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Document 32013R1162
Commission Implementing Regulation (EU) No 1162/2013 of 7 November 2013 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì (PDO)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1162/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1162/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì (DOP)]
DO L 309 de 19.11.2013, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
19.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 309/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1162/2013 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2013
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Puzzone di Moena»/«Spretz Tzaorì», presentada por Italia, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
ITALIA
Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì (DOP)