo verificar una serie de elementos sobre el terreno. En particular, Sinosure no presentó la información ni las pruebas solicitadas por la Comisión que figuran a continuación: a) los estados financieros de 2012, que, al parecer, todavía no están disponibles en el sitio web de Sinosure; b) la documentación pertinente relativa al seguro de crédito a la exportación con dos exportadores que cooperaron, incluidos los contratos, las evaluaciones del riesgo, la correspondencia y pruebas del pago de las primas; c) información específica sobre los altos directivos designados por el Consejo de Estado; d) pruebas relativas a los elementos y las ventajas que se enumeran en la nota conjunta del Ministerio de Comercio y Sinosure de 2004, incluidos datos sobre la aprobación de la limitación, la flexibilidad tarifaria y el descuento dentro del intervalo flotante de la prima; e) pruebas relativas a los costes de funcionamiento y los beneficios a largo plazo de la actividad consistente en seguros de crédito a la exportación; f) pruebas relativas a la evaluación de la situación del mercado en el sector fotovoltaico.

(222)

La Comisión tampoco pudo verificar una serie de elementos incluidos en la respuesta al cuestionario en relación con las actividades de Sinosure, en particular, sus respuestas en relación con la evaluación del riesgo, el establecimiento real de la prima y el proceso de aplicación y aprobación, habida cuenta de la negativa de Sinosure a debatir los contratos específicos con los exportadores que cooperaron incluidos en la muestra. Sinosure también fue incapaz de presentar aclaraciones o documentos justificativos en relación con algunas incoherencias que había detectado la Comisión en las cifras u otros elementos recogidos en su cuestionario y en sus respuestas a la carta de deficiencia.

(223)

Las autoridades chinas y Sinosure intentaron justificar esta falta de cooperación sobre la base de los problemas de confidencialidad durante la visita de inspección y en la carta de las autoridades chinas de 3 de junio de 2013. A este respecto, la carta previa a la inspección y la posterior correspondencia electrónica dejó claro que la Comisión exigía que la verificación fuera significativa y que, obviamente, tomaría todas las precauciones necesarias para proteger la información confidencial presentada o facilitada simplemente para su inspección, de acuerdo con la obligación legal de preservar esta información que garantizan las estrictas normas de la UE correspondientes. Con respecto a los documentos que Sinosure intentó presentar mucho después de que finalizara la visita de inspección, cuya adecuada verificación por la Comisión no permitió, estos no pueden tenerse en cuenta ya que fueron especialmente preparados para la investigación y la Comisión no pudo verificar la documentación en que se basaron dichos documentos.

(224)

Debido a esta falta de cooperación de las autoridades chinas y de Sinosure, la Comisión no pudo verificar una serie de aspectos relacionados con la concesión de seguros de crédito a la exportación, por parte de Sinosure, a los productores exportadores del producto afectado incluidos en la muestra. Por tanto, algunas de las conclusiones de la Comisión se basan en la información disponible en el expediente de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

c)   Sinosure es un organismo público

(225)

La investigación puso de manifiesto que Sinosure es un organismo público a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento de base y de la jurisprudencia pertinente de la OMC (73), pues posee o ejerce poder público o está investida del mismo. En particular, las autoridades chinas ejercen un control significativo sobre Sinosure (74) y esta ejerce el poder público en el desempeño de sus funciones públicas.

(226)

La Comisión señala que la actividad de seguros de crédito a la exportación que realiza Sinosure está integrada en el sector financiero general, donde está establecido que la intervención de los poderes públicos interfiere directamente y distorsiona el normal funcionamiento del mercado financiero en China (véanse los considerandos 185 y siguientes).

(227)

Sinosure desempeña funciones públicas en su papel como única institución oficial de seguros de crédito a la exportación de China. Por consiguiente, se encuentra en una posición monopolística en el mercado de seguros de crédito a la exportación. La empresa confirmó que dicho mercado no es un mercado abierto, aunque hay algunos competidores internacionales que realizan negocios indirectamente en China.

(228)

Los poderes públicos tienen la plena propiedad de Sinosure, sobre la que ejercen pleno control financiero. Sinosure es de propiedad enteramente estatal: el Consejo de Estado es su propietario al 100 %. El capital registrado de 4 000 000 000 RMB proviene del fondo de riesgo del seguro de crédito a la exportación, en consonancia con el presupuesto financiero estatal. Por otro lado, el Estado inyectó 20 000 000 000 RMB en 2011 a través de China Investment Corporation, el fondo soberano de inversión de China. (75) En sus estatutos se establece que el departamento competente en materia de negocio es el Ministerio de Hacienda y que a su examen y aprobación debe presentar la empresa los informes financieros y contables, así como el informe presupuestario.

(229)

Con respecto al control de los poderes públicos, Sinosure, siendo de propiedad enteramente estatal, carece de consejo de administración. En cuanto a la junta de supervisores, todos sus miembros son nombrados por el Consejo de Estado y desempeñan sus funciones conforme al reglamento provisional sobre las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal. En el informe anual de la empresa de 2011 figura como presidente de Sinosure el secretario del Comité del Partido, y la mayoría de los altos directivos son también miembros del Comité del Partido. Dado que Sinosure se negó a presentar más información sobre los altos directivos, cabe concluir que la dirección emana directamente de los poderes públicos, que nombran directamente a los miembros de la junta de supervisores y a los altos directivos. Sobre esta base, Sinosure está manifiestamente bajo el control de las autoridades chinas.

(230)

El desempeño de funciones y políticas estatales por parte de Sinosure es tan manifiesto y explícito que puede concluirse que la empresa es una expresión directa del propio gobierno. El informe anual de 2011 de Sinosure contiene varias declaraciones a este respecto: en él (p. 4) se dice que Sinosure desempeñó de forma proactiva la función de una agencia de crédito a la exportación, con un buen comienzo en el primer año del período del duodécimo plan quinquenal, y que el avance de la reforma de la empresa reforzó su función como agencia de crédito a la exportación; también se expone (p. 5) que en la conferencia del Comité Central del Partido Comunista de China sobre economía se hizo hincapié en esa función y se hicieron exigencias claras en cuanto a seguros de crédito que demarcaron la vía de crecimiento de la empresa; que en 2011 Sinosure implementó las estrategias, decisiones y disposiciones del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado, así como las políticas estatales sobre diplomacia, comercio exterior, industria y finanzas, desarrolló plenamente su función estratégica y consiguió un rápido crecimiento (p. 11); además, el informe señala que Sinosure ejecutó plenamente la política estatal de disposiciones especiales para el seguro de financiación de la exportación de grandes equipos completos y cumplió las obligaciones que le impuso el Estado (p. 11).

(231)

El marco institucional y otros documentos emitidos por las autoridades chinas conforme a los cuales opera Sinosure demuestran igualmente que funciona como un organismo público y que está investida de poder para ejecutar políticas estatales. La «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación» (Notice on the Implementation of the Strategy of Promoting Trade through Science and Technology by Utilising Export Credit Insurance, Shang Ji Fa [2004] no 368 de 26 de julio de 2004) fue emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure en 2004 y sigue rigiendo las actividades de esta última. Entre los objetivos de la citada Comunicación está el de promover la exportación de alta y nueva tecnología y de productos de gran valor añadido haciendo un mayor uso del seguro de crédito a la exportación. En la Comunicación se ordena explícitamente a Sinosure que apoye a las industrias exportadoras clave que se especifican en el directorio de productos chinos de alta y nueva tecnología de 2006. En ese directorio se incluyen entre los productos elegibles las células y los módulos de energía solar, por lo que puede considerarse que reciben apoyo directo de Sinosure. En la Comunicación se establecen las siguientes ventajas: un «canal verde», es decir, un apoyo específico para los productos incluidos en el repertorio, que han de obtener la aprobación en un plazo de cinco días si se cumplen las condiciones de aseguramiento, así como los límites de aprobación para el seguro con prioridad; velocidad en la tramitación de las solicitudes, que debe concluirse en los tres meses siguientes a la recepción de los documentos de solicitud; y flexibilidad de tasas, consistente en el descuento máximo para la tasa de prima dentro del intervalo flotante de Sinosure. La Comunicación prevé asimismo que las autoridades de comercio locales y regionales adopten medidas adicionales para apoyar a los productos incluidos en el directorio. Además, exige a Sinosure que confeccione el modelo de suscripción basándose en la política industrial nacional y en las características de las exportaciones de productos de alta y nueva tecnología y que apoye a la innovación y a las industrias de I+D que reciben un apoyo especial del Estado.

(232)

La Comisión tiene conocimiento de otros documentos que demuestran que Sinosure aplica directamente políticas estatales que benefician, entre otros, a los productores exportadores. El denominado Plan 840 se detalla en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009 (76). Ese nombre hace referencia a la utilización de 84 000 000 000 USD como seguro a la exportación, una de las seis medidas iniciadas en 2009 por el Consejo de Estado para estabilizar la demanda de exportaciones en respuesta a la crisis mundial y al consiguiente aumento en la demanda de seguros de crédito a la exportación. Entre esas seis medidas se incluyen una mejor cobertura de los seguros de crédito a la exportación, la provisión a corto plazo de este tipo de seguros por un valor de 84 000 000 000 USD en 2009 y una reducción de la tasa de la prima. Como única institución suscriptora de seguros de crédito a la exportación, Sinosure figura como ejecutora del plan. En cuanto a la reducción de la tasa de la prima, se exigió a Sinosure que hiciera que la tasa media del seguro de crédito a la exportación a corto plazo se redujera un 30 % sobre la base de la tasa media global de 2008.

(233)

El llamado Plan 421 se incluyó en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos» (Notice on the issues to implement special arrangements for financing of insurance on the export of large complete sets of equipment), emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009. Fue también una medida importante en apoyo de la política de «globalización» china en respuesta a la crisis financiera mundial de 2009, con 42 100 000 000 USD de seguros de financiación en apoyo a la exportación de grandes equipos completos. Sinosure y algunas otras instituciones financieras gestionarían y aportarían los fondos. Las empresas contempladas por ese documento podrían disfrutar de medidas financieras preferenciales, incluido el seguro de crédito a la exportación. Debido a la falta de cooperación de los poderes públicos chinos, la Comisión no ha podido recabar más detalles sobre la aplicación de esta Comunicación. En ausencia de pruebas que lo refuten, la Comisión tiene razones para creer que los equipos fotovoltaicos y el sector fotovoltaico también se incluyen en ese documento.

(234)

Entre otros documentos que demuestran el apoyo estatal a la provisión de seguros de créditos a la exportación a corto plazo están dos relativos al aumento del apoyo financiero a las industrias estratégicas emergentes. Así, la Decisión del Consejo de Estado sobre la aceleración del fomento y el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes, Guo Fa [2010] no 32 de 18 de octubre de 2010, en su apartado 7(C), anima a las instituciones financieras a que incrementen su apoyo financiero. En las directrices de ejecución para el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes, emitidas conjuntamente por todas las entidades responsables (a saber, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Ciencias, el Ministerio de Industria y Tecnología de Información, el Ministerio de Protección Medioambiental, el Ministerio de Hacienda, la Administración Fiscal del Estado, la Administración General de Aduanas, la Administración General de Supervisión de la Calidad y la Oficina de Inspección de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual), Guo Fa [2011] no 310 de 21 de octubre de 2011, se habla explícitamente del apoyo activo a estas industrias por medio, entre otras cosas, del seguro de crédito a la exportación. Estas industrias estratégicas emergentes se centran en productos, tecnologías y servicios para el desarrollo del mercado internacional en el ámbito aeroespacial y de la fabricación de productos de alta tecnología, o para fomentar la tecnología patentada nacional y los productos estándar de estas industrias destinados a la exportación. Por consiguiente, en ausencia de pruebas en contrario, hay razones para creer que también el producto afectado y los exportadores incluidos en la muestra se consideran parte de las industrias emergentes y tienen derecho a los correspondientes beneficios.

(235)

Sobre la base de estos elementos, la Comisión concluye que Sinosure es un organismo público, pues está investida de poder público para ejecutar políticas estatales, está manifiestamente bajo el control del gobierno y ejerce funciones públicas.

d)   Base jurídica

(236)

Las bases jurídicas de este programa son las siguientes: la «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación» (Notice on the Implementation of the Strategy of Promoting Trade through Science and Technology by Utilising Export Credit Insurance, Shang Ji Fa [2004] no 368 de 26 de julio de 2004), emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure; el «Directorio de exportación de productos chinos de alta y nueva tecnología de 2006» (Export Directory of Chinese High and New Technology Products of 2006); el denominado Plan 840, detallado en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009; el llamado Plan 421, incluido en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos» (Notice on the issues to implement special arrangements for financing of insurance on the export of large complete sets of equipment), emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009; y la «Decisión sobre la aceleración del fomento y el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes» (Cultivation and development of the State Council on Accelerating Emerging industries of strategic decision, Guo Fa [2010] no 32 de 18 de octubre de 2010), emitida por el Consejo de Estado, con sus directrices de ejecución (Guo Fa [2011] no 310 de 21 de octubre de 2011).

e)   Conclusiones de la investigación

(237)

Puesto que Sinosure es un organismo público investido de poder público que ejecuta leyes y planes estatales, la provisión de seguros de crédito a la exportación a productores del producto afectado constituye una contribución financiera en forma de posible transferencia directa de fondos de los poderes públicos a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(238)

También la rebaja practicada por las autoridades locales de parte de la prima abonada por los productores exportadores constituye una transferencia directa de fondos en forma de subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(239)

Existe un beneficio a tenor del artículo 3, punto 2, y del artículo 6, letra c), del Reglamento de base en la medida en que Sinosure ofrece una cobertura de seguro de crédito a la exportación en términos más favorables de los que se podrían obtener en el mercado, o bien una cobertura de seguro que de otro modo no estaría disponible en el mercado. El beneficio adicional a tenor del artículo 3, punto 2, que recibe el productor exportador es la rebaja en metálico de parte de la prima del seguro que se abona a Sinosure practicada por algunas autoridades locales de los lugares donde están establecidos algunos productores exportadores.

(240)

En la Comunicación de 2004 se enumera toda la gama de beneficios conferidos por Sinosure o las autoridades locales a las empresas incluidas en el directorio de 2006 y que cumplen las políticas nacionales. La investigación puso de manifiesto que los acuerdos de seguro celebrados entre Sinosure y los productores exportadores incluidos en la muestra, junto con las rebajas de parte de la prima concedidas por las autoridades locales, son un claro reflejo de estos beneficios. El tratamiento rápido (green express) consiste en la simplificación y aceleración del proceso para establecer la cobertura y tramitar los siniestros, evaluando rápidamente las pérdidas y efectuando con celeridad los pagos.

(241)

La investigación demostró asimismo que las medidas adoptadas en respuesta a la crisis financiera de 2009 y detalladas en el Plan 840 y el Plan 421, y más adelante en las medidas de 2011 a favor de las industrias estratégicas emergentes, proporcionaron beneficios sustanciales a los productores exportadores. Estas medidas aumentaron la cobertura de seguro disponible y redujeron aún más la prima cobrada por Sinosure, a pesar de la difícil situación económica y de los riesgos mucho más elevados que corría Sinosure al ofrecer su seguro, como queda plenamente plasmado en la cobertura ofrecida por Sinosure a los productores exportadores. En particular, la investigación demostró que las condiciones y la prima cobrada en los años pertinentes del período de investigación permanecieron sustancialmente invariables o se mejoraron, a pesar del aumento de las reclamaciones por impago abonadas por Sinosure y de la situación de marcado deterioro en el sector fotovoltaico.

(242)

Con respecto a la existencia de un beneficio, la Comisión examinó en primer lugar hasta qué punto las primas de Sinosure cubrían el coste del seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Sinosure basó sus argumentos en la letra j) del anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («SMC») de la OMC, según la cual se considera una subvención a la exportación «prohibida», a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Acuerdo, la creación de sistemas de seguro de crédito a la exportación a tipos de primas insuficientes para cubrir a largo plazo los costes y pérdidas de funcionamiento de esos sistemas. En su respuesta al cuestionario, Sinosure hacía simplemente referencia a las ganancias y las pérdidas de los últimos cinco años y concluía que, puesto que en general tuvo beneficios durante ese período, la provisión de seguro de crédito a la exportación a corto plazo a los productores exportadores no constituyó una subvención a tenor del Acuerdo SMC de la OMC. Como se ha explicado anteriormente (véanse los considerandos 221 y 222), la Comisión pidió a Sinosure que le suministrara información y pruebas concretas sobre la rentabilidad a largo plazo de sus actividades de seguro de crédito a la exportación, incluidos los ingresos por primas y los costes y pérdidas de funcionamiento del sistema conforme al Acuerdo SMC de la OMC. Sin embargo, Sinosure no aportó los documentos y las pruebas solicitados durante la inspección, e insistió en los datos sobre la rentabilidad global mostrados en sus informes anuales auditados.

(243)

La Comisión señala que, aun basándose simplemente en los informes anuales de Sinosure sin poder verificar las cifras y los elementos que contienen, no podría concluir que Sinosure haya obtenido beneficios a largo plazo en su división de seguros de crédito a la exportación, que corresponde a los sistemas a los que se refiere la citada letra j). Sinosure realiza una serie de actividades aparte del seguro de crédito a la exportación y las cifras y los datos incluidos en el informe anual están consolidados y corresponden a todas estas actividades, sin un desglose preciso de cada una de ellas. De algunos de los informes anuales (pero no del último) se desprende que el seguro de crédito a la exportación a corto plazo es con mucho la actividad más importante de Sinosure, aunque no están disponibles porcentajes concretos. Dado que Sinosure se negó a proporcionar la información y las pruebas solicitadas con respecto únicamente a esta última actividad, lo cual es necesario para efectuar el análisis del «sistema» conforme a la letra j) del anexo I del Acuerdo SMC de la OMC, la Comisión ha tenido que basar sus conclusiones en las pruebas disponibles en el expediente.

(244)

Primeramente, la Comisión señala que, de acuerdo con el artículo 11 de los estatutos de Sinosure, la empresa funciona en equilibrio. Esto significa que, según sus estatutos, Sinosure no pretende maximizar sus beneficios, sino que ha de tender meramente al equilibrio conforme a su función como única aseguradora oficial del crédito a la exportación en China. Como se ha explicado más arriba, el contenido del expediente ha demostrado que el entorno jurídico y estratégico en el que funciona Sinosure exige que la empresa ejecute las políticas y los planes estatales, en cumplimiento de su mandato de función pública. Entre las industrias y empresas seleccionadas con apoyo específico del Estado, los productores exportadores tuvieron pleno acceso al seguro de crédito a la exportación ofrecido por Sinosure a primas preferenciales incluso después de la crisis mundial de 2009, y aun cuando el sector fotovoltaico experimentó una crisis sin precedentes también durante el período de investigación. Así pues, Sinosure proporciona una cobertura de seguro de disponibilidad ilimitada para el sector fotovoltaico y la prima extremadamente baja que ofrece no refleja los riesgos reales que se corren al asegurar las exportaciones en este sector. Sobre la base de todos estos elementos del expediente, podría ya concluirse que no puede descartarse que las tasas de prima cobradas por Sinosure sean probablemente inadecuadas para cubrir sus operaciones a largo plazo y, de hecho, probablemente lo sean.

(245)

A falta de cooperación por parte de Sinosure, la Comisión tuvo incluso en cuenta elementos adicionales que fundamentaran esta conclusión. Las pruebas públicamente disponibles ya muestran de manera explícita que Sinosure funciona, de hecho, en situación de pérdidas de explotación a largo plazo (77). La Comisión analizó también las cifras pertinentes de la cuenta de resultados contenida en los informes anuales de Sinosure correspondientes a los años 2006 a 2011 y presentados por la empresa para justificar las cifras de rentabilidad indicadas en su respuesta al cuestionario. Estas cifras muestran que Sinosure incluyó una pérdida significativa de explotación a largo plazo en sus actividades aseguradoras combinadas, que excluyen los ingresos de inversiones y otros. Más concretamente, cada año desde 2006 a 2011 (con la única excepción de 2010) las indemnizaciones abonadas son ya (casi) iguales o (muy) superiores a las primas netas cobradas por Sinosure. Si también se restan de las primas netas los gastos de explotación y los gastos por comisiones, el resultado es una pérdida aún mayor. Las cifras ponen de manifiesto que, a pesar de una modesta ganancia en 2010, la pérdida de explotación de las operaciones de seguros en ese período en general es significativa. De los informes anuales se desprende que las principales fuentes de ingresos globales de Sinosure son los ingresos de inversiones y otros, que no son pertinentes para evaluar la viabilidad de su sistema de seguros de crédito a la exportación. Puesto que el seguro de crédito a la exportación a corto plazo constituye la principal actividad empresarial de Sinosure, en ausencia de pruebas que indiquen lo contrario se concluye que Sinosure ha sufrido una pérdida a largo plazo significativa a causa de su sistema de seguro de crédito a la exportación.

En vista de que Sinosure genera pérdidas con su sistema de seguro de crédito a la exportación, la existencia de beneficio se determina comparando las primas abonadas por los productores exportadores con las que están disponibles en el mercado. Sinosure es la única aseguradora oficial de crédito a la exportación y, por tanto, controla por completo el mercado nacional. En ausencia de un punto de referencia comercial para este tipo de instrumentos en China, y dado que el mercado financiero de ese país está distorsionado por la intervención estatal, es razonable utilizar un punto de referencia fuera de China, a saber, las primas cobradas en una situación de mercado normal. Sobre esta base, como se describe en la próxima sección sobre el cálculo del importe de la subvención, las primas están por debajo de las tasas de mercado y se confiere, pues, un beneficio.

(246)

Las subvenciones mencionadas están supeditadas a la cuantía de las exportaciones a tenor del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base, pues no pueden obtenerse sin exportar. Además, son también específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que el acceso está limitado a determinadas empresas. Las células y los módulos solares figuran explícitamente en el directorio de productos de alta y nueva tecnología de 2006, lo que constituye la condición para disfrutar del tratamiento preferente establecido en la Comunicación de 2004. Por otro lado, uno de los principales objetivos de Sinosure es implementar las políticas y los planes nacionales, incluido el duodécimo plan quinquenal sobre el sector fotovoltaico. El Plan 840 y el Plan 421 también benefician al sector fotovoltaico, entre algunos otros señalados en esos planes (véanse los considerandos 232 y 233). El sector fotovoltaico se considera asimismo una de las industrias fomentadas conforme a la Decisión no 40 y otros documentos de planificación y actos legislativos (véanse los considerandos 207 y 208). Igualmente, esta industria entra en la categoría de «industrias estratégicas emergentes», que goza de una serie de beneficios de acuerdo con las políticas estatales (véase el considerando 102). La mayoría de los productores exportadores tienen también la categoría de empresas de alta y nueva tecnología, lo que les confiere una serie de ventajas merced a las políticas estatales que las fomentan.

(247)

Por tanto, es evidente que los beneficios concedidos por Sinosure o por las autoridades locales al rebajar parte de la prima del seguro no están disponibles para todos los sectores industriales ni todas las empresas, sino que se restringen a los sectores y las empresas que cumplen específicamente las políticas estatales de apoyo pertinentes y los documentos en que estas se basan. La Comisión concluye que los beneficios concedidos por Sinosure o por las autoridades locales a los productores del producto afectado son específicos a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, dado que no hay pruebas que apunten a que la subvención se base en criterios o condiciones objetivos según el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, el beneficio también es específico en este sentido.

f)   Conclusión

(248)

La investigación demostró que seis grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron del seguro de crédito a la exportación proporcionado por Sinosure durante el período de investigación.

(249)

La provisión del seguro de crédito a la exportación por parte de Sinosure a la industria fotovoltaica debe considerarse una subvención, en la medida en que las tasas de las primas están por debajo de los valores de mercado.

(250)

En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

g)   Cálculo del importe de la subvención

(251)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. El cálculo del beneficio es similar a la situación relativa a las garantías de préstamo. De conformidad con el artículo 6, letra c), del Reglamento de base, el beneficio conferido a la empresa receptora se considera igual a la diferencia entre el importe de la prima que paga por el seguro de crédito a la exportación proporcionado por Sinosure y el importe de la prima que abonaría por un seguro de crédito a la exportación comparable que pudiera obtener en el mercado.

(252)

Puesto que el seguro de crédito a la exportación a corto plazo que ofrece Sinosure es el resultado de objetivos estratégicos públicos, y dado que Sinosure se encuentra en una situación de monopolio en el mercado nacional debido a su función como única agencia oficial de crédito a la exportación, se ha deducido una referencia de mercado apropiada siguiendo el método que se describe más adelante. Además, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y Sinosure, la Comisión también ha recurrido a los datos disponibles a fin de establecer una prima de mercado adecuada para el seguro que se proporciona a los productores del sector fotovoltaico.

(253)

La Comisión cree que la referencia más adecuada con respecto a la cual se dispone de información son las tasas de prima aplicadas por el Export-Import Bank («Banco de Exportación e Importación») de los Estados Unidos de América. Según información públicamente disponible (78), el Banco de Exportación e Importación es la agencia oficial de crédito a la exportación de la administración federal de los EE. UU., y es autárquico. Entre las actividades del Banco de Exportación e Importación están el seguro de crédito a la exportación, las garantías de capital de explotación y las garantías de préstamo (financiación de compradores). Su misión es crear puestos de trabajo y fomentar el empleo en los EE. UU. apoyando las exportaciones del país a compradores internacionales. El Banco de Exportación e Importación actúa como corporación pública del Congreso de los Estados Unidos. Existen, por tanto, similitudes con Sinosure, por lo que se considera que el Banco de Exportación e Importación es una institución de referencia adecuada.

(254)

La prima de referencia se ha calculado en relación con las tarifas reales aplicadas a las exportaciones a países de la OCDE por pólizas globales con una cobertura del 90 % del importe asegurado y una duración de ciento veinte días. La prima real es el promedio mediano correspondiente a las cinco categorías de compradores extranjeros, en función de su solvencia y riesgo de impago. Esto representa la referencia más próxima disponible para calcular la prima que los fabricantes del producto afectado tendrían que pagar en el mercado.

(255)

El importe del beneficio se ha calculado utilizando la información suministrada por las autoridades chinas y se refiere a los importes de Sinosure cubiertos por el seguro de crédito a la exportación y las tarifas abonadas en el período de investigación por ese seguro. No se ha utilizado la información aportada por las empresas cooperantes en relación con Sinosure porque era evidente que la de las autoridades chinas era más completa (por ejemplo, no todas las empresas informaron de su póliza con Sinosure en el cuestionario ni la declararon durante la inspección in situ).

(256)

Con respecto al pago de parte de la prima de seguro por parte de las autoridades locales, el beneficio se calcula como el nivel de rebajas y subvenciones en favor de las empresas incluidas en la muestra durante el período de investigación.

(257)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Garantías y seguros a la exportación

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,58 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,95 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd Solar Group y empresas vinculadas

0,71 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,50 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,39 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,63 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

3.4.1.5.   Beneficios proporcionados concediendo acceso a sociedades de cartera en el extranjero y reembolsos de préstamos por los poderes públicos

(258)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.2.   Programas de subvenciones

3.4.2.1.   Fondo de desarrollo de la investigación de productos de exportación

(259)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.2.2.   Subvenciones para el desarrollo de marcas famosas y programa de las principales marcas chinas en el mundo

(260)

La Comisión descubrió que algunos productores exportadores incluidos en la muestra se habían beneficiado de estos regímenes durante el período de investigación. Sin embargo, dada la poca cuantía de los beneficios recibidos y su efecto insignificante en el margen de subvención, la Comisión no consideró necesario analizar la sujeción de tales regímenes a medidas compensatorias.

3.4.2.3.   Fondos para la expansión exterior de las industrias de la provincia de Guandong

(261)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.2.4.   Programa de demostración Golden Sun

a)   Introducción

(262)

En la denuncia se alegaba que los fabricantes del producto afectado recibieron subvenciones en el marco del programa de demostración Golden Sun aplicado por los poderes públicos de China en julio de 2009. Contenía indicios razonables de que cuatro de los exportadores incluidos en la muestra habían recibido subvenciones directas por el producto afectado en el marco de este programa. Además, mostraba que uno de los exportadores incluidos en la muestra había sido seleccionado como proveedor del producto afectado para el 70 % de la capacidad total instalada por los explotadores de proyectos (es decir, empresas que producen y venden la electricidad generada con los sistemas fotovoltaicos) en 2011. La denuncia contenía también información que apuntaba a que la financiación en el marco del programa Golden Sun no se asignaba de manera transparente y competitiva a los explotadores de proyectos.

b)   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

(263)

La Comisión pidió a las autoridades chinas información sobre el programa Golden Sun en el cuestionario, en la carta de deficiencias y durante la inspección in situ, pero las autoridades chinas no la proporcionaron, como se indica con más detalle en los considerandos 104 y 105.

(264)

Por lo que respecta a la información solicitada en el cuestionario y en la carta de deficiencias, las autoridades chinas mantuvieron con persistencia que este programa de subvenciones no iba dirigido a los fabricantes del producto afectado. En consecuencia, dejaron sin respuesta varias de las preguntas relativas al programa y a los beneficios para los fabricantes del producto afectado, contestando «no aplicable». Tampoco presentaron todos los actos legislativos, reglamentos, directrices administrativas y demás documentos solicitados en el cuestionario, sino que se limitaron a proporcionar únicamente la base jurídica principal.

(265)

Al comienzo de la sesión de verificación del programa Golden Sun, la Comisión pidió a las autoridades chinas que presentaran todos los anexos de la base jurídica principal ya aportada y que indicaran si tenían intención de proporcionar documentos oficiales adicionales relativos al programa. Las autoridades chinas suministraron los anexos solicitados, pero contestaron que no tenían intención de presentar ningún documento adicional. La Comisión les mostró entonces un documento presupuestario sobre los proyectos reales financiados y los correspondientes importes concedidos en el marco de este programa, documento emitido por el Ministerio de Hacienda y presentado por los exportadores cooperantes (documento del Ministerio de Hacienda no 965 [2010], de 2 de diciembre de 2010). Los apéndices de ese documento muestran que uno de los exportadores incluidos en la muestra recibió una financiación sustancial del programa para sus propios proyectos y como proveedor de los equipos elegibles para varios proyectos financiados por el programa Golden Sun. Los representantes del Ministerio de Hacienda presentes en la inspección conocían el documento mostrado, y la Comisión les pidió que presentaran todos los documentos presupuestarios similares publicados por el Ministerio de Hacienda que correspondieran a los años de implementación del programa Golden Sun. Aunque los citados representantes se manifestaron de acuerdo con presentar esos documentos a la Comisión, nunca lo hicieron.

(266)

La Comisión mostró también al Ministerio de Comercio los documentos presupuestarios relativos al programa Golden Sun publicados por el departamento local de hacienda de una provincia y un municipio y que suministró otro de los exportadores cooperantes, y pidió a las autoridades chinas que aportaran documentos similares pertinentes (es decir, publicados por las provincias o los municipios) en relación con el programa. Las autoridades chinas respondieron que no tenían esos documentos, ya que concernían a provincias o municipios, y que por tanto no podían presentarlos.

(267)

En su carta de 3 de junio de 2013, las autoridades chinas reiteraron su postura de que el programa Golden Sun no va dirigido a los fabricantes del producto afectado, y aclararon que si tales fabricantes se beneficiaron de este programa, lo hicieron en su calidad de explotadores de proyectos de centrales eléctricas, y no como fabricantes de paneles solares, pues únicamente los explotadores de proyectos pueden recibir subvenciones en el marco del programa. En esa carta se alega también que la Comisión solo pidió tres documentos explícitamente nombrados, que las autoridades chinas le facilitaron. Esa alegación es incorrecta, pues la Comisión solicitó en la inspección documentos presupuestarios específicos emitidos por el Ministerio de Hacienda (mencionados también expresamente en la carta de la Comisión de 23 de mayo de 2013) y por los departamentos locales en los que estaban ubicados los productores exportadores (en referencia a documentos concretos presentados por los productores exportadores), documentos que las autoridades chinas decidieron no suministrar.

(268)

La Comisión pidió también información específica sobre los desembolsos del programa Golden Sun recibidos por un exportador cooperante incluido en la muestra, habiendo este suministrado el producto afectado y recibido directamente los fondos de los poderes públicos. Una vez más, las autoridades chinas no fueron capaces de aclarar la situación ni de dar detalle alguno durante la inspección, limitándose a ponerse en contacto con el asesor jurídico de la empresa, quien supuestamente explicó que se había aclarado la situación con los funcionarios de la Comisión en el transcurso de la inspección, lo cual no era del todo cierto. En los considerandos 276 y 278 se dan más detalles sobre la situación. Como se especifica más en profundidad en los considerandos 275 a 278, la investigación determinó que, de hecho, los productores cooperantes incluidos en la muestra se beneficiaron de subvenciones en el marco del programa Golden Sun, y también concretamente en relación con el suministro del producto afectado. La posición de las autoridades chinas según la cual este programa no fomenta la producción del producto afectado fue refutada indiscutiblemente por las pruebas y los hechos verificados en la investigación.

(269)

Ante esta falta de cooperación por parte de las autoridades chinas, la Comisión no pudo verificar varios aspectos cruciales del programa Golden Sun y de los beneficios reales conferidos a los fabricantes del producto afectado. Ello también se debió a que las autoridades chinas no presentaron todos los documentos pertinentes solicitados, concretamente los documentos presupuestarios sobre los créditos Golden Sun emitidos por el Ministerio de Hacienda para los años de implementación del programa. Por consiguiente, algunas conclusiones de la investigación se basan en los mejores datos disponibles en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

c)   Base jurídica

(270)

La principal base jurídica la constituyen los documentos siguientes: «Comunicación sobre la implementación del programa de demostración Golden Sun» (Notice concerning the Implementation of the Golden Sun Demonstration Programme) de 16 de julio de 2009, y su documento adjunto de «Medidas provisionales para la gestión del fondo de asistencia financiera del programa de demostración Golden Sun» (Golden Sun Demonstration programme Interim Measures for Financial Assistance Fund Management), expediente CaiJian no 397 [2009], publicados por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencias y el Consejo Nacional de la Energía; «Circular relativa a la implementación eficaz de las asignaciones del programa de demostración Golden Sun» (Circular regarding the Successful implementation to Assignments to The Golden Sun Demonstration Programme), expediente no 718 [2009]; «Circular relativa a la realización eficaz del programa de demostración Golden Sun 2010» (Circular regarding the Successful Fulfilment of the Golden Sun Demonstration Programme 2010), expediente no 622 [2010]; «Circular sobre instrucciones relativas a los índices presupuestarios de las subvenciones financieras para los costes de construcción del programa de demostración Golden Sun 2010» (Circular on Instructions on Finance Subsidy Budget Indexes for Construction Costs to The Golden Sun Demonstration Programmes), expediente no 965 [2010] de 2 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Hacienda; «Circular relativa a la distribución del objetivo presupuestario para las subvenciones fiscales asignadas a los programas Golden Sun 2011» (Circular with respect to Distribution of the Budgetary Target for the Fiscal Subsidy Appropriated for The Golden Sun Programmes), expediente JCJ no 336 de 1 de septiembre de 2011, emitida por el Departamento de Hacienda de Hebei; y «Circular relativa a la distribución del objetivo presupuestario para las subvenciones fiscales asignadas a los programas Golden Sun 2011» (Circular with respect to Distribution of the Budgetary Target for the Fiscal Subsidy Appropriated for The Golden Sun Programmes), expediente HCJ no 135 de 8 de noviembre de 2011, emitida por la Oficina Municipal de Hacienda de Hengshui.

d)   Conclusiones de la investigación

(271)

El programa Golden Sun se creó en 2009 para promover el progreso tecnológico y el desarrollo a escala de la industria de sistemas solares fotovoltaicos descentralizados. Las autoridades responsables del programa a nivel central son el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencias y el Consejo Nacional de la Energía. En la «Comunicación sobre la implementación del programa de demostración Golden Sun» se enumeran una serie de criterios para poder optar a los fondos en el marco del programa, como son: a) que las empresas estén incluidas en el plan local de implementación de proyectos de demostración Golden Sun; b) que tengan una capacidad instalada no inferior a 300 kWh; c) que tengan un período de construcción no superior a un año y un período de funcionamiento no inferior a veinte años; d) que los propietarios de los proyectos fotovoltaicos tengan un activo total de 100 000 000 RMB como mínimo y un capital de por lo menos el 30 % de los costes de inversión; e) que los fabricantes de los sistemas integrados y equipos clave empleados en los proyectos de generación fotovoltaica se seleccionen mediante procedimientos de licitación. Los proyectos subvencionables pueden recibir de los poderes públicos hasta el 50 % de los costes totales de inversión, tope que se incrementa al 70 % para propietarios de proyectos situados en zonas remotas sin una red eléctrica establecida.

(272)

En cuanto al procedimiento, las empresas que desean recibir financiación en el marco del programa deben presentar su solicitud y los documentos de apoyo a la autoridad pública correspondiente. Los departamentos de hacienda, tecnología y energía a nivel provincial responsables de la organización del programa transmiten un informe de síntesis conjunto al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Ciencias y al Consejo Nacional de la Energía, que son los encargados de examinar los proyectos provinciales con respecto a los programas técnicos y las condiciones de construcción, así como lo relacionado con la financiación y otros aspectos. Tras la aprobación final por los poderes públicos, el Ministerio de Hacienda asigna los fondos directamente al propietario del proyecto, conservando los documentos pertinentes de aprobación y desembolso.

(273)

En la práctica, los explotadores de proyectos presentan una solicitud de financiación a los poderes públicos después de haber celebrado un contrato con los proveedores del equipo fotovoltaico elegible (concretamente el producto afectado). Según la legislación pertinente, los proveedores del equipo fotovoltaico elegible se seleccionan mediante procedimientos de licitación. Sin embargo, las autoridades chinas no aclararon cómo ejercen su poder discrecional a la hora de seleccionar a los explotadores de proyectos para los planes locales de implementación de los proyectos de demostración Golden Sun, ni cómo estos explotadores de proyectos seleccionan a su vez al proveedor del equipo fotovoltaico elegible. Ni las autoridades chinas ni las partes interesadas demostraron que el proceso de selección fuera abierto, transparente y no discriminatorio, pues no aportaron la documentación pertinente. No hay indicio alguno de que se adquirieran equipos fotovoltaicos extranjeros. Una parte sustancial del equipo fotovoltaico elegible fue suministrado por un solo productor cooperante incluido en la muestra. Sobre la base de los datos fácticos disponibles, las instituciones concluyen, por tanto, que el programa Golden Sun se utilizó para crear una demanda artificial de los productos de los productores chinos seleccionados que fabrican el producto afectado. Si los poderes públicos consideran que el proyecto es elegible, se supone que han de concederle la financiación.

(274)

El programa Golden Sun confiere una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y punto 2, del Reglamento de base en forma de transferencia de fondos de las autoridades chinas mediante subvenciones a los productores del producto afectado.

(275)

En particular, la investigación determinó que varios productores cooperantes incluidos en la muestra recibieron directamente subvenciones en el marco del programa Golden Sun para la instalación en sus locales de generadores solares. Estas subvenciones abonadas a los productores cooperantes incluidos en la muestra compensan parte de los costes en los que de otro modo tendrían que incurrir, por lo que están directamente relacionadas con el producto afectado.

(276)

Además, la investigación determinó asimismo que los productores cooperantes incluidos en la muestra se beneficiaron de la financiación en el marco de este programa para suministrar el producto afectado a explotadores de proyectos no vinculados. En particular, durante la inspección in situ se descubrió que un productor exportador cooperante incluido en la muestra había recibido directamente de las autoridades chinas una suma única sustancial por los cuarenta proyectos financiados en el marco del programa Golden Sun a los que había suministrado el producto afectado. Dicho productor exportador cooperante incluido en la muestra no había informado de ese importe en su respuesta al cuestionario. La Circular del Ministerio de Hacienda de 2010 muestra que este exportador cooperante fue seleccionado para suministrar el producto afectado a varios explotadores de proyectos no vinculados del sector tanto privado como público. La Comisión trató de obtener información de las autoridades chinas con respecto a este pago directo al exportador cooperante incluido en la muestra, pues el artículo 13 de las medidas provisionales sobre el programa Golden Sun incluidas en la Comunicación de 2009 exige específicamente que las subvenciones se abonen directamente al explotador del proyecto (es decir, no al proveedor del equipo fotovoltaico), aspecto este que las autoridades chinas confirmaron explícitamente en la inspección. Como se ha indicado antes, las autoridades chinas no supieron dar ninguna explicación durante la inspección de por qué un exportador incluido en la muestra había recibido financiación directa. En su carta de 3 de junio de 2013, las autoridades chinas limitan sus observaciones a uno solo de los cuarenta proyectos, exponiendo simplemente que existía un acuerdo financiero entre el explotador del proyecto y el productor exportador cooperante incluido en la muestra, dado que aquel no disponía de fondos suficientes para pagar a este y, por tanto, acordaron que la subvención se abonara directamente al productor exportador cooperante incluido en la muestra. Dado que esta explicación sin fundamento y en exceso concisa solo se refiere a un proyecto en el que participa el exportador cooperante incluido en la muestra, de los cuarenta proyectos que se enumeran en el documento del Ministerio de Hacienda, no basta en absoluto para que la Comisión pueda aclarar la situación.

(277)

El exportador cooperante incluido en la muestra intentó justificar en su carta de 24 de junio de 2013 el no haber incluido el pago directo relacionado con los cuarenta proyectos en cuestión aduciendo que se trataba de una subvención de «usuario» para el explotador del proyecto, y no para el proveedor. Este exportador confirmó que había recibido la suma única directa en relación con los suministros a los cuarenta proyectos enumerados en la Circular del Ministerio de Hacienda y añadió que los poderes públicos pueden transferir fondos directamente al proveedor con el fin de garantizar que estas subvenciones se utilicen exclusivamente para los sistemas fotovoltaicos autorizados y de facilitar el control. Sin embargo, el exportador centró su respuesta en un solo proyecto sobre el que se había recogido documentación in situ e ignoró los otros treinta y nueve por los que recibió financiación directa del programa Golden Sun. Aunque el exportador demostró que los fondos destinados a este proyecto concreto se habían anotado como cuenta por cobrar y no como prepago de una subvención pública, no se aportó ninguna prueba más de que ni este ni ningún otro proyecto se llevaran realmente a cabo, en especial de que se hubiera realizado el suministro del producto afectado por el que se habían recibido los fondos. Su explicación tampoco arrojó luz sobre la incongruencia de los pagos públicos directos con las normas de desarrollo pertinentes citadas más arriba, según las cuales las autoridades chinas transfieren normalmente los fondos al explotador del proyecto, no al proveedor del equipo.

(278)

La Comisión considera que la explicación de las autoridades chinas con respecto al acuerdo financiero entre el exportador cooperante incluido en la muestra y el explotador del proyecto no es convincente, pues resulta extraño que dos partes privadas puedan decidir por sí solas llegar a un acuerdo que implica una actuación de los poderes públicos (a saber, un pago directo de estos al proveedor no obstante lo dispuesto en el artículo 13 de la Comunicación de 2009), sin que dichos poderes hayan participado en él o siquiera estén al corriente. Las autoridades chinas no aportaron pruebas ni observaciones sustanciales sobre este aspecto de los pagos directos a proveedores y decidieron limitar su respuesta a un único proyecto anónimo de los cuarenta realizados por los exportadores cooperantes incluidos en la muestra. Las explicaciones de este exportador tampoco dicen nada acerca de las observaciones de las autoridades chinas, sobre la difícil situación financiera del explotador de un proyecto que las autoridades chinas no especifican. Por otro lado, lo que el exportador señala respecto a la posibilidad de un pago directo y el razonamiento en que se basa no encuentra confirmación en otras fuentes ni en lo declarado por las autoridades chinas.

(279)

A la vista de las observaciones limitadas y contradictorias presentadas por las autoridades chinas y el exportador cooperante incluido en la muestra, el único punto en común y la conclusión que puede extraerse es que el pago directo de la suma única por parte de las autoridades chinas al exportador cooperante incluido en la muestra fue necesario para asegurarse de que dicho exportador recibiera los fondos, pues habría un riesgo de impago debido a las dificultades financieras del explotador del proyecto. El hecho es que el exportador cooperante incluido en la muestra no supo explicar cómo había utilizado la suma única pagada por los poderes públicos, si finalmente se suministró el equipo fotovoltaico a los explotadores de proyectos y cuál fue el precio, de haberlo, que estos pagaron. Ante la ausencia de otras pruebas disponibles en el expediente o razonablemente a disposición de la Comisión de otra manera, se concluye, conforme al artículo 28 del Reglamento de base, que el pago de una suma única al exportador cooperante constituye una subvención directa a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(280)

La Comisión concluye, además, que las subvenciones abonadas a los proveedores del producto afectado, bien como explotadores de proyectos, bien como proveedores de equipos fotovoltaicos a explotadores de proyectos no vinculados, confieren un beneficio a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Como explotadores de proyectos, la financiación en el marco del programa Golden Sun permite a los productores del producto afectado ahorrar costes de instalación de generadores solares en sus locales. Como proveedores de equipos fotovoltaicos a explotadores de proyectos no vinculados, los productores del producto afectado se quedan directamente con la financiación concedida en el marco del programa Golden Sun, sin necesidad de que suministren efectivamente los equipos, o bien quedan con ella protegidos del riesgo de impago de los explotadores de proyectos no vinculados. En este último caso, los productores del producto afectado obtienen un pago que de otro modo no habrían recibido del explotador del proyecto no vinculado.

(281)

Este régimen de subvención es también específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la propia legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen a determinados explotadores de proyectos que cumplen los diversos criterios establecidos en la legislación y, de modo más general, a los que operan en el sector de la energía solar. Por otro lado, dado que ni la selección del proveedor de equipos fotovoltaicos ni la selección de los explotadores de proyectos se basan en un proceso competitivo abierto, transparente y no discriminatorio, y que las autoridades chinas realizan pagos directos a los proveedores de equipos fotovoltaicos, el sistema es también específico por ser solo determinados proveedores de equipos fotovoltaicos los que de facto pueden beneficiarse de él. El programa no cumple el requisito de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de subvencionabilidad y los criterios de selección reales para que las empresas sean incluidas en los planes locales de implementación de proyectos y para que se seleccionen los proyectos finales en función de los distintos aspectos técnicos y financieros no son objetivos y no se aplican de manera automática.

e)   Conclusión

(282)

El programa Golden Sun constituye una subvención específica en forma de transferencia directa de fondos. La investigación determinó que algunos de los exportadores cooperantes incluidos en la muestra se habían beneficiado de esta subvención.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(283)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Programa de demostración Golden Sun

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,24 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,09 %

JA Group

0,00 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,02 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,05 %

3.4.3.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

3.4.3.1.   El programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera

a)   Introducción

(284)

El denunciante alegó la existencia de legislación concreta que data de 1991 y que fomenta la inversión extranjera en China, a saber, la «Ley del impuesto sobre sociedades con inversión extranjera y sociedades extranjeras»(Foreign Invested Enterprise and Foreign Enterprise Income Tax Law). Entre los beneficios para las empresas con inversión extranjera existe un programa de subvención denominado «dos gratis, tres la mitad», que ofrece una exención fiscal directa completa para los dos primeros años de rentabilidad de ese tipo de empresas y la mitad del tipo impositivo sobre la renta aplicable para los tres años siguientes.

(285)

El programa «dos gratis, tres la mitad» existe también, con una variante diferente, para las empresas reconocidas como empresas de nueva y alta tecnología situadas en determinadas zonas designadas. Los beneficios dentro de esta variante del programa pueden también aplicarse después de 2013. La investigación determinó que uno de los exportadores cooperantes (Yingli Hainan) gozó de estos beneficios en el marco del programa desde 2011, con una exención fiscal total en 2011 y 2012 y una reducción del 50 % del tipo impositivo en los tres años siguientes.

(286)

La Comisión trató de verificar este programa durante la inspección realizada con las autoridades chinas. Sin embargo, estas no aportaron información sobre esta variante del programa «dos gratis, tres la mitad». En su carta de 3 de junio de 2013, las autoridades chinas argumentaron que en la denuncia no había alegaciones sobre este programa y que este no es sustitutivo de la variante del programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera que se alega en la denuncia y que se aplica sin limitaciones geográficas. La Comisión toma nota de las explicaciones dadas por las autoridades chinas y entiende que este programa fiscal es formalmente distinto al programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera. No obstante, dado que sus beneficios continúan tras la expiración alegada del régimen para las empresas con inversión extranjera, la mecánica, la naturaleza y los efectos de sus beneficios son los mismos que los que ofrece el programa para las empresas con inversión extranjera y que ha comunicado uno de los exportadores cooperantes incluidos en la muestra, considera que guarda una estrecha relación con el programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera, como continuación del mismo programa, y que debe someterse a medidas compensatorias. A este respecto, la Comisión señala que el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de base permite investigar cualquier «supuesta subvención» indicada por el denunciante y no hace referencia a cualquier «supuesto programa de subvención». Puesto que, en este caso, ambos programas implican la misma subvención, a saber, condonación de los ingresos del impuesto sobre sociedades, la Comisión está autorizada a investigarlos como una única subvención.

b)   Base jurídica

(287)

La base jurídica de este programa es el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre sociedades con inversión extranjera y el artículo 72 de las «Normas de desarrollo de la Ley del impuesto sobre sociedades con inversión extranjera y sociedades extranjeras de la República Popular China» (Implementation Rules of the Income tax Law of the People's Republic of China of Foreign-Invested Enterprises and Foreign Enterprises). Según las autoridades chinas, se puso término al programa con la adopción, el 16 de marzo de 2007, de la «Ley del impuesto sobre sociedades» (Enterprise Income Tax Law) de 2008 en la 5a Sesión del Décimo Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China, en particular su artículo 57, con una eliminación gradual de sus beneficios hasta el final de 2012.

(288)

La base jurídica del programa especial «dos gratis, tres la mitad» es el Decreto no 40 [2007], es decir, la «Comunicación del Consejo de Estado sobre la aplicación de regímenes preferenciales provisionales al impuesto sobre sociedades en favor de empresas de alta tecnología establecidas en zonas económicas especiales y en el nuevo distrito de Shanghai Pudong» (Notice of the State Council on the Implementation of Transitional Preferential Policies on Income Tax for High-tech Enterprise Set up in Special Economic Zone and Shanghai Pudong New District), sobre la base del artículo 57, apartado 3, de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China, junto con las «Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología» (Administrative Measures for the determination of High and New Technology Enterprises).

c)   Conclusiones de la investigación

(289)

Solo están exentas del impuesto sobre sociedades las empresas de producción con inversión extranjera que tienen programado funcionar durante un período no inferior a diez años. La exención comienza a partir del año en que la empresa empieza a obtener beneficios y se mantiene los dos primeros años, siguiéndole una reducción del 50 % de los tipos impositivos aplicables durante los tres años siguientes.

(290)

En la variante especial, las empresas subvencionables deben además estar reconocidas como empresas de nueva y alta tecnología, con la correspondiente certificación administrativa, es decir, deben ser empresas con un núcleo de propiedad industrial e intelectual que también cumplan las condiciones del artículo 93 de las Normas de desarrollo de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China.

(291)

Toda empresa que desee beneficiarse de este régimen debe presentar a la Administración Fiscal del Estado el formulario de declaración del impuesto sobre sociedades anual, junto con sus apéndices y estados financieros. Estas prácticas se aplican igualmente a la variante especial.

(292)

Las autoridades chinas argumentaron que este programa se ha ido eliminando progresivamente desde la entrada en vigor de la Ley del impuesto sobre sociedades de 2008 y que sus beneficios estuvieron disponibles hasta el final de 2012. Las autoridades chinas también afirmaron que no existe ningún programa de sustitución para las empresas con inversión extranjera, y que el trato fiscal a las mismas es ahora idéntico al de otros sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. La Comisión señala que este programa tributario ha conferido beneficios durante el período de investigación, pues varios productores del sector fotovoltaico se han beneficiado de él durante dicho período. Por otro lado, no puede descartarse que siga siendo posible recibir beneficios conforme a este programa, o que se disponga de un programa sustitutivo similar o se promulgue uno en el futuro. De hecho, como se ha explicado anteriormente, la investigación demostró que existen otras variantes del programa «dos gratis, tres la mitad» de las que siguen beneficiándose los fabricantes de paneles solares. Por tanto, se considera que este programa debe continuar estando sujeto a medidas compensatorias.

(293)

La variante especial fue utilizada por un exportador cooperante, a saber, Yingli Green Energy.

d)   Conclusión

(294)

Este programa constituye una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base, en forma de una condonación de ingresos públicos que confiere un beneficio a las empresas receptoras.

(295)

Este régimen de subvención es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen a determinadas empresas que se consideran empresas con inversión extranjera y que cumplen los criterios específicos establecidos en la legislación pertinente.

(296)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

(297)

Con respecto a la variante, debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, punto, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base, en forma de condonación de ingresos públicos que confiere un beneficio a las empresas receptoras.

(298)

El régimen de subvención es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria fotovoltaica. El régimen es también específico a tenor del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, pues la subvencionabilidad se limita a determinadas regiones.

(299)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(300)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por el receptor es el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir lo pagado con el tipo impositivo preferencial reducido. Los importes sujetos a medidas compensatorias se basan en las cifras de la declaración tributaria de las empresas correspondiente a 2011. Como la declaración tributaria auditada del ejercicio fiscal 2012 no estaba disponible en ninguno de los exportadores cooperantes incluidos en la muestra, se tomaron las cifras correspondientes a la totalidad del ejercicio imponible 2011.

(301)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores cooperantes durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(302)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Programa «dos gratis, tres la mitad»

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,31 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,35 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,47 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,00 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

1,03 %

3.4.3.2.   Desgravación del impuesto sobre sociedades para empresas con inversión extranjera orientadas a la exportación

(303)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.3.3.   Beneficios relacionados con el impuesto sobre sociedades para empresas con inversión extranjera sobre la base de su localización geográfica

(304)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.3.4.   Desgravación fiscal para empresas con inversión extranjera que adquieren equipos fabricados en China

(305)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.3.5.   Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo de empresas con inversión extranjera

a)   Introducción

(306)

El denunciante alegó que las empresas con inversión extranjera tienen derecho a regímenes fiscales preferenciales para sus actividades de I+D, con una compensación de impuestos del 150 % aplicable a sus gastos si estos se han incrementado como mínimo un 10 % con respecto al año anterior.

(307)

Las autoridades chinas refutaron que este régimen había concluido con la promulgación de la Ley del impuesto sobre sociedades de 2008 y que no había un período de eliminación gradual. Sin embargo, varios exportadores cooperantes incluidos en la muestra informaron de que se habían beneficiado de un programa similar conforme a la Ley del impuesto sobre sociedades de 2008, lo que demuestra que el programa de compensación preferencial de los costes de I+D para las empresas con inversión extranjera fue sustituido por un programa específico en 2008. Las autoridades chinas no aportaron más información sobre la compensación de impuestos del 150 % ni en sus respuestas al cuestionario ni en la respuesta a la carta de deficiencias.

b)   Base jurídica

(308)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 30, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre sociedades y el artículo 95 de las «Normas de desarrollo de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China» («Normas de desarrollo del impuesto sobre sociedades», Regulations on the Implementation of Enterprise Income Tax Law), junto con las «Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología» (Administrative Measures for the Determination of High and New Technology Enterprises, Guo Ke Fa Huo [2008] no 172), y el artículo 93 de las Normas de desarrollo del impuesto sobre sociedades, junto con la «Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta y nueva tecnología» (Enterprises Income Tax Payment of High and New Technology Enterprises, Guo Shui Han [2008] no 985).

