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Document 32013Q0504(01)
Revision of the Rules of Procedure of the Committee of the Regions
Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones
Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones
DO L 123 de 4.5.2013, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 05/03/2014; derog. impl. por 32014Q0305(01)
4.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 123/27 |
Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones
En su 99o Pleno, de 1 de febrero de 2013, el Comité de las Regiones decidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 306, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificar el artículo 29 de su Reglamento interno, aprobado el 3 de diciembre de 2009, de la forma siguiente:
«Artículo 29 — Composición de la Mesa
La Mesa estará compuesta por las siguientes personas:
a) |
el Presidente; |
b) |
el Vicepresidente primero; |
c) |
un Vicepresidente por cada Estado miembro; |
d) |
veintiocho miembros más; |
e) |
los presidentes de los grupos políticos. |
Al margen del Presidente, del Vicepresidente primero y de los presidentes de los grupos políticos, los puestos de la Mesa se distribuirán del modo siguiente entre las delegaciones nacionales:
— |
tres para Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido, |
— |
dos para Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, |
— |
uno para Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta y Eslovenia.». |
Esta decisión quedará sujeta a la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, prevista el 1 de julio de 2013, y entrará en vigor en esa misma fecha.