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Document 32013R0291
Commission Implementing Regulation (EU) No 291/2013 of 26 March 2013 amending Council Regulation (EC) No 872/2004 concerning further restrictive measures in relation to Liberia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 291/2013 de la Comisión, de 26 de marzo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 291/2013 de la Comisión, de 26 de marzo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
DO L 87 de 27.3.2013, pp. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776
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27.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 291/2013 DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia, (1) y, en particular, su artículo 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento. |
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(2) |
El 21 de enero de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de las personas, grupos y entidades a los cuales debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. |
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(3) |
Por consiguiente, el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado como sigue:
La entrada «Richard Ammar Chichakli (alias Ammar M. Chichakli). Dirección: a) 225 Syracuse Place, Richardson, Texas 75081, EE.UU.; b) 811 South Central Expressway Suite 210, Richardson, Texas 75080, EE.UU. Fecha de nacimiento: 29.3.1959. Lugar de nacimiento: Siria. Nacionalidad: estadounidense. Información adicional: a) No de la Seguridad Social: 405 41 5342 ó 467 79 1065; b) auditor público autorizado e inspector de fraudes autorizado; c) funcionario de San Air General Trading», se sustituye por la siguiente:
«Richard Ammar Chichakli (alias a) Ammar M. Chichakli, b) Jehad Almustafa, c) Jehad Almusara, d) Jhad Almustasa). Dirección: a) 225 Syracuse Place, Richardson, Texas 75081, EE.UU.; b) 811 South Central Expressway Suite 210, Richardson, Texas 75080, EE.UU., c) 51 Churchill Ave., Reservoir VIC 3073, Australia. Fecha de nacimiento: a) 29.3.1959, b) 10.7.1967. Lugar de nacimiento: a) Siria, b) Deirazzor, Siria. Nacionalidad: estadounidense. Pasaporte no: 002680351 (pasaporte sirio, emitido el 25.4.2007, expira el 24.4.2013). Información adicional: a) No de la Seguridad Social: 405 41 5342 ó 467 79 1065; b) Permiso de conducción no 099711346 (emitido por el Estado de Victoria, Australia); c) auditor público autorizado e inspector de fraudes autorizado; d) funcionario de San Air General Trading. Fecha de designación a que se refiere el artículo 6, letra b): 30.11.2005.».