(309)

De acuerdo con dicho artículo 95, se concederá una desgravación adicional del 50 % de los gastos en I+D según el punto 1 del artículo 30 en relación con los gastos de productos de alta y nueva tecnología, de manera que estén sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de activos intangibles.

c)   Conclusiones de la investigación

(310)

Como se ha indicado anteriormente, las autoridades chinas no proporcionaron ninguna información relevante sobre este régimen en sus respuestas al cuestionario ni a la carta de deficiencias. Este régimen fue ya sometido a medidas compensatorias en la investigación sobre el papel fino estucado  (79) y en la investigación sobre productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica  (80). De hecho, las disposiciones jurídicas pertinentes demuestran que este régimen proporciona un beneficio que se limita a las empresas reconocidas formalmente como empresas de alta y nueva tecnología. Estas empresas han de incurrir en gastos de I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevas artes. Las empresas elegibles pueden compensar un 50 % adicional de sus gastos en I+D respecto del impuesto sobre sociedades. También los gastos de los activos intangibles de I+D dan a las empresas elegibles el derecho a una deducción del 150 % de los costes reales que afronten.

(311)

La investigación determinó que las empresas que se benefician de este régimen deben presentar su declaración del impuesto sobre sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna tanto en la declaración de impuestos como en el anexo V. Solo las empresas que han obtenido el certificado oficial que las reconoce como empresas de alta y nueva tecnología tienen derecho a beneficiarse de este régimen.

d)   Conclusión

(312)

Este régimen constituye una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base, en forma de una condonación de ingresos públicos que confiere un beneficio a las empresas receptoras.

(313)

Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, pues la propia legislación limita la aplicación del régimen a determinadas empresas que han sido reconocidas formalmente como empresas de alta y nueva tecnología e incurren en gastos de I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios.

(314)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(315)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por los receptores es el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal, tras restar lo ya pagado con la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I+D para los proyectos aprobados. Los importes sujetos a medidas compensatorias se basan en las cifras de la declaración tributaria de las empresas correspondiente a 2011. Como la declaración tributaria auditada del ejercicio fiscal 2012 no estaba disponible en ninguno de los exportadores cooperantes incluidos en la muestra, se tomaron las cifras correspondientes a la totalidad del ejercicio imponible 2011.

(316)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores cooperantes durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(317)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,10 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,49 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,02 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,29 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,33 %

3.4.3.6.   Desgravaciones fiscales por la reinversión de las ganancias de empresas con inversión extranjera en empresas orientadas a la exportación

(318)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.3.7.   Programas tributarios preferenciales para las empresas con inversión extranjera reconocidas como empresas de alta o nueva tecnología

(319)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa, pues se beneficiaron del nuevo programa que reemplazó este tratamiento preferencial. Los detalles se discuten en el punto 3.4.4.8.

3.4.3.8.   Desgravación fiscal para empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos designados

a)   Introducción

(320)

Este programa permite a una empresa reconocida como empresa de alta y nueva tecnología disfrutar de un tipo impositivo reducido del 15 %, frente al tipo normal del 25 %. La UE ha considerado que este programa está sujeto a medidas compensatorias en la investigación sobre el papel fino estucado y en la investigación sobre productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, y así lo han considerado también las autoridades de los Estados Unidos.

b)   Base jurídica

(321)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre sociedades, junto con las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología (Guo Ke Fa Huo [2008] no 172), y el artículo 93 de las Normas de desarrollo del impuesto sobre sociedades, junto con la «Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta y nueva tecnología» (Notice of the State Administration of Taxation on the issues concerning Enterprises Income Tax Payment of High and New Technology Enterprises, Guo Shui Han [2008] no 985).

c)   Conclusiones de la investigación

(322)

Este régimen se aplica a las empresas de alta y nueva tecnología, que necesitan el apoyo fundamental del Estado. Estas empresas han de tener derechos de propiedad industrial e intelectual básicos independientes y deben cumplir una serie de requisitos: i) sus fabricantes han de estar incluidos en los ámbitos de productos de alta tecnología con apoyo estatal clave; ii) los gastos totales en I+D deben corresponder a una determinada proporción de los ingresos totales por ventas; iii) los ingresos procedentes de los productos de alta y nueva tecnología deben corresponder a una determinada proporción de los ingresos totales por ventas; iv) el personal de I+D debe corresponder a una determinada proporción de la plantilla total; v) deben cumplir los demás requisitos de las Medidas administrativas de 2008 para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología.

(323)

Las empresas que se benefician de este régimen deben presentar su declaración del impuesto sobre sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna tanto en la declaración de impuestos como en el anexo V.

d)   Conclusión

(324)

Por consiguiente, este régimen debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base, ya que existe una contribución financiera en forma de condonación de ingresos públicos que confiere un beneficio a las empresas receptoras. El beneficio para el receptor es igual al ahorro fiscal obtenido en virtud del programa con arreglo al artículo 3, punto 2, del Reglamento de base.

(325)

La subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que se limita a las empresas que reciben la certificación de empresas de nueva y alta tecnología y que cumplen todos los requisitos de las Medidas administrativas de 2008. Por otro lado, ni la legislación ni la autoridad otorgante han establecido ningún criterio objetivo de elegibilidad para este régimen, que además no es automático, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(326)

Por consiguiente, debe considerarse que este régimen está sujeto a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(327)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por el receptor es el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir lo pagado con el tipo impositivo preferencial reducido. Los importes sujetos a medidas compensatorias se basan en las cifras de la declaración tributaria de las empresas correspondiente a 2011. Como la declaración tributaria auditada del ejercicio fiscal 2012 no estaba disponible en ninguno de los exportadores cooperantes incluidos en la muestra, se tomaron las cifras correspondientes a la totalidad del ejercicio imponible 2011.

(328)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Desgravación fiscal para empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos designados

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,31 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,42 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,35 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,13 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,86 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,00 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

3.4.3.9.   Política preferencial en materia de impuesto sobre sociedades para las empresas de la región nordeste

(329)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.3.10.   Programas tributarios de la provincia de Guangdong

(330)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.4.   Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

3.4.4.1.   Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados

a)   Introducción

(331)

Este programa establece una exención del IVA y de los aranceles de importación sobre las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción, en favor de empresas con inversión extranjera o empresas nacionales. Para beneficiarse de la exención, el equipo no debe estar incluido en una lista de equipos no subvencionables y la empresa solicitante ha de obtener un certificado de proyecto fomentado por el Estado expedido por las autoridades chinas o por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de conformidad con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas. Este programa se sometió a medidas compensatorias en los procedimientos antisubvención relativos al papel fino estucado y a los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica.

b)   Base jurídica

(332)

La base jurídica de este programa la constituyen la «Circular del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo» (Circular of the State Council on Adjusting Tax Policies on Imported Equipment), Guo Fa no 37/1997; la «Comunicación del Ministerio de Hacienda, de la Administración General de Aduanas y de la Administración Fiscal del Estado sobre la adaptación de determinados regímenes preferenciales de derechos de importación» (Notice of the Ministry of Finance, the General Administration of Customs and the State Administration of Taxation on the Adjustment of Certain Preferential Import Duty Policies); el «Anuncio no 43 del Ministerio de Hacienda, de la Administración General de Aduanas y de la Administración Fiscal del Estado (2008)» (Announcement of the Ministry of Finance, the General Administration of Customs and the State Administration of Taxation [2008] No. 43); la «Comunicación no 316 2006 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, de 22 de febrero de 2006, sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado» (Notice of the NDRC on the relevant issues concerning the Handling of Confirmation letter on Domestic or Foreign-funded Projects encouraged to develop by the State, No. 316 2006 of 22 February 2006); y el «Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las empresas con inversión extranjera ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos» (Catalogue on Non-duty-exemptible Articles of importation for either FIEs or domestic enterprises), de 2008.

c)   Conclusiones de la investigación

(333)

Se considera que este programa proporciona una contribución financiera en forma de condonación de ingresos por parte de las autoridades chinas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que las empresas con inversión extranjera y otras empresas nacionales subvencionables están exentas del pago del IVA u otras tarifas que de otro modo tendrían que abonar. Por consiguiente, otorga un beneficio a las empresas receptoras a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. El programa es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, pues la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a empresas que invierten dentro de determinadas categorías de negocio definidas exhaustivamente por la legislación y pertenecientes a la categoría fomentada o a la categoría restringida B del «Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera y transferencia de tecnología» (Catalogue for the guidance of industries for foreign investment and technology transfer), o bien a aquellas que se ajustan al «Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado» (Catalogue of key industries, products and technologies the development of which is encouraged by the State). Además, no existen criterios objetivos para limitar la subvencionabilidad en el marco de este programa ni pruebas concluyentes para establecer que la subvencionabilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(334)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio concedido a los receptores es la exención del IVA y los derechos sobre los bienes de equipo importados. Para garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el período de investigación, el beneficio recibido se amortizó según la vida útil del equipo de acuerdo con los procedimientos contables ordinarios de la empresa.

(335)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,24 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,44 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,38 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,35 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,78 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,07 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,63 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

3.4.4.2.   Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera

a)   Introducción

(336)

Este programa establece una exención del IVA por la adquisición de equipos de fabricación nacional por parte de empresas con inversión extranjera. Para poder beneficiarse de esta exención, el equipo no debe estar incluido en la lista de equipos no subvencionables y su valor no debe superar un determinado umbral. Este programa se examinó en los procedimientos antisubvención relativos al papel fino estucado y a los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica.

b)   Base jurídica

(337)

La base jurídica la constituyen las «Medidas provisionales para la administración de las desgravaciones fiscales por la adquisición de equipos de fabricación nacional por parte de empresas con inversión extranjera» (Provisional Measures for the Administration of Tax Refunds for Purchases of Domestically-manufactured Equipment by FIEs); las «Medidas de prueba para la administración de las desgravaciones fiscales por la adquisición de equipos fabricados en China para proyectos con inversión extranjera» (Trial Measures for Administration of Tax Rebate from the Purchase of Chinese-made Equipment for Foreign-invested Projects); y la «Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la cancelación del régimen de desgravaciones por los equipos de fabricación nacional adquiridos por empresas con inversión extranjera» (Notice of the Ministry of Finance and the State Administration of Taxation on the Cancellation of the Rebate Policy for Domestic Equipment Purchased by Foreign-invested Enterprises).

c)   Conclusiones de la investigación

(338)

Las autoridades chinas alegaron en su respuesta al cuestionario antisubvención que este programa se había suspendido con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y se remitían a la Circular del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la suspensión del régimen de desgravaciones por la adquisición de equipos de fabricación nacional por parte de empresas con inversión extranjera (Circular of the Ministry of Finance and the State Administration of Taxation on the Discontinuation of the Rebate Policy on the Purchase of Domestically Manufactured Equipment by Foreign Investment Enterprises, CAISHUI{2008} no 176). Sin embargo, la investigación demostró que varios productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de este régimen durante el periodo de investigación. Esos exportadores incluidos en la muestra presentaron información detallada sobre este régimen, indicando incluso el importe del beneficio recibido. Teniendo esto en cuenta, se concluyó que las autoridades chinas no habían proporcionado información exacta sobre este programa y que, como demuestra la situación de algunos productores exportadores, dicho programa continúa.

(339)

Puesto que las autoridades chinas no aportaron ninguno de los datos solicitados, la Comisión se basó en la información suministrada por los productores exportadores incluidos en la muestra.

(340)

Se considera que este programa proporciona una contribución financiera en forma de condonación de ingresos por parte de las autoridades chinas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que las empresas con inversión extranjera están exentas del pago del IVA, que de otro modo tendrían que abonar. Por consiguiente, otorga un beneficio a las empresas receptoras a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. El programa es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, pues la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a las empresas con inversión extranjera que adquieren equipos de fabricación nacional y pertenecen a la categoría fomentada o a la categoría restringida B del «Repertorio de industrias con financiación extranjera» (Catalogue of Foreign-funded Industries), figurando el equipo adquirido en el mercado nacional en el «Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado». Además, las «Medidas de prueba para la administración de las desgravaciones fiscales por la adquisición de equipos fabricados en China para proyectos con inversión extranjera» y la Comunicación del Ministerio de Hacienda limitan el beneficio a las empresas con inversión extranjera que pertenecen a la categoría fomentada según el «Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera» (Guiding Catalogue of foreign invested industries) o el «Repertorio de industrias con inversión extranjera ventajosas en las regiones central y occidental de China» (Catalogue of advantageous foreign-invested industries in the Central and Western regions in China.). Además, no existen criterios objetivos para limitar la subvencionabilidad en el marco de este programa ni pruebas concluyentes para establecer que la subvencionabilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. Este programa es además específico de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, ya que está condicionado a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(341)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio concedido a los receptores es el importe del IVA exento sobre los bienes de equipo nacionales. Para garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el período de investigación, el beneficio recibido se amortizó según la vida del equipo de acuerdo con la práctica habitual de la industria.

(342)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,00 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,07 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

0,03 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,15 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,05 %

3.4.4.3.   Exenciones del IVA y otras tarifas por la adquisición de activos fijos en el marco del programa de fondos para el desarrollo del comercio extranjero

(343)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.5.   Provisión de bienes y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.4.5.1.   Suministro de polisilicio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(344)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.5.2.   Suministro de extrusionados de aluminio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(345)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.5.3.   Suministro de vidrio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(346)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco del programa.

3.4.5.4.   Suministro de electricidad por parte de los poderes públicos

a)   Introducción

(347)

El denunciante alegó que algunos productores chinos de polisilicio se habían beneficiado de un suministro eléctrico abaratado por debajo de una remuneración adecuada.

b)   Conclusiones de la investigación

(348)

La investigación determinó que muchos de los productores exportadores incluidos en la muestra tenían un productor de polisilicio vinculado dentro de su grupo empresarial. Se descubrió que uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, a saber, LDK Solar, recibía con regularidad subvenciones significativas de las tarifas eléctricas por parte de la Oficina Financiera de la zona económica de Xin Yu. Aunque, en este caso, la empresa no se benefició directamente de una tarifa eléctrica inferior a la normal del mercado, las reducciones significativas ofrecidas por la Oficina Financiera de la zona económica de Xin Yu acabaron generando una situación en la que la empresa recibía los beneficios de un suministro eléctrico barato, lo que funcionalmente equivale a un suministro de los poderes públicos a precios inferiores a los de mercado. En cualquier caso, aun considerando esa rebaja como una subvención, la medida está estrechamente relacionada con la alegación del denunciante y entra en el ámbito de la investigación. De hecho, la empresa en cuestión del grupo LDK recibió un reembolso casi total de las tarifas de electricidad pagaderas en el período de investigación.

(349)

El grupo LDK Solar recibió, a través de su productor de polisilicio vinculado, una contribución financiera a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base, pues los poderes públicos locales le proporcionaron subvenciones de las tarifas eléctricas, o a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i). Ello constituye una contribución financiera de los poderes públicos en forma de suministro de bienes distintos de la infraestructura general, a tenor del Reglamento de base. Alternativamente, constituye una transferencia directa de fondos.

(350)

LDK Solar recibió un beneficio a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base en la medida en que los poderes públicos le suministraron electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Se ha determinado que, merced a las subvenciones de las tarifas eléctricas, este exportador estaba efectivamente sujeto a una tasa inferior a la disponible de un modo general. La transferencia directa de fondos confiere un beneficio, ya que constituye una subvención no reembolsable que no está disponible en el mercado.

(351)

La subvención en forma de suministro barato de electricidad por medio de una rebaja a uno de los productores incluidos en la muestra es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las subvenciones de las tarifas eléctricas solo se han abonado a LDK. La subvención es además regionalmente específica para determinadas empresas de la zona económica de Xin Yu. Ni LDK ni las autoridades chinas cooperaron facilitando información sobre esta subvención, de modo que las conclusiones expuestas se extrajeron sobre la base de los datos disponibles.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(352)

El importe de la subvención equivale al importe de la rebaja durante el período de investigación.

(353)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,00 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

JingAo Group y empresas vinculadas

0,00 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

2,45 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

0,00 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00 %

3.4.5.5.   Concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

a)   Introducción

(354)

El denunciante alegó que los productores chinos del producto afectado obtienen derechos de uso del suelo de las autoridades chinas por una remuneración inferior a la adecuada, ya que los poderes públicos nacionales o locales no conceden esos derechos conforme a los principios de mercado.

(355)

Las autoridades chinas alegaron que existe un mercado del suelo normalizado y debidamente competitivo en el que los derechos de uso del suelo deben comercializarse públicamente de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, las autoridades chinas declararon que los terrenos industriales y comerciales deben obtenerse por compensación del uso en un mercado abierto mediante licitación, subasta y competencia y que, sea cual sea el número de ofertas o el precio inicial, el precio que finalmente se paga es representativo del precio de mercado que se determina en función de la oferta y la demanda en el mercado libre. Las autoridades chinas alegaron también que la transferencia de los derechos de uso del suelo no implicará que en el anuncio de la misma mediante licitación, subasta y oferta de precios se incluyan restricciones que puedan afectar a la competencia leal.

(356)

Las autoridades chinas no proporcionaron datos sobre los precios reales de los derechos de uso del suelo ni sobre los precios iniciales del suelo fijados por los poderes públicos. La información que aportaron con respecto a las transferencias de derechos de uso del suelo, según se les solicitó en el cuestionario, era incompleta. Cuando corrigieron su respuesta inicial al cuestionario durante la inspección, confirmaron que algunas de las transferencias indicadas estuvieron sujetas a un procedimiento de licitación. Sin embargo, no dieron dato alguno sobre el número de ofertas ni sobre la diferencia entre el precio inicial y el precio final, como se pedía en el cuestionario.

(357)

Durante la inspección, la Comisión pidió a las autoridades chinas pruebas que respaldaran su afirmación de que las transferencias de derechos de uso del suelo en China se realizan mediante licitación, oferta de precios o subasta. Se observa que, de conformidad con el artículo 11 de las «Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios» (Provisions on Assignment of the State-owned Construction Land Use Right through Bid Invitation, Auction and Quotation), la autoridad pública responsable emite un anuncio público siempre que tiene lugar un procedimiento de licitación, subasta u oferta de precios. Sobre esa base, la Comisión pidió todos los anuncios públicos de las transferencias sujetas a tales procedimientos, a fin de recabar y verificar la información solicitada en el cuestionario. Las autoridades chinas no proporcionaron dichos anuncios, alegando que ya no existían. En consecuencia, la Comisión no pudo verificar la información sobre las transferencias de derechos de uso del suelo de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(358)

La Comisión informó a las autoridades chinas de su intención de aplicar lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 597/2009 con respecto a este régimen de subvención, y dado que las autoridades chinas, en su respuesta a la carta de la Comisión de 23 de mayo de 2013, no dieron una explicación satisfactoria ni aportaron ninguna prueba nueva al respecto, la Comisión tuvo que basarse en los mejores datos disponibles, en este caso la información presentada por los productores exportadores incluidos en la muestra y otros datos públicamente accesibles.

(359)

La Comisión también solicitó a las autoridades chinas su opinión sobre posibles referencias, dando por supuesto que no existe un precio de mercado del suelo en China. Aunque solo era un supuesto y en modo alguno un resultado o conclusión en el momento en que se remitió el cuestionario a las autoridades chinas, estas expresaron la opinión de que esta suposición era falsa y no aportaron ningún dato concreto sobre posibles referencias. Las autoridades chinas se limitaron a declarar que, en la medida en que debiera emplearse una referencia, esta la constituirían los precios que las industrias chinas no favorecidas tendrían que pagar por un suelo similar. Puesto que no revelaron qué industrias no son «favorecidas» ni informaron de los precios que estas pagan por el suelo industrial en China, la Comisión no pudo evaluar si estos constituían una referencia adecuada. A este respecto se señala que, en las investigaciones anteriores sobre el papel fino estucado y los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, la Comisión determinó que la provisión de derechos de uso del suelo a estas industrias tampoco respeta los principios de mercado.

b)   Base jurídica

(360)

La provisión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la «Ley de gestión del suelo de la República Popular China» (Land Administration Law of the People's Republic of China).

c)   Conclusiones de la investigación

(361)

Con arreglo al artículo 2 de la Ley de gestión del suelo, todo el suelo es propiedad del Estado, puesto que la Constitución china y las disposiciones jurídicas pertinentes establecen que pertenece colectivamente al pueblo chino. No se autoriza la venta de tierras, aunque, con arreglo a la legislación, pueden asignarse derechos de uso del suelo. Las autoridades estatales pueden asignar esos derechos mediante licitación, oferta de precios o subasta pública.

(362)

Los productores exportadores cooperantes facilitaron información relativa a los terrenos que ocupan, así como a la mayoría de los contratos o certificados correspondientes a los derechos de uso del suelo, mientras que las autoridades chinas proporcionaron muy poca información sobre los precios de esos derechos.

(363)

Como se ha indicado antes, las autoridades chinas alegaron que los derechos de uso del suelo en China se asignan mediante licitación, subasta y competencia. También se recoge así en el artículo 137 de la «Ley de derechos reales de la República Popular China» (Real Right Law of the People's Republic of China).

(364)

Sin embargo, se observó que el sistema descrito por las autoridades chinas no siempre funciona igual en la práctica. Durante las inspecciones realizadas en los productores exportadores incluidos en la muestra, se presentaron a la Comisión algunas de las comunicaciones emitidas por las autoridades pertinentes en relación con los derechos de uso del suelo transferibles. Mientras que en una de esas comunicaciones se establece específicamente que los compradores potenciales de esos derechos deben pertenecer a la industria fotovoltaica (81), en otra se limita el precio fijado inicialmente por las autoridades y no se permite que sea el mercado el que determine el precio. (82) Las propias subastas no parecían ofrecer una competencia real, pues en muchos de los ejemplos examinados en las inspecciones in situ de los productores exportadores solo una empresa presentaba su oferta (únicamente el fabricante de productos fotovoltaicos incluido en la muestra) y, por tanto, su oferta de apertura (el valor fijado por la oficina de gestión de fincas local) constituía el precio final por metro cuadrado.

(365)

Las pruebas citadas contradicen la alegación de las autoridades chinas de que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China son representativos del precio de mercado determinado por la libre oferta y la libre demanda, y de que la transferencia de esos derechos no implicará que en el anuncio de la misma mediante licitación, subasta y oferta de precios se incluyan restricciones que puedan afectar a la competencia leal. También se descubrió que algunos productores exportadores incluidos en la muestra recibieron reembolsos de las autoridades locales para compensar los precios (ya bajos) que pagaron por los derechos de uso del suelo.

(366)

Además de los precios reducidos, algunos de los productores exportadores incluidos en la muestra recibieron otros fondos relacionados con la adquisición de los derechos de uso del suelo que redujeron aún más el precio real pagado por ellos.

(367)

Las conclusiones del procedimiento confirman que la situación en relación con el suministro y la adquisición de suelo en China no está clara y es poco transparente y que a menudo los precios son fijados de manera arbitraria por las autoridades. Las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de evaluación del suelo urbano, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial (83).

(368)

También la información independiente públicamente accesible sugiere que en China los terrenos se suministran por debajo de los precios normales del mercado. (84)

d)   Conclusión

(369)

Conforme a lo anteriormente expuesto, la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iii), y punto 2, del Reglamento de base, en forma de provisión de bienes que confiere un beneficio a las empresas receptoras. Como se explica en los considerandos 364 a 367, no existe un mercado operativo del suelo en China y con el recurso a una referencia externa (véase el considerando 372) se demuestra que el importe abonado por los exportadores incluidos en la muestra a cambio de los derechos de uso del suelo está muy por debajo del tipo normal del mercado. Además, los reembolsos efectuados por las autoridades locales constituyen transferencias directas de fondos que confieren un beneficio, pues no son subvenciones reembolsables y no están disponibles en el mercado. La subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que el acceso a los terrenos industriales está limitado a las empresas pertenecientes a determinados sectores, en este caso el sector fotovoltaico, solamente algunas transacciones se sometieron a procedimientos de licitación, los precios eran a menudo fijados por las autoridades y las prácticas de los poderes públicos en este ámbito no son claras ni transparentes. La situación relativa al suelo en China se examina también en el documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional, que confirma que la concesión de derechos de uso del suelo a las industrias chinas no respeta las condiciones de mercado (85).

(370)

Por consiguiente, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(371)

Dado que se concluyó que la situación en China con respecto a los derechos de uso del suelo no está sujeta a las leyes del mercado, no parece que exista ninguna referencia privada en China. Así pues, no es posible proceder a un ajuste de los costes o de los precios. en este país. En tales circunstancias se considera que no existe un mercado en China y, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se recurre a una referencia externa para medir la cuantía del beneficio. Puesto que las autoridades chinas no cooperaron ni presentaron ninguna propuesta de referencia externa, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles a fin de establecer una referencia externa adecuada. A este respecto, se consideró apropiado utilizar información del territorio aduanero diferenciado de Taiwán como referencia adecuada. Esta información se utilizó también en las anteriores investigaciones relativas al papel fino estucado y a los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica.

(372)

La Comisión considera que los precios del suelo en Taiwán ofrecen la mejor variable de sustitución con respecto a las zonas de China en las que están establecidos los productores exportadores cooperantes. La mayoría de los productores exportadores están establecidos en las zonas desarrolladas con un PIB elevado de provincias con alta densidad de población.

(373)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Dicho beneficio se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe realmente abonado por cada empresa por los derechos de uso del suelo (deducidos los reembolsos efectuados por las autoridades locales) y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia de Taiwán.

(374)

Para efectuar este cálculo, la Comisión utilizó el precio medio del suelo por metro cuadrado fijado en Taiwán, corregido para tener en cuenta la depreciación de la moneda y la evolución del PIB a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. La información sobre los precios de los terrenos industriales se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán. La depreciación monetaria y la evolución del PIB de Taiwán se calcularon sobre la base de las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios actuales en USD en Taiwán publicadas por el Fondo Monetario Internacional en sus Perspectivas de la Economía Mundial, 2011. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó al período de investigación, tomando en consideración la duración normal del derecho de uso del suelo industrial, es decir, cincuenta años. Este importe se asignó a continuación al volumen de negocios total de las ventas realizadas durante el período de investigación por los productores exportadores cooperantes, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(375)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Empresa/Grupo

Tipo de la subvención

Wuxi Suntech Power Co. Ltd y empresas vinculadas

0,31 %

Yingli Green Energy Holding Company y empresas vinculadas

0,77 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,65 %

JingAo Group y empresas vinculadas

1,31 %

Jiangxi LDK Solar Hi-tech Co. Ltd y empresas vinculadas

4,28 %

Delsolar (Wujiang) Ltd y empresas vinculadas

0,32 %

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

1,73 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

1,66 %

3.5.   Observaciones de las partes después de la divulgación definitiva de la información

(376)

Las autoridades chinas objetaron que parte de la información contenida en el documento de divulgación definitiva fue citada por algunos medios y partes interesadas tras la divulgación. A este respecto hay que señalar que la Comisión no hizo público el documento. Sin embargo, no está en su poder controlar la actuación de varios cientos de partes interesadas que recibieron el documento de divulgación. Si algunas partes decidieron hacer público el documento de divulgación o manifestar su opinión al respecto, la Comisión no tuvo manera de impedírselo.

3.5.1.   Observaciones de las autoridades chinas sobre supuestos enunciados erróneos en el documento de divulgación definitiva

(377)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había cumplido el requisito de «amplia oportunidad» del artículo 12.1 del Acuerdo SMC. Según ellas, las extensas ampliaciones de plazos concedidas por la Comisión para responder al cuestionario (como se detalla en el considerando 104) no bastaban para ese propósito. Las autoridades chinas alegaron además que el «plazo prudencial» según el artículo 12.7 del Acuerdo SMC constituiría también esa «amplia oportunidad» conforme al artículo 12.1 del Acuerdo SMC para todos los demás documentos de tipo cuestionario. También alegaron que solo pudieron contactar con los productores exportadores incluidos en la muestra una vez que esta se había finalizado y que, por tanto, el tiempo concedido para responder entre la recepción del cuestionario y la decisión sobre la constitución de la muestra no fue válido. Alegaron que el deseo de la Comisión de terminar la investigación rápidamente imperó sobre el requisito no negociable de conceder una amplia oportunidad conforme al citado artículo 12.1. La Comisión está en desacuerdo con estas alegaciones, pues hizo todo lo que pudo por conceder el máximo plazo posible a las autoridades chinas para que presentaran las respuestas al cuestionario y a la carta de deficiencias. Asimismo, se les advirtió de que podrían presentar los documentos solicitados hasta la fecha de la inspección.

La Comisión no impidió a las autoridades chinas que presentaran información a lo largo del procedimiento y les recordó en varias ocasiones la posibilidad de solicitar audiencias en las que podrían presentar su información y sus puntos de vista. Debe señalarse que ninguna información presentada por las autoridades chinas durante el procedimiento se rechazó por razones de plazo. La alegación de las autoridades chinas de que el tiempo concedido para responder entre la recepción del cuestionario y la decisión de constitución de la muestra fue inútil no es correcta. Una gran parte del cuestionario se refería al nivel general de subvención de la industria o el producto afectado y en modo alguno estuvieron las autoridades chinas limitadas por la decisión de constitución de la muestra para recabar información de carácter general. Lo que es más importante, tras la selección de la muestra las autoridades chinas dispusieron aún de cuarenta y tres días para recoger información específica sobre los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión actuó de conformidad con el artículo 12.1 del Acuerdo SMC y dio a las autoridades chinas amplia oportunidad para presentar todas las pruebas que consideraran pertinentes, teniendo presente que tal obligación no puede ser de carácter indefinido, a fin de garantizar la compleción a tiempo de la investigación.

(378)

Las autoridades chinas alegaron también que la Comisión solicitó inicialmente información detallada sobre productores exportadores no incluidos en la muestra, información que no era «necesaria» a efectos de la investigación, que se basa en el muestreo. A este respecto cabe señalar que, en el momento de enviar el cuestionario destinado a las autoridades chinas, la decisión sobre si se aplicaría el muestreo en este procedimiento no era definitiva. Después de que la Comisión recibiera las respuestas de muestreo de los productores exportadores chinos y se hiciera evidente el alto grado de cooperación por parte de los exportadores, y una vez que quedó claro que los exportadores incluidos en la muestra cooperarían respondiendo adecuadamente a sus cuestionarios, la Comisión no insistió en que los productores exportadores no incluidos en la muestra aportaran información específica de sus empresas acerca de la subvención. La Comisión no está de acuerdo, pues, con este argumento.

(379)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión afirmaba erróneamente en el documento de divulgación definitiva que las autoridades chinas habían omitido cierta información en la respuesta al cuestionario y en escritos ulteriores. Esto no es correcto. Como ya señaló la Comisión en su carta de 23 de mayo de 2013 dirigida a las autoridades chinas, estas no aportaron la información solicitada con respecto a las instituciones financieras de propiedad estatal, los documentos relativos a Sinosure y a la provisión de seguros de crédito a la exportación, los documentos relativos al programa de demostración Golden Sun y la información sobre la concesión de derechos de uso del suelo.

(380)

Según las autoridades chinas, la Comisión no aplicó los datos disponibles como mecanismo para completar la información ausente, tal como prescriben los grupos especiales y el sistema de solución de diferencias de la OMC (86), y, en lugar de eso, hizo deducciones desfavorables de un modo punitivo y siguió infringiendo las disposiciones del Acuerdo SMC. Las autoridades chinas alegaron además que la Comisión no hizo uso de los datos disponibles únicamente para reemplazar la información que pudiera faltar, sino como base específica de todas sus conclusiones sobre la subvención, haciendo caso omiso de la importante cantidad de información facilitada por ellas y por las instituciones financieras en cuestión, casi siempre argumentando esa supuesta falta de respuestas perfectas o de demostración de cada cifra. No es esto lo que hizo la Comisión. Se tuvo en cuenta y analizó toda la información, en especial los planes y la legislación que aportaron las autoridades chinas, y las conclusiones se basaron en estos documentos tal como ellas los facilitaron, siempre que se pusieron a disposición de la Comisión y que se comprobó su exactitud. Las frecuentes citas a estos documentos en apoyo de las conclusiones son un ejemplo del tratamiento dado por la Comisión a la información presentada por las autoridades chinas. La Comisión explica claramente en el considerando 110 las únicas situaciones en las que no tomó en consideración la información presentada tal cual.

(381)

Las autoridades chinas alegaron también que la Comisión se contradecía a sí misma cuando en el documento de divulgación definitiva afirmaba que en esta investigación pedía información específica de transacciones únicamente en relación con los exportadores incluidos en la muestra, mientras que en otra parte del mismo documento decía que el cuestionario dirigido a los poderes públicos no se limita a los exportadores incluidos en la muestra. No es cierto. La Comisión no hizo declaraciones contradictorias. Como ya se ha explicado en el considerando 378, la Comisión limitó su petición inicial de información específica de las empresas a los productores exportadores incluidos en la muestra una vez tomada la decisión de aplicar el muestreo. Sin embargo, para determinar la sujeción a medidas compensatorias de los supuestos sistemas de subvención, pidió también otra información distinta de la relativa a los productores exportadores incluidos en la muestra, por ejemplo relacionada con los mercados financieros en China o el mercado de derechos de uso del suelo. Por eso se menciona que el cuestionario destinado a los poderes públicos no se limita a los exportadores incluidos en la muestra.

(382)

Las autoridades chinas alegaron asimismo que la Comisión parece pasar por alto el hecho de que la información no puede rechazarse simplemente por no ponerse a su disposición para inspección. No es así como la Comisión ha tratado la información en este procedimiento. La no disponibilidad para inspección no fue en ninguna ocasión la única razón para no aceptar esa información íntegramente. Sin embargo, esa información no pudo aceptarse tal cual cuando la información contenida en el expediente la contradecía y las autoridades chinas no aportaban ningún tipo de prueba en su apoyo.

(383)

Según las autoridades chinas, en el apartado 85 del documento de divulgación definitiva (reproducido en el considerando 117) la Comisión «reconocía» que no controlan a las instituciones bancarias y financieras ni pueden obligarlas a facilitar información. Debe señalarse que la Comisión no tiene conocimiento de tal afirmación y, tras examinar el texto del considerando, no parece que así sea.

(384)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión parecía coincidir con ellas en que las leyes nacionales no pueden ser suplantadas en el caso de una investigación por los requisitos del Reglamento de base de la UE ni el Acuerdo SMC. El nexo que establecen las autoridades chinas con el hecho de no facilitar información supuestamente confidencial no es correcto. La Comisión argumentó (considerando 117) que las disposiciones de la legislación local o las normas internas de un miembro de la OMC no la eximen del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la OMC de cooperar con las investigaciones y, en casos de conflicto, incumbe a las autoridades chinas proponer maneras para poder conceder acceso a la información, de forma que esta pueda verificarse adecuadamente. Las autoridades chinas se refirieron a la situación en la que un funcionario bancario proporcionó una evaluación de riesgo crediticio a una empresa incluida en la muestra como ejemplo para sugerir una forma de verificar información supuestamente limitada y declararon que la Comisión no se dio aún por satisfecha. Por el contrario, como queda claro en el texto del considerando 148, la Comisión no discrepó de la verificación de este documento en concreto y tuvo plenamente en cuenta esta información en sus conclusiones. No obstante, se trató de una situación excepcional que, desgraciadamente, no se reprodujo en relación con la mayor parte de la información de carácter similar solicitada en este procedimiento.

(385)

A este respecto, las autoridades chinas siguieron alegando que estaba previsto que los documentos internos confidenciales de los bancos fueran información pertinente conforme al Acuerdo SMC, y que su no presentación no podía llevar a la aplicación de los datos disponibles. La Comisión considera que este argumento es demasiado generalizador y no ve cómo puede realizarse una inspección apropiada (siguiendo los debidos procedimientos de confidencialidad aplicables) en todos los casos si sencillamente se ocultan esos documentos (incluidos los relativos a transacciones con los clientes). En ausencia de inspecciones, es posible que haya que utilizar los datos disponibles para llenar las lagunas en la recogida de datos.

(386)

Las autoridades chinas alegaron repetidamente que la carta previa a la inspección no contenía cuestiones específicamente relacionadas con la inspección y se remitían a la carta de la Comisión de 23 de mayo de 2013. Sin embargo, la Comisión, en el apartado 86 del documento de divulgación definitiva (reproducido en el considerando 118), afirmaba que la carta previa a la inspección de 25 de marzo de 2013 contenía una lista muy específica y detallada de las cuestiones y los documentos que se tratarían durante la inspección, en plena consonancia con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento de base y con los requisitos de la OMC. La ausencia de una lista de cuestiones específicas, cuya inclusión no tiene fundamento ni en el Reglamento de base ni en las normas de la OMC, no es excusa para que las autoridades chinas no puedan cooperar plenamente durante la inspección.

(387)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión mostró una falta absoluta de flexibilidad durante la inspección. Esto es malinterpretar los hechos y la situación antes y durante la inspección. Como ya se explicó en los apartados 88 a 90 del documento de divulgación definitiva (considerandos 120 a 122), el grado de flexibilidad mostrado por la Comisión fue total e incondicional. Desgraciadamente, los intentos de las autoridades chinas de aportar información que no pudo verificarse en el marco de las inspecciones in situ supusieron que esa información no pudiera cotejarse y recibir el peso de un documento verificado. Las autoridades chinas recordaron también a la Comisión el asunto de la OMC del grupo especial CE-Salmón, según el cual la determinación de si un documento es «verificable» no siempre depende solo de la posibilidad de realizar exámenes in situ, y alegaron que la Comisión no puede rechazar información simplemente porque no esté disponible en las inspecciones. La Comisión señala que a la información que no puede verificarse in situ para comprobar su fiabilidad y exactitud puede dársele menos peso del que se le habría dado si se hubiera verificado adecuadamente, y que eso es lo que pasó algunas veces en este caso.

(388)

Las autoridades chinas rebatieron la supuesta práctica de la Comisión de no aceptar nuevos documentos o pruebas que requieran verificación una vez finalizado el ejercicio de verificación al que pertenecen. Como ya se explicó en el apartado 89 del documento de divulgación definitiva (reproducido en el considerando 121), esto no es ni ha sido nunca así. Es verdad que la Comisión normalmente no puede aceptar como documentos probatorios de verificación aquellos que se presentan cuando ha terminado el ejercicio de verificación y es prácticamente imposible verificarlos, pero nada impide a las autoridades chinas presentarlos por escrito, algo que de hecho hicieron también en este caso.

(389)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no explicó la razón por la que solicitaba los seis documentos a los que se refiere el considerando 122, por lo que no se permitió su inspección. Las autoridades chinas ya hicieron esta alegación en su carta de 3 de junio de 2013 y a ella respondió enteramente la Comisión en el considerando 122. Debe señalarse una vez más que todos estos documentos se referían a la industria afectada e incluso a regímenes de subvención particulares, como regímenes de préstamos preferenciales o regímenes fiscales preferenciales. Por tanto, sus nombres y su contenido evidenciaban su pertinencia con respecto a la investigación. Sin embargo, las autoridades chinas sencillamente se negaron a responder a ninguna pregunta a este respecto durante la inspección, aduciendo como única razón la presunta irrelevancia del documento para el procedimiento.

(390)

Las autoridades chinas alegaron que no podían facilitar justificantes de la información proporcionada en la respuesta al cuestionario acerca de los porcentajes de los préstamos concedidos a la industria afectada, pues esa información está en poder de los bancos, que son entidades independientes y no departamentos de las autoridades chinas, de modo que la Comisión tendría que acudir a ellos para verificar las cifras. Las autoridades chinas se remitieron a lo dispuesto en la Ley de bancos comerciales, según la cual los bancos han de funcionar de conformidad con la ley (artículo 4) y ni las administraciones locales, ni los departamentos públicos de ningún nivel, ni las organizaciones públicas ni los particulares pueden interferir en su funcionamiento (artículo 5). El hecho es que las autoridades chinas hicieron una afirmación en su respuesta al cuestionario que no pudieron en absoluto fundamentar. Tampoco los bancos que la Comisión intentó inspeccionar supieron apoyar esta información con ningún tipo de dato. Si esto hubiera de considerarse una práctica aceptable, la parte investigada no tendría más que hacer una afirmación en favor de su causa que la autoridad investigadora tendría que aceptar sin posibilidad de verificar si se corresponde con la realidad. Esto reviste aún más importancia si se tiene en cuenta que esta información concreta contradice otros datos del expediente. La Ley de bancos comerciales contiene otros artículos que obligan a los bancos a realizar sus préstamos en función de las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y conforme al espíritu de las políticas industriales del Estado (artículo 34). Como bien señalan las autoridades chinas, los bancos deben realizar sus actividades de negocios de conformidad con la ley, es decir, que han de cumplir también lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de bancos comerciales. Por tanto, esta supuesta línea de separación entre los poderes públicos y los bancos no se fundamentaba en los hechos.

(391)

Las autoridades chinas alegaron que proporcionaron toda la información en su poder acerca de la propiedad de los bancos. Igualmente alegaron que las cifras aportadas sobre la propiedad de los bancos son las cifras oficiales de la Comisión de Regulación Bancaria de China y, por consiguiente, no hay razón para creer que la información por ellas aportada sea falsa o engañosa ni que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base. Además, las autoridades chinas declararon desconocer en qué basaba la Comisión la afirmación contenida en el apartado 95 (reproducida en el considerando 127) del documento de divulgación definitiva, según la cual la información públicamente accesible sugiere la existencia de otros bancos de propiedad estatal que ofrecen préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra, es decir, otros distintos de los indicados por las autoridades chinas en su respuesta a la carta de deficiencias. Estas alegaciones no pudieron aceptarse. Debe señalarse que las autoridades chinas alegaron inicialmente en su respuesta al cuestionario que carecían de información sobre su propiedad de los bancos. Solo proporcionaron cierta información a este respecto después de que la Comisión expusiera en su carta de deficiencias que, de conformidad con la legislación china, están obligadas a recabar esa información. Durante la inspección, el funcionario de la Comisión de Regulación Bancaria de China se negó a proporcionar pruebas que fundamentaran las cifras sobre la propiedad de los bancos y a facilitar la fuente de información, cuya procedencia no explicó. Debe tenerse en cuenta también que las autoridades chinas no cuestionaron el hecho de que por lo menos otros cinco bancos nombrados por la Comisión en el documento de divulgación definitiva (véase la nota del considerando 127) son de propiedad estatal.

(392)

Las autoridades chinas discreparon de lo afirmado en el apartado 97 del documento de divulgación definitiva (reproducido en el considerando 129), a saber, que la Comisión de Regulación Bancaria de China se negó a responder a la pregunta sobre los diez mayores bancos de China porque no se formuló por escrito, y alegaron que la Comisión malinterpretó los hechos, ya que la principal razón por la que no se respondió a esa pregunta fue que, al no estar en la carta previa a la inspección, necesitaban tiempo para preparar una respuesta. En realidad son las autoridades chinas las que malinterpretan los hechos sobre esta cuestión. La Comisión no insistió en obtener una respuesta inmediata, pero la Comisión de Regulación Bancaria de China se negó incluso a considerar la cuestión, con el pretexto de que la pregunta no se había formulado por escrito con antelación. Si la razón era la falta de tiempo para preparar la respuesta, las autoridades chinas podían haberla presentado más adelante durante la inspección o por correo electrónico (en cuyo caso la Comisión no habría podido verificarla), como hizo con otros documentos. Pero no lo hicieron.

(393)

Las autoridades chinas alegaron que proporcionaron todos los documentos relativos al establecimiento y al mandato de la Comisión de Regulación Bancaria de China que la Comisión solicitaba en el cuestionario y que, puesto que la Comisión no planteó ninguna cuestión a este respecto en la carta de deficiencias, ni incluyó estos documentos en la lista de documentos que deben presentarse antes de que comience la inspección, que figura en el anexo 2 de dicha carta, no se sintieron obligadas a proporcionar ningún documento más. No es cierto. La Comisión pidió todos los documentos que constituyeron la base del establecimiento y del mandato de la Comisión de Regulación Bancaria de China, pero las autoridades chinas solo aportaron algunos. La Comisión supo por lo declarado por el funcionario de la Comisión de Regulación Bancaria de China que existían otros documentos relacionados. De hecho, la respuesta de las autoridades chinas a este respecto contenida en el cuestionario fue incompleta y engañosa, pues las autoridades chinas (la Comisión de Regulación Bancaria de China) conocían obviamente la existencia de esos otros documentos, como admitió la Comisión de Regulación Bancaria de China durante la inspección in situ.

(394)

Las autoridades chinas alegaron que, en el transcurso de la inspección, la Comisión no pidió realmente estadísticas e informes de los bancos que concedieron préstamos a los exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación. Alegaron que la Comisión solo pidió el informe estadístico de 2012 presentado a la Comisión de Regulación Bancaria de China por el Banco de China y, para atender a esta petición, el funcionario de la Comisión de Regulación Bancaria de China tuvo que consultar a los servicios jurídicos pertinentes debido a las obligaciones de confidencialidad. Esto no es correcto. Durante la inspección, la Comisión reiteró la petición contenida en el cuestionario y en la carta de deficiencias de que se aportaran las estadísticas de todos los bancos que concedieron préstamos a los exportadores incluidos en la muestra (87).

(395)

Las autoridades chinas alegaron también que la referencia que hace el denunciante en la denuncia al asunto del papel fino estucado, en el que la Comisión, basándose en deducciones desfavorables, determinó que los bancos comerciales de propiedad estatal actuaban como organismos públicos, es una aseveración sin fundamento que carece de contexto con respecto a la naturaleza y la existencia de una subvención concedida a los productores exportadores del producto afectado y no puede considerarse prueba suficiente de la existencia de una contribución financiera de los poderes públicos o un organismo público a tenor del artículo 11.2 del Acuerdo SMC. En primer lugar, debe señalarse que las conclusiones del asunto del papel fino estucado no se basaron en deducciones desfavorables sino en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, y no hay ninguna sentencia posterior que confirme la alegación de las autoridades chinas según la cual la conclusión de la Comisión a este respecto se basa en un uso incorrecto de los datos disponibles. Por el contrario, la Comisión llegó a conclusiones similares con respecto a los bancos comerciales de propiedad estatal en otro asunto antisubvención relacionado con importaciones procedentes de China de productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, y también otras autoridades investigadoras, concretamente los Estados Unidos, en una conclusión apoyada por el Órgano de Apelación de la OMC, han llegado a la conclusión de que los bancos comerciales chinos de propiedad estatal son organismos públicos. (88)

(396)

Las autoridades chinas siguieron alegando que la Comisión había pedido información de todos los bancos establecidos en China y que no tenían capacidad práctica para proporcionar información sobre más de tres mil ochocientos bancos. La Comisión discrepa de esta alegación y vuelve a remitirse a la carta de deficiencias, en la que, a raíz de la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario, se limitaba el alcance de la información solicitada únicamente a los bancos en los que las autoridades chinas son partícipes directas o indirectas (89).

(397)

Las autoridades chinas alegaron asimismo que la afirmación de la Comisión de que tuvo en cuenta el resumen de las circulares del PBC del sitio web presentado durante la inspección es incorrecta, como demuestra el apartado 133 del documento de divulgación definitiva (reproducido en el considerando 164). Esto no es correcto. El considerando 164 no contradice el contenido de los extractos del sitio web. Lo tiene en cuenta, pero también se basa en el contenido real de la Circular, cuya exactitud, de hecho, nunca ha sido puesta en duda hasta la fecha por las autoridades chinas.

(398)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión había extraído fuera de contexto algunos términos y frases de varios documentos, había malinterpretado otros y había intentado reunirlos todos con el fin de determinar que las autoridades chinas promueven la industria que fabrica el producto afectado o que los bancos comerciales de propiedad estatal son organismos públicos. Argumentan que una lectura íntegra de estos documentos (planes, esbozos y decisiones) demostraría que las conclusiones de la Comisión carecen de base jurídica y no se fundamentan en pruebas. Esto no es correcto. La Comisión analizó y consideró todos los documentos, incluidos los mencionados en el considerando 102 en su totalidad, exactamente de la manera que defienden las autoridades chinas.

(399)

En cuanto a la Decisión no 40, las autoridades chinas alegaron que en el documento de divulgación definitiva la Comisión citaba fragmentos fuera de contexto para distorsionar su significado correcto. Según las autoridades chinas, otras disposiciones de la Decisión no 40 dejan claro que su finalidad es fomentar el uso de fuentes de energía renovables, y no clasificar a los módulos y las células solares como objetivo de una política de fomento prevista, tal como sugiere la Comisión. No es cierto que la referencia de la Comisión al texto del artículo V de la Decisión no 40 se hiciera fuera de contexto. La Comisión no discute si una de las finalidades era o no fomentar el uso de fuentes de energía renovables. El hecho es que el Consejo de Estado identificaba en la Decisión no 40 la industria de energías nuevas y la energía solar como sectores prioritarios y, por tanto, incluidos en la categoría de proyectos fomentados del Repertorio de orientación para la reestructuración industrial. Atendiendo a los artículos 17, 18 y 19 de la Decisión no 40, las instituciones financieras solo pueden conceder préstamos a las industrias o empresas pertenecientes a esta categoría. Esto es un indicio claro de que la industria fotovoltaica que fabrica, entre otras cosas, módulos y células se considera prioritaria.

(400)

Las autoridades chinas alegaron que en el texto de la Decisión del Consejo de Estado de 10 de octubre no se hace mención alguna a los módulos o las células solares ni a la industria fotovoltaica y que, si se ha estimulado el apoyo presupuestario, ha sido en relación con los objetivos centrados en el uso de energías alternativas, que no afectan al desarrollo de la producción de módulos y células en general. La Comisión discrepa. Debe señalarse que esta Decisión del Consejo de Estado no parece tener como único objetivo el fomento del uso de fuentes de energía alternativas. De su título (Decisión del Consejo de Estado sobre la aceleración del fomento y el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes) y de su contenido (entre otros el artículo 1, apartados 1 y 2, y el artículo 2, apartado 2) se desprende claramente que el propósito es apoyar el desarrollo de industrias escogidas (en este caso, las industrias estratégicas emergentes). Lo confirma el hecho de que los objetivos fijados en esta Decisión se refieren directamente a los resultados y el rendimiento de las industrias estratégicas emergentes (artículo 2, apartado 3). Asimismo existe un nexo claro en la Decisión entre las industrias estratégicas emergentes y la industria fotovoltaica que produce, entre otras cosas, módulos y células solares. En primer lugar, no cabe duda de que la industria fotovoltaica constituye un segmento de la industria de energías alternativas a la que se refiere el artículo 2 de la Decisión, que el Estado debe por tanto fomentar y desarrollar. En segundo lugar, los productores exportadores incluidos en la muestra pertenecen a la categoría de industrias de alta tecnología que menciona el artículo 2, apartado 2, de la Decisión. Del mismo modo, el duodécimo plan quinquenal incluye a la industria de la energía solar entre las industrias estratégicas, al igual que el duodécimo plan quinquenal sobre el sector fotovoltaico confirma que la Decisión del Consejo de Estado ha incluido a la industria fotovoltaica en el importante campo de las industrias estratégicas emergentes que el país desarrollará en el futuro. (90)

(401)

De acuerdo con las autoridades chinas, la Comisión citó el plan científico y tecnológico a medio y largo plazo, pero no se remitió a puntos concretos en los que este documento establezca que las empresas de alta tecnología incluyen a aquellas que producen módulos y células o a la industria fotovoltaica en general. Según las autoridades chinas, los objetivos del esbozo se centran en el desarrollo de fuentes de energía alternativas para reducir la dependencia de los combustibles fósiles. La Comisión discrepa. La mayoría de los productores exportadores incluidos en la muestra investigados habían obtenido certificados de empresas de alta y nueva tecnología y, sobre esta base, se beneficiaron de las subvenciones cuya concesión se limitaba a ese tipo de empresas (por ejemplo, exenciones fiscales). Los exportadores incluidos en la muestra utilizaron los mismos programas de apoyo individual que se mencionan en este plan.

(402)

Las autoridades chinas alegaron que la afirmación de la Comisión según la cual la Ley china relativa al progreso científico y tecnológico enumera una serie de medidas para apoyar a las industrias estratégicas, incluida la industria solar fotovoltaica, no se basa en los hechos y que la citada ley no menciona a la industria fotovoltaica ni a las industrias estratégicas, por lo que no existe base para afirmar que el producto afectado se incluye en el ámbito de aplicación de dicha ley. Esto no es correcto. Esa afirmación se basa en los artículos 18 y 34 de la citada ley. Según su artículo 18, el Estado deberá animar y orientar a las instituciones financieras para que apoyen el desarrollo de las industrias de alta y nueva tecnología. De conformidad con su artículo 34, las instituciones financieras orientadas a las políticas deberán ofrecer una ayuda especial a los proyectos de empresas fomentados por el Estado. La industria fotovoltaica entra en la categoría de industrias de alta y nueva tecnología y en la de empresas cuyos proyectos son fomentados por el Estado. Además, el artículo 17 de esa ley contempla políticas fiscales preferenciales para, entre otras, las entidades participantes en proyectos incluidos en planes científicos y tecnológicos nacionales. Del considerando 401 se desprende que los proyectos de empresas de la industria fotovoltaica entran en ese ámbito. En conclusión, hay por lo menos tres indicios claros de que la industria fotovoltaica y las empresas que fabrican y exportan el producto afectado se incluyen en el ámbito de aplicación de esa ley.

(403)

Las autoridades chinas alegaron además que la Comisión había otorgado a los planes, las decisiones y las leyes de China un efecto y un valor jurídicos idénticos, lo cual es contrario a los principios de interpretación jurídica, a la Ley china sobre legislación y a los argumentos reiterados de las autoridades chinas. De acuerdo con las autoridades chinas, la referencia al plan quinquenal general y al plan quinquenal específico del sector fotovoltaico no tiene base jurídica, pues no se aportó prueba material alguna de que los planes fueran jurídicamente vinculantes. Esto no es correcto, ya que la alegación de las autoridades chinas de que los planes no son vinculantes no se apoya en ninguna otra prueba del expediente. Al contrario, el texto del plan, tal como lo presentaron las autoridades chinas en la respuesta al cuestionario, dice claramente que fue deliberado y aprobado por el Congreso Nacional del Pueblo y que tiene fuerza de ley. (91) En sus observaciones a la divulgación definitiva, las autoridades chinas declararon que, según la Ley china sobre legislación (Legislation Law of China), la Constitución, las leyes, la legislación administrativa, los reglamentos locales y las normas constituyen la legislación del país. Dado que el plan tiene fuerza de ley y que las autoridades chinas confirmaron que las leyes constituyen la legislación de China, la Comisión llegó a la conclusión de que el plan es, de hecho, vinculante. Según la explicación dada por las autoridades chinas durante la inspección, los planes quinquenales sectoriales y regionales se derivan del plan quinquenal general, por lo que la Comisión no tenía razón para abordar el plan quinquenal sobre el sector fotovoltaico (2011-2015) de modo diferente al plan quinquenal general.

(404)

Las autoridades chinas citaron las directrices publicadas por la Comisión sobre reembolsos/devoluciones como ejemplo de documento no vinculante similar en el contexto de la UE. La Comisión supone que las autoridades chinas se refieren a la Comunicación de la Comisión relativa a la devolución de derechos antidumping (DO C 127 de 29.5.2002, p. 10). De hecho, no es exacto calificar a estas directrices de no vinculantes, ya que obligan a la Comisión en la medida en que no infrinjan normas superiores. La Comisión determinó que los planes chinos eran jurídicamente vinculantes. Sin embargo, aun asumiendo hipotéticamente que no fuera así, es evidente que los planes nacionales, sectoriales y regionales, emanando como emanan de los niveles más altos de los poderes públicos y exponiendo la política de estos con respecto al desarrollo económico e industrial, tendrían un valor probatorio elevado en cuanto a la naturaleza vinculante de facto de sus objetivos declarados. Asimismo, es obvio que los poderes públicos podrían invocarlos para recriminar a las entidades que no los estuvieran poniendo correctamente en ejecución. Por consiguiente, seguirían siendo muy pertinentes para determinar la intervención estatal en la economía y la dirección y el control de determinadas industrias.

3.5.2.   Observaciones de las partes acerca de los préstamos a las políticas preferentes y otras financiaciones, garantías y seguros

(405)

Las autoridades chinas alegaron que el hecho de que no respondieran al apéndice A no debería significar que se recurriera a los datos disponibles conforme al artículo 28 del Reglamento de base. En su opinión, si la Comisión hubiera querido realmente verificar las alegaciones contenidas en la denuncia según las cuales los bancos chinos de propiedad estatal son organismos públicos, no habría necesitado cargar los cuestionarios con preguntas relativas a datos internos, confidenciales y sobre transacciones concretas de los bancos, muchos de los cuales no son en absoluto de propiedad estatal. A este respecto, las autoridades chinas se remitían a la información sobre préstamos individuales concedidos por el banco a los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación. El propósito de la información solicitada en el apéndice A era verificar si los bancos chinos son organismos públicos y si reciben consignas y directrices de los poderes públicos. Con excepción de la información sobre préstamos individuales, las autoridades chinas no especificaron qué otra información solicitada consideran que no es pertinente a esos efectos.

(406)

Debe recordarse que con las preguntas del apéndice A se buscaba información sobre la propiedad de los bancos, la composición de la junta directiva y la junta de accionistas, las actas de las reuniones de accionistas/directivos, los lazos entre la alta dirección y las autoridades estatales, el desglose sectorial de los préstamos, las políticas de préstamo y la evaluación del riesgo con respecto a los préstamos concedidos a los productores exportadores cooperantes. Las autoridades chinas alegaron que, para extraer conclusiones sobre el carácter de organismos públicos, esa petición era manifiestamente irrazonable y la información solicitada excesivamente amplia. También alegaron que el umbral para determinar si una entidad es o no un organismo público debe fijarse antes incluso de solicitar esa información. La Comisión no está de acuerdo. A la vista de los elevados niveles establecidos por el Órgano de Apelación de la OMC en DS 379 (92), es precisa toda la información solicitada, incluidas las conclusiones sobre el alcance de la participación estatal en el sistema financiero. Por ejemplo, puede probarse que las entidades no actúan de manera comercial si se demuestra que reciben consignas y directrices, combinado con indicios de injerencia estatal. En cualquier caso, debe señalarse que, una vez que se contó con la cooperación de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión decidió limitar la información solicitada sobre los préstamos a estas empresas y no hizo inferencia alguna de que las autoridades chinas no proporcionaran la información solicitada inicialmente sobre los préstamos individuales. Sin embargo, el resto de la información solicitada seguía siendo pertinente para la investigación. En cuanto a la alegación de las autoridades chinas de que no habían podido aportar parte de la información del apéndice A, debe señalarse que se negaron a proporcionar los apéndices A en su totalidad, con la excepción de algunos bancos. Teniendo en cuenta lo antedicho, se concluyó que las autoridades chinas no habían aportado en un plazo razonable el resto de la información solicitada.

(407)

Las autoridades chinas, invocando el informe del Órgano de Apelación de la OMC Estados Unidos — Acero laminado en caliente (apartado 99) (93), argumentaron que no tenían capacidad en la práctica para satisfacer las peticiones de información irrazonables de la Comisión y que el hecho de que esta no hubiera abordado esta cuestión ni puesto en relación las diversas peticiones con las determinaciones fácticas a las que se referían significaba que la Comisión no había actuado de buena fe. Aunque el asunto mencionado se refiere a la cooperación de los exportadores en un caso de antidumping, la Comisión acepta que, en el caso de los cuestionarios dirigidos a los poderes públicos en relación con derechos compensatorios, es necesario encontrar un equilibrio entre la información solicitada y la capacidad de responder en la práctica. Sin embargo, este equilibrio debe encontrarse teniendo en cuenta todos los hechos. Las determinaciones relativas a la condición de organismo público de los bancos de propiedad estatal chinos ya se hicieron en los asuntos del papel fino estucado y los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica y en este caso el denunciante aportó indicios razonables suficientes para demostrar que los bancos de propiedad estatal seguían siendo organismos públicos. Por consiguiente, las autoridades chinas tendrían que haber contado con una investigación llena de datos si hubieran deseado rebatir esta alegación. Lamentablemente, las autoridades chinas siguieron haciendo alegaciones, por ejemplo que tenían poca o ninguna información sobre la propiedad estatal de los bancos (un factor muy pertinente en la determinación del carácter de organismo público), que sugerían que no estaban haciendo todo lo que estaba en su mano y que estaban negando el acceso a la información necesaria. Esta es una de las circunstancias limitadas en las que se puede aplicar el artículo 12.7 del Acuerdo SMC (según el informe de grupo especial de la OMC (94)). Además, si bien la Comisión era consciente de que sus peticiones de información eran, por necesidad, bastante extensas, la cooperación es un proceso recíproco y la reacción inicial de las autoridades chinas consistió simplemente en pedir explicaciones sobre las determinaciones fácticas con las que guardaban relación las peticiones de información (algo que no puede determinarse con antelación), en lugar de proponer formas de satisfacerlas de una manera razonable.

(408)

Por lo que respecta a la inspección del Banco de Shanghai, las autoridades chinas alegaron que el hecho de que no se llevara a cabo no es razón suficiente para recurrir a los datos disponibles y que, en cualquier caso, fue por culpa de la propia Comisión por lo que no se realizó. En respuesta a esto, la Comisión señala que los hechos con respecto a la organización de la inspección del Banco de Shanghai se describen en los apartados 111 y 112 del documento de divulgación definitiva (reproducidos en los considerandos 143 y 144). No se produjeron cambios en los hechos relativos a esa inspección y la Comisión no comparte la interpretación que hacen las autoridades chinas de estos hechos, de modo que mantiene que hizo todo lo que pudo para que se efectuara la inspección, pero que no fue posible debido a las obstrucciones por parte de las autoridades chinas. Estas invocan el informe de grupo especial de la OMC (95) en el que se concluye que la ausencia de una inspección in situ no agota las posibilidades de verificación de documentos. Sin embargo, en la presente investigación, las autoridades chinas informaron a la Comisión de la disponibilidad del banco para la inspección solo un día laborable antes de que comenzara la inspección de las autoridades chinas (tras haberse ya ampliado el plazo para esta confirmación), cerrando así toda posibilidad de inspección in situ, pues ya se habían hecho planes que no podían modificarse. En estas circunstancias, se concluye que las autoridades chinas no hicieron todo lo que estaba en su mano y la Comisión no ve de qué manera las comprobaciones que permite una inspección in situ podrían haberse reproducido por otros medios.

(409)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no puede desechar la información proporcionada por el HuaXia Bank con respecto a su estructura de propiedad porque no sea ideal en todos los aspectos. La Comisión señala que la razón de que no aceptara esta información no fue que no fuera ideal en todos los aspectos. Como ya se ha explicado en el considerando 147, el HuaXia Bank no reveló información alguna sobre la propiedad estatal hasta la inspección, aunque la Comisión ya le solicitó esa información en el cuestionario inicial. Después de que la Comisión apuntara que el HuaXia Bank tenía partícipes de propiedad estatal, el banco presentó una hoja con información de una fuente desconocida y además contradictoria con otros datos del expediente. No fue posible aceptar esa información.

(410)

Con respecto a la decisión del HuaXia Bank de proporcionar únicamente algunas de las evaluaciones de solvencia crediticia indicadas en el considerando 148, las autoridades chinas alegaron que la Comisión había recibido una explicación razonable de por qué no pudieron aportarse las demás evaluaciones. La Comisión no está de acuerdo. Puesto que la carta previa a la inspección decía claramente que esos documentos iban a ser objeto de la inspección, no resultó satisfactoria la explicación de que los dos informes de evaluación del riesgo eran competencia de otras ramas del Banco y los empleados responsables no estaban disponibles en ese momento. Además, las autoridades chinas esgrimen el argumento, reiterado en otras partes de sus observaciones, de que la información no podía aportarse atendiendo a la confidencialidad de los clientes. La Comisión señala que, en el marco de sus investigaciones sobre derechos compensatorios, existen disposiciones para el tratamiento de la información confidencial (96) y que, en cualquier caso, la mayoría de sus peticiones, sobre esta y otras cuestiones, consistían en inspeccionar, no en copiar la información. Por lo demás, la Comisión señala que una aplicación estricta del principio de «confidencialidad del cliente» podría hacer imposible la verificación de mucha información pertinente en las investigaciones sobre derechos compensatorios. En tales situaciones, no resultaría posible cotejar las respuestas de los exportadores acerca de muchas cuestiones ni realizar inspecciones aleatorias de los beneficiarios de determinados sistemas en los casos en que los exportadores no cooperaran o en que la investigación se llevara a cabo por agregación.

(411)

Las autoridades chinas alegaron que el Banco EXIM cooperó plenamente en la investigación y que algunos de los documentos solicitados por la Comisión no pudieron aportarse por razón de normas internas, secreto de Estado, confidencialidad u otras leyes. Por tanto, el hecho de que no se aporten estos documentos no puede hacer que se recurra a los datos disponibles. De conformidad con la Ley de bancos comerciales, los funcionarios del Banco EXIM no pudieron presentar estos documentos durante la inspección. A este respecto, y en contra de lo supuesto por la Comisión, el Reglamento de base y el Acuerdo SMC no pueden suplantar a las leyes soberanas de China. Las autoridades chinas también alegaron que las cuestiones relacionadas con la afiliación de los altos funcionarios a partidos políticos son irrelevantes y preocupantes para ellas. La Comisión discrepa. Si bien las normas de la OMC (en las que se basa en gran medida el Reglamento de base) no pueden suplantar a las leyes nacionales, ello no impide que la Comisión haga sus deducciones cuando esas leyes nacionales parecen oponerse a peticiones razonables de información. Además, el hecho es que, aunque el Banco EXIM dio algunas respuestas al apéndice A, se negó a aportar datos o pruebas que fundamentaran esa información. Por tanto, tal información tiene un carácter meramente de declaración oral, sin el apoyo de documentos por escrito verificados. Si hubiera que aceptar esta práctica, el Banco EXIM podría haber aportado prácticamente cualquier información y la autoridad investigadora habría tenido que aceptarla sin poder evaluar su exactitud.

Las preguntas sobre las afiliaciones a partidos políticos y la presencia de unidades del partido comunista chino dentro del Banco EXIM (o cualquier otro banco relacionado con este asunto) son muy pertinentes para determinar el grado de influencia estatal en la gestión de los bancos, visto el papel particular que desempeña el partido comunista chino dentro de la Constitución china. Además de la justificación de esas preguntas que la Comisión ya ofrece en el considerando 151, debe señalarse también que, según el acta de constitución del partido comunista chino, toda organización, incluidas las empresas comerciales privadas, debe establecer organizaciones primarias del partido si en ella hay un mínimo de tres empleados afiliados. Esas organizaciones del partido garantizan y supervisan la implementación de los principios y las políticas del partido y del Estado y apoyan a los accionistas, la junta directiva, la junta de supervisores y los directivos en el ejercicio de sus funciones y sus competencias de conformidad con la ley (97). La Ley de empresas de la República Popular China (Company Law of the PRC) obliga a todas las empresas del país a establecer una organización del partido comunista chino dentro de su estructura organizativa para que lleve a cabo actividades del partido (98). Puesto que puede demostrarse que el partido comunista chino está relacionado con las autoridades chinas y con el funcionamiento de todo tipo de empresas e instituciones de China, es legítimo hacer preguntas sobre las afiliaciones a partidos políticos.

(412)

En cuanto a la inspección del CDB, las autoridades chinas hicieron la misma alegación relacionada con las preguntas sobre las afiliaciones políticas de la dirección y sobre el papel del partido comunista chino en el Banco. A este respecto, la Comisión se remite a las justificaciones expuestas en los considerandos 151 y 411. Las autoridades chinas alegaron que el CDB no pudo presentar los informes de evaluación del riesgo crediticio solicitados por razones de confidencialidad y que aportó una plantilla de calificación crediticia y un ejemplo concreto de evaluación del riesgo crediticio con el nombre de la empresa concreta tachado. Debe señalarse que la plantilla de calificación crediticia y la calificación crediticia de una empresa anónima de un sector desconocido no son prueba de la evaluación del riesgo crediticio de uno de los exportadores incluidos en la muestra, que es lo que pidió la Comisión. Por lo que respecta a las cuestiones de confidencialidad, la Comisión se remite a la explicación dada en el considerando 410.

(413)

Las autoridades chinas alegaron que la conclusión de la Comisión según la cual los bancos comerciales de propiedad estatal son organismos públicos no es coherente con el artículo 1.1 del Acuerdo SMC, ya que la Comisión no basó su determinación en ningún tipo de prueba ni aportó un análisis razonado y adecuado para determinar que la participación de los poderes públicos en el sector financiero chino es tan marcada que obliga a los bancos a seguir políticas preferenciales. La Comisión no está de acuerdo en lo fundamental con esta alegación. La información independiente mencionada en los considerandos 162 a 168 pone de manifiesto que los bancos aplican las políticas preferenciales, algo que también evidencian diversos planes, leyes y documentos estratégicos chinos a los que se refiere el considerando 102. La Comisión examinó, analizó y citó una serie de documentos publicados por organizaciones internacionales como la OMC, el Banco Mundial, el FMI y la OCDE, en todos los cuales se concluye que el sector bancario chino está sujeto a intervenciones significativas del Estado, sobre todo en lo que respecta a receptores privilegiados de préstamos y fijación de tipos de interés.

(414)

Las autoridades chinas cuestionan la pertinencia de varios de los documentos utilizados por la Comisión como los mejores datos disponibles para determinar la condición de organismo público de los bancos comerciales de propiedad estatal. Como observación preliminar hay que destacar que la Comisión tuvo que recurrir a los mejores datos disponibles debido únicamente a la falta de cooperación de las autoridades chinas y a su negativa a proporcionar la información solicitada.

(415)

Las autoridades chinas alegaron que el informe de investigación del Deutsche Bank que la Comisión cita en el considerando 161 describe una situación histórica en China y no sirve como base positiva para evaluar el sector bancario chino siete años después. En primer lugar, las autoridades chinas se equivocan al alegar que el informe sirve de base para evaluar la situación «siete años después». El informe es de 2007 y el período de investigación, que es el período pertinente para la evaluación del sector bancario chino a efectos del presente procedimiento, comienza en 2011. Por tanto, el informe se refiere a la situación cuatro años antes del período pertinente. En segundo lugar, el informe del Deutsche Bank no es el único documento en el que la Comisión basa sus conclusiones, sino que constituye únicamente un punto de partida de su análisis del sector bancario chino y de su estructura de propiedad en particular. En tercer lugar, el resto de la información a la que recurrió la Comisión para determinar la estructura de propiedad del sector bancario chino (informes y documentos de trabajo de la OMC, el FMI y la OCDE) está en consonancia con las conclusiones del informe del Deutsche Bank. En este contexto debe señalarse que las propias autoridades chinas proporcionaron un mínimo de la información solicitada repetidas veces a este respecto y que en realidad nunca cuestionaron las conclusiones sobre el grado de propiedad estatal en el sector bancario y de injerencia del Estado en el sistema bancario sobre una base fáctica.

(416)

Las autoridades chinas cuestionan asimismo la referencia de la Comisión al informe del examen de la política comercial de la OMC correspondiente a 2012, alegando que la afirmación de que, en general, hubo pocos cambios en la estructura de mercado del sector bancario chino se hizo en comparación con el anterior período de examen en 2010. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación. De hecho, en su documento de divulgación definitiva, la Comisión citó en el mismo considerando los informes de los exámenes de la política comercial de la OMC correspondientes a 2010 y 2012 para demostrar que poco había cambiado en dos años. En el informe de 2010 se decía que el alto grado de propiedad estatal era otra característica del sector financiero en China, y el informe de 2012 confirmaba que poco había cambiado a este respecto. Las autoridades chinas citaron también fragmentos del informe de 2012, en los que se basaron para alegar que el informe contradecía la evaluación de la Comisión expuesta en el considerando 161. Esta alegación no pudo aceptarse. Ninguno de los fragmentos del informe reproducidos por las autoridades chinas en sus observaciones a la divulgación definitiva contradice o siquiera pone en duda la evaluación de la Comisión contenida en el considerando 161.

(417)

Las autoridades chinas alegaron también que las conclusiones expuestas por la Comisión en el considerando 162 carecen de pruebas reales, ya que la Comisión (además del informe del Deutsche Bank y los informes de los exámenes de la política comercial de la OMC) se refería simplemente al informe del Banco Mundial y al estudio económico, etc., sin aportar ninguna explicación razonada y adecuada para fundamentar sus conclusiones. Esta alegación no pudo aceptarse. A este respecto cabe señalar que en el informe del Banco Mundial se expone, entre otras cosas, lo siguiente: a pesar de los impresionantes avances en la reforma y perfeccionamiento del sector financiero logrados en las últimas tres décadas, el sistema financiero chino sigue estando reprimido y sufriendo desequilibrios estructurales fundamentales; el sistema actual, caracterizado por el dominio de los bancos de propiedad estatal, una acentuada intervención del Estado y un control de los tipos de interés, ha resultado notablemente eficaz para movilizar el ahorro y asignar capital a sectores estratégicos durante el despegue económico de China; paralelamente, el control directo o indirecto de las instituciones financieras debe dejar paso a una organización basada estrictamente en los valores del mercado; esto supondría un banco central autónomo que adoptaría operaciones del mercado abierto y aplicaría tipos de interés, más que límites de crédito, para gestionar la liquidez; para guiar su actividad de préstamo, los bancos comerciales seguirían principios comerciales y harían análisis de solvencia crediticia, en lugar de obedecer a las señales de los poderes públicos; estos han participado intensamente en las operaciones comerciales de las instituciones financieras, bien como propietarios de participaciones, bien por influencia indirecta, debido principalmente a su fuerte dependencia de los créditos de los bancos comerciales para alcanzar los objetivos de sus políticas. En el estudio económico de la OCDE de 2012 sobre China se describen las políticas del PBC sobre el tipo de interés mínimo en los préstamos y el tipo de interés máximo en los depósitos como elementos que desincentivan a los bancos para poner un precio adecuado al riesgo y que son contraproducentes para la competencia en el sector bancario, y ello con la finalidad de salvaguardar la rentabilidad del sector bancario de propiedad predominantemente estatal.

(418)

Las autoridades chinas alegaron además que la determinación de la Comisión según la cual el PBC participa e influye en la fijación de los tipos de interés por parte de los bancos comerciales de propiedad estatal carece de un razonamiento adecuado y de base fáctica. A este respecto, las autoridades chinas declararon que la Comisión debería haber sabido que en julio de 2013 se abolieron los tipos de interés mínimos en los préstamos. En primer lugar debe señalarse que la Comisión no analizó la situación del mercado bancario en China en julio de 2013, pues no era pertinente para la investigación. En segundo lugar, es incorrecto alegar que la determinación de la Comisión carece de un razonamiento adecuado y de una base fáctica. En las circulares pertinentes se dice con claridad que el PBC fija límites a los tipos de interés en los préstamos y en los depósitos. En tercer lugar, el estudio económico de la OCDE de 2010 sobre China que se cita en el considerando 162 también confirma la existencia de esos límites.

(419)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión sabía que las circulares, en especial las del 8 de junio y el 8 de julio de 2012, emitidas tras las conclusiones sobre el papel fino estucado, habían modificado de manera significativa la práctica del PBC en relación con los tipos de interés. Esto es incorrecto. La Comisión no podía saber si la práctica había cambiado o en qué medida lo había hecho, ya que las autoridades chinas se negaron a aportar esas circulares. Incluso los resúmenes procedentes de los sitios web del PBC presentados durante la inspección y que, según alegan erróneamente las autoridades chinas, la Comisión ignoró por completo, confirman que siguen existiendo esos límites.

(420)

Las autoridades chinas alegaron igualmente que no parecía que la Comisión hubiera basado su conclusión en los datos disponibles reales, que contradicen la información histórica que posee, y que en su lugar puso en las autoridades chinas la carga de la prueba de que las circunstancias examinadas durante el asunto de los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica habían cambiado. Vista la explicación dada en los considerandos 415 a 419, es evidente que esta alegación es incorrecta. No hay datos en el expediente que contradigan las conclusiones de la Comisión y estas no se basaron únicamente en información histórica, sino en pruebas reales derivadas de toda la información pertinente para el período de investigación.

(421)

Las autoridades chinas alegaron que los cuatro puntos esgrimidos por la Comisión en el considerando 166 son incorrectos y carecen de una evaluación jurídica apropiada. Argumentaron que la referencia al artículo 34 de la Ley de bancos comerciales, según el cual los bancos deben realizar sus actividades de préstamo conforme a las necesidades de la economía nacional, es completamente neutra. No está muy claro qué quieren decir las autoridades chinas con el término «neutra», pero, según los planes, los documentos estratégicos y las leyes que se citan en el considerando 102, el desarrollo de la industria fotovoltaica y el apoyo financiero y de otro tipo a dicha industria parecen formar parte de las necesidades de la economía nacional china. Atendiendo al apoyo financiero fomentado y expresado en esos documentos, es evidente que los bancos apoyarán a las empresas pertenecientes a la industria fotovoltaica. En relación con la conclusión de que los bancos están sujetos a normas legales que les exigen ofrecer apoyo crediticio a proyectos fomentados, para la cual la Comisión se basó en el texto de la Decisión no 40 del Consejo de Estado, las autoridades chinas alegaron que está totalmente fuera de lugar, pues la Decisión no afirma ni indica que la industria solar constituya un proyecto fomentado. También esta alegación es incorrecta. El considerando 399 deja claro que la industria solar pertenece a la categoría de industrias o proyectos fomentados. Las autoridades chinas hicieron una alegación similar con respecto a la Ley china relativa al progreso científico y tecnológico y a la conclusión de la Comisión de que dicha ley exige a los bancos que den prioridad al desarrollo de industrias de alta y nueva tecnología y de que los productores incluidos en la muestra entran dentro de esa categoría de alta tecnología. Según las autoridades chinas, la Comisión no hizo un análisis jurídico acerca de si la industria solar de producción de módulos y células, descrita como industria de alta tecnología, entra en el ámbito de aplicación de esa ley. Esto no es correcto. La Comisión estableció un nexo claro entre la categoría de industrias de alta tecnología y la industria solar productora de módulos y células. Esto se explica con detalle en el considerando 402.

(422)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no se apoyaba en pruebas reales al afirmar que la participación estatal en el sector financiero chino es sustancial y continua. Cuestionaron las pruebas citadas por la Comisión y alegaron que el informe del FMI de 2009, en el que se destaca la falta de liberalización de los tipos de interés, no es pertinente, pues los tipos de interés se han liberado por completo en China. Esto no es correcto. Las pruebas contenidas en el expediente confirman que la liberalización de los tipos de interés en China no se ha terminado, como confirmaron también los funcionarios del PBC presentes durante la inspección. Con respecto al informe por país del FMI correspondiente a 2010 al que se remite la Comisión, las autoridades chinas alegaron que la Comisión había ignorado por completo las conclusiones del FMI sobre la liberalización del sector financiero. No es cierto. La Comisión no ignoró ninguna conclusión del informe del FMI que fuera pertinente. Las conclusiones del FMI a las que se refieren las autoridades chinas en sus observaciones no contradicen ninguna de las conclusiones de la Comisión acerca de la participación estatal en el sector financiero chino y en absoluto las relativas a la propiedad estatal o a la política de tipos de interés en los préstamos y los depósitos. El hecho de que el informe dijera que en los últimos años se habían hecho en China avances en el desarrollo de un sistema financiero más basado en el mercado no significa que dijera que en China existe realmente un sistema financiero basado en el mercado. En relación con los estudios de la OCDE citados por la Comisión, las autoridades chinas alegaron que no puede concluirse que los bancos no funcionan con independencia en China basándose en una frase sobre la ausencia de un avance significativo en la liberalización del sector bancario. A este respecto debe señalarse que la Comisión nunca extrajo ninguna conclusión basándose en «una frase», sino, como se ha demostrado en el texto que antecede, en varios documentos elaborados por organizaciones internacionales independientes.

(423)

Las autoridades chinas alegaron que el análisis de la Comisión sobre la determinación de la condición de organismo público es completamente erróneo y que la conclusión expuesta en el considerando 168 no es coherente con la interpretación que el Órgano de Apelación de la OMC hace del término «organismo público» en el informe Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China. Un productor exportador alegó también que el razonamiento de la Comisión para determinar la condición de organismo público es «jurídicamente erróneo». Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había establecido que los bancos comerciales de propiedad estatal estuvieran investidos de poder público y lo ejercieran, como tampoco habían establecido: i) que las funciones en cuestión que supuestamente realizan los bancos comerciales de propiedad estatal sean las que desempeñan los poderes públicos en general, es decir, funciones públicas en primera instancia; ii) las características que los bancos comerciales de propiedad estatal tienen en común con los poderes públicos, aparte de la de tener participaciones, algo que tampoco quedó establecido con respecto a todos los bancos comerciales de propiedad estatal; y iii) que todos los bancos comerciales de propiedad estatal tengan la necesaria autoridad pública y la ejerzan o estén investidos del poder para desempeñar las funciones públicas en cuestión. Estas alegaciones tuvieron que desestimarse. La Comisión se remite a su análisis de esta cuestión contenido en los considerandos 158 a 167. Los préstamos se mencionan en la definición de subvención conforme al artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base como una función de los poderes públicos. En la presente investigación, los bancos comerciales de propiedad estatal reciben instrucciones, a través de planes y otros documentos estratégicos, para que promuevan determinados sectores, entre ellos el fotovoltaico. Sobre la base de los datos disponibles, se concluyó también que en China existe una sustancial propiedad estatal de los bancos y que los poderes públicos ejercen un control considerable sobre los bancos comerciales de propiedad estatal. Dado que las autoridades chinas no proporcionaron la información solicitada sobre la propiedad estatal de los bancos comerciales de propiedad estatal, la Comisión basó sus conclusiones en los hechos disponibles. Así pues, la Comisión concluye que los bancos comerciales de propiedad estatal actúan como instrumento de los poderes públicos desempeñando una función pública al aplicar a determinados sectores las políticas de préstamo preferencial de las autoridades chinas.

(424)

Las autoridades chinas alegaron asimismo que la Comisión no había establecido que los bancos privados en China recibieran consignas o directrices ni, en particular, que las autoridades chinas dieran de forma explícita y afirmativa delegaciones, órdenes, responsabilidades o poderes a los bancos privados y a los bancos comerciales de propiedad estatal para que concedieran préstamos preferenciales. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación. Como se explica en los considerandos 170 a 173, existe en China una política estatal que ofrece préstamos preferenciales a la industria fotovoltaica. Los bancos privados están obligados a aplicar esa política estatal. Las autoridades chinas, a través de la Ley de bancos comerciales, instruyó a todos los bancos chinos para que realizaran sus actividades de préstamo en función de las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y conforme al espíritu de las políticas industriales del Estado. Estas necesidades y estas políticas industriales del Estado se establecen, entre otros, en diversos planes y documentos estratégicos, y la concesión de préstamos preferenciales a determinadas industrias, como la industria fotovoltaica, forma parte de ellos. Las autoridades chinas alegaron también que el artículo pertinente de la Ley de bancos comerciales se había sacado de contexto y que dicho artículo no demuestra explícitamente que las autoridades chinas hayan dado a ningún banco comercial delegación, orden, responsabilidades ni autoridad alguna. La Comisión no está de acuerdo con que se haya sacado de contexto el artículo 34, como ya se ha explicado en el considerando 390, y considera que dicha disposición da a todos los bancos de China una instrucción clara y jurídicamente vinculante. Tampoco está de acuerdo con la alegación de las autoridades chinas de que los documentos que se citan en el considerando 102 como prueba de los préstamos preferenciales a la industria fotovoltaica constituyen una base jurídica inadecuada. Esto se explica con detalle en los considerandos 399 a 403.

(425)

Un productor exportador alegó que la Comisión no había demostrado que los bancos de propiedad extranjera en China recibieran consignas y directrices de las autoridades chinas. Hubo que rechazar esta alegación. La Comisión demostró que todos los bancos de propiedad privada en China reciben consignas y directrices (véanse, entre otros, los considerandos 169 a 172 y 424), y los bancos de propiedad extranjera pertenecen a esta categoría.

(426)

Con respecto a la determinación relativa a las consignas y las directrices, las autoridades chinas alegaron también que la Comisión había sacado conclusiones basadas en la evaluación del riesgo crediticio de un exportador incluido en la muestra aportada por un banco y que las había aplicado a todos los bancos de China, haciendo así deducciones desfavorables a este respecto. Debe señalarse que tanto las autoridades chinas como los bancos se negaron a proporcionar ninguna otra evaluación del riesgo crediticio de otros productores exportadores incluidos en la muestra. Puesto que se vio obligada a este respecto a recurrir a los datos disponibles y la evaluación del riesgo crediticio mencionada anteriormente constituye los mejores datos disponibles, la Comisión basó parcialmente sus conclusiones en dicha evaluación. Sin embargo, hay que insistir en que las conclusiones se basaron en los datos disponibles, y no en deducciones desfavorables.

(427)

Las autoridades chinas refutaron la evaluación de la Comisión sobre la distorsión del mercado financiero chino aduciendo que era «jurídicamente errónea». Alegaron que no hay ninguna prueba correspondiente al período de investigación que indique que los bancos comerciales de propiedad estatal constituyen dos tercios del mercado financiero chino. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación. En ausencia de la información sobre la propiedad en el sector bancario que se pidió repetidas veces a las autoridades chinas, sin éxito, la Comisión recurrió a los datos disponibles. La Comisión se remitió a este respecto al informe del Deutsche Bank, según el cual los bancos comerciales de propiedad estatal representan más de dos tercios del mercado financiero chino. Así lo corroboran también las pruebas de los documentos de la OMC, el FMI, la OCDE y el Banco Mundial, que confirman que la presencia estatal en el sector bancario chino no cambió de manera significativa en el período de investigación. Las autoridades chinas alegaron también que la afirmación de la Comisión acerca de los tipos de interés (a saber, que los bancos están obligados a mantenerse dentro de los límites fijados por el PBC) es incorrecta, ya que el tipo de interés mínimo en los préstamos fue completamente abolido. Esto no es correcto. Es cierto que las autoridades chinas alegaron en sus observaciones que los tipos de interés mínimos en los préstamos se habían abolido en julio de 2013, pero esto ocurrió más de un año después del período de investigación. También es correcto decir que los topes sobre los tipos de interés en los depósitos siguen aplicándose. Por consiguiente, la conclusión de la Comisión de que los bancos no son totalmente libres para decidir las condiciones de préstamo (por lo menos en lo que al período de investigación se refiere) es correcta y se apoya en las pruebas contenidas en el expediente. Las autoridades chinas también discutieron las conclusiones de la Comisión expuestas en los considerandos 183 a 188 basándose en la supuesta falta de pertinencia de varios planes, documentos estratégicos y leyes que citaba la Comisión. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación y se remite a los considerandos 399 a 403, donde explica por qué son pertinentes estos documentos en relación con esas conclusiones.

Las autoridades chinas afirmaron también que la conclusión de la Comisión de que se concedía a algunos bancos acceso a las reservas de divisas de la Administración Estatal de Divisas está fuera de lugar, ya que las pruebas a las que se remitía la Comisión solo mencionaban al Banco EXIM y al CDB, y explicaron que los préstamos alimentados por estas reservas se conceden únicamente a empresas de propiedad estatal. La Comisión no está de acuerdo. Las pruebas solo ponen de manifiesto que, al comienzo del programa, estaba únicamente disponible para las entidades bancarias de fomento de las políticas CDB y EXIM, pero también mencionan un gran préstamo del Banco de China, lo que indica que la restricción inicial se había eliminado. Tampoco es exacta la alegación de que las pruebas ponen claramente de manifiesto que los préstamos solo se conceden a empresas de propiedad estatal como Sinopec. En realidad, en ellas se constata la preferencia por las grandes empresas de propiedad estatal, pero no se indica que la concesión de los préstamos se limitara a ellas. En cualquier caso, vista la envergadura del Banco EXIM y el CDB y su influencia en el mercado financiero chino, aunque el programa se limitara a ellos, esto supondría una distorsión importante del mercado financiero en su conjunto.

(428)

También alegaron las autoridades chinas que la Comisión no había establecido la especificidad con respecto a los préstamos preferenciales y que su análisis de la especificidad es jurídicamente incoherente, pues no establecía si la Decisión no 40 se refería a proyectos o a empresas. Según las autoridades chinas, debido a la gama extremadamente amplia de sectores económicos e industrias que abarca la Decisión no 40, este documento no limita explícitamente el acceso a la supuesta subvención a determinadas empresas, como exige que se establezca la jurisprudencia de la OMC. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación. En lo que atañe a los proyectos fomentados, debe recordarse que abarcan únicamente determinadas actividades en un número limitado de sectores industriales y que esta categorización, que se aplica solamente a un subgrupo de empresas en China, no puede considerarse de naturaleza general y no específica. La Comisión consideró que esta era la interpretación más razonable a falta de cualquier otra explicación (y documentos justificativos) de cómo aplicaban las autoridades chinas la noción de «industria fotovoltaica», por ejemplo a efectos de la Decisión no 40 y del Repertorio de orientación para la reestructuración industrial relacionado. Además, como se explica en el considerando 102, la industria solar fotovoltaica también pertenece a la categoría de industrias estratégicas definida en el duodécimo plan quinquenal, merced a lo cual disfruta del acceso a una financiación preferencial, como queda patente en las referencias a leyes y a varios documentos estratégicos y de planificación contenidas en ese considerando.

(429)

Las autoridades chinas alegaron también que Comisión no había establecido la existencia de un beneficio en relación con los préstamos preferenciales, ya que el recurso a una referencia externa para establecer la existencia de beneficio no encontraba apoyo en las conclusiones de la Comisión. Según las autoridades chinas, la Comisión no tenía base alguna para aplicar la calificación BB, pues no aportó ninguna prueba de que esta fuera una calificación crediticia que, con mayor probabilidad que cualquier otra, no estuviera distorsionada, y cuya aplicación refleja las ilícitas deducciones desfavorables hechas en contra del artículo 12.7 del Acuerdo SMC. Hubo que rechazar esta alegación. Dadas las distorsiones y la ausencia de una evaluación adecuada de la solvencia crediticia o del riesgo de los productores exportadores incluidos en la muestra por parte de los bancos prestamistas, la Comisión no podía tomar la calificación crediticia (de tener alguna) de los productores exportadores individuales tal cual. En este caso, la calificación BB no es una deducción desfavorable, ni es desfavorable para los productores exportadores, pues es la mejor calificación del grado de no inversión del mercado.

(430)

El denunciante alegó que la Comisión debería haber utilizado una calificación crediticia menos favorable que la BB para establecer la referencia respecto de algunos productores exportadores que se encontraban en una situación financiera especialmente mala. Por las razones explicadas en el considerando 429, la Comisión consideró que la calificación BB (grado de no inversión) reflejaba adecuadamente la situación financiera de los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación.

(431)

El denunciante pidió también que la Comisión revelara el cálculo del recargo de los préstamos en moneda china. La Comisión explicó la metodología en el apartado 169 del documento de divulgación definitiva (reproducido en el considerando 198). En consonancia con la metodología aplicada en los procedimientos del papel fino estucado y los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, la Comisión ajustó los tipos de interés chinos sumando la diferencia entre los intereses de los bonos de mejor calificación y de los bonos BB negociados en los mercados durante el período de investigación.

(432)

Un productor exportador alegó que la Comisión, para establecer el beneficio derivado de los préstamos preferenciales, debería comparar los tipos de interés de los préstamos concedidos a industrias «favorecidas» con los de los préstamos concedidos a industrias «no favorecidas». Visto el análisis del mercado financiero realizado por la Comisión (considerandos 181 a 185), hubo que rechazar esta alegación. Teniendo en cuenta las distorsiones establecidas, los tipos de interés del mercado financiero chino no se consideran fiables.

(433)

Las autoridades chinas alegaron también que, en relación con los préstamos en euros y en dólares estadounidenses, la Comisión no debería recurrir a la referencia externa, ya que uno de los elementos fundamentales en los que basaba su análisis de las distorsiones, a saber, las limitaciones de los tipos de interés aplicadas por el PBC, no existe para esos préstamos. Hubo que rechazar esta alegación. Las limitaciones aplicadas por el PBC a los tipos de interés son solo uno de los elementos fundamentales que la Comisión utilizó en su análisis del mercado financiero chino. Como se explica en los considerandos 180 a 185, había varias distorsiones más que justificaban por sí solas el uso de una referencia externa también en relación con los préstamos en euros y en dólares estadounidenses.

(434)

Varios exportadores y las autoridades chinas alegaron que los acuerdos entre exportadores y determinados bancos de propiedad estatal (denominados en esta sección «acuerdos») no son equivalentes a líneas de crédito ni constituyen una contribución financiera, pues el banco no se obliga ni compromete a conceder financiación en el futuro conforme a términos y condiciones concretos. También se refieren a las conclusiones del grupo especial CE-Aeronaves, según las cuales la «mera posibilidad» de que los poderes públicos puedan transferir fondos si se cumple una condición predefinida no ha de bastar para demostrar la existencia de una contribución financiera. Asimismo, citan la declaración del grupo especial según la cual el acuerdo contractual debe en y por sí mismo invocarse y ser capaz de conferir un beneficio al receptor que esté separado y sea independiente del beneficio que pueda conferirse con una futura transferencia de fondos.

(435)

Con respecto a las conclusiones del grupo especial CE-Aeronaves, la Comisión señala que no son exhaustivas en lo que se refiere al alcance de las líneas de crédito o acuerdos similares y no son determinantes de la interpretación que haga la Comisión del Reglamento de base en este caso. No obstante, la Comisión no discrepa de las conclusiones del grupo especial, sino de su aplicación a la presente investigación por parte de las autoridades chinas. Los acuerdos normalmente establecen que el banco de propiedad estatal preste hasta la cantidad máxima de dinero fijada, a veces en combinación con posibles mejoras en el rendimiento de la empresa en cuestión. Así, por un lado, el texto de los acuerdos puede contener obligaciones textualmente menos explícitas o automáticas sobre los términos y las condiciones del futuro préstamo que algunos tipos de acuerdos de línea de crédito. En ocasiones se complementan con acuerdos de préstamo o crédito aparte. Sin embargo, se ha observado que los préstamos conforme a estos acuerdos se realizan normalmente en términos muy similares, por no decir idénticos. Por otro lado, los acuerdos contienen una serie de cláusulas que van mucho más allá del lenguaje normal de los acuerdos de crédito y que suponen la creación por el banco en cuestión de un mecanismo de apoyo garantizado. La Comisión considera que, en estos casos, las cláusulas por escrito de los acuerdos no son necesariamente concluyentes, ya que las «obligaciones» o los «compromisos» de transferir fondos pueden expresarse por escrito o de otra forma y su existencia debe determinarse atendiendo a todos los datos del expediente.

(436)

Sobre esta base, la naturaleza exacta de los compromisos o las obligaciones de los bancos de propiedad estatal conforme a los acuerdos dependen de cuanto se expone a continuación.

a)

El texto de los acuerdos: la Comisión observa que las cláusulas de los principales acuerdos en los que participan grandes bancos de propiedad estatal y productores exportadores concretos son en general similares. Los acuerdos establecen una relación estrecha entre el banco y el exportador con respecto a una transferencia de fondos. En ellos se dispone la transferencia de la cantidad de dinero fijada, a veces sujeta al cumplimiento de algunas condiciones relacionadas con el rendimiento y la calificación crediticia. Los acuerdos otorgan a la empresa el derecho a un «trato favorable» al solicitar un préstamo, frente a aquellas que no han firmado tales acuerdos. Algunos de los importes de la posible financiación son enormes en comparación con la cifra anual de negocios de las empresas. El crédito prometido a los exportadores incluidos en la muestra ascendía a más de tres veces su cifra anual de negocios. Además, en los acuerdos se dispone que el banco debe ofrecer dar firme apoyo al desarrollo de la empresa de que se trate. En ellos se hace referencia a un asociamiento estratégico estable a largo plazo entre el banco y la empresa; a la prioridad que el banco ha de dar a los proyectos de construcción clave de la empresa, ofreciéndole apoyo financiero estable a largo plazo con respecto a la adquisición y reorganización de activos y a la formación fundamental de cada unidad de negocio, proyecto de mejora técnica, proyecto de globalización y demás actividades; y a la ayuda que ha de prestar a la empresa para formular una planificación de desarrollo a medio y largo plazo en virtud de sus ventajas profesionales, institucionales y de rendimiento. Los acuerdos mencionan asimismo su conformidad con la política macroeconómica e industrial nacional. Por consiguiente, parece que el apoyo estratégico dado a la empresa, junto con el «trato favorable» otorgado por los acuerdos, hacen que sea muy probable que la empresa opte automáticamente a la obtención de los préstamos amparados por los acuerdos.

b)

La naturaleza y los objetivos de los prestamistas: los prestamistas son bancos de propiedad estatal, cuya condición de organismo público ha quedado establecida, u otros bancos con respecto a los cuales se ha establecido que reciben consignas y directrices de los poderes públicos y actúan, por tanto, como instrumento de las autoridades chinas. También se ha comprobado que conceden préstamos a tipos muy por debajo de los del mercado. Por ejemplo, algunos acuerdos hacen referencia a la ventaja de financiación del banco y a su apoyo a la industria de alta tecnología, con prioridad para el desarrollo con concesión pública.

c)

La actitud de los poderes públicos con respecto al prestatario: los prestatarios pertenecen a las industrias estratégicas emergentes, como se muestra en el considerando 102.

d)

El grado de cooperación de los poderes públicos en la investigación: los proveedores de las líneas de crédito (bancos de propiedad estatal y bancos que reciben consignas y directrices de los poderes públicos) no cooperaron plenamente en la investigación, de modo que las conclusiones a ellos relativas se han extraído sobre la base de los datos disponibles.

e)

La percepción que tienen los mercados de los acuerdos: las empresas parecen valorar estos acuerdos como prueba de que cuentan con el respaldo del Estado y anuncian públicamente su celebración para emitir una señal positiva a los mercados y a los posibles inversores. Por ejemplo, Yingli Solar emitió el 9 de julio de 2010 un comunicado de prensa en el que anunciaba un acuerdo de cooperación estratégica con el CDB, conforme al cual este preveía conceder líneas de crédito con un importe agregado máximo de 36 000 000 RMB para apoyar al grupo Yingli y sus filiales. El responsable financiero de Yingli declaraba que el acuerdo elevaba a un nuevo nivel la cooperación de las dos partes y se mostraba confiado en que daría al grupo la capacidad de aprovechar unas oportunidades que le permitirían afianzar su liderazgo en la industria fotovoltaica. El 26 de enero de 2011, Jinko Solar definía el crédito de 50 000 00 000 RMB del Banco de China como un acuerdo de cooperación estratégica que afianzaría su posición como líder en la fabricación de productos solares. El comunicado de prensa continuaba diciendo que, gracias al apoyo financiero a largo plazo del Banco de China, la empresa confiaba en obtener resultados excelentes en 2011 y en alcanzar sus objetivos de crecimiento a largo plazo. El 14 de abril de 2010 se informaba de que Trina Solar tenía previsto utilizar el acuerdo de crédito con el CDB por valor 4 400 000 000 USD para la expansión del mercado. Todos estos anuncios sugieren que los productores exportadores en cuestión ven los acuerdos como una fuente de financiación segura, no incierta.

f)

Funcionamiento de los acuerdos: los productores exportadores obtuvieron numerosos préstamos individuales, es decir, que los acuerdos condujeron a una verdadera transferencia de fondos, normalmente a tipos bastante por debajo de los del mercado.

(437)

Sobre la base de todas las pruebas, se concluye que los bancos ofrecen los acuerdos como parte de una estrategia de los poderes públicos para promover la industria fotovoltaica y que los exportadores en cuestión tienen estos acuerdos en gran valor, con independencia de que realmente se transfieran fondos o no. Ello contradice los argumentos de las partes según los cuales no tienen un valor efectivo. Aunque los acuerdos tienen las características de líneas de crédito normales, van más allá de los términos y las condiciones de estas y constituyen asociaciones estratégicas efectivas entre organismos públicos y empresas para aplicar la política de los poderes públicos. A este respecto, funcionan como un mecanismo de apoyo o garantía del Estado que mejora la posición de mercado de los exportadores en cuestión y les permite expandir su capacidad y sus resultados con la certeza de que recibirán la financiación necesaria. En ausencia de ese apoyo o esa garantía, es evidente que los mercados percibirían que los exportadores se encuentran en una posición más débil. En consecuencia, podrían considerarse una posible transferencia de fondos o una prestación de servicios financieros. Una «garantía» tan valiosa tendría algún valor en el mercado y, como mínimo, implicaría el pago de una tasa sustancial. En vista de lo antedicho, los acuerdos confieren también un beneficio que, como dice el grupo especial CE-Aeronaves, está separado y es independiente del beneficio que pueda conferirse con una futura transferencia de fondos, debido, entre otras cosas, a la potencial obligación de pago de los poderes públicos. Son algo más que una simple «promesa de proporcionar» financiación «barata» (99) y colocan a sus receptores en una situación claramente mejor de la que tendrían en ausencia de un acuerdo.

(438)

El importe del beneficio se estableció sobre la base de las comisiones cobradas por la línea de crédito obtenida por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. Esta línea de crédito fue concedida por un banco cuya sede se encuentra en una jurisdicción financiera distinta de China y presenta todos los elementos de las líneas de crédito comerciales disponibles en los mercados financieros mundiales y de otros acuerdos existentes en el sector comercial. Debe apuntarse también que esta línea de crédito no se diferencia básicamente en sus condiciones de las demás líneas de crédito comerciales obtenidas por los productores exportadores incluidos en la muestra en las que se cobran comisiones, en especial las de bancos extranjeros. En vista de este análisis, se trata de una referencia conservadora, pues las pruebas indican que los acuerdos son en realidad más valiosos para las empresas como medida autónoma que una línea de crédito estándar. Sin embargo, la Comisión consideró que las comisiones exigidas servían de variable de sustitución razonable para las que serían pagaderas conforme a los acuerdos.

(439)

Las autoridades chinas alegaron también que los bancos que celebraron los acuerdos con los exportadores incluidos en la muestra no eran organismos públicos ni recibían consignas de los poderes públicos para actuar como tales. Hubo que rechazar esta alegación. Los bancos de que se trata son los mismos que daban financiación preferencial y en los considerandos 159 a 168 y 169 a 180 la Comisión explica con detalle por qué se considera que son organismos públicos y que reciben consignas y directrices de las autoridades chinas.

(440)

Las autoridades chinas alegaron que la afirmación de la Comisión según la cual las líneas de crédito, en circunstancias de mercado normales, están sujetas a importantes comisiones de compromiso y administración no tiene fundamento, pues esas comisiones solo se aplican a las «líneas de crédito comprometidas». Hubo que rechazar esta alegación. Como se expone en el considerando anterior, la línea de crédito utilizada como referencia no se diferencia básicamente en sus condiciones de las demás líneas de crédito comerciales obtenidas por los productores exportadores incluidos en la muestra, también de bancos situados fuera de China. Además, uno de los bancos que celebró varios acuerdos de ese tipo con productores exportadores incluidos en la muestra parece cobrar comisiones similares a sus clientes extranjeros (100).

(441)

Las autoridades chinas alegaron también que la Comisión no había aportado pruebas que apoyaran su afirmación de que la provisión de líneas de crédito por parte de los poderes públicos (es decir, los acuerdos) formaba parte de los préstamos preferenciales. Esto no es correcto. La provisión de líneas de crédito es la parte estándar de la financiación proporcionada por los bancos a las empresas, mientras que los acuerdos constituyen medidas aparte y distintas que entran en el ámbito de los préstamos preferenciales. Como se expone en el considerando 102, las autoridades chinas establecen en una serie de leyes y documentos estratégicos y de planificación la financiación preferencial de la industria fotovoltaica. Además, se concedieron muchos préstamos conforme a estos acuerdos, lo que muestra claramente que forman parte integrante de la financiación preferencial de la industria fotovoltaica.

(442)

Un productor exportador alegó que la provisión de líneas de crédito no es una subvención específica. Hubo que rechazar esta alegación. Como se explica en el considerando 441, la provisión de líneas de crédito forma parte integrante de los préstamos preferenciales y, por tanto, se le aplica igualmente el análisis de la especificidad contenido en los considerandos 191, 192, 209 y 428.

(443)

Según el denunciante, la Comisión debería haber establecido un margen de subvención por la utilización de créditos de compradores de exportaciones, dado que el Banco EXIM se negó a cooperar. La Comisión debería haber utilizado la información que figura en la denuncia y en las conclusiones del Ministerio de Comercio de los EE. UU. sobre un caso del sector fotovoltaico similar. Esta alegación no pudo aceptarse. La Comisión estudió las alegaciones de la denuncia, pero no encontró prueba alguna de que los productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaran de esas medidas durante el período de investigación. Debe tenerse presente que los períodos de investigación del asunto de los EE. UU. y del asunto que nos ocupa fueron diferentes.

3.5.3.   Observaciones de las partes relativas a las garantías y los seguros de exportación para las tecnologías verdes

(444)

Con respecto a los documentos solicitados por la Comisión en la inspección, mencionados en los considerandos 220 y 221, las autoridades chinas alegaron que no se había aclarado cuándo se solicitó el Plan 840, que los estados financieros de 2012 de Sinosure no estaban disponibles en el momento de la inspección y que la información sobre las empresas incluidas en la muestra era confidencial y, en cualquier caso, los contratos pertinentes no se encontraban en la sede de Sinosure. La Comisión se remite a las explicaciones dadas en los considerandos 219, 220 y 223, que abordan todos estos argumentos. En cuanto al Plan 840, la Comisión añade que solicitó todos los documentos pertinentes relativos a la actividad de Sinosure y el supuesto programa de subvención que beneficiaba a los exportadores incluidos en la muestra y que este Plan 840 es ciertamente pertinente para sus conclusiones, junto con los demás documentos especificados en el considerando 236, según fundamentan las explicaciones dadas en el considerando 232. Por lo que se refiere a los estados financieros de 2012 de Sinosure, la Comisión pidió las cuentas de prueba de 2012 si no estaban terminados los estados financieros correspondientes, pero Sinosure también se negó a facilitarlas.

(445)

Las autoridades chinas alegaron también que no existen pruebas jurídicas ni fácticas que fundamenten la conclusión de que la industria fotovoltaica es una «industria estratégica», y que esto sería fruto de una presunción. La Comisión se remite a la explicación del considerando 231 y recuerda que este punto fue verificado específicamente por las autoridades chinas durante la inspección. Con respecto a la alegación similar relativa al Plan 840, al Plan 421 y a las medidas de apoyo a las industrias estratégicas emergentes, así como a la alegación de que estos planes no son vinculantes, la Comisión se remite a las explicaciones dadas en los considerandos 232 y 234 respectivamente. Además, señala que las autoridades chinas no presentaron estos documentos ni los discutieron con ella y que no hay pruebas en el expediente que demuestren que las conclusiones de la Comisión no son correctas.

(446)

Las autoridades chinas y un exportador incluido en la muestra alegaron que las rebajas y subvenciones para el pago de las primas del seguro de crédito a la exportación concedidas por las autoridades locales se habían sometido a medidas compensatorias de manera ilícita, pues no se había establecido que constituyeran subsidios a tenor del Acuerdo SMC de la OMC. La Comisión se remite a su análisis de las conclusiones de la investigación, y en particular a los considerandos 239 y 247. La Comisión señala, además, que esas rebajas y subvenciones están interrelacionadas de manera inextricable con el sistema de seguro de crédito a la exportación, ya que su reembolso es consecuencia del pago de la prima a Sinosure conforme a la política principal de seguro de crédito a la exportación. En fin, estas rebajas entran también en el ámbito de aplicación de la Comunicación [2004] no 368 emitida por el Ministerio de Comercio y Sinosure, que establece que las autoridades públicas regionales y locales deberán seguir haciendo esfuerzos conjuntos para aplicar medidas de apoyo adicionales a los productos incluidos en el Repertorio y a las empresas de alta y nueva tecnología de cara al seguro de crédito a la exportación.

(447)

Las autoridades chinas cuestionaron también la conclusión relativa a la letra j) del anexo I del Acuerdo SMC de la OMC según la cual el sistema de seguro de crédito a la exportación a corto plazo de Sinosure funcionaba con tipos de prima inadecuados para cubrir las pérdidas y los costes de funcionamiento a largo plazo del sistema. Para ello citaban la jurisprudencia del grupo especial de la OMC Estados Unidos — Algodón americano (Upland) y daban explicaciones sobre diversos conjuntos de cifras y argumentos contenidos en los informes anuales de Sinosure. También cuestionaron la referencia que hace la Comisión al artículo 11 de los estatutos de Sinosure y al artículo del bufete Stewart and Stewart. La Comisión reitera todos los argumentos esgrimidos en los considerandos 242 a 245 y recuerda que sus conclusiones se basan en los mejores datos disponibles en el expediente debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, que le impidieron obtener la información pertinente que había solicitado. Para extraer sus conclusiones, la Comisión tuvo en cuenta una serie de elementos y de pruebas contenidos en el expediente, entre ellos los estatutos de Sinosure y el artículo del bufete Stewart and Stewart. La Comisión considera que, si bien ninguno de estos elementos es determinante por sí mismo, junto con todos los demás sí son pertinentes para hacer su determinación. En cuanto a la jurisprudencia Estados Unidos — Algodón americano (Upland), la Comisión la ha tenido plenamente en cuenta en sus conclusiones y las citas que de ella hacen las autoridades chinas son, en efecto, muy pertinentes.

(448)

Para cuestionar el análisis que hace la Comisión en el considerando 245, las autoridades chinas presentan un cuadro con cifras extraído de la cuenta de resultados de los informes anuales de Sinosure correspondientes al período 2006-2011, públicamente disponibles, y concluyen que es evidente que las primas recibidas fueron más altas que los costes de funcionamiento del sistema. En primer lugar, la Comisión señala que el cuadro facilitado por las autoridades chinas no incluye la fila pertinente sobre los importes de las comisiones pagadas por Sinosure, sino únicamente los gastos de funcionamiento. En segundo lugar, las cifras muestran de manera indiscutible que ningún año, de 2006 a 2011, con excepción de 2010, los importes de la prima neta fueron superiores a los de los siniestros netos más los gastos de funcionamiento, aun ignorando los pagos de comisiones que las autoridades chinas omitieron. Se incluye 2011, que abarca parcialmente el período de investigación, y el importe de la pérdida es bastante considerable en algunos años (por ejemplo, en 2008). En tercer lugar, la Comisión señala que las autoridades chinas han indicado para 2010 un importe desproporcionadamente bajo de siniestros netos liquidados (las primas abonadas son veinte veces superiores a los siniestros liquidados), algo que no queda reflejado en el informe anual de ese año. El importe indicado por las autoridades chinas en relación con 2010 se basa en ajustes masivos a posteriori relativos al recobro de siniestros y a cambios en las reservas de siniestros pendientes, que solo aparecen en el informe anual de 2011 con referencia a 2010. Estos ajustes parecen tener carácter extraordinario y anormal y solo se plasman en el informe del año siguiente. La Comisión señala asimismo que, con respecto a 2011, las autoridades chinas han indicado los importes incluidos en el informe anual de 2011. La Comisión considera que es difícil conciliar los ajustes subsiguientes con la situación real, sobre todo ante la falta de cooperación y de explicaciones adicionales por parte de las autoridades chinas o Sinosure en el transcurso de la investigación.

Según el grupo especial Estados Unidos — Algodón americano (Upland), como lo citan las propias autoridades chinas, «la referencia a “largo plazo”, del punto j), alude a un período de duración suficiente para asegurar un examen objetivo que permita apreciar el programa cabalmente evitando que se atribuya una importancia exagerada a cualquier experiencia única o atípica de determinado día, mes, trimestre, semestre, año u otro período de tiempo específico». La Comisión considera que el período 2006-2011 constituye un plazo suficientemente largo y Sinosure sufrió pérdidas en cada año de ese período. Con respecto a la situación de 2010, o bien debe considerarse única o atípica si se tienen en cuenta las cifras ajustadas del informe anual de 2011 y, por tanto, de importancia limitada, o bien deben tomarse en consideración como pertinentes las cifras ordinarias sin ajustes del informe anual de 2010, que muestran que el resultado está ligeramente por encima del punto de equilibrio. Dadas las pérdidas significativas de otros años, esto confirma la conclusión de la Comisión de que Sinosure se encontró, en general, en una posición de pérdida a largo plazo durante el período 2006-2011. Además, aunque se consideraran representativos los datos de 2010, el hecho sigue siendo que Sinosure registró pérdidas en cinco de los seis años que van de 2006 a 2011. Los demás cuadros y conjuntos de cifras presentados por las autoridades chinas para refutar las conclusiones de la Comisión sobre la letra j) del anexo I del Acuerdo SMC de la OMC no son conciliables con otros datos del expediente ni son verificables. En cualquier caso, no demuestran por sí mismos que Sinosure alcanzara un equilibrio en su sistema de seguro de crédito a la exportación a corto plazo durante el período 2006-2011.

(449)

En cuanto a la referencia para el cálculo del beneficio, las autoridades chinas consideran que el establecimiento de una referencia fuera del país no es conforme con el Acuerdo SMC, pero no aportan ningún argumento que justifique su alegación. La Comisión se remite a la explicación dada en el considerando 245.

(450)

Las autoridades chinas y un exportador cooperante incluido en la muestra cuestionaron la referencia utilizada aduciendo que la Comisión no había justificado por qué: i) basó el cálculo de la prima en los datos bancarios del Banco de Exportación e Importación de los EE. UU.; ii) utilizó Italia como país importador en lugar de Alemania, que representa el mayor mercado de exportación del producto afectado; iii) tomó un período de ciento veinte días y no de sesenta o menos días; iv) no utilizó el cálculo de la prima de las exportaciones directas, sino el del seguro de créditos de instituciones financieras a compradores de exportaciones. Con respecto a i), la Comisión se remite al considerando 253. Por lo que se refiere a ii), la Comisión cree que Italia representa un equilibrio correcto entre el país de la UE con el menor riesgo y los países de la UE con riesgos mucho más elevados y, en consecuencia, primas mucho más altas, que también constituyen mercados para el producto afectado. En cuanto a iii), en ausencia de una simulación específica basada en un período de noventa días en el sitio web del Banco de Exportación e Importación, la Comisión considera que un período de ciento veinte días es el más apropiado para representar los términos de las ventas durante el período de investigación. Por lo que respecta a iv), la Comisión no pudo obtener una simulación para calcular la prima de las exportaciones directas y consideró que esta referencia reflejaba la situación general de riesgo en el país de adquisición.

(451)

Un exportador cooperante incluido en la muestra alegó que había contratado un seguro de crédito a la exportación para alguna de sus exportaciones, pero que había pagado primas de seguro normales y no disfrutaba del programa Green Express ni de ningún otro trato beneficioso alegado por el denunciante. En ausencia de pruebas que demuestren esta alegación, la Comisión se remite a sus conclusiones sobre el programa expuestas en la sección 3.4.1.4 del presente Reglamento. En cuanto al programa Green Express, la Comisión se remite a su conclusión del considerando 240 y señala que este programa constituye un aspecto concreto del sistema de seguro de crédito a corto plazo de Sinosure y que sus conclusiones no se limitan a este aspecto, sino que se refieren al sistema en su conjunto.

3.5.4.   Programa de demostración Golden Sun

(452)

Las autoridades chinas argumentan que este programa ofrece subvenciones a «sistemas solares fotovoltaicos descentralizados», no a los productores/exportadores del producto afectado, y que los criterios pertinentes de la legislación no van dirigidos a los productores de módulos y células. A este respecto, alegaron que, para demostrarlo, habían proporcionado la documentación pertinente sobre el programa, incluso en coordinación con las empresas incluidas en la muestra. Tres exportadores cooperantes incluidos en la muestra alegaron que se trata de una «subvención de usuario» y no confiere un beneficio al producto afectado, por lo que no debe someterse a medidas compensatorias a tenor del artículo 1, apartado 1, y el artículo 3, punto 1, del Reglamento de base, del artículo VI:3 del GATT 1994 y del artículo 19.1 del Acuerdo SMC de la OMC. Estos exportadores se referían a la Decisión de la UE en el asunto sobre el biodiésel originario de los Estados Unidos [considerando 97 del Reglamento (CE) no 194/2009 de la Comisión, DO L 67 de 12.3.2009, p. 50] y a la jurisprudencia de la OMC en los asuntos Estados Unidos-Barras de plomo (apartados 6.50, 6.53, 6.56 y 6.57 del informe del grupo especial), Canadá-Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles (apartado 9.112 del informe del grupo especial), Brasil-Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (apartado 7.24 del informe del grupo especial) y Canadá-Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles (apartados 157 y 159 del informe del Órgano de Apelación).

(453)

La Comisión se remite a las conclusiones de la investigación y, en particular, a los considerandos 243 a 246 del presente Reglamento, donde se dan explicaciones exhaustivas sobre los argumentos mencionados y se confirma que la determinación es coherente con las disposiciones pertinentes y con la jurisprudencia citada por las autoridades chinas y los exportadores cooperantes incluidos en la muestra. La Comisión reitera que las subvenciones en el marco del programa están directamente relacionadas con el producto afectado, pues los «sistemas solares fotovoltaicos descentralizados» elegibles incluyen específicamente el suministro de módulos y células como parte importante de los proyectos y, por tanto, el nexo entre el beneficio conferido por los poderes públicos y el producto afectado es directo e inextricable. Como también se ha especificado particularmente en los considerandos 244 y 245, la investigación confirmó que las autoridades chinas habían realizado pagos directos a varios exportadores cooperantes incluidos en la muestra (al objeto de instalar paneles solares para generar energía de uso propio, también en el proceso de fabricación del producto afectado) que utilizan, entre otros, módulos y células solares de fabricación propia. También se estableció que los pagos directos a exportadores en su calidad de proveedores del producto afectado a terceros explotadores de proyectos son, de hecho, contrarios a lo dispuesto en la legislación pertinente y que las autoridades chinas no habían aportado pruebas para aclarar la situación (véanse los considerandos 245 y 246).

La explicación limitada que dieron las autoridades chinas y el exportador cooperante incluido en la muestra de que la transferencia directa de fondos, que infringe la legislación china, fue necesaria debido a la difícil situación financiera del explotador del proyecto y para garantizar que las subvenciones solo se emplearían en sistemas fotovoltaicos autorizados indica claramente que, en ausencia de esta transferencia directa de los poderes públicos, el exportador cooperante incluido en la muestra, en su calidad de proveedor, no habría podido recibir pago alguno por el producto afectado suministrado y los poderes públicos no habrían podido garantizar que la subvención se utilizara con el fin previsto. Desde este punto de vista, y a falta de otras pruebas, deben considerarse estos pagos como una subvención directa de las autoridades chinas al fabricante del producto afectado, que de otro modo no habría recibido pago alguno por el suministro del producto afectado (suponiendo que este suministro tuviera realmente lugar, de lo que no hay ninguna prueba en el expediente). Sobre esta base, la Comisión cree que los argumentos esgrimidos por las autoridades chinas y los exportadores cooperantes incluidos en la muestra carecen de fundamento jurídico.

(454)

Las autoridades chinas alegaron también que, con respecto a las situaciones en las que los beneficios del programa guardaban relación con el suministro del producto afectado a explotadores de proyectos vinculados, la Comisión estaba obligada a realizar un análisis de la transferencia para establecer este punto, y citaban la decisión de la OMC en el asunto Estados Unidos-Madera blanda IV (apartados 141 y 142 del informe del Órgano de Apelación). La Comisión se remite a las explicaciones dadas en los considerandos 244 a 246 y en el considerando 352 para desestimar esta alegación. Por otro lado, ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de las partes interesadas, la Comisión no estaba en posición de realizar un análisis de la transferencia. Por tanto, no se trata de una cuestión de transferencia y la jurisprudencia de la OMC citada no es pertinente en esta situación, ya que los fondos se pagaron directamente a los fabricantes del producto afectado y están directamente relacionados con el suministro, entre otras cosas, del producto afectado. Dado que estos pagos eran subvenciones no reembolsables, existe una contribución financiera (una transferencia directa de fondos) y la Comisión tiene derecho a suponer que confieren un beneficio a los receptores (los productores), en ausencia de pruebas de otros usos hechos de las sumas en cuestión. Si los pagos en el marco de este programa hubieran sido hechos por los poderes públicos a terceros explotadores de proyectos y el equipo se hubiera adquirido a un valor de mercado justo, no habría habido un beneficio para los exportadores en cuestión. Sin embargo, en una situación en las que los pagos se hacen a los productores exportadores, los importes utilizados por estas empresas para instalar paneles solares confieren un beneficio, pues las libera de los costes que de otro modo les habría supuesto este proceso. Si el productor exportador no es capaz de demostrar que una parte de la subvención se ha transferido a terceros usuarios, se supone, sobre la base de los datos disponibles, que dicha parte confiere al exportador un beneficio como una subvención general que favorece las actividades de la empresa en su conjunto. Así ocurre en el presente caso.

(455)

Dos exportadores cooperantes incluidos en la muestra alegaron que el programa Golden Sun no es específico, ya que los requisitos pertinentes de la legislación china son objetivos y todas las empresas que los cumplan pueden beneficiarse del programa y a él pueden optar todas las empresas, sean o no fabricantes del producto afectado. La Comisión se remite a su conclusión sobre la especificidad del considerando 247, donde muestra que las condiciones y los criterios de selección no son objetivos ni se aplican de manera automática. Los criterios pertinentes exigidos confirman que el programa se limita exclusivamente al subconjunto de empresas que los cumplen, en concreto aquellas con una importante capacidad instalada de 300 kWh como mínimo y unos activos mínimos de 100 000 000 RMB. Los criterios de selección se refieren también a la necesidad de que las empresas receptoras estén incluidas en el plan local de implementación del proyecto de demostración Golden Sun y la investigación estableció que la inclusión en estos planes locales depende de una decisión discrecional de las autoridades competentes, que ni es transparente ni está basada en criterios objetivos. La Comisión añade que los «sistemas solares descentralizados» elegibles dependen de la fabricación y el suministro de equipos generadores solares que, en su mayor parte, se componen de módulos y células. Por tanto, en contra de lo argumentado por los exportadores incluidos en la muestra, este programa es también específico en la medida en que solo los productores de sistemas solares o, en otras palabras, los fabricantes del producto afectado, pueden optar en la práctica a los beneficios que confiere, bien directamente en su calidad de propietarios de proyectos, bien indirectamente en su supuesta calidad de proveedores del producto afectado a los propietarios de proyectos.

Por consiguiente, teniendo también en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, que no facilitaron todos los documentos presupuestarios solicitados por la Comisión (véanse los considerandos 234 a 239), se concluye que este programa es específico también de facto a tenor del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, ya que son principalmente los fabricantes del producto afectado los que de hecho se benefician directa o indirectamente de él. La subvención también la utilizan un número limitado de empresas (los fabricantes del producto afectado), o es utilizada predominante o desproporcionadamente por ellas, pues, aun formando solo un subconjunto de los supuestos receptores potenciales, parecen recibir toda la financiación.

3.5.5.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

3.5.5.1.   El programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera

(456)

Las autoridades chinas insisten en su argumento de que el programa relativo a las empresas con inversión extranjera finalizó en 2013. La Comisión señala que el período de investigación finalizó mucho antes de 2013 y que, por tanto, los beneficios concedidos conforme al programa durante el período de investigación pueden ser objeto de medidas compensatorias. Así lo confirmó la investigación, que descubrió beneficios conferidos durante el período de investigación en el marco de este programa a varios exportadores cooperantes incluidos en la muestra. Los beneficios conferidos con arreglo al programa, aunque este terminara en 2013, se mantienen en el futuro.

(457)

Las autoridades chinas y un exportador cooperante incluido en la muestra alegaron además que la variante para empresas de alta y nueva tecnología no puede someterse a medidas compensatorias sobre la base del artículo 10, apartado 1, del Reglamento de base, pues no figuraba en la denuncia. La Comisión se remite al considerando 286, donde refuta al detalle este argumento. También recuerda que las autoridades chinas decidieron no cooperar durante la investigación en relación con la variante del programa. Además de estos elementos, la Comisión señala que la denuncia enumera otros sistemas preferenciales de impuestos directos para empresas de alta y nueva tecnología que se suman a la variante «dos gratis, tres la mitad» para empresas con inversión extranjera (sección 4.2.5.1 de la denuncia), bien las desgravaciones fiscales para empresas de alta y nueva tecnología (sección 4.2.5.9 de la denuncia), bien los programas fiscales preferenciales para empresas con inversión extranjera reconocidas como empresas de alta y nueva tecnología (sección 4.2.5.8 de la denuncia). Por consiguiente, puede considerarse que este programa guarda también una relación muy estrecha con uno de estos supuestos programas fiscales o con ambos, en cuanto que concede una reducción del tipo impositivo directo y se dirige específicamente al mismo grupo de empresas de alta y nueva tecnología beneficiarias. Una vez más, si las autoridades chinas hubieran cooperado, la Comisión habría podido evaluar adecuada y exhaustivamente todos los elementos relativos al nexo con los programas que se alega en la denuncia y llenar las lagunas de información que existen en esta, al estar basada en los indicios razonables de que dispone el denunciante. En vista de estos argumentos, la Comisión reitera que la sujeción de este programa a medidas compensatorias está en plena consonancia con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de base, pues esta disposición permite que se investigue toda «supuesta subvención» detectada por el denunciante, no solo un programa concreto. En este caso, la supuesta subvención, consistente en la condonación de ingresos fiscales públicos y dirigida al mismo tipo de beneficiarios, es común a todos los programas en cuestión.

(458)

Con respecto al cálculo del importe de la subvención, dos exportadores cooperantes incluidos en la muestra argumentaron que la Comisión había utilizado erróneamente las cifras de todo el año contenidas en la declaración anual del impuesto sobre sociedades de 2011, a pesar de que el período de investigación abarca la mitad de 2011 y la mitad de 2012, y que ello va en contra del método de cálculo indicado en la sección E, letra a), inciso ii), de las Directrices para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios (DO C 394 de 17.12.1998, p. 6) publicadas por la Comisión. Uno de estos exportadores alegó además que, puesto que en el momento de la inspección no estaba disponible la declaración del impuesto de todo el año 2012, la Comisión debería haber basado el cálculo para ese año en las declaraciones trimestrales del impuesto sobre sociedades relativas a la primera mitad de 2012 recopiladas in situ, o en los cuadros de ganancias y pérdidas correspondientes a 2012, que muestran que la empresa se encontraba en situación de pérdida.

(459)

La Comisión se remite al considerando 300 y reitera la importancia de que el cálculo del beneficio se base en declaraciones de impuestos finales auditadas de un determinado ejercicio fiscal. Añade que la liquidación final de la declaración fiscal de 2011 durante el período de investigación hace que todo beneficio reclamado en la declaración sea definitivo, lo que subraya la corrección de su enfoque. La Comisión no puede basar su cálculo en declaraciones de impuestos trimestrales, pues en ellas se refleja la situación corriente provisional en el momento de la presentación y, por definición, no tienen en cuenta la situación consolidada final del ejercicio fiscal anual. El objetivo de estas declaraciones es garantizar liquidez a los poderes públicos en el caso de que se deban provisionalmente impuestos, pero solo reflejan la situación parcial en el momento de la presentación. Puede muy bien darse el caso de que, si la empresa obtiene un beneficio sustancial en los dos últimos trimestres del año que compensen con creces las pérdidas de los trimestres iniciales, declare un beneficio imponible en la declaración de impuestos final. Por tanto, si bien las declaraciones de impuestos provisionales de 2012 ofrecen una indicación parcial de la situación del exportador en el momento de su presentación y explican por qué la Comisión las recopiló, su pertinencia no es absoluta, pues no puede descartarse que la situación al término del ejercicio fiscal, plasmada en la declaración final, sea completamente diferente. En cuanto a los cuadros de ganancias y pérdidas correspondientes a 2012, la Comisión señala que la contabilidad financiera no siempre se corresponde con la contabilidad fiscal y puede ocurrir que la obligación de declarar elementos de ingresos y pérdidas a efectos de impuestos directos difiera sustancialmente de las obligaciones de declaración a efectos contables. También puede haber ajustes a efectos fiscales que no se plasmen por entero en las cuentas financieras. En resumen, el hecho de que una empresa se encuentre en situación de pérdida en sus cuentas financieras no significa necesariamente que esté en la misma situación de pérdida en su declaración de impuestos final. Basándose en estos argumentos, la Comisión confirma que el cálculo de la subvención en relación con sistemas de impuestos directos debe necesariamente basarse en las cifras definitivas que aparecen en la declaración final del impuesto sobre sociedades auditada, y no en declaraciones fiscales periódicas o en estados contables definitivos o de prueba.

3.5.5.2.   Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo de empresas con inversión extranjera

(460)

Las autoridades chinas alegaron tener noticia por primera vez de que la Comisión somete a medidas compensatorias un programa de I+D que no es un programa de sustitución del programa de I+D para empresas con inversión extranjera al que se refiere la denuncia. Se basan en argumentos similares a los esgrimidos con respecto al programa anterior según se explica en el considerando 457 y aducen que el sometimiento de este programa a medidas compensatorias infringe los artículos 11 y 13 del Acuerdo SMC de la OMC. Alegan que el programa de I+D para empresas con inversión extranjera finalizó en 2008 y que el nuevo programa de I+D incluido en la nueva Ley china del impuesto sobre sociedades no es un programa sustitutivo, pues no se refiere a las empresas con inversión extranjera ni exige que el gasto en I+D sea un 10 % más elevado que el año anterior.

(461)

La Comisión señala que las autoridades chinas no aportaron información sobre este programa en su respuesta al cuestionario ni a la carta de deficiencias y que este programa ya estuvo sometido a medidas compensatorias en investigaciones anteriores (véase el considerando 310). Sin embargo, la Comisión señala asimismo que este programa se discutió con las autoridades chinas durante la inspección y que se recogieron como documentos probatorios las disposiciones de desarrollo pertinentes (presentadas también por uno de los exportadores incluidos en la muestra). Por consiguiente, la alegación de las autoridades chinas de que era la primera vez que se les informaba del posible sometimiento de este programa a medidas compensatorias es infundada, visto también que varios exportadores cooperantes incluidos en la muestra, con los que las autoridades chinas coordinaron su respuesta, informaron de este programa en sus respuestas al cuestionario. Las autoridades chinas eran plenamente conscientes de ello, pues examinaron varias veces el expediente no confidencial. Las conclusiones de la investigación demuestran que este programa puede someterse a medidas compensatorias (considerandos 310 a 314). La Comisión añade que este programa es claramente sustitutivo del programa anterior dirigido a las empresas con inversión extranjera, dada la estrecha relación puesta de manifiesto por la forma y el importe idénticos del beneficio fiscal (compensación fiscal adicional deducible de la base imponible), la misma ratio y la misma situación subyacente (costes elegibles por actividades de I+D), con ligeras variaciones. Estas ligeras variaciones se pusieron en consonancia con la reforma de la nueva Ley del impuesto sobre sociedades en 2008, pero la naturaleza y el fondo del programa siguen siendo básicamente iguales. La Comisión se remite también a los argumentos sobre la norma para el inicio de una investigación expuestos en el considerando 457.

(462)

Las autoridades chinas y un exportador cooperante incluido en la muestra alegaron que este programa no es específico, pues la Comisión no ha demostrado que la obtención del certificado de empresa de alta y nueva tecnología esté limitado a determinadas empresas. La Comisión se remite a su explicación del considerando 313 y de los considerandos 321 y 325 en relación con otro programa fiscal para las empresas de alta y nueva tecnología. Añade que las normas de desarrollo para la aplicación de este programa (véase el considerando 321) confirman la conclusión sobre la especificidad basada en que las empresas de alta y nueva tecnología son las únicas en los sectores apoyados por las políticas estatales que pueden obtener el certificado correspondiente conforme a los repertorios y directrices estatales pertinentes. Por ejemplo, solo pueden obtener este certificado las empresas que participan en un proyecto de I+D prescrito en los ámbitos de alta y nueva tecnología con apoyo estatal clave y en las directrices de prioridades actuales de desarrollo en sectores clave de la industria de alta tecnología de 2007 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, o en actividades de I+D incluidas en el ámbito de la Comunicación no 6 [2006] del Consejo de Estado, sobre la aplicación de las diversas políticas de apoyo para el esbozo del desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020). Por tanto, es evidente que este programa fiscal se limita a las empresas concretas de los sectores y las actividades de I+D pertinentes con apoyo de las autoridades chinas, incluidas las del sector fotovoltaico fomentado.

(463)

Con respecto al cálculo del importe de la subvención, dos exportadores cooperantes incluidos en la muestra argumentaron que la Comisión había utilizado erróneamente las cifras de su declaración anual del impuesto sobre sociedades de 2011, cuando el período de investigación abarca la mitad de 2011 y la mitad de 2012, y que ello va en contra del método de cálculo indicado en la sección E, letra a), inciso iii), de las Directrices para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios publicadas por la Comisión en 1998. La Comisión se remite a todos los argumentos expuestos en el considerando 459, que son igualmente pertinentes para desestimar la alegación relativa a este programa. Por otro lado, la Comisión señala que la pretendida anotación de compensación fiscal de pérdidas en el ejercicio fiscal 2012 tiene poca o ninguna relevancia, ya que una desgravación fiscal puede trasladarse otros cinco ejercicios fiscales adicionales y compensarse con cualquier ingreso imponible declarado en los cinco ejercicios siguientes. Por tanto, aunque la Comisión aceptara que estas empresas efectuaron una compensación fiscal de pérdidas en el ejercicio 2012 o estuviera disponible la declaración de impuestos definitiva auditada de 2012 y esta presentara una compensación fiscal de pérdidas (que no es el caso), seguiría teniendo en cuenta los beneficios en el marco de este programa, pues no puede descartarse que los beneficios de la desgravación fiscal acumulados en 2012 se utilizaran tan pronto como la empresa declarara ingresos imponibles en cualquiera de los cinco ejercicios fiscales siguientes.

3.5.5.3.   Desgravación fiscal para empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos designados

(464)

Las autoridades chinas y un exportador cooperante argumentaron que este programa no es específico, que el análisis de la especificidad no está basado en los hechos, que los requisitos para obtener el reconocimiento como empresa de alta y nueva tecnología deben considerarse criterios objetivos y que las condiciones que rigen la elegibilidad para conseguir la subvención y para acceder al programa son automáticas. Con respecto a la conclusión de especificidad relativa a la limitación de este programa y de la compensación fiscal para empresas de alta y nueva tecnología que realizan actividades de I+D, la Comisión se remite a la explicación dada en los considerandos 321 y 325, así como al considerando 462, igualmente aplicable a este programa. La Comisión reitera que las medidas de desarrollo y los documentos enumerados anteriormente muestran que la aplicación de este programa y el reconocimiento como empresa de alta y nueva tecnología, lejos de estar abiertos a todas las empresas y basarse en criterios objetivos, se limitan a determinados sectores y empresas que reciben apoyo de las autoridades chinas conforme a criterios que no parecen ni objetivos ni neutros. La elegibilidad para obtener beneficios en el marco de este programa tampoco es automática, sino que depende de la concesión del certificado de empresa de alta y nueva tecnología, que se emite siguiendo el procedimiento discrecional de las autoridades competentes y no es, por tanto, automático.

(465)

Un exportador cooperante alegó que la Comisión hizo un cálculo erróneo del beneficio obtenido con la subvención de este programa, ya que utilizó la declaración tributaria auditada de 2011 estando disponibles las declaraciones del primer y segundo trimestres de 2012, que se facilitaron en la inspección, y que, en cualquier caso, la Comisión podría haber solicitado una copia de la declaración anual del impuesto sobre sociedades definitiva de 2012 tan pronto como esta hubiera estado disponible. Este exportador argumentó también que, si se utiliza la declaración tributaria de 2011 para calcular el beneficio de la subvención, debería emplearse la cifra de negocios de 2011 y no la del período de investigación. La Comisión se remite a la explicación dada en el considerando 459. La Comisión señala además que, en su carta previa a la inspección dirigida a los exportadores incluidos en la muestra, entre ellos el exportador en cuestión, pedía específicamente el original de las declaraciones tributarias completas de los ejercicios fiscales que abarca el período de investigación y los tres ejercicios anteriores. Por consiguiente, este exportador cooperante podría y debería haber presentado la declaración de 2012 tan pronto como hubiera estado disponible, y la Comisión señala que no lo hizo ni siquiera cuando envió sus observaciones al documento de divulgación. Con respecto al argumento de que la Comisión debería utilizar la cifra de negocios de 2011 para calcular el beneficio, la Comisión señala que el importe del beneficio de la declaración tributaria de 2011 se considera un reflejo razonable de la situación en el período de investigación, sobre todo teniendo en cuenta que los impuestos de 2011 eran pagaderos en el período de investigación (mes) y que en el momento de la inspección no estaban disponibles los datos correspondientes a 2012. En cualquier caso, la Comisión no puede utilizar denominadores diferentes para medir subvenciones diferentes, pues de lo contrario las cifras porcentuales no serían comparables y la coherencia del cálculo no estaría garantizada. Por último, la Comisión añade que carece de cifras verificadas correspondientes a la cifra de negocios de 2011 y solo dispone de las correspondientes al período de investigación.

3.5.6.   Observaciones de las partes sobre la concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(466)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no determinó la especificidad con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2, del Acuerdo SMC, ni tampoco fundamentó claramente su determinación de la especificidad en pruebas positivas, como requiere el artículo 2, apartado 4, de dicho Acuerdo. Según las autoridades chinas, la Comisión no aportó ninguna prueba fáctica de cuáles son esas determinadas industrias a las que se conceden derechos de uso del suelo a tipos preferenciales y tampoco la base jurídica para afirmar que la industria productora de módulos y células forma parte de esas industrias. Un productor exportador formuló una alegación similar. Estas alegaciones tuvieron que desestimarse. La Comisión ha citado en el considerando 364 ejemplos de comunicaciones sobre derechos de uso del suelo en los que las autoridades pertinentes limitaban a la industria fotovoltaica el conjunto de compradores potenciales al precio fijado y establecían límites de precios a los derechos de uso del suelo adquiridos por los productores exportadores incluidos en la muestra. En ausencia del resto de la información solicitada a las autoridades chinas, y dado el apoyo estatal a la industria fotovoltaica, junto con la asignación discrecional y sin transparencia de los derechos de uso del suelo, la Comisión consideró que esta información establece la existencia de especificidad.

(467)

Las autoridades chinas y varios productores exportadores alegaron que la referencia para los derechos de uso del suelo elegida por la Comisión no es adecuada. Las autoridades chinas alegaron también que la Comisión no hizo todo lo que pudo para detectar una referencia que se aproximara a las condiciones del mercado que predominarían en ausencia de la distorsión, como exige la decisión del grupo especial de la OMC Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China  (101). Hubo que rechazar esta alegación. La Comisión, de hecho, revisó en detalle varios indicadores y estableció comparaciones entre Taiwán y China en su conjunto, y cada una de las provincias chinas afectadas. Tras realizar este análisis, la Comisión consideró que Taiwán era una referencia adecuada teniendo en cuenta toda la información que obra en el expediente, a saber: i) el nivel de desarrollo económico y la estructura económica comparables existentes en Taiwán y en la gran mayoría de las provincias y ciudades chinas en las que están establecidos los productores exportadores cooperantes; ii) la proximidad física de China y Taiwán; iii) el alto grado de desarrollo de las infraestructuras industriales en Taiwán y en las provincias chinas; iv) los fuertes lazos económicos y el intenso comercio transfronterizo entre Taiwán y China; v) la densidad de población similar entre las provincias chinas en cuestión y Taiwán; vi) la semejanza entre el tipo de suelo y las transacciones utilizadas para construir la referencia pertinente en Taiwán y en China; y vii) las características demográficas, lingüísticas y culturales comunes entre Taiwán y China. Por otro lado, la mayoría de las provincias de que se trata se consideran de las principales provincias manufactureras de China.

Si bien el PIB per cápita de estas provincias y ciudades no es idéntico al de Taiwán, ha aumentado rápidamente en los últimos años hasta casi alcanzarlo. Además, datos recientes indican que tanto China en su conjunto como las provincias y ciudades en cuestión registran un índice de crecimiento del PIB mucho mayor que Taiwán, lo que significa que se están aproximando muy rápido. No obstante, es importante señalar que la comparación precisa entre el PIB de una economía no de mercado (China) y el PIB de una economía de mercado consolidada (Taiwán) no es un elemento decisivo, puesto que es normal que el PIB sea menos elevado en una economía no de mercado. Por otra parte, otros muchos factores, como las normas de planificación o la política medioambiental, pueden influir en la oferta y la demanda de suelo industrial. La verdadera cuestión es saber cuáles serían las «condiciones reinantes en el mercado» en relación con los derechos de uso del suelo en las provincias chinas de que se trata en presencia de una economía de mercado en funcionamiento y, atendiendo a todas las pruebas, se concluye que serían muy parecidas a las de Taiwán.

3.5.7.   Otras observaciones

(468)

El denunciante alegó que la Comisión debería desvelar los sistemas de subvención adicionales descubiertos en la investigación y establecer también márgenes de subvención para esos sistemas no mencionados en la denuncia. A este respecto debe señalarse que la Comisión investigó todas las subvenciones que cumplían los requisitos legales para el inicio de una investigación.

(469)

El denunciante alegó que la Comisión debería haber establecido un margen de subvención en relación con el suministro de polisilicio a cambio de una remuneración inferior a la adecuada basándose en la información contenida en la denuncia y en las conclusiones del Ministerio de Comercio de los EE. UU. sobre un caso del sector fotovoltaico similar. La Comisión investigó este programa y, basándose en la información recibida de productores exportadores incluidos en la muestra y de las autoridades chinas, concluyó que no hubo beneficios de este programa durante el período de investigación, principalmente porque los precios de importación del polisilicio fueron inferiores a los cobrados por los proveedores chinos. Debe tenerse presente que los períodos de investigación del asunto de los EE. UU. y del asunto que nos ocupa fueron diferentes.

(470)

El denunciante alegó también que la Comisión debería haber establecido un margen de subvención en relación con el abastecimiento de electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Hubo que rechazar esta alegación. La Comisión no encontró pruebas suficientes de que los productores exportadores incluidos en la muestra, a excepción de LDK, se beneficiaran de una abastecimiento preferencial de electricidad en el período de investigación.

(471)

Las autoridades chinas alegaron que la metodología de cálculo de la Comisión daba lugar a una duplicación en los cálculos de los márgenes antidumping y antisubvención. Según las autoridades chinas, la Comisión debería haber deducido de los márgenes de dumping el margen de subvención calculado para el programa de seguro de crédito a la exportación, pues se trata de una subvención a la exportación. Las autoridades chinas alegaron también que la Comisión debería haber deducido de los márgenes de dumping los márgenes de subvención calculados sobre la base de referencias fuera del país. Arguyeron que parte del dumping calculado basándose en el valor normal del país análogo es realmente la misma subvención sometida a medidas compensatorias en la investigación antisubvención paralela. Ninguna de estas alegaciones tendría efecto alguno en las medidas resultantes, ya que en el presente caso los derechos combinados están limitados por el margen de perjuicio. Las autoridades chinas confirmaron este aspecto en sus observaciones al documento de divulgación definitiva. Por consiguiente, no se consideró necesario abordar el fondo de estas alegaciones.

3.6.   Importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(472)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, los importes de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresados ad valorem, para las empresas investigadas son los que se indican en el siguiente cuadro:

Productor exportador

Margen de subvención definitivo

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sun-Shine Power Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd; Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

4,9 %

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co., Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

6,3 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co. Ltd

Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd

Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd

3,5 %

JingAo Solar Co., Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Shanghai Jinglong Solar Energy Technology Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

5,0 %

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Hefei) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

11,5 %

Delsolar (Wujiang) Co. Ltd

de minimis

Renesola Zhejiang Ltd

Renesola Jiangsu Ltd

4,6 %

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

6,5 %

Otras empresas que cooperaron (anexo 1)

6,4 %

Las demás empresas

11,5 %

(473)

Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el margen total de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se calcula a partir del margen total medio ponderado de subvención establecido para las empresas cooperantes incluidas en la muestra, es decir, el 6,4 %.

(474)

Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, el derecho para «las demás empresas» se fijó al nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra o que cooperaron en la investigación, respectivamente. El derecho para «las demás empresas» se impondrá a las empresas que no cooperaron en la investigación.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de industria de la Unión y producción de la Unión

(475)

El producto similar lo fabricaban doscientos quince productores en la Unión. Estos constituyen la industria de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, y a ellos se hará referencia en lo sucesivo como «la industria de la Unión». Las instituciones verificaron las alegaciones de las partes interesadas según las cuales ese número es mayor; esta verificación puso de manifiesto que los supuestos productores adicionales eran en su mayor parte productores exportadores, importadores vinculados a ellos, distribuidores e instaladores.

(476)

Para establecer la producción total de la Unión durante el período de investigación se utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, en concreto la información incluida en la denuncia, los datos macroeconómicos proporcionados por Europressedienst, una empresa de consultoría independiente («consultora»), y las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra, ya que no se disponía de información pública completa sobre la producción. Dado que los módulos y las células se importan en la Unión bajo partidas arancelarias que abarcan productos no contemplados en la presente investigación y que los volúmenes de importación se indican en toneladas, no se pudo utilizar Eurostat para determinar los volúmenes y valores de importación, que se basaron en los datos proporcionados por la consultora. Siempre que fue posible, los datos de la consultora se cotejaron con las fuentes públicas disponibles y con las respuestas verificadas al cuestionario.

(477)

Sobre esta base, la producción total de la Unión se estimó en unos 4 GW para los módulos y 2 GW para las células durante el período de investigación.

(478)

Como se indica en el considerando 21, se seleccionaron para la muestra nueve productores de la Unión, que representan entre el 18 % y el 21 % de la producción total de módulos y entre el 17 % y el 24 % de la producción total de células en la Unión.

(479)

Varias partes se opusieron al hecho de que se utilizaran los datos proporcionados por la consultora para determinar, entre otras cosas, la producción de la Unión, la capacidad de producción de la Unión y otros indicadores macroeconómicos de perjuicio relativos a la industria de la Unión y los datos de importación. Estas partes pusieron en duda la independencia de la consultora alegando que estaba vinculada al denunciante. También pidieron que se explicara en qué se había basado la Comisión para seleccionar a la consultora y cuestionaron que estuviera capacitada para recabar datos económicos sobre el sector fotovoltaico. A este respecto se alegó que la Comisión debería haber basado sus conclusiones en datos procedentes de otras fuentes disponibles, en particular centros de investigación conocidos. Por último, para refutar la fiabilidad de los datos presentados por la consultora, AFASE hizo referencia al documento Best Practices for the submission of economic evidence and data collection in cases concerning the application of Articles 101 and 102 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU) (Las mejores prácticas para la presentación de pruebas económicas y para la recogida de datos en casos relacionados con la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE] y en casos de fusiones).

(480)

Por lo que respecta a los supuestos vínculos entre la consultora y el denunciante, las partes interesadas no presentaron prueba alguna que mostrara la existencia de tales vínculos. Tampoco la investigación puso de manifiesto ninguna prueba de que las relaciones fueran más allá de lo puramente comercial. Tras la divulgación final, una parte interesada alegó que había indicios de que las pruebas razonables aportadas en la denuncia por la industria de la Unión denunciante se basaban en datos proporcionados por la misma consultora. Aunque se reconoce que las conclusiones sobre algunos indicadores eran en efecto similares a las pruebas aportadas en la denuncia, esto no quiere necesariamente decir que se establecieran sobre la base de una única fuente. A este respecto, la denuncia presenta las diversas fuentes utilizadas. Por lo tanto, se desestimaron estas alegaciones.

(481)

La Comisión consideró apropiado recurrir a una consultora en la presente investigación, al no disponer de otras fuentes públicamente accesibles que aportaran los datos macroeconómicos necesarios que abarcaran todo el mercado de la Unión, así como datos de importación. Antes de seleccionar a Europressedienst, la Comisión evaluó su metodología para la recogida de los datos pertinentes y su capacidad para proporcionar los datos necesarios por separado para cada tipo de producto y con respecto a todo el período considerado.

(482)

Además, los datos proporcionados por la consultora se cotejaron durante la investigación con otras fuentes disponibles siempre que fue posible, y se confirmaron. A este respecto cabe señalar que existen en el mercado varias empresas de investigación especializadas en la elaboración de estadísticas del sector fotovoltaico y que las cifras que presentan casi nunca son idénticas. Esto se debe a que resulta difícil para cualquier centro de investigación calcular cifras precisas y, por tanto, los indicadores del mercado fotovoltaico se basarán siempre en estimaciones, con independencia del centro que proporcione la cifra. En este contexto, el ejercicio de cotejo realizado por la Comisión consistió en comparar las tendencias de los datos recibidos de la consultora con las de los mismos datos publicados por otras empresas de investigación, el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión y la European Photovoltaic Industry Association («EPIA», Asociación Europea de la Industria Fotovoltaica) sobre los mismos temas, cuando estaban disponibles. El cotejo no arrojó diferencias significativas y las tendencias de los indicadores cotejados fueron similares. Así pues, las conclusiones provisionales antidumping no solo se basaron en los datos proporcionados por la consultora, sino también en el análisis y la evaluación que de estos datos hizo la propia Comisión. Además, como se ha indicado en el considerando 8, tras la imposición de las medidas antidumping provisionales se llevó a cabo una inspección en los locales de la consultora. La Comisión realizó una comprobación in situ en los locales de la consultora para verificar la fiabilidad de la metodología y de los datos suministrados. La comprobación in situ se efectuó como continuación del cotejo de los datos por la Comisión y para obtener garantías adicionales de la fiabilidad y la calidad de los datos y de la metodología relacionada. La inspección in situ se consideró apropiada en aplicación del principio de buena administración, aun cuando esos datos los suministraba una consultora, y no una parte interesada. El resultado fue que la Comisión quedó aún más convencida de la fiabilidad de los datos proporcionados por la consultora.

(483)

Una parte alegó que no se había explicado con suficiente detalle la metodología de cotejo empleada por la Comisión y pidió que se revelaran las otras fuentes utilizadas para el cotejo. Esta parte argumentó además que, en cualquier caso, la metodología no era válida, en la medida en que comparaba tendencias de varias fuentes, y no valores absolutos.

(484)

En cuanto a las otras fuentes utilizadas para cotejar los datos proporcionados por la consultora, se trata de los informes publicados por el JRC y por la EPIA acerca de los mismos temas. Por lo que respecta a la comparación de los datos con otras fuentes, cabe señalar que no solo mostraron tendencias similares, sino también magnitudes similares. Por consiguiente, se concluyó que la metodología empleada era apropiada y se rechazaron las alegaciones a este respecto.

(485)

La principal actividad de la consultora consiste en recoger datos relacionados con el sector fotovoltaico y desarrollar una base de datos actualizada de las empresas activas en el mercado fotovoltaico. Estos datos se publican en revistas especializadas del sector fotovoltaico y son también utilizados por empresas concretas para las que la consultora realiza estudios especializados. La base de datos desarrollada por Europressedienst se actualiza regularmente y se publica sucesivamente. Además, la consultora cuenta con varios años de experiencia en el sector. En concreto, su metodología consiste en recoger, cotejar y agregar la información utilizando diversas fuentes disponibles en el mercado. Para ello recaba los datos por medio de cuestionarios normalizados que envía a las empresas enumeradas en la base de datos o por teléfono, sobre todo en el caso de los productores de la Unión, o con ocasión de ferias especializadas, en el caso de los productores de terceros países. Cuando no puede obtener información por los canales mencionados, Europressedienst comprueba los informes financieros de las empresas del sector fotovoltaico o coopera voluntariamente con otros centros de investigación para obtener o cotejar los datos. Se verificó que la consultora utiliza estas fuentes en su actividad diaria. A la luz de lo antedicho se consideró apropiado recurrir a los servicios de Europressedienst en la presente investigación y, por tanto, se rechazaron las alegaciones de las partes a este respecto.

(486)

En cuanto al documento de las mejores prácticas para la presentación de pruebas económicas publicado por el servicio competente de la Comisión («las mejores prácticas»), deben hacerse las observaciones que se exponen a continuación. En primer lugar, se trata de un documento que no compromete a la Comisión, pues no ha sido adoptado por el Colegio, sino que ha sido publicado por el servicio competente con el fin de dar recomendaciones a las partes sobre la manera de presentar pruebas económicas. En segundo lugar, las mejores prácticas se refieren a la presentación de análisis y datos económicos en investigaciones sobre competencia con arreglo a los artículos 101 y 102 del TFUE y en casos de fusiones. Las normas aplicables, los estándares de prueba y las competencias de investigación de la Comisión en esos asuntos de competencia no pueden compararse con las investigaciones de defensa del comercio, a las que se aplica un conjunto totalmente diferente de normas.

(487)

Varias partes cuestionaron la metodología de la consultora alegando que no alcanzaba niveles científicos reconocidos. Sin embargo, como se ha mencionado en el considerando 481, se evaluó la metodología y se cotejaron y verificaron los datos resultantes, considerándose que estaban en consonancia con otros datos publicados y que, por tanto, eran razonablemente fiables. Varias cuestiones concretas planteadas por algunas partes interesadas se aclararon bilateralmente y se incluyeron en el expediente de libre acceso de la investigación para que las partes interesadas pudieran examinarlas.

(488)

La CCCME argumentó que la metodología de agregación de datos no estaba clara. Esta alegación fue rechazada, pues la información pertinente se puso a disposición de todas las partes interesadas en el expediente de libre acceso para que pudieran examinarla.

(489)

Tras la divulgación final, varias partes interesadas reiteraron sus preocupaciones sobre la selección de la consultora por la Comisión y sobre la calidad de los datos proporcionados. A este respecto se alegó que los datos pueden encargarse y comprarse a la consultora de manera ad hoc para satisfacer necesidades específicas de los clientes potenciales, de modo que pueden no ser objetivos. Además, la CCCME refutó que los datos recogidos por la consultora pudieran considerarse pruebas reales a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, pues en gran medida se basaban en supuestos y estimaciones. Además se alegó que no estaban suficientemente apoyados en pruebas del expediente y que no tenían un carácter afirmativo, objetivo y verificable.

(490)

Con respecto a estas alegaciones cabe remitirse a los considerandos 481 y 482, en los que se facilita información adicional sobre la selección de la consultora. Por otro lado, hay que señalar que la Comisión contrató a la consultora basándose en la mejor información disponible en ese momento y con total observancia del reglamento financiero de la Comisión aplicable al procedimiento. Además, hay que recordar que la capacidad de la consultora para proporcionar todos los datos necesarios en el debido momento era de gran importancia, pues la Comisión tenía que cumplir los plazos obligatorios para la publicación de las conclusiones provisionales de la investigación en curso.

(491)

Por lo que respecta a la calidad de los datos proporcionados y a si podían considerarse pruebas reales a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, como se ha explicado en el considerando 482, se examinó la metodología de la consultora para recoger los datos y se consideró de calidad suficiente. Además, según se indica en el mismo considerando, los datos proporcionados por la consultora fueron cotejados con los de otras fuentes, siempre que fue posible, y considerados razonablemente exactos. Por último, hay que señalar que la consultora posee una base de datos que se actualiza regularmente y que es independiente de las necesidades y peticiones de los clientes. La misma base de datos se utiliza para agregar y elaborar estadísticas del sector fotovoltaico para diversos clientes, por lo que debe rechazarse la alegación de que los datos no eran objetivos.

(492)

Tras la divulgación final, una parte interesada alegó que la Comisión no había revelado las fuentes, la metodología empleada y las empresas con las que la consultora había cooperado para compilar los datos macroeconómicos suministrados. Otra parte interesada reiteró que la metodología aplicada por la consultora sugiere resultados inexactos. Varias partes interesadas pidieron información adicional acerca de la metodología empleada por la consultora, como los promedios de respuesta a los cuestionarios y entrevistas, la proporción de datos recogidos por medio de cada canal, la manera de verificarlos, las aproximaciones o supuestos utilizados para generar los datos, el número de empresas con respecto a las cuales se hicieron aproximaciones y, como mínimo, un intervalo del número de empleados de la consultora.

(493)

En relación con estas alegaciones, cabe señalar que, tras las medidas provisionales, la Comisión facilitó a las partes interesadas la metodología y las fuentes utilizadas por la consultora para agregar los datos y abordó cuestiones concretas de las partes interesadas a este respecto tras la divulgación provisional antidumping. Las peticiones adicionales de información formuladas por las partes interesadas en cuestión tras la divulgación final se consideran atendidas con la información facilitada tras la imposición de los derechos provisionales, en la medida en que lo permitieron las limitaciones de confidencialidad. Además hay que subrayar que la Comisión verificó in situ la forma en que la consultora había recogido y agregado los datos y los supuestos subyacentes pertinentes en que se había basado la agregación. Los resultados de esa verificación fueron satisfactorios y la Comisión se convenció de la razonabilidad de los supuestos subyacentes y de la calidad de los datos proporcionados por la consultora. Por otro lado, las partes no cuestionaron los datos como tales.

(494)

Tras la divulgación final, otra parte pidió explicaciones por lo que respecta al número de productores de la Unión considerado por la consultora para recoger los datos y a la coincidencia entre estos y los aproximadamente doscientos quince productores de la Unión conocidos para la Comisión. A este respecto hay que aclarar que los productores de la Unión considerados por la consultora son en gran parte los mismos que los que representan a la industria de la Unión en esta investigación, según se indica en el considerando 475.

(495)

Tras la divulgación final, una parte alegó que la Comisión había realizado el análisis del perjuicio de manera incoherente, pues se habían tomado por separado los módulos y las células, mientras que los cálculos relativos al perjuicio y al margen de subvención se habían hecho como media ponderada para los módulos y las células juntos. A este respecto cabe señalar que, aunque los indicadores se mostraban separadamente para cada tipo de producto, las conclusiones relativas a cada indicador se referían al producto investigado en su conjunto. También hay que recordar que los módulos y las células constituyen un único producto y que, por tanto, los márgenes de subvención y el nivel de eliminación del perjuicio se establecieron sobre esta base. Así pues, se rechazó la alegación.

(496)

Por último, otra parte alegó que el cálculo de los valores de los indicadores macroeconómicos durante el período de investigación se basó erróneamente en un simple promedio de los años 2011 y 2012, método este que no sería objetivo y daría resultados que no reflejarían la realidad durante el período de investigación. Debe aclararse que solo se utilizó un simple promedio de los datos cuando las tendencias en los períodos afectados eran similares. Si las tendencias eran diferentes, la metodología se adaptó en consecuencia atendiendo a la realidad del mercado. La parte en cuestión no argumentó en qué medida los resultados de la metodología empleada no reflejaban la realidad del mercado. Por tanto, se desestimaron estas alegaciones.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(497)

Parte de la industria de la Unión está integrada verticalmente y una parte importante de su producción se destina a un uso cautivo, en especial la producción de células.

(498)

Para establecer si la industria de la Unión sufrió o no un perjuicio importante y determinar el consumo y otros indicadores económicos, se examinó si debía tenerse en cuenta, y en qué medida, la utilización posterior de la producción de la industria de la Unión del producto similar (uso cautivo).

(499)

Para proporcionar un panorama lo más completo posible de la situación de la industria de la Unión, se analizaron datos sobre la totalidad de la actividad relacionada con el producto similar y, posteriormente, se determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre.

(500)

Se llegó a la conclusión de que debían ser examinados en relación con la actividad total (incluyendo el uso cautivo de la industria) los siguientes indicadores económicos relativos a la industria de la Unión: consumo, volumen de ventas, producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, crecimiento, inversiones, existencias, empleo, productividad, flujo de caja, rendimiento de la inversión, capacidad de obtener capital y magnitud del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Esto es así porque la investigación demostró que esos indicadores podían examinarse razonablemente con referencia a la actividad global, ya que la producción destinada a un uso cautivo resultaba igualmente afectada por la competencia de las importaciones del país afectado. En lo sucesivo se hará referencia al conjunto formado por el mercado cautivo y el mercado libre como «el mercado total».

(501)

En cuanto a la rentabilidad, el análisis se centró en el mercado libre, pues se concluyó que los precios del mercado cautivo no siempre reflejaban precios de mercado y no repercutían en este indicador.

(502)

Varias partes argumentaron que debería haberse evaluado por separado el perjuicio para el mercado cautivo y el perjuicio para el mercado libre. Una parte arguyó que los datos relativos a las células destinadas a un uso cautivo deberían haberse excluido de la evaluación del perjuicio, pues las importaciones subvencionadas no les afectaban.

(503)

La investigación demostró que los productores de la Unión integrados verticalmente se vieron forzados a importar productos subvencionados (células) y a dejar de fabricar estos productos a un coste por encima del precio de importación, debido a la presión ejercida sobre los precios por las importaciones subvencionadas. Por otro lado, la investigación también puso de manifiesto que el mercado libre y el mercado cautivo presentaban las mismas tendencias en los precios, lo que demostraba que las importaciones en cuestión les afectaban por igual.

(504)

Tras la divulgación final, varias partes reiteraron que la Comisión no había ofrecido un análisis adecuado y razonado del mercado cautivo ni había explicado por qué no se había llevado a cabo un análisis aparte. Una parte alegó que no se había informado de la magnitud de la producción de la Unión destinada a un uso cautivo. Además, se alegó que el considerando 106 del Reglamento antidumping provisional, en el que se concluye que los precios del mercado cautivo no siempre reflejaban precios de mercado, contradice las conclusiones expuestas en el considerando 503 del presente Reglamento, según el cual el mercado libre y el mercado cautivo presentaban tendencias de precios similares.

(505)

En primer lugar hay que señalar que el considerando 105 del Reglamento antidumping provisional expone las razones por las que se consideró apropiado examinar los indicadores de perjuicio (salvo la rentabilidad) en relación con la actividad total de la industria de la Unión, incluido el uso cautivo. A este respecto debe recordarse, como se expone en ese mismo considerando, que la investigación puso de manifiesto que la producción destinada a un uso cautivo resultaba igualmente afectada por la competencia de las importaciones procedentes de China, algo que las partes interesadas no refutaron. Por tanto, hubo que rechazar la alegación de que no se habían dado explicaciones de por qué no se había realizado un análisis aparte. Igualmente, y como se desprende de esta conclusión, también hubo que desestimar la alegación de que debería haberse realizado un análisis aparte del mercado cautivo.

(506)

En segundo lugar, aunque, sobre la base de lo antedicho, la magnitud de la producción de la Unión destinada a un uso cautivo no se consideró un elemento esencial, cabe señalar que la producción de células de la Unión destinada a un uso cautivo representó en torno a la mitad de la producción total en el período de investigación. Finalmente, debe aclararse que el hecho de que los precios del mercado cautivo no reflejaran los del mercado libre no contradice necesariamente el hecho de que ambos siguieran tendencias similares, pues pueden seguir estando a niveles diferentes o los movimientos de precios pueden ser más o menos pronunciados y presentar así un panorama diferente. A la vista de lo que antecede se rechazaron las alegaciones sobre el mercado cautivo.

(507)

Las partes en cuestión no aportaron ninguna información que pudiera restar validez a esta conclusión. Por tanto, se rechazaron las alegaciones a este respecto.

4.3.   Consumo de la Unión

(508)

El consumo de la Unión comprendía el volumen total de importaciones del producto afectado y el volumen total de ventas del producto similar en la Unión, incluidas las destinadas a un uso cautivo. No se disponía de datos completos sobre las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Además, las importaciones en la Unión estaban registradas bajo partidas arancelarias que abarcaban otros productos no sujetos a la presente investigación y los volúmenes de importación indicados por Eurostat venían expresados en toneladas. Por consiguiente, no se pudo recurrir a Eurostat para determinar los volúmenes y valores de importación. Así, el consumo de la Unión se basó en los datos aportados por la consultora mencionada y cotejados con fuentes públicas, como investigaciones de mercado y estudios públicamente accesibles, así como con las respuestas verificadas al cuestionario.

(509)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 1-a:

Consumo de módulos en la Unión (en MW)

 

2009

2010

2011

Período de investigación

Mercado total

5 465

12 198

19 878

17 538

Índice (2009= 100)

100

223

364

321

Fuente: Europressedienst


Cuadro 1-b

Consumo de células en la Unión (en MW)

 

2009

2010

2011

Período de investigación

Mercado total

2 155

3 327

4 315

4 021

Índice (2009= 100)

100

154

200

187

Fuente: Europressedienst

(510)

En el período considerado, entre 2009 y el período de investigación, el consumo total de la Unión aumentó un 221 % en relación con los módulos y un 87 % en relación con las células, pero durante el período de investigación disminuyó en comparación con 2011. En términos generales, el consumo en la Unión del producto investigado experimentó un crecimiento significativo en comparación con su nivel de 2009.

(511)

Una parte interesada argumentó que los datos sobre el consumo de la Unión del producto investigado varían mucho en función de la fuente utilizada. Según esta parte, solo pueden obtenerse datos fiables sobre la base de la información recabada de instituciones o centros de investigación especializados. En vista de las explicaciones y conclusiones expuestas en los considerandos 481 a 483 acerca de la fiabilidad de los datos proporcionados por la consultora utilizados en la presente investigación, se rechazó este argumento.

(512)

La misma parte arguyó que el consumo de la Unión no debía determinarse simplemente añadiendo las capacidades de producción de módulos disponibles en la Unión, y que más bien debía deducirse de ellas el consumo de módulos de los propios proyectos de la industria de la Unión. Este argumento fue rechazado, pues el consumo de módulos se determinó sobre la base de las últimas capacidades instaladas en la Unión. Es esta una práctica común para determinar el consumo de módulos. En cuanto a las células, el consumo se determinó sobre la base de la producción de módulos de la Unión.

(513)

Otra parte argumentó que la metodología descrita por la consultora admite la dificultad de establecer cifras fiables sobre el consumo. También se argumentó que los datos de importación y las ventas de exportación de la industria de la Unión se basaban en estimaciones inverificables o en datos incompletos y que el cotejo de la Comisión no bastaba para extraer la conclusión de que esos datos fueran efectivamente fiables y exactos.

(514)

Como ya se ha mencionado en los considerandos 481 y 482, la Comisión verificó en una inspección in situ la calidad de los datos y los métodos empleados para recogerlos y consideró que dichos métodos eran apropiados y que los resultados eran exactos y razonablemente fiables. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(515)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como se muestra en los cuadros que figuran a continuación. Las cifras solo se indican en índices e intervalos, por razones de confidencialidad. La razón es que las importaciones realizadas por el productor exportador con respecto a las cuales no se halló ninguna subvención, según se indica en el considerando 472, se han deducido de las importaciones totales procedentes de China.

Cuadro 2-a

Importaciones de módulos procedentes de China (en MW)

 

2009

2010

2011

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China

 

 

 

 

Índice (2009=100)

100

251

462

408

Cuota de mercado en el mercado total

60 % - 65 %

68 % - 73 %

75 %-80 %

78 % - 83 %

Fuente: Europressedienst


Cuadro 2-b

Importaciones de células procedentes de China (en MW)

 

2009

2010

2011

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China

 

 

 

 

Índice (2009=100)

100

273

491

506

Cuota de mercado en el mercado total

5 % - 10 %

12 % - 17 %

17 % - 22 %

22 % - 27 %

Fuente: Europressedienst

(516)

Durante el período considerado, los volúmenes importados en la Unión procedentes del país afectado registraron un notable aumento, del 300 % en el caso de los módulos y de más del 400 % en el caso de las células. Se produjo así un incremento significativo de la cuota de mercado de las importaciones del país afectado en la Unión. Más en concreto, las cuotas de mercado de las importaciones procedentes del país afectado aumentaron del 60-65 % al 78-83 % en el caso de los módulos y del 5-10 % al 22-27 % en el de las células. En términos generales, las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentaron de forma significativa en volumen y en cuota de mercado entre 2009 y el período de investigación.

(517)

Cabe señalar que el aumento de las importaciones procedentes del país afectado fue mucho mayor que el aumento del consumo del producto afectado en la Unión. Por consiguiente, los productores exportadores pudieron beneficiarse del consumo creciente de la Unión y su posición en el mercado se reforzó merced al aumento de sus cuotas de mercado.

(518)

Una parte interesada argumentó que los datos sobre los volúmenes de importación del producto investigado varían mucho en función de la fuente utilizada. Según esta parte, solo pueden obtenerse datos fiables sobre la base de la información recabada de instituciones o centros de investigación especializados. En vista de las explicaciones y conclusiones expuestas en los considerandos 481 a 483 acerca de la fiabilidad de los datos utilizados en la presente investigación, se rechazó este argumento.

(519)

Tras la divulgación final, una parte interesada cuestionó la metodología empleada para determinar el valor total de importación desde China, alegando que se había basado en transacciones realizadas a nivel cif, derechos no pagados, y que, por tanto, es dudoso que estas transacciones se destinaran al consumo de la Unión. Con respecto a esta alegación hay que aclarar que el valor total de importación desde China facilitado por la consultora no se utilizó ni en las conclusiones y que en la investigación solo se determinaron los volúmenes y los precios de importación. Como la parte interesada en cuestión no refutó la metodología para determinar los precios de importación como tal, hay que remitirse a las conclusiones pertinentes de los considerandos 520 a 528. Así pues, se rechazó la alegación.

4.4.2.   Precios de las importaciones y subcotización de precios

(520)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue:

Cuadro 3-a

Precio de importación de los módulos procedentes de China (en EUR/kW)

 

2009

2010

2011

Período de investigación

Precios de importación

2 100

1 660

1 350

764

Índice (2009= 100)

100

79

64

36

Fuente: Europressedienst y respuestas verificadas al cuestionario de muestreo


Cuadro 3-b

Precio de importación de las células procedentes de China (en EUR/kW)

 

2009

2010

2011

Período de investigación

Precios de importación

890

650

620

516

Índice (2009= 100)

100

73

70

58

Fuente: Europressedienst y respuestas verificadas al cuestionario

(521)

El precio medio de las importaciones procedentes de China cayó de forma significativa durante el período considerado por lo que respecta a los módulos y las células. En cuanto a los módulos, disminuyó un 64 %, pasando de 2 100 EUR/kW en 2009 a 764 EUR/kW en el período de investigación. Del mismo modo, el precio medio de importación de las células procedentes de China cayó un 42 %, pasando de 890 EUR/kW a 516 EUR/kW.

(522)

En términos generales, el precio del producto afectado registró un descenso significativo entre 2009 y el período de investigación.

(523)

Un importador cooperante no vinculado alegó que los precios de importación deberían haberse establecido sobre la base de sus importaciones en la Unión del producto afectado, según había informado de ellas durante la investigación. Sin embargo, los datos proporcionados por este importador durante la investigación no representaban más que una fracción de las importaciones totales en la Unión, de modo que sobre esa base no podían extraerse conclusiones razonables con respecto al precio medio de importación de todas las importaciones procedentes de China durante todo el período considerado, que abarca varios años. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(524)

Otra parte alegó que no se había explicado la metodología empleada para determinar los precios, en particular la manera de fusionar y conciliar los datos procedentes de diversas fuentes. También se argumentó que los costes de importación deberían haberse basado en la información verificada que se había recabado durante la investigación, y no en estimaciones.

(525)

Se considera que la metodología facilitada a las partes interesadas es lo bastante completa como para comprender el modo en que se han establecido las cifras. En cuanto a los costes de «importación», debe aclararse que se hizo un ajuste a los precios sobre el terreno para llegar a los precios cif. La estimación realizada se confirmó con los datos recogidos durante la investigación.

(526)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones de los productores exportadores chinos cooperantes cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio cif con los ajustes pertinentes para tener en cuenta los costes posteriores a la importación, es decir, trámites aduaneros, manipulación y carga. Se utilizaron los costes medios posteriores a la importación de los importadores de módulos incluidos en la muestra, si tales datos estaban disponibles.

(527)

Se compararon los precios de transacciones para cada tipo particular en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir bonificaciones y descuentos. El resultado de la comparación, expresado en porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, arrojó una media ponderada de los márgenes de subcotización que osciló entre el 19,8 % y el 37,5 % en relación con los módulos, entre el 12,6 % y el 53,8 % en relación con las células y entre el 19,8 % y el 37,5 % en términos generales en relación con el producto afectado.

(528)

Debe tenerse en cuenta que con respecto a un productor exportador incluido en la muestra se calculó una subcotización de precios negativa en relación con las células. Sin embargo, dado que las cantidades exportadas no eran significativas, no puede considerarse un dato representativo. Por otro lado, otro productor exportador incluido en la muestra cuestionó la fuente utilizada para el ajuste de monocélulas a multicélulas, pero sin fundamentar su argumento. De hecho, no puso en duda el ajuste en sí ni aportó datos o pruebas nuevos, por lo esta alegación fue rechazada.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Generalidades

(529)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los índices y factores económicos pertinentes relacionados con la situación de la industria de la Unión. Como se indica en los considerandos 14 a 22, se utilizó el muestreo para examinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(530)

A efectos del análisis del perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Analizó los indicadores macroeconómicos para el período considerado sobre la base de los datos obtenidos de la consultora independiente, cotejados siempre que fue posible con otras fuentes disponibles, y de las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Su análisis de los indicadores microeconómicos se basó en las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(531)

A efectos de la presente investigación, se tomó como base la información relativa a todos los productores de la Unión del producto similar para evaluar los siguientes indicadores macroeconómicos: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores.

(532)

Se utilizó la información relativa a todos los productores de la Unión del producto similar para evaluar los siguientes indicadores microeconómicos: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

(533)

Una parte interesada alegó que las condiciones de mercado del producto afectado diferían entre Estados miembros, por lo que el análisis del perjuicio debería efectuarse con respecto a cada Estado miembro por separado. Esta alegación no estaba fundamentada. Además, la investigación no reveló ninguna circunstancia concreta que justificara un análisis del perjuicio por Estado miembro. Por consiguiente, se desestimó dicha alegación.

(534)

Algunas partes cuestionaron la fiabilidad global de los indicadores macroeconómicos de perjuicio empleados por la Comisión para la presente investigación. Arguyeron que las tendencias establecidas para varios de estos indicadores divergían de las que se habían establecido para esos mismos indicadores en relación con los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se referían, en particular, a la producción de la Unión, la productividad, las ventas, los costes laborales medios y el empleo.

(535)

Los indicadores macroeconómicos se establecieron en relación con todos los productores de la Unión. Si se recogen los mismos datos en relación con productores de la Unión concretos o con un grupo de productores de la Unión en particular (es decir, los productores de la Unión incluidos en la muestra), las tendencias no son necesariamente idénticas, pues, por ejemplo, el peso de cada empresa considerada no se tiene en cuenta en la comparación. Por tanto, los resultados del ejercicio de comparación de los indicadores macroeconómicos respecto de todos los productores de la Unión y respecto de los productores de la Unión incluidos en la muestra no son necesariamente significativos y no permiten extraer la conclusión de que el uno o el otro conjunto de datos no sean fiables. En cualquier caso, al comparar las tendencias de los indicadores macroeconómicos de la industria de la Unión con las de los mismos indicadores consolidados de los productores de la Unión incluidos en la muestra se observan diferencias en relación con varios indicadores, como son la producción, la capacidad de producción, los volúmenes de ventas, el empleo y la productividad de la industria de la Unión entre 2011 y el período de investigación. Por lo que respecta a todos esos indicadores, los productores de la Unión incluidos en la muestra tuvieron mejores resultados que la industria de la Unión en general. La razón es que, durante el período de investigación, muchos productores de la Unión no incluidos en la muestra cesaron la producción o se declararon insolventes, lo que repercutió negativamente en el indicador macroeconómico calculado a escala de la Unión. Por tanto se desestimaron estas alegaciones.

(536)

Una parte interesada alegó que la conclusión expuesta en el considerando 153 del Reglamento antidumping provisional, según la cual el análisis de la situación de la industria de la Unión mostraba una clara tendencia a la baja de los principales indicadores de perjuicio, se basaba en datos proporcionados por la consultora. A este respecto hay que aclarar, por un lado, que los indicadores macroeconómicos que presentan los cuadros 4-a a 6-c del Reglamento antidumping provisional se basaban en datos obtenidos de la consultora y cotejados, siempre que fue posible, con otras fuentes disponibles. Por otro lado, los indicadores microeconómicos que presentan los cuadros 7-a a 11-c del Reglamento antidumping provisional se basaban en datos obtenidos de los productores de la Unión incluidos en la muestra y verificados in situ por la Comisión. También debe tenerse presente que los factores determinantes de la situación de perjuicio de la industria de la Unión, como son los niveles de rentabilidad de dicha industria y los precios medios de venta en la Unión, así como los cálculos de la subcotización de precios, se basaban en los datos obtenidos de los productores de la Unión incluidos en la muestra y de los productores exportadores, según se verificaron in situ. Por tanto se rechazó esta alegación.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(537)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 4-a

Módulos: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad (MW)

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de producción

2 155

3 327

4 315

4 021

Índice (2009=100)

100

154

200

187

Capacidad de producción

4 739

6 983

9 500

9 740

Índice (2009=100)

100

147

200

206

Utilización de la capacidad

45 %

48 %

45 %

41 %

Fuente: Europressedienst


Cuadro 4-b

Células: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad (MW)

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de producción

1 683

2 376

2 723

2 024

Índice (2009=100)

100

141

162

120

Capacidad de producción

2 324

3 264

3 498

3 231

Índice (2009=100)

100

140

151

139

Utilización de la capacidad

72 %

73 %

78 %

63 %

Fuente: Europressedienst

(538)

La producción global de módulos en la Unión, que aumentó un 87 % durante el período considerado, alcanzó su nivel más alto en 2011 y disminuyó posteriormente durante el período de investigación. Esta producción creció a un ritmo mucho más lento que el consumo, que en el mismo período se multiplicó por más de tres. Durante el período considerado y ante el significativo aumento del consumo, los productores de la Unión duplicaron su capacidad de producción de módulos. Sin embargo, a pesar de niveles elevados de producción, el índice de utilización de la capacidad de la industria de la Unión decreció cuatro puntos porcentuales, alcanzando solo el 41 % durante el período de investigación.

(539)

La producción de células de la Unión, que aumentó un 20 % en términos generales durante el período considerado, alcanzó un pico en 2011 y disminuyó posteriormente durante el período de investigación. Siguió la tendencia del consumo de la Unión, con un incremento más lento hasta 2011 y un descenso más acusado en el período de investigación. En consonancia con la evolución del consumo en la Unión, la industria de la Unión incrementó su capacidad en un 51 % hasta 2011, para reducirla después durante el período de investigación. En conjunto, la capacidad aumentó un 39 % durante el período considerado. El índice de utilización de la capacidad creció hasta 2011, año en que alcanzó un pico del 78 %, y luego disminuyó durante el período de investigación en 15 puntos porcentuales. En general, la utilización de la capacidad de la industria de células de la Unión decreció durante el período considerado, alcanzando un 63 % durante el período de investigación.

(540)

Por tanto, la industria de la Unión amplió su capacidad en respuesta al aumento del consumo. Sin embargo, los niveles de producción de la industria de la Unión aumentaron a un ritmo mucho más lento que el consumo, lo que condujo a una disminución de los índices de utilización de la capacidad para el producto afectado durante el período considerado.

(541)

AFASE alegó que se habían sobrestimado el volumen de producción establecido para los módulos y las células en el considerando 537 y la capacidad de producción de la industria de la Unión establecida para los módulos y células en el mismo considerando, y facilitó datos procedentes de otras fuentes (EPIA, IMS y BNEF) que muestran volúmenes más bajos. Estas cifras son las que se indican en el considerando 537.

(542)

El volumen de producción establecido en el considerando 537 se basa en información relativa tanto a empresas que cotizan en bolsa como a empresas que no cotizan. La evolución de la producción de la Unión descrita en el considerando 537 está, además, en consonancia con la evolución del consumo de la Unión a que se refiere el considerando 509. Por el contrario, los datos proporcionados por AFASE sobre volúmenes de producción mostraban tendencias diferentes con respecto al consumo de la Unión, tal como se ha establecido en el considerando 509 y con las estadísticas sobre consumo de la Unión publicadas por la EPIA.

(543)

En cuanto a la capacidad de producción, la investigación reveló que las conclusiones que figuran en el considerando 537 incluían las capacidades de producción de las empresas que se habían declarado en quiebra o habían dejado de producir durante el período de investigación y no habían vendido sus instalaciones y maquinaria de producción y, por lo tanto, podían reanudar la producción rápidamente. Del mismo modo, como se ha mencionado anteriormente en el considerando 542, las cifras mencionadas en el considerando 537 incluían datos de empresas que no cotizan en bolsa.

(544)

Por último, se contrastaron y verificaron los datos proporcionados por la consultora independiente y se constató que eran razonablemente exactos. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, no se consideró que los datos proporcionados por AFASE a partir de otras fuentes disponibles fueran necesariamente contradictorios con las conclusiones del Reglamento antidumping provisional.

(545)

En cualquier caso, el hecho de aceptar las cifras facilitadas por AFASE no incidiría en la conclusión general de que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante, ya que la tendencia de estos indicadores, a saber, la producción y la capacidad de producción de la Unión, sería incluso más pronunciada.

(546)

Un importador no vinculado que cooperó alegó que el volumen de producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad deberían haberse establecido únicamente sobre la base de los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Sin embargo, puesto que se trata de indicadores macroeconómicos, deben establecerse a escala de todos los productores de la Unión, a fin de ofrecer un panorama válido y completo de la situación de la industria de la Unión. Por consiguiente se desestimó esta alegación.

(547)

Tras la divulgación final, una parte pidió a la Comisión que aclarara cómo había calculado la consultora la producción anual de la Unión. Otra parte pidió a la Comisión que diera más explicaciones acerca de la conciliación de los diferentes datos disponibles en relación con la capacidad total de producción de la Unión. Otra parte sugirió que la producción y la capacidad de producción totales de la Unión deberían haberse obtenido de los productores de la Unión incluidos en la muestra, pues el resultado habría sido más fiable. A este respecto, se alegó que lo datos públicamente accesibles eran imprecisos debido a su carácter confidencial y que cualquier centro de investigación o consultora tenía que basar su análisis en una serie de estimaciones y supuestos.

(548)

Debe aclararse que la producción anual de la Unión se calculó a partir de las cifras comunicadas a la consultora por los productores de la Unión. Cuando no pudo obtenerse la producción anual de un determinado productor de la Unión en un año concreto, esta se estimó aplicando el índice de utilización de la capacidad del año previo a la nueva capacidad de producción de ese año. Las instituciones compararon además la cifra obtenida por la consultora con las cifras comunicadas en las respuestas de la industria de la Unión a los cuestionarios sobre la situación antes del inicio. Ambas cifras son similares.

(549)

Con respecto a la petición de explicaciones adicionales acerca de la conciliación de los diferentes datos disponibles sobre la capacidad de producción de la Unión, debe señalarse que esta información ya se facilitó en el expediente abierto a la inspección de las partes interesadas. Por tanto, se rechazó esta solicitud.

(550)

Por último, la producción y la capacidad de producción de la Unión son indicadores macroeconómicos y, por tanto, deben establecerse a escala de toda la industria de la Unión, y no de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(551)

Tras la divulgación final, una parte argumentó que la metodología empleada para recoger los datos de producción (principalmente entrevistas y visitas a los lugares de producción) no permitía obtener resultados fiables debido al carácter confidencial de esos datos y a la consiguiente reticencia de las empresas a desvelarlos. Por consiguiente, esa metodología no puede considerarse adecuada. Lo confirmaba, supuestamente, el hecho de que, aunque la consultora utilizó un número mucho mayor de productores de la Unión que el que tuvo en cuenta la Comisión durante el examen de la situación en la fase de inicio, el volumen total de producción determinado por la consultora es inferior al establecido por la Comisión con el fin de examinar la situación. Esta parte alegó también que, en consecuencia, la información relacionada con este indicador de perjuicio no puede considerarse prueba real a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base.

(552)

En primer lugar hay que aclarar que el número de productores tomados en consideración por la consultora, por un lado, y por la Comisión, por otro, fue en gran medida el mismo y que, por tanto, hubo que rechazar el argumento de que los resultados no eran coherentes. Además, debe recordarse que los datos recogidos por la consultora fueron cotejados, siempre que fue posible, con los de otras fuentes, y que las estimaciones se consideraron suficientemente fiables. Por consiguiente, se confirma que la información sobre los datos de producción facilitada por la consultora se considera prueba real a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base.

4.5.2.2.   Volúmenes de ventas y cuota de mercado

(553)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5-a

Módulos: volumen de ventas y cuota de mercado (en MW)

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de ventas en el mercado de la Unión

1 037

1 890

2 683

2 357

Índice (2009=100)

100

182

259

227

Cuota de mercado

19 %

15 %

13 %

13 %

Fuente: Europressedienst


Cuadro 5-b

Células: volumen de ventas y cuota de mercado (en MW)

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de ventas del mercado total

1 470

1 913

2 245

1 545

Índice (2009=100)

100

130

153

105

Cuota de mercado

68 %

57 %

52 %

38 %

Fuente: Europressedienst

(554)

Durante el período considerado, el volumen de ventas de módulos se incrementó un 127 %. No obstante, en el contexto de un aumento del consumo del 221 %, esto se tradujo en un descenso de la cuota de mercado de la industria de la Unión, que pasó del 19 % en 2009 al 13 % durante el período de investigación. Con respecto a las células, las ventas de la industria de la Unión solo crecieron de forma marginal un 5 %, mientras el consumo se incrementaba un 87 %, lo que dio como resultado una reducción de la cuota de mercado, que pasó del 68 % en 2009 al 38 % durante el período de investigación. En respuesta al aumento del consumo, las ventas de módulos y células de la industria de la Unión crecieron, pero mucho menos que las importaciones procedentes del país afectado. Así pues, la industria de la Unión no pudo beneficiarse del aumento del consumo. Como consecuencia, durante el período considerado disminuyeron las cuotas de mercado de módulos y células.

(555)

Una parte interesada alegó que la cuota de mercado de la industria de la Unión para los módulos ya era de solo un 19 % en 2009, y que una disminución de 6 puntos porcentuales durante el período considerado no puede considerarse un perjuicio.

(556)

La reducción de la cuota de mercado en 6 puntos porcentuales durante el período considerado ha de entenderse en el contexto de un aumento del consumo de la Unión de más del 200 % durante el mismo período en relación con los módulos. Tal como se ha mencionado anteriormente, incluso en el supuesto de un aumento del consumo, la industria de la Unión no pudo aumentar su volumen de ventas en consecuencia y sufrió pérdidas de cuota de mercado. Por consiguiente, hubo que rechazar este argumento.

(557)

Una parte argumentó que la metodología empleada para recoger los datos de ventas (principalmente entrevistas y visitas a los lugares de producción) no permitía obtener resultados fiables debido al carácter confidencial de esos datos y a la consiguiente reticencia de las empresas a desvelarlos. Por consiguiente, esa metodología no puede considerarse adecuada. Del mismo modo, esos datos no pueden considerarse pruebas reales a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. Como se ha mencionado en el considerando 482, los datos recogidos por la consultora fueron cotejados, siempre que fue posible, con los de otras fuentes, y las estimaciones se consideraron suficientemente fiables. Por consiguiente, se confirma que la información sobre los datos de ventas facilitada por la consultora se considera prueba real a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base.

4.5.2.3.   Empleo y productividad

(558)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 6-a

Módulos: empleo y productividad

 

2009

2010

2011

PI

Número de empleados

11 779

15 792

17 505

16 419

(Índice 2009 = 100)

100

134

149

139

Productividad

(kw/empleado)

183

211

247

245

(Índice 2009 = 100)

100

115

135

134

Fuente: Europressedienst


Cuadro 6-b

Células: empleo y productividad

 

2009

2010

2011

PI

Número de empleados

5 281

5 937

5 641

4 782

(Índice 2009 = 100)

100

112

107

91

Productividad

(kW/empleado)

319

400

483

423

(Índice 2009 = 100)

100

126

151

133

Fuente: Europressedienst

(559)

El empleo para los módulos aumentó entre 2009 y el período de investigación en un 39 %, mientras que disminuyó un 9 % en el caso de las células. Sin embargo, se observa que el empleo aumentó hasta 2011 y luego disminuyó durante el período de investigación en el caso de los módulos. En el caso de las células, aumentó hasta 2010 y luego disminuyó durante 2011 y el período de investigación. La productividad total mostró tendencias positivas en el caso de los módulos y las células, ya que aumentó en un 34 % y un 33 % respectivamente. En parte, esto se debe a los esfuerzos de la industria de la Unión para responder a la presión de las importaciones subvencionadas procedentes de China.

(560)

Por consiguiente, en consonancia con el descenso de la producción de módulos de la Unión entre 2011 y el período de investigación, el empleo en el caso de los módulos también disminuyó durante el mismo período. En el caso de las células, el empleo aumentó hasta 2010 y luego disminuyó en 2011 y en el período de investigación, mientras que la producción de células de la Unión creció con fuerza hasta 2011 y luego empezó a caer.

(561)

Tras la divulgación final, una parte alegó que la metodología empleada para determinar el empleo total en la Unión durante el período considerado era incorrecta. Según esta parte, si no se conocía la tasa de empleo de un productor de la Unión concreto, se tomaba el promedio de los productores de la Unión para los que sí se disponía de esa información. Hubo que rechazar esta alegación, pues la metodología para determinar el empleo total era diferente: si no se disponía de los datos de empleo de un productor de la Unión concreto, se hacía una estimación de la cifra a partir de los datos del año o los años anteriores de la misma empresa. Como se ha mencionado en el considerando 482, esta metodología fue verificada y considerada razonable. Así pues, se rechazó la alegación.

4.5.2.4.   Magnitud del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y recuperación de los efectos de las subvenciones o el dumping anteriores

(562)

Todos los márgenes de subvención se sitúan significativamente por encima del nivel de minimis. Dado el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado, cabe considerar que el impacto de la magnitud del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias sobre la industria de la Unión fue considerable.

(563)

Dado que este es el primer procedimiento antisubvenciones relativo al producto afectado, no hay datos disponibles para evaluar los posibles efectos de las prácticas anteriores de dumping o subvención.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que afectan a los precios

(564)

Los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue en el período considerado.

Cuadro 7-a

Módulos: precios medios de venta en la Unión

 

2009

2010

2011

PI

Precios medios de venta en la Unión, en el mercado libre

(EUR/kW)

2 198,75

1 777,15

1 359,35

1 030,83

(Índice 2009 = 100)

100

81

62

47

Coste de producción

(EUR/kW)

2 155,02

1 599,44

1 400,13

1 123,60

(Índice 2009 = 100)

100

74

65

52

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.


Cuadro 7-b

Células- precios de venta medios en la Unión

 

2009

2010

2011

PI

Precios medios de venta en la Unión, en el mercado libre

(EUR/kW)

1 525,09

1 160,99

777,62

474,91

(Índice 2009 = 100)

100

76

51

31

Coste de producción

(EUR/kW)

1 647,10

1 021,67

1 057,56

745,61

(Índice 2009 = 100)

100

62

64

45

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(565)

Durante el período considerado, los precios de venta bajaron considerablemente, en concreto un 53 % en el caso de los módulos y un 69 % en el caso de las células. Descendieron de forma constante durante todo el período considerado, pero el descenso fue especialmente acusado durante el período de investigación, cuando se hundieron a niveles insostenibles. A lo largo del período considerado, los costes de producción disminuyeron un 48 % con relación a los módulos y un 55 % con relación a las células. La industria de la Unión no pudo beneficiarse ni de sus continuos esfuerzos por mejorar su rentabilidad ni de la repercusión del descenso del coste de la principal materia prima, el polisilicio. Ello se debió principalmente a la creciente presión sobre los precios de las importaciones subvencionadas, que afectaron de forma negativa a los precios de venta de la industria de la Unión, induciendo descensos de estos superiores incluso a las ganancias de eficiencia. Así se refleja en la tendencia negativa de la rentabilidad de la industria de la Unión, que se describe en el considerando 579. En general, se registró un descenso significativo del precio medio de venta y de los costes de producción del producto similar, con un devastador efecto para la rentabilidad de la industria de la Unión.

(566)

Una parte interesada refutó la conclusión de que la disminución de los precios medios de venta tuviera un efecto devastador en la rentabilidad de la industria de la Unión. Alegó que los costes medios de la industria de la Unión también disminuyeron y que, por lo tanto, una disminución de precios es natural. Sin embargo, como se describe en el considerando 565, la investigación puso de manifiesto que los precios de venta de la industria de la Unión disminuyeron incluso más que los costes medios de producción y, por lo tanto, esta disminución de los costes no se reflejó en la rentabilidad de la industria de la Unión. Se confirma, por tanto, que la disminución del precio de venta de la industria de la Unión tuvo un efecto devastador en su rentabilidad, por lo que se desestimaron las alegaciones a este respecto.

(567)

Otra parte refutó la conclusión del considerando 138 del Reglamento antidumping provisional, según la cual los precios llegaron a niveles insostenibles durante el período de investigación, alegando que esto deberían decidirlo las fuerzas del mercado. La misma parte se opuso a la conclusión expuesta en ese mismo considerando de que la industria de la Unión no pudo beneficiarse del descenso de los costes debido a la presión ejercida por las importaciones subvencionadas. A este respecto, las instituciones señalan lo siguiente: con la expresión «niveles insostenibles» se hace referencia a que la industria de la Unión estaba vendiendo con pérdidas y, por tanto, no podía sobrevivir a largo plazo. La cuestión de si el nivel de precios es sostenible depende, pues, únicamente de la relación entre costes de producción y precios. Al decir que «no pudo beneficiarse del descenso de los costes» se hace referencia al hecho de que los costes disminuyeron menos rápidamente que los precios. Las pruebas presentadas en el considerando 138 del Reglamento antidumping provisional respaldan ambos enunciados. Por tanto, hubo que rechazar este argumento.

4.5.3.2.   Costes laborales

(568)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 8-a

Módulos: costes laborales medios por empleado

 

2009

2010

2011

PI

Costes laborales medios por empleado (EUR)

38 194

40 793

41 781

42 977

(Índice 2009 = 100)

100

107

110

113

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.


Cuadro 8-b

Células: costes laborales medios por empleado

 

2009

2010

2011

PI

Costes laborales medios por empleado (EUR)

49 677

49 357

49 140

49 350

(Índice 2009 = 100)

100

99

99

99

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(569)

Entre 2009 y el período de investigación, los costes laborales medios por empleado con relación a los módulos registraron un aumento constante total del 13 %. En lo que se refiere a las células, los costes laborales medios se mantuvieron estables durante el período considerado, salvo un ligero descenso del 1 % entre 2009 y 2010, y luego de nuevo estables hasta el período de investigación. El aumento general del coste de la mano de obra puede explicarse en parte por el aumento simultáneo de la productividad (módulos y células) y la evolución de la inflación.

(570)

Una parte interesada alegó que no ha habido inflación durante el período considerado y que, por lo tanto, el incremento global de los costes laborales no podía deberse a este factor.

(571)

En contraste con lo alegado por la parte en cuestión, la investigación puso de manifiesto que hubo inflación durante el período considerado y que el hecho de que el aumento de los costes laborales se limitara a los módulos puede explicarse por la inflación y el incremento de la productividad.

(572)

Una parte interesada alegó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió al incremento de los costes laborales y al descenso paralelo de la productividad. Sin embargo, hay que señalar, en primer lugar, que el coste laboral permaneció estable en el caso de las células y que la productividad aumentó tanto en el caso de las células como en el de los módulos. Por tanto, el incremento en este último caso puede explicarse por el aumento de la productividad. Además, la investigación demostró que los costes laborales no representan una parte significativa del coste de producción, como ya se indicó en el considerando 203 del Reglamento antidumping provisional. Por tanto, hubo que rechazar este argumento.

4.5.3.3.   Existencias

(573)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 9-a

Módulos: existencias

 

2009

2010

2011

PI

Existencias de cierre (en kW)

28 612

40 479

74 502

65 415

(Índice 2009 = 100)

100

141

260

229

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.


Cuadro 9-b

Células: existencias

 

2009

2010

2011

PI

Existencias de cierre (en kW)

16 995

23 829

76 889

68 236

(Índice 2009 = 100)

100

140

452

402

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(574)

Durante el período considerado, las existencias aumentaron considerablemente, en concreto un 129 % en el caso de los módulos y un 302 % en el caso de las células. Por lo que respecta a los módulos, las existencias registraron un aumento constante, alcanzando niveles muy altos en 2011 (160 %), si bien disminuyeron en el período de investigación, pero permanecieron en niveles muy altos en comparación con el principio del período considerado. En cuanto a las células, la evolución fue aún más acusada, con un aumento de las existencias superior al 350 % entre 2009 y 2011. Del mismo modo, las existencias disminuyeron durante el período de investigación, pero permanecieron en niveles muy altos en comparación con el principio del período considerado.

(575)

La investigación mostró que, dada la desfavorable situación existente, los productores de la Unión tenderían a mantener unas existencias limitadas del producto similar, basando su producción en los pedidos. Por lo tanto, el aumento de las existencias del producto similar durante el período considerado no es un factor relevante para establecer si la industria de la Unión sufrió algún perjuicio importante.

(576)

Una parte argumentó que la presentación del valor de las existencias en el considerando 141 del Reglamento antidumping provisional era engañosa, ya que las existencias se expresaban en kW en lugar de en MW, a diferencia del volumen de producción de la industria de la Unión.

(577)

El hecho de que las existencias se expresen en kW o en MW se considera irrelevante en la determinación de si la industria de la Unión sufrió o no un perjuicio importante. Por tanto, se rechazó la alegación presentada.

(578)

Tras la divulgación final, varias partes alegaron que las existencias deberían haberse determinado para el conjunto de la industria de la Unión y que las cifras de solo diez productores de la Unión no eran representativas. Debe aclararse que las existencias se consideraban un indicador microeconómico y que, por tanto, debían establecerse sobre la base de la información recabada empresa por empresa, en este caso de la muestra de productores de la Unión considerada representativa del conjunto de la industria de la Unión. Por tanto se rechazó esta alegación.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones, y capacidad para obtener capital

(579)

Durante el período considerado, la rentabilidad y el flujo de caja evolucionaron como sigue:

Cuadro 10-a

Módulos: rentabilidad y flujo de caja

 

2009

2010

2011

PI

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

2 %

10 %

-3 %

-9 %

Flujo de caja

13 %

10 %

12 %

3 %

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.


Cuadro 10-b

Células: rentabilidad y flujo de caja

 

2009

2010

2011

PI

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

-8 %

12 %

-36 %

-57 %

Flujo de caja

75 %

52 %

-0,3 %

-46 %

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(580)

La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra se determinó expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas.

(581)

Durante el período considerado, la rentabilidad en relación con el producto similar disminuyó de forma acusada y arrojó pérdidas. Cayó en 11 puntos porcentuales en el caso de los módulos y en 49 puntos porcentuales en el caso de las células.

(582)

La rentabilidad del producto similar aumentó entre 2009 y 2010, pero después disminuyó de forma significativa en 2011, cuando la industria de la Unión registró pérdidas, y todavía decreció más durante el período de investigación. Las pérdidas fueron especialmente importantes en el caso de las células.

(583)

La tendencia del flujo de caja neto, que es la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para autofinanciar sus actividades, también siguió una tendencia negativa entre 2009 y el período de investigación. Así, en relación con los módulos, se registró un descenso de 10 puntos porcentuales: tras un ligero aumento en 2011, la disminución más importante tuvo lugar entre 2011 y el período de investigación. El declive del flujo de caja en el caso de las células fue más acusado que en el caso de los módulos y alcanzó niveles significativamente negativos durante el período de investigación. Por lo tanto, el flujo de caja del producto similar disminuyó durante el período considerado.

(584)

Las cifras que figuran a continuación representan la evolución de las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra en relación con el mercado total durante el período considerado:

Cuadro 11-a

Módulos: inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2009

2010

2011

PI

Inversiones (EUR)

12 081 999

50 105 017

64 643 322

32 730 559

(Índice 2009 = 100)

100

415

535

271

Rendimiento de las inversiones

-15 %

19 %

-15 %

-17 %

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.


Cuadro 11-b

Células: inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2009

2010

2011

PI

Inversiones (EUR)

31 448 407

34 451 675

10 234 050

6 986 347

(Índice 2009 = 100)

100

110

33

22

Rendimiento de las inversiones

-4 %

10 %

-20 %

-19 %

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(585)

El cuadro anterior muestra que la industria de la Unión incrementó sus inversiones en relación con los módulos en un 171 % entre 2009 y el período de investigación, lo que obedeció principalmente a adiciones de la capacidad significativas. No obstante, durante el mismo período, la industria de la Unión redujo sus inversiones un 78 % en relación con las células; las inversiones se efectuaron principalmente en I+D, así como en la mejora y el mantenimiento de la tecnología y los procesos de producción con vistas a mejorar la eficiencia. Dado que la industria de la Unión no podía permitirse realizar inversiones adicionales con relación a las células durante el período considerado, el nivel de inversiones durante el período de investigación fue más bien bajo. Como las inversiones se financiaban básicamente con el flujo de caja y préstamos intragrupo, el descenso del flujo de caja tuvo una repercusión inmediata en el nivel de las inversiones.

(586)

El rendimiento de la inversión se expresó como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de esta. El rendimiento de la inversión del producto similar siguió tendencias negativas parecidas a los demás indicadores de rendimiento financiero entre 2009 y el período de investigación para los tres tipos de productos. En el caso de las células, si bien se registró un aumento en 2009 y 2010, el rendimiento de la inversión disminuyó de forma significativa en 2011, alcanzando niveles negativos. En el caso de los módulos, el rendimiento de la inversión se situó en niveles negativos durante todo el período considerado, excepto en 2010, cuando aumentó al 19 %. En general, disminuyó durante el período considerado, con un — 17 % en el período de investigación en el caso de las células, es decir un 1 %, si bien se mantuvo en niveles significativamente negativos, a saber — 19 %. El rendimiento global de la inversión para el producto similar siguió una tendencia negativa durante el período considerado.

(587)

Para analizar la capacidad de obtener capital se consideró el mercado total y se constató un deterioro constante de la capacidad de la industria de la Unión para generar efectivo para el producto similar y, por consiguiente, un debilitamiento de la situación financiera de la industria de la Unión.

(588)

Una de las partes interesadas alegó que las cifras de inversión antes mencionadas eran demasiado bajas en comparación con la capacidad de producción de la industria de la Unión como se indica en el considerando 538. En apoyo de esta alegación la parte dijo tener conocimiento de que la inversión realizada por un productor de la Unión en aumentos de la capacidad tuvo un coste mucho más elevado. La parte en cuestión concluyó que, por consiguiente, la capacidad de producción de la industria de la Unión debía haberse sobrestimado. Cabe señalar que esta alegación no se apoyaba en prueba alguna, en particular por lo que respecta a la inversión realizada por el productor de la Unión en cuestión. En cambio, las cifras de inversión que figuran en el Reglamento antidumping provisional se basaban en información real y verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Debe observarse que esta alegación se basaba también en la comparación entre las inversiones totales de los productores de la Unión incluidos en la muestra y la capacidad total de producción del conjunto de la industria de la Unión, base que no puede considerarse apropiada para la comparación, pues no se tuvieron en cuenta las inversiones totales del conjunto de la industria de la Unión. Así pues, hubo que rechazar este argumento.

4.5.3.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(589)

El análisis de la situación de la industria de la Unión mostró una clara tendencia a la baja de los principales indicadores del perjuicio. En el contexto de un aumento general del consumo, la producción global de módulos y células se incrementó en el período considerado. Aunque el volumen de ventas aumentó, la cuota de mercado de la industria de la Unión se contrajo en el período de investigación debido al mayor aumento del consumo durante el período considerado. El precio medio de venta registró un acusado descenso durante todo el período considerado, repercutiendo negativamente en todos los indicadores de rendimiento financiero, como rentabilidad, flujo de caja, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital.

(590)

Durante el período considerado aumentó el volumen global de ventas de la industria de la Unión. No obstante, este aumento fue acompañado de un impresionante descenso del precio medio de venta.

(591)

Durante el período considerado, las importaciones procedentes de la China correspondientes a las partes interesadas aumentaron en términos de volumen y cuota de mercado. Al mismo tiempo, los precios de importación registraron un descenso continuo, lo que socavó de forma significativa el precio medio de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

(592)

Varias partes interesadas adujeron que la industria de la Unión y, en concreto, los productores de la Unión incluidos en la muestra habían obtenido buenos resultados. Se alegó que la evolución de determinados indicadores de perjuicio, en particular el volumen de producción, la capacidad de producción, las ventas y el empleo y hasta la rentabilidad en el caso de algunos productores incluidos en la muestra, habían aumentado y no mostraban indicios de un perjuicio sustancial. No confirmaron estas alegaciones los resultados de la investigación, que mostraron claras tendencias a la baja de muchos indicadores de perjuicio, relevantes para concluir que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio sustancial.

(593)

En vista de lo anterior, la investigación confirmó, en particular, el hecho de que los precios de venta son inferiores a los costes de producción, lo cual tiene un efecto negativo en la rentabilidad de la industria de la Unión, alcanzando niveles negativos durante el período de investigación. Se concluye que si las importaciones subvencionadas siguieran entrando en el mercado de la Unión, las pérdidas para la industria de la Unión podrían dar lugar a la interrupción permanente de toda producción de la Unión del producto similar. Así parece confirmarlo la evolución durante y después del período de investigación. En efecto, algunas empresas se han declarado insolventes o han cesado la producción de forma temporal o permanente.

(594)

Habida cuenta de lo anterior, se llega a la conclusión de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

5.1.   Introducción

(595)

De conformidad con el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, se examinó si el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones subvencionadas originarias del país afectado. Además, se analizaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones subvencionadas, que podrían haber dañado a la industria de la Unión, a fin de garantizar que cualquier perjuicio causado por estos factores no se atribuyera a las importaciones subvencionadas.

(596)

Algunas partes interesadas alegaron que las condiciones de mercado del producto afectado variaban entre Estados miembros, por lo que el análisis de la causalidad debía efectuarse para cada Estado miembro por separado.

(597)

El tamaño del mercado de los Estados miembros está determinado en cierta medida por los sistemas de apoyo nacionales. La investigación reveló, sin embargo, que la demanda no depende exclusivamente de los sistemas de apoyo. Dependiendo de la ubicación geográfica (exposición solar) y del precio de la electricidad en un lugar determinado, los paneles solares parecen haber alcanzado la paridad de red (esto es, cuando el coste de producir energía solar equivale al coste de producir energía convencional), o haberse aproximado a ella, lo que significa que determinadas decisiones de inversión se toman independientemente de los sistemas de apoyo. Por consiguiente, no pudo establecerse que las condiciones del mercado dependan exclusivamente de los sistemas de apoyo, por lo que se rechazó esta alegación.

(598)

Varias partes interesadas alegaron que el análisis de la causalidad no separaba, distinguía ni cuantificaba los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas de los efectos de otros factores conocidos que perjudican al mismo tiempo a la industria de la Unión. Por otra parte, se alegó que la Comisión no había llevado a cabo un análisis colectivo de estos otros factores conocidos.

(599)

En respuesta a esta alegación debe señalarse que la Comisión, según práctica establecida, examinó en primer lugar si existía un nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y, en segundo lugar, si alguno de los otros factores conocidos había roto el nexo causal establecido entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas. En este análisis, los efectos de los demás factores conocidos en la situación de la industria de la Unión se evaluaron, distinguieron y separaron de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas a fin de garantizar que los perjuicios causados por dichos factores no se atribuían a dichas importaciones. Se constató que ninguno de ellos había tenido un impacto significativo en la situación de la industria, en caso de haber tenido alguno, que pudiera cambiar el hecho de que el perjuicio importante evaluado debe atribuirse a las importaciones subvencionadas. Por las razones expuestas, se rechaza este argumento.

(600)

Tras la divulgación final, varias partes interesadas reiteraron los argumentos expuestos. A este respecto, se alegó que la Comisión debería establecer explícitamente, mediante una explicación razonada y adecuada, que el perjuicio causado por factores distintos de las importaciones subvencionadas no se atribuye a estas importaciones.

(601)

En esta investigación se llegó a la conclusión, tras examinar todos los hechos, de que las importaciones subvencionadas por sí solas habían causado un perjuicio importante a la industria de la Unión. A este respecto no fue posible cuantificar los efectos de otros factores y, por tanto, se llevó a cabo una estimación cualitativa conforme a los considerandos 164 a 222 del Reglamento antidumping provisional. En conclusión, se confirmó que la causa del perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fueron las importaciones subvencionadas. De hecho, se consideró que otros factores tuvieron efectos limitados en la evolución negativa de la industria de la Unión. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, no se impone ninguna obligación en cuanto a la forma de los análisis de la atribución y no atribución que deben llevarse a cabo. Al contrario, según el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, esos análisis deben realizarse de manera que puedan diferenciarse los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas y distinguirse de los causados por otros factores. La investigación no puso de manifiesto ninguna prueba de que los demás factores conocidos que pudieran haber contribuido al perjuicio sufrido, en conjunto o por separado, rompieran el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Habida cuenta del análisis anterior, se confirmó que los demás factores conocidos no fueron de tal naturaleza como para modificar la conclusión de que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión debe atribuirse a las importaciones subvencionadas. Por las razones expuestas, se rechazaron estos argumentos.

(602)

Algunas partes interesadas alegaron que los sistemas nacionales de apoyo, la exposición solar y los precios de la electricidad (incluidas las tarifas reglamentarias) difieren de un Estado miembro a otro y que existen, además, distintos segmentos de mercado en cada mercado (instalaciones residenciales de menos de 40 kW, instalaciones comerciales e industriales de 40 kW a 1 MW e instalaciones del segmento del mercado de servicios públicos de 1 MW a 10 MW). En vista de lo cual alegaban que el análisis de la causalidad debería realizarse por separado para cada uno de los Estados miembros, por un lado, y para los segmentos a gran escala y residenciales, por otro.

(603)

Tras la divulgación final, algunas partes interesadas reiteraron su alegación de que el análisis de la causalidad debería hacerse por Estado miembro, pero no proporcionaron nuevos argumentos o pruebas al respecto.

(604)

La investigación puso de manifiesto que las ventas y los precios de las importaciones son similares en toda la Unión. Puede considerarse, por lo tanto, que existe un mercado para el producto investigado. La investigación tampoco demostró que los productores de cada Estado miembro o región concentraran sus actividades en este mercado específico, ni que las importaciones subvencionadas se concentraran en un Estado miembro o en una región. Por otro lado, ninguna de las partes interesadas argumentó que hubiera que analizar la subvención y el perjuicio por Estado miembro, lo que no obstante sería una condición previa para realizar por separado un análisis de la causalidad por Estado miembro. La investigación no reveló ninguna prueba de que este hubiera sido un enfoque adecuado, en particular teniendo en cuenta que los precios del producto considerado a escala de la Unión eran similares en toda la Unión. Además hay que señalar que la exposición solar puede variar en diferentes regiones de un mismo Estado miembro, por ejemplo el sur de Francia tiene más exposición solar que el norte, o diferentes regiones de un mismo Estado miembro pueden tener diferentes sistemas de apoyo (por ejemplo en Bélgica) y que, por tanto, la incidencia de tales factores en la demanda puede variar de una región a otra dentro de un mismo Estado miembro. No obstante, las diferencias en el marco regulador de cada Estado miembro o región y las diferentes condiciones, como la exposición solar, no justifican un análisis de la causalidad por separado y, por consiguiente, un análisis por separado del perjuicio y la subvención. Así pues, se rechazó esta alegación.

(605)

Otra parte interesada sostuvo que, si bien otros factores son pertinentes, los sistemas nacionales de apoyo deben seguir siendo el principal factor para determinar la demanda. La misma parte también impugnó que la paridad de red se alcanzara en al menos algunos lugares, alegando que los precios de los módulos habían aumentado desde el período de investigación, mientras que los precios de la electricidad se habían reducido. Argumentó, además, que, en cualquier caso, al menos en algunos Estados miembros, las condiciones reglamentarias, económicas y técnicas no permiten la conexión a la red y que, por consiguiente, para dichos Estados miembros es irrelevante si se alcanza o no la paridad de red. Sin embargo, esta parte no aportó ninguna prueba en apoyo de estas alegaciones. En cualquier caso, los argumentos anteriores confirman que la situación con respecto a los sistemas de apoyo nacionales y a la paridad de red pueden variar, en cierta medida, entre Estados miembros. Sin embargo, ninguno de los datos presentados era de tal naturaleza que justificara un análisis por Estado miembro. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(606)

Tras la divulgación final, la misma parte interesada reiteró su alegación y proporcionó cierta información que supuestamente mostraba las diferentes condiciones de mercado por Estado miembro y por segmento. Sin embargo, la información presentada no pudo considerarse decisiva, ya que consistía en una presentación de power point sin pruebas de apoyo y, por tanto, no demostraba que estuviera justificado un análisis aparte por Estado miembro. Por tanto, se desestimó la alegación de dicha parte.

(607)

Sobre esta base, se concluyó que un análisis de la causalidad por Estado miembro o región y por segmento no se correspondería con la realidad del mercado.

(608)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión había realizado el análisis de la causalidad de manera incoherente, pues el análisis del perjuicio se había hecho por separado para los módulos y las células, mientras que el análisis de la causalidad no distinguía entre tipos de productos. A este respecto cabe señalar que, aunque los indicadores de perjuicio se mostraban separadamente para cada tipo de producto, las conclusiones relativas a cada indicador se referían al producto investigado en su conjunto. También hay que recordar que los módulos y las células constituyen un único producto y que, por tanto, el análisis de la causalidad se efectuó sobre esta base. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

5.2.   Efecto de las importaciones subvencionadas

(609)

La investigación puso de manifiesto que las importaciones subvencionadas procedentes de China aumentaron drásticamente durante el período considerado y que su volumen se incrementó en casi un 300 % para los módulos y un 400 % para las células y su cuota de mercado aumentó del [60 % — 65 %] en 2009 al [78 % — 83 %] en el período de investigación para los módulos y del [5 % — 10 %] en 2009 al [22 % — 27 %] en el período de investigación para las células. Se confirma, por tanto, que el volumen de las importaciones y la cuota de mercado del producto afectado registraron un incremento considerable durante el período considerado. Hubo una clara coincidencia en el tiempo entre el aumento de las importaciones subvencionadas y la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión. La investigación también estableció, como se menciona en el considerando 527, que las importaciones subvencionadas subcotizaron los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación.

(610)

La investigación demostró que los precios de las importaciones subvencionadas disminuyeron un 64 % en el caso de los módulos y un 42 % en el caso de las células durante el período considerado y condujeron a un aumento de la subcotización. Ante esta presión de los precios, la industria de la Unión emprendió un considerable esfuerzo para reducir los costes de producción. A pesar de sus esfuerzos, los precios excepcionalmente bajos de las importaciones chinas forzaron a la industria de la Unión a bajar aún más sus precios de venta, que alcanzaron niveles no rentables. Así pues, la rentabilidad de la industria de la Unión experimentó un drástico descenso durante el período considerado, llegando a registrarse pérdidas en el período de investigación.

(611)

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la presencia de importaciones chinas y el aumento de la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes de China a precios que subcotizaban constantemente los de la industria de la Unión han tenido un papel decisivo en el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, lo que se refleja especialmente en su difícil situación financiera y en el deterioro de la mayoría de los indicadores de perjuicio.

(612)

Una parte interesada rechazó que hubiera una correlación suficiente entre las importaciones subvencionadas del producto afectado procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Se alegó que esto se justificaba, por una parte, por el hecho de que, entre 2009 y 2010, el margen de beneficio de la industria de la Unión para las células aumentó considerablemente (de tener pérdidas a obtener un beneficio del 12 %), mientras que los precios de las importaciones chinas eran un 36 % más baratos que los precios de la industria de la Unión y duplicaban su cuota de mercado durante el mismo período. Por otra parte, entre 2010 y 2011, pese a un aumento del consumo, las importaciones chinas solo ganaron 6 puntos porcentuales de cuota de mercado, mientras que la industria de la Unión registró pérdidas del 36 %. Esta parte alegó, además, que, por lo que se refiere al período de investigación, si bien las importaciones de células procedentes de otros terceros países se situaron al mismo nivel de precios que las importaciones chinas, ganaron una mayor cuota de mercado, que se corresponde con la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión.

(613)

La investigación puso de manifiesto que se produjo un aumento constante de cuota de mercado china para los módulos y las células durante el período considerado (17 puntos porcentuales para los módulos y otros 17 para las células). De hecho, como se ha mencionado en el considerando 609, las importaciones subvencionadas procedentes de China aumentaron significativamente, mientras que los precios de importación disminuyeron. Al mismo tiempo, la industria de la Unión perdió cuota de mercado durante el período considerado y, como se indica en los considerandos 589 a 593, todos los principales indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa. Por lo tanto, se confirma que hay una clara coincidencia en el tiempo entre el aumento de las importaciones subvencionadas y la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión.

(614)

Esta correlación temporal se estableció para todos los tipos de producto por separado. Además, el análisis del impacto de las importaciones en el margen de beneficio de la industria de la Unión por separado para cada uno de los años del período considerado no conduce a resultados significativos, ya que no es necesario establecer para cada año por separado la existencia de subvención y de perjuicio importante, así como un nexo causal entre ambos. La correlación entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante se demuestra suficientemente al analizar la evolución durante todo el período considerado.

(615)

Hay que señalar también que la rentabilidad de la industria de la Unión es uno de los factores que se mencionan en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base que deben investigarse al examinar los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la situación de la industria de la Unión. El mero hecho de que la industria de la Unión fuera rentable durante un año determinado no significa necesariamente que dicha industria no sufriera un perjuicio importante. Por otra parte, la pérdida de la cuota de mercado de la industria de la Unión no tiene por qué corresponder exactamente al incremento de la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas para establecer un nexo causal entre el perjuicio y las importaciones subvencionadas. Por último, otros factores, como las importaciones de otros terceros países o la evolución del consumo que podían haber incidido en la situación de perjuicio de la industria de la Unión se han examinado y se han abordado por separado en los considerandos 619 a 732.

(616)

La coincidencia entre el aumento de las importaciones subvencionadas en cantidades significativas, que subcotizaron los precios de la industria de la Unión, y la situación cada vez más precaria de la industria de la Unión es un claro indicador de la causalidad en el presente caso, tal como se establece en los considerandos 609 a 611. Se rechazaron, pues, las alegaciones con respecto a la falta de correlación entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(617)

Tras la divulgación final, la misma parte interesada siguió refutando el análisis de la causalidad aduciendo que la rentabilidad de la industria de la Unión no se había analizado específicamente para determinados años (sobre todo 2010), sino para todo el período considerado.

(618)

A este respecto cabe señalar que no pueden extraerse conclusiones válidas sobre la causalidad aislando un año en concreto del período considerado e ignorando la evolución de la industria de la Unión durante todo el período considerado y sus correlaciones con la evolución de las importaciones subvencionadas. Un análisis de ese tipo solo ofrecería un panorama parcial y no permitiría extraer conclusiones razonables. Por consiguiente, la tasa de rentabilidad que impulsó otros indicadores financieros alcanzados por la industria de la Unión durante 2010 fue elevada debido al aumento especialmente acentuado del consumo de la Unión, impulsado por unos sistemas de apoyo muy generosos que permitieron a la industria de la Unión registrar su mayor incremento de ventas ese mismo año, pero solo de manera temporal y en cualquier caso de forma no sostenible para este tipo de industria. Así pues, hubo que rechazar este argumento.

5.3.   Incidencia de otros factores

5.3.1.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(619)

El volumen de las importaciones de módulos procedentes de otros terceros países durante el período considerado se incrementó un 19 %, mientras que la cuota de mercado disminuyó del 18,4 % al 6,8 % durante ese mismo período. Taiwán es el segundo mayor exportador después de China.

(620)

El volumen de las importaciones de células procedentes de otros terceros países aumentó un 186 % durante el período considerado, lo que se tradujo en un incremento de la cuota de mercado, que pasó del 24 % en 2009 al 36 % en el período de investigación. En lo que se refiere a las células, Taiwán es el segundo importador más importante después de China y sus volúmenes de importación y cuotas de mercado sobrepasan con mucho las de otros terceros países, aunque siguen estando por debajo de las de China.

(621)

Los precios de importación de módulos y células procedentes de terceros países eran de media más altos que el precio unitario medio de las importaciones procedentes de China. La información disponible sobre las importaciones procedentes de Taiwán indica que el precio medio de importación de los módulos era más alto que el precio medio de importación de China, mientras que en el caso de las células dicho precio se situaba en el mismo rango que el precio medio de importación de China. No obstante, al no disponerse de información detallada de precios por tipos de productos, únicamente cabe utilizar la comparación de precios a partir de las medias como indicación, sin que sea posible extraer de ahí conclusiones firmes. Durante todo el período considerado aumentó permanentemente el volumen de las importaciones de células procedentes de Taiwán, que consiguieron así una mejora de su cuota de mercado de unos 14 puntos porcentuales. Por lo tanto, aunque se reconoce que las importaciones de células procedentes de Taiwán han contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, no puede concluirse que rompieran el nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, ya que el volumen de importaciones de células procedentes de la República Popular China fue ligeramente superior al de las importaciones procedentes de Taiwán. En cuanto a los precios, aunque los precios medios indicativos sean de la misma magnitud, no puede sacarse ninguna conclusión sobre esta base, ya que no se dispone de información sobre los tipos específicos de las células importadas. No obstante, en general, para el producto investigado, a pesar del incremento de la cuota de mercado, los volúmenes fueron más bajos que los de China y los niveles de precios en general más altos, excepto para las células durante el período de investigación. Sobre esta base y teniendo en cuenta, en particular, los volúmenes y las cuotas de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países, así como sus niveles de precios, que por término medio son similares o superiores a los de la industria de la Unión, cabe concluir provisionalmente que las importaciones procedentes de terceros países no rompen el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(622)

Varias partes interesadas presentaron observaciones tras la divulgación final con respecto a las conclusiones relativas a las importaciones procedentes de otros terceros países. Sin embargo, estas partes no presentaron información nueva ni pruebas de apoyo que pudieran alterar las conclusiones provisionales pertinentes.

(623)

Estas partes subrayaron, en particular, el volumen de las importaciones de células procedentes de Taiwán. Sin embargo, en términos absolutos, el volumen de las importaciones del producto afectado procedente de Taiwán (1 132 MW) solo representa una parte muy pequeña (menos del 5 %) del consumo global de la Unión (21 559 MW) y en comparación con las importaciones procedentes de China (15 005 MW). Por consiguiente, las importaciones procedentes de Taiwán contribuyeron solo de una manera, si acaso, marginal al perjuicio de la industria de la Unión y no rompieron el nexo causal.

Cuadro 12

Importaciones y cuotas de mercado de otros terceros países

MÓDULOS

2009

2010

2011

PI

Volumen de las importaciones procedentes de los demás terceros países (MW)

1 003

1 702

1 385

1 195

(Índice 2009 = 100)

100

169

138

119

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de los demás terceros países

18,4 %

14,0 %

7,0 %

6,8 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

2 385,34

1 852,23

1 430,90

1 218,41

(Índice 2009 = 100)

100

78

60

51

Volumen de las importaciones procedentes de Taiwán (MW)

49

144

140

135

(Índice 2009 = 100)

100

294

286

276

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán

0,9 %

1,2 %

0,7 %

0,8 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

2 102,04

1 659,72

1 350,00

1 125,93

(Índice 2009 = 100)

100

79

64

54

Volumen de las importaciones procedentes de los Estados Unidos (MW)

140

180

51

60

(Índice 2009 = 100)

100

129

36

43

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de los Estados Unidos

2,6 %

1,5 %

0,3 %

0,3 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

2 400,00

1 872,22

1 431,37

1 233,33

(Índice 2009 = 100)

100

78

60

51

Volumen de las importaciones procedentes del resto de Asia (MW)

720

1,140

1,029

879

(Índice 2009 = 100)

100

158

143

122

Cuota de mercado de las importaciones procedentes del resto de Asia

13,2 %

9,3 %

5,2 %

5,0 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

2 400,00

1 870,18

1 440,23

1 229,81

(Índice 2009 = 100)

100

78

60

51

Volumen de las importaciones procedentes del resto del mundo (MW)

94

238

165

121

(Índice 2009 = 100)

100

253

176

129

Cuota de mercado de las importaciones procedentes del resto del mundo

1,7 %

2,0 %

0,8 %

0,7 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

2 404,26

1 869,75

1 442,42

1 231,40

(Índice 2009 = 100)

100

78

60

51

Fuente: Europressedienst


CÉLULAS

2009

2010

2011

PI

Volumen de las importaciones procedentes de los demás terceros países (MW)

510

884

1 100

1 457

(Índice 2009 = 100)

100

173

216

286

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de los demás terceros países

23,7 %

26,6 %

25,5 %

36,2 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

1 166,67

1 072,40

751,82

553,88

(Índice 2009 = 100)

100

92

64

47

Volumen de las importaciones procedentes de Taiwán (MW)

235

400

540

997

(Índice 2009 = 100)

100

170

230

424

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán

10,9 %

12,0 %

12,5 %

24,8 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

948,94

1 100,00

670,37

514,54

(Índice 2009 = 100)

100

116

71

54

Volumen de las importaciones procedentes de los Estados Unidos (MW)

40

40

40

33

(Índice 2009 = 100)

100

100

100

83

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de los Estados Unidos

1,9 %

1,2 %

0,9 %

0,8 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

1 350,00

1 050,00

825,00

636,36

(Índice 2009 = 100)

100

78

61

47

Volumen de las importaciones procedentes de Japón (MW)

60

154

170

145

(Índice 2009 = 100)

100

257

283

242

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Japón

2,8 %

4,6 %

3,9 %

3,6 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

1 350,00

1 051,95

829,41

641,38

(Índice 2009 = 100)

100

78

61

48

Volumen de las importaciones procedentes del resto del mundo (MW)

175

290

350

282

(Índice 2009 = 100)

100

166

200

161

Cuota de mercado de las importaciones procedentes del resto del mundo

8,1 %

8,7 %

8,1 %

7,0 %

Precio medio de importación (EUR/kW)

1 348,57

1 051,72

831,43

638,30

(Índice 2009 = 100)

100

78

62

47

Fuente: Europressedienst

5.3.2.   Importaciones no subvencionadas procedentes de China

(624)

Las importaciones no subvencionadas procedentes de China se analizaron detalladamente y se constató que no tenían repercusiones significativas en la situación de la industria de la Unión que pudieran romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.3.3.   Evolución del consumo de la Unión

(625)

Como se ha indicado en el considerando 509, el consumo de módulos en la Unión aumentó un 221 % y el de células un 87 % durante el período considerado. Alcanzó un pico en 2011 y cayó durante el período de investigación, pero se mantuvo muy por encima del nivel de 2009, a comienzos del período considerado. La industria de la Unión no pudo beneficiarse de ese aumento del consumo, ya que su cuota de mercado descendió del 19 % al 13 % en relación con los módulos y del 68 % al 38 % en relación con las células durante el mismo período. Paralelamente, la cuota de mercado de China registró un drástico aumento hasta 2011 y después se mantuvo estable en un nivel significativamente alto durante el período de investigación, cuando el consumo descendió. Por tanto, visto que, a pesar de la disminución del consumo de la Unión durante el período de investigación, las importaciones subvencionadas procedentes de China mantuvieron su cuota de mercado (módulos) o la aumentaron (células) en detrimento de la industria de la Unión durante el período considerado, no puede concluirse que esa disminución del consumo fuera tal que llegase a romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Por otra parte, la investigación puso de manifiesto que puesto que la capacidad de la industria de la Unión era, en cualquier caso, muy inferior a los niveles de consumo, la disminución del consumo en el período de investigación no podía haber influido en la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

(626)

Basándose en la información disponible es difícil establecer hasta qué punto la demanda está impulsada por los sistemas de apoyo de los Estados miembros. En efecto, como se señala en el considerando 632, existe una diversidad de sistemas de apoyo y la interacción entre estos y la demanda es muy compleja, por lo que resulta difícil cuantificar su impacto. Con todo, las pruebas disponibles indican asimismo que aun sin sistemas de apoyo seguirá habiendo demanda de energía solar y que incluso crecerá a lo largo del tiempo, si bien a menores niveles que los alcanzados con ellos. En este contexto, varias partes interesadas adujeron que la paridad de red ya se había alcanzado totalmente o en parte en algunas regiones de la Unión.

(627)

Una parte interesada alegó que las importaciones procedentes de China no reflejan el aumento total del consumo y que, si bien en el caso de los módulos la industria de la Unión perdió cuota de mercado entre 2009 y 2010, siguió aumentando su rentabilidad durante el mismo período. Por otro lado, se señaló que, en 2009, cuando las importaciones de células de China ocupaban solo el 8 % de la cuota de mercado, la industria de la Unión seguía perdiendo un 8 %.

(628)

Como ya se ha mencionado en los considerandos 609 a 616, a pesar de la disminución del consumo de la Unión en el período de investigación, las importaciones subvencionadas procedentes de China o bien mantuvieron su cuota de mercado (módulos) o bien la aumentaron (células) en detrimento de la industria de la Unión durante el período considerado. Por consiguiente, no puede concluirse que la disminución del consumo baste para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Por otra parte, la investigación puso de manifiesto que, puesto que la capacidad de la industria de la Unión era, en cualquier caso, muy inferior a los niveles de consumo, la disminución del consumo en el período de investigación no podía haber influido en la situación de perjuicio de la industria de la Unión. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(629)

Otra parte interesada discrepó de que la demanda en la Unión vaya a seguir existiendo incluso en ausencia de los sistemas nacionales de apoyo. Esta parte argumentó que existe una correlación entre la demanda y los sistemas de apoyo y que, en ausencia de tales sistemas, los proyectos en el sector fotovoltaico ya no serían rentables y, por lo tanto, la demanda de paneles solares también desaparecería. No obstante, la parte no facilitó pruebas que pudiesen rebatir las conclusiones mencionadas en el considerando 626. A falta de nuevas informaciones a este respecto, se rechazó esta alegación.

(630)

Tras la divulgación final, las autoridades chinas argumentaron que el hecho de que, en cualquier caso, la capacidad de la industria de la Unión no satisfaga la demanda de la Unión es irrelevante, pues el volumen de ventas de módulos de la industria de la Unión disminuyó en consonancia con el descenso del consumo, y reiteraron que la reducción del consumo entre 2011 y el período de investigación causó el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Si bien es cierto que entre 2011 y el período de investigación el consumo de la Unión disminuyó y el volumen de ventas de módulos se redujo con una tendencia similar, ello ha de ponerse en relación con la evolución de los precios chinos subvencionados, que subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión, forzándola a vender con pérdidas. A este respecto debe recordarse, como se menciona en el considerando 111 del Reglamento antidumping provisional, que las importaciones procedentes de China o bien mantuvieron su cuota de mercado (módulos) o bien la aumentaron (células) en un momento en que el consumo disminuía. Al mismo tiempo, los precios de importación chinos bajaron significativamente y subcotizaron de forma sustancial los precios de venta de la industria de la Unión. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

5.3.4.   Las tarifas reguladas como principal ejemplo de los sistemas de apoyo

(631)

Varias partes interesadas alegaron que la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión residía en las reducciones de las tarifas reguladas («TR») aplicadas por los Estados miembros. Dichas reducciones habrían conducido, supuestamente, a una disminución de las instalaciones solares y a un descenso de la demanda del producto investigado en el mercado de la Unión, causando con ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

(632)

Para apoyar la generación de energías renovables, los Estados miembros han introducido sistemas de tarifas reguladas, sistemas de cupo con certificados verdes que se venden en el mercado, ayudas a la inversión e incentivos fiscales. En algunos Estados miembros se concede también apoyo de los Fondos Estructurales de la UE. Los instrumentos de apoyo que se aplican con más frecuencia en el sector de la energía solar son las tarifas reguladas. El análisis de la Comisión se centró en este tipo de sistema de apoyo.

(633)

Las tarifas reguladas constituyen un instrumento de apoyo financiero para el cumplimiento de los objetivos nacionales obligatorios en materia de uso de energías renovables establecidos en la Directiva 2009/28/CE (102), relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El nivel de apoyo y el modo de funcionamiento de las tarifas reguladas varían de unos Estados miembros a otros. Mediante las tarifas reguladas, los operadores de la red están obligados a comprar energía solar a precios que garanticen a los productores (normalmente, los propietarios de las instalaciones solares) la recuperación de los costes y la obtención de unas tasas de rendimiento razonables. Las tarifas reguladas, como los demás sistemas de apoyo, están además sujetas en la mayoría de los casos al control de las ayudas estatales de conformidad con los artículos 107 y 108 del TFUE, que garantizan la ausencia de sobrecompensación para los productores de electricidad

(634)

A pesar de las diferencias nacionales, pueden observarse tres fenómenos en la evolución de las tarifas reguladas en la Unión: i) la reducción de los tipos de las tarifas reguladas, ii) la suspensión del sistema de dichas tarifas en su conjunto (España), y iii) la introducción, a escala de los Estados miembros, de umbrales de capacidad («umbrales») para las instalaciones susceptibles de recibir financiación y de umbrales generales de nueva capacidad instalada cada año con apoyo. Aparentemente los umbrales se introdujeron sobre todo en 2012 y, por consiguiente, lo más probable es que no tuvieran ningún efecto sobre el consumo durante el período de investigación. Así pues, el análisis se centró en las recientes suspensiones de las tarifas reguladas en España y en sus reducciones en la mayoría de los Estados miembros. Se analizó si esta circunstancia había repercutido en la demanda en el mercado de la Unión y si podía haber provocado el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Se consideró a este respecto que la repercusión de la evolución de las tarifas reguladas en la demanda de módulos era representativa también de la situación con relación a las células. En efecto, dado que las células son indispensables para la producción de los módulos y no se utilizan en otros procesos de producción, un descenso en la demanda de módulos desencadena automáticamente un descenso en la demanda de células.

(635)

Si bien la investigación confirmó el nexo entre la evolución de las tarifas reguladas y el consumo, también estableció que el descenso del consumo entre 2011 y el período de investigación no contribuye a romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, tal como se ha descrito en detalle en el considerando 625. En efecto, la investigación demostró que, mientras la situación de la industria de la Unión se había deteriorado, los productores exportadores fueron capaces de mantener sus elevadas cuotas de mercado en relación con los módulos (80 %) e incluso incrementarlas ligeramente en relación con las células (del 20 % en 2011 al 22 % durante el período de investigación). Además, cabe señalar que el precio medio de los módulos cobrado por la industria de la Unión cayó un 53 % durante el período considerado, principalmente debido al significativo incremento de las importaciones subvencionadas y a la importante presión sobre los precios que estas ejercieron en el mercado de la Unión. Por tanto, la pérdida de rentabilidad sufrida por la industria de la Unión no puede atribuirse primordialmente a los recortes de las tarifas reguladas.

(636)

Por tanto, se reconoce que la demanda de energía solar generada por los sistemas de tarifas reguladas y las recientes suspensiones (por ejemplo, en España) y reducciones de estos sistemas en otros Estados miembros redujeron el consumo del producto investigado durante el período de investigación, contribuyendo así posiblemente al perjuicio de la industria de la Unión. Con todo, la disminución del consumo durante el período de investigación no fue suficiente como para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(637)

Varias partes interesadas argumentaron que los recortes de las tarifas reguladas restaron atractivo a las oportunidades de inversión solar y redujeron así la demanda del producto afectado en la Unión.

(638)

Aunque la investigación demostró la existencia de un vínculo entre el nivel de las tarifas reguladas y el nivel de las inversiones en la industria solar, también puso de manifiesto que esta dependencia es menor en las regiones con elevada exposición solar, en las que la producción de energía solar es más eficiente, y en las regiones en las que el precio de la electricidad es elevado. De hecho, mostró que, a pesar de la suspensión del sistema de TR, se sigue invirtiendo (por ejemplo, en España). Además, la investigación demostró que las oportunidades de inversión en energía solar seguían siendo atractivas incluso con unas tarifas reguladas más bajas. Por ello, esta alegación fue rechazada.

(639)

Varias partes alegaron que la evolución de las tarifas reguladas ejercía una fuerte presión a la baja sobre los precios y, por tanto, sobre la rentabilidad de la industria de la Unión. Una parte interesada alegó que solo se había examinado el impacto del desarrollo de las tarifas reguladas en la demanda y que también se debería haber analizado el impacto en los precios. En este mismo contexto, varias partes interesadas argumentaron que la mayoría de los Estados miembros aplicaron grandes recortes ya en 2010, ejerciendo así una presión a la baja sobre los precios de los módulos.

(640)

Con respecto a esta alegación debe señalarse que los Estados miembros aplicaron los recortes de las tarifas reguladas en diferentes momentos y a diferentes ritmos, lo que hace bastante difícil dibujar un panorama general de toda la Unión. Con independencia del momento en que los tipos de las tarifas reguladas alcanzaran niveles muy bajos, el descenso significativo de los precios y la rentabilidad de la Unión durante el período considerado no puede explicarse exclusiva o principalmente por la reducción de las tarifas reguladas. En primer lugar, según la información recabada en relación con Alemania e Italia, que en conjunto representaban en torno al 75 % del consumo de la Unión en 2011, la caída de los precios medios de venta fue más pronunciada que el descenso de los tipos de las tarifas reguladas durante el período de investigación. En segundo lugar, las pruebas recogidas muestran que, en el caso de algunos países como Italia, incluso en un contexto de tipos de tarifas reguladas muy generosos, la industria de la Unión tuvo que reducir significativamente sus precios. Por último, durante el período de investigación la industria de la Unión tuvo que vender a precios por debajo de su coste de producción, debido sobre todo a que los productores exportadores chinos ocupaban el 80 % del consumo de la Unión y, por tanto, tenían poder para influir en el mecanismo de fijación de precios.

(641)

La investigación determinó también que, hasta 2011, el aumento de los tipos de las tarifas reguladas y la reducción de los precios de los módulos en la Unión hicieron extremadamente atractiva la inversión en energía solar, pues los inversores obtenían tasas muy elevadas de rentabilidad. Esto dio lugar a un gran número de inversiones y, por ende, a una demanda elevada de paneles solares. Como consecuencia del aumento de la demanda se incrementó significativamente el importe total de las tarifas reguladas, de modo que la mayoría de los Estados miembros revisaron a la baja sus sistemas correspondientes para evitar, entre otras cosas, que aumentaran los costes de la electricidad. Esto demuestra que los recortes de las tarifas reguladas pueden haber sido también el resultado del descenso de los precios, y no a la inversa. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(642)

Tras la divulgación final, una parte alegó que había una contradicción entre el considerando 640, según el cual la evaluación de la demanda en relación con la Unión en su conjunto resulta difícil, y el considerando 608, en el que se asegura que un análisis de la causalidad por Estado miembro no arrojaría resultados significativos. A este respecto hay que señalar que en la evaluación expuesta en el considerando 640 se hace referencia a la dificultad de obtener un panorama general de la evolución de las tarifas reguladas en relación con el conjunto de la Unión y no a la demanda de la Unión, como alega la parte interesada. De ello se deduce que no existe contradicción entre los dos considerandos y, por tanto, se rechazó la alegación.

(643)

Tras la divulgación final, una parte alegó que, aun en un contexto de tipos elevados de las tarifas reguladas, el precio de los módulos puede disminuir significativamente debido al desarrollo tecnológico, las economías de escala, las reducciones de costes y la creciente capacidad de producción mundial. Con respecto a esta alegación debe señalarse que los productores italianos tuvieron que reducir sus precios por debajo del coste de producción incluso cuando los tipos de las tarifas reguladas eran elevados. Si bien los factores mencionados anteriormente pueden haber influido en efecto en los costes medios, no bastan para explicar por qué los productores de la Unión tuvieron que reducir sus precios por debajo del coste de producción. Así pues, se concluyó que fueron las importaciones subvencionadas procedentes de China las que empujaron los precios hasta niveles insostenibles y se rechazó esta alegación.

(644)

Tras la divulgación final, una parte alegó que la conclusión expuesta en el considerando 641, a saber, que los recortes de las tarifas reguladas pueden haber sido también el resultado del descenso de los precios, y no a la inversa, no se fundamenta con pruebas.

(645)

Hay que señalar que las conclusiones expuestas en el considerando 641 se basaron en la información disponible durante la investigación y que el escenario descrito se consideró, de hecho, razonable dadas las circunstancias de este mercado específico. Por tanto, se rechazó este argumento.

(646)

Tras la divulgación final, una parte expresó su desacuerdo con la conclusión de que fueran las importaciones subvencionadas las que ejercieran sobre los productores de la Unión una presión a la baja en los precios y alegó que, por el contrario, fueron los recortes de las tarifas reguladas los que forzaron a los productores de la Unión a reducir sus precios. La misma parte reiteró que, al reducirse las tarifas reguladas, los precios de los sistemas fotovoltaicos disminuyeron paralelamente, de modo que los costes afrontados por los desarrolladores de proyectos no aumentaron y ello acabó causando la presión en los precios ejercida sobre los productores de la Unión.

(647)

Dado que se no se aportó ninguna prueba concluyente en apoyo de estas alegaciones, la Comisión mantuvo su análisis y sus conclusiones según se exponen en los considerandos 640 y 641.

(648)

La misma parte alegó que los mercados se mueven en función de cómo evolucionan las tarifas reguladas y presentó datos relativos al número de instalaciones fotovoltaicas en 2012 y 2013 en el Reino Unido. La información suministrada por esta parte consistía en una publicación de las autoridades del Reino Unido basada en las entradas semanales del Central FiT Register (CFR, registro central de tarifas reguladas) de este país. Debe tenerse en cuenta que esa información se refiere en su mayor parte a un período fuera del período de investigación y a un solo Estado miembro, cuando la presente investigación se centra en la situación del mercado de la Unión en su conjunto. En cualquier caso, no se pone en duda que los niveles de las tarifas reguladas influyen en la demanda, pues la rentabilidad de las inversiones en lugares con menor radiación solar depende de esos niveles. Sin embargo, para demostrar que el nivel al que estaban fijadas las tarifas reguladas durante el período de investigación fue el causante del perjuicio, las partes interesadas tendrían que haber demostrado que un incremento de precios de los productores de la Unión hasta el nivel no perjudicial habría significado que no hubieran podido vender el producto afectado, dado que las inversiones en sistemas fotovoltaicos no habrían sido viables a esos precios. No se facilitaron pruebas en este sentido. Por tanto, se rechazó este argumento.

(649)

Varias partes alegaron que, siendo bajos los tipos de las tarifas reguladas, las inversiones en proyectos fotovoltaicos solo eran económicamente viables con paneles solares de precio reducido importados de China. Se argumentó, pues, que los recortes de las tarifas reguladas causaron el perjuicio importante a la industria de la Unión. Otra parte argumentó que el nivel del tipo de las tarifas reguladas influye en el mecanismo de fijación de precios de los módulos.

(650)

Debe señalarse que el coste de un módulo al que un proyecto seguiría siendo económicamente viable varía entre Estados miembros o regiones en función de muchos factores como las tarifas reguladas, otros incentivos reglamentarios, la exposición solar, los precios de la electricidad convencional, etc. Además, la investigación puso de manifiesto que las instalaciones actuales dependen cada vez menos de las tarifas reguladas, ya que es probable que con determinados tipos de instalaciones se alcance la paridad de red fotovoltaica en varias regiones de Europa, como ocurre en una gran parte de Italia, España, Portugal, el sur de Francia y Grecia. Por tanto, se rechazaron las alegaciones a este respecto.

(651)

Una parte interesada alegó que la Comisión no había investigado si la industria de la Unión no había sabido anticipar que los sistemas de apoyo públicos se retirarían o reducirían bruscamente. No se presentaron argumentos en apoyo de esta alegación. Sin embargo, debe señalarse que, según las pruebas reunidas, no hay información que indique que la industria de la Unión reaccionara a las señales del mercado (a saber, la evolución del consumo) y otros datos disponibles (es decir, reducción de los sistemas de apoyo) de manera poco razonable. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(652)

Una parte interesada argumentó que los recortes de las tarifas reguladas causaron el declive de los precios de la industria de la Unión, debido a que las inversiones solo habían sido viables a los precios chinos asequibles. Las pruebas reunidas muestran de hecho solo un ligero descenso en las ventas de la industria de la Unión durante el período de investigación, en contra de lo que cabría esperar si los proyectos fotovoltaicos hubieran sido viables únicamente con módulos chinos. En cambio, las ventas de módulos de la industria de la Unión aumentaron hasta 2011 y disminuyeron ligeramente en el período de investigación, siguiendo la misma tendencia que el consumo. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(653)

Una parte interesada argumentó que el descenso de las tarifas reguladas forzó a los productores de la Unión a bajar sus precios para mantener el interés de los inversores en la energía fotovoltaica y seguir desarrollando la demanda y el crecimiento.

(654)

La investigación puso de manifiesto que la industria de la Unión se vio obligada a reducir sus precios principalmente debido a la presión de las importaciones subvencionadas y no a los recortes de las tarifas reguladas. Así lo indica el hecho de que el descenso más significativo de los precios de la industria de la Unión se produjera en 2010 y 2011, antes de que se efectuaran los mayores recortes de las tarifas reguladas. De hecho, el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de China, al subcotizar de forma significativa los precios de la industria de la Unión, forzó a esta a reducir sus precios a niveles cada vez más bajos. Por las razones expuestas, se rechazó este argumento.

(655)

Otra parte interesada argumentó que las conclusiones expuestas en los considerandos 174 y 175 del Reglamento antidumping provisional, según las cuales los cambios de las tarifas reguladas no rompían el nexo causal, carece de base fáctica y jurídica y no es coherente con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, pues la Comisión no evaluó el nivel de perjuicio causado por las reducciones de las tarifas reguladas y consideró que la caída significativa del precio de la industria de la Unión había sido consecuencia únicamente de las importaciones chinas subvencionadas. La misma parte alegó que el descenso del precio de los módulos y las células fue un fenómeno mundial y no se debió a la presión ejercida por las importaciones chinas.

(656)

Con respecto a la alegación de que la Comisión no evaluó el nivel de perjuicio causado por los recortes de las tarifas reguladas hay que remitirse a los considerandos 628 y 629 y a los considerandos 640 y 641, en los que la Comisión concluye que ni el descenso de la demanda ni el impacto de las tarifas reguladas sobre los precios de la Unión son tales como para romper el nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de China, con independencia de si pudieron ser causados, y en qué medida, por los recortes de las tarifas reguladas. Por consiguiente, se rechazó la alegación de que las conclusiones de la Comisión no tenían una base fáctica. Por lo que respecta a la alegación de que el descenso en el precio de los módulos y las células fue un fenómeno de carácter mundial, hay que remitirse a los considerandos 619 a 621, en los que se evalúan los volúmenes y los precios de importación en la Unión desde países distintos de China. Si bien hubo en efecto una tendencia mundial a la baja en los precios de los módulos y las células, los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de China exacerbaron esa tendencia hasta niveles deficitarios. Por ello, esta alegación fue rechazada.

(657)

En resumen, las tarifas reguladas fueron un factor importante para el desarrollo del mercado fotovoltaico en la Unión y su existencia influyó en la evolución del consumo del producto investigado. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que el consumo no se redujo significativamente, a pesar de importantes recortes en las tarifas reguladas y que la disminución de los precios de la Unión no se debió principalmente a estos recortes. Por consiguiente, puede concluirse que la evolución de las tarifas reguladas no es tal para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.3.5.   Otras ayudas financieras concedidas a la industria de la Unión

(658)

Algunas partes interesadas alegaron que el perjuicio sustancial sufrido por la industria de la Unión se debió a un descenso de las ayudas financieras concedidas a la misma. En apoyo de esta alegación, se aportó información sobre las subvenciones concedidas a uno de los productores de la Unión antes del período considerado (entre 2003 y 2006).

(659)

Las pruebas aportadas no pusieron de manifiesto la existencia de ningún nexo entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y cualquier supuesta subvención recibida por uno de los productores de la Unión durante el período anterior al considerado. Además, al tratarse de una información de fecha anterior al período considerado, resulta irrelevante. Por tanto, no pudo establecerse ningún nexo entre cualquier supuesta subvención recibida por la industria de la Unión y el perjuicio importante sufrido. Por ello, la alegación fue rechazada.

5.3.6.   Exceso de capacidad

(660)

Se alegó que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión se debió a un exceso de capacidad en el mercado de la Unión y en el mercado en general. Se adujo también que el exceso de capacidad del mercado mundial había conducido a la consolidación de la industria de la Unión que está teniendo lugar y que cualquier perjuicio sufrido era consecuencia de un exceso de instalaciones de producción. Más aún, algunas partes interesadas alegaron que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión estaba vinculado a una sobreexpansión autoinfligida de la capacidad de la industria de la Unión. En cambio, otras partes interesadas argumentaron que ese perjuicio se debió a que la industria de la Unión no había realizado las inversiones necesarias para la creación de capacidad.

(661)

Si bien la industria de la Unión aumentó de hecho su capacidad de producción, el volumen de producción total no cubrió los crecientes niveles de consumo del mercado de la Unión durante el período considerado. Así pues, el aumento de la capacidad de producción fue razonable y siguió la evolución del mercado, es decir, el aumento del consumo. Por consiguiente, no puede considerarse una causa del perjuicio sufrido.

(662)

Del mismo modo, sobre esta base, el argumento de que la industria de la Unión no invirtió en la expansión de la capacidad no se confirmó durante la investigación. Al contrario, como se ha mencionado anteriormente, durante todo el período considerado la industria de la Unión aumentó su capacidad de forma progresiva y dispuso de un exceso de capacidad, lo que demuestra su capacidad de responder a la demanda adicional. Así pues, hubo que rechazar esta alegación.

(663)

Algunas partes interesadas adujeron que todos los operadores del mercado, incluidos los de los sectores en sentido ascendente y descendente, se encontraban en una situación difícil debido al exceso de capacidad del mercado mundial y al resultante cambio del mercado. A este respecto, se argumentó que el producto investigado se había convertido en una materia prima, cuyos precios no podían fijar ya los productores individuales, sino que estaban sometidos a la demanda y la oferta mundiales. Se alegó que fue esta situación la causa del perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, y no las importaciones subvencionadas.

(664)

La investigación confirmó la existencia de un exceso de capacidad en el mercado mundial, originada principalmente en China. Por lo que se refiere al cambio del mercado que supuestamente había convertido el producto investigado en una materia prima, eso no justificaría un comportamiento desleal en materia de precios ni unas prácticas comerciales desleales. A este respecto, hay que señalar que la industria de la Unión lleva produciendo y vendiendo el producto investigado más de veinte años, mientras que la industria china del producto afectado no se desarrolló hasta tiempos recientes (aproximadamente a mediados del pasado decenio), atraída sobre todo por las tarifas reguladas y por otros incentivos políticos de la Unión y el consiguiente aumento de la demanda. Por las razones expuestas, se rechazaron estos argumentos.

(665)

Una parte interesada alegó que el exceso de capacidad condujo a una racionalización de precios. A este respecto debe señalarse, por un lado, que el exceso de capacidad condujo de hecho a una situación de competencia a la baja y a la contención de los precios de la industria de la Unión, que de media superó la reducción de los costes de producción. Por otro lado, los aumentos de la capacidad por parte de la industria de la Unión obedecieron a la evolución del mercado y se consideraron razonables. Además, el incremento de la capacidad de producción de células fue menor que el de módulos. Por tanto, se desestimó la alegación a este respecto.

(666)

Otra parte interesada alegó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debe a que esta solo se centra en inversiones especializadas y no invierte lo necesario en nuevas capacidades y reducciones de costes. Tampoco esta alegación pudo confirmarse con los resultados de la investigación, que puso de manifiesto que la industria de la Unión aumentó su capacidad y su eficiencia de producción durante el período considerado. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(667)

Por otro lado, una parte interesada argumentó que la industria de la Unión aumentó su capacidad de producción a pesar de unos índices de utilización de la capacidad que ya eran bajos, lo que condujo a un perjuicio autoinfligido. Este argumento se basaba, no obstante, en una comparación entre la tendencia de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra y la tendencia de la utilización de la capacidad de la industria de la Unión en su conjunto, lo cual no constituye una base de comparación adecuada. Además, la investigación demostró que la industria de la Unión no había ampliado sus capacidades de producción en una escala excesiva con respecto a la evolución del consumo de la Unión, de modo que se rechazó este argumento.

(668)

Asimismo, las pruebas reunidas indican que, merced a las inversiones en nueva maquinaria, la industria de la Unión pudo reducir su coste de producción y hacerse más competitiva en cuanto a los costes. Así pues, hubo de rechazarse esta alegación.

(669)

Tras la divulgación final, algunas partes interesadas cuestionaron que el aumento de capacidad de la industria de la Unión fuera razonable y obedeciera a la evolución del mercado y, en particular, a la evolución del consumo de la Unión. Sin embargo, por lo que respecta a los módulos, la capacidad de producción se incrementó un 106 %, mientras que el consumo de la Unión aumentó un 221 % durante el período considerado, es decir, más del doble. Por lo que respecta a las células, la capacidad de producción se incrementó un 39 %, mientras que el consumo de la Unión aumentó un 87 % durante el período considerado. Esto demuestra que el aumento de la capacidad fue sustancialmente inferior al del consumo y, por consiguiente, no puede considerarse irrazonable, dado que nunca hubo un exceso de capacidad en la Unión. Además, el análisis de si el aumento de capacidad fue razonable no debe realizarse año por año, sino que ha de tener en cuenta la tendencia durante todo el período considerado. Así, el aumento de la capacidad solo será plenamente operativo transcurrido un cierto tiempo después de realizar la inversión y el análisis aislado de un solo año puede ofrecer un panorama distorsionado. Por tanto, se rechazó este argumento.

5.3.7.   Repercusión de los precios de la materia prima

(670)

Varias partes interesadas alegaron que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión estaba vinculado a la evolución de los precios del polisilicio, la principal materia prima para la producción de obleas. Se argumentó que la industria de la Unión había celebrado contratos de suministro a largo plazo y a precio fijo, lo que le impidió beneficiarse de la disminución de precio del polisilicio durante el período considerado.

(671)

La investigación demostró que, aunque la industria de la Unión había celebrado contratos de suministro de polisilicio a largo plazo, en la mayoría de los casos se habían renegociado las condiciones para tener en cuenta la evolución del precio del polisilicio, de forma que los precios de contrato alcanzaron niveles próximos a los precios del mercado al contado y en ocasiones incluso más bajos.

(672)

Algunas partes interesadas argumentaron que la industria de la Unión, o por lo menos parte de ella, no pudo beneficiarse del descenso de los precios del polisilicio durante el período investigado debido a contratos a largo plazo para el suministro de materia prima. Estas partes alegaron que las renegociaciones o resoluciones de los contratos a largo plazo de la producción de polisilicio u obleas dieron lugar a penalizaciones. En apoyo de este argumento presentaron artículos de prensa según los cuales algunos productores de la Unión tenían litigios o habían resuelto sus contratos. Algunas partes presentaron información que supuestamente confirmaba que los contratos a largo plazo no eran renegociables.

(673)

El polisilicio es la principal materia prima para los productores de obleas. La investigación puso de manifiesto que los precios del polisilicio aumentaron en 2008, alcanzando un máximo aproximado de 500 USD/kg, pero disminuyeron de nuevo en 2009 hasta llegar a 50-55 USD/kg al final de ese año, con una ligera tendencia al alza en 2010 y a principios de 2011. Los precios cayeron significativamente durante el período de investigación, hasta los 30 USD/kg (JRC: Scientific and Policy Reports, «PV Status Report 2012»). Debe señalarse que las repercusiones de los precios del polisilicio en la industria de la Unión solo pudieron ser más bien marginales, pues cualquier efecto del coste de producción de las células y los módulos se diluyó a lo largo de la cadena de valor. Además, los artículos de prensa mencionados se referían a acontecimientos posteriores al período de investigación, que no afectaron a la situación de la industria de la Unión en cuestión durante este período y que, por tanto, no pueden ser tenidos en cuenta. Puede confirmarse que la industria de la Unión pudo efectivamente renegociar no solo los precios de los contratos a largo plazo, sino incluso cualquier penalización contractual relacionada con dichos contratos.

(674)

Una de las partes interesadas argumentó además que bastaba con que algunos productores de la Unión se hubieran visto afectados por los contratos a largo plazo y que la situación de la industria de la Unión en su conjunto era irrelevante. Alegó que el aumento de los costes no tiene por qué afectar a todos los operadores por igual. Con esta argumentación se olvida la conclusión de que, en relación con la industria de la Unión en general, los precios medios del polisilicio no fueron en muchos casos superiores a los precios del mercado ni a los precios de entrega inmediata y que, por tanto, no se consideró pertinente la cuestión de si unos costes más elevados afectaban a todos o solo a unos pocos operadores. Por tanto, se rechaza este argumento.

(675)

Otra parte interesada pidió que la Comisión separara, distinguiera y cuantificara los efectos de cada factor que tuviera repercusiones en la situación de la industria de la Unión y alegó, en particular, que el efecto de la caída significativa de los precios del polisilicio debía abordarse por separado. A este respecto se argumentó que fue el descenso de los precios del polisilicio, más que la presión ejercida sobre los precios por las importaciones chinas, lo que causó el descenso de los precios de venta. Por lo que respecta a la industria de la Unión, sus precios medios de venta bajaron mucho más que el coste medio de producción, en el que podría influir el descenso de los precios de la materia prima. Por tanto, se rechaza este argumento.

(676)

Tras la divulgación final, algunas partes interesadas reiteraron que la repercusión del descenso de los precios del polisilicio en el coste de la industria de la Unión no fue limitado ni diluido a lo largo de la cadena de valor, como se concluía en la investigación. Sin embargo, como ya se ha mencionado en el considerando 255, el polisilicio es la principal materia prima para los productores de obleas, de modo que cualquier repercusión en el coste de producción de células o módulos se consideró diluido en la cadena de valor. Las partes interesadas no aportaron ninguna prueba que pudiera restar validez a esta conclusión. Es más, la investigación puso de manifiesto que la bajada de los precios del polisilicio a lo largo del período considerado se plasmó en el coste medio de producción de células y módulos de la industria de la Unión incluida en la muestra, que disminuyó a un nivel similar al de los precios del polisilicio. Una parte interesada cuestionó el impacto de las supuestas penalizaciones que la industria de la Unión tuvo que pagar por la renegociación de los contratos con sus proveedores. A este respecto no puede descartarse que algunos productores hayan tenido que pagar penalizaciones por cancelar contratos de suministro de obleas durante el período considerado. Sin embargo, la Comisión no encontró prueba alguna de que estas penalizaciones pudieran haber tenido un efecto sobre la situación de la industria de la Unión en su conjunto, ni de que fueran representativas. Tampoco la parte interesada en cuestión aportó ninguna prueba en este sentido. Si bien no puede descartarse por completo que las penalizaciones pudieran haber tenido un cierto impacto negativo en un número limitado de productores de la Unión, el impacto global sobre la industria de la Unión fue, a lo sumo, marginal y no podría haber roto el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión en su conjunto. Así pues, hubo que rechazar estos argumentos.

(677)

Otra parte interesada alegó que el descenso de los precios de venta del producto investigado en la Unión se debió en parte a la reducción del precio del polisilicio. Sin embargo, hay que señalar a este respecto que la investigación puso de manifiesto que las importaciones procedentes de China estaban subvencionadas y subcotizaban sustancialmente los precios de la industria de la Unión. Así pues, el descenso de los precios va más allá de la reducción de los costes de producción, que puede explicarse por el descenso de los precios de la materia prima. Si el descenso de los precios se debiera simplemente a la bajada de los precios de la materia prima, la industria de la Unión no se habría visto obligada a reducir sus precios de venta por debajo de sus costes de producción. Por consiguiente, debe rechazarse esta alegación.

(678)

Otra parte interesada reiteró que el litigio de un productor de la Unión tras el período de investigación podría haber afectado por lo menos a la situación de este productor ya durante dicho período. Sin embargo, esta parte no explicó cómo y en qué medida algo que ocurrió después del período de investigación podría haber tenido un efecto en la situación de este productor durante dicho período. Tampoco la investigación encontró prueba alguna que mostrara tales efectos. Por consiguiente, hubo que rechazar esta alegación.

(679)

La misma parte interesada cuestionó estas conclusiones, ya que, supuestamente, no se habían presentado pruebas. Sin embargo, las conclusiones de la investigación se basaron en hechos y pruebas reales, de las que se pusieron versiones no confidenciales a disposición de todas las partes interesadas.

(680)

Por estas razones, se concluyó que, aunque es posible que algunos productores concretos de la Unión se vieran afectados por los contratos a largo plazo, la industria de la Unión, en su conjunto, no sufrió a causa de esos contratos y pudo beneficiarse plenamente del descenso de precio de la materia prima. Por tanto, no se consideró que los contratos a largo plazo rompieran el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.3.8.   Perjuicio autoinfligido: repercusión de la automatización, tamaño, economías de escala, consolidación, innovación, rentabilidad e importaciones de la industria de la Unión

(681)

Algunas partes interesadas alegaron que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió al alto grado de automatización del proceso de producción. Se argumentó que los productores a pequeña escala se encontraban en desventaja respecto a los grandes productores integrados verticalmente y que, por tanto, no podía atribuirse a las importaciones subvencionadas ningún perjuicio que hubieran sufrido. En este contexto, se argumentó asimismo que, en cualquier caso, el tamaño de la industria de la Unión era, en general, pequeño y, por tanto, no podía beneficiarse de economías de escala.

(682)

La investigación demostró que también los productores a pequeña escala del mercado de la Unión tenían altamente automatizados sus procesos de producción, lo que influía de forma positiva en sus costes de producción. Muchos productores de la Unión estaban especializados en una parte del proceso de producción (células o módulos) y, mediante la especialización, aumentaban su competitividad para el tipo concreto de producto que fabricaban. Por tanto, hubo de rechazarse el argumento de que el alto grado de automatización había causado el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(683)

Algunas partes interesadas alegaron que la presión sobre los precios había conducido a la consolidación de la industria de la Unión y de la industria china, siendo esto último precisamente la causa del perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. No obstante, la investigación demostró que la consolidación fue más bien consecuencia de las importaciones subvencionadas y de prácticas comerciales desleales. Además, esas partes no aportaron ninguna prueba de en qué medida el proceso de consolidación había sido la causa del perjuicio sufrido.

(684)

Se alegó asimismo que la falta de integración vertical de la industria de la Unión había sido la causa del perjuicio sufrido. En general, en unas condiciones de mercado normales, los productores integrados verticalmente tendrían más seguridad en su cadena de suministro. No obstante, la investigación demostró que la parte de la industria de la Unión, que estaba integrada verticalmente, no había podido aprovechar plenamente esta ventaja debido a la presión extremadamente alta sobre los precios ejercida por las importaciones subvencionadas. Más aún, la industria de la Unión, incluidos los productores integrados verticalmente, no pudo aprovechar plenamente los altos índices de utilización de la capacidad para obtener economías de escala debido a las importaciones subvencionadas. Además, la investigación no demostró la existencia de ninguna correlación entre integración vertical y mejores índices de rentabilidad, al haberse alterado esta correlación por la elevada presión sobre los precios.

(685)

Algunas partes interesadas argumentaron que la industria de la Unión había mostrado carencias en la innovación técnica, así como en inversiones en nueva tecnología. No obstante, la investigación no halló ninguna prueba objetiva que confirmara tales alegaciones. Al contrario, demostró que la mayoría de las inversiones efectuadas por la industria de la Unión se destinaron a nueva maquinaria y a I + D y que no había diferencias tecnológicas significativas entre los productos de distintas partes del mundo.

(686)

Una parte interesada alegó que el perjuicio importante se debió a la mala ejecución de proyectos (proyectos fracasados). Hay que señalar al respecto que este argumento no se fundamentó. Además, cualquier proyecto fracasado podría considerarse más bien consecuencia de las importaciones subvencionadas. Por lo tanto, hubo que rechazar este argumento.

(687)

Algunas partes interesadas alegaron que la industria de la Unión no había sido capaz de racionalizar sus costes a tiempo para responder a la evolución del mercado mundial. Otras adujeron que los costes laborales y generales eran más altos en la Unión que en China.

(688)

La investigación puso de manifiesto que el coste de producción de la industria de la Unión fue disminuyendo constantemente durante el período considerado. La productividad aumentó para los módulos y las células. Como se ha mencionado antes, debido al repentino aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de China y a la importante presión que estas ejercieron sobre los precios en el mercado de la Unión, la industria de la Unión no pudo beneficiarse de las reducciones de coste.

(689)

Cabe señalar que, en relación con las materias primas (polisilicio) y la maquinaria empleada, los productores exportadores de China no disfrutaban de ninguna ventaja comparativa, ya que ambas se importaban mayoritariamente de la Unión. Los costes laborales y generales, incluidos los costes de amortización, representaban por término medio menos del 10 % del coste total de un módulo en el período de investigación, por lo que se consideró que no habían desempeñado un papel significativo. Los costes de la electricidad representaban por término medio menos del 1 % del coste total de un módulo en el período de investigación, por lo que se consideró que no habían desempeñado un papel significativo. Además, la alegación de que los productores chinos estaban utilizando equipos punteros no se fundamentó.

(690)

Es más, se alegó que algunos productores de la Unión adquirían células o módulos del país afectado y los revendían como suyos en el mercado de la Unión. El perjuicio resultante de estas operaciones no debía atribuirse a las importaciones subvencionadas. Sin embargo, la investigación demostró que las importaciones del producto afectado procedentes de la industria de la Unión eran de naturaleza complementaria y limitadas en volumen en comparación con la producción total de la Unión y, por tanto, su efecto sería, si acaso, marginal y no podría considerarse suficiente para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(691)

Por tanto, para afrontar la tendencia a la baja de los precios de las importaciones procedentes de China, la industria de la Unión tuvo que realizar grandes esfuerzos para racionalizar sus costes de producción. A pesar de ello, la racionalización de los costes no pudo reflejarse en el precio de venta debido a la significativa subcotización ejercida por las importaciones subvencionadas.

(692)

Algunas partes interesadas alegaron que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a que esta carecía de suficientes economías de escala. Se argumentó que los productores a pequeña escala se encontraban en desventaja respecto a los grandes productores integrados verticalmente y que, por tanto, no podía atribuirse a las importaciones subvencionadas ningún perjuicio que hubieran sufrido. Otra parte interesada argumentó que la automatización del proceso de producción es costosa y que ello hace aún más importantes las economías de escala para reducir el coste de la producción.

(693)

La investigación puso de manifiesto que la industria de la Unión, incluidos los grandes productores integrados verticalmente, no pudo aprovechar plenamente los altos índices de utilización de la capacidad para obtener economías de escala, debido a las importaciones subvencionadas. En cualquier caso, la investigación no puso de manifiesto ninguna correlación entre dimensiones, integración vertical y mejores tasas de rentabilidad, al haber alterado esta correlación la elevada presión ejercida sobre los precios por las importaciones subvencionadas. La investigación demostró que el beneficio de las economías de escala ya no existía en un mercado en el que los índices de utilización eran bajos, lo cual también era cierto en relación con los productores chinos. Por tanto, se rechazaron estos argumentos.

(694)

Por otro lado, una parte interesada alegó que los inversores y los bancos no financiarían proyectos si el fabricante de módulos fuera demasiado pequeño, pues los grandes productores ofrecen mejores garantías y son más «bancarizables». En otras palabras, los inversores y los bancos son reticentes a financiar proyectos relacionados con la energía fotovoltaica que utilicen módulos fabricados en la Unión. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que la posible preferencia de los inversores y los bancos por financiar a productores chinos con mayores capacidades de producción es consecuencia de la distorsión creada en el mercado de la Unión por las importaciones subvencionadas. Como se ha mencionado anteriormente, el tamaño de las líneas de producción no desempeña papel alguno si los índices de utilización siguen siendo bajos. Por tanto, se rechazó este argumento.

(695)

Una parte interesada alegó que la industria de la Unión tenía una estructura de costes desfavorable en comparación con sus competidores chinos, pues estos disfrutan de menores costes laborales, de electricidad y de amortización, y además poseen equipos punteros. Sin embargo, la parte en cuestión no fue capaz de aportar información o pruebas nuevas que pudieran restar validez a las conclusiones de la investigación a este respecto. En particular, la alegación de que los productores chinos estaban utilizando equipos punteros se abordó en las conclusiones del considerando 203 del Reglamento antidumping provisional, en el que se dice que los productores exportadores de China no disfrutaban de ninguna ventaja comparativa, en particular porque la maquinaria y los equipos se importaban de la Unión Europea. Por tanto, se rechazaron las alegaciones anteriores.

(696)

Otra parte alegó que los productores chinos disfrutaban de una ventaja comparativa con respecto a los precios del polisilicio y a las economías de escala, con el resultado de un coste menor de la maquinaria. Esta parte no aportó información ni pruebas nuevas a este respecto. Por tanto, la alegación de esta parte fue desestimada.

(697)

Es más, una parte interesada alegó que algunos productores de la Unión adquirían células o módulos del país afectado y los revendían como suyos en el mercado de la Unión. Esa parte pidió que el perjuicio resultante de esas transacciones no se atribuyera a las importaciones subvencionadas. Sin embargo, la investigación demostró que las importaciones del producto afectado procedentes de la industria de la Unión eran de naturaleza complementaria y limitadas en volumen en comparación con la producción total de la Unión y, por tanto, su efecto sería, si acaso, marginal y no podría considerarse suficiente para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(698)

Un importador no vinculado argumentó que debía tenerse en cuenta en el análisis el aumento del número de trabajadores. Con respecto a esta alegación debe señalarse que el empleo aumentó entre 2009 y 2011 en el caso de los módulos, para luego descender durante el período de investigación. En el caso de las células, el empleo aumentó hasta 2010 y luego disminuyó en 2011 y aún más en el período de investigación. Hay que apuntar que, por lo que respecta a los módulos, el empleo siguió la tendencia de la producción de la Unión. En cuanto a las células, dado que las importaciones chinas incrementaron su cuota de mercado durante todo el período, en detrimento de la industria de la Unión, esta no pudo beneficiarse como se esperaba del aumento del consumo. Por tanto, el descenso del empleo en 2011 y en el período de investigación corresponde a empresas que o bien se declararon en concurso de acreedores o bien dejaron de producir células.

(699)

Tras la divulgación final, una parte interesada reiteró que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a la pequeña escala y a la falta de economías de escala. Como ya se ha explicado en el considerando 682 y en los considerandos 195 y 196 del Reglamento antidumping provisional, incluso en el mercado mundial, el tamaño y, por tanto, el beneficio de las economías de escala no pueden seguir desempeñando un papel siendo los índices de utilización en general bajos y habiendo un enorme exceso de capacidades en todo el mundo. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

(700)

Además, la misma parte reiteró que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a la incapacidad de esta para obtener ventajas en los costes. Esta parte alegó que ello se debía, en particular, al hecho de que la mayoría de los productores de la Unión estaban integrados verticalmente. Sin embargo, no aportó información adicional alguna sobre en qué medida podría influir negativamente en la estructura de los costes el hecho de que los productores estén integrados verticalmente. En consecuencia, debió rechazarse esta alegación.

(701)

Por las razones expuestas, hubo que rechazar todos los argumentos anteriormente mencionados.

5.3.9.   Competencia de productos fotovoltaicos de capa fina y otras tecnologías fotovoltaicas

(702)

Algunas partes interesadas alegaron que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a la competencia de productos fotovoltaicos de capa fina y de otras tecnologías fotovoltaicas, que son intercambiables y tienen el mismo uso final. También se alegó que los productos de capa fina estaban compitiendo con el producto investigado especialmente en relación con los sistemas montados en el suelo y los sistemas comerciales o industriales para azoteas, que constituyen una parte sustancial del mercado de la energía fotovoltaica total de la Unión.

(703)

La investigación demostró que los productos fotovoltaicos de capa fina se producen a partir de diferentes materias primas y no utilizan obleas de silicio cristalino. En general, presentan una eficiencia de conversión mucho más baja y una potencia de salida menor que los módulos de silicio cristalino. Como consecuencia, no pueden utilizarse en zonas restringidas, como las azoteas, es decir, no son totalmente intercambiables con el producto afectado. La investigación puso de manifiesto que, aunque los productos fotovoltaicos de capa fina son más baratos que el producto investigado, ocupan una cuota limitada del mercado solar de la Unión durante el período considerado. De ahí que, aunque pueda haber alguna competencia entre los productos de capa fina y el producto afectado, esa competencia se considere marginal.

(704)

Tras la divulgación final, una parte interesada reiteró que la competencia de los productos de capa fina fue probablemente la causante del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. A este respecto, la parte argumentó que, en Alemania, la cuota de mercado de los productos de capa fina en el mercado solar total fue sustancial durante la mayor parte del período de investigación y solo disminuyó hacia el final de este período.

(705)

La investigación puso, en efecto, de manifiesto que los precios medios de los productos de capa fina son inferiores a los del producto investigado.

(706)

Sin embargo, como se explica en el considerando 703, los productos de capa fina presentan una eficiencia de conversión mucho menor y una potencia de salida más baja que los módulos de silicio cristalino y, por tanto, la competencia entre estos dos productos, de haberla, no podría contribuir al perjuicio de la industria de la Unión, pues los módulos de silicio cristalino constituyen la tecnología dominante en el mercado solar de la Unión. En el informe de 2012 del JRC sobre la situación del sector fotovoltaico se apunta que, como consecuencia de la caída de los precios del polisilicio, los productos de capa fina perdieron cuota de mercado en favor de los módulos de silicio cristalino durante los últimos años.

(707)

Por las razones expuestas, se rechazaron estos argumentos.

5.3.10.   La crisis financiera y sus efectos

(708)

Se alegó que la crisis financiera y la recesión económica habían tenido un efecto negativo en el acceso a la financiación por parte de la industria de la Unión y habían sido la causa del perjuicio sufrido por esta.

(709)

La capacidad de la industria de la Unión para obtener capital disminuyó de forma significativa durante el período considerado. Como la industria solar es intensiva en capital, la capacidad para obtenerlo es crucial. La recesión económica tuvo un impacto indudable en la situación de la industria de la Unión. No obstante, la investigación demostró que, a pesar del crecimiento del mercado de la Unión entre 2009 y 2011, la situación de la industria de la Unión se deterioró debido a las importaciones subvencionadas procedentes de China, que subcotizaron fuertemente los precios de venta de la industria de la Unión. Por consiguiente, se concluyó que los efectos potenciales de la crisis financiera se agravaron por el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de China y que el carácter limitado del acceso a la financiación se debió en gran parte al clima negativo del mercado, a la situación y a las perspectivas de la industria de la Unión como consecuencia de las importaciones subvencionadas.

(710)

También se examinó si el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a que esta no supo encontrar la financiación apropiada mientras era rentable. La investigación puso de manifiesto que, por ejemplo en 2010, la industria de la Unión siguió siendo rentable y que el nivel de inversión aumentó con respecto a los módulos y las células un 315 % y un 10 %, respectivamente, en comparación con 2009. Dado que la industria fotovoltaica requiere mucho capital, es de esperar que la industria de la Unión busque constantemente financiación para incrementar su rentabilidad y competir con las desleales importaciones subvencionadas. Por consiguiente, se concluye que la falta de acceso a la financiación fue la consecuencia, y no la causa, de la situación distorsionada.

(711)

Tras la divulgación final, una parte interesada reiteró que deberían separarse y distinguirse los efectos perjudiciales de la crisis financiera y no atribuirse a las importaciones subvencionadas. Esta parte hizo referencia a la información públicamente disponible según la cual por lo menos un productor de la Unión percibía que la crisis financiera era la principal causante de su situación de perjuicio. La presente investigación basó sus conclusiones en datos específicos de las empresas, que van mucho más allá de las declaraciones públicas de empresas concretas. Así pues, la declaración pública a la que se hizo referencia no puede restar validez a las conclusiones de que aunque la crisis financiera tuvo un cierto efecto en la situación de la industria de la Unión, no podría romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por dicha industria. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

(712)

Otra parte interesada alegó que debía tenerse en cuenta el diferente acceso a la financiación de la industria de la Unión y los productores exportadores chinos. Esta parte alegó que este fue uno de los principales factores que causaron el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, y no las importaciones subvencionadas. Sin embargo, se ha determinado que el acceso preferencial de una serie de productores exportadores chinos a la financiación distorsiona el mercado y puede ser una de las razones principales por las que estos pueden exportar el producto afectado a precios subvencionados. Por tanto, este factor no puede romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(713)

Sobre esta base, se concluyó que, aunque la crisis financiera tuvo un cierto efecto en la situación de la industria de la Unión, no podría romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por dicha industria. Por tanto, se rechazaron estos argumentos.

5.3.11.   Resultados de exportación de la industria de la Unión

(714)

Varias partes interesadas alegaron que las ventas de exportación de la industria de la Unión disminuyeron de forma significativa durante el período considerado y, en especial, entre 2009 y 2011 en el caso de los módulos, y entre 2009 y el primer trimestre de 2012 en el caso de las células, y que este fue el motivo del perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(715)

En todo caso, como se muestra en el cuadro que sigue, los volúmenes de exportación de módulos siguieron siendo significativos a pesar de un ligero descenso en el período de investigación y los niveles medios de precios durante el período de investigación estuvieron por encima de los costes medios de los módulos durante todo el período considerado. Por consiguiente, no pudo ser esta la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. En el caso de las células, el volumen de las exportaciones solo representó el 12 % del volumen total de la producción de células. Por tanto, a pesar de los bajos precios durante el período de investigación, estos solo pudieron tener un efecto limitado en la situación de la industria de la Unión. Deben rechazarse, por tanto, los argumentos al respecto.

Cuadro 13-a

Módulos

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de exportaciones de módulos (en MW)

989

1 279

1 157

1 148

(Índice 2009 = 100)

100

129

117

116

Precio medio de exportación (EUR/kW)

2 500

1 900

1 470

1 230

(Índice 2009 = 100)

100

76

59

49

Fuente: Europressedienst


Cuadro 13-b

Células

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de exportaciones de células (en MW)

62

320

315

238

(Índice 2009 = 100)

100

516

508

384

Precio medio de exportación (EUR/kW)

1 350

1 050

830

640

(Índice 2009 = 100)

100

78

61

47

Fuente: Europressedienst

(716)

Por estas razones, se concluyó que la repercusión de los resultados de exportación de la industria de la Unión no fue tal que contribuyera al perjuicio importante sufrido por esta. Por lo tanto, se desestimaron los argumentos de las partes en este sentido.

5.3.12.   Descubrimiento de yacimientos de gas de esquisto en la Unión Europea

(717)

Una parte interesada alegó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió al descubrimiento de yacimientos de gas de esquisto en la Unión y que la perspectiva de un aumento de la producción de gas barato en la Unión había reducido las inversiones públicas y privadas en proyectos de energías renovables.

(718)

La investigación demostró que el consumo del producto investigado aumentó de forma sustancial durante todo el período considerado, como ya se ha mencionado en el considerando 509. Además, la investigación no halló ninguna prueba objetiva de que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debiera al descubrimiento de yacimientos de gas de esquisto en la Unión Europea. Por consiguiente se rechazó esta alegación.

5.3.13.   El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE)

(719)

La misma parte interesada alegó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a las bajas inversiones en producción de energía solar resultantes de los bajos precios de mercado de los derechos de emisión de CO2 del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea.

(720)

No obstante, no se facilitó ninguna prueba y la investigación no sacó a la luz hechos que confirmaran estas alegaciones. Al contrario, demostró que el consumo del producto investigado aumentó de forma considerable durante el período considerado. Por las razones expuestas, se rechazó esta alegación.

5.3.14.   Decisiones de gestión

(721)

Algunas partes interesadas alegaron que el perjuicio importante sufrido por al menos uno de los productores de la Unión se había debido a decisiones de gestión poco acertadas. Estas alegaciones se basaban en las cuentas anuales, en la información contenida en una carta enviada por un accionista de la empresa a los demás accionistas y en un artículo de prensa.

(722)

Ninguna información del expediente demostró que las decisiones de gestión de la empresa en cuestión fueran inusuales o imprudentes o tuvieran repercusión alguna sobre el conjunto de la industria de la Unión. Por lo tanto, se rechazaron los argumentos al respecto.

5.3.15.   Otras políticas gubernamentales

(723)

Una parte interesada alegó que el perjuicio sustancial sufrido por la industria de la Unión había sido causado por otras políticas gubernamentales, como las políticas en materia de energías renovables, las políticas encaminadas a estimular la innovación, las políticas de reducción de los trámites burocráticos, las políticas de facilitación del comercio y las normativas de acceso a la red eléctrica, ya que esas políticas beneficiaban a los productores exportadores. Sin embargo, aunque es cierto que algunas de las políticas citadas podían facilitar las importaciones procedentes de otros terceros países y el crecimiento global de la industria solar, también beneficiaban a la industria de la Unión. Además, no significaban que las importaciones en la Unión debieran hacerse a precios subvencionados perjudiciales. Por lo tanto, se rechazaron los argumentos en este sentido.

5.3.16.   Otros argumentos

(724)

Una parte interesada alegó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a la desventaja precursora y a la falta de apoyo político de la Comisión Europea en años anteriores. Esta parte alegó también que, además de los sistemas nacionales de apoyo, también son factores importantes del mercado la población, el PIB, el consumo de electricidad, las oportunidades de financiación y la capacidad de conexión a la red. Sin embargo, no pudo fundamentar sus alegaciones, que, en consecuencia, fueron rechazadas.

(725)

Tras la divulgación final, la misma parte interesada reiteró que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a la desventaja precursora. Sin embargo, ni analizó ni fundamentó esta alegación, por lo que hubo de ser rechazada.

5.4.   Evaluación acumulativa de los demás factores que contribuyeron al perjuicio

(726)

La investigación puso de manifiesto que también pudieron contribuir al perjuicio los siguientes factores. Las importaciones del producto afectado procedentes de Taiwán; la reducción del nivel de las tarifas reguladas; los contratos a largo plazo para el suministro de polisilicio de una serie de productores de la Unión; y la crisis económica y financiera.

(727)

Como se ha mostrado en las secciones 5.3.1 y 5.3.7, la posible contribución de las importaciones procedentes de Taiwán y de los contratos a largo plazo para el suministro de polisilicio de un número limitado de productores de la Unión es, a lo sumo, marginal, pues cualquier impacto se diluyó a lo largo de la cadena de valor.

(728)

Con respecto a la crisis económica y financiera, la investigación demostró que la principal razón de las dificultades de la industria de la Unión para acceder al capital necesario para las inversiones fueron las importaciones subvencionadas, que impidieron a dicha industria vender sus productos a precios rentables cuando el mercado de la Unión mostraba elevadas tasas de crecimiento (2009-2011).

(729)

En cuanto a las tarifas reguladas, las terceras partes no fueron capaces de demostrar que sus niveles durante el período de investigación fueran tan bajos que impidieran a los productores de la Unión vender el producto afectado a precios no perjudiciales. Las instituciones opinan que las reducciones de los niveles de las tarifas reguladas pueden explicar un descenso de la demanda, pues ya no serían viables las inversiones en determinados lugares. Sin embargo, las tarifas reguladas no pueden romper el nexo causal, ni siquiera unidas a otros factores que contribuyeron al perjuicio, pues continuaron a un nivel con el que, de no ser por las importaciones subvencionadas, los productores de la Unión podrían haber vendido sus productos a precios no perjudiciales.

(730)

Por consiguiente, aunque se evalúe el efecto acumulativo de los cuatro factores que posiblemente contribuyeron al perjuicio, no se rompe el nexo causal entre la subvención y el perjuicio.

5.5.   Conclusión sobre la causalidad

(731)

La investigación ha puesto de manifiesto la existencia de un nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de China. Se analizaron otras posibles causas de perjuicio, como las importaciones procedentes de otros terceros países, las importaciones no subvencionadas procedentes de China, el consumo, las tarifas reguladas, otros apoyos financieros concedidos a la industria de la Unión, el exceso de capacidad, la repercusión de los precios de la materia prima, el perjuicio autoinfligido, la competencia de los productos de capa fina, la crisis financiera y sus efectos, los resultados de exportación de la industria de la Unión, el descubrimiento de yacimientos de gas de esquisto en la Unión Europea, las decisiones de gestión, el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea y otras políticas gubernamentales, y no pareció que ninguna de esas causas pudiera romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(732)

Todos los efectos de los factores de perjuicio distintos de las importaciones subvencionadas se analizaron individual y colectivamente. Por tanto, se concluye que la evaluación acumulativa de todos los factores que pueden haber tenido un efecto sobre la situación de perjuicio de la industria de la Unión (a saber, las importaciones procedentes de terceros países, las tarifas reguladas, los precios de la materia prima y la crisis financiera) no explica el perjuicio sufrido por dicha industria, en particular en cuanto a los bajos precios y las pérdidas financieras resultantes de la penetración de importaciones a bajo precio y en cantidades importantes del producto afectado procedentes de China. Habida cuenta de este análisis, que ha distinguido y separado debidamente los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión y los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, se concluyó que había un nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Observaciones preliminares

(733)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre las subvenciones perjudiciales, existen razones de peso para concluir que en este caso la adopción de medidas compensatorias es contraria al interés de la Unión. A tal fin, de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de base, el análisis del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, incluidos los de la industria de la Unión, las empresas de los mercados ascendentes y descendentes del sector fotovoltaico, los importadores y los usuarios del producto afectado.

(734)

Unos 150 operadores se dieron a conocer tras la apertura de la investigación antidumping paralela y se tuvieron debidamente en cuenta en el marco de la presente investigación. Se enviaron cuestionarios específicos a los importadores no vinculados, a los operadores en sentido ascendente (incluidos los productores de materia prima y los proveedores de equipos de producción del producto investigado), a los operadores en sentido descendente (incluidos los promotores de proyectos y los instaladores) y a la BEUC (una organización de consumidores). Tres asociaciones que representaban a varios operadores del sector fotovoltaico (industria de la Unión, operadores en sentido ascendente y operadores en sentido descendente) presentaron información.

(735)

Se alegó que la evaluación del interés de la Unión no se basaba en un número representativo de operadores.

(736)

La Comisión se puso en contacto con los distintos operadores de la manera que se expone a continuación.

(737)

En lo que se refiere a los operadores en sentido ascendente y descendente, como se menciona en el considerando 734, la Comisión envió cuestionarios específicos a unos ciento cincuenta operadores, incluidos los importadores no vinculados que se habían presentado al iniciarse la investigación, que tuvieron así oportunidad de aportar los datos pertinentes a la Comisión. Se recibieron veintiuna respuestas al cuestionario. Además, en la investigación se tuvieron en cuenta no solo las respuestas a los cuestionarios, sino también los comentarios y las observaciones verificables y debidamente fundamentados presentados por las partes interesadas dentro de los plazos, sin importar si dichas partes habían respondido o no al cuestionario. En particular, la AFASE transmitió a la Comisión observaciones en nombre de sus miembros y operadores del sector fotovoltaico, que también se analizaron.

(738)

En lo que concierne a los importadores no vinculados, como se menciona en el considerando 25, la Comisión se puso en contacto con los doscientos cincuenta importadores no vinculados dados a conocer por el denunciante y seleccionó una muestra provisional, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, para cubrir el mayor volumen de importaciones representativo que podía investigarse razonablemente en el plazo disponible. Sin embargo, solo una de las empresas seleccionadas provisionalmente pudo de hecho confirmarse, tras la verificación, como importador no vinculado. En una fase posterior de la investigación, se invitó a seguir cooperando en la investigación a otros quince importadores no vinculados que habían presentado un formulario de muestreo en la fase de inicio, pero que no fueron incluidos en la muestra. Seis de ellos se mostraron de acuerdo y recibieron un cuestionario y, de las cinco respuestas recibidas, tres se consideraron suficientemente completas. Así pues, la muestra definitiva de importadores no vinculados comprende cuatro importadores no vinculados que representan del 2 % al 5 % de las importaciones del producto afectado. En cuanto a ese porcentaje tan bajo, debe tenerse presente que la mayoría de las importaciones del producto afectado en la Unión no tienen lugar a través de importadores no vinculados.

(739)

En resumen, el análisis del interés de la Unión se basó en la siguiente información:

las respuestas al cuestionario recibidas de ocho productores de la Unión incluidos en la muestra y cuatro importadores no vinculados incluidos en la muestra, así como las respuestas al cuestionario específico recibidas de ocho operadores en sentido ascendente y trece operadores en sentido descendente (siete desarrolladores de proyectos o instaladores y seis proveedores de servicios activos en el sector fotovoltaico), de los ciento cincuenta que se dieron a conocer tras el inicio y recibieron cuestionarios específicos;

los datos verificados en las inspecciones in situ realizadas en los locales de ocho productores de la Unión, un importador no vinculado, dos operadores en sentido ascendente, cuatro operadores en sentido descendente (desarrolladores de proyectos o instaladores) y una asociación (véanse el considerando 17 del Reglamento antidumping provisional y el considerando 29 del presente Reglamento);

los datos sobre el interés de la Unión presentados por otras partes interesadas, en especial asociaciones, y los datos públicamente accesibles sobre la evolución del mercado fotovoltaico en Europa, en particular: Global Market Outlook for Photovoltaics 2013-2017 (Panorama del mercado mundial de la energía fotovoltaica en el período 2013-2017), de la EPIA.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(740)

Durante el período de investigación, la industria de la Unión empleaba directamente a unas 21 000 personas en los ámbitos de la producción y la venta del producto similar.

(741)

La investigación demostró que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado durante el período de investigación. Hay que recordar que varios indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. En particular, los indicadores del perjuicio relacionados con los resultados financieros de los productores de la Unión que cooperaron, como son la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, se vieron seriamente afectados. De hecho, los productores de módulos y células de la Unión registraron pérdidas en 2011 y durante el período de investigación. En consecuencia, varios productores de la Unión se vieron obligados a cerrar sus instalaciones de producción, mientras que otros tuvieron que afrontar procedimientos de insolvencia. De no aplicarse las medidas, parece muy probable que la situación económica de la industria de la Unión siga deteriorándose.

(742)

Se prevé que el establecimiento de medidas compensatorias restablezca unas condiciones comerciales justas en el mercado de la Unión, que permitan a su industria adaptar los precios del producto similar de modo que reflejen los costes de producción y mejorar así su rentabilidad. Cabe esperar, asimismo, que, gracias a la imposición de medidas compensatorias, la industria de la Unión pueda recobrar al menos parte de la cuota de mercado que perdió durante el período considerado, con un efecto positivo en su situación financiera en general. Además, podría mejorar su acceso al capital e invertir más en I+D e innovación en el mercado fotovoltaico. Por último, la investigación también señaló una posible reanudación de la actividad empresarial de los productores de la Unión que se vieron obligados a cesar la producción debido a la presión de las importaciones chinas. En general, en este contexto, no solo se asegurarían los 21 000 puestos de trabajo existentes en la industria de la Unión (durante el período de investigación), sino que sería razonable prever una nueva expansión de la producción y un crecimiento del empleo.

(743)

De no imponerse medidas, se esperan más pérdidas de cuota de mercado y un nuevo deterioro de la rentabilidad de la industria de la Unión. Esto daría lugar a una situación insostenible a corto y medio plazo. En consecuencia, además del gran número de productores de la Unión que ya se han visto obligados a abandonar el mercado, otros productores podrían enfrentarse a procedimientos de insolvencia, lo que podría conducir a corto o medio plazo a una probable desaparición de la industria de la Unión, con un importante impacto negativo sobre los puestos de trabajo existentes.

(744)

Algunas partes interesadas cuestionaron que la industria de la Unión pudiera beneficiarse de las medidas compensatorias, argumentando que: i) las medidas reducirían la demanda de productos fotovoltaicos en la Unión y, por tanto, la industria de la Unión no podría aumentar sus ventas, ii) las fábricas de la industria de la Unión son de pequeñas dimensiones y, por consiguiente, esta industria no es capaz de satisfacer la demanda de determinados tipos de instalaciones, como las comerciales de azotea y las grandes instalaciones montadas en el suelo; iii) los productores de la unión no son «bancarizables»; iv) la imposición de derechos a las células incrementará de facto el coste de producción de los productores de módulos de la Unión y hará estos productos menos atractivos; v) en caso de que las importaciones chinas se reduzcan de forma significativa, lo más probable es que los productores de otros terceros países se aprovechen de esa reducción de importaciones procedentes de China.

(745)

En cuanto a la alegación de que las medidas reducirían la demanda de productos fotovoltaicos en la Unión y, por tanto, la industria de la Unión no podría aumentar sus ventas, debe señalarse que las partes no fueron capaces de aportar ninguna prueba verificable de la existencia de un nexo directo entre la imposición de medidas y el descenso de la demanda de productos fotovoltaicos, en la que, como se ha demostrado, han influido durante años diversos factores.

(746)

En respuesta a la alegación de que las fábricas de la industria de la Unión son de pequeñas dimensiones y, por consiguiente, esta industria no es capaz de satisfacer la demanda de determinados tipos de instalaciones, como las comerciales de azotea y las grandes instalaciones montadas en el suelo, debe señalarse que la investigación puso de manifiesto que la industria de la Unión tiene capacidad para suministrar instalaciones comerciales e industriales (entre 40 kW y 1 MW) e instalaciones del segmento de mercado de servicios públicos (entre 1 MW y 10 MW). Además, la investigación no demostró que no pudieran utilizarse en un mismo proyecto productos suministrados por fabricantes diferentes. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(747)

El argumento de que la industria de la Unión no se beneficiaría de las medidas porque los productores de la Unión no son «bancarizables» y los fondos de inversiones no aceptarían financiar proyectos con módulos fabricados en la UE no fue fundamentado. En cualquier caso, se espera que la imposición de las medidas restaure condiciones justas de mercado que permitan a los inversores, en particular del sector bancario, confiar en la capacidad de la industria de la Unión de desarrollar proyectos viables. Por estos motivos, el argumento fue rechazado.

(748)

En cuanto a la alegación de que la imposición de derechos a las células incrementará de facto el coste de producción de los productores de módulos de la Unión y hará estos productos menos atractivos para los consumidores, si bien no se descarta que pueda haber una cierta subida de precios a raíz de la imposición de los derechos, también debe tenerse presente que, según las fuentes públicamente disponibles, la tendencia de precios de los módulos y las células es a la baja. Así, aun cuando el precio de las células podría aumentar como consecuencia de las medidas, la tendencia general de los precios a la baja resultaría en unos costes menores de los módulos. Los productores en cuestión pueden también decidir proveerse de células en la Unión, y no ya en China. Por último, se espera que la imposición de las medidas incremente la utilización de la capacidad de los productores de células de la Unión, aumentando así sus economías de escala y, por ende, reduciendo los costes. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(749)

El argumento de que, en caso de que las importaciones chinas se reduzcan de forma significativa a raíz de la imposición de las medidas, lo más probable es que se aprovechen de ello los productores de otros terceros países, y no la industria de la Unión, no fue confirmado por la investigación. La investigación no reveló ningún indicio claro de que los demás terceros países fueran a dirigir directamente sus exportaciones de forma masiva al mercado de la Unión, en particular si se tiene en cuenta la probable expansión de los mercados de otros terceros países, concretamente en Asia, según pronostican fuentes públicamente disponibles. Por último, nada indica que, incluso si las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaran a consecuencia de la caída de las importaciones chinas, la industria de la Unión no sería capaz de competir con las importaciones de esos países.

(750)

En respuesta a la divulgación final, algunas partes argumentaron que no es realista esperar la emergencia de una industria de la Unión fabricante de módulos y células que sea sostenible, ya que no hay ningún inversor sensato dispuesto a invertir en unos productores de la Unión que supuestamente adolecen de una estructura de costes desfavorable y, por tanto, no pueden producir a precios competitivos. La investigación no confirmó que la industria de la Unión adoleciera de una estructura de costes desfavorable, como se explica en los considerandos 202 y 203 del Reglamento antidumping provisional. Por consiguiente, la ausencia de importaciones subvencionadas y una utilización más amplia de las capacidades generarían economías de escala y permitirían la emergencia de una industria de la Unión sostenible. Por todo lo que antecede, se rechazó este argumento.

(751)

Una parte argumentó que la demanda en la Unión se mueve en función de la evolución de las tarifas reguladas y que el rendimiento de las inversiones que esperan los inversores está vinculado a esa evolución. En particular, se alegó que, si los precios suben en la Unión como consecuencia de los derechos y las tarifas reguladas no responden consecuentemente a esa subida, la demanda disminuirá y la industria de la Unión no se beneficiará de las medidas impuestas.

(752)

En respuesta a esta alegación, debe señalarse que, a pesar de la correlación entre el nivel de las tarifas reguladas y la demanda de instalaciones fotovoltaicas, las pruebas recogidas durante la investigación indican que la futura demanda dependerá cada vez menos de las tarifas reguladas y otros sistemas de apoyo, ya que es probable que la paridad de red fotovoltaica haya sido alcanzada por determinados tipos de instalaciones en varios lugares de la Unión. Por otro lado, el rendimiento previsto de las inversiones debe basarse en precios de mercado equitativos. Por último, aunque no se descarta que los precios puedan subir algo a consecuencia de la imposición de las medidas, debe señalarse que las fuentes públicamente disponibles indican que la tendencia general de los precios es a la baja. Por tanto, se rechazó el argumento presentado.

(753)

Las partes interesadas señalaron que, debido a que la demanda de paneles solares se mueve en función de los sistemas de apoyo, en particular las tarifas reguladas, y del nivel de precios de la electricidad para el consumidor final (que determina la paridad de red), la elasticidad de precios de la demanda puede ser muy elevada. Si bien es cierto que un incremento neto de los precios puede conducir a una reducción importante de la demanda debido a la naturaleza del mercado, como señalan las partes interesadas, debe rechazarse ese argumento pues es muy improbable que las medidas causen importantes incrementos de los precios, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, todas las fuentes disponibles confirman que continuará la marcada reducción de los precios del producto afectado registrada durante todo el período de investigación y desde el período de investigación hasta ahora. En segundo lugar, el efecto económico del compromiso aceptado por la Comisión es que los productores exportadores chinos suministrarán el producto afectado a un precio mínimo de importación inferior a 60 c/W, muy por debajo del precio que se observó durante el período de investigación, a un volumen que se corresponde aproximadamente con su actual cuota de mercado. Con ese nivel de precios, es muy poco probable que la demanda caiga de forma significativa, pues dicho nivel garantiza una demanda suficiente tanto con el nivel actual de ayuda proporcionado por los sistemas de apoyo como con los niveles actuales de paridad de red. Por otro lado, se espera que el precio de la electricidad para los consumidores finales aumente y que el precio del producto afectado disminuya. Por medio de una fórmula de indexación, el compromiso garantiza que las ulteriores reducciones de precio del producto afectado se tengan en cuenta para el precio mínimo de importación. Así pues, hubo que rechazar estos argumentos.

(754)

Varias partes interesadas argumentaron que el interés de la industria de la Unión no es significativo, ya que el valor añadido generado por las industrias en sentido ascendente y descendente es mucho más importante que el valor añadido creado por la industria de la Unión en la cadena de valor de la energía fotovoltaica. No se discute el argumento de que los diversos segmentos del sector fotovoltaico tienen distinto valor añadido. La investigación determinó que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las prácticas de comercio desleales. De hecho, algunos productores de la Unión ya se han visto forzados a cerrar y, en ausencia de medidas, es seguro que la situación seguirá deteriorándose. Como todos los segmentos del sector fotovoltaico están estrechamente interrelacionados, la desaparición de la producción de la Unión iría en detrimento de todo el sector fotovoltaico, haciéndolo totalmente dependiente de fuentes de suministro externas. Por tanto, y por razones de seguridad del suministro, se rechazó este argumento.

(755)

En respuesta a la divulgación final, una parte interesada reiteró la alegación de que el mayor valor añadido generado por las industrias en sentido ascendente y descendente, en comparación con el generado por la industria de la Unión del producto afectado, es pertinente para determinar si han de imponerse derechos compensatorios. A este respecto se confirma que, al evaluar el interés de la Unión, las instituciones sopesaron las consecuencias positivas y negativas que podían tener los derechos para los diversos operadores económicos. Mientras que el impacto en las industrias en sentido ascendente y descendente será limitado, las medidas ofrecerán a la industria de la Unión la posibilidad de recuperarse de las subvenciones perjudiciales.

(756)

Una parte cuestionó el número de puestos de trabajo que se garantizarán con la imposición de las medidas. Alegó que la industria de la Unión emplea a unas seis mil personas, y no a veinticinco mil, como se indica en el considerando 229 del Reglamento antidumping provisional.

(757)

Sin embargo, no se aportó ninguna prueba en apoyo de esta alegación, que, por consiguiente, fue desestimada. Es preciso aclarar que, en vista de la exclusión de las obleas de la definición del producto, el empleo en la industria de la Unión fue de unas veintiuna mil personas durante el período de investigación. Las partes interesadas no aportaron ninguna prueba de que el número de empleados en la industria de la Unión hubiera cambiado de forma significativa después del período de investigación.

(758)

En conclusión, la investigación demostró que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China, al ser incapaz de recuperar la inversión con unas ventas rentables. Se espera que la imposición de medidas restablezca unas condiciones comerciales justas en el mercado de la Unión, que permitan a la industria de la Unión competir en igualdad de condiciones. El probable descenso de las importaciones procedentes de China ha de permitir a la industria de la Unión aumentar sus ventas en la Unión y, de ese modo, utilizar mejor las capacidades de producción disponibles a corto plazo. A su vez, esto puede generar economías de escala. Si bien es posible que los precios del producto similar aumenten en un corto espacio de tiempo debido a las medidas, es probable que la tendencia general a la baja de los precios se mantenga merced, por un lado, a la disminución del coste de producción del producto investigado y, por otro, a la presión competitiva de los productores de terceros países, que también competirían en el mercado de la Unión.

(759)

Por lo tanto, se concluye que la imposición de medidas compensatorias definitivas redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

6.3.   Interés de los importadores no vinculados

(760)

Como se menciona en el considerando 26, se examinó la situación de los importadores incluidos en la muestra.

(761)

En general, durante el período de investigación, la actividad de los cuatro importadores no vinculados que cooperaron en relación con el producto afectado osciló entre el 60 % y el 100 % de su actividad total. Además, los cuatro importadores no vinculados que cooperaron recibieron de China entre el 16 % y el 100 % de todas sus importaciones de módulos, y solo uno de ellos las recibió exclusivamente del país afectado. La rentabilidad de los cuatro importadores no vinculados que cooperaron en relación con el producto investigado fue por término medio de un 2,3 % en el período de investigación.

(762)

Se invocó el argumento de que la imposición de medidas sobre el producto afectado repercutiría de forma negativa en la actividad comercial de los importadores. En primer lugar, el establecimiento de derechos no debería tener como resultado la eliminación de todas las importaciones procedentes de China. En segundo lugar, aunque cabe esperar que la imposición de medidas tenga un efecto negativo sobre la situación financiera de los importadores que solo importan de China, dado el posible aumento de las importaciones procedentes de otros terceros países, los importadores que se abastecen en China podrían modificar sus fuentes de abastecimiento.

(763)

Una parte interesada argumentó que la repercusión de los derechos en los importadores no vinculados se había subestimado, pues no existen fuentes de suministro alternativas que pudieran reemplazar de inmediato a las importaciones chinas del producto afectado si se impusieran los derechos, y alegó asimismo que resulta difícil cambiar de fuente de suministro, dado que la principal producción está asentada en China y los costes adicionales serían significativos.

(764)

A este respecto, hay que recordar que la imposición de medidas no debería conducir a la desaparición de las importaciones del producto afectado procedentes de China. La investigación puso de manifiesto que el posible descenso de las importaciones procedentes de China repercutiría principalmente en los importadores que se abastecen del producto afectado exclusivamente en China, lo cual solo ocurre con uno de los cuatro importadores no vinculados que cooperaron. En cuanto al impacto de las medidas en la situación financiera de los importadores no vinculados, no se descartó que pueda ser negativo, pero se concluyó que dependerá en gran medida de su capacidad para encontrar otras fuentes de suministro o de repercutir por lo menos parte del posible aumento de precios en sus clientes. Para los operadores que importan el producto también de otros fuentes distintas de China o que importan otros productos además del producto afectado, el impacto negativo será más limitado. Por consiguiente, la Comisión considera que, a pesar de que probablemente habrá un impacto negativo para los importadores del producto afectado, este será, por término medio, limitado.

(765)

Un importador no vinculado argumentó que, antes de aceptar productos de un nuevo proveedor, se necesita tiempo de trabajo y una inversión financiera significativos. A este respecto se alegó en respuesta a la divulgación final que se habían facilitado al equipo de la inspección in situ pruebas pertinentes del largo período de tiempo que ha de invertir un importador en ensayos del producto antes de tomar la decisión de recibir suministros de un exportador en particular.

(766)

Debe reconocerse que el establecimiento de una nueva relación entre un importador y un proveedor puede conllevar costes e inversiones de tiempo adicionales (por ejemplo, para ensayar el producto). Sin embargo, esto no contradice la necesidad de recuperar la competencia leal en el mercado Al mismo tiempo, el cambio de proveedores parece ser un riesgo normal calculado en la actividad profesional de un importador y guarda relación con el hecho de que el mercado fotovoltaico está madurando y experimenta, por tanto, cambios constantes (por ejemplo concursos de acreedores o fusiones), que exigen dar paso a nuevos proveedores. Por otro lado, puede suponerse que los nuevos tipos de módulos que llegan al mercado de manera constante (por ejemplo, con nuevas características de eficiencia) también requieren ensayos. A este respecto, el ensayo de nuevos productos (incluso los provenientes del mismo proveedor) parece ser una actividad normal más que inusual. En consecuencia, se rechaza el argumento.

(767)

En respuesta a la divulgación final, dos partes reiteraron la alegación de que no se había tomado adecuadamente en consideración el interés de los importadores no vinculados. Una parte alegó que la falta de las versiones no confidenciales de las respuestas al cuestionario de los importadores cooperantes adicionales no permitió a las partes hacer una evaluación adecuada. Cuestionó la evaluación de la Comisión sobre la posibilidad de que aumentaran las importaciones en la Unión procedentes de otros terceros países, lo que permitiría a los importadores cambiar de proveedores, según el supuesto de que los mercados de otros terceros países están en expansión. Para ello, la parte alegó que ese supuesto está en contradicción con las conclusiones del considerando 749, en el que se argumentaba que las importaciones de otros terceros países no serían masivas. Otra parte cuestionó si la Comisión había respetado el principio de no discriminación, pues en su evaluación se había dado más prominencia a los productores de la Unión que a otros operadores.

(768)

En primer lugar, se confirma que la versión no confidencial de las respuestas a los cuestionarios recibidos tras la publicación del Reglamento antidumping provisional por los importadores cooperantes adicionales se incluyeron en el expediente para que pudieran consultarlas las partes interesadas. En segundo lugar, no hay contradicción entre el supuesto de que las importaciones procedentes de otros terceros países puedan aumentar en respuesta a la reducción de las importaciones procedentes de China y que ese aumento no sería masivo en vista de la creciente demanda mundial de instalaciones fotovoltaicas. Al mismo tiempo, puesto que se espera que la industria de la Unión retome parte de la cuota de mercado anteriormente ocupada por los productos de China, no puede descartarse una cierta pérdida de negocio para los importadores no vinculados. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se espera que el mercado fotovoltaico siga creciendo globalmente a largo plazo, pues la paridad de red se alcanza cada vez en más sitios. Por último, debe aclararse que, como en todas las investigaciones de defensa del comercio, mientras que la situación de la industria de la Unión se evaluó para determinar si sufrió un perjuicio importante a causa de las importaciones subvencionadas, en el contexto del análisis del interés de la Unión el interés de la industria de la Unión se evaluó del mismo modo que el de otros operadores económicos, incluidos los importadores no vinculados. También debe aclararse que la investigación para determinar si la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante se rige concretamente por el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, en el que se establecen los factores mínimos que han de examinarse en tal investigación. El interés de la Unión solo se analiza una vez que se ha determinado la subvención perjudicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de base. Tras ese análisis se consideró que el probable impacto negativo de las medidas sobre algunos importadores, en particular aquellos cuya única fuente de suministro es China, no superaba a los beneficios para la industria de la Unión ni a los beneficios que una competencia leal tendría a medio y largo plazo para el mercado fotovoltaico de la Unión.

(769)

En consecuencia, se concluye que el establecimiento de medidas en los niveles propuestos puede tener alguna incidencia negativa en la situación de los importadores no vinculados del producto afectado.

6.4.   Interés de los operadores en sentido ascendente

(770)

La actividad principal de los operadores en sentido ascendente es la producción de la materia prima y la producción e ingeniería de los equipos de fabricación del producto investigado. Se recibieron ocho respuestas a los cuestionarios de los operadores en sentido ascendente. Se llevaron a cabo dos visitas de inspección a un productor de materia prima y a un productor de equipos de fabricación.

(771)

En general, durante el período de investigación, la actividad con respecto al producto investigado de los ocho operadores en sentido ascendente que cooperaron varió en función de su actividad total y solo en el caso de una empresa que cooperó ascendió al 100 % de su actividad, mientras que en el caso de las demás osciló entre el 6 % y el 80 %. Por término medio, la actividad relacionada con el producto afectado representó, en el período de investigación, en torno al 41 % de la actividad total de los operadores en sentido ascendente que cooperaron. En términos de empleo, los ocho operadores en sentido ascendente que cooperaron emplearon a unas 4 200 durante el período de investigación. La rentabilidad varió de un segmento a otro y de una empresa a otra y osciló entre tasas elevadas y una rentabilidad ligeramente negativa. La investigación demostró que los operadores con una rentabilidad negativa fueron víctimas de la deteriorada situación de la industria de la Unión, ya que algunos de los clientes que perdieron eran productores de la Unión del producto investigado, y de la disminución del consumo. No obstante como consecuencia de la exclusión de las obleas de la definición del producto, los productores de la Unión que fabrican este producto han de beneficiarse de la imposición de derechos, pues se espera que la industria de la Unión aumente su producción de células y módulos.

(772)

Los operadores en sentido ascendente de la Unión vendieron en la Unión, China y otros terceros países. En el período de investigación, el reparto de las ventas fue, por término medio, de aproximadamente el 20 % en la Unión, casi del 50 % en China y en torno al 30 % en otros terceros países.

(773)

Algunas partes del sector en sentido ascendente alegaron que la imposición de medidas compensatorias afectaría a su actividad comercial de forma negativa, ya que China era su principal mercado de exportación. Se argumentó que el establecimiento de las medidas conduciría a una importante reducción de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de China y, como resultado, China limitaría sus importaciones de polisilicio y equipos de producción procedentes de la Unión. Como consecuencia, los operadores en sentido ascendente de la Unión se verían supuestamente obligados a reducir su actividad comercial y, por tanto, el empleo.

(774)

Cabe señalar en primer lugar que el objetivo del derecho no es eliminar las importaciones chinas del producto afectado, sino restablecer unas condiciones de competencia leales. Por tanto, las importaciones chinas deberían seguir abasteciendo en cierta medida el mercado de la Unión, pero a precios leales. Además, la investigación demostró que los operadores en sentido ascendente de la Unión están presentes en distintos mercados nacionales de todo el mundo y, por tanto, no dependen de forma exclusiva de las exportaciones a China. Por tanto, es razonable suponer que, en el mercado fotovoltaico mundial, los operadores en sentido ascendente de la Unión probablemente puedan compensar una posible disminución de las exportaciones a China con exportaciones a otros mercados, que, de acuerdo con los estudios de mercado públicamente disponibles, se espera que crezcan. En cualquier caso, el mercado fotovoltaico chino se enfrenta ya a un exceso significativo de capacidad de producción y, por tanto, es dudoso que los productores de maquinaria de la Unión puedan vender muchos más equipos de fabricación a corto y medio plazo en China.

(775)

Las partes interesadas argumentaron que la mayoría de los insumos de la energía fotovoltaica en la cadena de valor proceden de la Unión y que dicha situación ventajosa podría desaparecer si se imponen las medidas. En respuesta a la divulgación final, una parte señaló que las medidas en este caso podrían dar lugar a la imposición de otras medidas por parte de China a los productos de la Unión.

(776)

A este respecto, se espera que las importaciones chinas sigan abasteciendo el mercado de la Unión incluso cuando se apliquen los derechos. Además, varias fuentes públicamente accesibles del sector fotovoltaico, como el Global Market Outlook for Photovoltaics 2013-2017 de la EPIA, pronostican que la posible contracción de la demanda en la Unión será solo a corto plazo (en 2013 y 2014), ya que el consumo aumentará en la Unión en los próximos años. Por otro lado, la eliminación de las prácticas comerciales desleales permitirá probablemente generar un crecimiento sostenible a medio y largo plazo en el mercado fotovoltaico de la Unión, del que se han de beneficiar todos los operadores de la Unión. Por último, en cuanto al argumento de una posible represalia de China en respuesta a las medidas en este caso, hay que recordar que este país, como cualquier otro miembro de la OMC, puede recurrir a investigaciones de defensa del comercio solo en circunstancias justificadas y que cualquier investigación de ese tipo debe cumplir normas estrictas de la OMC. La Comisión hace un seguimiento de esas investigaciones para asegurarse de que se respetan las normas de la OMC. Por tanto, se rechazó la alegación presentada.

(777)

Algunas partes refutaron el argumento según el cual la reducción de las exportaciones a China de los operadores en sentido ascendente del sector fotovoltaico de la Unión podría compensarse con las exportaciones a otros mercados, argumentando que los derechos reducirán la demanda mundial del producto.

(778)

A este respecto debe señalarse, en primer lugar, que no se espera que las importaciones chinas cesen por completo a consecuencia de los derechos. Además, la información recabada en el curso de la investigación no estableció ninguna correlación entre la evolución de las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión y las exportaciones chinas a otros mercados. Por otro lado, las fuentes públicamente disponibles, como el Global Market Outlook for Photovoltaics 2013-2017 de la EPIA, prevén que el mercado fotovoltaico mundial crecerá en los próximos años. Por lo que respecta al mercado chino, hay indicios de que el consumo nacional aumentará sustancialmente en China (como indica, por ejemplo, la EPIA). En vista de lo expuesto anteriormente, no se espera que las exportaciones de los operadores en sentido ascendente de la Unión a China caigan significativamente como consecuencia de la imposición de las medidas.

(779)

También debe tenerse presente que la contracción de la demanda de la Unión en 2013 y 2014 podría tener un impacto negativo en los operadores en sentido ascendente. Sin embargo, esto no puede relacionarse, por lo menos no en su mayor parte, con los derechos. Por otro lado, por lo que respecta a los productores de la Unión que fabrican maquinaria para la industria fotovoltaica, debido a la gran capacidad disponible en China, no es probable que sus exportaciones a este país puedan aumentar de forma significativa, aun cuando los productores chinos incrementaran su volumen de producción. Por último, la información recogida durante la investigación indicaba que los productores de maquinaria podrían verse afectados también por el duodécimo plan quinquenal chino para la industria solar fotovoltaica, que prevé que para 2015 el 80 % del equipo de fabricación de células provenga de China. Si este cambio se consigue respetando las normas de la OMC, las posibilidades de los productores de maquinaria de la Unión de competir en el mercado chino se verán aún más limitadas. Por tanto se rechazó el argumento esgrimido.

(780)

En respuesta a la divulgación final, las autoridades chinas argumentaron que el duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica no ofrece más que algunos principios orientativos generales de naturaleza no vinculante, pues no se prevén competencias para garantizar su cumplimiento, y que, por consiguiente, no deben considerarse un indicio de que se limitará la posibilidad de que los fabricantes de maquinaria de la Unión compitan en el mercado chino. A este respecto debe señalarse que las autoridades chinas incluyeron la industria fotovoltaica entre las industrias estratégicas del duodécimo plan quinquenal y además elaboraron un plan específico para la industria solar fotovoltaica. En dicho plan, las autoridades chinas expresaron su apoyo a «las empresas de mayor importancia» y a «las empresas clave» y se comprometieron a «promover la aplicación de diversas políticas de apoyo al sector fotovoltaico» y a «definir los preparativos generales de las políticas de apoyo en materia de industria, finanzas, fiscalidad, etc.». Además, el plan que contiene directrices fundamentales que la industria china debe seguir durante el período de cinco años marca profundamente el paisaje empresarial, tanto dentro de China como en los países que hacen negocios con este país. Considerando lo que antecede, existen claros indicios de que el plan restringe la libertad de elección de los fabricantes chinos de células y la presión competitiva de los productores de equipo de fabricación de la Unión que exportan al mercado chino. Por tanto, se rechazó este argumento.

(781)

Un productor de materia prima que cooperó cuestionó el pronóstico de que otros mercados compensarían el descenso de producción del mercado chino, vista la gran capacidad de producción instalada en China, difícilmente disponible en otra parte. Se rechaza este argumento, pues no hay indicio alguno de ese supuesto descenso de producción en el mercado chino.

(782)

Una parte interesada cuestionó el número de empleados de los operadores en sentido ascendente que se cita en el considerando 236 del Reglamento antidumping provisional. Debe aclararse que la cifra de cuatro mil doscientos empleados no se refiere a todo el sector, sino solo a los operadores en sentido ascendente que cooperaron, como son los fabricantes de equipos y los proveedores de polisilicio, en cuyas respuestas al cuestionario está basada.

(783)

En vista de lo anterior, se concluye que el impacto de las medidas compensatorias en los productores de maquinaria no sería significativo, mientras que el impacto en el proveedor de materia prima podría ser negativo a corto plazo debido a la posible reducción de sus ventas a China.

6.5.   Interés de los operadores en sentido descendente

(784)

La actividad principal de los operadores en sentido descendente se desarrolla principalmente en los ámbitos del desarrollo de proyectos, el marketing, las comunicaciones y las instalaciones fotovoltaicas. Se recibieron trece respuestas a los cuestionarios de los operadores en sentido descendente, es decir, siete operadores cuya actividad está directamente relacionada con el producto similar (a saber, los desarrolladores de proyectos y los instaladores) y seis proveedores de servicios en el sector de la energía fotovoltaica (logística, transporte, relaciones públicas, etc.), es decir, operadores cuya actividad no está directamente relacionada con el producto investigado. Las respuestas al cuestionario incluían la respuesta recibida de un importador no vinculado, que resultó ser un operador en sentido descendente, ya que su principal actividad es la instalación (véase el considerando 25).

(785)

En el considerando 242 del Reglamento antidumping provisional se determinó que, en general, la actividad de los operadores en sentido descendente (instaladores y desarrolladores de proyectos) en relación con el producto investigado presenta variaciones en comparación con su actividad total. De promedio, representó el 41 % durante el período de investigación. La rentabilidad de los operadores que cooperaron en relación con el producto investigado fue por término medio de un 11 % en el período de investigación. En términos de empleo, los siete operadores en sentido descendente que cooperaron emplearon en el período de investigación a unas 550 personas

(786)

Varias partes interesadas cuestionaron la representatividad de los datos relativos a los operadores en sentido descendente sobre volumen de negocios, rentabilidad y empleo obtenidos por la Comisión a partir de las respuestas a los cuestionarios de siete operadores en sentido descendente. AFASE presentó una «encuesta» realizada entre sus miembros (instaladores) con el fin de ilustrar que, para la mayoría de los instaladores, la actividad fotovoltaica constituye su fuente primaria de ingresos. AFASE alegó además que los operadores en sentido descendente, en particular los instaladores, en contra de las conclusiones del considerando 242 del Reglamento antidumping provisional, obtendrían solamente márgenes de beneficio de un dígito que no les permitirían absorber derecho alguno.

(787)

Por lo que respecta a la representatividad de los datos utilizados en el Reglamento antidumping provisional, la Comisión utilizó todos los datos aportados por los operadores en sentido descendente que cumplimentaron el cuestionario específico, así como las observaciones presentadas por AFASE, según se explica en el considerando 737.

(788)

En cuanto a la alegación de que la actividad fotovoltaica constituye una fuente primaria de ingresos para los instaladores, un análisis más detallado de las respuestas a los cuestionarios presentadas por los siete operadores en sentido descendente (instaladores y desarrolladores de proyectos) confirmó que la actividad directamente relacionada con el producto similar investigado representó por término medio en torno al 42 % de la actividad total de estos operadores, mientras que la rentabilidad equivalió al 11 % por término medio. Sin embargo, si se tienen también en cuenta sus actividades (no relacionadas directamente con el producto investigado), su importancia global aumenta sustancialmente en el caso de tres de los siete operadores. Por consiguiente, la relación correspondiente iría de un 45 % a un 100 % durante el período de investigación. Además, en el caso de los siete operadores (instaladores y desarrolladores de proyectos), la rentabilidad de la actividad fotovoltaica, incluidas las actividades no directamente relacionadas con el producto investigado, sería del 9 % por término medio. En relación con el empleo, cabe decir que la actividad fotovoltaica, incluidas las actividades no relacionadas directamente con el producto investigado, habría empleado a seiscientos sesenta equivalentes a tiempo completo durante el período de investigación en el conjunto de los siete operadores. Aparte de las instalaciones y los proyectos fotovoltaicos, estos operadores también trabajaron en instalaciones de energía eólica y en la producción de equipos eléctricos.

(789)

Se considera que cualquier impacto de las medidas en los operadores en sentido descendente debe evaluarse fundamentalmente en relación con su actividad directamente relacionada con el producto investigado, que en el período de investigación alcanzó una rentabilidad del 11 % por término medio. Sin embargo, incluso si se evaluara sobre la base de la actividad fotovoltaica global no relacionada directamente con el producto investigado, las conclusiones no cambiarían significativamente, ya que, en conjunto, los diversos factores tomados en consideración, concretamente la rentabilidad y la posibilidad de absorber parte del derecho, no varían de forma significativa (la rentabilidad disminuye por término medio del 11 % al 9 %). En respuesta a la divulgación final, una parte en cuyos locales la Comisión había llevado a cabo una inspección cuestionó la representatividad de la conclusión sobre la rentabilidad de los instaladores y desarrolladores, que, por lo que a ella se refiere, estaría supuestamente basada en una única transacción. No se acepta este argumento, pues la Comisión calculó la rentabilidad de los operadores en sentido descendente basándose en todos los datos presentados por estos en sus respuestas a los cuestionarios.

(790)

Por lo que se refiere a la encuesta realizada por la AFASE entre sus miembros, debe señalarse en primer lugar que todos los operadores tuvieron ocasión de darse a conocer al inicio de la investigación y de responder al cuestionario específico diseñado para los operadores en sentido descendente, en el que se les pedía información para evaluar cómo les afectarían los derechos. En segundo lugar, en esa encuesta no se facilitaba la identidad de los instaladores, lo cual no permitió verificar, por ejemplo, la pertinencia y la fiabilidad de los datos aportados. En tercer lugar, mientras que una serie de preguntas de la encuesta se referían a la capacidad de los instaladores para absorber los posibles derechos, no se hacía referencia alguna en la encuesta a los beneficios obtenidos por los instaladores durante el período de investigación, perdiéndose así un elemento importante para evaluar el impacto de las medidas. En consecuencia, no pudieron extraerse conclusiones válidas de la encuesta presentada.

(791)

Se invocó el argumento de que las medidas no redundaban en el interés de la Unión porque incrementarían el precio de los módulos, lo que disuadiría a los usuarios y consumidores finales de realizar instalaciones. Por consiguiente, los operadores en sentido descendente tendrían muchos menos pedidos y se verían obligados a reducir su actividad comercial. Esta evaluación se basaba en un estudio realizado por Prognos sobre las posibles pérdidas de puestos de trabajo, que se presentó durante la investigación. Dicho estudio prevé que, de imponerse derechos, peligrarían la gran mayoría de los puestos de trabajo del mercado fotovoltaico de la Unión. El estudio utiliza una estimación de la EPIA, según la cual el número total de puestos de trabajo directos en 2011 en todas las fases del mercado de la energía fotovoltaica de la Unión, incluidos los productores, importadores y operadores en sentido ascendente y descendente, era de 265 000. Tomando como punto de partida dicha estimación del empleo directo, el estudio de Prognos concluyó que, de esos 265 000 puestos de trabajo, se perderían hasta 242 000 en tres años, dependiendo del nivel de los derechos. La mayoría de las pérdidas de puestos se producirían supuestamente en el mercado descendente, que en 2011, según Prognos, empleaba a unas 222 000 personas.

(792)

La investigación no confirmó la hipótesis anterior y señaló que el número de empleos directos que había en el mercado fotovoltaico de la Unión en 2011, durante el período de investigación y en 2012 era mucho menor.

(793)

Para empezar, la investigación planteó dudas sobre la exactitud del número total de puestos de trabajo directos en el sector estimados por la EPIA. En particular, en la visita de verificación a la EPIA se observó que los datos subyacentes que habían llevado a estimar esa cifra de 265 000 puestos eran imprecisos y no permitían llegar a tal conclusión. De hecho, la información obtenida en la visita indica que la estimación de esa cifra de empleo directo en 2011 podía tener un margen de error de hasta el 20 %. Además, incluía el empleo en otros países europeos no pertenecientes a la Unión, así como el empleo relacionado con el producto de capa fina, que está excluido del ámbito de la presente investigación.

(794)

Se aclara que el margen de error del 20 % del número total de puestos de trabajo directos estimado por la Asociación Europea de la energía fotovoltaica, que puede aplicarse al alza o a la baja, se puso de manifiesto durante la inspección en la EPIA. Demuestra lo difícil que resulta evaluar cifras precisas sobre el empleo en el sector en sentido descendente, pues las fuentes de datos son pocas y a menudo contradictorias.

(795)

A pesar de estas dudas, aunque se utilice la estimación original del empleo para analizar el efecto de las medidas, deben hacerse las observaciones siguientes. La estimación corresponde al empleo en la industria fotovoltaica europea en 2011, por lo que se correlaciona con el elevado número de instalaciones fotovoltaicas en la Unión en ese año (aproximadamente 20 GW). Es razonable suponer que, dada la reducción del número de instalaciones, unos 17,5 GW en el período de investigación y 15 GW en 2012, disminuyó en consecuencia el número de puestos de trabajo, en especial en los operadores en sentido descendente, que está relacionado de forma directa con el nivel de instalaciones. A este respecto, la prensa especializada de difusión pública indicó que en Alemania, el mayor mercado nacional, entre 2011 y 2012 el empleo en el sector fotovoltaico pasó de 128 000 a 100 000 puestos de trabajo, incluidos los correspondientes a los productores. Además, la investigación arrojó serias dudas de que esos datos incluyeran solo puestos de trabajo a tiempo completo activos únicamente en la industria fotovoltaica. A este respecto, la investigación puso de manifiesto que, en especial en el mercado descendente (instalaciones), la actividad fotovoltaica constituye por lo general solo una parte de una actividad comercial mucho más amplia, que se centra en las instalaciones eléctricas y de calefacción, la fontanería, etc.

(796)

A la vista de lo anterior, es probable que la imposición de medidas conduzca a un aumento de los precios del producto investigado en la Unión, lo que posiblemente genere menos instalaciones fotovoltaicas a corto plazo. En cualquier caso, el empleo en este sector del mercado solo puede verse afectado negativamente de forma limitada, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, al menos entre algunos instaladores, la actividad relacionada con la industria fotovoltaica solo constituye una parte de su actividad principal y además es estacional. Los instaladores deben ser capaces, por tanto, de realizar otras actividades en caso de reducción de la demanda de instalaciones fotovoltaicas. Al ser legalmente vinculantes en los Estados miembros los objetivos relativos a las energías renovables y a la eficiencia energética convenidos a escala de la Unión, es de esperar que la reducción de la demanda de instalaciones solares se traduzca en un aumento de la demanda de otras formas de electricidad de origen renovable y de eficiencia energética. Muchos de los empleados en el sector descendente disponen probablemente de las cualificaciones necesarias para beneficiarse del aumento de la demanda en estos sectores vecinos. En segundo lugar, dados los beneficios existentes en los operadores en sentido descendente (véase el considerando 785), los instaladores deben ser capaces de absorber parte de los aumentos de precio, limitando así el efecto sobre los precios finales y sobre la demanda de instalaciones fotovoltaicas.

(797)

Independientemente del establecimiento de derechos, las previsiones públicamente disponibles en cuanto a la demanda de instalaciones fotovoltaicas indican una probable contracción de la misma en 2013, con instalaciones anuales comprendidas entre 9,8 GW y 16,5 GW en ese año, que, en cualquier caso, podría tener una repercusión negativa en el número de puestos de trabajo del mercado descendente.

(798)

Por último, hay que señalar que es probable que este aumento de los precios de los equipos fotovoltaicos ocurriese en cualquier caso, ya que la producción china que abastece el mercado de la Unión genera muchas pérdidas, y esa situación es insostenible.

(799)

Por lo que respecta a la pérdida de puestos de trabajo, la información recabada durante la investigación confirmó que el sector descendente había estado perdiendo puestos de trabajo como consecuencia de una contracción de la demanda de instalaciones fotovoltaicas en la Unión de aproximadamente 5 GW entre 2011 y 2012. Esta pérdida de puestos de trabajo no puede relacionarse con las medidas, pues refleja la evolución del mercado. Además, está previsto que la demanda siga contrayéndose en 2013 y 2014, lo que muy probablemente resultará en más destrucción de empleo en el sector fotovoltaico. Una evolución semejante de la demanda la habían previsto ya importantes centros de investigación antes del inicio de la investigación, por lo que esa pérdida de puestos de trabajo no puede atribuirse a la imposición de las medidas.

(800)

La industria de la Unión presentó un estudio realizado por una consultora privada, PriceWaterHouseCoopers («PWC»), acerca del posible impacto de las medidas en el empleo relacionado con el sector fotovoltaico. El estudio de PWC hacía referencia a un estudio anterior de otra consultora, Prognos, en el que se preveía una gran pérdida de puestos de trabajo en el mercado fotovoltaico como consecuencia de la imposición de las medidas, estudio que fue presentado por la AFASE antes de que se impusieran los derechos antidumping provisionales y que se aborda en el considerando 791. En el estudio de PWC se criticaba el estudio de Prognos señalando que el total de puestos de trabajo perdidos que indicaba Prognos superaba de hecho el número total de puestos de trabajo existentes en el sector fotovoltaico de la Unión. En cuanto al impacto de los derechos en el mercado de la Unión, PWC llegaba a conclusiones opuestas a las de Prognos, y preveía un impacto neto positivo en el empleo de la Unión y unos beneficios que predominaban sobre los posibles efectos negativos de los derechos (por ejemplo en la demanda).

(801)

La AFASE argumentó que la Comisión no desveló la fuente del margen de error del 20 % en relación con los empleos directos del sector fotovoltaico calculado para 2011 por la EPIA.

(802)

Este margen de error, que se puede aplicar hacia arriba o hacia abajo, se puso de manifiesto durante la inspección en la EPIA. Demuestra lo difícil que resulta determinar las cifras exactas del empleo en el sector descendente, ya que existen pocas fuentes de datos y a menudo contradictorias.

(803)

En respuesta a la divulgación final, algunas partes alegaron que el análisis de la Comisión callaba el hecho de que los derechos no harían sino fomentar la pérdida de puestos de trabajo resultante de un menor número de instalaciones fotovoltaicas después de 2011. Se argumentó que esa pérdida de puestos de trabajo, en particular en el sector en sentido descendente, está estrechamente relacionada con el hecho de que los instaladores fotovoltaicos dependen de las instalaciones solares. Además, la AFASE criticó a la Comisión por no haber tenido adecuadamente en cuenta la encuesta que realizó entre sus miembros y una encuesta similar realizada por la Solar Trade Association del Reino Unido, que supuestamente ilustraba esa dependencia.

(804)

Con respecto al supuesto silencio de la Comisión acerca de la repercusión de los derechos en el empleo, hay que remitirse a los considerandos 799 y 800, en los que se abordan las alegaciones sobre el impacto de las medidas en el empleo del sector fotovoltaico y se reconoce que efectivamente podrían tener repercusiones a corto plazo en el empleo del sector en sentido descendente.

(805)

En cuanto a la encuesta realizada por la AFASE y la Solar Trade Association del Reino Unido, hay que decir que, en respuesta a la divulgación final, se facilitó la identidad de las empresas participantes en las entrevistas. Sin embargo, las encuestas eran deficientes, puesto que, por ejemplo, algunas respuestas eran incompletas. El análisis de las encuestas puso de manifiesto lo que sigue. Por lo que respecta a la encuesta de la AFASE, debe señalarse en primer lugar que la mayoría de los cincuenta instaladores que respondieron a la entrevista declararon operar exclusivamente en el mercado fotovoltaico. Quince de los cincuenta instaladores declararon realizar también otras actividades, por ejemplo en instalaciones de calefacción, eléctricas y, en cierta medida, eólicas. En cuanto a la encuesta del Reino Unido, veintiuna de las treinta y una empresas británicas que respondieron a la entrevista realizaban también actividades fuera del sector fotovoltaico. El resultado demuestra que, por lo que se refiere a casi la mitad de los desarrolladores de proyectos e instaladores, la conclusión del considerando 247 del Reglamento antidumping provisional sobre la capacidad para realizar otras actividades relacionadas, por ejemplo, con instalaciones eléctricas o de calefacción, fontanería y otras instalaciones de energías renovables, es correcta. Sin embargo, debe reconocerse que esta capacidad quizá exista en menor grado de lo que se suponía en el Reglamento antidumping provisional. Por consiguiente, su efecto mitigador en la pérdida de empleo puede ser menos importante de lo que se había supuesto inicialmente. En segundo lugar, algunos de los operadores encuestados por la AFASE y la Solar Trade Association del Reino Unido utilizaron productos fabricados en la Unión y algunos tienen previsto comprar productos no chinos tras las medidas, a fin de evitar un incremento de los precios.

Así pues, se espera que su dependencia de las importaciones chinas y la repercusión de las medidas sean reducidas, ya que pueden acceder a los productos europeos fabricados en la Unión. En tercer lugar, la estimación del impacto de las medidas en los negocios de todos los operadores encuestados no permitía extraer conclusiones firmes, pues su evaluación era muy diversa. Algunas empresas ni siquiera eran capaces de evaluar ese impacto. En cuarto lugar, también las respuestas obtenidas en la encuesta del Reino Unido acerca del número de proyectos fotovoltaicos que corrían riesgo de cancelación en caso de imponerse los derechos oscilaban entre «no muchos» y «todos ellos». Algunos operadores no eran capaces de hacer una estimación. Por último, ninguna de las encuestas contenía la pregunta sobre la rentabilidad de los operadores económicos entrevistados, que es importante para evaluar la posible absorción de un incremento de precios, de haberlo, a consecuencia de la imposición de un derecho.

(806)

Varias partes alegaron que para los instaladores no es fácil cambiar sus actividades o pasarse a las instalaciones de otras energías renovables, dado que las tecnologías y los conocimientos técnicos varían mucho. Por tanto, si se impusieran los derechos, abandonarían el negocio. Tras la divulgación final, esta alegación fue reiterada por una parte interesada, arguyendo que los instaladores habían invertido muchos recursos en la especialización fotovoltaica, por ejemplo en formación específica, lo que demostraría que su principal foco de atención es el sector fotovoltaico y que no podrían pasarse con facilidad a otras actividades.

(807)

Esta argumento no se fundamentó suficientemente, pues no se demostró qué conocimientos precisos tendría que adquirir un instalador ni cuán difícil y oneroso resulta obtenerlos. Al margen de esto, las instituciones reconocen que los instaladores han desarrollado un saber hacer propio de la instalación de módulos fotovoltaicos. Sin embargo, el desarrollo de este saber hacer es relativamente reciente y se suma a la pericia primaria de los instaladores, constituida por las instalaciones eléctricas y de calefacción, la fontanería, etc. También se desarrolló en respuesta a una práctica desleal, a saber, la afluencia masiva de importaciones objeto de dumping procedentes de China. Con independencia de las aptitudes especializadas de los empleados de los instaladores, el argumento debe examinarse paralelamente al análisis efectuado en los considerandos 792 a 800 acerca de la situación del empleo en el sector en sentido descendente, que podría sufrir un impacto negativo a corto plazo, pero que, merced a un comercio sostenible, experimentaría un incremento a medio y largo plazo en el caso de los instaladores. Por tanto, se rechazó este argumento.

(808)

Varias partes interesadas se mostraron en desacuerdo con la capacidad de los operadores en sentido descendente para absorber incluso parcialmente el posible incremento de los precios. Este argumento estaba insuficientemente fundamentado, impidiendo estimar en qué medida era exacta esta alegación. La rentabilidad de los operadores en sentido descendente que cooperaron y están relacionados directamente con el producto afectado se estimó en torno a un 11 % de media, lo que deja a los operadores en cuestión la posibilidad de absorber por lo menos en parte el posible incremento de precios, de haberlo. En este contexto hay que recordar que la tendencia general de los precios es a la baja.

(809)

En respuesta a la divulgación final, algunas partes reiteraron la alegación de que había un riesgo grave de que la demanda de productos solares en la Unión se contrajera a consecuencia de las medidas, lo cual, según estas partes, es un argumento en contra de las mismas. Una parte argumentó que la energía solar tiene actualmente una elasticidad de la demanda elevada y que un incremento del precio de los productos solares, por pequeño que fuera, resultaría en una fuerte contracción de la demanda. Esta parte estimaba que un derecho compensatorio en el orden del 30 % podría contraer más la demanda en 8 GW, mientras que un derecho del 50 % lo haría en 10 GW. En el mismo sentido, la AFASE hacía referencia al estudio realizado por un analista del mercado en el que también se prevé una contracción de la demanda de hasta 2 GW en 2013 como consecuencia de un derecho del 50 %, es decir, una contracción de mucha menor magnitud.

(810)

Aunque las partes presentaron durante la investigación distintas hipótesis de contracción además de las mencionadas, ninguna contenía resultados comparables. Si bien no puede descartarse que los derechos generen una contracción de la demanda de instalaciones fotovoltaicas, resulta difícil cuantificar ese efecto, en vista de los diversos elementos que influyen en el atractivo de estas instalaciones en la Unión. Además, aun cuando tal contracción se produjera a corto plazo, se espera que los beneficios a medio y largo plazo resultantes de un comercio leal predominen sobre la repercusión negativa a corto plazo. Por último, la propia AFASE reconoció que la evaluación del nexo directo entre la demanda y los derechos solo podría hacerse una vez aplicados los derechos. Por tanto, se rechazó este argumento.

(811)

Como se señala en el considerando 784, se recibieron seis respuestas al cuestionario de seis proveedores de servicios en el sector fotovoltaico (logística, transporte, relaciones públicas, etc.), es decir, operadores cuya actividad no está directamente relacionada con el producto investigado. Se consideró que estas respuestas proporcionaban indicios sobre la importancia relativa de la actividad relacionada con el sector fotovoltaico respecto de la actividad total de los operadores en cuestión que cooperaron. A pesar de algunas deficiencias en las respuestas, los datos de los cuestionarios permitieron determinar que la actividad de estos operadores relacionada con el sector fotovoltaico era marginal con respecto a su actividad total. De hecho, la actividad relacionada con el sector fotovoltaico solo representó por término medio en torno al 5 % de la cifra de negocios total y al 8 % del empleo total. La rentabilidad media fue del 7 % aproximadamente. Sin embargo, debe señalarse que los datos sobre la rentabilidad no eran completos, pues no todos los operadores dieron información a este respecto. Por consiguiente, se concluyó que no es probable que las medidas tengan un impacto significativo en la situación económica de los proveedores de servicios del sector fotovoltaico.

(812)

A la vista de lo expuesto, se concluye que el impacto de los derechos antidumping sobre los operadores en sentido descendente sería negativo pero limitado, ya que la contracción de las instalaciones sería mayor que en la hipótesis alternativa de inexistencia de tales derechos prevista por importantes centros de estudios y considerando que los derechos no pueden ser absorbidos por dichos operadores. A pesar de la posible reducción de la demanda de instalaciones fotovoltaicas, los instaladores deben ser capaces de realizar otras actividades, ya sea relacionadas con otras fuentes de energías renovables o con su propia actividad principal, como se ha señalado anteriormente. Se concluyó que, a la luz de los datos proporcionados, no es probable que las medidas tengan un impacto significativo en la situación económica de los proveedores de servicios del sector fotovoltaico.

6.6.   Interés de los usuarios finales (consumidores)

(813)

No hubo ninguna observación de partes que representen directamente los intereses de los usuarios finales, como asociaciones de consumidores. En este caso, se han tomado como referencia dos tipos de usuarios finales: los consumidores (hogares) y otros usuarios finales (por ejemplo, instituciones o inversores). La investigación puso de manifiesto que solo en torno a una cuarta parte de las instalaciones fotovoltaicas existentes en la Unión (las pequeñas instalaciones de azotea) eran encargadas por los consumidores. Las demás instalaciones (industriales y comerciales, montadas sobre tierra, de escala mucho mayor) se destinaban a otros usuarios finales.

(814)

Varias partes alegaron que, en caso de que se impusieran medidas, los consumidores sufrirían un aumento de precio de los módulos fotovoltaicos. Si bien cabe esperar que los precios de los módulos fotovoltaicos en el mercado de la UE suban algo, es probable que los consumidores y otros usuarios finales se vean afectados solo de manera limitada, pues la investigación puso de manifiesto que el precio de un módulo representa hasta el 50 % de los costes totales de una instalación fotovoltaica. A la vista de los márgenes de beneficio obtenidos por los desarrolladores de proyectos y los instaladores, es razonable asumir que puedan absorber al menos en parte, y por tanto mitigar, un posible aumento de precio de los módulos para el consumidor. Sobre la base de las pruebas disponibles, se concluye que unas medidas con el nivel de derechos propuesto serán absorbidas al menos en parte por la cadena de suministro y, por tanto, no conducirán necesariamente a unos precios más altos para los consumidores minoristas.

(815)

Hay que señalar además que, de no imponerse derechos, la probable desaparición de la industria de la Unión podría dejar a los consumidores con una sola fuente de suministro de módulos en el futuro. En este escenario, los productores exportadores chinos estarían en condiciones de reforzar aún más su ya muy fuerte posición en el mercado, lo que podría conducir a un aumento de precios a corto o medio plazo en detrimento de los consumidores y usuarios finales. En cualquier caso, como se ha indicado antes, es probable que de todos modos se produzca un aumento de precios, dado que la producción china genera pérdidas.

(816)

Algunas partes alegaron que la imposición de los derechos provocaría una subida del precio del producto investigado. En consecuencia, habría un declive de la demanda de instalaciones fotovoltaicas, pues serían demasiado caras para los consumidores y no resultarían lo bastante atractivas para otros inversores.

(817)

Como ya se ha mencionado en el considerando 752, aunque puede haber una subida temporal de precios como consecuencia de la imposición de las medidas, la tendencia general de los precios es a la baja, según confirman varias fuentes públicas. Por lo tanto, se rechaza este argumento. Si bien resulta difícil cuantificar de una manera exacta el posible incremento de precios derivado de las medidas y la posible contracción de la demanda consiguiente, deben recordarse varios elementos. En primer lugar, el producto investigado constituye hasta un 50 % del coste total de una instalación fotovoltaica y, por tanto, el derecho puede absorberse por lo menos en parte. En segundo lugar, es probable que la competencia de la industria de la Unión con los productores de terceros países ya presentes en el mercado de la Unión mantenga bajos los precios. Al mismo tiempo, la industria de la Unión debería poder conseguir mejores resultados financieros gracias a las economías de escala resultantes de una mejor utilización de las fábricas y un menor coste de producción. En tercer lugar, la demanda de instalaciones fotovoltaicas está correlacionada no solo con los niveles de precios del producto investigado, sino también con el nivel de las tarifas reguladas. Con unos niveles de demanda actualmente bajos en comparación con los alcanzados en 2011 y el período de investigación, se espera que las tarifas reguladas no se reduzcan con tanta rapidez como en el período considerado, lo que permitirá que siga invirtiéndose en proyectos fotovoltaicos. Por tanto, se rechazó el argumento.

(818)

En respuesta a la divulgación final, una parte refutó el razonamiento expuesto. Alegó que la tendencia a la baja de los precios no podrá mantenerse tras la imposición de las medidas. La parte reiteró que las medidas representan un incremento significativo de los costes que no puede compensarse por entero con la reducción de costes o con las importaciones procedentes de terceros países. Además, insistió en que la industria de la Unión no será capaz de realizar nuevas inversiones en fábricas y maquinaria y en que los operadores en sentido descendente poco pueden absorber si su beneficio es del 11 %. Por último, no hay pruebas que indiquen que las tarifas reguladas puedan compensar el incremento de precios.

(819)

Debe recordarse que, en contra de lo que dice esta alegación, no se espera que el incremento de precios resultante de las medidas pueda compensarse por completo, sino más bien que es posible que las medidas causen un incremento de precios de carácter temporal (véase el considerando 247 del Reglamento antidumping provisional). De hecho, ese incremento de precios puede derivarse de la diferencia entre los precios chinos subvencionados y los precios de productos no chinos. No obstante, la información reunida durante la investigación permite afirmar que el posible incremento de los precios puede ser absorbido en parte por una serie de factores en vista de las ganancias del 11 % por término medio en el sector en sentido descendente. Por último, con respecto a la alegación de que no hay pruebas que indiquen que las tarifas reguladas podrían compensar el incremento de precios, es razonable suponer que estas tarifas se irán ajustando en consonancia con la evolución de los precios de los proyectos.

(820)

Una parte alegó que desde marzo de 2013 el precio de los módulos ha aumentado un 20 % en la Unión y que desde ese año existe una carencia grave de existencias. Este argumento no se fundamentó y, por el contrario, las fuentes públicas de información confirman una estabilidad relativa de los precios en el segundo trimestre de 2013. Incluso aunque esa información fuera correcta, no haría sino reflejar el hecho de que, a raíz del registro de las importaciones, se ha repercutido en el precio el riesgo de un posible derecho compensatorio. Por tanto, se rechazó este argumento.

(821)

Otra parte alegó que los proyectos fotovoltaicos no generarían rendimientos para los inversores si el descenso de las tarifas reguladas no se correlacionara con una reducción de los costes de los proyectos, en especial los precios de los módulos, pues representan una parte importante de los costes de un proyecto dado. En este sentido se alegó que los derechos pondrían en tela de juicio la viabilidad de muchos proyectos fotovoltaicos, ya que harían aumentar el precio.

(822)

Como se ha mencionado en el considerando 752, la tendencia general de los precios del producto investigado parece ser a la baja. Por otro lado, la importancia de las tarifas reguladas con respecto al mercado está disminuyendo, pues es probable que se alcance la paridad de red en varias regiones. Por estas razones se rechaza el argumento de que el precio de los módulos pueda tener un impacto negativo en los proyectos fotovoltaicos, en especial en su viabilidad.

(823)

Una parte interesada presentó un modelo interno para demostrar que los derechos pondrían en peligro la viabilidad de muchos proyectos fotovoltaicos.

(824)

Este modelo no permitía cuantificar adecuadamente en qué medida podría disminuir el atractivo de la inversión en instalaciones fotovoltaicas (por ejemplo, rendimiento de la inversión) si aumentaran los precios del producto investigado. No obstante, el supuesto empleado en ese modelo, según el cual todo derecho se repercutiría en los usuarios finales o los consumidores, es improbable si se atiende a los márgenes de beneficio de los operadores en sentido descendente. Además, la decisión de inversión no se basa únicamente en el precio de los módulos, sino que depende de otros muchos factores, entre ellos la existencia de un marco general favorable a las instalaciones fotovoltaicas en un país determinado, el grado de apoyo y el precio de la electricidad (con vistas a la paridad de red). Por tanto, se rechazó este argumento.

(825)

Considerando lo expuesto, se concluye que el establecimiento de medidas tendría, en general, una incidencia limitada en los consumidores y otros usuarios finales, y que eso sería independiente de la función que desempeñan los sistemas nacionales de apoyo de estímulo de la demanda de instalaciones fotovoltaicas. Si los sistemas de apoyo nacionales se adaptan a un aumento de precios de los paneles solares (por ejemplo, mediante tarifas reguladas más elevadas), el efecto sobre los consumidores puede ser inexistente.

6.7.   Otros argumentos

(826)

Algunas partes interesadas argumentaron que la industria de la Unión no es capaz de abastecer al mercado de la Unión de las cantidades necesarias, por lo que, si se imponen derechos compensatorios, se correrá un grave riesgo de escasez en la UE, que podría conducir a un aumento adicional del precio del producto afectado.

(827)

La investigación concluyó que este argumento estaba injustificado. La industria de la Unión ha infrautilizado sus capacidades de producción desde 2009. En el período de investigación, el índice de utilización de la capacidad de producción de módulos ascendió al 41 %, con una capacidad adicional disponible de unos 5,7 GW, y el índice de utilización de la capacidad de producción de células fue del 63 %, con una capacidad adicional disponible de unos 1,2 GW. Por lo tanto, gracias a la capacidad disponible, la industria de la Unión podría competir por una parte adicional del mercado a corto plazo. También es razonable suponer que, a medio plazo, la industria de la Unión ampliará su capacidad de producción, lo que le permitirá obtener economías de escala y, por ende, reducir aún más los precios. Además, hay otras fuentes de suministro en el mundo, que están presentes en el mercado de la Unión y que podrán competir en dicho mercado en caso de una disminución de las importaciones de productos chinos. La investigación puso de manifiesto que, durante el período de investigación, la capacidad disponible de producción no china fuera de la Unión ascendía a 5,6 GW en el caso de los módulos y a 6 GW en el caso de las células. Se concluyó, por tanto, que la capacidad disponible total de la Unión y de terceros productores fuera de esta es suficiente para completar a corto plazo la disminución potencial de las importaciones chinas, a la luz de la demanda de instalaciones fotovoltaicas en la UE prevista para 2013 por los principales centros de investigación, como la EPIA (entre 9,8 GW y 16,5 GW) y 2014 (9 GW y 17,1 GW).

(828)

Aunque se ha aplicado un supuesto más conservador sobre la capacidad de producción de la Unión (véase el considerando 545), la capacidad disponible entre la Unión y los terceros países bastaría para complementar a corto plazo el potencial descenso de las importaciones chinas. También es razonable suponer que, a medio plazo, la industria de la Unión ampliará su capacidad de producción para lograr economías de escala, lo que a su vez permitiría reducir aún más los precios. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(829)

Algunas partes argumentaron asimismo que el establecimiento de derechos sobre el producto afectado dificultaría el desarrollo del mercado fotovoltaico en Europa y, en consecuencia, no se alcanzarían los objetivos de la Estrategia Europa 2020 relativos a las fuentes renovables de energía y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE.

(830)

Para empezar, los objetivos para 2020 no dependen exclusivamente de la energía solar. Son igualmente importantes otras energías verdes, como la eólica, la biomasa, la hidráulica, etc. Aun cuando no se ha asignado ningún porcentaje concreto a la energía solar en los objetivos para 2020, no se prevé que un número ligeramente menor de instalaciones fotovoltaicas suponga un aumento del coste general de la Agenda 2020. Además, el precio de los paneles solares es solo uno de muchos factores que son vitales para el desarrollo de la industria fotovoltaica en la Unión. Son también importantes un marco legal y financiero favorable a escala nacional y de la Unión, un mejor acceso a la financiación para los proyectos de energías renovables y la inversión en I + D. Por lo que respecta a la financiación de inversiones solares, el establecimiento de derechos mejorará la situación de la industria de la Unión y del sector fotovoltaico en su conjunto. Como resultado, probablemente mejore también el acceso al capital tanto de la industria de la Unión como de los inversores en el sector fotovoltaico. Por último, se recuerda que el objetivo del derecho no es eliminar las importaciones chinas, sino restablecer una competencia justa. Si el precio del producto afectado subiera, la prueba de los beneficios obtenidos en el mercado en sentido descendente permite asumir que ese aumento de precio sería absorbido en parte por los operadores de dicho mercado. Por tanto, el precio de los módulos no aumentaría de forma significativa para los consumidores y usuarios finales y la demanda de instalaciones solares podría mantenerse en los niveles previstos.

(831)

Considerando lo expuesto, se concluye que el establecimiento de medidas no tendría, en general, una incidencia negativa destacada en otras políticas de la Unión.

6.8.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(832)

Los efectos positivos generales para la industria de la Unión superan la probable repercusión negativa para otros operadores del mercado fotovoltaico, incluidos los usuarios finales (consumidores).

(833)

Habida cuenta de cuanto antecede, se concluye que, según la información disponible acerca del interés de la Unión, no existen razones convincentes contra la imposición de medidas definitivas sobre las importaciones del producto afectado originarias de China.

7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS

(834)

A la vista de las conclusiones alcanzadas con respecto a las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, se considera que deben establecerse medidas compensatorias definitivas para evitar que las importaciones subvencionadas sigan perjudicando a la industria de la Unión.

7.1.   Nivel de eliminación del perjuicio

(835)

Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de subvención constatados y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión, sin sobrepasar los márgenes de subvención determinados.

(836)

Al calcular la cuantía del derecho necesario para contrarrestar los efectos de la subvención perjudicial, se pensó que cualquier medida que se adoptara debía permitir a la industria de la Unión sufragar los costes de producción y obtener unos beneficios antes de impuestos que esta industria pudiese alcanzar razonablemente en condiciones normales de competencia, es decir, sin importaciones subvencionadas, por las ventas de un producto similar en la Unión. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal General, ese beneficio es el obtenido al comienzo del período considerado, es decir, antes de que aumentaran las importaciones subvencionadas. Por tanto, el beneficio previsto se estableció en el 8 % sobre la base del beneficio medio ponderado obtenido por la industria de la UE en 2009 y 2010 con los módulos y las células, cuando resultaron rentables.

(837)

Tras la divulgación final, la industria de la Unión alegó que debería utilizarse como nivel de rentabilidad razonablemente alcanzable en ausencia de importaciones subvencionadas la rentabilidad de 2010, en lugar del margen de beneficio medio correspondiente a 2009 y 2010. A este respecto se argumentó que la rentabilidad no fue suficiente en 2009 y que las circunstancias en ambos años fueron claramente distintas, dada sobre todo la evolución del consumo en 2010, que alivió los efectos de las subvenciones ese año. En relación con esto debe señalarse que, a la hora de determinar el nivel de eliminación del perjuicio, no importa si el margen de beneficio medio obtenido por la industria de la Unión fue «suficiente». El nivel de eliminación del perjuicio debería basarse en el beneficio que puede obtenerse razonablemente en ausencia de importaciones subvencionadas. La práctica de las autoridades investigadoras es considerar que este nivel se ha alcanzado al comienzo del período considerado. Esta metodología resultaba inadecuada en este caso, ya que la industria de la Unión tuvo pérdidas con las ventas de células al comienzo del período considerado, en 2009, de modo que se consideró más fiable basar la determinación del nivel de eliminación del perjuicio en el margen de beneficio medio del primer y segundo año del período considerado. A este respecto se consideró también irrelevante que las circunstancias fueran diferentes en estos dos años.

(838)

Otra parte reiteró que deberían establecerse beneficios previstos diferentes en relación con los módulos y con las células, pues estos tipos de productos mostraron tendencias distintas durante el período considerado. Si bien se mostraron los indicadores por separado para cada tipo de producto, las conclusiones relativas a cada indicador se refieren al producto investigado en su conjunto. También hay que recordar que los módulos y las células constituyen un único producto y que, por tanto, los márgenes de subvención y el nivel de eliminación del perjuicio se establecieron sobre esta base.

(839)

Con arreglo a esta base, se calculó un precio del producto similar que no fuera perjudicial para la industria de la Unión. El precio no perjudicial se obtuvo añadiendo el margen de beneficio antes citado del 8 % al coste de producción durante el período de investigación de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(840)

A continuación se determinó el necesario incremento del precio a partir de la comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China incluidos en la muestra y que cooperaron, tal como se estableció para los cálculos de la subcotización de precios, debidamente ajustado por lo que se refiere a los gastos de importación y los derechos de aduana, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido por los productores de la Unión incluidos en la muestra en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Las posibles diferencias resultantes de esta comparación se expresaron después en porcentaje de la media ponderada de los valores cif de importación.

(841)

Una parte argumentó que las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra se centraban en el mercado de gama alta, como el sector residencial y del pequeño comercio, que atraía tarifas reguladas más altas, y sugería que los precios de venta de la industria de la Unión se ajustaran en consecuencia. Debe aclararse que esta alegación no sería decisiva para el cálculo del margen de perjuicio, pues la investigación demostró que los productores de la Unión no eran rentables.

7.2.   Medidas definitivas

(842)

A la vista de lo anterior, se considera que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base, debe imponerse un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China al nivel del margen de subvención o de perjuicio que sea inferior, con arreglo a la norma de aplicación del derecho más bajo. En el caso que nos ocupa, el tipo del derecho debe fijarse, en consecuencia, al nivel del margen de subvención constatado.

(843)

Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, el derecho para las demás empresas se fijó al nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra o cooperaron en la investigación, respectivamente. El derecho para «las demás empresas» se impondrá a las empresas que no cooperaron en la investigación.

(844)

En el caso de las empresas chinas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra, enumeradas en el anexo, el tipo de derecho definitivo es la media ponderada de los tipos de las empresas incluidas en la muestra.

(845)

En vista de lo anteriormente expuesto, los tipos a los que se impondrán estos derechos se establecen como sigue:

Nombre de la empresa

Margen de subvención

Margen de perjuicio

Derecho compensatorio

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

4,9 %

46,3 %

4,9 %

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

6,3 %

41,8 %

6,3 %

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co. Ltd

Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd

Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd

3,5 %

48,2 %

3,5 %

JingAo Solar Co. Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

5,0 %

56,5 %

5,0 %

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

11,5 %

58,2 %

11,5 %

LDK Solar Hi-Tech (Hefei) Co. Ltd

11,5 %

58,2 %

11,5 %

Delsolar (Wujiang) Co. Ltd

de minimis

64,9 %

0,0 %

Renesola Jiangsu Ltd

Renesola Zhejiang Ltd

4,6 %

80,1 %

4,6 %

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

6,5 %

60,1 %

6,5 %

Empresas enumeradas en el anexo

6,4 %

51,1 %

6,4 %

Las demás empresas

11,5 %

80,1 %

11,5 %

(846)

Estas medidas compensatorias definitivas se establecen en forma de derechos ad valorem.

(847)

Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Reflejan, por tanto, la situación constatada durante la investigación con respecto a dichas empresas. Así pues, estos tipos de derecho (por oposición al derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») son aplicables exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y producidos por las empresas y, por lo tanto, por las entidades jurídicas específicas mencionadas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en el artículo 1 con su nombre y dirección, incluidas las entidades relacionadas con las empresas mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(848)

Toda solicitud de aplicación de un tipo de derecho compensatorio individual (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión (103) junto con toda la información pertinente, en particular toda modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción o las ventas en el mercado interno y de exportación, derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción y de venta. En su caso, el presente Reglamento se modificará en consecuencia para actualizar la lista de empresas que se benefician de tipos de derecho individuales.

(849)

A fin de velar por la oportuna ejecución del derecho compensatorio, el nivel de derecho residual debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

(850)

Las medidas se imponen para que los productores de la Unión puedan recuperarse del efecto perjudicial de la subvención. Cualquier desequilibrio inicial entre el posible beneficio para los productores de la Unión y el coste para otros operadores económicos de esta podría compensarse con un aumento o el reinicio de la producción en la Unión. Sin embargo, la hipótesis de un aumento de la producción en la Unión puede no estar en consonancia con la evolución de un mercado de naturaleza volátil. El consumo de módulos en la Unión aumentó un 264 % entre 2009 y 2011, para bajar 43 puntos porcentuales en el período de seis meses comprendido entre 2011 y el período de investigación. La volatilidad es aún más sorprendente si se observa el período de 2006 a 2011, en el que el consumo de módulos en la Unión aumentó de menos de 1 GW a casi 20 GW, es decir, un incremento del 2 000 % aproximadamente en solo cinco años. Se espera que esta volatilidad continúe y los pronósticos publicados por las asociaciones empresariales muestran diferencias del 100 % o superiores entre las diversas hipótesis, incluso para el período a medio plazo que va de 2014 a 2015.

(851)

Por estas razones, se considera apropiado, en tales circunstancias excepcionales, limitar la duración de las medidas a un período de solo dos años.

(852)

Este período debería bastar para que los productores de la Unión aumentaran o reiniciaran su producción, sin poner en especial peligro la situación de otros operadores económicos de la Unión. Se considera que el período de dos años será el más adecuado para determinar si la imposición de las medidas ha tenido el efecto de aumentar la producción europea y, por ende, de contrarrestar los efectos negativos sobre otros agentes económicos de la Unión.

(853)

Tras la divulgación final, un productor de la Unión esgrimió el argumento de que dos años es un plazo demasiado breve para recuperarse del perjuicio sufrido. Además, se argumentó que con un período de solo dos años los productores de la Unión no podrían presentar planes de negocio para el ejercicio en curso y el siguiente. A este respecto debe señalarse que las medidas durarán hasta diciembre de 2015, tiempo que debería ser suficiente para que los productores de la Unión presenten sus planes de negocio hasta 2015.

(854)

Por otro lado, el productor de la Unión no cuestionó las razones por las que la duración se había limitado a dos años, en concreto la volatilidad del mercado. Incluso se congratuló explícitamente de la posibilidad de revisión en caso de que fuera necesario modificar las medidas por cambios en la situación del mercado. Puesto que la probabilidad de que en dos años cambien las circunstancias del mercado es de hecho elevada en este mercado de naturaleza volátil, se considera apropiado limitar las medidas a dos años desde el principio.

(855)

Tras la divulgación final, el denunciante argumentó que dos años no bastan para invertir en producción, haciendo referencia al considerando 852. Sin embargo, dada la gran capacidad disponible en la industria de la Unión, la producción puede aumentarse utilizando mejor las capacidades de producción existentes, algo que sería factible sin inversiones adicionales significativas.

(856)

El denunciante argumentó además que la imposición de derechos compensatorios definitivos por un período de dos años es insuficiente para que la industria de la Unión se recupere de los efectos perjudiciales de las prácticas anteriores de subvención. Sin embargo, la imposición de derechos compensatorios no debe atender únicamente a los intereses de la industria de la Unión, sino que ha de equilibrar el beneficio potencial de los productores de la Unión y el coste para otros agentes económicos de la Unión. Sobre esta base, se mantiene la decisión de limitar las medidas a dos años.

(857)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar la imposición de un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y de células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, originarios o procedentes de China («la divulgación final»). Se concedió a todas las partes un plazo de tiempo para formular observaciones en relación con la divulgación final.

(858)

Se analizaron y se tuvieron en cuenta las observaciones orales y escritas pertinentes presentadas por las partes interesadas.

7.3.   Registro y retroactividad

(859)

Como se señala en el considerando 7, el 1 de marzo de 2013, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro, a partir del 6 de marzo de 2013, las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

(860)

El registro de las importaciones a efectos de defensa contra las importaciones objeto de dumping se dio por concluido a partir del 6 de junio de 2013, mediante el Reglamento antidumping provisional. En relación con la actual investigación antisubvenciones y a la vista de las conclusiones precedentes, debe ponerse también fin al registro de las importaciones a efectos de la investigación antisubvención de acuerdo con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

(861)

Por lo que respecta a una posible aplicación retroactiva de las medidas compensatorias, deben evaluarse los criterios expuestos en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base. De conformidad con dicho artículo, podrá percibirse un derecho compensatorio definitivo sobre productos que se hayan despachado a libre práctica noventa días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, pero no con anterioridad a la apertura de la investigación.

(862)

En este caso, no se han aplicado medidas compensatorias provisionales. Como consecuencia, se decide que el derecho compensatorio definitivo no se percibirá con carácter retroactivo.

8.   FORMA DE LAS MEDIDAS

(863)

Tras la adopción de las medidas antidumping provisionales, en la investigación antidumping paralela (104), un grupo de productores exportadores que cooperaron, incluidas sus empresas vinculadas en China y en la Unión Europea, junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, propusieron un compromiso conjunto sobre los precios con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento antidumping de base (105). La oferta del compromiso fue apoyada también por las autoridades chinas. La Comisión examinó la oferta de compromiso y, por medio de la Decisión 2013/423/UE de la Comisión (106), la aceptó.

(864)

A raíz de la Decisión 2013/423/UE, los productores exportadores presentaron, junto con la CCME, una notificación para modificar su oferta de compromiso inicial. Solicitaron la revisión del compromiso a fin de tener en cuenta la exclusión de las obleas de la definición del producto como se describe en los considerandos 46 y 99. Además, varios exportadores más solicitaron, dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, que se les incluyera en el compromiso.

(865)

El mismo grupo de productores exportadores, junto con la CCCME, en el plazo especificado en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base (107), solicitaron que la Comisión aceptara los términos de dicho compromiso a fin de eliminar cualquier efectos perjudicial también de las importaciones subvencionadas. Mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, la Comisión aceptó dicha oferta en relación con los derechos definitivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Por el presente Reglamento se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y de células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310081, 8501310089, 8501320041, 8501320049, 8501330061, 8501330069, 8501340041, 8501340049, 8501612041, 8501612049, 8501618041, 8501618049, 8501620061, 8501620069, 8501630041, 8501630049, 8501640041, 8501640049, 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y que suministren electricidad a aparatos o cargan baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos cuya función no consista en generar electricidad sino que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V CC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo del derecho

Código TARIC adicional

Wuxi Suntech Power Co., Ltd

Suntech Power Co., Ltd

Wuxi Sun-Shine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd; Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

4,9 %

B796

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

6,3 %

B797

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co. Ltd

Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd

Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd

3,5 %

B791

JingAo Solar Co. Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

5,0 %

B794

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

11,5 %

B793

LDK Solar Hi-Tech (Hefei) Co. Ltd

11,5 %

B927

Delsolar (Wujiang) Co. Ltd

0 %

B792

Renesola Jiangsu Ltd

Renesola Zhejiang Ltd

4,6 %

B921

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

6,5 %

B845

Empresas enumeradas en el anexo

6,4 %

 

Las demás empresas

11,5 %

B999 (108)

3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados actualmente con los códigos NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) facturados por empresas cuyos compromisos haya aceptado la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE quedarán exentas del derecho antisubvención impuesto por el artículo 1 si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

una empresa incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE fabricó, expidió y facturó los productos mencionados, directamente o a través de su empresa vinculada también incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, bien a sus empresas vinculadas en la Unión que actúan como importadoras y despachan las mercancías a libre práctica en la Unión, bien al primer cliente independiente que actúa como importador y despacha las mercancías a libre práctica en la Unión;

b)

dichas importaciones van acompañadas de una factura de compromiso consistente en una factura comercial que incluya, como mínimo, los elementos y la declaración que se establecen en el anexo 2 del presente Reglamento;

c)

dichas importaciones van acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo 3 del presente Reglamento; y

d)

las mercancías declaradas y presentadas a las autoridades aduaneras se corresponden exactamente con la descripción que figura en la factura de compromiso.

2.   Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica:

a)

cuando se establezca, con respecto a las importaciones descritas en el apartado 1, que no se cumple una o más de las condiciones recogidas en dicho apartado, o

b)

cuando la Comisión retire su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) no 597/2009 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes.

Artículo 3

Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y que estén sujetas a determinadas condiciones específicas en dicha Decisión, también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas de los derechos antisubvención. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos estipulados en el anexo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4

Se pone fin al registro de las importaciones impuesto por el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estará en vigor durante un período de dos años.

El presente Reglamento expirará el 7 de diciembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  DO C 340 de 8.11.2012, p. 13.

(3)  DO C 269 de 6.9.2012, p. 5.

(4)  Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152 de 5.6.2013, p. 5).

(5)  Reglamento (UE) no 182/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 61 de 6.3.2013, p. 2).

(6)  Véase la página 214 del presente Diario Oficial.

(7)  Informe del Órgano de Apelación: Comunidades EuropeasMedidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto, WT/DS135/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001.

(8)  Brosmann Footwear (HK) Ltd y otros/Consejo (T-401/06); Whirlpool Europe/Consejo (T-314/06).

(9)  Calzado con la parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, Reglamento (CE) no 553/2006 de la Comisión, de 23 de marzo de 2006 (provisional); Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006 (definitivo).

(10)  Brosmann Footwear (HK) Ltd./Consejo (T-401/06), apartado 133.

(11)  Brosmann Footwear (HK) Ltd./Consejo (T-401/06), apartado 135.

(12)  Capítulo 10, sección 1, del duodécimo plan quinquenal: «En el nuevo sector energético, el acento está en el desarrollo de […] uso de la energía solar, la producción de electricidad fotovoltaica y fototérmica».

(13)  Sección III.ii.1 del duodécimo plan quinquenal para la industria fotovoltaica.

(14)  Sección III.iii.1 del duodécimo plan quinquenal para la industria fotovoltaica.

(15)  Sección III.ii.3 del duodécimo plan quinquenal para la industria fotovoltaica.

(16)  Sección VI.i del duodécimo plan quinquenal para la industria fotovoltaica.

(17)  Capítulo sobre Orientación y Prioridades de la Restructuración Industrial, artículo 5, de la Decisión no 40 del Consejo de Estado, relativa a la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

(18)  Capítulo III, artículo 17, de la Decisión no 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

(19)  Artículos 7.1 y 7.3 de la Decisión del Consejo de Estado, de 10 de octubre de 2010, relativa al fomento del desarrollo de siete nuevos sectores industriales estratégicos.

(20)  Sección VII, capítulos 1 y 5, del Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006–2020).

(21)  Artículo 18 de la Ley china en materia de progreso científico y tecnológico.

(22)  Ibídem.

(23)  Artículo 34 de la Ley china relativa al progreso científico y tecnológico.

(24)  Excepto por lo que se refiere a determinadas instituciones financieras estatales.

(25)  Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020); Repertorio de productos de alta tecnología de China para exportación; Directorio de productos chinos de alta tecnología y de tecnología innovadora; Ley china relativa al progreso científico y tecnológico (Orden no 82 del Presidente de China); Normativa provisional sobre el plan de gestión de la ciencia y la tecnología nacionales y Medida provisional sobre el proyecto para un plan de gestión de la ciencia y la tecnología nacionales.

(26)  Por ejemplo, el Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) identifica la industria solar como un ámbito clave y prevé concederle prioridad absoluta en lo que respecta a la financiación pública, o animar a las instituciones financieras a que concedan un apoyo crediticio preferencial a los grandes proyectos nacionales científicos y tecnológicos de industrialización, –o sugiere algunas políticas fiscales preferenciales a las que, efectivamente, se acogieron los productores exportadores que participaron en la muestra. El repertorio de productos de alta tecnología de China para exportación y el directorio de productos chinos de alta tecnología y de tecnología innovadora tienen también una gran relevancia para la industria fotovoltaica, ya que la mayor parte de los productores exportadores incluidos en la muestra son titulares del certificado de empresa de alta tecnología y de tecnologías innovadoras. En cuanto a la legislación china sobre los avances científicos y tecnológicos, –entre otras cosas obliga a las instituciones financieras de crédito oficial a dar prioridad a las industrias de alta y nueva tecnología, entre las que se encuentra la industria fotovoltaica. La normativa provisional sobre el plan de gestión de la ciencia y la tecnología nacionales y la medida provisional sobre el proyecto para un plan de gestión de la ciencia y la tecnología nacionales también están, en ambos casos, directamente relacionados con la organización y el funcionamiento de algunos proyectos fotovoltaicos.

(27)  Por ejemplo, China Bohai Bank, Guangdong Development Bank, Huishang Bank, Bank of Shanghai, y Shenzhen Development Bank.

(28)  Carta previa a la inspección, de 25 de marzo de 2013, página 7. «La Comisión recabará explicaciones en relación con la información solicitada en el apéndice A del cuestionario. Durante la inspección se plantearán cuestiones relacionadas con las letras a) a r) del Apéndice A». Letra g) del Apéndice A: Enumerar a todos y cada uno de los accionistas del banco o la institución financiera que posea, como mínimo, un 1 % de las acciones o del valor de la empresa y enumerar las actividades de estos accionistas en el cuadro Excel del Apéndice A–1.

(29)  Artículo 33 de la Ley de la República Popular China sobre la Regulación y Supervisión de la Banca: la autoridad de regulación bancaria, en caso de que deba ejercer sus funciones, tendrá la facultad de exigir a las instituciones financieras del sector bancario que, de conformidad con los reglamentos pertinentes, presenten sus balances, sus beneficios u otros estados financieros; informes estadísticos e información sobre las operaciones empresariales y de gestión; y los informes de auditoría elaborados por censores de cuentas reconocidos.

(30)  Carta previa a la inspección, de 30 de enero de 2013; pregunta C-III-A-A.

(31)  No lo rellenó el Banco de China, sino las autoridades chinas en su nombre.

(32)  Inicialmente, la visita de inspección estaba prevista entre el 15 y el 19 de abril de 2013.

(33)  Preámbulo del Acta constitutiva del Partido Comunista de China.

(34)  Documento WT/DS379/AB/R, 11 de marzo de 2011.

(35)  Apartado 317 del informe OA.

(36)  Apartado 290 del informe OA.

(37)  Apartado 297 del informe OA.

(38)  http://www.dbresearch.com/prod/dbr_internet_en-prod/prod0000000000204417.pdf.

(39)  Documento WT/TPR/S/230 p. 79, abril de 2010.

(40)  Documento WT/TPR/S/264 p. 122, julio de 2012.

(41)  Ibídem.

(42)  El artículo 15 de los estatutos del Banco de Desarrollo de China dispone que la finalidad del CDB es, entre otras cosas, «contribuir a la estrategia de desarrollo a medio y largo plazo de la economía nacional». Otros estados financieros del CDB relativos al ejercicio 2011 establecen que «el Banco y sus filiales (en conjunto, “el Grupo”) tienen como objetivo reforzar la competitividad de China y mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos en apoyo de las estrategias y las políticas estatales clave a medio y largo plazo, a través de sus préstamos, inversiones, valores y actividades de arrendamiento financiero a medio y largo plazo» y «en respuesta a la petición del Estado de fomentar la “globalización” de las empresas nacionales»; también establecen que «En respuesta a la petición del Estado de fomentar la “globalización” de las empresas nacionales, el Grupo también se dedica a una amplia gama de actividades centradas en la cooperación internacional».

(43)  Deutsche Bank Research, El sector bancario chino: a punto para la próxima fase, 7 de diciembre de 2006.

(44)  China Trade Policy Review WT/TPR/S/264, p. 122, considerando 98.

(45)  China 2030, Construcción de una sociedad moderna, armoniosa y creativa, Banco Mundial y Centro de desarrollo de la Investigación del Consejo de Estado, China, pp. 28-29 y 125.

(46)  Análisis económico de la OCDE: China 2010, p. 55: «el principal objetivo de los tipos de interés mínimos en los préstamos y los topes sobre los tipos de interés en depósitos del Banco de la República Popular China es salvaguardar la rentabilidad del sector bancario, predominantemente de propiedad estatal. En la práctica, con la progresiva ampliación del margen entre los préstamos de referencia y los tipos de depósito, el Banco de la República Popular China, ha transmitido parte de los costes de la reestructuración bancaria a prestatarios y ahorradores chinos, aunque esta laguna decreció en el período 2008-2009. Sin embargo, los tipos de referencia debilitan los incentivos para que los bancos comerciales cobren el riesgo adecuadamente y dificultan la competencia en el sector bancario».

(47)  Información obtenida del informe de 2006 del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino, pp. 3-4.

(48)  Información procedente del China Monetary Report, segundo trimestre de 2010, del Grupo de Análisis de la Política Monetaria del Banco Popular de China, de 5 de agosto de 2010, p. 10.

(49)  Información facilitada por las autoridades chinas, información extraída de los estatutos de Asociación y los informes anuales de determinados bancos e información recopilada en internet (por ejemplo, http://www.fas.org/sgp/crs/row/R42380.pdf).

(50)  Considerando 169 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013 (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

(51)  Ley de la República Popular China sobre bancos comerciales (artículo 34).

(52)  Decisión no 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial».

(53)  Ley de la República Popular China relativa al progreso científico y tecnológico. (Orden no 82).

(54)  Documento de trabajo del FMI «Progress in China's Banking Sector Reform: Has Bank Behaviour Changed?», WP/06/71, marzo de 2006, (véanse pp. 3 a 4, 13 y 18 a 20).

(55)  Documento de trabajo del FMI «Interest Rate Liberalization in China», WP/09/171, agosto de 2009 (véanse pp. 3 a 4 y 21 a 23).

(56)  Informe del FMI por país, República Popular China, 2010, consulta artículo IV, no 10/238, julio de 2010, (véanse pp. 22, 24, 28 y 29).

(57)  Análisis económico de China en 2010, OCDE, febrero de 2010 (véase el capítulo 3, pp. 71, 73 a 81 y 97).

(58)  «Reformas del sector financiero chino», Documento de trabajo del departamento de economía de la OCDE, no 747, ECO/WKP (2010) 3, 1 de febrero de 2010 (véanse pp. 2, 8 a 15 y 36).

(59)  Véase la conclusión sobre los organismos públicos en el considerando 53.

(60)  Artículo VII de la Decisión del Consejo de Estado, de 10 de octubre de 2010, relativa al fomento del desarrollo de siete nuevos sectores industriales estratégicos.

(61)  Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) (National Outline for Medium and Long-term Science and Technology Development, 2006-2020), sección III, capítulo 1.

(62)  Ley china relativa al progreso científico y tecnológico (Orden no 82 del Presidente de la República Popular China) (Law of the PRC on Scientific and Technological Progress, Order N.82 of the President of the PRC), artículo 18.

(63)  Ley china relativa al progreso científico y tecnológico (Orden no 82 del Presidente de la República Popular China) (Law of the PRC on Scientific and Technological Progress, Order N.82 of the President of the PRC), artículo 34.

(64)  Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales.

(65)  Documento WT/TPR/S/264 p. 122, julio de 2012.

(66)  Ley de la República Popular China sobre bancos comerciales (artículo 34).

(67)  Decisión no 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

(68)  Ley de la República Popular China relativa al progreso científico y tecnológico (Orden no 82).

(69)  http://english.caixin.com/2012-04-19/100381773.html.

(70)  El regulador bancario chino (la CRBC) decidió que los bancos comerciales de China pueden comprar bonos del CDB (solo es aplicable a los bonos del CDB) y asignar una ponderación nula a dichos activos. Esto implica que, en realidad, si son titulares de estos bonos, los bancos no están obligados a depositar ningún capital frente a estos activos en concepto de prevención; este hecho incide sobre el acceso del banco al capital y permite acceder al dinero barato. El rendimiento de los bonos CDB suele ser superior a los tipos de depósito de referencia e inferior al tipo de los préstamos; como resultado, los bancos comerciales chinos pueden ganar dinero con la compra de bonos CDB sin riesgo. Dado que esta es una fuente de ingresos constante, los bancos pueden prestar a determinadas industrias con tipos preferenciales porque compensarán la pérdida de beneficios a través del mecanismo descrito.

(71)  Informe del grupo especial «Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles», WT/dS316/R (30.6.2010), apartados 7.735 — 7.738.

(72)  http://www.gov.cn/ldhd/2009-05/27/content_1326023.htm

(73)  Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos de América — Derechos antidumping y compensatorios (China), apartado 317.

(74)  Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos de América — Derechos antidumping y compensatorios (China), apartado 318.

(75)  Fuentes: http://en.wikipedia.org/wiki/China_Export_ %26_Credit_Insurance_Corporation y http://uk.reuters.com/article/2011/05/26/china-cic-sinosure-idUKL3E7GQ10720110526.

(76)  http://www.gov.cn/ldhd/2009-05/27/content_1326023.htm

(77)  http://www.stewartlaw.com/Article/ViewArticle/608 Según el artículo Stewart and Stewart: How trade rules can help level the export financing playing field: New developments and a path forward for 2013: Sinosure, que es la agencia oficial china de seguro de crédito a la exportación, funciona con una pérdida acumulativa significativa para los poderes públicos, lo que indica que su apoyo está igualmente muy subvencionado, y si se examinan sus informes anuales de 2002 a 2011, se observa una pérdida de explotación acumulativa de 3 300 000 000 RMB.

(78)  Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/US-Exim_Bank

(79)  Considerando 116 del Reglamento de Ejecución (UE) no 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China, DO L 128 de 14.5.2011.

(80)  Considerando 226 del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China, DO L 73 de 15.3.2013.

(81)  Anuncio de convocatoria de ofertas para la asignación de derechos de uso industrial de suelo urbanizable de propiedad estatal en Yangzhou (fincas nos 2008G017, 2008G018 y 2008G019), Oficina Municipal de Recursos del Suelo de Yangzhou, 30 de enero de 2008.

(82)  Artículo 7 de la «Comunicación sobre la transferencia de derechos de uso de suelo de propiedad estatal (2009-02) en Tianwei» (Notice on transferring of state-owned Land Use Right (2009-02) in Tianwei), emitida por la Oficina de Gestión del Suelo de la Ciudad de Baoding.

(83)  Considerando 116 del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2013.

(84)  George E. Peterson: «Land leasing and land sale as an infrastructure-financing option» (El arrendamiento financiero y la venta de terrenos como opción para la financiación de infraestructuras), Banco Mundial, Policy Research Working Paper 4043 de 7 de noviembre de 2006; An End to China's Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

(85)  An End to China's Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

(86)  Informe OA México-Arroz, apartados 289 y 293. Informe de grupo especial China-Acero magnético de grano orientado, apartados 7.296 y 7.302.

(87)  Las estadísticas de los bancos se solicitaban en la sección III.A.A del cuestionario inicial, en la página 4 del anexo 1 de la carta de deficiencias y en la página 7 de la carta previa a la inspección.

(88)  Informe del Órgano de Apelación de la OMC, US-Anti-dumping and Countervailing Duties (China), apartado 356.

(89)  Please kindly provide the information as already requested in the questionnaire, in any event at least those where the GOC has direct or indirect shareholdership (Preséntese la información ya solicitada en el cuestionario y, como mínimo, la relativa a los bancos en los que las autoridades chinas son partícipes directas o indirectas).

(90)  Prefacio del duodécimo plan quinquenal para la industria fotovoltaica.

(91)  Duodécimo plan quinquenal para el desarrollo económico y social de la República Popular China, parte XVI y capítulo 61.

(92)  Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China.

(93)  Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos — Acero laminado en caliente, apartado 99.

(94)  Informe del grupo especial Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China, apartado 16.9.

(95)  Informe de grupo especial CE-Salmón, apartado 7.358.

(96)  Artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009 (DO L 188 de 18.7.2009.)

(97)  Artículo 32 del acta de constitución del partido comunista chino.

(98)  Artículo 19 de la Ley de empresas de la República Popular China, http://www.china.org.cn/china/LegislationsForm2001-2010/2011-02/11/content_21898292.htm

(99)  Grupo especial CE-Aeronaves, apartado 7.743.

(100)  Según http://www.chinaafricarealstory.com/2011/08/china-development-banks-3-billion-line.html, los términos de la línea de crédito del CDB difieren en sus dos plazos. El primer tramo de 1 500 000 000 USD tendrá una madurez de veinte años, con un período de gracia de cinco años. El tipo de interés será a seis meses LIBOR (London Inter-Bank Offered Rate) más un margen del 2,95 %, con una comisión de compromiso del 1 % y una comisión por adelantado del 0,25 %. Los términos del segundo tramo de 1 500 000 000 USD son quince años de madurez, con un período de gracia de cinco años, un tipo de interés a seis meses LIBOR y un margen del 2,28 %, y probablemente con las mismas comisiones.

(101)  Informe del grupo especial Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China, apartado 10.187.

(102)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(103)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, B-1049 Bruselas.

(104)  Reglamento (UE) no 513/2013.

(105)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 2.

(106)  Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209 de 3.8.2013, p. 26).

(107)  Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(108)  Las empresas enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo (véase la página 1 del presente Diario Oficial) antidumping paralelo tendrán el código TARIC adicional mencionado en dicho anexo II.


ANEXO

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

B801

Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B802

Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc.

CSI Cells Co. Ltd

CSI Solar Power (China) Inc.

B805

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co. Ltd

B810

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD

HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

CSG PVtech Co. Ltd

B814

DCWATT POWER Co. Ltd

B815

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD

B817

Era Solar Co. Ltd

B818

ET Energy Co. Ltd

ET Solar Industry Limited

B819

GD Solar Co. Ltd

B820

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

B822

Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co. Ltd

Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co. Ltd

B825

Hanwha SolarOne Co. Ltd

B929

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd

Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd

Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd

Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd

Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd

B842

Jinggong P-D Shaoxing Solar Energy Tech Co. Ltd

B844

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL Solar System (Suzhou) Limited

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

B850

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd

B851

Motech (Suzhou) Renewable Energy Co. Ltd

B852

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

NICE SUN PV CO. LTD

B854

Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd.

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

Sumec Hardware & Tools Co. Ltd

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD

B870

BYD(Shangluo)Industrial Co.Ltd

Shanghai BYD Co. Ltd

B871

Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd

Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B872

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

B873

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD

B875

Jiangsu ST-Solar Co. Ltd

Shanghai ST-Solar Co. Ltd

B876

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd

B878

Leshan Topray Cell Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

B880

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

Sopray Energy Co. Ltd

B881

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

B882

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Winsun New Energy Co. Ltd

B887

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Machinery & Equipment Import & Export Co. Ltd

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd

B893

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd

Xi'an LONGi Silicon Materials Corp.

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd

B900

Yunnan Tianda Photovoltaic Co. Ltd

B901

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Longbai Photovoltaic Tech Co. Ltd

B909

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoeletronic Technology Co. Ltd

B912

Zhejiang SOCO Technology Co. Ltd

B913

Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company

Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd

B914

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

WANXIANG IMPORT & EXPORT CO LTD

B918

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ZNSHINE PV-TECH CO. LTD

B923

Zytech Engineering Technology Co. Ltd

B924


ANEXO 2

En la factura comercial que acompañe las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO».

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional con arreglo al cual se despacharán en la frontera de la UE las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en unidades expresadas en vatios).

7.

La descripción de las condiciones de venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

los descuentos y las reducciones totales.

8.

El nombre de la empresa que actúa de importador a la cual la empresa expide directamente la factura.

9.

El nombre del responsable de la empresa que ha expedido la factura y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías que figuran en la presente factura se realiza en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [EMPRESA] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. Declaro que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.»


ANEXO 3

CERTIFICADO DE COMPROMISO PARA LA EXPORTACIÓN

En el certificado de compromiso para la exportación, que la CCCME expedirá para cada factura comercial que acompañe las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso, constarán los siguientes datos:

1.

El nombre, dirección, número de fax y teléfono de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME).

2.

El nombre de la empresa mencionada en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional con arreglo al cual se despacharán en la frontera de la UE las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, incluidos:

el número de código del producto (NCP),

la especificación técnica de las mercancías y el número de código del producto de la empresa (CPE) (si procede),

el código NC.

7.

La cantidad exacta en unidades exportadas expresada en vatios.

8.

El número y la fecha de expiración del certificado (a los tres meses de la expedición del mismo).

9.

El nombre del responsable de la CCCME que haya expedido la factura comercial y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que este certificado se concede para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías enumeradas en la factura comercial que acompaña a las ventas sujetas al compromiso y que el certificado se expide en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [empresa] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión. Declara que la información suministrada en este certificado es correcta y que la cantidad contemplada en el mismo no supera el límite del compromiso.»

10.

La fecha.

11.

La firma y el sello de la CCCME.


ANEXO 4

En la factura comercial que acompañe las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías sujetas a derechos antisubvención constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A MERCANCÍAS SUJETAS A DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS».

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional con arreglo al cual se despacharán en la frontera de la UE las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en unidades expresadas en vatios).

7.

La descripción de las condiciones de venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

los descuentos y las reducciones totales.

8.

El nombre y la firma del responsable de la empresa que haya expedido la factura comercial.


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